PDVSA N° TITULO
REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHA APROB. FECHA
PDVSA, 2005
HO–H–14
SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EMISIÓN ORIGINAL
Miguel Rodríguez JUL.08 Dario Merchán JUL.08
JUL.08 V.S.
0 23 L.T. L.C.
“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”
Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional
Índice
1 OBJETIVO
. . .
4
2 ALCANCE
. . .
4
3 REFERENCIAS
. . .
4
3.1 Marco Legal . . . 4 3.2 Normas PDVSA . . . 44 DEFINICIONES
. . .
4
4.1 Centros de Trabajo . . . 4 4.2 Condiciones de Trabajo . . . 5 4.3 Establecimiento . . . 54.4 Medio Ambiente de Trabajo. . . 5
4.5 Organización . . . 5
4.6 Salud . . . 6
4.7 Salud Ocupacional . . . 6
4.8 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 6
4.9 Unidad de Explotación . . . 6
5 LINEAMIENTOS
. . .
6
6 FUNCIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
. . .
11
7 FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES QUE
INTEGRAN EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
. . .
13
7.1 Calidad de Vida . . . 13 7.2 Higiene Ocupacional . . . 13 7.3 Salud Ocupacional . . . 15 7.4 Seguridad Industrial . . . 16 7.5 Relaciones Laborales . . . 17 7.6 Consultoría Jurídica . . . 188 FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
. . .
18
8.1 Frecuencia de Reuniones . . . 19
8.2 Secretaría del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 19
8.3 Reuniones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 20
8.4 Planificación de las Reuniones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 20
8.5 Puntos de Agenda . . . 21
8.8 El Trabajo en el Servicio . . . 22 8.9 Documentación y Registro. . . 23
1
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la organización y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA y sus filiales como instancia funcional y organizativa del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los lineamientos y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, y las Normas Técnicas que dicte el órgano competente; así como, en las Convenciones, Normas y Recomendaciones Internacionales ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela en la materia.
2
ALCANCE
Esta norma es aplicable a todas las organizaciones y el personal que integren en forma permanente o temporal el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que funcionen en todos y cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA y sus filiales; así como, en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela, S.A., tenga participación mayoritaria.
Esta norma puede ser utilizada en los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conformados en los centros de trabajos, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente.
3
REFERENCIAS
3.1
Marco Legal
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 julio de 2006.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.596 del 03 de enero de 2006.
3.2
Normas PDVSA
HO–H–17 “Procedimiento para la Investigación de Enfermedades Ocupacionales en PDVSA”.
SI–S–06 “Lineamientos del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos SIR–PDVSA®”.
IR–S–06 “Manejo del Cambio”.
4
DEFINICIONES
4.1
Centros de Trabajo
Es el espacio físico donde labora determinado número de personas y que tienen carácter de permanencia.
De acuerdo con el Art. 11 del reglamento de la LOPCYMAT, se entiende por condiciones de trabajo:
1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste.
4.3
Establecimiento
Es la reunión de medios materiales y de un personal que trabaja en general en un mismo lugar, en una misma tarea y que están bajo una dirección técnica común, tengan o no fines de lucro.
4.4
Medio Ambiente de Trabajo
De acuerdo con el Art. 10 del reglamento de la LOPCYMAT, se entiende por medio ambiente de trabajo:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.
2. Las situaciones de orden socio–cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias.
3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.
4.5
Organización
Son los negocios, divisiones, gerencias y demás estructuras de PDVSA y sus filiales sin personalidad jurídica, con funciones definidas y administración propia.
Es el estado de completo bienestar físico, mental y social y se manifiesta como la condición individual y colectiva de calidad de vida y bienestar; es el resultado de condiciones biológicas, materiales, psicológicas, sociales, ambientales, culturales y de la organización y funcionamiento del sistema de salud.
Comprendiendo un conjunto de condiciones biológicas, psicológicas, materiales, sociales y culturales que tienen como determinantes, entre otras, alimentación, la vivienda, el saneamiento básico, el medio ambiente, el trabajo, el transporte y el acceso a bienes y servicios esenciales.
4.7
Salud Ocupacional
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su relación de trabajo individual y colectiva, cuyo objetivo es promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones y medio ambiente de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener al trabajador y a la trabajadora en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al ser humano y cada ser humano a su trabajo (Comité Mixto OIT – OMS).
4.8
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Es una estructura funcional y organizacional de los patronos, patronas, y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
4.9
Unidad de Explotación
Toda combinación de factores de la producción, sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
5
LINEAMIENTOS
5.1
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de PDVSA, como estructura funcional, debe estar constituido por un equipo de trabajo intergerencial y multidisciplinario que a los fines prestacionales estará conformado porcertificado en las áreas de: medicina ocupacional, seguridad industrial, higiene ocupacional, manejo de las relaciones interpersonales en el trabajo, vigilancia del uso del tiempo libre, descanso de la jornada laboral y formación en las áreas de seguridad y salud en el trabajo.
Entendiendo, que en este momento, estos profesionales ejecutan estas funciones en las organizaciones de:
Calidad de Vida.
Salud Ocupacional.
Higiene Ocupacional.
Seguridad Industrial.
Relaciones Laborales.
Por otro lado, aquellos casos que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo lo considere necesario se apoyará en:
Consultoría Jurídica.
Infraestructura, Servicios Logísticos o su equivalente.
Cualquier otro que el caso amerite.
5.2
En PDVSA, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá un nivel decarácter estratégico– corporativo conformado por las gerencias corporativas de las organizaciones señaladas en el punto anterior, que dictará
las pautas generales e integrará la gestión corporativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En los negocios y filiales de PDVSA el Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo tendrá un nivel de carácter táctico y operativo por cada centro de trabajo, establecimiento o unidad de producción (áreas operacionales de los negocios y filiales de PDVSA).
Estos estarán inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo llevado por INPSASEL y realizarán las funciones establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento. En los centros de trabajo, establecimientos o unidades de producción donde operen distintas filiales o negocios, el Servicio podrá ser de tipo mancomunado.
5.3
Aquellos centros de trabajo, establecimientos y unidades de producción, que no posean todas las funciones descritas en el punto 5.1 se deben apoyar en las demás organizaciones de PDVSA establecidas en su área de influencia que desempeñan estas funciones basados en el principio de mancomunidad.5.4
Se debe incluir, en los pliegos de licitación de obras y servicios, la obligatoriedad de las empresas contratistas de contar con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.subjetiva a todos los trabajadores y las trabajadoras propios permanentes o temporales, aprendices, empleados gubernamentales (Bajo comisión de servicio) y miembros de la fuerza armada que laboren en las organizaciones de PDVSA y en forma mancomunada a todos los trabajadores y trabajadoras de Empresas Contratistas.
5.6
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe apoyar en materia de prevención, basados en el principio de corresponsabilidad, a todas las personas que desarrollen alguna actividad en las instalaciones de la empresa, tales como: pasantes, tesistas.5.7
Todas las personas que tengan actividades, funciones, responsabilidades prestacionales en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que requiera certificación, deben estar acreditadas por el INPSASEL y no deben realizar actividades distintas para las que han sido acreditadas.5.8
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus integrantes, en materia Prestacional del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo como Administradores de un servicio de interés social, deben tener independencia y autonomía profesional respecto a las organizaciones a las que pertenecen, las cuales se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción contra aquellos con ocasión al ejercicio de sus funciones.5.9
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe armonizar y coordinar las actividades, de acuerdo con lo establecido en el Art. 48 numeral 3 de la LOPCYMAT, con el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano e instancia de consulta y participación en materia de seguridad y salud laboral.5.10
El Servicio de Seguridad y Salud debe funcionar y cumplir con el Régimen Prestacional sobre los principios de Simplicidad Administrativa, Eficiencia, Eficacia, Respuesta Oportuna, Racionalidad Técnica y Humanismo.5.11
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo se sustenta en 3 líneas de acción: 5.11.1 Promoción del Trabajo Seguro y Saludable, a través de:a. Asegurar la evaluación de nuevos proyectos, instalaciones y modificaciones antes de dar inicio a su ejecución.
b. Asegurar la implementación de los sistemas de trabajo que garanticen la salud, seguridad y calidad de vida en armonía con las necesidades operacionales. c. Asegurar la adecuación de los métodos de trabajo; así como, las edificaciones,
instalaciones, maquinarias, herramientas y útiles, utilizados en el proceso de trabajo de acuerdo con las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y las trabajadoras.
el Trabajo, previa aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
e. Asegurar la consulta a los trabajadores y las trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, de las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo.
f. Asegurar la disponibilidad de información, a los trabajadores y las trabajadoras acerca de las condiciones en las cuales se va a desarrollar el trabajo, posibles daños, medios y medidas para prevenirlos.
g. Asegurar, a través del custodio, custodia, supervisor o supervisora, Ia notificación de los peligros y riesgos asociados a las instalaciones y puestos de trabajo. h. Asegurar la formación teórica y práctica suficiente, adecuada y periódica, al
personal gerencial, supervisorio, trabajadores, trabajadoras, relacionados y contratistas.
i. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j. Asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
k. Asegurar el desarrollo y actualización de los planes de emergencia y contingencia, así como de la infraestructura requerida para tales fines.
l. Asegurar la reubicación o reinserción socio – laboral de los trabajadores y las trabajadoras que sufran algún tipo de discapacidad ocasionada o no por el trabajo.
m. Asegurar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo con una relación transparente entre el personal supervisorio y personal supervisado, enmarcado en el principio de corresponsabilidad.
n. Asegurar el desarrollo e implantación de un sistema de perfiles profesiográficos. o. Implementar políticas de prevención de conductas ofensivas, maliciosas, intimidatorias y de cualquier acto que perjudique física, psicológica o moralmente a los trabajadores y las trabajadoras; así como, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones del medio ambiente de trabajo. p. Proporcionar seguridad jurídica en el ejercicio y desarrollo de la actividad en
materia de seguridad y salud laboral.
q. Asegurar la privacidad y confidencialidad de cada trabajador o trabajadora, en relación con el vínculo laboral.
r. Asegurar el cumplimiento de los regímenes prestacionales.
s. Asegurar que las labores derivadas del contrato de trabajo se ejecuten según las normas de seguridad y salud en el trabajo.
como, la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
u. Adecuar oportunamente los planes y programas de la Corporación a las políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
v. Asegurar el cumplimiento oportuno de los planes y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.
w. Informar periódicamente al INPSASEL la gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
x. Promover la formación y capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención y su incorporación a la gestión de seguridad y salud laboral.
y. Asegurar una respuesta oportuna por parte de los supervisores y gerentes a los requerimientos de los Delegados y las Delegadas de Prevención en relación a la seguridad y salud en el trabajo.
5.11.2 Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, a través de:
a. Asegurar Ia identificación de los peligros y riesgos ocupacionales, asociados a las instalaciones y puestos de trabajo.
b. Asegurar Ia evaluación periódica de los riesgos ocupacionales asociados a las instalaciones y puestos de trabajo.
c. Implementar y seguir el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Vigilar, mejorar y controlar las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
e. Establecer los procedimientos y medidas de protección adecuados a los niveles de riesgos y a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores y las trabajadoras.
f. Asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables.
g. Asegurar la ejecución del mantenimiento y uso adecuado de las instalaciones, equipos, procesos y herramientas de trabajo; así como, de las instalaciones de saneamiento básico industrial y las de recreación, descanso y uso del tiempo libre.
5.11.3 Descanso, Recreación y uso del Tiempo Libre, a través de:
a. Asegurar el cumplimiento del descanso entre jornada de trabajo y el uso adecuado de las horas extraordinarias.
b. Asegurar el disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores y las trabajadoras.
d. Establecer y divulgar programas de utilización del tiempo libre y turismo social. e. Desarrollar y mantener un Sistema de Indicadores para el seguimiento de la
efectividad de los programas de descanso, recreación y utilización del tiempo libre.
f. Promover, en conjunto con las organizaciones responsables, la construcción, dotación, adecuación, mantenimiento y protección de infraestructura destinada a los programas de descanso, recreación, utilización del tiempo libre y turismo social.
6
FUNCIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
6.1
Asegurar la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se ejecutan.6.2
Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras.6.3
Vigilar la salud de los trabajadores y las trabajadoras en relación con el trabajo.6.4
Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.6.5
Asegurar el cumplimiento efectivo de las vacaciones por parte de los trabajadores y las trabajadoras y el descanso de la jornada diaria.6.6
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.6.7
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.6.8
Reportar las estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL, de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
6.10
Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.6.11
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.6.12
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.6.13
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias, equipos y herramientas antes de dar inicio a su funcionamiento; así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.6.14
Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras, los delegados y las delegadas de Prevención, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.6.15
Aprobar los proyectos de nuevos ambientes y puestos de trabajo o los cambios de los mismos (Norma PDVSA IR–S–06), en relación con su componente de seguridad y salud en el trabajo.6.16
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y las trabajadoras.6.17
Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.6.18
Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.no sean de carácter ocupacional.
6.20
Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.6.21
Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.6.22
Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el INPSASEL.7
FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES
QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
7.1
Calidad de Vida
7.1.1 Asegurar, conjuntamente con la línea supervisoria, el cumplimiento efectivo de las vacaciones por parte de los trabajadores y las trabajadoras; así como, el descanso de la jornada diaria.
7.1.2 Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la LOPCYMAT.
7.1.3 Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
7.1.4 Desarrollar programas y planes de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral.
7.1.5 Promover e incentivar la educación y divulgación en relación con la importancia de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral para la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras.
7.1.6 Cualquier otra función establecida en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
7.2
Higiene Ocupacional
7.2.1 Identificar, analizar y evaluar los factores de riesgo ocupacionales asociados con las condiciones y medio ambiente de trabajo, estableciendo los mecanismos de prevención y control correspondientes, en la fuente o en el origen.
minimizando y controlando los riesgos y procesos peligrosos.
7.2.3 Mantener registros con información actualizada sobre las características de los puestos de trabajo.
7.2.4 Participar activamente en todas las fases de los proyectos, asegurando la inclusión de los aspectos legales, de prevención y control de riesgos ocupacionales.
7.2.5 Gestionar con Recursos Humanos, las acciones de formación y divulgación del personal en materia de identificación, prevención, evaluación y control de riesgos ocupacionales.
7.2.6 Realizar auditorias al cumplimiento legal y a todos los tópicos de Higiene Ocupacional que así lo requieran.
7.2.7 Participar, activamente, como asesor en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, cuando sea requerido.
7.2.8 Realizar informes técnicos de las actividades de evaluación, minimización y control de riesgos ocupacionales.
7.2.9 Informar a los custodios de las instalaciones y al Comité de Seguridad y Salud Laboral sobre cualquier desviación relacionada con aspectos de Higiene Ocupacional, a fin de que sean tomados los correctivos correspondientes. 7.2.10 Participar, activamente con el resto del equipo, en el desarrollo e implementación
de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo.
7.2.11 Asesorar, evaluar y seleccionar, con el resto del equipo, los equipos de protección personal y colectiva.
7.2.12 Participar, activamente con el resto del equipo, en los análisis de riesgo y procesos peligrosos asociados a cambios, introducción de nuevas tecnologías o modificaciones en los puestos de trabajo.
7.2.13 Participar, conjuntamente con los demás integrantes del Servicio, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica. 7.2.14 Participan, activamente, con los demás integrantes del Servicio, en la
implementación y evaluación del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos SIR–PDVSA®.
7.2.15 Participar, con los demás integrantes del Servicio, en la investigación de los accidentes de trabajo.
ocupacionales.
7.2.17 Informar a los trabajadores , trabajadoras, custodios y custodias sobre los resultados de la evaluacion de los riesgos en el ambiente y puestos de trabajo. 7.2.18 Hacer seguimiento y control al cumplimiento de las recomendaciones generadas
en materia de Higiene Ocupacional.
7.2.19 Informar sobre los cambios en la legislación en materia de riesgos ocupacionales que pudieran impactar a las operaciones.
7.2.20 Cualquier otra función establecida en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
7.3
Salud Ocupacional
7.3.1 Realizar exámenes médicos integrales de salud: Pre–empleo, Periódicos (Monitoreos Biológicos requeridos, Pre–Vacacional, Post–Vacacional, de Terminación) y Evaluación Continua Orientada al Riesgo Ocupacional.
7.3.2 Participar activamente en el desarrollo e implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7.3.3 Aplicar tratamiento médico oportuno para restaurar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
7.3.4 Auditar el cumplimiento de las recomendaciones médicas.
7.3.5 Participar, activamente con el resto del equipo, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica.
7.3.6 Participar, activamente, con los demás integrantes del Servicio, en la implementación y evaluación del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos SIR–PDVSA®.
7.3.7 Participar activamente, como asesor, en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea requerido.
7.3.8 Organizar lo relacionado con los primeros auxilios y la atención médica.
7.3.9 Gestionar con Recursos Humanos, las acciones de formación del personal y divulgación en materia de salud de manera específica en lo relacionado con los efectos por la exposición a los riesgos en la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
7.3.10 Participar, cuando le sea requerido en el comité de investigación de accidentes. 7.3.11 Investigar y diagnosticar, con el resto del equipo, las enfermedades ocupacionales, según lo establecido en la Norma PDVSA HO–H–17
”Procedimiento para la Investigación de Enfermedades Ocupacionales en PDVSA”.
lo establecido en la Norma PDVSA HO–H–17 ”Procedimiento para la Investigación de Enfermedades Ocupacionales en PDVSA”.
7.3.13 Comunicar a los trabajadores y las trabajadoras los resultados de los exámenes de salud, después de su obtención.
7.3.14 Garantizar la confidencialidad del diagnóstico médico.
7.3.15 Participar activamente, con el resto del equipo, en la evaluación cualitativa de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo, para establecer los mecanismos de control correspondientes.
7.3.16 Participar, activamente, con el resto del equipo, en la evaluación y selección de los equipos de protección personal y colectiva.
7.3.17 Participar, activamente, en conjunto con Higiene Ocupacional, en la evaluación de los puestos de trabajo, a fin de adaptarlos al trabajador o la trabajadora, minimizar los riesgos para prevenir los impactos a la salud.
7.3.18 Participar, activamente, en todas las fases de los proyectos, asegurando la inclusión de los aspectos legales y de prevención relacionados con la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
7.3.19 Participar, activamente, con el resto del equipo, en el análisis de riesgos asociados a cambios o modificaciones en las instalaciones o en los procesos de trabajo.
7.3.20 Realizar seguimiento al cumplimiento legal y a las recomendaciones relacionadas con medicina ocupacional, orientadas a la prevención en la aparición de enfermedades ocupacionales.
7.3.21 Realizar informes técnicos sobre perfil de salud y epidemiología ocupacional. 7.3.22 Cualquier otra función establecida en la LOPCYMAT, su Reglamento y las normas
técnicas que se dicten al efecto.
7.4
Seguridad Industrial
7.4.1 Identificar, evaluar y analizar los peligros y riesgos, estableciendo los mecanismos de prevención y control correspondientes.
7.4.2 Participar, activamente, con el resto del equipo, en la evaluación y selección de los equipos de protección personal y colectiva.
7.4.3 Mantener registros actualizados de las estadísticas de desviaciones, incidentes y accidentes de trabajo.
7.4.4 Mantener registros con información actualizada sobre las características de los ambientes de trabajo, asociada a la identificación, prevención y control de riesgos.
inclusión de los aspectos legales, de prevención y control de riesgos.
7.4.6 Gestionar con Recursos Humanos, las acciones de formación del personal y divulgación en materia de identificación, prevención, evaluación y control de riesgos y procesos peligrosos.
7.4.7 Participar activamente, con el resto del equipo, en la investigación de los accidentes de trabajo.
7.4.8 Participar activamente, con el resto del equipo, en el análisis de riesgos asociados a cambios o modificaciones en las instalaciones o en los procesos de trabajo. 7.4.9 Realizar seguimiento al cumplimiento legal y a todos los tópicos de Seguridad
Industrial que así lo requieran.
7.4.10 Participar activamente, como asesor, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, cuando sea requerido.
7.4.11 Realizar informes técnicos de las actividades de evaluación, prevención y control de riesgos y procesos peligrosos.
7.4.12 Informar a los custodios de las instalaciones y al Comité de Seguridad y Salud Laboral sobre cualquier desviación relacionada con seguridad industrial, a fin de que sean tomados los correctivos correspondientes para el control del riesgo. 7.4.13 Participar, activamente, en el desarrollo e implementación de los Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo.
7.4.14 Participar conjuntamente con los demás integrantes del Servicio, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
7.4.15 Participar, activamente, con los demás integrantes del Servicio, en la implementación y evaluación del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos SIR–PDVSA .
7.4.16 Participar, activamente, en la realización de los Análisis Cuantitativos de Riesgo. 7.4.17 Cualquier otra función establecida en la LOPCYMAT, su Reglamento parcial y las
normas técnicas que se dicten al efecto.
7.5
Relaciones Laborales
7.5.1 Participar, activamente, en las reuniones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
las vacaciones por parte de los trabajadores y las trabajadoras; así como, el descanso de la jornada diaria.
7.5.3 Asegurar el registro de las horas extras, días compensatorios, días de descanso de los trabajadores y las trabajadoras.
7.5.4 Gestionar con Recursos Humanos, las acciones de formación del personal y divulgación del marco legal relacionado con la de materia seguridad y salud laboral.
7.6
Consultoría Jurídica
7.6.1 Participar activamente, en las reuniones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea requerido.
7.6.2 Prestar asesoría jurídica a través de dictámenes, opiniones y recomendaciones, en materia de seguridad y salud laboral.
7.6.3 Velar por la recta aplicación de la LOPCYMAT, su reglamento parcial y demás leyes en la materia.
7.6.4 Informar, oportunamente, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier reclamo, notificación, demanda u ordenamiento en materia de seguridad y salud laboral.
7.6.5 Interponer los recursos administrativos y judiciales contra los actos administrativos en materia de seguridad y salud laboral, a que hubiere lugar. 7.6.6 Apoyar en la elaboración de las reglas y normas establecidas en el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
7.6.7 Gestionar con Recursos Humanos, las acciones de divulgación de leyes relacionadas con la seguridad y salud laboral.
7.6.8 Informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre los cambios en la legislación en materia de seguridad y salud, que pudieran impactar las operaciones.
8
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Las actividades y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo serán planificadas y revisadas a través de reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinadas por una Secretaría que será elegida entre sus integrantes en la primera reunión del SSST y tendrá una duración de seis (6) meses, rotándose la misma entre sus integrantes.
8.1.1 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reunirá ordinariamente con la frecuencia establecida en su reunión inicial o constitutiva, según la naturaleza de las actividades y su complejidad, no debiendo ser este lapso, mayor a un mes y con un mínimo de 12 reuniones anuales. Solo serán suspendidas las reuniones ordinarias en caso fortuito ó fuerza mayor, las cuales deben ser justificadas y reprogramadas al momento de la cancelación.
8.1.2 Se podrá convocar reuniones extraordinarias cuando el Servicio lo considere necesario.
8.1.3 De cada una de las reuniones se elaborará la minuta correspondiente.
8.2
Secretaría del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
A fin de llevar a cabo las reuniones, planificación, control, seguimiento de la gestión del SSST, se tienen las siguientes responsabilidades.
8.2.1 De la Secretaría del SSST
a. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Llevar el control de asistencia a la reunión.
c. Mantener y resguardar registros de toda la documentación generada por la SSST durante las reuniones, debiendo definirse en su primera reunión los documentos y registros que deben ser resguardados, mantenidos y actualizados por cada organización integrante del SSST.
d. Elaborar la minuta de la reunión y enviarla a los representantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e. Firmar las comunicaciones exigidas por el INPSASEL y cualquier otra que le sea requerida.
f. Representar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ante las instancias que le correspondan.
g. Consolidar el reporte de la gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Recibir la información relacionada con los puntos de agenda y consolidarla antes de la reunión.
8.2.2 De los demás integrantes del SSST
a. Consolidar la información que se incluirá en el informe de gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. Justificar, anticipadamente su ausencia a las reuniones, ante el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Todas las demás establecidas en la LOPCYMAT, su reglamento y normas técnicas que se dicten al respecto.
e. Velar por la seguridad y salud en el trabajo con interés social y el cumplimiento de la LOPCYMAT, su reglamento y normas técnicas que se dicten al respecto.
8.3
Reuniones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.3.1 Las funciones de las organizaciones que conforman el Servicio designarán un representante de su organización en cada centro de trabajo, establecimiento o unidad de producción, igualmente debe designar un suplente. Se debe establecer y considerar esta actividad como parte de su trabajo, incluyendo la obligatoriedad de cumplir con sus funciones y la asistencia a las reuniones.
8.3.2 En las reuniones ordinarias y extraordinarias del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe participar un representante principal de cada una de las organizaciones que lo conforman, en aquellos casos debidamente justificados de ausencia del principal, asistirá el suplente o alterno.
8.3.3 Es requisito indispensable la presencia de al menos el 75% de los representantes (principal o alterno) del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que una reunión formal sea válida. La ausencia de alguna organización debe ser notificada por escrito, con su justificación correspondiente, a la secretaría. 8.3.4 Los puntos de agenda sólo serán tratados si se cuenta con la presencia de cada
una de las organizaciones directamente relacionados con la materia, en caso contrario, serán diferidos para una próxima reunión.
8.3.5 Las decisiones de la reunión sólo serán tratadas por consenso.
8.4
Planificación de las Reuniones del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo
8.4.1 Una vez constituido el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben planificar las reuniones ordinarias para un periodo de un año.
8.4.2 La Secretaría enviará un recordatorio de las reuniones planificadas con una semana de anticipación, asegurando que todos los convocados cuenten con la información necesaria, la cual debe incluir como mínimo:
Fecha y lugar de reunión.
En caso de suspensión de reuniones ordinarias, se debe informar, al menos con tres (3) días de anticipación, los motivos de la suspensión y la reprogramación de la reunión.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas con anticipación, asegurando que todos los convocados cuenten con la información necesaria indicada anteriormente.
8.5
Puntos de Agenda
8.5.1 Las reuniones tendrán como finalidad planificar, evaluar y hacer seguimiento a las actividades del Servicio..
8.5.2 Los puntos de agenda serán establecidos previamente.
8.5.3 Las solicitudes de puntos de interés generados por las áreas operacionales o administrativas de PDVSA y las generadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, para ser incluidos en la agenda, deben ser canalizadas por los representantes de las organizaciones que conforman el Servicio y serán entregadas a la Secretaría del Servicio a mas tardar una semana antes de la fecha pautada para la reunión.
8.6
Informe Resumen de las Actividades del Servicio
8.6.1 Las actividades del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo serán reportadas trimestralmente, a la máxima autoridad a nivel regional y a las Organizaciones Funcionales Corporativas, a través de un Informe de Gestión.
8.6.2 El informe de gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser consolidado por la secretaría y debe contener como mínimo:
1. Cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y las trabajadoras, así como, el descanso de la jornada diaria.
2. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Reporte de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre.
5. Cumplimiento de las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de descanso, recreación, utilización del tiempo libre y turismo social.
trabajo o la remodelación de los mismos en relación a la inserción de los componentes de seguridad y salud en el trabajo desde sus etapas más tempranas.
8. Promoción de los planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinada a los programas de descanso, recreación, utilización del tiempo libre y turismo social.
9. Reporte del estado de los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
10. Reporte de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
11. Control y seguimiento de los planes y actividades de formación del personal gerencial, supervisorio y de los trabajadores y las trabajadoras.
12. Reporte de morbilidad, mortalidad, accidentalidad, políticas de seguridad y salud, planes de prevención normados por el INPSASEL, medidas de prevención adoptadas y demás elementos que influyan en la calificación de riesgo establecida en la LOPCYMAT.
13. Cumplimiento de planes de acción, responsables y recursos ejecutados.
8.7
Plan de Trabajo
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar, en el segundo trimestre del año, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el año siguiente, siguiendo lo indicado en la normativa vigente en la materia, el cual será sometido a la aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del INPSASEL; y se le realizará un seguimiento continuo a fin de tomar los correctivos necesarios, con miras a garantizar su mejoramiento continuo.
8.8
El Trabajo en el Servicio
En sus funciones imperará la construcción colectiva, prevaleciendo la persuasión, el convencimiento y la evidencia cientifico–técnica en su accionar diario.
Los resultados del Servicio deben ser elaborados, colectivamente, por los integrantes del mismo.
Los mecanismos de comunicación serán los mismos utilizados por PDVSA. El Servicio enviará a la organización que realice una solicitud o requerimiento, una notificación escrita, informando los resultados obtenidos, a más tardar tres (3) días hábiles después de la reunión, con copia a cualquier otra organización involucrada.
8.9.1 Se establecerá la documentación necesaria para el funcionamiento de los Servicios.
8.9.2 Tal como contempla la Ley, se documentarán y mantendrán registro de todas las acciones realizadas por el Servicio.
8.9.3 Se mantendrá un registro de cada uno de los aspectos considerados en los Servicios que permita disponer de soportes para auditorias.
8.9.4 Se debe conservar copia de los registros de los Especialistas y del Servicio, ante el INPSASEL, bajo la custodia de la secretaría.
8.9.5 Los documentos y registros de la gestión del SSST, se mantendrán bajo la custodia de la secretaría.
8.9.6 Cada organización mantendrá los registros específicos de las acciones realizadas.
8.9.7 En la primera reunión del SSST se establecerán documentos y registros a mantener, indicando quien lo debe mantener y por cuanto tiempo.