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L A U D O. México, Distrito Federal a diez de octubre del dos mil trece

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PRIMERA SALA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO V.S. C. DEVOLUCIÓN DE PAGO L A U D O

México, Distrito Federal a diez de octubre del dos mil trece.---

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y. ---

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado el 02 de marzo del 2011 ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

demando de la C. el pago y

cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones siguientes: 1.- El reintegro de la cantidad de $379,735.03, que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01 promovido por la demandada, y radicado en esta Primera Sala; 2.- El pago de intereses que se generen por incumplimiento del laudo que esta H. Tribunal emita, con fundamento en el artículo 951 fracción Vi de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 3.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio que nos ocupa, así como por omitir devolver la cantidad de $379,735.03que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01.- Fundó su demanda en los hechos que

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señala en el capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 01vta a 06).- Para acreditar su acción invocó el derecho que consideró aplicable, ofreció de su parte las pruebas que a su derecho convino y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios de estilo. ---

2.- Radicados los autos por este H. Tribunal mediante acuerdo plenario del 29 de abril del 2011 (foja 135) se ordenó emplazar a la C.

quien fue notificada el 21 de octubre del 2011 (foja 136) y por escrito presentado el 07 de noviembre de del mismo año (fojas 138 a 154), contestó en tiempo y forma la demanda, negando la procedencia de la misma.- Opuso como excepciones y defensas de su parte las que señala en el capítulo respectivo de su escrito de contestación a la demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 139 a 150), oponiendo esencialmente las siguientes: LA DE FALTA DE PERSONALIDAD, LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, LA DE SINE ACCIONE AGIS, LA DE OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, LA DE PLUS PETITIO, LA DE PETICIÓN EXCESIVA, y finalmente la de EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN (foja 141), con fundamento en los artículos 516, 517 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, los cuales establecen que la prescripción habría operado en el término de un mes, asimismo se opone dicha excepción con fundamento en los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que opero la excepción respecto de la supuesta reclamación hecha por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que llama devolución de pago en exceso y/o cobro de los indebido, en virtud de que en cualquiera de las hipótesis previstas por los artículos antes citados, transcurrió en

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exceso el término de la ley y opero entre el día 05 de marzo del año 2010, fecha en que dice la actora sin probar con documento alguno, que mi mandante había recibido el pago de la suma de $379,735.13, y el día 02 de marzo de 2011 en la que presentó la demanda, había transcurrido en exceso el término de un mes a que se refiere el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y el de 4 meses previsto por el artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado e incluso, el termino de 2 años desde la fecha en que se ejecutó el laudo.- Asimismo controvirtió los hechos en la forma que indicó en el capítulo respectivo del escrito de contestación a la demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 38 a 40), señalando esencialmente que los hechos 1y 3 es cierto y verdadero, que los hechos 2, 4, 5, 8 y 9 se niegan y que los hechos 6 y 7.- El titular demandado ofreció las probanzas que a su parte correspondieron para acreditar sus excepciones y defensas, asimismo invocó los preceptos legales que consideraron procedentes y concluyeron su contestación con la formulación de sus puntos petitorios. ---

3.- En la audiencia de Ley, celebrada el 11 de junio del 2012 (foja 202 a 204vta), las partes ratificaron sus respectivos escritos de demanda y contestación, objetaron las pruebas de su contraparte alegando brevemente lo que a su derecho convino y esta Sala aceptó las que fueron ofrecidas conforme a derecho, ordenándose el desahogo de las que así los ameritaron y, una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la emisión del presente laudo. ---

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala son competentes para conocer y resolver del

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presente conflicto, atento a lo dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 124 fracción I y 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ---

II.- La litis en el presente asunto se concreta en determinar y resolver si la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO tiene derecho para reclamar el reintegro de la cantidad de $379,735.03, que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01 promovido por la demandada, y radicado en esta Primera Sala, el pago de intereses que se generen por incumplimiento del laudo que esta H. Tribunal emita, con fundamento en el artículo 951 fracción Vi de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, el pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio que nos ocupa, así como por omitir devolver la cantidad de $379,735.03 que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01.- O bien, como lo manifiesta la demandada (foja 34vta), carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones antes señaladas, toda vez que el actor no tomó en cuenta que el supuesto pago de lo indebido y la devolución de sumas, que dice le había sido pagada indebidamente a la demandada, se niega que sean prestaciones de naturaleza laboral, toda vez que son reclamaciones de naturaleza eminentemente civil, mercantil o administrativa, Tampoco se demostró por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que le hubiera entregado a la ahora demandada por conducto de los empleados a sus órdenes un cheque por la suma de $379,735.03 pesos, puesto que no existe ni fue ofrecido como prueba por el actor ningún documento donde conste la existencia de ese cheque, ni tampoco la recepción de esa suma, bajo el nombre y firma del Puño y letra de la demandada, y tan es así, que no fue exhibido por el actor, ni se levantó una acta ante ese Tribunal donde constara ese hecho y la

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conformidad de su recepción, por lo que el actor no probó plenamente su supuesta acción, puesto que reiteradamente habla que había entregado esa suma, pero no demostró con documento alguno que la demandada hubiera recibido ese cheque por el importe exacto y preciso de esa cantidad y menos por los conceptos a que hace referencia el actor.- Atento a lo anterior se concluye que corresponde la carga de la prueba al titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO acreditar sus excepciones y defensas,

y a la demandada C. lo

referente a la excepción de prescripción, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. ---

Ill.- Opuesta por la SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN con fundamento en los artículos 516, 517 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, los cuales establecen que la prescripción habría operado en el término de un mes, asimismo se opone dicha excepción con fundamento en los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que opero la excepción respecto de la supuesta reclamación hecha por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que llama devolución de pago en exceso y/o cobro de los indebido, en virtud de que en cualquiera de las hipótesis previstas por los artículos antes citados, transcurrió en exceso el término de la ley y opero entre el día 05 de marzo del año 2010, fecha en que dice la actora sin probar con documento alguno, que mi mandante había recibido el pago de la suma de $379,735.13, y el día 02 de marzo de 2011 en la que presentó la demanda, había transcurrido en exceso el término de un mes a que se refiere el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y el de 4 meses previsto por el artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado e incluso, el termino de 2

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años desde la fecha en que se ejecutó el laudo.- A este respecto resulta pertinente precisar que la prescripción que se opuso en contra de las prestaciones reclamadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, resulta improcedente, ya que si bien es cierto el actor la hace valer con fundamento en los artículos 516, 517 y 576 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, así como los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; lo cierto es que al ser planteada de forma general , resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial que a la letra señala: ---

Novena Época Registro: 186748

Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Junio de 2002 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 48/2002 Página: 156

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA

PARTE QUE LA OPONGA DEBE

PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- La excepción de prescripción es una institución jurídica de orden público recogida por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, misma que no se examina de manera oficiosa, puesto que requiere la oposición expresa de la parte interesada, lo cual es particularmente necesario en derecho laboral cuando la hace valer el patrón, cuya defensa no debe suplirse, además de que la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 516 a 522, establece un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementado por una regla genérica, lo que evidencia que cuando la excepción se basa en los supuestos específicos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la Junta los analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer, elementos que de modo indudable pondrán de

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relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y que, por ello, se ha extinguido el derecho para exigir coactivamente su cumplimiento, teniendo lo anterior como propósito impedir que la Junta supla la queja deficiente de la parte patronal en la oposición de dicha excepción, además de respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que le obliga a dictar los laudos con base en los elementos proporcionados

en la etapa de arbitraje.”

IV.- Por la forma en que quedó establecida la Litis, se procede en primer lugar a analizar las pruebas aportadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: 1.- CONFESIONAL, a cargo de la hoy demandada, la C. , admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), desahogada en diversa de 23 de agosto del 2012 (foja 209), adquiriendo valor probatorio solo por las posiciones1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 30, 31, 32, 37, 38, 58, 60, 61, 63, 68, 69, 77, 79, 80, 82, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105 y 106, las cuales el absolvente contestó afirmativamente y en las cuales manifestó: Que presta sus servicios para el servicio de administración tributaria órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, encontrándose obligada a observar lo establecido en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a observar lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, aplicables a los trabajadores de base del Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigentes.- Asimismo sabe que el titular actor tiene facultades para realizar las retenciones a sus trabajadores por deudas contraídas, pagos hechos en exceso, además manifestó que interpuso demanda laboral en contra del servicio de administración tributaria el 26 de octubre del 2001,la cual fue turnada a la primera sala de este H. Tribunal con el número de expediente 4578/2001, con auto de radicación del 30 de

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octubre del 2001, que una vez contestada la demanda por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se inició, el procedimiento que promovió, desahogándose las pruebas correspondientes y que una vez que concluyó el procedimiento se emitió laudo el 31 de marzo del 2006, mediante el cual la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO fue absuelta de las prestaciones reclamadas. Interponiendo la C.

demanda de garantías en contra del laudo antes mencionado, tocando conocer de ello al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el número de amparo directo DT.-11289/2006-IV (1134/2006), razón por la cual la Primera Sala esté H. Tribunal emitió nuevo laudo del 22 de febrero del 2007, interponiendo demanda de garantías en contra de dicha resolución, tocando conocer de ello al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el número de amparo directo DT.-1098/2007-09-1, razón por la cual la Primera Sala este H. Tribunal emitió nuevo laudo EL 28 de febrero del 2008 mediante el cual se condenó a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a reinstalar y pagar salarios caídos en el juicio 4578/2001 razón por la cual la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso demanda de garantías en contra del laudo dictado.- De la misma forma manifestó que celebró convenio con la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO el 31 de octubre del 2008 a efecto de llevar a cabo la reinstalación. Mediante la cual la C. señaló que estaba conforme con la reinstalación y se dejaran a salvo sus derechos respecto de las demás prestaciones materia de condena del laudo dictado el 28 de febrero del 2008, dictándose el acuerdo correspondiente el 19 de noviembre del 2008 mediante el cual se le otorgó a la C.

un término para que manifestara si estaba física y materialmente reinstalada.- Del mismo modo manifestó que

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solicitó a este H. Tribunal que se requiriera a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el pago de salarios caídos, ordenándose el 23 de enero del 2009 el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.- También manifestó que mediante convenio celebrado el 5 de marzo del 2010 recibió el cheque número 2727632 de fecha 8 de febrero del 2010 por la cantidad de $379,735.03, que la C.

recibió el oficio 300-06 04 06 00-2011-SUB 0577 de fecha 16 de febrero del 2011, suscrito por el C.

, el 17 de febrero del 2011, solicitándole la devolución de la cantidad de $379,735,03, otorgándole un términos de cinco días hábiles para que reintegrara la cantidad que recibió lo cual se tenía que hacer mediante cheque certificado, el cual debería estar a nombre del Servicio de Administración Tributaria (SAT), omitiendo hacer entrega del cheque certificado dentro del término de cinco días que le fueron otorgados, y finalmente manifestó que a la fecha del desahogo de la presente prueba ha omitido realizar el reintegro de la cantidad de $379,735.03.- 2 (A) LA DOCUMENTAL consistente en en las actuaciones que obran en el expediente 4578/01

promovido por la C. en contra

de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza, el cual se tiene a la vista, adquiriendo valor probatorio para acreditar que la actora demando de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la reinstalación, en el cual obtuvo laudo favorable.- 2 (B1) LA DOCUMENTAL consistente en laudo dictado en el juicio 4578/01 el 22 de febrero del 2007 (foja 16 a 22) admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que dentro de sus resolutivos se absolvió a la Secretaria de Hacienda y Crédito

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Público de reinstalar y pagar salarios caídos.-2 (B2) LA DOCUMENTAL consistente en Laudo dictado el 28 de febrero del 2008 en el juicio 4578/01 (foja 23 a 31), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que en sus resolutivos se condena a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a reinstalar y pagar salarios caídos.- 2 (B3) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 14 de julio del 2008 en el juicio 4578/01 (foja 32), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, promovió demanda de amparo en contra del laudo de fecha 28 de febrero del 2008.- 2 (B4) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 22 de octubre del 2008, en el juicio 4578/01 (foja 33), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza, al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remite testimonio de la ejecutoria dictada en el DT.- 860/2008 el 13 de octubre del 2008 estableciendo que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que ordena dejar insubsistente el laudo pronunciado el 28 de febrero del 2008, ordenando emitir un nuevo laudo.- 2 (B5) LA DOCUMENTAL consistente en Convenio de 31 de octubre del 2008, y Formato Único de Movimiento de Personal Federal de 01 de noviembre del 2008 y copia de la

identificación de la C. (foja 34

a 36), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que mediante dicho

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convenio la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la C.

establecieron que en cumplimiento parcial del laudo del 28 de febrero del 2008y acuerdo del 14 de julio del 2008, se reinstaló a la demandada en el puesto de Visita Aduanal, adscrita a la aduana de Toluca del Estado de México.- 2 (B6) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 19 de noviembre del 2008 en el juicio 4578/2001(foja 37), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que se le dio vista de tres días a la C.

a efecto de que manifieste si ya fue reinstalada física y materialmente.- 2(B7) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 23 de enero del 2009 en el juico 4578/2001(foja 38), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para

acreditar quela C. se le tuvo

desahogando la vista y se le señaló que no es procedente el pago de salarios caídos estándose a lo ordenado en la ejecutoria dictada el 13 de octubre del 2008.- 2 (B8) LA DOCUMENTAL consistente en Promoción del 08 de diciembre del 2008 en el juicio 4578/01 (foja 39), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que que la demandada hace referencia a que ya fue reinstalada y pide que se tenga por cumplimentado parcialmente el laudo dictado el 28 de febrero del 2008.- 2 (B9) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 20 de agosto del 2009 en el juicio 4578/01 (foja 40), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para

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acreditar su contenido.- 2 (B10) LA DOCUMENTAL consistente en Comparecencia de 05 de marzo del 2010 en el juicio 4578/01 (foja 41), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que la actora recibió el pago de la cantidad de $379,735.03 por concepto de salarios caídos que comprenden del periodo del 10 de octubre del 2001 al 10 de marzo del 2008, esto en términos del laudo emitido el 28 de febrero del: 2008.- 2 (B11)LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 09 de marzo del 2010, en el juicio 4578/01 (foja 46), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que se señaló que se dio cumplimiento parcialmente al laudo dictado el 28 de febrero del 2008 y apercibe a la hoy demandada para que exhiba su planilla de liquidación.- 2 (B12) LA DOCUMENTAL consistente en Acuerdo dictado el 21 de septiembre del 2010 en el juicio 4578/01 (foja 47), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que se regularizó el procedimiento y ordenó dejar sin efectos la vista ordenada en el acuerdo de fecha 09 de marzo del 2010.- 2 (Ca).- LA DOCUMENTAL consistente en ejecutoria DT.- 860/2008 dictada el 13 de octubre del 2008 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito(fojas 78 a 88), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que en su único resolutivo señala que "...La Justicia de la Unión

ampara y protege al titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en contra del acto que reclama de la

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Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de veintiocho de febrero del dos mil ocho, dictado en el expediente laboral 4578/2001, seguido por Violeta Becerril Núñez en contra del quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando...", considerando que en su

parte final señala que la responsable debe dejar insubsistente el laudo dictado y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria estime que la pretensión de salarios caídos es improcedente.- 2 (Cb) LA DOCUMENTAL consistente en escrito de fecha 31 de octubre del 2008 (foja 85), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar su contenido.- 2 (Cc) LA DOCUMENTAL consistente en acuerdo del 05 de noviembre del 2008, dictado en la ejecutoria amparo directo DT.- 860/2008 (foja 86), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar su contenido.-2 (Cd) LA DOCUMENTAL consistente en Diligencia de fecha 05 de noviembre del 2008, dictada en la ejecutoria DT.- 860/2008 (foja 87 a 88) admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar que se le hizo entrega al

C. por duplicado de las copias

de la ejecutoria solicitada por la C.

por lo que desde ese momento tenía pleno conocimiento que el laudo dictado el 28 de febrero del 2008 se declaró insubsistente.- 2 (F) LA DOCUMENTAL consistente en Condiciones Generales de Trabajo de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (foja 89 a 128), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza

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al haberlas hecho suyas la demandada por lo que adquiere total valor probatorio para acreditar su contenido.- 2 (G) LA DOCUMENTAL consistente en oficio 300-06 04 06 00-2011-SUB 0577 del 16 de febrero del 2011 (foja 130 a 131), admitida en audiencia de 11 de junio del 2012 (foja 202), se desahogó por su propia y especial naturaleza, adquiriendo valor probatorio para acreditar que dicho documento fue dirigido a la C. suscrito por el Subadministrador de Recursos y Servicios de Naucalpan solicitándole la devolución de lo pagado y que de manera indebida percibió que es la cantidad de $379,735.03 por concepto de salarios caídos.- Finalmente 3 y 4 LA

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA se desahogaron por su propia y especial naturaleza, serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las partes. ---

V.- Así pues, por la forma en que quedó establecida la Litis, se procede en segundo lugar a analizar las pruebas aportadas por la C. VIOLETA BECERRIL haciendo la aclaración que la trabajadora demanda hizo propias las pruebas ofrecidas en del apartado 2 B) números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, así como las documental ofrecida en el apartado G) del escrito inicial de demanda, documentales que fueron valoradas en el considerando anterior. ---

VI.- Por lo anterior, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y esta Primera Sala a verdad sabida y buena fe guardada con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez estudiadas y valoradas, cada una de las probanzas y concatenadas entre sí, se llega a las conclusiones siguientes. ---

VII.- Que la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO está demandando: El reintegro de la cantidad de

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$379,735.03, que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01 promovido por la demandada, y radicado en esta Primera Sala; el pago de intereses que se generen por incumplimiento del laudo que esta H. Tribunal emita, con fundamento en el artículo 951 fracción Vi de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; el pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio que nos ocupa, así como por omitir devolver la cantidad de $379,735.03que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01.- Y por su parte la demandada C.

se excepcionó manifestando que el titular actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones antes señaladas, toda vez que el actor no tomó en cuenta que el supuesto pago de lo indebido y la devolución de sumas, que dice le había sido pagada indebidamente a la demandada, se niega que sean prestaciones de naturaleza laboral, toda vez que son reclamaciones de naturaleza eminentemente civil, mercantil o administrativa, Tampoco se demostró por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que le hubiera entregado a la ahora demandada por conducto de los empleados a sus órdenes un cheque por la suma de $379,735.03 pesos, puesto que no existe ni fue ofrecido como prueba por el actor ningún documento donde conste la existencia de ese cheque ni tampoco la recepción de esa suma, bajo el nombre y firma del Puño y letra de la demandada, y tan es así, que no fue exhibido por el actor ni se levantó una acta ante ese Tribunal donde constara ese hecho y la conformidad de su recepción, por lo que el actor no probó plenamente su supuesta acción, puesto que reiteradamente habla que había entregado esa suma, pero no demostró con documento alguno que la demandada hubiera recibido ese cheque por el importe exacto y preciso de esa cantidad y menos por los conceptos a que hace referencia el actor.---

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En tales circunstancias, se tiene que del análisis integral de las pruebas ofrecidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, consistentes en la confesional a cargo

de la C. en relación las

actuaciones del expediente 4578/01 y de las documentales que obran a fojas 16 a 131, probanzas que adminiculadamente con la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se concluye que no le favorecen, puesto que de la documental ofrecida en el apartado 2 inciso A), consistente en las actuaciones del expediente 4578/01, del estudio del mismo se observa que del acuerdo del 30 de agosto de 2011 (fojas 720 del expediente 4578/01), se desprende que el 31 de octubre del 2008 la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO y la C. celebraron

convenio (foja 651 del expediente 4578/01), en el que el Titular actor manifestó “…que en este acto y en cumplimiento

parcial al laudo de fecha 28 de febrero de 2008…” reinstaló a

la trabajadora demandada en el puesto de Visita aduanal, nivel 11, con adscripción en la aduana de Toluca, Estado de México; acorde a lo anterior el 19 de noviembre de 2008 (foja 654 del expediente 4578/01), esta Primera Sala tuvo por cumplido parcialmente el laudo de fecha 28 de febrero del

2008, y apercibió a la C. para

que manifestara si se encontraba física y materialmente reinstalada; el 06 de enero del 2009 (foja 660 del expediente 4578/01)el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para estar en posibilidad de tener cumplida la ejecutoria que en su momento dictó ese Tribunal, requirió al entonces Presidente de la Sala responsable para que remitiera el desahogo de la vista en la

que la C. informara si se

encontraba física y materialmente reinstalada; mediante acuerdo del 23 de enero del 2009 (foja 664 del expediente 4578/01), ésta Primera Sala tuvo por reinstalada física y materialmente a la actora en el puesto que fue convenido, y

(17)

al no existir diligencias pendientes por realizar ordeno remitir el expediente al archivo general como asunto total y definitivamente concluido; el cinco de marzo del 2010, ante la Secretaria General Auxiliar de esta Primera Sala (foja 670del expediente 4578/01), la C.

y la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO esta última manifestó que en dicho acto daba cumplimiento parcial al laudo del 28 de febrero del 2008, en el que se requiere el pago de salarios caídos por el periodo comprendido del 10 de octubre del 2001 al 10 de marzo del 2010, en el que dio cuenta del parcial cumplimiento del laudo y dio vista a la parte actora para que exhibiera su planilla de liquidación; el día 21 de septiembre de 2010 (foja 672 del expediente 4578/01), esta Primera Sala, dictó acuerdo mediante el cual, regularizaba el procedimiento y dejaba sin efecto la vista ordenada a la parte actora en el proveído de fecha 09 de marzo del 2010; en contra de dicho acuerdo el 24 de febrero del 2011 (foja 688 del expediente 4578/01) la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso demanda de amparo directo por pues consideró que existían diversos conceptos de violación recayendo en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; mediante escrito del 02 de abril del 2012 (foja 706 del expediente 4578/01) el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se declaró incompetente para conocer en única instancia del juicio de garantías interpuesto por el titular actor; en acuerdo del 30 de agosto del 2012 (foja 711 del expediente 4578/01) el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se declaró competente para conocer el juicio de amparo 828/2012, mediante el cual determino sobreseer promovido por la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra los actos de esta Primera Sala; así las cosas mediante acuerdo del 21 de septiembre del 2012, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo se

(18)

decretó el expediente 4578/01 como asunto totalmente

concluido. ---

Así las cosas, y toda vez que en los autos del expediente 4578/001 se desprende a fojas 651 del mismo, que la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la

C. celebraron convenio

mediante el cual el Titular Actor manifiesta dar cumplimiento parcial al laudo del 28 de febrero de 2008, por lo que con fundamento en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria para que todo convenio sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y e) Que no contengan renuncia de derechos laborales. de ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, por lo que el convenio en estudio tiene plena validez, asimismo se desprende que fue voluntad de las partes llevar a cabo dicho convenio, por lo que con fundamento en los artículos 876 fracción III y 906 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, tenemos cuando las partes llegan a un acuerdo de voluntades, se da por terminado el conflicto, así las cosas el convenio respectivo, producirá todos los efectos jurídicos

inherentes a un laudo, dichos artículos establecen: ---

“…ARTÍCULO 876. La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo…”

“…ARTÍCULO 906. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:

(19)

IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo…”

En ese orden de ideas, se tiene que las partes celebraron convenio el 05 de marzo el 2010 (foja 670 del expediente 4578/01), mediante el cual manifestaron su libre voluntad, así como el consentimiento para dar cumplimiento parcial al laudo de fecha 28 de febrero del 2008, igualmente en el acuerdo del 21 de septiembre del 2012 (foja 715 del expediente 4578/01), emitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se desprende que se ordenó archivar el presente expediente como asunto totalmente concluido, razón por la cual se

absuelve a la C. de el

reintegro de la cantidad de $379,735.03, que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01 promovido por la demandada, y radicado en esta Primera Sala, prestación que reclamó en el apartado 1) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda. ---

Por otro lado, por cuanto hace la pretensión reclamada por el actor en el apartado 2) respecto al pago de los intereses que se llegaren a generar hasta que se dé total cumplimiento de la presente, no es procedente la misma ya que el procedimiento de ejecución se rige por los artículos 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, teniendo como medida de apremio la señalada en el artículo 148 del mismo ordenamiento, por lo que no ha lugar a la aplicación de la jurisprudencia que invoca, máxime que dicha figura no puede ser aplicada por este Tribunal al no cumplir con los requisitos para ser tomada como supletoria ya que se trata de una figura no contemplada por la ley de la materia multicitada y existir una procedimiento de ejecución

(20)

De igual forma, se absuelve del pago de los gastos y costas que se originaron por el presente juicio ya que el artículo 144 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que “…El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas…”, razón por la cual se absuelve al pago de dicha prestación. ---

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se: ---

R E S U E L V E

PRIMERO.- La SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO no probó los extremos de su acción y la C. justificó sus excepciones y defensas. ---

SEGUNDO.- Se absuelve a la C.

de el reintegro de la cantidad de $379,735.03, que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01 promovido por la demandada, y radicado en esta Primera Sala, del pago de intereses que se generen por incumplimiento del laudo que esta H. Tribunal emita, con fundamento en el artículo 951 fracción Vi de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y finalmente del pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio que nos ocupa, así como por omitir devolver la cantidad de $379,735.03que recibió por pagos en exceso dentro del juicio 4578/01, prestaciones que reclamo en los incisos a), b) y c) de su escrito inicial de demanda, en base a lo establecido en el último Considerando de la presente resolución. ---

(21)

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido. ---

1625/11LaudoCMCCVf(T)

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE..--

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE

MAG. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

C. IRMA RAMÍREZ

SÁNCHEZ

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR (FIRMADO POR AUSENCIA)

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