JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-168/2016
ACTOR: GABRIEL BERUMEN GONZÁLEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 3 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE DURANGO.
MAGISTRADO ELECTORAL:
EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ
SECRETARIOS: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS Y CARLOS FRANCISCO LÓPEZ REYNA
Guadalajara, Jalisco, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-168/2016, promovido por Gabriel Berumen González, por derecho propio, a fin de impugnar, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la 3 Junta Distrital Ejecutiva en Durango, la resolución en el expediente SECPV/1610032102152, que declaró improcedente su solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía; y,
R E S U L T A N D O :
SG-JDC-168/2016
I. Antecedentes. De la demanda, el informe rendido por la responsable y demás actuaciones que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
a) Solicitud de expedición de credencial para votar. El veinticuatro de febrero del año en curso, Gabriel Berumen González acudió al Módulo de Atención Ciudadana 100321, ubicado en la ciudad de Durango, Durango, a realizar el trámite de expedición de credencial suscribiendo la solicitud correspondiente, con número de folio 1610032102152.
b) Instancia administrativa. Mediante resolución de quince de marzo de la anualidad que transcurre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 3 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, resolvió que la solicitud señalada en el punto anterior resultaba improcedente, debido a que fue presentada de manera extemporánea, toda vez que la ciudadana incumplió su obligación de acudir al módulo del Instituto Nacional Electoral, dentro del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG992/2015, aprobado por el Consejo General de dicho instituto el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el que se determinó ampliar el plazo para llevar a cabo la Campaña Anual Intensa a que se refiere el artículo 138 de la ley sustantiva electoral, por lo cual se estableció que el último día para que el ciudadano pudiera requisitar cualquier tipo de trámite sería el quince de enero de dos mil dieciséis, resolución de la Vocalía que le fue notificada al actor el ocho de abril del presente año –apartado de hechos del formato de demanda-.
II. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior,
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Gabriel Berumen González, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Módulo de Atención Ciudadana de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 3 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Durango, a fin de controvertir la negativa de expedición de credencial para votar, en virtud de que le impide ejercer el derecho a sufragar, el dieciséis de abril del año en curso –según obra en el formato de demanda de juicio ciudadano-.
III. Aviso de presentación de juicio ciudadano. El diecinueve de abril posterior, se recibió aviso de presentación de juicio ciudadano en la cuenta institucional de correo electrónico [email protected], mediante el cual el Vocal Secretario de 3 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Durango hizo del conocimiento de esta Sala Regional que en esa fecha se presentó la demanda de mérito –foja 1 reverso-.
IV. Requerimiento a la autoridad administrativa electoral nacional. Mediante proveído de veintinueve de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, requirió a la autoridad administrativa electoral antes citada, para que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la determinación, informara el trámite dado a la impugnación señalada en párrafos precedentes, acompañando las constancias que justificaran fehacientemente el contenido del informe solicitado.
V. Recepción de constancias. El dos de mayo de la
anualidad que transcurre, se recibieron en la oficialía de partes
de esta Sala Regional, diversas constancias relacionadas con
el presente juicio.
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VI. Turno. El tres de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-168/2016 y turnarlo 1 a la ponencia a cargo del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
VII. Radicación. Por acuerdo de la misma fecha, se radicó el expediente del presente juicio ciudadano en la ponencia del Magistrado Electoral Instructor.
C O N S I D E R A N D O :
Primero. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal, y es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano 2 .
Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por derecho propio, quien aduce violaciones a su derecho político electoral de votar, ya que impugna la resolución que declaró improcedente la expedición de su
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Proveído que fue debidamente cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos de esta sala mediante oficio TEPJF/SG/SGA/644/2016.
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párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso
a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79,
párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), así como 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como también
los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los
trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su
respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco
circunscripciones plurinominales, tal y como fue integrada en los procesos electorales
federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el cuatro de junio de dos mil quince.
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credencial para votar, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 3 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, entidad federativa correspondiente a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Improcedencia. Del estudio del presente juicio, se advierte que es notoriamente improcedente y por tanto la demanda se debe desechar de plano, con fundamento en el artículo 9 párrafo 3 en relación con el diverso 10 párrafo 1 inciso b) ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 3 .
En efecto, el primero de los preceptos legales señalados establece que los medios de impugnación en materia electoral son notoriamente improcedentes y la demanda se debe desechar de plano, cuando de las propias disposiciones de la ley procesal citada proceda determinarlo de esa manera.
Por su parte, el artículo 10 párrafo 1,inciso b) de dicho ordenamiento, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados en dicha ley.
Lo anterior es así, pues de autos se desprende que el demandante, tuvo conocimiento de la resolución impugnada el ocho de abril, afirmación que se corrobora con lo señalado en el apartado de hechos del formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, documental que constituye prueba plena en términos de lo establecido en el artículo 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, y que al haber presentado la misma el dieciséis de
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