UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“MAL USO DE EXENCIONES O SUSPENSIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD”
AUTOR: SÁNCHEZ ACOSTA JIMMY GIOVANNI
TUTOR: Dra. URRUTIA GUEVARA JEANNETTE AMPARO PhD.
AMBATO - ECUADOR
2021
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el señor SÁNCHEZ ACOSTA JIMMY GIOVANNI, estudiante de la Carrera de Derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema “MAL USO DE EXENCIONES O SUSPENSIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Enero del 2021
Dra. Urrutia Guevara Jeannette Amparito Ph,D. TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JIMMY GIOVANNI SÁNCHEZ ACOSTA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, enero del 2021
__________________________
Jimmy Giovanni Sánchez Acosta C.C. 1804273942
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JIMMY GIOVANNI SÁNCHEZ ACOSTA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, 08 de enero del 2021
__________________________
Jimmy Giovanni Sánchez Acosta C.C. 1804273942
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el Sr. SÁNCHEZ ACOSTA JIMMY GIOVANNI, sobre el tema MAL USO DE EXENCIONES O SUSPENSIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ambato, febrero 2021
_______________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.
LECTOR
DEDICATORIA
Este trabajo esta dedicado principalmente a mi madre que siempre confió en mí y nunca se rindió ante nada, a mi padre quien fue la persona que me enseño los valores de la honestidad y además, como ser una persona responsable y respetuosa, a mis padres quienes fueron mi apoyo incondicional cada día, y los cuales fueron mi guía y mi fortaleza para siempre seguir adelante, y nunca rendirme.
A mi hermana quien ha sido mi ejemplo a seguir, con quién siempre he podido contar y la persona que nunca me fallará en la vida por ello le agradezco infinitamente.
A mis amigos quienes siempre fueron un apoyo fuera y dentro de las aulas, a los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por brindar y compartir sus conocimientos.
SÁNCHEZ ACOSTA JIMMY GIOVANNNI
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...
CERTIFICACIÓN ...
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
...
DERECHOS DE AUTOR ...
DEDICATORIA ...
ÍNDICE GENERAL ...
ÍNDICE DE TABLAS ...
RESUMEN ...
ABSTRACT ...
INTRODUCCIÓN ...1
Antecedentes de la investigación ...2
Situación Problémica ...2
Problema científico ...3
Objeto de la investigación y campo de acción ...3
Identificación de la línea de investigación ...3
Objetivos ...3
Objetivo General ...4
Objetivo Específicos ...4
Idea a defender ...4
Variables de la investigación ...4
Variable Independiente ...4
Variable Dependiente...5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ...5
Aporte Teórico ...5
Significación Práctica ...5
Novedad Científica ...5
CAPITULO I ...6
1.MARCO TEORICO...6
EPÍGRAFE I ...6
1.1 EL DELITO ADUANERO ...6
1.1.2 Delito...6
1.1.3 Contrabando ...6
1.1.4 Obligación Aduanera ...7
1.1.5 Causas del Delito Aduanero ...8
1.1.6.Efectos de los Delitos Aduaneros ...8
1.1.5 Tipificación ...9
1.1.6 Contrabando como Delito o Contravención ...10
EPÍGRAFE II ...10
1.2 EL MAL USO DE LAS EXENCIONES O SUSPENSIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS ...10
1.2.1 Exenciones: ...10
1.2.2 Tipos de exenciones ...11
1.2.3 Suspensiones Tributarias Aduaneras ...13
1.2.3.1 Facultad Sancionadora de la Administración Aduanera SENAE ...13
1.2.4 Contravenciones Administrativas Aduaneras ...14
EPÍGRAFE III ...17
1.3 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ...17
1.3.1 Origen del Principio de Legalidad ...17
1.3.2 El principio de legalidad ...18
CAPÍTULO II ...25
MARCO METODOLÓGICO ...25
2.1.Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación ...25
2.2.Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ...25
2.2.1.Métodos, Técnicas e Instrumentos empleados en la Investigación ...25
2.2.2 Métodos...25
2.2.2.Diseño de la Investigación ...26
2.3.Análisis e Interpretación de Resultados ...27
2.3.1.Encuestas realizadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua………...28
2.3.2. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ...35
2.3.3. Comprobación de la Idea a Defender...35
CAPITULO III ...36
3. MARCO PROPOSITIVO ...36
3.1. Justificación ...36
3.2. Documento de Análisis Crítico Jurídico ...37
3.3 Conclusión ...39
CONCLUSIONES ...41
RECOMENDACIONES ...42
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1...27
Tabla 2 Resultados obtenidos en Pregunta No. 1...28
Tabla 3 Resultados obtenidos en Pregunta No. 2...29
Tabla 4 Resultados obtenidos en Pregunta No. 3...30
Tabla 5 Resultados obtenidos en Pregunta No. 4...31
Tabla 6 Resultados obtenidos en Pregunta No. 5...32
Tabla 7 Resultados obtenidos en Pregunta No. 6...33
Tabla 8 Resultados obtenidos en Pregunta No. 7...34
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1 Resultados obtenidos en Pregunta No. 1 ...28
Gráfico N° 2 Resultados obtenidos en Pregunta No. 2 ...29
Gráfico N° 3 Resultados obtenidos en Pregunta No. 3 ...30
Gráfico N° 4 Resultados obtenidos en Pregunta No. 4 ...31
Gráfico N° 5 Resultados obtenidos en Pregunta No. 5 ...32
Gráfico N° 6. Resultados obtenidos en Pregunta No. 6 ...33
Gráfico N° 7 Resultados obtenidos en Pregunta No. 7 ...34
RESUMEN
La presente investigación tiene como enfoque diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre el Mal Uso de Exenciones o Suspensiones Tributarias Aduaneras y el Principio de Legalidad para lograr proponer una forma alternativa de sancionar y poder garantizar el principio de legalidad y el debió proceso.
Mi investigación se centra en analizar sobre los casos de delitos por el mal uso de exenciones o suspensiones tributarias la cual nos dice que si el caso de que una persona esté en contra de la administración aduanera en la recaudación de tributos por la cual su cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, se le considera un delito, mientras que si la recaudación de tributos su cuantía sea inferior a los ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador, no constituye delito y se le sanciona como una contravención administrativa por la autoridad aduanera.
Para así fundamentar teóricamente, mediante un marco teórico que abarca tres epígrafes, el Primer Epígrafe contiene sobre el delito aduanero, el Segundo Epígrafe contiene sobre el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras y finalmente el Tercer Epígrafe sobre el Principio de Legalidad.
La investigación tiene fundamento jurídico que ha sido tomado de la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, libros digitales que abordan este importante tema.
Concluido todos los epígrafes y métodos y fundamentado doctrinariamente así como jurídicamente y en base a los métodos e instrumentos de investigación mediante las encuestas vía online realizadas a los abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua, posterior se realizó una propuesta mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico.
ABSTRACT
The present investigation has as focus to design a document of legal critical analysis on the Misuse of Tax Exemptions or Customs Suspensions and the Principle of Legality to achieve to propose an alternative way to sanction and to be able to guarantee the principle of legality and due process.
My research is focused on analyzing the cases of crimes for the misuse of tax exemptions or suspensions which tells us that if a person is against the customs administration in the collection of taxes for which the amount is greater than one hundred and fifty basic unified wages of the worker in general, it is considered a crime, while if the collection of taxes in the amount is less than one hundred and fifty basic unified wages of the worker, it is not a crime and is punished as an administrative contravention by the customs authority.
To provide a theoretical basis for this, the first section contains three sections: the first section on customs crimes, the second section on the misuse of customs tax exemptions or suspensions, and the third section on the principle of legality.
The research has a legal basis that has been taken from the Constitution of Ecuador, the Integral Organic Penal Code, digital books that address this important issue.
Once all the epigraphs and methods have been concluded and doctrinally and legally founded, and based on the methods and instruments of investigation through the online surveys made to the lawyers in free exercise of the Province of Tungurahua, later a proposal was made through the design of a document of juridical critical analysis.
INTRODUCCIÓN
El principio de legalidad, se manifiesta en el aforismo nullum crimen nulla poena sine lege, que se traduce en la imposibilidad de que los poderes públicos puedan aplicar sanciones cuando no están reconocidas en una ley. La garantía de los ciudadanos se basa en conocer qué actuaciones están prohibidas para saber a qué atenerse, aunque el desconocimiento de la ley no exima de su cumplimiento. El artículo 76, numeral 3 de la Constitución de la República Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
El artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República, “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (p.34)
El principio de proporcionalidad, sirve de base, para generar una reflexión sobre la idea del castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las razones por la cual, aun hoy, la institución de la pena pública, sigue manteniendo arraigado la idea de una pena retributiva, ya que se sigue explicando convincentemente, que el principio de retribución dentro de las funciones de la pena.
En el caso los delitos por el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias, se establece que la persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Según El Código orgánico integral penal (2014), en su Artículo 302:
Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.- La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tributos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tributos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir (p.47).
La persona que adquiera a título gratuito u oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada de acuerdo con la gravedad del delito con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Antecedentes de la investigación
El presente trabajo investigativo se presentara un documento de análisis crítico jurídico en el que se propondrá sobre la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, y proponer una alternativa que garantice el principio de legalidad.
El Código Orgánico Integral Penal (2014), en su disposición general CUARTA: En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada delito. (p.119)
Entre las consecuencias más comunes de la defraudación aduanera, receptación aduanera; contrabando y mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras, se producen: menores recursos para el estado, competencia desleal a productos; desincentivo para la industria legal y comercio nacional, lo que afecta el desarrollo y mayor gasto del estado para controlar el contrabando.
Por lo que es necesario reformar el monto del cometimiento de los ilícitos cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y evitar se vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad.
Situación Problémica
Los casos de delitos por el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias son una de las formas que perjudica a la administración aduanera en su recaudación de tributos siempre
y cuando la mercadería cuya su recaudación sea superior a los ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, por lo tanto es uno de los mayores defraudaciones aduaneras ya que estas producen menores recursos para el Estado por lo cual este tipo de delitos tiene un mayor gasto para el Estado y un mayor índice de contrabando en nuestro territorio.
Por lo cual se pudo observar una especie de vacío en la legislación ecuatoriana, al establecer que el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias solo se les considera delito si el monto es superior a los ciento cincuenta salarios básico unificados del trabajador en general en el Código Integral Penal por lo que es necesario reformar el monto del cometimiento de los ilícitos cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y evitar se vulnera el principio de legalidad.
Problema científico
La no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, vulnera el principio de legalidad.
Delimitación del problema
Objeto de la investigación y campo de acción
• Objeto de la investigación:
Derecho penal.
• Campo de investigación:
La no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre; la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, y proponer una alternativa que garantice el principio de legalidad.
Objetivo Específicos
• Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, la administración aduanera; los delitos contra la administración aduanera; el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras; y el principio de legalidad.
• Analizar cómo incide la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, en el principio de legalidad.
• Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico sobre; la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, y proponer una alternativa que garantice el principio de legalidad.
Idea a defender
Con el documento de análisis crítico jurídico sobre; la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito, y proponer una alternativa que garantice el principio de legalidad.
Variables de la investigación
Variable Independiente
Documento de análisis crítico jurídico sobre; la no contemplación del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general como delito.
Variable Dependiente
Garantizar el principio de legalidad.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración del principio de legalidad al no sancionar como delito el mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras. Cuando el monto es inferior a los ciento cincuenta salarios unificados del trabajador, para lo cual se recurre a analizar los criterios de doctrinarios referentes al tema frente al criterio del investigador.
Significación Práctica
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre; la no contemplación de los delitos cometidos por mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, ya que este tipo de actos se les está juzgando como contravenciones con una pena inferior al del delito, lo que de igual manera perjudica a la tributación en favor del país; y por lo tanto vulnera el principio de legalidad al no contemplarse en la normativa como delito.
Novedad Científica
Mediante este documento de análisis crítico jurídico se presenta como nuevo enfoque la necesaria consideración cuando se aplique el cumplimiento de la pena por el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias solo se les considera delito si el monto es superior a los ciento cincuenta salarios básico unificados del trabajador en general en el Código Integral Penal, lo que es necesario reformar el monto cuando sea inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y evitar se vulnera el principio de legalidad.
CAPITULO I
1. MARCO TEORICO
EPÍGRAFE I
1.1 EL DELITO ADUANERO
El delito aduanero o tributario aduanero, como es una de sus denominaciones doctrinaria como una definición de acción típica, antijurídica y culpable que en el ámbito del Derecho Penal, el delito tiene un cierto carácter descriptivo y formal así como una cierta característica dogmática, cuya esencia solo se obtiene de la ley. En la Doctrina del Derecho penal hace referencia al Iter criminis, que en su significado en latín nos quiere decir, “Camino del Delito” el cual hace referencia al proceso de un desarrollo del delito. Estas conductas se ven reflejadas no solo en la vulneración o afectación de derechos personales o atribuibles en forma directa a otra persona, como ocurre en la mayoría de los delitos comunes, por el contrario, en la posible afectación del Estado ecuatoriano, como sujeto jurídico activo de una obligación tributaria.
El ilícito que determina el delito aduanero, se fundamenta en la omisión por parte del contribuyente o responsable, como sujeto deudor, de la obligación tributaria aduanera que la ley determina (Vizcardo, 2015).
1.1.2 Delito
El delito lo podemos definir como una conducta humana que se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, esta ley va en contra de las infracciones sociales realizadas de manera dolosa, esto quiere decir que una persona actúa con el fin de realizar daño contra otra persona, la ley nos dice que unas de las características del delito son, tiene que ser de conducta humana, atípica, antijurídica, culpable.
1.1.3 Contrabando
Etimológicamente la palabra contrabando viene de dos voces la primera es “contra”
que menciona al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato, y “bando” que en dicha edad constituía a una ley publica de cumplimiento obligatorio. Como nos podemos dar cuenta gracias a este significado etimológico de dos voces, si bien nos da a conocer cuál es el
significado exacto de contrabando y poder nosotros interpretar de igual manera que contrabando es irse en contra de las leyes impuestas de algo estrictamente a cumplirse, de igual manera tener muchos otros tipos de significados del contrabando, como por ejemplo:
Según Cabanellas (2003), nos dice que contrabando es: “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal.
Lo ilícito o lo encubierto, lo hecho contra un bando o pregón público” (p. 90).
Una vez que, se tiene en claro la definición de contrabando se corrobora que, el contrabando es una forma de exportar e importar ya sea materiales de cualquier tipo o características tamaño u objeto, el cual es transportado por lugares no habilitados o de manera oculta, con el simple hecho de evadir los pagos de los tributos correspondientes los que por ley se encuentran vigentes. Se recalca que el delito de contrabando, el elemento esencial es el dolo, ya que la persona que comente el delito de contrabando se da cuenta y sabe que se está yendo contra las leyes vigentes, y este delito es con el fin de causar daño ya que, en este caso el afectado es el estado, comunidad productiva y la sociedad en general, es así que, el contrabando aduanero se trata del intercambio de mercancías entre países de una forma clandestina, sea de manera terrestre, marítima y aérea, la cual vulnera los controles de las autoridades con el fin de no pagar los tributos pertinentes.
1.1.4 Obligación Aduanera
La obligación tributaria aduanera, se podría decir que es la relación jurídica personal entre este caso el estado y las personas que vienen operando el tráfico internacional de mercancías, las cuales tiene un sometimiento a la potestad aduanera, así como a los deberes formales y la prestación de tributos.
Por ende, es el vínculo que tiene el contribuyente y la administración aduanera, en este caso la obligación que genera entre administración y contribuyente es el pago de los tributos los cual esta previamente establecido en la ley, es así que los contribuyentes por el simple hecho de realizar importaciones y exportaciones tienen siempre la mera obligación de entregar la prestación a la administración. La cual en nuestro país la obligación tributaria se encuentra normalizada y vigente en nuestra legislación la cual es fundamental para cumplir y hacer cumplir con las obligaciones aduaneras.
1.1.5 Causas del Delito Aduanero
Causas políticas: las violaciones de los tributos, tasas y excepciones tributarias puede venirse dando por un rechazo contra las políticas públicas del gobierno actual, ya sea por mal uso de los recursos tributarios o sea de igual manera el desvió de recursos públicos y la corrupción administrativa, de esa forma las personas o los contribuyentes muestran su inconformidad, ya que ven afectado sus obligaciones.
Causas económicas: una de las causas de la inseguridad económico y social es la forma de lucrar de los demás individuos, que son ellos que no se dan cuenta de los delitos que están cometiendo y perjudicando al Estado ya que su manera de lucrar ilícitamente es la mayor afectación para la sociedad y para el bienestar del Estado.
Causas particulares: existe muchas formas de declaraciones, ya sea para los impuestos directos e indirectos, nacionales y locales, por ello en el momento de cobro de tributos para el ser humano por ello algunas personas tratan de evadir ciertos tributos es y beneficiarse de su provecho, por ello es que las personas siempre que tienen la oportunidad de sacar provecho lo hace de manera errónea y en nuestro país esto es muy común ya sea en cualquier estatuto social ya sean personas de pocos recursos medios y altos, siempre tratan de sacar provecho por ello esto es algo que afecta a todos no solamente a cierto grupo de personas ya que esta causa un gran desfalco al Estado.
1.1.6. Efectos de los Delitos Aduaneros
Para darnos cuenta de la calificación de delitos debemos considerar, el tipo de conducta la cual debe estar previamente establecida como delito en la Ley, así como debe considerar la sanción para dichos actos, por lo tanto, debemos considerar lo siguiente: SANCION
Los delitos aduaneros tienen una gran trascendencia, ya que la sanción que se la impone se encuentra tipificada por ellos las actividades que se encuentren fuera de la ley tiene causa y efecto y por ello un gran perjuicio al país, por ello debemos conocer los tipos de sanciones por los cuales estos perjuicios al país causan.
Como en derecho sabemos bien que cada significado tiene su nacimiento este no es la excepción por ello la palabra sanción proviene del latín “SANCTIO”, “SANCTIONIS”, que esto significa ley, decreto, estatuto, sanción. Esto hace referencia a todo aquello que está contemplado en la Ley y que nos da a conocer sobre acciones u omisiones que vulneran los
derechos de las personas u terceros y por ende obviamente al Estado, por este caso las sanciones tienen reparación por los daños causados por la persona y número de personas infractoras la cual sería una multa de acuerdo a la normativa establecida.
1.1.5 Tipificación
Se conoce que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76, numeral 3, nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que en el momento de cometerse, no se encuentre tipificado en la Ley como una infracción penal administrativa, ni se le aplicara una sanción no prevista por la Constitución y la cual solo se podrá ser juzgado por un juez competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento así como nos dice el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 18, que nos define al delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Como sabemos en nuestra legislación el delito tiene un carácter descriptivo y formal.
En nuestra legislación los delitos aduaneros se tipificaron por primera vez en: Ley Orgánica de Aduanas (1994) en el cual nos decía de manera textual por su Artículo 84 que
”el delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicio fisco evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación”. En esta Ley que fue una de las primeras a dar a conocer que era un delito aduanero y el tipo de sanciones que conlleva al infringir por cualquier motivo la evasión de impuestos, tasas, o contribuciones las cuales era las siguientes:
• Prisión de dos a cinco años
• El decomiso de mercancías y de los objetos utilizados en su cometimiento, inclusive los vehículos en los cuales se cometió la infracción.
• Multa equivalente al valor en aduana de las mercancías del delito.
Después de la primera Legislación aplicada en nuestro país que fue en el año de 1994 donde se tipifico la Ley Orgánica de Aduanas, tras el pasar del tiempo y de la manera del delito aduanero ha ido evolucionando por lo tanta las Ley de igual manera van cambiando por lo cual en el año de 1998 existo una nueva reforma de la antes ya mencionada Ley y la codificación en el año de 2003, en la cual se venía manteniendo los mismo delitos y las sanciones establecidas anteriormente, la cual como bien sabemos tenia falacias en la tipificación de las
Leyes y no estaban configurados plenamente los delitos aduaneros conforme en la actualidad regula el Código Orgánico Integral Penal el cual hoy en día se establecen y regulan los delitos aduaneros que conocemos, tipificando la pena y la descripción de la conducta negativa.
Así la acción penal del Estado tipifica los delitos entre ellos de carácter aduanero contrabando y defraudación así como una de las reglas fundamentales del Estado de derecho, el fin del Estado trata de recoger los principios del debido proceso este para juzgar y sancionar a los que ha cometido infracciones aduaneras la cual no solo con el fin de evadir tributos sino que causa el daño al Estado.
1.1.6 Contrabando como Delito o Contravención
La conducta típica del contrabando en un marco legal nos dice que la introducción o extracción de mercancías sin un previo control y vigilancia, puede constituir un delito, o a su vez una contravención. Las razón por las que se le consideran por estas dos maneras como delito y como una contravención es que existe un elemento cuantificador que por ello se los describe de esa manera, el derecho administrativo sancionador o del derecho penal, así que nos damos cuenta que se toma en cuenta el valor de las mercancías por el cual se está cometiendo a su vez el delito o la contravención, el cual se verifica el monto del valor y se determina el tipo penal o contravención administrativa.
Se le considera una contravención la conducta de contrabando cuando existan, según, El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en su artículo 190 literal m, nos dice que la mercancía cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 301, nos dice que será delito de contrabando cuando existan mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
EPÍGRAFE II
1.2 EL MAL USO DE LAS EXENCIONES O SUSPENSIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
1.2.1 Exenciones:
Las exenciones son la libertad de las personas que poseen para liberarse de una obligación, es el efecto de liberar a las personas de una carga, impuesto, compromiso, obligación, deber. Exenciones es sinónimo de exoneración, que hace referencia a eximir de una obligación o de un hecho, permite exonerar a las personas de la infracción cometida.
Goldstein, M. (2008) sobre la exoneración se refiere a la de responsabilidad indicando: “Exención de una deuda y de la obligación de reparar o satisfacer, por si o por otro, a consecuencia del delito, de una culpa o de otra causa legal” (p. 226).
La exención es librarse de una situación, compromiso o de algún hecho, está a su vez hace referencia a la liberación de un acto que es cometido por una persona. La exención es en fin el excluir a las personas de la deuda tributaria por ciertas razones por las que ya se encuentran exentas. Las personas se encuentran exentas ya que no son alcanzados por los tributos que se deben pagar, no son exentos de ellos sino porque carecen de capacidad contributiva por su calidad. Las actividades aduaneras se basan en tres situaciones fundamentales, estas son, la obtención de ingresos, la gestión de ingresos que se obtienen, y el gasto que se generara de los ingresos que fueron obtenidos. Exonerar significa entonces determinar que ciertas personas están libres de cumplir con una obligación.
1.2.2 Tipos de exenciones
Los tipos de exenciones son:
• Exenciones objetivas: Se determinan en el presupuesto de eficacia de las obligaciones tributarias, sobre aquellos hechos que no determinan la obligación tributaria.
• Exenciones subjetivas: Determinan que ciertas personas no queden en la obligación de cumplir la deuda tributaria.
• Exenciones temporales: Las exenciones temporales son como su nombre lo indica temporalmente solo por cierto tiempo o lapso, es como un efecto excluyente de la obligación que se genera temporalmente.
• Exenciones permanentes: Las exenciones permanentes no tienen un tiempo determinado ya que no aparecen limitadas en un tiempo.
• Exenciones totales: Es cuando se impide completamente la aparición de la obligación tributaria, impide el nacimiento de esa obligación.
• Exenciones parciales: Las exenciones parciales son aquellas que no impiden el nacimiento de la obligación tributaria pero si impide cierto porcentaje de pago, es decir reduce un porcentaje de lo que se debe pagar del tributo.
• Exenciones Tributarias Aduaneras: Las exenciones tributarias aduaneras son la liberación del cumplimiento de una obligación, es la determinación de que ciertas personas están libres de cumplir con una obligación tributaria, como por ejemplo la de pagar un tributo, un régimen especial, una tasa, un impuesto, o cualquier tipo de obligación que derive en tributaria.
Según el Código Tributario en su artículo numero 31 nos dice que:
“Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social” (p. 09)
Exención tributaria es perdonar legalmente el cumplimiento de la obligación tributaria que se encuentra establecida, es la derogación de la obligación que se tenía del pago por razones que la ley las establece. Por lo tanto, es el perdón del pago, la no exigibilidad del pago o de la obligación tributaria, esto además conlleva a que dentro de la exención tributaria aparezca o nazca una obligación o deuda tributaria pero esta carga tributaria no podrá ser exigida por disposición expresa de la ley. De tal manera que, la estructura de la exención tributaria como lo manifestamos se basa en dos formas, la obligación tributaria aduanera nace pero aquella no se puede exigir es decir no es exigible, comprendiendo que la exención en nada afecta el nacimiento sino afectaría su exigibilidad.
La exoneración (o exención tributaria), consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria –exención total-, o reduce la cuantía del tributo–exención parcial, a través de bonificaciones o deducciones-, por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría la no excepción del gravamen (Martínez, 1999, p.01).
Dentro de la exoneración pueden nacer diversas situaciones como la exención parcial y la exención total, la exención parcial es cuando se reduce en cierto porcentaje el pago de la obligación tributaria, y la exención total es cuando se impide completamente la aparición de esa obligación. Las exenciones tributarias aduaneras se encuentran establecidas en la ley, los ingresos de las exenciones de pago de cualquier tipo de impuesto están detalladas en la respectiva ley, de esta forma se evita una confusión en los ingresos que pueden ser exentos.
Además, poseen un alcance ya que solo comprende los tributos que se están establecidos en la ley y en el momento de la exención, es decir que si esas exenciones cambian no se extenderán a los tributos después de su modificación. Por lo tanto, la exención contempla que, cuando los hechos se encuentran debidamente establecidos en la ley y aquellos supuestos establecidos por la misma, no se desarrollará su efecto principal que sería la obligación o el deber de pagar el tributo.
1.2.3 Suspensiones Tributarias Aduaneras
Las suspensiones tributarias aduaneras son la suspensión, detención, cesación, interrupción, aplazamiento, prorroga de un acto. La suspensión hace referencia a la interrupción de algún acto, de detener una actividad, esto deriva en una no realización de la acción. Es así que, esta suspensión puede ser temporal o definitiva dependiendo el caso, la suspensión legal o temporal puede ser legal o económica, la suspensión legal se da por razones que derivan de autoridad, y las económicas se dan por razones internas.
1.2.3.1 Facultad Sancionadora de la Administración Aduanera SENAE
La actividad aduanera realiza la gestión recaudatoria de tributos más importante en los países, en el Ecuador esta actividad se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), a lo largo de los años este servicio ha recaudado millones de dólares para el país.
El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Art. 212 nos dan un concepto sobre el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador:
Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos (p. 43).
Entre las facultades que se le atribuyó al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se encuentra la potestad de sancionar, que está facultada a través de la ley a una autoridad pública, para verificar el incumplimiento de un deber. Por lo tanto, se le otorga a la SENAE sancionar el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.
Esta facultad sancionadora se encuentra manifestada dentro del Código Orgánico Tributario en su artículo 70:
“Facultad sancionadora.- En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley” (p. 20).
La administración aduanera tiene la obligación de ejercer la facultad sancionadora que la ley le faculto cuando determine el incumplimiento de un deber, en ese momento en el que se está infringiendo la ley a fin de evadir con lo que se debe cumplir, la administración aplicará la respectiva sanción.
Además, Samhan (2015), nos quiere resaltar que:
El Estado como organización jurídica de la nación despliega su poder de imperio a través de potestades funcionales. Una de estas atribuciones es la denominada potestad punitiva o sancionadora y en virtud a ella el estado está facultado para imponer sanciones a quienes infrinjan el ordenamiento jurídico, sin la cual no podría cumplir sus fines (p. 33).
Esta facultad sancionadora que el Estado esta atribuido a imponer, es la potestad pública para aplicar infracciones y sanciones cuando se evade la ley.
El artículo 195 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones nos manifiesta el procedimiento y sanción que sancionara el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Procedimiento y sanción.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previo el procedimiento que se establecerá en el reglamento, sancionará las contravenciones y faltas reglamentarias. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, podrá notificar a través de su sistema informático todos los actos emitidos dentro de este procedimiento (p. 40).
Este procedimiento y sanción nos manifiesta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sancionará las contravenciones y faltas reglamentarias, teniendo en claro que en estos dos tipos de infracciones la administración aduanera puede ejercer la facultad sancionadora.
1.2.4 Contravenciones Administrativas Aduaneras
El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones representa la ley aduanera, este código regula todos los procedimientos que se relacionan con el comercio e inversiones realizadas en el Ecuador, así como los procedimientos y como debe sancionar la Administración Aduanera.
Dentro del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su artículo 190 nos manifiesta las contravenciones aduaneras:
Art. 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
(…) Las conductas de receptación y defraudación aduanera tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. (…)
Además el Código Orgánico Integral Penal en sus disposiciones generales, manifiesta la disposición cuarta que consideramos importante señalar para determinar si estas infracciones contra la administración aduanera son delitos o contravenciones:
CUARTA: En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada delito (p. 119).
Esta disposición cuarta nos indica cuando el valor de las mercancías no alcance para configurarse como un delito sino como una contravención, el tipo penal no alcanzara la figura de delito debido a su condición por el motivo de la cuantía, si no que debidamente será sancionada como una contravención.
Según su argumentación de Yoncon (2018), nos dice lo siguiente:
En esta circunstancia simplemente no se configura el delito por cuanto la condición es la cuantía; sin embargo, no queda impune la conducta puesto que la misma debe ser sancionada administrativamente como contravención, con el cincuenta por ciento del máximo de la multa prevista para el delito que, por ser el tipo penal analizado la defraudación aduanera, es de cinco veces el valor de los tributos que se pretendió evadir (p. 10).
El Mal Uso de las Exenciones o Suspensiones Tributarias Aduaneras en el Código Orgánico Integral Penal, es uno de los factores que perjudica la economía, la ley debe sancionar de manera adecuada ya que mediante la evasión del pago de tributos ya sea por exención o suspensión perjudica la recaudación de los mismos, ya que las personas evaden responsabilidades tributarias aduaneras que la ley les faculto por determinadas razones.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 302 nos manifiesta el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras:
La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tributos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tributos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir. (p. 47). La persona que adquiera a título gratuito u oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada de acuerdo con la gravedad del delito con pena privativa de libertad de uno a tres años (p. 47).
El mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras es sancionado con la pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, esa es la sanción para esta figura penal, siempre que esa evasión de tributos incurra en la cuantía superior a ciento cincuenta salarios básicos. En el caso de la persona que adquiera o goce de esa transferencia será sancionado de acuerdo con la gravedad del delito con pena privativa de uno a tres años de igual forma siempre que la cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos.
Además, hace referencia cuando una persona por ejemplo de ciertas mercancías que. no paga impuestos o cuando se disminuye sus aranceles pero por cierta cantidad de mercadería y si la persona trae más de lo que la ley le permite, siempre que el valor que se pretende evadir supere los ciento cincuenta salarios básicos, se está realizando el mal uso de exenciones o suspensiones tributarias, que es un delito contra la administración aduanera.
Al incurrir dentro del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras en la cuantía de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general respecto de los tributos que se pretendió evadir, se está incurriendo en que siempre debe ser superior a este valor es decir que las personas que evadan tributos y no superen esta cuantía no serán sancionados en base a este tipo penal sino como solo una contravención administrativa.
Lo que nos induce a saber que se está lesionando el orden económico y social al no sancionar a las personas que pretendieron evadir tributos e hicieron mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias que no superaron la cuantía de ciento cincuenta salarios básicos para que se convierta en un delito por mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras, por lo que es necesario que ese monto cambie para que todas las personas que intenten evadir sean debidamente sancionados.
Estas personas que evaden el pago de estos tributos haciendo mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias que la ley faculta evaden responsabilidades tributarias, además que perjudican a la administración aduanera en la recaudación de esos tributos. Perjudicando de esa forma los ingresos que obtiene el Estado a través de los ingresos en materia tributaria.
EPÍGRAFE III
1.3 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.3.1 Origen del Principio de Legalidad
El principio de legalidad tiene su origen en el siglo XVIII producto del abuso del poder y para frenar las arbitrariedades del mismo, su origen jurídico aparece con en el nuevo modelo de Estado, como un sinónimo directo de ley y como aquel conjunto de reglas del derecho, este principio esencialmente aparece para proteger a las personas contra la ilegalidad del poder, de lo que no se encuentra debidamente establecido en la ley.
Según Altamirano, A (2003) nos afirma que:
El surgimiento de este principio, se combina necesariamente con los sistemas democráticos, como un medio de proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad del poder. Al efecto, es importante describir a la arbitrariedad como el ejercicio del poder al margen de la ley, caracterizado por el voluntarismo y sin razón. (p.169)
El principio de legalidad nace como un aparecimiento al nuevo modelo de Estado, como un principio básico del elemento constitutivo fundamental, este principio desde su origen ha
sido el actuar de la Administración Pública, actuar a lo que es conforme lo establecido en la ley y Derecho representando la seguridad jurídica.
Este principio tiene su origen entonces en el Estado de Derechos que enmarca el actuar de todos los poderes públicos, con el proceder concreto de lo establecido en las normas, este principio se concibe como una regla básica de obligatoriedad de manifestación de las normas jurídicas, en el que se puede condicionar las libertades.
Concordando con Roxin, C (1997) lo cual nos aclara en breves palabras que:
En la actualidad suele decirse que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho penal sino del Derecho penal, es decir, que todo ordenamiento jurídico debe disponer medios adecuados para la prevención del delito, y también para imponer límites al empleo de la potestad punitiva. (p.137)
Todo ordenamiento jurídico que protege derechos debe establecer dentro de los ordenamientos jurídicos, medios para la prevención de los delitos, así como de límites para frenar esa prevención, ya que de no establecerse una adecuada prevención de delitos no se podrá sancionar si no existe una ley en la que se pueda basar, no se podrá sancionar con penas no establecidas dentro de las legislaciones. En la actualidad este principio existe en la gran mayoría de países que han decidido que sus leyes se encuentren al margen de la legalidad, como consecuencia de evitar abusos ilegales y de sancionar infracciones que no se encuentren al margen legal, como un elemento de garantía eficaz contra la arbitrariedad del poder.
1.3.2 El principio de legalidad
El principio de legalidad es una garantía básica que debe establecerse dentro de todo proceso, es una exigencia de seguridad jurídica, así como también una limitación al poder que el Estado ejerce a través de sus leyes, es un principio fundamental que tiene un reconocimiento Internacional.
El principio de legalidad es conocido en latín como nulla poena, nullum crimen sine praevia lege poenali, que significa no hay pena, no hay crimen sin una ley previa, en esta palabra es en lo que resume el principio de legalidad y es en lo que comúnmente siempre se lo interpreta, es decir que la ley solo tiene su razón de ser si está se encuentra establecida en un ordenamiento y si se encuentra en concordancia con lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador.
La acepción con la que es conocido el principio de legalidad nace por tres razones, la primera para evitar y frenar el abuso del poder, contra la arbitrariedad, y de sobre manera por la inseguridad jurídica. La infracción cometida debe encontrarse tipificada al momento que se cometió el delito, y que dé sobre manera esa conducta se debe encontrar establecida con su respectiva sanción. Desde la doctrina de Creus (1988), afirma que: para especificar el precepto en su total contenido es menester recurrir a leyes o disposiciones no penales, que son las que contienen los mandatos revelando lo que el derecho quiere. Es el mandato contenido en la norma lo que otorga al Estado la facultad de exigir el imperativo, pero es la ley penal la que le otorga el derecho de castigar su infracción. (p.74)
Para que cualquier infracción sea sancionada debe encontrarse debidamente establecida en la ley, es esta tipificación la que otorga el poder de sancionar dicho incumplimiento a la ley, siendo la ley la única que puede sancionar infracciones, de no encontrarse establecido en la legislación no pudieran esas conductas sancionarse.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 dentro de sus principios procesales establece:
Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.
Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. (p. 6)
Es un principio que exige que la pena se encuentre debidamente establecida, y que se encuentre tipificada la conducta como un delito, es un principio constitucional ya que este se refleja en la Constitución de forma clara y precisa, es una garantía jurisdiccional ya que está establecida en un ordenamiento.
El principio de legalidad es un principio esencial al que se puede recurrir y que interviene cuando el Estado no actúa con la debida legalidad, ya sea frenando el poder del Estado cuando se quiera sancionar delitos que no se encuentran establecidos o cuando existe la necesidad de que el Estado tipifique en la ley delitos que se encuentran vulnerando ciertos derechos.
Tamayo, R (2008) nos da a conocer que:
El principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho;
en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener apoyo estricto en una norma legal, la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución. (p.54)
Es un principio en el que toda decisión o sanción debe encontrarse fundado motivado y apegado a lo que la ley dispone de conformidad con todos los preceptos legales, es la sujeción a lo legal.
Brinda seguridad jurídica a todos los ciudadanos, ya que a través de este principio solo serán considerados como delito el hecho que se encuentre dentro de la ley, y solo podrá ser sancionado si se encuentra establecido dentro de la misma, en base a esta manifestación es que el principio de legalidad pasara a brindar seguridad jurídica para toda la sociedad.
Es un principio que se encuentra ligado con otros principios como el de última ratio, el principio de proporcionalidad, y otros principios que tutelan el bien jurídico como principios encaminados a brindar seguridad jurídica.
En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 6 nos establece lo que es el principio de proporcionalidad:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías; La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (p.53)
Este principio establecido en la Constitución tiene gran afinidad con el principio de proporcionalidad, ya que sirve de base para determinar las penas que deben imponerse a los delitos y que las mismas sean proporcionales en base al daño que se cometió, por lo que se debe aplicar penas retributivas a los delitos.
• El Principio de Legalidad como una garantía básica del derecho al debido proceso establecido en la Constitución
El principio de legalidad es un principio constitucional que se encuentra establecido dentro de la Constitución de la República del Ecuador, este principio ha sido de importancia para prevenir y evitar arbitrariedad por parte del Estado.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 3 establece el principio de legalidad, como una garantía básica del debido proceso:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo
se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (p. 53)
Este principio y todos los principios penales no pueden irse en contra de lo que la Constitución manifiesta, de sus fines y de los límites que la misma establece, este principio como lo determina la Constitución es una garantía básica del debido proceso, que garantiza la seguridad jurídica con los demás principios, ya que brinda seguridad a los ciudadanos al establecer conductas que saben están prohibidas dentro de los ordenamientos jurídicos.
Dentro de la Constitución se determina los fines del principio de legalidad como una garantía básica del debido proceso, por lo que este principio no puede encontrarse siendo vulnerado con delitos que quebrantan derechos y no están tipificados en la ley, o delitos que son sancionados sin encontrarse dentro de la misma.
El principio de legalidad es una garantía de los derechos con los que el Estado puede apoyarse, ya que a través del mismo se pueden restringir derechos de las personas cuando estas cometen delitos al sancionarlos en apego a la legislación, basando las decisiones siempre en apego a los principios básicos con los que puede lograr evitar o lesionar bienes jurídicos.
La garantía de la legalidad se expresa:
• En el deber de tipificar las infracciones antes de su cometimiento,
• El deber de establecer las sanciones antes del cometimiento del acto (acción u omisión)
• La obligación del Estado de garantizar a las personas un debido proceso antes de imponerles una sanción.
• Con esto se previene la arbitrariedad, se garantizan los derechos fundamentales y se permite la seguridad jurídica.
El principio de legalidad como garantía expresada en la Constitución de la República del Ecuador, se basa en algunas acepciones entre ellas se encuentran, el deber de establecer y tipificar los delitos que se encuentren vulnerando los bienes que la Constitución protege, que estas tipificaciones y reformas sean establecidas en la ley antes del cometimiento de los diferentes delitos, y de manera esencial que el Estado debe garantizar a las personas la seguridad jurídica que abarca todos los principios que deben encontrarse en un debido proceso.
En base a lo manifestado es necesario establecer que el Estado debe tipificar y reformar todos los delitos antes de que se cometan y antes de imponer una sanción, protegiendo así la seguridad jurídica y las garantías básicas que gozan todas las personas dentro de un proceso.
• El principio de legalidad y el Mal Uso de las Exenciones o Suspensiones Tributarias Aduaneras
Estableciéndose y quedando entendido que el principio de legalidad hace referencia a que nadie puede ser sancionado por una infracción que no se encuentra establecida en la ley al momento del cometimiento del delito, ya sea como infracción penal administrativa o de cualquier otra rama.
Las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras anteriormente a que se encuentren tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, estaban vigentes en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, posteriormente este delito paso a tipificarse en el Código Orgánico Integral Penal como un delito contra la administración aduanera.
El mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias es un delito autónomo que es distinto al contrabando o la defraudación, este delito que establece el monto o la cuantía en el que se debe incurrir para cometer una infracción contra la administración aduanera, que debe superar el monto establecido para ser consideradas como delito.
Este monto establecido para incurrir en el delito de mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras es que sea superior a ciento cincuenta salarios básicos, si la cuantía no supera ese valor no se podrá sancionar como un delito y sancionarse con lo que la ley manifiesta.
Tal como lo dispone la disposición cuarta del Código Orgánico Integral Penal en sus disposiciones generales, cuando el valor de las mercancías no alcance o no exceda del monto que la ley establece para que sea delito estás serán sancionadas solo como una contravención administrativa con la imposición de una multa, es decir no se puede sancionar como delito con la pena privativa de libertad establecida si no solo con una sanción pecuniaria.
Por lo tanto los montos que no sobrepasen lo exigido por la ley no se configuran como delitos, es decir serán sancionadas como contravenciones administrativas por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa que se establece para cada delito, es decir la única sanción será pecuniaria, no se sancionara debidamente ya que existen consecuencias enormes por los delitos contra la administración aduanera como la defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando y el tema que es de este enfoque el mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.
Estas consecuencias y no sancionarlas debidamente producen graves pérdidas para los recursos que el Estado obtiene a través de las mismas, se produce una competencia ilegal de las mercancías que ingresan, así como las mercancías que ingresan de forma legal al país.
El artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal habla sobre:
El mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias, manifestando que recae en este delito quien venda, transfiera o use indebidamente mercancías, estableciendo claramente que el monto debe ser superior a ciento cincuenta salarios básicos, y no estableciendo sobre manera que se realizara con aquellas cuantías que no sobrepasen dicho monto. (p.47)
Por lo que es necesario esencial e importante que se reforme el artículo del mal uso de las exenciones o suspensiones tributarias aduaneras, modificando el monto por el cual se sanciona este tipo de delitos, sancionando los ilícitos cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, de esta forma reformando el artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal se estaría evitando el no sancionar debidamente a quienes cometan este delito y no alcancen el valor o el monto para el cometimiento de estos ilícitos.
Ya que al no reformarse este artículo en base al principio de legalidad establecido en la Constitución en su artículo 76 numeral 3, que establece este principio como una garantía básica del debido proceso que nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de ser cometido no se encuentre establecido en la ley, y al no cambiar la cuantía para este tipo de ilícitos cuyo monto es inferior a ciento cincuenta salarios no se podrán sancionar como delitos.
• La aplicación de los Principios Constitucionales del Derecho Penal en la Facultad Sancionadora en las Contravenciones Aduaneras
Los principios constitucionales del derecho penal son principios que pueden ser aplicados a todo ámbito, como el ámbito administrativo, el ámbito penal, aplicados como garantías básicas en todo proceso, principios como el de legalidad, el principio de proporcionalidad, el non bis in ídem, principio de favorabilidad, todos los principios que garantizan la seguridad jurídica.
El Tribunal Constitucional de Lima mediante sentencia N. 274-99-AA/TC estableció:
Que, en esa perspectiva, este Tribunal ha de recordar que la prohibición constitucional de no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, así como la prohibición de inaplicabilidad por analogía de la ley penal (…) no constituyen garantías procesales constitucionalmente reconocidas que puedan resultar aplicables únicamente en el ámbito de los procesos de naturaleza penal, sino que, por extensión, constituyen también garantías que deben observarse en el ámbito de un procedimiento administrativo disciplinario y, en general, de todo procedimiento de orden administrativo público o privado que se pueda articular contra una persona.
Por su parte El Tribunal Constitucional de España por medio de la Sala Primera con fecha 8 de junio de 1981, mediante sentencia N. 18/1981 manifestó:
(…) los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (…) (principio de legalidad) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Cuarta de 29 de septiembre, 4 y 10 de noviembre de 1980, entre las más recientes), hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales (…)
Los principios del derecho penal como se ha manifestado deben ser aplicados al derecho administrativo, sobre manera podemos establecer que el principio de legalidad puede ser aplicado a los delitos contra la administración aduanera a la facultad sancionadora en materia aduanera.
Por lo mismo se debe establecer todos los principios o garantías del derecho penal a la materia aduanera, principios que como se han señalado pueden ser aplicados al proceso que sancionador del derecho administrativo, ya que a través de los mismos se podrán evitar vulnerar las garantías básicas del debido proceso.