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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 12 DE JULIO DEL 2005 NUMERO 110 AÑO XCII

TOMO CXLIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número (01)-40-F/95, mediante la cuál, se autoriza la venta de los lotes que integran la Segunda Etapa de la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Potrero de los Martínez", ubicado en el Municipio de Abasolo, Gto.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEÓN, GTO.

CONVENIO de Coordinación que en materia de Tránsito y Transporte celebran el Gobierno del Estado de Guanajuato y El Municipio de León, Gto., para la vigilancia, supervisión y sanción del Servicio Público de Transporte en diversas modalidades.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

LINEAMIENTOS Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2005 del Municipio de Doctor Mora, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la Nomenclatura con el nombre de Hacienda de Pénjamo, de la calle ubicada entre las manzanas 28 y 28-A del Fraccionamiento denominado Ex-Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Guanajuato, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se reforma el artículo 50 del Capítulo Quinto de la Inspección Sanitaria del Reglamento del Rastro Municipal Para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

FE DE ERRATA

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor de la Delegación VI Valle-Jaral de la Sección 45 del SNTE, inmueble ubicado en el Fraccionamiento denominado Malpais del Municipio de Valle de Santiago, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal y se dona afavor del Gobierno del Estado por conducto del ISSEG, para los maestros jubilados, inmueble ubicado en el Fraccionamiento denominado Malpais del Municipio de Valle de Santiago, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VICTORIA, GTO.

REGLAMENTO para el Otorgamiento de Becas Municipales para el Municipio de Victoria, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO.

EDICTO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

EL CIUDADANO MIGUEL VALENCIA CARDENAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 2003-2006 DEL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202 Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 55 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NUMERO 14 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2005, APROBO POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES:

LINEAMIENTOS GENERALES DE

RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL EJERCICIO FISCAL 2 0 0 5.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Se emiten los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para la ejecución del Gasto público del Municipio de Doctor Mora, Gto. Para el Ejercicio Fiscal de 2005, de conformidad con el Artículo 55 segundo párrafo y 10 segundo párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con objeto de establecer la disposiciones y medidas administrativas para el ejercicio y ejecución del presupuesto de egresos 2005.

Corresponde a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento, vigilar su estricta observancia.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 2º. Son sujetos de las presentes disposiciones y medidas administrativas los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Doctor Mora, Gto., y serán responsables en los términos de estos Lineamientos, de la estricta aplicación y observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y disciplina presupuestal para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente y de capital. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y a la legislación vigente.

Los titulares de las Dependencias y Entidades del municipio implementarán acciones específicas de ahorro dirigidas al uso óptimo del gasto público que se les destina para la realización de sus actividades administrativas, con la finalidad de que con menos recursos públicos se cumplan sus objetivos y metas fijadas.

Artículo 3º. En función de la productividad y eficiencia de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de

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programas y conceptos de gasto corriente de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros.

El destino de los remanentes que se generen con tal motivo, se aplicarán a programas prioritarios o a gastos de inversión. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas, de conformidad con las reglas de procedimiento que para el efecto se expidan.

Artículo 4º. Son Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal:

I. El H. Ayuntamiento II. La Presidencia Municipal III. La Secretaría Particular IV. La Contraloría Municipal

V. La Secretaría del Ayuntamiento VI. La Tesorería Municipal

VII. La Oficialía Mayor

VIII. La Dirección de Desarrollo Social IX. La Dirección de Desarrollo Rural

X. La Dirección de Desarrollo Económico XI. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad XII. El Juzgado Municipal

XIII. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología XIV. La Dirección de Obras Públicas

XV. La Dirección de Educación Pública

XVI. El Departamento de Servicios Públicos Municipales XVII. El Departamento de Unidad Deportiva.

Artículo 5º. En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:

I. El ejercicio del gasto se ajustará a los montos autorizados en el presupuesto anual. La programación del gasto público, se basará en los ingresos disponibles y se orientará al cumplimiento de los planes municipales que correspondan a sus prioridades y estrategias.

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II. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio.

III. Para que proceda una erogación y esta sea lícita, deberá sujetarse al texto y suficiencia de la partida. Tampoco podrán utilizarse las partidas para cubrir necesidades distintas a aquellas que comprenden su definición.

IV. La tesorería autorizará previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse, con cargo al presupuesto de egresos, con las excepciones que la tesorería establezca y determinará la forma de justificar y comprobar los pagos a su cargo.

V. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo administrativo.

Artículo 6º. En materia de salarios y prestaciones se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Para el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad del análisis de sueldos por puestos, tabulador de puestos y plantilla de personal con percepción integrada , así como al monto presupuestario aprobado para cada rubro de percepción.

II. La estructura orgánica vigente, no debe reportar crecimiento, salvo en los casos de excepción que se justifiquen ante el Ayuntamiento y mediante adecuaciones presupuestaria compensadas.

III. Los Honorarios a profesionales y los Honorarios asimilables tanto de personas físicas como morales para asesorías, estudios e investigaciones, deberán estar previstos en el presupuesto de egresos del Municipio y se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas y metas autorizados;

b) Que se especifiquen los servicios profesionales; y

c) Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

Artículo 7º. En materia de recursos materiales y servicios se aplicarán las siguientes reglas:

I. Las adquisiciones de bienes en general deberán efectuarse, procurando consolidarse en un solo proveedor de ventas al mayoreo con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.

II. El área de Tesorería por conducto del Presidente Municipal y el Comité de adquisiciones podrá celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice el H. Ayuntamiento.

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III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles del equipo de cómputo y utensilios en general.

IV. La Tesorería es la única responsable de la función de proveeduría de bienes y servicios y deberá llevar a cabo la revisión y análisis del inventario de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas administrativas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo a la identificación de los consumos de cada una.

V. El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Ayuntamiento, tendrá las atribuciones contenidas en el Artículo 194 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y demás atribuciones contempladas para éste comité, en la emisión de normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de bienes muebles e inmuebles que apruebe el Ayuntamiento incluyendo los montos máximos en proveeduría de éstos conceptos.

VI. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea administrativa-operativa del municipio.

VII. La adquisición de equipo de cómputo y comunicación se podrá realizar exclusivamente conforme lo previsto en el programa de actualización tecnológica aprobado por el Ayuntamiento, sin rebasar los techos presupuestarios asignados y cuidando que, en todos los casos, se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.

VIII. La adquisición de vehículos queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio, a los de reposición por siniestros que genere el pago de seguros y en aquellos casos que sean indispensables para tareas de apoyo municipal, previamente autorizados por el Ayuntamiento. No podrán comprarse vehículos de lujo o para uso de funcionarios administrativos.

IX. La tesorería, llevará un registro de los inmuebles del municipio haciendo relación de títulos y demás características necesarias para su identificación. .Igualmente llevará un inventario de todos los bienes muebles que le pertenecen, cuyo valor exceda de la cantidad que represente veinte veces el salario mínimo general diario que corresponda; elaborándose el resguardo correspondiente por cada uno de ellos. Ninguno podrá ser dado de baja sin autorización expresa del Ayuntamiento, salvo aquellos bienes muebles cuyo valor sea inferior a la cantidad antes indicada, para los cuales se elaborará el resguardo económico respectivo.

Artículo 8º. No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas; salvo los casos estrictamente indispensables para el trabajo municipal o del proyecto de racionalización de espacios para la nueva dependencia, siempre y cuando se cuente con la autorización del Ayuntamiento y ahorros presupuestarios; asimismo, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles en la Administración Pública Municipal.

Artículo 9º. La contratación de servicios se limitará a los mínimos indispensables, los cuales deberán efectuarse con apego al Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de contratos y demás normatividad aplicable, procurando consolidar a través de contratos anualizados, las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, bajo las siguientes condicionantes de racionalidad y austeridad:

I. En materia de fotocopiado y reproducción de documentos, las Dependencias del Municipio deberán observar los siguientes lineamientos:

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a) El servicio de fotocopiado deberá otorgarse en centros de apoyo colectivo, previamente instalados para tal fin, evitando el uso de copiadoras por oficina.

b) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en lo posible las hojas de papel por ambos lados. El servicio de fotocopiado para particulares previamente autorizado tendrá un costo de recuperación por copia.

c) Evitar fotocopiar publicaciones completas, como libros o el diario y periódico oficial, pudiendo optar por la consulta a través de medios electrónicos.

d) Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable.

e) En su caso, la integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de póster, carteles, libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos cuyo costo de arrendamiento e impresión por fotostática sea la más económica.

f) Tratar de evitar dentro de los posible el desperdicio de copias y en su caso dicho desperdicio utilizarlo para hojas de reciclaje.

II. Tratándose de gastos por servicios de telefonía, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada Dependencia y Entidad Municipal.

III. El servicio de telefonía celular se limitará exclusivamente a aquellos servidores públicos que para cumplir con sus funciones, les sea indispensable dicho instrumento, aplicándose las cuotas máximas de consumo aprobadas por el Ayuntamiento. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas.

IV. Se deberá continuar con el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, sin interrumpir las actividades de las áreas y especialmente durante los días y horarios no laborables.

V. Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como instalar llaves especiales en lavamanos y mingitorios para evitar que se mantengan abiertas.

VI. Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que dispone el Municipio, así como acciones para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, con la participación de la Contraloría Municipal, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.

VII. En materia vehicular las Dependencias y Entidades del Municipio deberán observar los siguientes lineamientos:

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a) Para racionalizar el gasto destinado al combustible, aditivos, reparación, refacciones y mantenimiento de vehículos, se deberá cumplir de manera estricta con la normatividad en materia de asignación, uso y control de vehículos, estableciendo los controles necesarios de bitácoras de uso y responsabilidad.

b) Para salidas a la ciudad de Guanajuato o a otras ciudades donde se deba de tratar asuntos, tramites y pendientes del Municipio, se deben de conjuntar en un solo viaje, la mayor cantidad de éstos tramites con el objeto de economizar en este rubro.

c) El objetivo de racionalidad y austeridad en materia vehicular es el de lograr reducir cuando menos en un 10% las erogaciones de este apartado respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior.

d) El uso de vehículos sólo se hará con y para fines oficiales, sancionando drásticamente a toda persona que se le sorprenda en usos particulares, aplicando la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 10º. Los gastos de comunicación social, publicaciones en medios impresos y transmisiones en radio o televisión se apegarán a lo estrictamente programado y presupuestado y su ejercicio se hará bajo criterios de racionalidad e impacto de resultados. La suscripción y suministro de diarios y revistas, así como las síntesis periodísticas, se limitará al mínimo indispensable.

Artículo 11º. La cafetería y coffe brake será exclusivamente para el desarrollo del trabajo Municipal y atención a visitantes debiendo implementar los mecanismos para optimizarlo, en condiciones de higiene y calidad. Para las reuniones de trabajo de los grupos administrativos los gastos de alimentación y refrigerio deberán obedecer a requerimientos del trabajo Municipal y se ajustarán al calendario de trabajo y a la partida presupuestal establecida.

Los gastos de ceremonial, de orden social, cívico, deportivo y religioso entre otros, quedan limitados a los estrictamente necesarios en función con la participación y cooperación del Municipio aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 12º. El otorgamiento de pasajes y viáticos para viajes nacionales de carácter de representación del Municipio, se ajustará invariablemente bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad. No se expedirán boletos de primera clase.

Artículo 13º. Los foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo Municipal, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización del Ayuntamiento. Cuando se realicen los foros, seminarios y reuniones deberán integrarse expedientes que incluyan los documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de las reuniones.

Artículo 14º. Los donativos sólo podrán otorgarse a una sola persona o a una sola familia por única ocasión, cuando exista disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente y se cuente con la autorización del Ayuntamiento en cuanto al monto a donar, previa solicitud del compareciente y soporte documental que represente y justifique su necesidad del donativo. Fuera del cumplimiento de estas condicionantes no se harán donativos.

Artículo 15º. Los titulares de las Dependencias y Entidades Municipales serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de estos Lineamientos.

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Artículo 16º. La Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones del presente documento.

Artículo 17º. Los demás gastos operación ordinarios serán los erogaciones estrictamente indispensables para que puedan ejercer sus funciones básicas las Dependencia y Entidades Municipales y se ajustarán a las asignaciones presupuestales aprobadas por el Ayuntamiento, con criterios de austeridad y proporcionalidad.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Los presentes Lineamientos Generales de Racionalidad, entrarán en vigor al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dado en la Residencia Oficial del Municipio de Doctor Mora, Gto. A los 23 días del mes de mayo de 2005.

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AVISO

Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 840.00

Suscripción Semestral ,, 420.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado ,, 11.00 Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción ,, 1.15

Balance o Estado Financiero, por Plana ,, 1,390.00 Balance o Estado Financiero, por Media Plana ,, 700.00 Compilación de la Reglamentación

Municipal en Disco Compacto ,, 360.00

Texto de publicaciones de observancia general

Año de 1999 en Disco Compacto $ 360.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR

LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR

Referencias

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