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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA
PROPONENTE:
Doc. Carlos Yépez
CONSULTOR:
Ing. Katerine Toledo
MAE-SUIA-0778-CI
RIOBAMBA - ECUADOR
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST
HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA
HONORABLE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO
DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA
HOJA DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES
Observación Detalle
Mejorar la introducción, antecedentes, Ficha técnica, Objetivos, Alcance,
normativa legal, metodología y descripción general de proyecto para lo cual se sugiere descargar el formato establecido en la pagina web
www.ambiente.chimborazo.gob.ec, menú biblioteca, para la guía en la elaboración y presentación del documento en mención
Se acoge a la observación.
Modificar la sigla del GAPCH haciendo mención al Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Chimborazo
Se acoge a la observación, ver página 17
Adjuntar todas las coordenadas geográficas que se encuentran registradas dentro del Proyecto Hospital del día Vida Sana con código MAE-RA-2019-450172 de fecha 22 de noviembre del 2019.
Se acoge a la observación, ver página 20
En la descripción de los siguientes
componentes Geología, geomorfología uso de suelo, recurso suelo detallado dentro del recurso suelo deben contar la respectiva fuente bibliográfica de donde se obtuvo dicha información
Se acoge a la observación, ver página 58-60
En la descripción de los siguientes componentes calidad de aire y ruido detallados dentro del recurso aire deben contar con la respectiva fuente bibliográfica de donde se obtuvo dicha información
Se acoge a la observación, ver página 63
En la descripción de los siguientes componentes Flora y Fauna detallados deben contar con la respectiva fuente bibliográfica de donde se obtuvo dicha información y los medios de verificación (fotografías) de las especies determinadas.
Se acoge a la observación, ver páginas 64, 65
En la descripción de los siguientes componentes arqueología, turismo, identificación de sitios contaminados o fuentes de contaminación deben contar con
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la respectiva fuente bibliográfica de donde se obtuvo dicha información y los medios de verificación (fotografías) de las especies determinadas.
Adjuntar el medio de verificación (registros fotográficos) de cada uno de los insumos y materiales que son descritos dentro de cada uno de las actividades que comprenden el Hospital del día “Vida Sana”
Se acoge a la observación, ver páginas 98, 99
Dentro de la descripción detallada por la Ing. Katerine Toledo Consultora Ambiental encargada de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, detalla lo siguiente “Tomando en cuenta los criterios
mencionados, la ubicación geográfica del establecimiento Hospital del Día vida Sana, las actividades desarrolladas, línea base e impactos generados al ambiente; el equipo consultor ha determinado un área de influencia directa de 50 metros de radio en la cual principalmente encontramos una Zona residencial; Locales comerciales de bajo impacto”, por lo consiguiente se debe detallar los establecimientos con su
respectivo medio de verificación ubicado dentro de los 50 metros considerado como área de influencia directa.
Se acoge a la observación, ver páginas 107,108
Dentro de la descripción detallada por la Ing. Katerine Toledo Consultora Ambiental encargada de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, detalla lo siguiente: En el Área de Influencia Indirecta se considera la relación que existe entre el Área de Influencia Directa con su entorno inmediato, tomando en cuenta la zona comercial y residencial, recursos naturales adyacentes al área de las actividades. Por lo tanto, el radio que se ha considerado para el Área de Influencia Directa del Hospital del Día Vida Sana es de 100 metros”, por lo consiguiente se debe detallar los establecimientos con su respectivo medio de verificación ubicado
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dentro de los 100 metros considerada como área de influencia indirecta.
Regula, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud públicos y privados, son y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario, dando a conocer que el Permiso del ARCSA se encuentra dentro del Anexo 3, al revisar la documentación se pudo evidenciar que no se encuentra el documento escaneado.
Se acoge la observación. Se debe señalar que el Hospital del día vida sana es regulado por el Ministerio de Salud, ente que entrega anualmente el permiso de funcionamiento. La Agencia de Regulación, control y vigilancia Sanitaria ARCSA, no emite ningún tipo de control debido que el Hospital no cuenta con farmacia externa, sino solo interna, razón por la que no cuenta con el permiso de esta entidad. Se adjunta el respectivo permiso de Salud. Ver Anexo 3
El generador de residuos sólidos no
peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable, al revisar la documentación se pudo evidenciar que dentro del Anexo 9 y Anexo 9.1 se encuentra el Plan de Gestión de desechos correspondientes al año 2019, adjuntar el reporte del año 2020 hasta la actualidad.
Se acoge a la observación, se adjunta el respectivo Plan de Gestión de desechos del hospital para el año 2020 ver anexos 9 y 9.1
Realizar la entrega de los desechos
peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable, al revisar la documentación se pudo evidenciar que dentro del Anexo 8 se encuentra el Reporte de desechos
hospitalarios generados en el Hospital del año 2019, adjuntar el reporte del año 2020 hasta la actualidad.
Se acoge a la observación, se adjunta los registros de los desechos peligrosos generados durante el año 2020, ver anexo 8 y 8.1
Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimientos de la higiene en los locales de trabajo
Se acoge a la observación, Se adjunta los registros de capacitaciones realizadas al personal del hospital, ver anexo 13
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cumpliendo las normas vigentes, al revisar la documentación se pudo evidenciar que dentro del Anexo 13 y anexo 13.1 se encuentra el registro de capacitaciones del año 2019, adjuntar el registro de
capacitaciones del año 2020.
Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa, al revisar la documentación se pudo evidenciar que dentro del Anexo 10 y Anexo 11 se encuentra los Certificados médicos del año 2019, adjuntar los certificados médicos del año 2020
Se acoge la observación, se adjunta los certificados médicos del año 2020, ver anexo 11
Los residuos comunes no reciclables serán almacenados en fundas de color negro y depositadas en los contenedores municipales ubicados en el área de influencia, dentro de los medios de verificaciones se debe hacer mención al oficio de recolección de desechos peligrosos que es entregado por el Gad Municipal de Riobamba, para constancia de la misma.
Se acoge a la observación, ver página 156. El oficio de recolección de desechos peligrosos emitido por el GAD Riobamba se lo solicitara para los desechos biopeligrosos generados por el Hospital Vida Sana, más no para los desechos comunes no reciclables que se los lleva el carro recolector desde los contenedores ubicados en el área.
Registrarse ante la Autoridad ambiental competente como generador de desechos peligrosos, dicha medida debe ser
modificada, ya que el Registro Generador de desechos peligrosos del proyecto se obtiene una sola vez, lo que se debe hacer mención es la Aprobación del Registro Generador de Desechos Peligrosos por la Autoridad Ambiental Nacional y el plazo debe ser anual.
Se acoge a la observación, ver página 156.
Mantener un cronograma anual de capacitaciones que se dictaran al personal que labora en el hospital, en el plazo de ejecución de la medida, se debe realizar semestralmente.
Se acoge a la observación, ver página 158
Realizar charlas de capacitación en manejo de desechos no peligrosos y peligrosos
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hospitalarios, en el plazo de ejecución de la medida, se debe realizar semestralmente. Realizar un simulacro anual de emergencias con todo el personal del hospital; el
simulacro debe ser realizado por parte del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Riobamba.
Se acoge a la observación, ver la página 162
Contar con extintores colocados en lugares accesibles; en el medio de verificación se debe hacer mención a la factura de recarga de los extintores.
Se acoge a la observación, ver la página 162
Realizar un monitoreo de ruido ambiental, el mismo que debe ser en un laboratorio acreditado por la SAE, en el medio de verificación se debe hacer mención al Oficio de aprobación del Informe de monitoreo de ruido por la Autoridad Ambiental
Competente y en el plazo de ejecución de la medida planteada es sementalmente.
Se acoge a la observación, ver la página 166
Realizar un monitoreo de calidad de agua en un laboratorio acreditado, en el medio de verificación se debe hacer mención al Oficio de aprobación del Informe de monitoreo de agua por Autoridad Ambiental Competente y en el plazo de ejecución de la medida planteada es semestralmente.
Se acoge a la observación, ver la página 166
Anexar el Permiso del Cuerpo de Bomberos, del ARCSA y de ministerio de Salud del año 2020
Se acoge a la observación, ver Anexos 3 y 6
Anexar el estudio hidrosanitario aprobado por la EMAPAR, para el proyecto Hospital del día Vida Sana.
Se acoge a la observación. Hospital Vida Sana no cuenta con el estudio hidrosanitario, debido que las instalaciones fueron construidas en el año 1998, y para esa fecha la empresa municipal no requería del Estudio
hidrosanitario, por tal razón se presenta los planos aprobados por la municipalidad de Riobamba, para la respectiva construcción del ahora Hospital del día Vida Sana. Ver Anexos 21.
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CONTENIDO 1. FICHA TÉCNICA ... 15 2. SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 18 3. INTRODUCCIÓN ... 19 4. ANTECEDENTES ... 20 6. OBJETIVOS ... 22 6.1. Objetivo General ... 22 6.2. Objetivos Específicos ... 22 8. MARCO LEGAL ... 24
9. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 56
10. DIAGNÓSTICO DE LÍNEA BASE ... 58
10.1. Medio físico ... 58 10.1.1. Recurso suelo ... 59 10.1.2. Recurso Agua ... 61 10.1.3. Climatología ... 61 10.1.4. Recurso aire ... 63 10.2. Medio biótico ... 65 10.2.1. Flora.- ... 65 Pendientes de la reina ... 65 Sábila ... 65
Palma de coco enana ... 65
Begonia Multiflora ... 65
Durantas ... 65
10.2.2. Fauna.- ... 66
10.3. Componente Socio-Económico y Cultural ... 66
10.3.1. Aspectos demográficos ... 66
10.3.2. Condiciones de vida ... 68
10.3.3. Infraestructura física. ... 71
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11.1. UBICACIÓN ... 75
11.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ... 75
11.3. CICLO DE VIDA DEL PROYECTO ... 77
11.4. MANO DE OBRA REQUERIDO ... 77
11.5. ACTIVIDADES ... 79
11.6. INSTALACIONES ... 81
11.6.1. Áreas verdes ... 81
11.6.2. Disposición de Desechos Infecciosos ... 81
11.6.3. Recepción ... 83 11.6.4. Sala de espera ... 83 11.6.5. Consultorio Polivalente ... 84 11.6.6. Farmacia ... 84 11.6.7. Rayos X ... 85 11.6.8. Sala de Tratamientos ... 85 11.6.9. Estación de Enfermería ... 86
11.6.10. Área de almacenamiento de medicamentos ... 86
11.6.11. Servicios Higiénicos ... 87
11.6.12. Bodega de materiales de limpieza ... 87
11.6.13. Quirófano ... 88
11.6.14. Esterilización de materiales ... 88
11.6.15. Sala de toma de muestras ... 89
11.6.16. Laboratorio clínico ... 89
11.6.17. Habitaciones de Hospitalización ... 90
11.6.18. Sistemas de Seguridad ... 90
11.6.19. Área de Lavado y Planchado ... 91
11.6.20. Acceso Planta alta ... 91
11.7. MAQUINARIA ... 94
11.8. MATERIALES E INSUMOS ... 97
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11.10. GENERACIÓN DE DESECHOS ... 106
12. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 107
13. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 107
13.1. Área de Influencia Directa (AID) ... 108
13.2. Área de Influencia Indirecta (AII) ... 111
13.3. Áreas Sensibles ... 113
14. INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE BIENES Y SERVICIOS ... 113
15. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 113
15.1. Identificación de impactos ... 113
15.1.1. Metodología ... 113
15.2. Predicción y cuantificación de los Impactos Ambientales ... 117
15.2.1. Carácter (C) ... 117
15.2.2. Magnitud (M) ... 119
15.2.3. Intensidad (I) ... 121
15.3. Resumen de los impactos significativos del proyecto ... 123
15.3.1. Valoración (V) ... 123
15.4. Jerarquización de Impactos ... 125
15.5. Interacciones de los impactos sobre el medio. ... 125
15.6. Análisis de Resultados ... 126
15.7. Conclusión ... 128
15.8. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ... 129
15.8.1. Evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente ... 129
13.8.2 Síntesis de los Resultados ... 145
14. ANÁLISIS DE RIESGOS ... 149
14.8. METODOLOGÍA ... 149
14.9. EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 149
14.10. RESULTADOS ... 152
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15.8. Plan de prevención y mitigación de impactos ambientales ... 154
15.9. Plan de manejo de desechos sólidos ... 156
15.10. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental ... 159
15.11. Plan de relaciones comunitarias ... 161
15.12. Plan de contingencia ... 163
15.13. Plan de seguridad industrial y salud ocupacional ... 165
15.14. Plan de monitoreo y seguimiento ... 167
15.15. Plan de rehabilitación de áreas afectadas ... 168
15.16. Plan de cierre, abandono y entrega del área. ... 170
16. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 172
17. GLOSARIO ... 174
18. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA ... 176
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Índice de Tablas
Tabla 1 Ficha técnica ... 15
Tabla 2 Siglas y abreviaturas ... 18
Tabla 3 Ubicación del proyecto ... 21
Tabla 4 Coordenadas UTM WGS84 Hospital del Día Vida Sana ... 56
Tabla 5 Distribución de la población cantón Riobamba. ... 67
Tabla 6 Población según su etnia ... 68
Tabla 7 Nacidos vivos registrados y tasa de natalidad ... 69
Tabla 8 Tasa de mortalidad ... 69
Tabla 9 Tasa de mortalidad en cantón Riobamba ... 69
Tabla 10 Nivel de Instrucción de la población del cantón Riobamba ... 70
Tabla 11 Tipo de vivienda en el cantón Riobamba ... 70
Tabla 12 Abastecimiento de agua ... 71
Tabla 13 Cobertura de servicio eléctrico ... 71
Tabla 14 Acceso al servicio de telecomunicaciones ... 72
Tabla 15 Eliminación de los residuos ... 72
Tabla 16 Número de establecimientos por actividad económica 2014 ... 73
Tabla 17 Listado de médicos HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA ... 78
Tabla 18 Inventario de equipos ... 94
Tabla 19 Inventario de inmobiliario ... 95
Tabla 20 Inventario De equipos e inmobiliario de Quirófano ... 96
Tabla 21 Inventario De equipos e inmobiliario de Neonatología, Enfermería ... 96
Tabla 22 Inventario de Reactivos ... 97
Tabla 23 Inventario de Farmacia ... 101
Tabla 24 Factores del AID ... 110
Tabla 24 Factores del AII ... 112
Tabla 26 Factores ambientales ... 114
Tabla 27 Actividades relevantes ... 114
Tabla 28 Matriz de Identificación de Impactos Ambientales ... 116
Tabla 29 Matriz Carácter de Impactos Ambientales ... 118
Tabla 30 Escala de valoración de la magnitud ... 119
Tabla 31 Matriz Magnitud de Impactos Ambientales ... 120
Tabla 32 Escala de valoración de Intensidad ... 121
Tabla 33 Matriz Intensidad de Impactos Ambientales ... 122
Tabla 34 Matriz Valoración de Impactos Ambientales ... 124
Tabla 35 Jerarquización de impactos ... 125
Tabla 36 Impactos positivos ... 125
Tabla 37 Resumen de Conformidades y No Conformidades encontradas ... 145
Tabla 38 Porcentaje % de cumplimiento ... 146
Tabla 39 Probabilidad de ocurrencia del Riesgo ... 149
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Tabla 41 Condición del Riesgo ... 150
Tabla 42 Evaluación del Riesgo Endógeno ... 151
Tabla 43 Evaluación del Riesgo Exógeno ... 151
Índice de Ilustraciones Ilustración 1. Mapa de ubicación del proyecto ... 21
Ilustración 2.Ubicación Hospital del Día Vida Sana. ... 56
Ilustración 3. Mapa del Certificado de Intersección ... 57
Ilustración 4 Mapa Sistema Hidrográfico ... 58
Ilustración 5 Mapa Implementación del Proyecto ... 77
Ilustración 6 Mapa de Influencia Directa ... 109
Ilustración 7 Área de influencia Indirecta ... 112
Índice de Gráficas Gráfica 1 Interacciones sobre el medio ... 126
Gráfica 2 Identificación de impactos ... 126
Gráfica 3 Valoración de Impactos ... 127
Gráfica 4 Resumen del cumplimiento ambiental ... 146
Índice de Fotografías Fotografía 1 Plaza de barrio la Dolorosa ... 64
Fotografía 2 Área externa de Hospital Vida Sana ... 64
Fotografía 3 Flora de Hospital Vida Sana ... 65
Fotografía 4 Fauna externa del Hospital Vida Sana ... 66
Fotografía 5 Zona externa del Hospital Vida Sana ... 74
Fotografía 6. Hospital del Día Vida Sana ... 75
Fotografía 7 Vía Principal de acceso ... 76
Fotografía 8 Listado de Médicos Especialistas al Servicio de Hospital del Día Vida Sana .. 79
Fotografía 9 Área verde ... 81
Fotografía 10 Contenedores para desechos infecciosos ... 82
Fotografía 11 Recolección de desechos dentro del Hospital ... 82
Fotografía 12 Pesaje y Disposición temporal de desechos infecciosos ... 82
Fotografía 13 Retiro de Desechos por parte del GAD Municipal Riobamba ... 83
Fotografía 14 Recepción ... 83
Fotografía 15 Sala de Espera ... 84
Fotografía 16 Consultorio Polivalente ... 84
Fotografía 17 Farmacia ... 85
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Fotografía 19 Sala de tratamientos ... 86
Fotografía 20 Enfermería ... 86
Fotografía 21 Cuarentena y Bodega de insumos ... 87
Fotografía 22 Baños ... 87
Fotografía 23 Bodega de limpieza ... 88
Fotografía 24 Quirófano ... 88
Fotografía 25 Autoclave y esterilizador ... 89
Fotografía 26 Sala de toma de muestras ... 89
Fotografía 27 Laboratorio clínico. ... 90
Fotografía 28 Hospitalización. ... 90
Fotografía 29 Extintor y luces de emergencia ... 91
Fotografía 30 Área de lavado y planchado ... 91
Fotografía 31 Oficina Administrativa ... 92
Fotografía 32 Estadística ... 92
Fotografía 33 Vestidores ... 93
Fotografía 34 Cocina ... 93
Fotografía 35 Sala de capacitaciones ... 93
Fotografía 36 Equipo, materiales e insumos del Hospital Vida Sana ... 99
Fotografía 35 Establecimientos ubicados en el área de Influencia Directa ... 108
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1. FICHA TÉCNICA
Tabla 1Ficha técnica DATOS DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA
ETAPA DEL PROYECTO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
CÓDIGO DEL PROCESO MAE-RA-2019-450172
DIRECCIÓN DEL PROYECTO Veloz y Puruhá
UBICACIÓN GEOGRÁFICA Provincia: Chimborazo Cantón: Riobamba Parroquia: Maldonado Sector: la Dolorosa Calles: Veloz y Puruhá
N° X Y 1 762371 9814375 2 762380 9814366 3 762385 9814360 4 762369 9814344 5 762360 9814335 6 762347 9814348 7 762360 9814364 8 762361 9814363 9 762371 9814375
DATOS DEL OPERADOR RAZÓN SOCIAL Hospital del día Vida Sana
REPRESENTANTE LEGAL Doctor Carlos Baltazar Yépez Vallejo
RUC 0601617590001
DIRECCIÓN DEL PROPONENTE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA
TELEFONO Teléfono: 032 968915 Celular: 0984570914 EMAIL [email protected] FIRMA DE RESPONSABILIDAD
DATOS DEL CONSULTOR
TIPO DE ESTUDIO Estudio de impacto ambiental Expost y Plan de Manejo ambiental
NOMBRES Y APELLIDOS Magaly Katerine Toledo Verdezoto
N° DE REGISTRO MAE-SUIA-0778-CI
DIRECCIÓN Guano
García Moreno y León Hidalgo
CONTACTO 0987864809
EMAIL [email protected]
FIRMA DE
RESPONSABILIDAD
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FICHA DEL EQUIPO TÉCNICO NOMBRES Y
APELLIDOS
PROFESIÓN COMPONENTE
Katerine Toledo Ingeniero en Biotecnología Ambiental
Consultor Principal Coordinación y
elaboración del Estudio de Impacto ambiental
Carlos Calderón Ingeniero en Biotecnología Ambiental
Elaboración del plan de manejo ambiental Elaboración de mapas temáticos
Julio Calderón Ingeniero Agrónomo Descripción de la línea base del proyecto
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2. SIGLAS Y ABREVIATURAS
Tabla 2 Siglas y abreviaturas SIGLAS Y
ABREVIATURAS
DESCRIPCIÓN
AA Autoridad Ambiental
AAA Aprobación Autoridad Ambiental
AAAr Autoridad Ambiental de Aplicación responsable
AAC Autoridad Ambiental Competente
AAN Autoridad Ambiental Nacional
COOTAD CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EIA Estudio de Impacto Ambiental
EIA Ex Ante Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante EIA Ex Post Estudio de Impacto Ambiental Ex Post
HGADPCH Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo
INPC Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
LMP Límite Máximo Permisible
MAE Ministerio de Ambiente de Ecuador
NC No Conformidades
NC+ No Conformidades Mayores
NC- No Conformidades Menores
NTE Norma Técnica Ecuatoriana
PMA Plan de Manejo Ambiental
POA Plan Operativo Anual
SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriano
SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental SUIA Sistema Único de Información Ambiental SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas TDRs Términos de Referencia
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3. INTRODUCCIÓN
HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA, están ubicadas en las calles Veloz y Puruhá, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. Establecimiento que brinda servicios de asistencia médica, mismo que cuenta con una edificación de dos plantas que ocupa una superficie de 710 m2, en los cuales se distribuyen los consultorios médicos, quirófanos, rayos x, laboratorio clínico, farmacia, recepción, enfermería.
El área donde se localiza el proyecto es una zona urbana de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Riobamba.
Las actividades de HOSPITAL DEL DIA “VIDA SANA”, consisten en prestar servicios de salud con calidad y calidez con asistencia personalizada, con médicos especializados y una amplia cartera de servicios, con el compromiso de promoción, prevención, recuperación de la salud de los pacientes. Las actividades de salud empiezan con la recepción de los pacientes y la elaboración de las fichas médicas para poder direccionarlos al médico especialista que requieran, o al servicio médico que soliciten.
En cumplimiento con la normativa ambiental vigente, en el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio del Ambiente y la ordenanza N°11-2015-GADPCH, que regula la acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención control y seguimiento de la contaminación ambiental en la provincia de Chimborazo, se indica que todos los proyectos deben regularizarse y ser ingresados a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). Por tal razón se dio inicio con el proceso de regularización obteniendo en primera instancia el Certificado de intersección.
El Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de HOPITAL DEL DÍA VIDA SANA, ha sido elaborado en función de lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios Ambientales emitidos por el Ministerio del Ambiente a través del SUIA, mediante el cual se establece los contenidos mínimos para todas las obras, proyectos o actividades económicas o productivas (calificados en LICENCIA AMBIENTAL) que supongan riesgo ambiental y que en consecuencia puedan generar posibles impactos ambientales dentro de la zona de influencia de actividades.
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4. ANTECEDENTES
HOSPITAL DEL DIA “VIDA SANA”, es un establecimiento médico cuyo objetivo principal es el cuidado y prevención de la salud de las personas, quien brinda atención a pacientes del sector y de toda la provincia.
Este establecimiento inició sus funciones el 27 de septiembre de 2007, con el propósito de cumplir con la normativa ambiental vigente y las exigencias de la autoridad ambiental, el representante legal contrata los servicios de la Ingeniera Katerine Toledo, Consultor Ambiental calificado ante el Ministerio de Ambiente, con registro MAE-SUIA-0778-CI, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo para de esta forma obtener la respectiva licencia ambiental, así lo determina el Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades, 61.08.15 CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS.
Para cumplir con dichos requisitos se inicia el proceso de regularización ambiental mediante el SUIA, con el código del proyecto MAE-RA-2019-450172, obteniendo los documentos requeridos tales como: Certificado de intersección, categorización ambiental de acuerdo al catálogo de actividades construcción y/u operación de medicina general y cirugía y especialidad privados que corresponde a la obtención de Licencia Ambiental cuyo trámite debe realizarse con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo. Según el Certificado de Intersección emitido a través del SUIA, HOSPITAL DEL DÍA VIDA SANA, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
El Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del HOSPITAL DEL DIA “VIDA SANA” ha sido elaborado en función de lo establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios Ambientales del Sector Servicios, Actividades de Salud Humana y Asistencia Social, emitidos por el Ministerio del Ambiente a través del SUIA, mediante el cual se establece los contenidos mínimos para todas las obras, proyectos o actividades económicas o productivas (calificados en LICENCIA AMBIENTAL) que supongan riesgo ambiental y que en consecuencia puedan generar posibles impactos ambientales dentro de la zona de influencia de actividades.
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5. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Hospital de día Vida Sana, se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: Tabla 3 Ubicación del proyecto
Punto X Y DESCRIPCION 1 762371 9814375 INICIO 2 762380 9814366 3 762385 9814360 4 762369 9814344 5 762360 9814335 6 762347 9814348 7 762360 9814364 8 762361 9814363 9 762371 9814375 PUNTO DE CIERRE
Fuente: equipo consultor.
Ilustración 1. Mapa de ubicación del proyecto
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6. OBJETIVOS
6.1.Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento del HOSPITAL DEL DIA “VIDA SANA”, bajo los lineamientos legales, técnicos y ambientales que permitan obtener la Licencia Ambiental y que garantice el funcionamiento en principios de desarrollo sustentable, salud, seguridad y ambiente.
6.2.Objetivos Específicos
• Identificar el marco legal vigente aplicable al proyecto.
• Levantar una línea base para determinar las condiciones físicas, bióticas y sociales en las cuales se desarrolla el proyecto.
• Describir las actividades que se desarrollan en el Hospital del día “Vida Sana”. • Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales; así como verificar niveles
de cumplimiento ambiental a través del levantamiento de posibles Observaciones, Conformidades y No Conformidades.
• Elaborar un Plan de Manejo Ambiental con medidas ambientales que permitan, prevenir, controlar, mitigar los posibles impactos ambientales generados por las actividades operativas del proyecto Hospital del día “Vida Sana”.
• Cumplir con los Mecanismos de Participación Social de conformidad con lo estipulado en la Normativa vigente ecuatoriana.
7. METODOLOGIA DE ESTUDIO
En cumplimiento con la normativa ambiental vigente y las exigencias de la autoridad ambiental, se elabora el estudio de impacto ambiental expost del hospital del día Vida Sana, siguiendo con las especificaciones y directrices enmarcadas en el Acuerdo N°. 061, Reforma del Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria, Código Orgánico de Ambiente y Ordenanza N°11-2015-GADPCH. Es así que para alcanzar los objetivos planteados se han realizados varias actividades que se detallan a continuación.
7.1.Recopilación de la información
Para la elaboración del presente estudio de impacto ambiental, la línea base, mapas cartográficos se recabó y levanto información en base a documentación registrada en los
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organismos de control locales y nacionales. 7.2.Investigaciones de campo
Para conocer e identificar las diferentes funciones y actividades que se llevan a cabo dentro del hospital del día Vida Sana, se realizaron visitas técnicas, recorriendo cada una de las salas y áreas en donde se presta atención médica; al igual que el área externa, para identificar si es un área intervenida o no acciones antropogénicas. Además, se mantuvo varias reuniones con el personal administrativo y operativo quienes conocedores del funcionamiento del hospital fueron quienes guiaron y entregaron la información necesaria para desarrollar el presente documento.
7.3.Trabajo de gabinete
La información entregada por el representante legal del hospital, fue recopilada y depurada, con el fin de obtener la información relevante y necesaria para el desarrollo del documento. Con la información digital obtenida en páginas oficiales de las instituciones gubernamentales nacionales y locales, se realizó el mismo procedimiento, depurando y extrayendo lo importante para la elaboración del estudio de impacto.
7.4.Preparación de informe
Con toda la información recopilada del trabajo en campo y gabinete, se interpretó cada uno de los datos obtenidos y se procedió a elaborar los diferentes componentes del estudio de impacto, resaltando lo más importante de acuerdo al área de influencia del Hospital y datos que vayan acorde con la situación de la zona local.
Dentro del estudio de Impacto ambiental se incluye toda la información por escrita y también mapas temáticos de acuerdo al formato guía de la autoridad competente.
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8. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 14.- Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional
Art. 66 numeral 27.- Determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 73 inciso primero. - Determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Art. 83 numeral 6.- Establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
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Art. 276 numeral 4.- Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
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individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014.
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. - La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena
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privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación. - Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 983, del 12 de abril de 2017.
Art. 172.- Objeto. La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
Art. 173.- De las obligaciones del operador. El operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y consumo.
Art. 174.- Catálogo de actividades. La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios
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técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas.
Art. 175.- Intersección. Para el otorgamiento de autorizaciones administrativas se deberá obtener través del Sistema Único de Información Ambiental el certificado de intersección que determine si la obra, actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles.
En los casos de intersección con zonas intangibles, las medidas de regulación se coordinarán con la autoridad competente.
Art. 179.- De los estudios de impacto ambiental. Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos. Los estudios deberán contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfica, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica.
En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código, procederá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente.
Art. 180.- Responsables de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales. La persona
natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de conformidad con la ley.
Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado periódicamente.
La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales.
Art. 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en
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función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda.
Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.
Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales. Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Art. 236.- Fases de la gestión integral de residuos y desechos peligrosos y especiales. Las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las definidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 237.- Autorización administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales. Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria. La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
Art. 238.- Responsabilidades del generador. Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental.
También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria.
Art. 239.- Disposiciones para la gestión de residuos y desechos peligrosos y especiales. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
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1. Considerando la disponibilidad de tecnologías existentes para el transporte, eliminación o disposición final de residuos y desechos peligrosos y especiales, la Autoridad Ambiental Nacional dispondrá, de conformidad con la norma técnica, la presentación de requerimientos adicionales como parte de la regularización;
2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos definirán las rutas de circulación y áreas de transferencia, que serán habilitadas para el transporte de residuos y desechos peligrosos y especiales; y,
3. Todo movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos y especiales, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, será regulado por la normativa específica que la Autoridad Ambiental Nacional expida para el efecto, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales respectivas y conforme las disposiciones de este Código.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. - Deróguese la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental.
SEGUNDA. - Deróguese la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 7 literal c). - Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Art. 95.- La autoridad ambiental nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva
Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las
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fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por la autoridad ambiental nacional. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. La autoridad ambiental nacional, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
ACUERDO No. 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
Publicada en la Edición Especial Nº 316 - Registro Oficial del 4 de mayo de 2015.
Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). - Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo con los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia.
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad. - Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
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Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intercepten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 25 Licencia Ambiental. - Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. Art. 27 Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.
Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.
Art. 30 De los términos de referencia. - Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización.
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Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas. - Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.
Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental. - El Plan de Manejo Ambiental consiste en varios sub- planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.
Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.
Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post). - Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.
Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho
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público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales. - Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.
Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá: a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.
Art. 44 De la participación social. - Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
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• Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.
• Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.
• Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
• Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
• Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos.
• Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.
• Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso.
Art. 61 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.
Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales. - Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas o aquella persona que esté en posesión o control de esos desechos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas.
Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental. - Mediante resolución motivada, la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre
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y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado.
ACUERDO MINISTERIAL 109. REFÓRMESE EL ACUERDO MINISTERIAL Nº 061, PUBLICADO EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL Nº 316 DE 4 DE MAYO DE 2015.
Publicado en el registro Oficial N° 640 del 23 de noviembre del 2018
Art 8.- incorpórese un artículo posterior al artículo 25, con el siguiente contenido: "Art. (...).- Inicio del proceso de licenciamiento ambiental. - Para obtener la licencia ambiental, el operador iniciará el proceso de regularización ambiental a través del Sistema
Único de Información Ambiental, donde ingresará:
a) Información detallada del proyecto, obra o actividad; b) El estudio de impacto ambiental; y
c) Los demás requisitos exigidos en este acuerdo y la norma técnica aplicable". "Art. (...).- Requisitos de la licencia ambiental. - Para la emisión de la licencia ambiental, se requerirá, al menos, la presentación de los siguientes documentos:
1. Certificado de intersección; del cual se determinará la necesidad de obtener la viabilidad técnica por parte de la Subsecretaría de Patrimonio Natural o las unidades de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ambiente, según corresponda;
2. Términos de referencia, de ser aplicable; 3. Estudio de impacto ambiental;
4. Proceso de Participación Ciudadana; 5. Pago por servicios administrativos; y, 6. Póliza o garantía respectiva.
Art. 9.- Incorpórese los siguientes artículos posteriores al artículo 29, con el siguiente contenido:
"Art. (...).- Estudio de impacto ambiental. - Es un documento que proporciona información técnica necesaria para la predicción, identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales y socio ambientales derivados de un proyecto, obra o actividad. El estudio de impacto ambiental contendrá la descripción de las medidas