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ESCO, Es c u e l a Su p e r io r d e

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(1)

ESCO, E SCuEla S upEriOr dE C OmuniCaCión y E mprESa dE G ranada

y la u nivErSidad dE G alES

a

SpECtOS

J

urídiCOS y

a

CadémiCOS

(2)

ESCO, Escuela Superior de Comunicación y Empresa de Granada, es un Centro universitario de enseñanza superior asociado a la Universidad de Gales con Título Oficial Europeo dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.)

El presente documento pretende que todas las personas, empresas e instituciones que participan, colaboran o depositan su confianza recibiendo la formación y enseñanzas que se imparten en ESCO, conozcan con detalle y propiedad el carácter y validez de sus estudios y el carácter oficial del Título brítanico, que son garantía de su seriedad, rigor y prestigio y sobre todo, el aval futuro de la institución, y por supuesto, de sus alumnos en lo referente a su desarrollo profesional.

ESCO, como Centro adscrito imparte Carreras de Grado, cuyas titulaciones expide la

Universidad de Gales, quien homologa sus estudios con el nivel de calidad académica de esta institución universitaria de Reino Unido que data de 1893 y cuyos estudios tienen carácter oficial en todo del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.)

P

RESENTACIÓN

(3)

El presente documento aborda con detenimiento los siguientes aspectos:

Sobre los Títulos Ofi ciales Europeos de la Universidad de Gales, Reino Unido El Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.)

Defi nición de Título en la legislación española.

Reconocimiento de los Títulos universitarios dentro de la Unión Europea.

Los Títulos de la Universidad de Gales son Títulos ofi ciales.

El Suplemento Europeo Ofi cial al Título.

Diferencias entre reconocimiento y homologación de Títulos.

¿Es necesario homologar los Títulos de la Universidad de Gales?

Declaraciones sobre la validez, reconocimiento y homologación de Títulos

europeos en España: Ministros del Gobierno español y Rectores de Universidades Públicas españolas.

Ejemplos de reconocimiento del Título ofi cial expedido por la Universidad de Gales de

alumnos graduados en ESCO.

Realización de un segundo Grado. Convalidación Asignaturas.

Realización de Postgrado. Admisión a Másteres ofi ciales.

Realización de Oposiciones. Acceso a empleo público.

Realizar o continuar estudios de Postgrado.

Legislación sobre reconocimiento y homologación del Título.

(4)

S OBrE lOS

t ítulOS dE la

u nivErSidad dE

G alES -u.K-

(5)

El 25 de mayo de 1998, los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido firmaron en la Universidad de la Sorbona una Declaración instando al desarrollo de un “Espacio Europeo de Educación Superior”. Ya durante este encuentro, se previó la posibilidad de una reunión de seguimiento en 1999, teniendo en cuenta que la Declaración de la Sorbona era concebida como un primer paso de un proceso político de cambio a largo plazo de la enseñanza superior en Europa.

Se llega así a la celebración de una nueva Conferencia, que dará lugar a la

Declaración de Bolonia el 19 de junio de 1999, suscrita por 30 Estados europeos: no sólo los países de la UE, sino también países del Espacio Europeo de Libre Comercio y países del Este y Centro de Europa. La Declaración de Bolonia sentó las bases para la construcción de un “Espacio Europeo de Educación Superior”, organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad y competitividad) y orientado hacia la consecución, entre otros, de dos objetivos estratégicos: el incremento del empleo en la Unión Europea y la conversión del sistema Europeo de Formación Superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

Son 6 los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia:

La adopción de un

1. sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cuestiones, de un Suplemento al Diploma/Título.

La adopción de

2. un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

El establecimiento de un sistema de créditos, como el

3. sistema ECTS.

La promoción de la cooperación europea para

4. asegurar un nivel de

calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.

La promoción de una necesaria dimensión europea en la educación 5.

superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.

La

6. promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para el ejercicio libre de la misma por los estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europea.

E

L

E

SPACIO

E

UROPEO DE

E

DUCACIÓN

S

UPERIOR (E.E.E.S.)

(6)

El establecimiento de un sistema de créditos ECTS y del Suplemento al Título (Real Decreto 1044/2003) juegan un papel fundamental junto al Marco de Cualificaciones para el E.E.E.S. (informe 2007) y los Criterios y Directrices para la garantía de la Calidad en el E.E.E.S.

El establecimiento de un Registro Europeo de Agencias de Garantía de Calidad constituye también un importante hito.

¿Quién compone el E.E.E.S.?:

Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Crocia, Chipre,, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España,

Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega,

Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Vaticano ( Estado Ciudad del).

Fte.: Página web del Espacio Europeo de Educación Superior. www.eees.es/

(7)

El artículo 1º del Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre incorporó al

ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, y la nueva definición de Título universitario en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) define Título como:

“Cualquier Título, certifi cado u otro diploma o conjunto de ellos, expedido por una autoridad competente en un Estado miembro, que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad, en un centro de enseñanza superior o en otro centro de un nivel de formación equivalente y, en su caso, que ha cursado con éxito la formación profesional requerida, además del ciclo de estudios postsecundarios, y que posee las cualifi caciones profesionales requeridas para acceder a una profesión regulada en dicho Estado miembro, siempre que la formación haya sido adquirida principalmente en la Comunidad o el titular tenga una experiencia profesional de tres años acreditada por el Estado miembro que haya reconocido el Título”.

Se equipararán a los Títulos los documentos expedidos por una autoridad competente del referido Estado, reconocidos como de nivel equivalente en ese Estado, cuando sancionen una formación adquirida en la Comunidad.

En aplicación de la Directiva 2005/36, esta normativa se refunde también en el ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre (BOE 20-11-2008, núm. 280), que define el concepto de Título Oficial Europeo en su artículo 6:

“Todo diploma, certificado y otro Título expedido por una autoridad de un estado miembro de la unión europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida en la comunidad”.

D

EFINICIÓN DE

T

ÍTULO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

(8)

El mutuo reconocimiento de los Títulos universitarios es una práctica común entre los países miembros de la Unión Europea, que asumen el mandato establecido en el artículo 165.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte, de “favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los Títulos y de los períodos de estudios”; y del que la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999 para establecer el Espacio Europeo de Educación Superior constituyó un paso más para hacerlo efectivo.

Su objetivo consiste en suprimir los obstáculos para la libre circulación en el ámbito comunitario de los ciudadanos de los países miembros que están en posesión de dichos Títulos, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea, mandato que se establece en el artículo 47.1. Este artículo establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros Títulos de formación.

El sistema general de reconocimiento mutuo de Títulos de enseñanza superior está establecido en la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas (hoy UE) de 21 de diciembre de 1988, que en su artículo 12 señala que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo que en ella se dispone.

Este compromiso lo asume España a través del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los Títulos de enseñanza superior de los estados miembros (BOE núm. 280/1991, de 22 de noviembre de 1991), donde podemos leer:

“Por consiguiente, quien esté en posesión de cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro que sean análogas a las que se exigen en nuestro país para ejercer una profesión, podrá acceder a ella en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un Título español”.

Concretamente, el artículo 4.1 señala:

“Se reconocen en España, para el acceso a las actividades de una profesión regulada, con los mismos efectos que el correspondiente Título español, los Títulos obtenidos en los estados miembros que faculten para ejercer en ellos esa misma profesión”.

R

ECONOCIMIENTO DE LOS

T

ÍTULOS

U

NIVERSITARIOS DENTRO DE LA

U

NIÓN

E

UROPEA

(9)

Posteriores Directivas Comunitarias han ido completando este sistema general:

92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1992; 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001; y la Directiva 2005/36 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2005, que refunde toda la legislación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, incorporando además la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Esta normativa fue incorporándose al ordenamiento jurídico español a través de los siguientes Decretos:

Real Decreto 1691/1989 de 29 de diciembre

Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre

Real Decreto 2072/1995 de 22 de diciembre

Real Decreto 326/2000 de 3 de marzo

Real Decreto 1171/2003 de 12 de septiembre

Finalmente, y en aplicación de la Directiva 2005/36, esta normativa se refunde también en el ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre (BOE 20-11-2008, núm. 280), que define el concepto de Título Oficial Europeo en su artículo 6:

“Todo diploma, certificado y otro Título expedido por una autoridad de un estado miembro de la unión europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida en la comunidad”.

Es decir, para ejercer una profesión en España, los titulados por cualquier universidad de los países miembros de la Unión Europea en el ámbito de Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) no necesitan homologar su Título, ni ningún otro trámite administrativo, teniendo pleno reconocimiento en la UE.

(10)

Los estudios impartidos en la Escuela Superior de Comunicación y Empresa (ESCO) están avalados y certificados mediante una titulación oficial europea y son expedidos por University of Wales - Prifysgol Cymru (universidad pública en Reino Unido) en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.), por lo que tienen plena validez académica como Grados (240 ECTS) en España y en cualquier otro país de la Unión Europea, y legitiman a la persona que lo obstente para ejercer su profesión y continuar estudios de Postgrado.

L

OS

T

ÍTULOS DE LA

U

NIVERSIDAD DE

G

ALES SON

T

ÍTULOS

O

FICIALES

E

UROPEOS

Título Expedido por la Universidad de Gales

ENRESUMEN:

Título Ofi cial Europeo

Expedido por una universidad

pública de Reino Unido.

Reconocimiento Ofi cial por la

normativa española (Art. 6 Real Decreto 1837/2008) .

Plenamente válido: no requiere

homologación, ni de ningún otro trámite administrativo, ni en España, ni en el E.E.E.S.

(11)

Los Títulos oficiales expedidos por una universidad emarcada en el E.E.E.S. van acompañados del Suplemento Europeo Oficial al Título, documento que en el proceso de armonización de los diferentes sistemas nacionales de titulaciones

plenamente implantado en España añade información al Título obtenido mediante una detallada descripción de su naturaleza y contenidos y que según el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, B.O.E. de 11 de sep. de 2003 tiene como objetivo:

“Incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones”

A este respecto, conviene recordar que Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su Título XIII, artículos 87, 88 y 89, habla del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.), instando a que:

“En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior”.

Así, el artículo 88.1 establece el mandato de que los Títulos Oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del Suplemento Europeo Oficial al Título, tal y como hace la Universidad de Gales, con los estudios homologados de ESCO, otorgando igualmente este Suplemento auspiciado por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades (AEU).

E

L

S

UPLEMENTO

E

UROPEO OFICIAL AL

T

ÍTULO

(12)

MODELO DE SUPLEMENTO EUROPEO OFICIAL AL TÍTULO EXPEDIDO PORLA UNIVERSIDADDE GALES DE LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN ESCO

(13)

D

ECLARACIONES CUALIFICADAS QUE MANIFIESTAN EXPRESAMENTE LA VALIDEZ

,

RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE

T

ÍTULOS

E

UROPEOS

EN

E

SPAÑA

,

REALIZADAS POR LOS

M

INISTROS DEL

G

OBIERNO ESPAÑOL

Y

R

ECTORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS

E

SPAÑOLAS

Ángel Gabilondo, Ministro de Educación

A mi hermana pequeña le quedan 3 años para llegar a la Universidad y está convencida de que el Plan Bolonia es malo. ¿Qué le diría usted para convencerla de lo contrario?

Muchas gracias, señor Ministro.

A.G: Primero, le diría que se informe bien. También, que va a tener más posibilidades de aprender con formas más innovadoras y participativas, que su Título valdrá para al menos 46 países, que podrá estudiar un curso en otro lugar, y que trabaje y luche para que esto pueda ser una realidad.

Fte.: El País.com. Jueves, Octubre de 2009

http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?encuentro=5732

Cristina Garmendia, Ministra de Ciencia e Innovación, (Universidades)

Tengo un Título de Grado obtenido en el Reino Unido. Ya es válido en la inmensa mayoría de países de la Unión Europea, pero todavía no puedo homologarlo en España por el retraso con el que se está llevando a caso el proceso de implantación de los nuevos títulos. ¿Cuándo serán equiparables de forma efectiva los Títulos europeos y los españoles?

C.G: Tu Título de grado no necesita ninguna convalidación, a nivel académico ya es automáticamente reconocido por el sistema universitario español: Esto es Bolonia.

Fte.: El Mundo.es. Jueves, Marzo de 2009 http://www.elmundo.es/encuentros/invitados/2009/03/3508

ENTREVISTAS DIGITALESA MINISTROS (PERÍODO 2008-2010)

(14)

Carlos Berzosa, Rector de la Universidad Complutense y Presidente de la CRUE

¿Usted diría que el Plan Bolonia es la solución a la reforma que se pedía desde la comunidad universitaria?

C.B: No lo creo. Considero que el Plan Bolonia es

fundamentalmente una convergencia académica para fomentar la movilidad entre estudiantes de grado y Postgrado, y la homologación de Títulos dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Pero no es la panacea para arreglar todos los problemas actualmente existentes. Tenemos que hacer un gran esfuerzo desde dentro de la universidad para suplir las grandes carencias que se padecen en la actualidad.

Fte.: El País.com, Martes, Marzo de 2010

http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?encuentro=6382

Federico Gutiérrez-Solana, Rector de la Universidad de Cantabria y Presidente de la CRUE

Estimado D. Federico, Mi hija está estudiando en Irlanda un grado de Administración de Empresas de 4 años y hace unas semanas el rector de la Complutense D. Carlos Berzosa dijo en otro encuentro digital de este periódico que : “El plan Bolonia homologa los Títulos dentro del Espacio Europeo de Educación Superior”. ¿Signifi ca eso que a partir de ahora se eliminarán los procesos de homologación en España para Títulos de Europa?

Gracias.

F.G-S: El Espacio Europeo signifi ca un ámbito de mutuo reconocimiento de Títulos, lo cual evita la necesidad de la homologación. Un grado de cuatro años en Irlanda, si está ya dentro del E.E.E.S., tendrá esta característica.

Fte.: El País.com, Jueves, Marzo de 2010

http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?id=6594

ENTREVISTAS DIGITALESA RECTORES PRESIDENTES DELA CRUE (CONFERENCIA DE RECTORES DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS)

(15)

R

EALIZACIÓN DE UN SEGUNDO GRADO

.

C

ONVALIDACIÓN

A

SIGNATURAS

- C

RÉDITOS

ECTS -

POR

U

NIVERSIDADES

E

SPAÑOLAS

.

EJEMPLOS DE

R

ECONOCIMIENTO DEL

T

ÍTULO

O

FICIAL EXPEDIDO POR

LA

U

NIVERSIDAD DE

G

ALES DE

A

LUMNOS

G

RADUADOS EN

ESCO

CARRERAS UGR

(Universidad de Granada) CARRERAS UNED (Universidad

Nacional de Educación a Distancia)

(16)

R

EALIZACIÓN DE

P

OSTGRADO

. A

DMISIÓN A

M

ÁSTERES OFICIALES

.

Máster Universidad JUAN CARLOS I Máster Ofi cial UGR (Universidad de Granada)

Máster Ofi cial UGR (Universidad de Granada)

(17)

Máster Ministerio Ciencia e Innovación

Máster Ofi cial UGR (Universidad de Granada) Máster Ofi cial New York Film Academy

(18)

Ofi cial de Registros Ayuntamiento de Monachil

R

EALIZACIÓN DE

O

POSICIONES

.

A

CCESO A EMPLEO PÚBLICO

.

(19)

EN RESUMEN:

¿ES NECESARIO HOMOLOGAR LOS

TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD DE GALES?

No, ni hay que hacer ningún otro trámite administrativo para que tenga validez dentro del E.E.E.S.

Como hemos visto en este documento, son Títulos oficiales europeos expedidos por una Universidad pública en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.), por lo que tienen plena validez académica y profesional en España y en cualquier otro país de la Unión Europea, y legitiman a la persona que lo obtiene para ejercer su profesión y continuar estudios universitarios y de Postgrado.

¿SE PUEDEN CONTINUAR LOS ESTUDIOS DE GRADO O REALIZAR POSTGRADOS CON UN TÍTULO DE LA UNIVERSIDAD DE GALES?

En lo que se refiere al reconocimiento de estos Títulos para realizar o continuar otros estudios de Grado o Postgrado en España, hay que decir que esta posibilidad está expresamente reconocida en el artículo 16.1 del Real Decreto 1393/2007, que establece que para cursar estos estudios oficiales debe estarse en posesión de un Título español oficial o de un Título expedido por una universidad europea que dé acceso a estudios de Postgrado.

El Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) persigue, precisamente, que haya intercambios de alumnos y profesores entre todas las universidades europeas, así también lo acredita el Suplemento Europeo Oficial al Título.

(20)

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS

Se aplica a los Títulos obtenidos por ciudadanos de la Unión Europea + Espacio Económico Europeo en Universidades del E.E.E.S.

Legislación Europea sobre Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales Tratado de Funcionamiento de la UE.

Tratado de Bolonia.

Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones

profesionales.

Legislación Española sobre Reconocimiento de Títulos

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional se concreta en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.

D

IFERENCIAS ENTRE

R

ECONOCIMIENTO Y

H

OMOLOGACIÓN DE

T

ÍTULOS

HOMOLOGACIÓNDE TÍTULOS

Se aplica a los Títulos obtenidos por nacionales de terceros países extranjeros no pertenecientes ni a la UE, ni al Espacio Económico Europeo.

La competencia para resolver expedientes de homologación corresponde

al Ministro de Educación y, por delegación suya, al Secretario de Estado de Universidades.

Normativa

: Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero de 2004 (BOE de 24 de marzo).

(21)

ESCUELA SUPERIOR DE COMUNICACIÓN Y EMPRESA San Antón 73

902 160 195 18005 Granada www.escogranada.com

Referencias

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