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Primeros Auxilios en el IRP 2012

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Autora

Nora Lucía Ruoti Cosp

nrc@noraruoti.com.py

Colaboración

Mauro Isaac Mascareño

mauro@noraruoti.com.py

Diseño y Diagramación Fernando Pésole

fernando@noraruoti.com.py

Asunción Oficina Central Tte. Héctor Vera 1761 e/ Viena y Bélgica Telf.: (595 21) 660 088 - Fax: (595 21) 612 753

www.ruoti.com.py Asunción - Paraguay

Queda hecho el depósito que establece la Ley Nº 1328/98, Arts. 150º/152º y Arts. 18º, 25º y 29º. Decreto Reglamentario Nº 5159/99.

ISBN Agosto 2012

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Agradecimientos especiales

Este libro no podría haberse concretado sin la ayuda de las diferentes personas que forman parte del Grupo Empresarial Nora Ruoti.

La obra se beneficia con el trabajo de los integrantes del Estudio Nora Ruoti & Asoc., a través del análisis y debate respecto a las nuevas disposiciones relacionadas a la implementación de este nuevo impuesto.

Merecen un agradecimiento especial: • Mauro Isaac Mascareño • Carlos Jorge Vargas • María Julia Méndez • Luciano Antonelli

El libro también se ha nutrido de las inquietudes de los participantes de los diversos cursos, charlas y seminarios que he impartido durante todos estos años.

El desafío de responder a sus inquietudes me lleva a leer, reflexionar, conceptualizar, resumir, explicar y sentar posturas.

Por último, debo reconocer que escribir un libro se logra consumiendo parte del valioso tiempo de muchas personas, por este motivo deseo reconocer una vez más la comprensión y el apoyo incondicional de todos los colaboradores directos de esta obra.

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Presentación del Material

Luego de muchos años de postergación, entró en vigencia el 1 de agosto de 2012 el tan esperado Impuesto a la Renta Personal.

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 4673/12 “Que Modifica y Amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” al que simplemente llamaremos “RENTA PERSONAL” o por sus siglas IRP.

Hay que recordar que el Impuesto a la Renta Personal se encuentra legislado en la Ley N° 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” específicamente en los Artículos 10º al 19º.

No es fácil entender esta ley porque tiene pocos artículos, muchos numerales e incisos y no cuenta con un “índice” que indique donde encontrar el tema.

La presente obra en el Capítulo I presenta el texto íntegro de la Ley Nº 4673/12, diagramada en una forma didáctica y con un Índice Temático de mi autoría. Se aclara que dicho índice no sigue literalmente las expresiones de la Ley, sino constituye un resumen indicativo del tema que se trata.

De manera a introducir a los lectores sobre los Conocimientos Generales del IRP, en el Capítulo II se realizan consideraciones sobre la naturaleza del impuesto, quienes son contribuyentes, la manera de computar los ingresos, las obligaciones que le corresponden a la persona que ha superado el Rango No Incidido, las tasas a ser aplicadas y otros.

Puesto que el mayor inconveniente para los que podrían ser contribuyentes del impuesto se presenta con la manera de justificar su patrimonio, en el Capítulo III se desarrollan alternativas y sugerencias a tener en cuenta a los efectos de justificar el aumento patrimonial.

¿Sabe Ud. cuáles son los ingresos que debe sumar para el Rango No Incidido? ¿En todos lo casos se suma la totalidad de dichos ingresos? De manera a comprender cabalmente dichos puntos en el Capítulo IV se presentan los distintos tipos de ingresos gravados y la sumatoria de los mismos para el Rango No Incidido.

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En el Capítulo V se exponen cuales son los gastos que podrán ser deducibles, los requisitos generales a tener en cuenta para su deducibilidad, consideraciones acerca de las inversiones y los gastos no deducibles.

La liquidación del Impuesto, los aspectos referentes a la documentación y obligaciones formales se hallan contemplados en el Capítulo VI.

Finalmente como un Anexo a la presente obra realizamos la transcripción de algunos de los artículos más relevantes del Decreto Nº 9371/12, reglamentario del IRP.

La obra se presenta en términos fáciles y sencillos, tratando de responder a las principales preguntas de los contribuyentes.

Se advierte que el contenido del mismo, en algunos aspectos puede variar mediante reglamentaciones especiales y/o posteriores notificaciones.

Como su nombre lo indica, las informaciones proporcionadas en este material constituyen los PRIMEROS AUXILIOS en la Renta Personal, obra que será complementada con el “Instructivo Tributario para Actividades e Ingresos de Personas Físicas”.

Hay mucho que aprender y mucho que analizar sobre el Nuevo Impuesto a la Renta Personal, el que considero JUSTO Y NECESARIO para nuestro país. Vamos adelante. Aquellas personas físicas que actúan dentro del marco de la legalidad, nada tienen que temer, pero aquellos que reciben dinero que no pueden justificar, sí deberán preocuparse.

Para culminar, a continuación presento algunas reflexiones expuestas en el prólogo de unos de mis libros editados con motivo del Bicentenario, que me parecen oportuno mencionarlos.

Actos que demuestran Patriotismo • Exigir factura, aunque no nos sirva. • No ofrecer ni aceptar coimas.

(7)

• Denunciar a los comerciantes informales. • Denunciar a los funcionarios corruptos.

• Conocer sobre los derechos y obligaciones en general y en especial sobre impuestos.

• Cumplir con el pago de los impuestos y de las demás obligaciones formales, de acuerdo a las disposiciones legales.

• Exigir a los proveedores que se legalicen comprando solamente de aquellos que están inscriptos.

Actos No Patrióticos de la Ciudadanía y Contribuyentes en General • Aquellos contrarios a los mencionados precedentemente.

• Fomentar la cultura de la informalidad. • No denunciar a los comerciantes informales.

Usar las frases

• No pienso dar dinero al Estado para que lo malgaste o se roben los políticos. • Mientras que no tenga educación, salud, seguridad y justicia, no aporto

nada.

• Negarse a la implantación del Impuesto a la Renta Personal.

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Índice

CAPÍTULO I

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Ley Nº 4673/12 “Que Modifica y amplía disposiciones de la creación del “Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” establecida en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.

ÍNDICE TEMÁTICO DE LA AUTORA

Artículo 10º Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de

la Obligación Tributaria 19

1) Actividades que generan Ingresos Personales 19

a) Rentas del Trabajo 19

b) Renta de Participación Empresarial 20

c) Venta de inmuebles, acciones, cuotas y otros 20

d) Rentas por colocaciones Financieras 20

e) Otros Ingresos de Capital 20

Artículo 10º 2) Contribuyentes 20

a) Personas Físicas 20

b) Sociedades Simples 20

Artículo 10º 3) Nacimiento de la Obligación Tributaria 20 Método de Imputación de los Ingresos y Gastos 20

Artículo 11º Definiciones 21

1) Servicio de Carácter Personal 21

2) Dividendos y Utilidades 21

3) Ganancias de Capital 21

Artículo 12º Fuente paraguaya 22

Fuente Paraguaya para los Servicios Personales 22 Fuente Paraguaya para Utilidades y Dividendos 22 Fuente Paraguaya para Ganancias de Capital 22

Artículo 13º Renta Bruta. Presunción de Renta Imponible y

(10)

1) Renta Bruta 22 a) Retribuciones del Trabajo Personal en relación de

dependencia 23

b) Retribuciones del desempeño de Cargos Públicos 23 c) Retribuciones del Trabajo Profesional y otros en

relación de independencia 23

d) 50% de Dividendos y Utilidades recibidos por personas

físicas 23

e) Ganancias de Capital 23

f) Ingresos de Intereses, comisiones, rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares

24

Artículo 13 º 2) Presunción de Renta Imponible 24

Enriquecimiento o aumento patrimonial no justificado 24

Artículo 13º 3) Gastos deducibles en el IRP. Deducciones para la

determinación de la Renta Neta 24

a) Descuentos legales por aporte a las Cajas de

Jubilaciones 24

b) Donaciones 24

c) Gastos y erogaciones en el exterior 24 d) Gastos e Inversiones en general.

Capitalización en las Sociedades Cooperativas y sus fondos

25

a) Gastos e inversiones personales y de familiares a

su cargo 25

e) Deducción para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, limitadas al 15% 25 a) Depósitos en Entidades Bancarias o Financieras 25

b) Colocaciones en Cooperativas 25

c) Inversiones de acciones en SAECA 25 d) Colocaciones en fondos privados de jubilaciones 25 f) Gastos deducibles en Sociedades Simples 26

Limitaciones y Condiciones para la deducibilidad de

los gastos 26

Presunción de Ganancia en caso de venta de inmuebles,

acciones, cuotas y similares 26

(11)

Artículo 14º Gastos no deducibles en el IRP 27

a) No deducibilidad del IRP 27

b) No deducibilidad de sanciones por infracciones fiscales 27 c) No deducibilidad de gastos afectados a operaciones no

gravadas, exentas o exoneradas del IRP 28

d) Actos de Liberalidad 28

Artículo 15º Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada 28

1) Exoneraciones 28

a) Pensiones del Estado a los Héroes del Chaco y sus

Herederos 28

b) Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros 28 c) Beneficiarios de indemnizaciones por causa de muerte

y otras expresamente establecidas. 28 d) Rentas de jubilaciones, haberes, pensiones y retiros 28 e) Intereses, comisiones y rendimientos por inversiones

en Bancos, Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras Entidades

28

Rendimientos de títulos de deuda emitidos por SAECA 28 f) Diferencias de Cambio por colocaciones en Entidades

Nacionales o Extranjeras 29

Valuaciones de patrimonio 29

Artículo 15º 2) Renta Temporalmente Exceptuadas. 29

Rango no incidido para el IRP 29

Artículo 15º 3) Caso de liberación del salario mínimo 29

Artículo 16º Liquidación y Pago del Impuesto, Tasas y Anticipos

a Cuenta 30

1) Declaración Jurada 30

2) Liquidación 30

3) Tasas 30

4) Anticipos a Cuenta 30

Artículo 17º Determinación del IRP para personas físicas no

(12)

Artículo 18º Documentación 31

Artículo 19º Aplicación del Libro V de la Ley Nº 125/91 31

Artículo 38º Facultades del Poder Ejecutivo para disponer la

entrada en vigencia del IRP 32

Artículos de la Ley Nº 4673/12

Art. 1º Modificación del Capítulo III de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y el Art. 38º de la Ley Nº 2421/04 32

Art. 2º Destino del Origen de la Recaudación 32

Art. 3º Prejudicialidad en los Delitos de Evasión de Impuestos 32

Art. 4º Derogación de la Ley Nº 4068/10 33

CAPÍTULO II

CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

1. ¿Qué es el Impuesto a la Renta Personal? 35

1.1. El IRP no es un Impuesto al Patrimonio 36

2. ¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de Paraguay con el de los otros

países? 36

3. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP)? 37

4. ¿Desde qué momento una persona es contribuyente del IRP? 38

5. ¿Qué hacer a partir del 1 de agosto de 2012? 40

6. Requisitos para la inscripción en el RUC. 41

7. ¿Qué día exactamente será contribuyente una persona física? 41

8 ¿Sobre qué monto se pagará el IRP? ¿Desde qué fecha me servirán las

facturas de los gastos? 41

9. ¿Qué sucede si en el 2012 no se superó el Rango No Incidido? 42

10. Criterio de la efectivamente percibido, salvo las excepciones del Art. 2º del Decreto Nº 9371/12, con relación a actividades realizadas antes del 1 de agosto de 2012

43

10.1. Si se da fecha cierta a saldos deudores devengados antes del 1 de

(13)

11. Lo más llamativo del Decreto. Si siendo contribuyente del IRP, al año siguiente no se superó el Rango No Incidido, no se paga el IRP. 46

12. Inscripción opcional 49

12.1. Requisitos para la deducibilidad del 100% en el IRACIS por servicios

de contribuyentes del IRP 49

13. Inscripción de oficio. Instrumentos de Control 50

14. ¿Cuándo dejaré de ser contribuyente? Cese de obligación del IRP en el RUC 51

15. Tasas del Impuesto a la Renta Personal 52

15.1. Para las personas físicas domiciliadas en Paraguay y las Sociedades

Simples 52

15.2. Para las personas físicas no domiciliadas en el país, que obtengan

ingresos “de Fuente Paraguaya” 52

16. ¿Se deberá presentar la Declaración Jurada Patrimonial? 53

17. Por el Incremento Patrimonial no Justificado también se pagará impuestos 53 17.1.¿Es legal presumir Incremento Patrimonial? 54

18. La renta neta imponible incluye el incremento o aumento patrimonial no

justificado 55

19. Propuesta de Registro de Ingresos personal a efectos de Justificar el

Incremento Patrimonial de las personas físicas 55

20. Esquema de liquidación del IRP 57

21. Elementos de la Obligación Tributaria 59

CAPÍTULO III

PRECAUCIONES PARA JUSTIFICAR EL AUMENTO PATRIMONIAL

1. Introducción 61

2. Problemas con la no exigencia de la Declaración Jurada Patrimonial Inicial. 61

3. Lo más importante a declarar: Saldos deudores devengados a favor del contribuyente y operaciones de venta anteriores al 1 de agosto de 2012. 62

4. Presunción de Renta y definición de Incremento Patrimonial no justificado 63

5. Procedimiento que utilizará la Administración Tributaria 64

6. Ingresos totales justificados que puede recibir una persona física 66

7. ¿Cómo se puede probar la caja del contribuyente si no se exige Declaración

Jurada Patrimonial Inicial o Anual? 66

(14)

9. Forma de demostrar la existencia de bienes antes de la vigencia de la Renta

Personal 67

9.1. Documentación de la cantidad de dinero que se posee 67 9.2. ¿Y si el dinero se encuentra en una caja fuerte o simplemente en la casa?

¿Cómo acreditar su existencia? 68

9.3. ¿Es también necesario hacer este procedimiento con el dinero del

exterior? 68

10. Sugerencias a otros bienes a declarar 68

11. ¿A qué valor se deben declarar los bienes? 70

11.1. ¿Cuál es el valor del mercado? ¿Quién lo determina? 70

CAPÍTULO IV

DE LOS INGRESOS GRAVADOS Y LA SUMATORIA DEL RANGO NO INCIDIDO

1. Dos momentos diferentes: Sumatoria del Rango no incidido. Contribuyente

de Renta personal 71

2. Cuadro esquemático de diferentes tipos de ingreso 72

3. Ingresos personales 74

4. Categorías de ingresos personales 75

4.1. Rentas del Trabajo Personal 75

4.2 Remuneraciones por Rentas del Trabajo Personal 76

5. El 50% de las Rentas de Participación Empresarial 78 5.1. Participación empresarial en sociedades industriales, comerciales y de

servicios no personales 78

5.2. Rentas por excedentes recibidos por las Cooperativas 79

5.3. Rentas de las Empresas Unipersonales 80

5.4. Utilidades, excedentes o rendimientos capitalizados 80

6. Rentas por ventas de inmuebles 80

6.1. Caso de venta ocasional de inmueble 80

7. Rentas de capitales mobiliarios y otros activos 81

8. Rentas financieras 82

9. Rentas exoneradas y no alcanzadas por el Impuesto a la Renta Personal. 83

10. Ingresos de Fuente Paraguaya afectados a la Renta Personal 84

11. Ingresos de Sociedades Conyugales 85

(15)

11.2. Bienes gananciales 87

12. Ingresos y bienes pertenecientes en condominios, sucesiones indivisas y

otros 87

13. Los viáticos sin cargo a rendir cuentas y otros montos recibidos por terceros para pagos diversos, se consideran ingresos personales 87 13.1. No corresponde facturar por dinero recibido con cargo a rendir cuentas 88 13.2. ¿Qué documento debe emitirse al cliente que entrega dinero para el

pago de las tasas judiciales y otros? 88

14. Necesidad de diferenciar facturas contado y crédito 89

15. ¿Se pagará Renta Personal por los Descuentos de Honorarios? 89

16. El gran inconveniente de los Escribanos: ¿Cómo facturar los gastos

efectuados a cuenta del requeriente? 90

17. Necesidad de justificar de donde se ha obtenido el dinero 91

18. Justificación de ingresos por parte de no contribuyentes de Renta Personal 92

19. Cuadernillo de Ingresos Personales para la sumatoria el Rango no Incidido 92

20. Tratamiento tributario de la venta de inmuebles, acciones y cuotas 96 20.1. Impuestos que afectan a la venta de inmuebles 96 20.2. Criterio de habitualidad para contribuyentes de IRACIS 97 20.3. Pago del IMAGRO por la venta de inmuebles rurales por

contribuyentes de este Impuesto 97

20.4. Venta de inmuebles por personas físicas 97 20.5. Reglamentación aplicable a la venta de inmuebles realizadas por

personas físicas 98

20.6. Cálculo de la Renta Presunta por la venta de inmuebles y otros 99 20.7. Pago del IRP por la venta de inmuebles por parte de personas

físicas no domiciliadas en el Paraguay 100

20.8. Caso especial de no pago del IRP 100

21. Pago de IVA por la venta de inmuebles 101

21.1. La tasa efectiva del IVA en la enajenación de inmuebles es del

1,42857% 101

(16)

CAPÍTULO V

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

1. ¿Qué se puede deducir y qué no? 105

2. ¿Qué se deduce primero: Los gastos o las inversiones? 107

3. ¿A nombre de quién deben estar las facturas? 107

4. Requisitos generales la deducibilidad de las Inversiones y los Gastos 108 4.1. Que los gastos tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas

a la Renta Bruta 108

4.2. Que el gasto hubiera sido efectivamente pagado 109 4.2.1. ¿Cómo hago entonces con los préstamos y financiaciones? 109 4.3. Que el gasto no hubiera sido utilizado para su deducibilidad por otro impuesto o por otro contribuyente de Renta Personal 110

5. Deducción de los gastos personales y de los familiares en el país y en el

exterior 110

5.1. ¿Quiénes son familiares a cargo del contribuyente? 112

6. Gastos e inversiones que se deducen sin el IVA Crédito Fiscal, y aquellos

que se deducen totalmente 113

6.1. Crédito fiscal para personas físicas contribuyentes del IVA por servicios personales de acuerdo a la Resolución Nº 452/06 113 6.2. Gastos e inversiones personales del contribuyente y de familiares a su cargo deducibles del IRP, cuyo Crédito Fiscal no haya sido utilizado como tal

114

7. ¿Qué se consideran inversiones? 115

8. Gastos de trabajadores domésticos y otros 116

8.1. ¿Quiénes no son considerados trabajadores domésticos? 116 8.2. Retribución en dinero para los trabajadores domésticos 117 8.3. Cálculo para aporte al IPS en el caso que la remuneración sea el 40%

del salario mínimo vigente 117

9. Deducción de descuentos legales y otros 117

10. Deducción de las donaciones 118

10.1. Entidades beneficiarias 119

11. Deducción de un porcentaje del ahorro realizado en entidades financieras,

cooperativas y otras 119

11.1. Plazos de las colocaciones e inversiones 120

(17)

CAPÍTULO VI

DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES

FORMALES

1. Declaración anual del Impuesto 123

2. Tasas del Impuesto 124

3. Cancelación de la inscripción en el RUC como contribuyente del IRP 124

4. De los anticipos a cuenta 125

4.1. Profesionales exonerados de anticipos a cuenta 125

5. Retenciones en el Impuesto a la Renta Personal 126

6. Guarda de la documentación. Respaldo de las deducciones realizadas por

los contribuyentes 127

6.1. Lugar en que debe conservarse la documentación 128

7. Registro de operaciones por parte de contribuyentes del IRP 128

8. Documentación 131

8.1. Para recordar: Tipos de comprobantes de ventas 131

CAPÍTULO VII ANEXO

ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DEL DECRETO Nº 9371/12

(18)
(19)

CAPÍTULO I

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAL

Ley Nº 4673/12 “Que modifica y amplía disposiciones de la crea

-ción del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”

es-tablecida en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo

y Adecuación Fiscal”.

CAPÍTULO III

Artículo 10º.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria.

Hecho Generador

1) Hecho Generador: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras:

a) Ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.

(20)

b) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquéllas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título.

c) Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.

d) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales.

e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales.

En estos dos (2) últimos casos, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.

Contribuyentes

2) Contribuyentes: Serán contribuyentes a) Personas físicas.

b) Sociedades simples.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

3) El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.

El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal

(21)

Art. 11º.- Definiciones. Definiciones

1) Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple.

Se encuentran comprendidos entre ellos los siguientes:

a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

b) Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.

c) Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.

d) Los prestados en relación de dependencia.

e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente.

2) Se entienden por dividendos y utilidades aquellas que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios que no sean de carácter personal y de las actividades agropecuarias.

3) Considérense ganancias de capital a las rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones o rendimientos, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.

(22)

Artículo 12º.- Fuente paraguaya

Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provengan del servicio de carácter personal, prestados en forma dependiente o independiente a personas y entidades privadas o públicas, autónomas, descentralizadas o de economía mixta, y entidades binacionales, cuando la actividad se desarrolle dentro del territorio nacionalcon independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebraciones de los acuerdos o contratos.

Igualmente, serán consideradas de fuente paraguaya las rentas provenientes del trabajo personal cuando consistieren en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las Entidades Descentralizadas, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales, y las sociedades de economía mixta, cuando afecta al personal nacional y a sus representantes en el extranjero o a otras personas físicas a las que se encomiende funciones fuera del país, salvo que tales remuneraciones abonen el Impuesto a la Renta Personal en el país de destino, con una alícuota igual o superior a la incidencia del presente impuesto.

Los dividendos y utilidades, son de fuente paraguaya cuando dicha utilidad proviene de actividades de empresas radicadas en el país.

Las ganancias de capital son de fuente paraguaya cuando el inmueble esté ubicado en jurisdicción paraguaya, y cuando las utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país.

Artículo 13º.- Renta Bruta, Presunción de Renta Imponible y Renta Neta. Renta Bruta = Ingresos por los cuales se debe abonar IRP

1) Renta Bruta. Constituirá renta bruta cualquiera sea su denominación o forma de pago:

(23)

a) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a personas, entidades, empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones y fundaciones con o sin fines de lucro, cualquiera sea la modalidad del contrato.

Se considerarán comprendidas las remuneraciones que perciban el dueño, los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales.

b) Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público.

c) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.

Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

Los consignatarios de mercaderías se consideran comprendidos en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

d) El 50% (cincuenta por ciento) de los importes que se obtengan en concepto de dividendos, utilidades y excedentes en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio que no sean de carácter personal.

e) La ganancia de capital que genere la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital.

(24)

f) Los ingresos brutos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.

Presunción de Renta Imponible en caso de enriquecimiento o aumento patrimonial no justificado

2) Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto.

Renta Neta = Gastos deducibles en el IRP

3) Renta Neta: Para la determinación de la Renta Neta se deducirá de la Renta Bruta:

a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley.

b) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las Entidades Religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones.

c) Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

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d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Artículo 45º de la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”. a) Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles

todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si éstos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional.

e) Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un 15% (quince por ciento) de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en:

a) Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley Nº 861/96;

b) En Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito; c) En inversiones de acciones nominativas en Sociedades Emisoras

de Capital Abierto del país; y

d) En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 (quinientos) aportantes activos.

Cuando el contribuyente opte por realizar una o más de las colocaciones admitidas, la deducibilidad por este concepto quedará siempre limitada al porcentaje indicado en este inciso. Para admitir la deducibilidad, las inversiones deberán realizarse a plazos superiores a tres años.

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En caso que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurridos tres ejercicios fiscales, se computará como ingresos gravados el monto inicialmente destinado a tales propósitos con un incremento del 33% (treinta y tres por ciento) anual, salvo que el contribuyente lo haya reinvertido dentro de los sesenta días siguientes inmediatamente en cualquiera de las alternativas especificadas en el presente inciso por igual o superior monto.

A efecto de control del cómputo temporal regirá la primera operación financiera como fecha de referencia. Transcurrido dicho plazo estas inversiones constituirán ingresos exentos. La Administración Tributaria queda plenamente facultada a requerir a las entidades depositarias comprobación de las cuentas de ahorro y a las entidades emisoras la certificación respecto del paquete accionario del contribuyente, así como a los depósitos centralizados de valores la certificación respecto del paquete accionario y de títulos valores del contribuyente.

Mientras no exista un depósito centralizado de valores, el Poder Ejecutivo determinará el procedimiento de aplicación.

f) En el caso de sociedades simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidamente documentadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Limitaciones y condiciones para la deducibilidad de los gastos

En todos los casos aplicables, las deducciones están limitadas al monto de la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmente documentadas de acuerdo con las disposiciones legales con la constancia de por lo menos el número de RUC o cédula de identidad del contribuyente, fecha y detalle de la operación y timbrado de la Administración Tributaria.

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Presunción de ganancia en caso de venta de inmuebles, acciones, cuotas y similares

En el caso de las ganancias de capital por transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, se presume de pleno derecho que la renta neta constituye el 30% (treinta por ciento) del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resulte menor.

En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquirente de las mismas es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, se tomará la renta real que produce la operación de conformidad con la documentación respaldatoria y las registraciones contables correspondientes.

Compensación de Pérdidas Fiscales

Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, la pérdida fiscal, cuando provenga de inversiones, se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo de cinco de ellos, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma.

Las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán deducirse en un monto superior al 20% (veinte por ciento) de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales. Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto.

Artículo 14º.- Conceptos no Deducibles. Gastos no deducibles

a) El presente Impuesto a la Renta. b) Sanciones por infracciones fiscales.

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c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos no serán deducibles en la misma proporción en que se encuentren con respecto a las rentas no gravadas, exentas o exoneradas.

d) Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente.

Artículo 15º.- Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada. Exoneraciones

1) Se exoneran, las siguientes rentas:

a) Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.

b) Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquéllos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase.

c) Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.

d) Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley.

e) Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, así como en cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios,

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empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

f) Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio, siempre y cuando no sean ganancias de capital efectivamente realizadas por su enajenación.

Rentas temporalmente exceptuadas = Rango No Incidido para el IRP 2) A los efectos de la incidencia del Impuesto establecido en el presente

Capítulo, queda determinado que las personas que obtengan ingresos dentro de los siguientes rangos, quedarán excluidas temporalmente de la incidencia de este impuesto.

Para el primer ejercicio de vigencia de este impuesto, el rango no incidido queda fijado en diez salarios mínimos mensuales o su equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales en el año calendario para cada persona física contribuyente.

El rango no incidido deberá ir disminuyendo progresivamente en un salario mínimo por año hasta llegara tres salarios mínimos mensuales o su equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales en el año calendario.

El salario mínimo se refiere al establecido para las actividades diversas no especificadas en la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.

Esta exceptuación no es aplicable a las sociedades simples que presten alguno de los servicios personales gravados.

3) En el caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de rango no incidido, quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice General de Precios de Consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce (12) meses anteriores al

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1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información, que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

Artículo 16º.- Liquidación y Pago del Impuesto, Tasas y Anticipos a Cuenta. Declaración Jurada

1) Declaración Jurada. Las personas que además de ser contribuyentes del presente impuesto sean también contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, deberán presentar una sola declaración jurada, en los términos y condiciones que establezca la Administración.

Liquidación

2) El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente.

Tasas

3) Los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% (diez por ciento) sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los diez salarios mínimos mensuales y la del 8% (ocho por ciento) cuando fueran inferiores a ellos.

Anticipos a Cuenta

4) Anticipos a Cuenta. La Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta.

Las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto.

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Profesionales exonerados de Anticipos a Cuenta

Los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o

estipendio fijo y periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas

por la parte correspondiente a dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica. Artículo 17.- Personas no domiciliadas en el país.

Determinación del IRP para personas físicas no domiciliadas en el país Las personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas.

Artículo 18.- Documentación. Documentación

A los efectos del presente impuesto, la documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administración Tributaria.

El plazo para exigir la exhibición de documentos, que respaldan las deducciones permitidas prescribe a los 5 (cinco) años de finalizado cada ejercicio fiscal, quedando el contribuyente liberado de la obligación de su custodia o archivo, siempre que en la reglamentación respectiva no se establezca un plazo menor.

Artículo 19.- Aplicación del Libro V de la Ley Nº 125/91 Aplicación del Libro V de la Ley Nº 125/91 al IRP

Serán de aplicación del presente impuesto lo dispuesto en el Libro V, “Disposiciones de Aplicación General” de la Ley N° 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” del 9 de enero de 1992”.

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Artículo 38. Vigencia del IRP

Facultad del Poder Ejecutivo para disponer la entrada en vigencia de la Ley El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fecha diferentes.

Artículos de la Ley Nº 4673/12

Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse el Capítulo III “De La Creación del Im -puesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”, y el Artículo 38º de la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Destino del Origen de la Recaudación

Artículo 2°- Queda establecido que lo recaudado por el presente impuesto, se destinará únicamente a inversiones de capital.

Prejudicialidad en los Delitos de Evasión de Impuestos

Artículo 3°.- La acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261º de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal” no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios.

Cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso prevista en el Artículo 246º de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal”, el Ministerio Público tendrá expedita vía para la persecución.

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Derogación de la ley anterior

Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 4064/2010 “Que Modifica y Amplía Disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”.

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(35)

CAPÍTULO II

CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE EL

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

1. ¿Qué es el Impuesto a la Renta Personal?

El Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de Impuestos a las Ganancias, o como lo denomina la Ley Nº 125/91, Impuesto a la Renta. Con esto, nuestro sistema impositivo generaliza las Imposición en la Renta con los siguientes impuestos:

• Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, denominado en adelante IRACIS o Renta Empresarial.

• Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, denominado en adelante IMAGRO.

• Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, denominado por sus siglas IRPC.

• Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, denominado IRP o Renta Personal.

Es como la cuarta pata que le faltaba a este tipo de impuestos en nuestro sistema tributario para que no solamente las empresas que ganan dinero paguen un impueesto a las ganancias, sino también las personas físicas y otros tipo de sociedades como lo son las sociedades que forman los abogados, contadores, médicos y otros profesionales para el ejercicio de “profesiones”, que se denominan “Sociedades Simples.

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De acuerdo a la reglamentación se entiende por Ingresos Personales por:

Beneficios Remuneraciones

Incorporada efectivamente al Patrimonio de: Las Personas fisicas y Sociedades Simples Cualquiera sea la forma de denominación empleada

Para recordar: El Art. 10º de la Ley Nº 2421/04 establece como Hecho Generadores del IRP en el último inciso “Cualquier otro ingreso”·

Por ello todo lo que no pago IMAGRO, IRACIS o IRPC se considera: Ingresos Personales afectados por el Impuesto a la Renta

1.1. El IRP no es un Impuesto al Patrimonio

Además de los Impuestos a la Renta o a los Ingresos, nuestro sistema impositivo contempla los siguientes Impuestos al Consumo:

Impuesto al Valor Agregado, conocido por las siglas de IVA. Impuesto Selectivo al Consumo, conocido por las siglas de ISC.

Por otro lado, el único Impuesto al Patrimonio, es decir a los bienes que posee una persona, es el Impuesto Inmobiliario Personal, y decimos esto a los efectos de aclarar que el Impuesto a la Renta no es un impuesto al dinero o bienes que tiene una persona física, sino a los ingresos que efectivamente recibe una persona física y que provenga de los hechos generadores del mismo, a más de otras Ganancias Presuntas como lo son la venta de inmuebles o la Presunción

del Incremento Patrimonial no Justificado.

2. ¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de Paraguay al de los otros países?

No, para nada, nuestro Impuesto a la Renta Personal tiene un objetivo bien específico: ayudar a formalizar la economía, esto ocurrirá debido a la necesidad

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de que todos exijamos facturas por nuestras compras como es nuestro deber de ciudadanos.

Por otro lado es el Impuesto “más justo” puesto que aquellos que tienen más contribuyan más, tal como manda nuestra Constitución Nacional.

La diferencia está que en nuestro país se permite deducir prácticamente “todos los gastos y las inversiones” que cuenten con factura legal.

Por ello una definición muy personal de lo que es el Impuesto a la Renta Personal de acuerdo a nuestra ley es:

Se trata de un impuesto a los ingresos que puede tener una persona física por diferentes tipos de rentas, como ser: cualquier tipo de trabajo personal, su participación en sociedades, la venta de inmuebles, acciones, y cualquier otro ingreso que provenga de actividades que no pagaron IRACIS, IRPC o IMAGRO, y que se generan dentro del territorio paraguayo, salvo los ingresos exonerados.

A estos ingresos se le debe restar todos los gastos y las inversiones realizadas dentro del territorio paraguayo y que cuenten con los documentos legales. Incluso se permite deducir algunos gastos en el exterior, siempre que sean gastos de salud y educación.

El mismo dentro de su estructura tributaria utiliza además la Determinación de la Renta en forma Presunta.

3. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP)? El Impuesto a la Renta Personal lo deben pagar:

Las personas físicas domiciliadas en Paraguay, quienes serán contribuyentes en el ejercicio fiscal 2012, si desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2012, obtengan “ingresos gravados” que superen el Rango No Incidido de 120 salarios mínimos, suma que actualmente representa G. 198.987.840.

Posteriormente, el Rango No Incidido irá disminuyendo en 12 salarios mínimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el Impuesto estará en plena vigencia.

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Las personas físicas no domiciliadas en el país, serán contribuyentes por las actividades gravadas que realicen en el país desde el 1 de agosto de 2012, sin necesidad de que superen el Rango No Incidido.

Las Sociedades Simples serán contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, es decir desde el 1 de agosto de 2012, sin necesidad de llegar al Rango No Incidido.

No se gravan solamente los ingresos periódicos, sino también los ocasionales. La sumatoria del Rango No Incidido se realiza día a día y la persona adquiere la calidad de contribuyente al día siguiente de haber superado el Rango No Incidido del año fiscal que corresponda.

A los efectos didácticos hemos separado la categoría de ingresos gravados en las siguientes:

CATEGORÍA NORMA LEGAL

1. Renta del trabajo personal Art. 10º. Numeral 1. inciso a) 2. Renta de participación empresarial Art. 10º. Numeral 1. inciso b) 3. Renta por la venta de inmuebles Art. 10º. Numeral 1. inciso c) 4. Renta por la venta de acciones, cuotas de capital o

cesiones de derecho Art. 10º. Numeral 1. inciso c) 5. Rentas financieras, salvo las exoneradas Art. 10º. Numeral 1. inciso d) 6. Cualquier otro ingreso de fuente paraguaya que en

total superen los 30 salarios mínimos mensuales,

aprox. G. 50.000.000, en forma anual. Art. 10º. Numeral 1. inciso e) Para recordar: Los ingresos que pagaron IRACIS, IRPC o IMAGRO no pagan IRP. Los ingresos de las personas físicas domiciliadas en el país deben superar el rango no incidido a los efectos de ser contribuyente del IRP.

4. ¿Desde qué momento una persona es contribuyente del IRP?

Las personas físicas domiciliadas en el país serán contribuyentes del IRP si desde el momento de vigencia de la ley es decir 1 de agosto, hasta el 31 de diciembre de 2012 perciben ingresos gravados superiores a 120 salarios mínimos (G.

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198.987.840). Para efectos didácticos en ciertos casos decimos G. 200.000.000.

Si en el año 2012 no han superado dicho monto, deberán iniciar de nuevo la suma-toria del Rango No Incidido desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Si sus ingresos gravados en ese ejercicio fiscal son superiores a 108 salarios mínimos (G. 180.000.000 aproximadamente), serán contribuyentes y así sucesivamente hasta el ejercicio 2019, en el cual todas las personas físicas que perciban ingresos gravados superiores a 36 salarios mínimos anuales, serán contribuyentes.

Año Base

Incidido Ingresos gravados anuales que excedan

2012 120 salarios mínimos (acumulados desde la vigencia del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012) 2013 108 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2013) 2014 96 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2014) 2015 84 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2015) 2016 72 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2016) 2017 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2017) 2018 48 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2018) 2019 36 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2019)

Tampoco tiene importancia cuanto dinero tiene el contribuyente en los bancos, o cual es su patrimonio. Lo importante es sumar los ingresos personales totales desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012. En los años siguientes la sumatoria se hará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Mucha atención, deben tratarse de ingresos anuales efectivamente percibidos. No de ingresos que se estiman que se recibirán.

Tampoco se toma en cuenta el ingreso mensual de 10 salarios mínimos establecido en la ley, porque debe superarse el ingreso anual de 120 salarios mínimos mensuales, o el que corresponda al ejercicio.

Se suman solamente los ingresos gravados y en los porcentajes que se mencionan en cada caso, teniendo en cuenta además el Régimen Patrimonial del Matrimonio.

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5. ¿Qué hacer a partir del 1 de agosto de 2012?

La mayoría de las personas físicas, independientemente al monto de sus ingresos o al promedio de los mismos, deben ir sumando los ingresos personales recibidos a partir del 1 de agosto de 2012.

Es importante que lo haga, pues aún cuando sus ingresos cíclicos no sean superiores al Rango No Incidido y/o aparentemente no recibirá ingresos personales por una suma aproximadamente G. 200.000.000, o el que rija para los ejercicios fiscales siguientes, los importes recibidos esporádica u ocasionalmente o aquellos provenientes de ventas de inmuebles, vehículos, cuadros, joyas, etc., pueden hacer que Ud. sea contribuyente de Renta Personal.

Para tal efecto, presentamos el “Cuadernillo de Cálculo de Ingresos Personales para el Rango No Incidido”.

Igualmente, en el presente instructivo detallamos los ingresos personales que deben ser sumados.

Al día siguiente que ha comprobado que superó el Rango No Incidido, computando todos los ingresos personales gravados por el Impuesto a la Renta Personal, adquiere la calidad de contribuyente de Renta Personal para dicho

ejercicio fiscal.

Reiteramos, independientemente al plazo de inscripción que le otorga la reglamentación, que es de 30 días hábiles desde el día siguiente al que superó el Rango No Incidido, se adquiere la calidad de “contribuyente” y corresponde el registro de todos los ingresos y los egresos en los libros exigidos.

Desde ese momento, Ud. tendrá al menos las siguientes nuevas obligaciones, debiendo iniciar una serie de gestiones ante la Administración Tributaria y cumplir con las primeras obligaciones de todo contribuyente de este impuesto:

Inscribirse como contribuyente de Renta Personal.

Llevar el registro de ingresos y egresos, conforme al formato establecido por la Administración, el cual no requiere rubricación.

El registro de ingresos, gastos e inversiones debe ser en forma cronológica. • Guardar todos los documentos de ingresos y gastos por el plazo de 5 años.

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6. Requisitos para la inscripción en el RUC

Una vez superado el Rango No Incidido, la persona física domiciliada en el Paraguay está obligada a inscribirse en el RUC dentro del plazo de 30 días hábiles conforme al procedimiento establecido por la Administración Tributaria.

En el caso que ya sea contribuyente de otro impuesto, simplemente deberá realizar el cambio de información.

Las Sociedades Simples se inscribirán también dentro del plazo de 30 días hábiles de la vigencia de este impuesto o de su constitución, en su caso.

7. ¿Qué día exactamente será contribuyente una persona física?

La sumatoria del “Rango No Incidido” se debe realizar día a día. Se suman para el mismo solamente los “ingresos gravados por IRP”. Una persona adquiere la calidad de contribuyente “al día siguiente de superar el“Rango No Incidido”, teniendo 30 días hábiles para la inscripción en el RUC. No se suma “mes a mes”, sino “día a día”.

8. ¿Sobre qué monto se pagará el IRP? ¿Desde qué fecha me servirán las facturas de los gastos?

El Impuesto a la Renta Personal se pagará por los “ingresos gravados” que se obtienen a partir del “día siguiente” de superar el Rango No Incidido, menos los gastos y las inversiones realizadas a partir de ese día. Es decir por el ingreso que suma para el Rango No Incidido no se pagará el IRP.

Atendiendo a que el Impuesto a la Renta Personal ha entrado en vigencia 1 de agosto, presentamos el siguiente ejemplo:

Ingreso Gravados desde el

día de vigencia de la ley hasta el día que se supere el Rango No Incidido

Desde el 1 de Agosto del 2012 hasta el 25 de Oc-tubre del 2012.

G.200.000.000

Por estos ingre-sos no se pagan Impuesto a la Renta Personal Ingreso Gravados desde el

día siguiente de superar el

Rango No Incidido hasta el cierre del ejercicio fiscal

26 de Octubre 2012 hasta el 31 de

Diciembre 2012 G. 85.000.000

Estos ingresos son los que se tienen en cuenta para la liquida-ción del IRP

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Para la liquidación del IRP del 2012 se tomarán:

Ingresos Grava-dos desde el día siguiente de supe-rar el Rango No Incidido

G. 85.000.000 Ingresos desde el 26 de Octubre

Menos (-):

Gastos e Inver-siones deducibles debidamente docu-mentados a partir del 26 de Octubre del 2012

G. 70.000.000

Gastos e Inver-siones a partir del 26 de Octu-bre del 2012

= Monto por el cual se

pa-gará el IRP = G. 15.000.000 Renta Neta Im-ponible

X (por) 10% Tasa del Im-puesto para el

Ejercicio 2012 = G. 1.500.000

Este sería el monto del IRP a abonar

9. ¿Qué sucede si en el 2012 no se superó el Rango No Incidido?

Si en el 2012 no se superó el Rango No Incidido se debe iniciar el mismo proce -dimiento de sumar los ingresos gravados por el IRP y se será contribuyente a partir del día siguiente en que se supere el Rango No Incidido, con la diferencia que en el año 2013 ese monto solamente es 108 salarios mínimos, es decir, aproximada-mente G. 180.000.000.

Y si en el 2012 superé el Rango No Incidido, y ya estoy inscripto como contri-buyente del IRP, ¿deben mis ingresos de nuevo superar el Rango No Incidido de ese año? ¿Pagaré por todos mis ingresos? ¿Podré descontar el monto del Rango No Incidido?

No, no es así, una vez que se supere el “Rango No Incidido” ya se computan como ingresos gravados por el Impuesto a la Renta Personal todos los percibidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se deducen todos los gastos e inversiones de dicho período. Es decir, una sola vez se debe llegar al “Rango No Incidido” y es solo por ese monto el que no se paga IRP.

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10. Criterio de la efectivamente percibido, salvo las excepciones del Art. 2º del Decreto Nº 9371/12, con relación a actividades realizadas antes del 1 de agosto de 2012

Los ingresos personales se deben sumar únicamente en el momento de haberlos recibido efectivamente, es decir, para la Renta Personal rige el criterio de lo “percibido”, a diferencia del principio que rige para el IVA, en el que se aplica el “criterio de lo devengado”.

Si se tratan de cuotas, se suman en oportunidad de ingresar cada cuota y a partir de la fecha que la persona es contribuyente.

Existen excepciones con relación a los ingresos por servicios personales prestados “antes del 1 de agosto de 2012” o dividendos y utilidades generados en ejercicios anteriores a la vigencia de la misma, es decir, anteriores al 2012

ATENCIÓN: El Artículo 2º del Decreto Nº 9371/12, establece una excepción al criterio de lo percibido con relación a los “saldos deudores devengados antes de la vigencia del IRP”, conforme al texto que se transcribe a continuación. “Artículo 2º.- Hecho Generador e Ingresos Personales. Constituye hecho generador, gravado con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal

(IRP), la percepción de rentas de fuente paraguaya, que provengan del ejercicio

de actividades que generen ingresos personales.

Se entiende por ingresos personales, los beneficios o remuneraciones, que por la realización de las actividades previstas en el Artículo 10º de la Ley Nº 2421/04, se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las sociedades simples, cualquiera sea la forma o denominación empleada para el efecto.

Se excluyen del concepto de percepción a los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente Impuesto, que se hayan documentado debidamente por medio de Comprobantes de Venta, de Escrituras Públicas o de Contratos Privados certificados por Escribanos Públicos.

Tratándose de rendimientos de capitales mobiliarios, en el recibo pertinente se

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Lo que indica este artículo es que no entran dentro del concepto de “Percepción” y por lo tanto no suman para el Rango No Incidido ni pagan IRP, los ingresos que provengan de actividades o rentas generadas antes de la vigencia de la ley, es decir antes del 1 de agosto del 2012, siempre y cuando se cuente con un instrumento que demuestre en forma fehaciente que la actividad se realizó con anterioridad a dicha fecha.

En este caso, ese dinero a percibir con posterioridad a la vigencia de la Ley, constituye un “saldo deudor devengado a favor del contribuyente”, y por tanto, cuando el “deudor” abone este monto al contribuyente, si se cuenta con uno de los siguientes “documentos o instrumentos”, no se considera gravado, siempre que esté instrumendo en:

Facturas emitidas antes del 1 de agosto del 2012.

Escrituras Públicas fechadas antes del 1 de agosto del 2012.

Contratos Privados que indefectiblemente cuenten con Certificación de Escribanos Públicos, circunstancia que acredita la fecha cierta, y realizadas antes del 1 de agosto del 2012.

• Cualquier otra deuda instrumentada en pagarés, cheques u otros títulos, siempre y cuando pueda acreditarse que las mismas se generaron antes del 1 de agosto del 2012.

En caso de Dividendos y Utilidades de ejercicios anteriores al 2012 constituirán pruebas, entre otros el Acta de Asamblea correspondiente, la identificación en el balance de “dividendos y utilidades de ejercicios anteriores al 2012”.

Además, para el caso de dividendos, la reglamentación exige que para que éstos no sumen para el Rango No Incidido ni se pague IRP por ellos, en el Recibo de Dividendos y Utilidades claramente se debe especificar que corresponden a ejercicios anteriores al 2012.

10.1. Si se da fecha cierta a saldos deudores devengados antes del 1 de agosto de 2012, no se paga 1RP

ATENCIÓN: Si los instrumentos de deudas, o transferencias no materializadas por Escritura Pública no cuentan con fecha cierta, en el momento de percibirlos, sumarán para el Rango No Incidido y pagarán IRP en su caso.

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Veamos algunos ejemplos:

Ingresos por dividendos y utilidades anteriores al

ejercicio 2012: No pagarán IRP.

Siempre que en el Recibo se haga constar que proviene de ejercicios anteriores al 2012.

Anticipos de Dividendos o Dividendos del Ejercicio 2012:

Pagarán IRP aún cuando fueran percibidos antes o durante la vigencia del IRP.

Aún cuando no está jurídicamente permitido realizar anticipos, por el hecho de que los dividendos se generan el 31 de diciembre del 2012.

Servicios prestados antes

de la vigencia de la Ley: No pagarán IRP. Si se facturaron antes del 1 de agosto del 2012.

Servicios prestados antes de la vigencia de la Ley y

no facturados: Pagarán IRP.

Si se facturaron a partir del 1 de agosto.

Ingresos por venta de inmuebles, vehículos y otros realizados a plazo e instrumentados por Escritura Pública:

No pagarán IRP. Siempre que la Escritura Pública tenga fecha anterior al 1 de agosto del 2012.

Ingresos por venta de inmuebles, vehículos u otros instrumentados por documento privado:

No pagarán IRP. En caso que se otorgue fecha cierta a dichos contratos, antes del 1 de agosto del 2012.

Ingresos por montos adeu -dados al contribuyente instrumentados en paga -rés, cheque y otros:

No pagarán IRP, si cuentan con fecha cierta antes del 1 de agosto del 2012.

Si no cuentan con fecha cierta, se consideran ingresos gravados por el IRP.

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