SENTENCIA No.: 1 10/2015
TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN. Managua, ve intinue ve de ene ro del dos m il quin ce. Las do ce y cua renta minuto s de la tarde. VISTOS RESULT AS: Que ante el Juzgado d e Distrito Civil y Labo ral de Tip ita pa compareció la señora BETS ABE ORTIZ CONTO a interpone r deman da con Acción de Reintegro en contra de la empresa G ATORNIC A- AB SOCIED AD ANONIM A, quien no compareció a contestar la demanda, se le declaró rebelde y se abrió a pruebas el juicio por e l term ino de ley, aportand o la parte acto ra las que tu vo a bien, posterio rmente se dictó senten cia de termino el un o de julio de l dos mil cato rce a las ocho de la m añana, declarando sin lu ga r la demanda, no conforme con lo resue lto la parte acto ra apeló de la sentencia e xp resan do los a gra vio s que le deparó e l fallo, se admitió e l recu rso y se mand ó a oir a la contra ria para que e xp re sara lo que tuvie ra a bien, remitiéndose poste rio rmente los autos. Estando así la s cosas ha lle gado a conocim iento de este TRIBUNAL NACIONAL y siendo e l ca so de resolve r; SE CONSIDER A: PRIMERO: SINTESIS DE LOS AGR AVIOS DE L A RECURRENTE: La señora BETSABE ORTIZ CONTO, se a gra via de la sentencia dictada en primera instancia, por las sigu ientes ra zones: Que se co mprobó mediante la con stancia extend ida por la ge rencia de recu rsos humanos que la pa rte acto ra ya no labora para la empresa demandada y que su u ltimo día de trabajo fue el tre inta de a gosto del 2012, que el Jue z Aquo considere que con el re sto de la s p ruebas documenta les y testificales no se lo gró comprobar que el empleador efectivamente ten ía con ocimiento del estado de embara zo para procede r al despido y que el mismo haya sido arbitrario, por lo cu al el empleador no incurrió nin guna infracción a los cuerpos de le y citados por la trabajadora en su libe lo de demanda, tampoco existe p ru eba alguna sob re el acoso relaciona do. Aqueja la recu rrente que no se le dió va lor pro batorio a las p rueb as aportada s como son la prueba documental, confesión y testifical, d emostrándose mediante la prueba documental, la relación labo ral, ingre so o salario, fecha del despido y su estado de embarazo, media nte la prueba testifica l se comprobó el acoso se xua l de que fue objeto por pa rte del señor Francisco Mondragón y que un a ve z informado de su estado de gra vide z p roced ió a desped irla, sin embargo esta prueba no fue va lorada, tampoco se tomó en cuen ta la prueba de a bsolución de
posic iones solicita da y a la que el de mandado no compareció sin que se le declara ra fictamente confeso, por el con tra rio d ich a prueba fue declarada sin lu ga r en el proce so, to das las prueba s aportadas dan certe za de lo s hech os expue stos pero no fueron valo radas en el juicio, violentándo se los p rincip ios in dub io p ro ope rario y estab ilidad labora l, que se con vie rten en una garantía irrefutable tratándose de un mujer en estado de embara zo, que los a rts. 27 y 74 de la constitución política ga rantizan e l dere cho a l a igualdad y la prohib ición de despido por ra zones de embara zo, todo en corresp ondencia con los art. 141, 142 y 144 CT y Con ven io 3 de la OIT ratificado por Nica ra gua, que otorgan igual p rotección a la muje r trabajadora en estado de gra vide z, habiéndose de mostrado la e xistencia de nexo causa l entre el despido y e l estado de emb ara zo e videnciándo se el tratamiento discriminato rio en contra de la mujer, e lementos que justificaban la pro cedencia del Reinte gro, ra zón p or la cual p ide la re voca ción de la sentenci a de primera instan cia. SEGUNDO: DEL DERECHO FUND AM ENT AL A L A EST ABILID AD LABOR AL DE LA MUJER EN EST ADO DE EMB AR AZO: En cuanto a la protección o fuero por maternidad, l a Constitución Po lítica de la República de Nica ra gua y el Código de l Trabajo, p rote gen d e forma especia l a la mujer en e stado d e embara zo, al ga rantizarle cie rtas p rerro gativas por su cond ición, con el fin de amparar la vida del que e stá por nacer y la s cond icione s de vida d igna de la mujer en pe ríodo de gesta ción. En tal sentido los artícu lo s 27 y 74 de la Constitución Política señalan derechos fundamentales de la mujer en re lación con la vida, iguald ad ante las le ye s, prohib ición de discrim inación y e stabilidad labora l. El a rto. 27 de la Constitución indica en su parte conducente: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección” No habrá discriminación por motivos de…sexo…” Po r su parte el Arto. 74 Cn. e xpre sa: “El Estado otorga prote cción especia l al p roceso de reproducción hu mana. La muje r tend rá pro te cción e special du rante el e mbara zo y go zará de licen cia con re mu neración sa larial y pre staciones ad ecuadas de seguridad socia l. Nadie pod rá nega r e mpleo a las mu jere s aduciendo ra zones de e mba ra zo ni despedirla s d urante este o en e l periodo post natal; todo de conformidad con la ley.” Este Trib unal Naciona l conside ra que dentro de las p roteccio nes que se han con sagrado en e l ordenamiento ju rídico a favor de la mu jer que se encuentra en estado de embarazo, en materia labora l se ha pre visto una estabilidad
reforzada, de tal forma que dichas personas no sean discriminada s en ra zón de su e stado de gra vide z. Así p ues, en defensa de los dere chos de la mujer embarazada y su h ijo, e l empleador no pue de, durante el periodo de gesta ción y, posterio rmente, en e l po st natal, d a r fin al contrato de traba jo sin que medie una justa causa y la respectiva autoriza ción de la autoridad labo ral administrativa, conforme lo dispone e l Arto. 144 del Cód igo del T rabajo que estable ce textualmente: “La trabajadora en estado de gravidez o goz ando de permiso pre y pos tna tal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del trabajo.” Sin perjuicio de lo anterio r, en caso d e que la trabajado ra en estado de embarazo sea d espedida sin causa justa o s in el cum plimiento del prerre quisito pro cesal p re vio antes re ferido, tiene el derecho a acud ir a la jurisd icción o rdina ria en base al Arto. 46 C.T., para que sea eva luada la le ga lid ad del acto y pa ra solicita r el reinte gro a su puesto de traba jo, con tod o lo que ello implique, amparada en la tutela de los derechos fundamentales que considera vio lentados, p ro cediendo sin duda el reinte gro y pago de sala rios de jados de percibir d esde la fecha del despido hasta la fecha del efectivo reinte gro en caso de demostrarse la viola ción de tales ga rantías fundamentales. REQUISITOS INDISPENS ABLES P AR A EL RECONOCIMIENTO DEL FUERO POR MATERNID AD: En base a las disposiciones constitu ciona les y le gales antes citadas, considera e ste Tribuna l Naciona l que tre s son los re qu isit os in dispensab les para que opere la protección del fuero por matern idad; 1.- Que e l desp ido se ocasione durante el período amparado por e l "fuero de mate rnidad" : esto es, que se produ zca en la época del embara zo o dentro de l pe riodo post natal siguiente s a l pa rto (artículo 141 y 144 Cód igo del Trabajo). 2.- Que a la fecha del despido el empleado r conocía o deb ía conocer la existen cia de l esta do de gra vide z , po r cua lquie ra de la s dos ra zone s siguiente s; a ) La trabajadora ha ya informado de su estado de embara zo al empleador, a fin de cumplir con la obligación que le establece el Arto. 142 CT., y en las condiciones qu e estable zca la le y o b) Por el hecho notorio de l e stado de embara zo en la mujer traba ja dora. 3.- Que el despido sea un a consecuencia d el embara zo, po r ende que e l despido no está directamente re lacio nado con una causal objetiva y rele vante que lo justifique. En este sentido e l Con ve nio 3 de la Organiza ción Inte rnacional del Trab ajo, ratificado por Nica ragua,
establece en su artículo 4 lo siguient e: “Cuando una mujer esté ausente de su traba jo en virtud de los apa rtad os a) o b ) de l artículo 3 de este Convenio, o cuand o permane zca au sente de su trabajo p or un período mayo r a conse cuencia de una enfe rmedad, que de acuerdo con un certificado médico es té motivada por e l e mba ra zo o el parto, será ilegal que hasta que su a usencia haya e xce dido de un período máximo fijado por la auto ridad co mpetente de cada país, su e mp leador le co munique su despido durante dicha ausencia o se lo co mun ique de suerte que el pla zo estipulado e n el aviso expire d urante la menciona da ausencia.” Por con sigu iente es necesa rio que en cada caso se estudien lo s presupuestos ind icados, para que p ueda concederse la protección constitu ciona l del derecho a la estabilidad laboral reforza da y se pueda catalo gar como ilegal el desp ido; fundamentalmente, el jud icia l a l conceder la tu tela, debe proba r la e xistencia de l ne xo d e causalidad entre la ocu rren cia del despido y el estado de embarazo, de forma que se evidencie el tra tamiento discrim i n atorio de la muje r. En sínte sis, nuestro o rden jurídico e stablece una protección especial a la muje r trabajado ra en e stado de embara zo, frente al desp ido y frente a todo acto discriminatorio que contra ella practique su empleador. (Ver Sentencia 533/2013 del ve inticuatro d e junio del dos mil trece a la una y cua renta minuto s de la ta rde). Ahora bien, en el caso particula r en estudio y de la re visión del p roceso e ste Tribunal en cuentra: DE L AS CONTR ADICCIONES ENTRE LOS HECHOS DEM AN D ADOS Y L AS PRUEB AS APORTAD AS POR L A ACTOR A: La parte actora en su libe lo de demanda afirmó lo siguien te: “En el mes de agosto del presente año, mi representada nota que no le baja s u menstruación y procede a realizarse una prue ba casera de embarazo, resultando esta positiva ; situa ción que es informada a su jefe el se ñor Francisco Mondra gon y dado que es te no había c onse guido lograr sus propósitos con mi represe nta da procede a de spedirla sin causa justificada el treinta de Agosto del presente año”. Lue go a folio 19 rola p rueb a docum ental consistente en ta rjeta prenatal que acredita lo siguie nte: Nombre : Martha Lorena Aguirre Gon zále z EMBARAZO ACTUAL: FUM (fecha de ultima menstruación) 18/08/12, FPP (Fecha proba ble de pa rto ) 25/0 5/13. Fecha de la Consu lta: 1/ 24/9/12. Luego a folio 21 ro la prueba d e embarazo en san gre de fecha 29/9/12 a nombre de la acto ra que confirma su estado de embara zo. De lo ante rio r resulta una importante contradicción, deb id o a que en su
demanda la parte a ctora refirió que en el mes de a go sto notó que tu vo su periodo menstru al, sin embargo en su control p renatal la información ve rtida es que su ultima menstrua ció n fue el 18 de agosto de 2012, siendo la fecha pro bable de parto el 2 5/05/13, entonces de la prue ba aportada res ulta , que la ac tora a quí recurre nte, s i tuvo pe riodo menstrual e n el mes de agosto de 2012, tomando como re ferencia la fecha de la ultima menstruación en su hoja de control prena tal, en consecuencia la ausencia de me nstruación ale gada solo pudo ser en el siguie nte mes, es decir, septiembre de 2 012, lo cual justifica que ac uda a su primer consulta mé dica hasta el día 24/09/12, lo que que a su vez explic a la fecha probable de parto al 25/05/13, todo lo cual des virtúa los hechos que fundamentaron la demanda basada en un despido por razón de emba raz o, pues el despido se verific ó el día 30 de agosto de 2012, según cons tancia visible a F -18 de primera ins tancia que la parte ac tora presentó como prueba, no existiendo e videncia alguna de que n i ella m isma haya ten ido conocimiento del estado de embarazo a ntes de la fecha del despido, y mucho menos que fuera del conocimiento del empleador y que dicho embarazo se vincu le con el despido eje rcido en su contra, ello no quie re decir que se justifique el despido de una mujer en estado de embarazo, sin o que en el caso de autos queda totalmente desvirtuado que e l desp ido se ha ya realizado po r e l estado de embarazo de la tra bajadora, po r ello no pueden acogerse los a gra vios exp resados en este sentido. EN LO QUE H ACE AL ACOSO ALEG ADO POR L A P ARTE ACTOR A: En relació n a l acoso a legado por la pa rte actora desde su libelo de demanda, si bien es cierto e s muy dif ícil probar esta circu nstancia, e l acto r debe proporcion ar suficien tes indicios del hecho que constitu ye aco so, elementos no directos pe ro si circunstancia les qu e h agan al menos sospechar su e xiste ncia. E l acoso se xual consiste en una conducta dirigida a hostiga r a una persona con molestias o re que rimiento s se xuale s no que ridos que afectan las condiciones en las que el traba jador desempeña sus funciones. La prueba del a coso sexua l muestra, se gún la doctrina, esp ecial dificu ltad para el pe rjud icad o en virtud de qu e se trata de situ aciones que genera lmente tiene n luga r sin la pre se ncia de testigos, po r ello resulta necesaria la e xiste ncia de ind icios suficiente s que per mitan presumir a tra vés de hechos a cceso rios, la e xiste ncia de discrim inación dire cta o indirecta, debiend o demostrar la pa rte contra ria que no ha habido
vu lnera ción de d erechos o acoso , en este sentido cobra vital importancia lo s criterio s de ap recia ción de la p rueba, p or el cual se aceptan otro s med ios mas allá de lo s testimonios directos, pues es lógico que no e xista testimonio d irecto del hecho, e s ca racterístico del acoso que se desa rro lle sin testigos, pero alrededo r se constru ye un cuadro de indicios o presun cion es, directas, re lacionadas e inequ ívocas que en su conjunto condu cen a la con vicción firme de los hechos que ocurrieron en la forma que los narra el p erjud icado, el acoso se xua l y los comportamientos de quiene s las p ro ducen suelen desarro llarse en contexto s en donde no e xisten otras personas que puedan observarlo s, se pone de manifiesto comúnmente en ocasiones de forma encubie rta u ocu lta, ello d ificulta e l conocim iento y valo ración plena de lo o currid o, debiendo orienta rse e l ju zgador pa ra ten erlo po r acreditado por la prueba de indicios. Por lo tanto no puede esperarse ni exigirse la prue ba directa de los presupuestos fácticos, cobrando mayo r vigencia por ende el va lo r de lo s ind icios que pe rmitan arribar a la configu ración de las presunciones gra ves, p recisas y concordantes que se e le va a la catego ría de p ruebas, por lo que los hechos deben ser e xaminados e n su conjunto y n o aisladamente, e s realizar una va lora ción conjunta de la prueba, para lle ga r a la certe za d e los hechos in vocados por e l acosado. DEL V ALOR PROB AT ORIO DE L A DECL AR ACIÓN TESTIFIC AL EN EL C ASO DE AUTOS: Si bien la prueba testifical co nstitu ye uno de lo s medios clásicos p robatorios, lo cierto es que, en algunas o casiones, la prueba de testigo s es e l único medio con que se cuent a para recon stru ir la realidad fáctica que da sustento a la contro ve rsia ju ríd ica. La valoración ha de se r muy estricta y prudente por pa rte de los jueces, en busca de la ve rdad material para logra r una eficiente aplicación de las normas juríd ica s, lo s tes timonios de compañeros d e trabajo pueden dar, aun que sea mínimamente, pautas de conducta del acosado r, a un desde e l punto de vista del comportamiento ge neral que lle ven al ánimo del ju zgado r la ra zonab le con vicción de la s conductas o condiciones que se qui e re demostrar. Al respecto la pa rte a ctora según e scrito visible al re ve rso del Fo lio 14, expresó: “8. Solicito a su autoridad cite en calidad de testigos a las señoras: LUZ MARINA GONZÁLEZ…, ama de casa….y MARINA DE LOS ANGELES AGUIRRE GONZÁLEZ… ama de c asa, a fin de que depongan ba jo e l siguiente inte rro gatorio, sean en viada s la s cita s en el mismo lu ga r señ alado por la suscrita para oir notifica ciones, y siendo
que en la emp resa los traba jadore s n o qu ieren rend ir de clara ción por temor a se r desped idos, h ab ilite a los testigos propuesto s qu ienes son familiares de mi m andante y quiene s conocen el acoso que sufrió ella y las consecuencias de no acceder a ese acoso”. Entre las preguntas realizadas a las testigos se interrogó lo siguiente: “7. Para que diga la testigo ser cierto, como en ve rdad lo es, que en Agosto del dos mil doce la señora Ma rtha Lorena Aguirre Gon zále z descu bre que está embarazada de su actual pare ja. 10. Para que d iga la te stigo se r cierto, como en verdad lo es, que el motivo d el despido de la se ñora Ma rtha Lorena Aguirre González fue debido a su estado de gravidez”. A todas las p re guntas las testigos re spondie ron SI (ve r Folios 24 y 25 de primera instan cia ), realizando una va loración con junta de la prueba aportada por la parte actora result a que, lo s testigo s idóneos para declara r en estos casos son los co mpañeros de trab ajo y qu ienes según dijo no ofreció porque no que rían rendir decla ra ción, sin que existiera en el p roceso nin guna e videncia de lo afirmado, presentando como testigos a dos f amiliares quiene s decla raro n a su favor sosteniendo e l argumento de la actora en rela ción a que se enteró de su estado de embara zo en el mes d e agosto de 2012 y que e sa fue precisamente la ca usa del despido, h echos que fueron desvirtuados mediante la prueb a documental aporta da por ella misma, en la que se comprueba que la actora acudió a consulta médica h asta el 24 de septiembre de 201 2, y que en e l mes de agosto fue su último período menstrual, lo que d eja poca probabilid ad de sospecha de embarazo en ese mismo mes, siendo el dato más re le vante que la actora a le gó ausencia de period o menstrual en el mes de a gosto y ba jo ese supuesto en ese mismo mes dió a viso al emp leador de su cond ición y p roducto de ello se e jecutó el despido. Po r e llo este Tribunal no pue de otorga r va lor p robatorio alguno a la declaració n rendida por lo s testigos Marina de los Án gele s Aguirre Gon zá le z y Luz Ma rina Gon zále z. DE L A ABSOLUCION DE POSICIONES SOLICIT AD A: Sigu iend o con análisis de los a gra vios, en lo referido a la p ru eba de abso lución de posiciones que fue so licitada p or la pa rte a ctora, e sta fue efectivamente e vacuada, pero conforme auto visib le a F -36 del diecio cho de o ctub re del dos mil trece a las once y cuarenta y do s min utos de la mañana, el plie go de pregun tas pre senta do p or la rep resentante de la recu rren te fue tenido por no puesto, a l n o llena r re qu isitos de le y (plie go esta ba sin la firma del oponente), au to que fue atacado por la re curre nte mediante
remedio de reposición, dicho remedio fue denegado por auto del ve intitré s de ene ro del do s mil catorce a las do ce y treinta y cinco minutos de la tard e, re sultando acertada la decisión de l Jue z Aquo, siendo improceden te cualqu ier valo ra ción de la p rueba de absolución de posiciones cu yo defecto en el pliego de posicione s la hi zo po r si inadmisib le. De la valoración conjunta de la prueba que se ha realizado no se con clu ye que el empleado r haya incu rrido en un despido violato rio que ha ga p rocedente la acción de Re in tegro de la demandada. En consecuencia, no que da más que declarar sin lu gar el recu rso de apela ción in terpuesto . POR T ANTO: En base a lo conside rado, dispo siciones le gales citadas y Artos. 129, 158, 159 Cn., Ley No. 755, Arto s. 270, 271, 272 y 34 7 C.T., 1 y 2 LOPJ, este Tribunal Naciona l Labo ral d e Apelación, RESUELVE: I.- No ha lu ga r al re curso de apelación interpuesto por la L ice nciada BETSABE ORTIZ CONTO en represen tación de la señora Ma rtha Lorena Aguirre Gonzá le z en contra de la sente ncia dictada por e l Ju zgado de Distrito Civil de Tipitapa, el d ía u no de julio de l do s mil cato rce a la s ocho de la mañana. II. Se de ja a sa lvo el derech o de la acto ra a qu e reclame las prestaciones sociales que pud ieran corre sponderle al m omento de la terminación labo ral III.- No ha y costas. Disentim iento de la Ma gistrada Docto ra AIDALINA GARCIA GARCIA: “Disien to, por la s ra zones que expuse en el Voto Ra zonado que descansa al pié de la Sentencia N° 533/2013, la cua l fue utili zada po r la mayo ría para fallar este asunto, imponiéndose en dicho fallo una serie de “requisitos indispensables” para que las mu jeres e mba ra zadas p uedan acceder a l fuero mate rno Constituciona l, los cuales no se encu entran conte mp lad os en nuestro lib reto ju ríd ico (vé ase el Voto Ra zon ado que descansa al pié de la Sentencia N° 533/2013).”. Cópie se, n otifíquese y con ce r tifica ción de la pre sente senten cia vue lvan las d iligencias a su lu ga r de origen.