Entre los suscritos, Señor Mayor General (r) JUAN CARLOS RAMÍREZ MEJÍA, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.626.058, en su condición de Presidente, conforme lo establecido en el Acta No.
21 de la Junta Directiva del 18 de septiembre de 2013, inscrita el 2 de octubre de 2013, bajo el número 01770406 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010, dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 de mayo de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado No. 103-08, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (En adelante SATENA) y por otro lado, la señora MÓNICA PATRICIA OROZCO SÁNCHEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.953.125 de Cali, en calidad de representante legal (suplente) de la sociedad HERNANDO OROZCO Y CIA S.A.S., constituida mediante Escritura Pública No. 1076 del 26 de abril de 2005 de la Notaría 18 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el 11 de mayo de 2005 bajo el número 5107 del Libro IX con el nombre Hernando Orozco y Cía. S. en C. S., transformada en sociedad por acciones simplificada por Acta de Junta de Socios No. 14 del 2 de septiembre de 2011, inscrita en la Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2011 bajo el número 13059 del Libro IX, identificada con NIT. 900.022.412-0, Matricula Mercantil No. 658066-16 del 11 de mayo de 2005 y cuyo término de duración es indefinido, lo anterior de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali de fecha 17 de julio de 2014 (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que SATENA es una sociedad de economía mixta según la Ley 1427 de 29 de diciembre de 2010 y de acuerdo con esta Ley SATENA para efectos contractuales se rige por el derecho privado; así mismo se encuentra exceptuada de la aplicación del Estatuto General de la Contratación Estatal por mandato expreso del Artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
CONTRATO No. 000151 DE 2014
CONTRATANTE SATENA
CONTRATISTA HERNANDO OROZCO Y CIA S.A.S.
NIT 900.022.412-0
DIRECCIÓN Cra. 1 No. 40 – 05 Cali (Valle) Calle 123 No. 7-20, Bogotá D.C.
TELÉFONO/FAX 6851500 (Cali) Fax. 4436000 2133658 (Bogotá)
E-MAIL [email protected], [email protected],
OBJETO DEL CONTRATO Suministro de elementos de protección personal y elementos varios.
VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
Hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS MCTE ($31.717.114) incluido el IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El término de ejecución estará comprendido desde la firma del contrato por las partes, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2014.
2. Que en atención a lo anterior, el régimen de contratación de SATENA se encuentra enmarcado dentro de los principios que rigen la autonomía de la voluntad del derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la Función Administrativa, Gestión Fiscal y del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.
3. Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por el Grupo Gestión del Talento Humano - Coordinadora Salud Ocupacional de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…) El Decreto Ley 1295 de 1994 por medio del cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en el literal “c” del artículo 21, establece como obligaciones del empleador, “Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo”. así mismo, la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos ó empleadores del país; en su artículo 1, establece que “Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional”, el cual debe estar constituido por los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial y el COPASST.
Con el fin de identificar, evaluar y controlar los factores ambientales que se originan en los lugares de trabajo y que pueden afectar la salud de los trabajadores; se define en el literal 12 del artículo 11 de la misma Resolución, dentro de las principales actividades de subprograma de Higiene y Seguridad Industrial “Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos laborales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo” y en el literal 13 “analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
Así mismo, la Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias, en el Titulo III establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, específicamente, los artículos 122,123 y 124 se relacionan con los elementos de protección personal.
Por su parte, la Resolución 2400 de 1979 del antiguo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, en el capítulo II De los Equipos y Elementos de Protección, artículos 176, 177 y 178 establece la obligatoriedad en el suministro de los equipos de protección personal, los clasifica y determina los requisitos de calidad.
En cumplimiento de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Entidad está formada por diferentes áreas y dependencias, en las cuales los funcionarios desarrollan diversas actividades que los pueden exponer a riesgos laborales; y de acuerdo a la información suministrada por los diferentes estudios elaborados por la dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad y por la ARL como los panoramas de factores de riesgo, estudios de puestos de trabajo y las matrices de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos; SATENA requiere de la adquisición de artículos de seguridad industrial, elementos de protección personal y accesorios ergonómicos de oficina para los funcionarios que en razón a la naturaleza del riesgo al que se encuentran expuestos durante el ejercicio de sus funciones requieren este tipo de protección y de esta manera prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora bien, conforme a las responsabilidades asignadas a las diferentes dependencias de la empresa, corresponde al GRUPO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, vigilar el desarrollo de las actividades en materia de adelantar las gestiones necesarias para la adquisición de elementos de protección personal, seguridad industrial y medio ambiente requeridos para ser suministrados a sus trabajadores y minimizar los riesgos a los trabajadores e impactos negativos al medio ambiente y así dar cumplimiento a legislación vigente: Código sustantivo del trabajo, Resolución 2400/79, Resolución 1016/89, Decreto Ley 1295/94, ley 1265 de 2012; en consecuencia, le corresponde a esta dependencia, liderar el Concurso Público para la selección de elementos de protección personal y elementos de medio ambiente, para la vigencia 2014-2015. (...)”
4. Que para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
5. Que SATENA inició el proceso de contratación abierta No. SA-017-2014, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar el
“Suministro de elementos de protección personal, seguridad industrial y medio ambiente para los funcionarios e instalaciones de SATENA”, cuya adjudicación se realizaría de forma parcial, así:
6. Que el proceso de contratación adelantado se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
7. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA, Se aplicará para la contratación de los bienes y servicios necesarios para SATENA, salvo que se encuentre enmarcada en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades: (1…). 2 Teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SMMLV hasta los 1000 SMMLV. (3...)”.
8. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 21 de julio de 2014 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 28 de julio de 2014, a las 11:00 a.m.
9. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en Acto Público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso SA-017-2014 y se procedió a la
GRUPO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL VIGENCIA 2014 Grupo N° 1 ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
No. 1105 de fecha 10 de marzo de 2014 e incremento N° 211 de fecha 08 de mayo de
2014 Grupo N° 2 ELEMENTOS DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Grupo N° 3 SEÑALIZACION Grupo N° 4 ELEMENTOS VARIOS Grupo N° 5 MEDIO AMBIENTE DERRAME HIDROCARBUROS
No. 1073 de fecha 2 de febrero de 2014 Grupo N° 6 MEDIO AMBIENTE
VARIOS
GRUPOS
Grupo N° 1 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Grupo N° 2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Grupo N° 3 SEÑALIZACION
Grupo N° 4 ELEMENTOS VARIOS
Grupo N° 5 MEDIO AMBIENTE DERRAME HIDROCARBUROS Grupo N° 6 MEDIO AMBIENTE
VARIOS
CUBICONTENEDOR
CANECAS DE 55 GALONES CANECA DE 35 LITROS CONTENEDOR
apertura de los sobres contentivos de las propuestas y las enviadas por correo electrónico presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por:
PROPONENTES GECAB COLOMBIA S.A.S.
MASTER QUIMICA S.A.S.
HERNANDO OROZCO Y CIA S.A.S.
A1 BIOSEGURIDAD S.A.S.
IMPORTADORA COLOMBIANA DE ARTICULOS ESPECIALES LTDA – IMCARE LTDA INCOLDEXT
AGROINSUMOS ALFA S.A.S.
IMPORTADORES-EXPORTADORES SOLMAQ S.A.S.
EMPAQUETADURAS Y EMPAQUES S.A.
INGENIERIA Y SOPORTE TECNICO EN SEGURIDAD LTDA
Las ofertas presentadas por los proponentes INCOLDEXT, EMPAQUETADURAS Y EMPAQUES S.A. e INGENIERIA Y SOPORTE TÉCNICO EN SEGURIDAD LTDA, no se tuvieron en cuenta, dado que presentaron sus ofertas fuera del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones.
10. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que el proponente HERNANDO OROZCO Y CIA S.A.S. cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resulta ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad en relación con el GRUPO 1 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL y el GRUPO 4 ELEMENTOS VARIOS, razón por la cual se publicó el consolidado de evaluación definitiva el día 5 de agosto de 2014.
11. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta No. SA-017-2014.
12. Que de acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de elementos de protección personal y elementos varios.
CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas indicadas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de su propuesta junto con los documentos de subsanación, en lo correspondiente al GRUPO 1 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL y al GRUPO 4 ELEMENTOS VARIOS, los cuales forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de ejecución estará comprendido desde la firma del contrato por las partes, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2014. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato será hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS MCTE ($31.717.114) incluido el IVA y demás
impuestos a que haya lugar incluido el IVA y demás impuestos a que haya lugar, en los siguientes términos:
GRUPOS VALOR TOTAL POR
GRUPO Grupo N° 1 ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL $30.655.714 Grupo N° 4 ELEMENTOS
VARIOS $1.061.400
Los valores unitarios de los elementos a ser suministrados y objeto del presente contrato serán los indicados en el ANEXO No. 7 OFERTA ECONÓMICA de su propuesta, en lo correspondiente al GRUPO 1 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (exceptuando el ítem 16) y al GRUPO 4 ELEMENTOS VARIOS, el cual forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: SATENA pagará cada vez que se suministre los bienes y hasta por el valor total del presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura y/o cuenta de cobro correspondiente, previa comprobación del suministro del bien y/o prestación del servicio y visto bueno por parte del supervisor del contrato.
El valor facturado por EL CONTRATISTA deberá corresponder a los bienes efectivamente entregados a SATENA y a los precios ofertados en su propuesta económica presentada el 28 de julio de 2014, la cual hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO 1º. Los precios unitarios ofrecidos por EL CONTRATISTA son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato, que incluye la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleva.
PARÁGRAFO 2º. REQUISITOS DE FACTURACIÓN: Cada factura y/o cuenta de cobro deberá ir acompañada de la certificación de recibido a satisfacción por parte del Supervisor del contrato designado por SATENA y la certificación de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar), suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
PARÁGRAFO 3º. ABONOS EN CUENTA: Los pagos anteriormente descritos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta bancaria cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato. Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al Supervisor del contrato y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quien es su titular.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que SATENA se compromete a pagar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1105 del 10 de marzo de 2014 e incremento N° 211
de fecha 08 de mayo de 2014, expedido por el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato y conforme al alcance del mismo, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Ejecutar el objeto del contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad, bajo los parámetros económicos, técnicos y financieros estipulados en el pliego de condiciones del proceso de selección, en el presente contrato y en los demás documentos que lo conformen.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por SATENA.
3. Realizar las entregas de los elementos en los tiempos establecidos por SATENA, en las cantidades y calidad requerida.
4. Garantizar la calidad de los elementos entregados.
5. Proveer los elementos nuevos, de óptima calidad y elaborados de conformidad a las normas técnicas y de calidad del producto.
6. Adjuntar la ficha técnica de cada uno de los productos suministrados.
7. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta.
8. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente contrato.
9. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del presente contrato.
10. Entregar los elementos de manera oportuna de acuerdo con el requerimiento de SATENA.
11. Atender en tiempo y forma las observaciones del supervisor del contrato designado por SATENA para tal efecto, quien ejerce el control sobre el mismo.
12. Mantener los precios ofertados durante el plazo de ejecución del presente contrato.
13. Asumir bajo su costo y riesgo, todos los gastos en que incurra para la ejecución del presente contrato.
14. Vincular a cuenta y riesgo propio el personal que requiera para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de lo cual será el único responsable, así como de la celebración de subcontratos, si lo requiere, sin que SATENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos.
15. EL CONTRATISTA manifiesta que el Contrato no se asimilará a un contrato de trabajo, razón por la cual las personas que contrate para prestar el servicio no tendrán ningún vínculo laboral con SATENA.
16. Permanecer en paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato y acreditarlo por medio de certificación cada vez que se presente una factura a SATENA de acuerdo a la Ley 788 de 2002 y 828 de 2003, de ser el caso, por cuanto es un requisito previo para los pagos.
17. Radicar oportunamente la factura para el cobro de los servicios prestados, hasta el día 25 de cada mes. Si este día corresponde a un día no hábil, el plazo se cumplirá el día hábil inmediatamente anterior. La factura deberá entregarse en original y copia y en la cual discrimine los impuestos y tarifas junto con el soporte de los productos y/o servicios efectivamente entregados y/o prestados.
18. No sobrepasar por ningún motivo el valor del presente contrato, salvo previa firma de otrosí modificatorio.
19. Conocer y aplicar la Política de Seguridad Operacional y el plan de implementación del SMS de SATENA.
20. EL CONTRATISTA conoce, acepta y se compromete a cumplir con el Manual SISOMA para contratistas y subcontratistas de SATENA, el cual se encuentra publicado en la página web de la entidad, y con las normas de Salud Ocupacional -Seguridad Industrial y Medido Ambiente.
21. Cumplir con las demás obligaciones y cargas que se presenten durante la ejecución del contrato y que se deriven del objeto contratado y del pliego de condiciones.
22. Las demás que correspondan a la naturaleza del objeto del presente contrato.
Parágrafo 1º. DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA:
a) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo. Por lo tanto, EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
b) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y, por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
c) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud, seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados.
En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
a) Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del contrato, a través de quien designe el competente contractual, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de SATENA
b) Pagar a EL CONTRATISTA hasta por el valor del contrato y en el tiempo
estipulado.
c) Recibir los bienes objeto del contrato que entregue EL CONTRATISTA, siempre y cuando estos se hayan suministrado de acuerdo con las condiciones previstas por SATENA.
d) Informar a EL CONTRATISTA las fallas ó deficiencias técnicas de los bienes objeto del contrato.
e) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
f) Verificar y tramitar oportunamente las facturas recibidas junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de las mismas.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir la siguiente garantía:
Garantía Única expedida a favor de SATENA por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian:
i. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. Calidad de los bienes suministrados: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
iii. Pago de salarios y prestaciones sociales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO 1°. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007”.
PARÁGRAFO 2°. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
PARÁGRAFO 3°. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
PARÁGRAFO 4°. Reposición de las garantías. EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, ó cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso.
PARÁGRAFO 5°. La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
PARÁGRAFO 6°. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del
Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA. Si EL CONTRATISTA incumple la presente obligación, deberá resarcir e indemnizar a la entidad por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a SATENA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente.
Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado,
siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación vigente de la Entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes siempre que no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de SATENA o del CONTRATISTA. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes.
PARÁGRAFO: En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, ni indemnización alguna para las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LUGAR Y FORMA DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C. La entrega de los bienes objeto del presente contrato se realizará en el Almacén General de la sede principal de SATENA ubicada en la Calle 26 No. 103 - 08 Entrada 1 Interior 11 (hangar) de la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman Parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por la Jefe del Grupo de Gestión del Talento Humano y la Coordinadora de Salud Ocupacional de SATENA (ii) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. REVISIÓN DEL CONTRATO: Las partes desde ahora aceptan y conocen los términos y condiciones previstos en este contrato, y en aras de salvaguardar el equilibrio económico contractual, podrán revisar la ejecución del
contrato cada dos (2) meses para determinar la conveniencia sobre continuar o no con la relación contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal.
Para su legalización se requiere de la aprobación por parte de SATENA de las pólizas constituidas por EL CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 22 de agosto de 2014
SATENA,
Original firmado por:
Mayor General (r) JUAN CARLOS RAMÍREZ MEJÍA Presidente
El CONTRATISTA,
Original firmado por:
MÓNICA PATRICIA OROZCO SÁNCHEZ C.C. 66.953.125 de Cali
Representante Legal HERNANDO OROZCO Y CIA S.A.S.
E/R: VFC /ACS