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PROTEGEN SITIOS DE DESOVE DE LA TORTUGA BAULA

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¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 110 - 56 Páginas

PROTEGEN SITIOS DE DESOVE

DE LA TORTUGA BAULA

Mediante varios decretos, el MINAE declara de interés público la adquisición de terrenos que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

Para el P. H. Cariblanco

ICE ADQUIERE

NUEVA PLANTA

PROCESADORA Y

DOSIFICADORA

DE CONCRETO

La Licitación Pública N° 7230-E adjudicada por más de ¢226 mi-llones, se aprobó en sesión del Consejo Directivo 5671, del 24 de

mayo del 2005. cortesía del ICE

Foto ilustrativa

Pág. 21

Con la adquisición de nuevos terrenos se sigue con la política de establecer restricciones a las actividades humanas

que puedan afectar a las tortugas marinas, durante los períodos de reproducción, incubación y migración.

Págs. 2 - 4

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32396-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieres los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble descrito en el Plano Catastrado G-919331-2004, propiedad de la sociedad Night Air S. A., cédula jurídica número 3-101-366817, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.

7º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales,

facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

8º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de folio real N° 5137392-000, propiedad de Night Air S. A., cédula jurídica número 3-101-366817, inmueble situado en Playa Grande Distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, plano número G-919331-2004, área 1 093 m con los siguientes linderos: norte, Night Wish Company S. A., al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A., y al oeste, Night Wish Company S. A.

9º—Dado que el inmueble descrito en el considerando segundo, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se hace necesario que, con el propósito de proteger los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la adquisición de dicho lote. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula N° 5137392-000, propiedad de Night Air S. A., cédula jurídica número 3-101-366817, inmueble situado en Playa Grande, distrito 8 Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, plano número G-919331-2004, área 1 093 m con los siguientes linderos: norte, Night Wish Company S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A., y al oeste, Night Wish Company S. A.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por este Decreto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32396-43659).

N° 32397-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieres los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ...2 Acuerdos ...4 DOCUMENTOS VARIOS ...5 PODER JUDICIAL Avisos ...16

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...16 Avisos ...16 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...17 REGLAMENTOS ...24 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...28 RÉGIMEN MUNICIPAL ...39 AVISOS ...39 NOTIFICACIONES ...53 CITACIONES ...55 FE DE ERRATAS ...55

El Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 108 circuló el lunes 6 de junio

de 2005 y contiene decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo,

Documentos Varios, edictos del Tribunal Supremo de

Elecciones, Reglamentos e Instituciones Descentralizadas.

(3)

6º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble descrito en el Plano Catastrado G-919332-2004, propiedad de la sociedad Night Wish Company S.A., cédula jurídica número 3-101-367782, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.

7º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

8º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de folio real N° 5137391-000, propiedad de Night Wish Company S.A., cédula jurídica número 3-101-367782, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Plano número G-919332-2004, área 1 239,84 m con los siguientes linderos: norte, calle pública; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, Las Olas de Playa Grande S. A., con servidumbre de paso en medio y al oeste, calle pública.

9º—Dado que el inmueble descrito en el considerando segundo, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se hace necesario que, con el propósito de proteger los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la adquisición de dicho lote. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5137391-000, propiedad de Night Wish Company S. A., cédula jurídica número 3-101-367782, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano número G-919332-2004, área 1 239,84 m con los siguientes linderos: norte, calle pública; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, Las Olas de Playa Grande S. A., con servidumbre de paso en medio y al oeste, calle pública.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por este Decreto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32397-43660).

N° 32398-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieres los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas

marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble descrito en el plano catastrado G-919333-2004, propiedad de la sociedad Sea Sounds S. A., cédula jurídica número 3-101-367558 se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.

7º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

8º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de folio real N° 5137393-000, propiedad de Sea Sounds S. A., cédula jurídica número 3-101-367558, inmueble situado en Playa Grande, distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano número G-919333-2004, área 1 018,20 m con los siguientes linderos: norte, Night Air S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A.; y al oeste, Night Air S. A.

9º—Dado que el inmueble descrito en el considerando segundo, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se hace necesario que, con el propósito de proteger los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la adquisición de dicho lote. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al folio real matrícula N° 5137393-000, propiedad de Sea Sounds S. A., cédula jurídica número 3-101-367558, inmueble situado en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano número G-919333-2004, área 1018,20 m con los siguientes linderos: norte, Night Air S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A., y al oeste, Night Air S. A.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por este Decreto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32398-43661).

N° 32399-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieres los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

(4)

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble descrito en el plano catastrado G-919337-2004, propiedad de la sociedad Rhode Island S. A., cédula jurídica número 3-101-367820, se encuentra en un 90% aproximadamente dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.

7º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

8º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de folio real N° 5-137395-000, propiedad de Rhode Island S. A., cédula jurídica número 3-101-367820, inmueble situado en Playa Grande Distrito 8 Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, plano número G-0919337-2004, área 2 404,35 m con los siguientes linderos: norte, El Pelícano Marino S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, Villas de Playa Grande S. A., con servidumbre pluvial en medio y al oeste, Crepuscular Light S. A.

9º—Dado que el inmueble descrito en el considerando segundo, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se hace necesario que, con el propósito de proteger los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la adquisición de dicho lote. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al folio real matrícula 5-137395-000, propiedad de Rhode Island S. A., cédula jurídica número 3-101-367820, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano número G-0919337-2004, área 2 404,35 m con los siguientes linderos: norte, El Pelícano Marino S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, Villas de Playa Grande S. A.; con servidumbre pluvial en medio y al oeste, Crepuscular Light S. A.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por este Decreto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32399-43663).

N° 32381-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieres los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble descrito en el plano catastrado G-919335-2004, propiedad de la sociedad Crepuscular Light S. A., cédula jurídica número 3-101-367832 se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.

7º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

8º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de folio real N° 5137394-000, propiedad de Crepuscular Light S. A., cédula jurídica número 3-101-367832, inmueble situado en Playa Grande, distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, plano número G-919335-2004, área 1 154,09 m con los siguientes linderos: norte, Sea Sounds S. A., al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A., y al oeste, Sea Sounds S. A.

9º—Dado que el inmueble descrito en el considerando segundo, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas De Guanacaste, se hace necesario que, con el propósito de proteger los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la adquisición de dicho lote. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al folio real matrícula N° 5137394-000, propiedad de Crepuscular Light S. A., cédula jurídica número 3-101-367832, inmueble situado en el distrito 8 Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano número G-919335-2004, área 1 154,09 m con los siguientes linderos: norte, Sea Sounds S. A., al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del Estado, al este, El Pelícano Marino S. A., y al oeste, Sea Sounds S. A.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por este Decreto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32381-43662).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 859-P.—San José, 18 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:

(5)

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que se ausente del país por motivos personales del 19 al 22 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos de viaje serán cubiertos por el Señor González Sanz.

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Comercio Exterior se encargará de la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 22813-COMEX).—C-8095.—(42303).

Nº 860-P.—San José, 6 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad seis - cero nueve nueve - tres siete siete, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 18 hasta el 21 de mayo del presente año, con el propósito de participar en el “Taller Estrategia Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación 2005-2013” y a la Firma del Convenio de Cooperación con el CONACYT de México.

Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centro América y Panamá. (CTCAP).

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.

Artículo 4º—Rige a partir de las veinte horas, veintinueve minutos del día 18 de mayo hasta las nueve horas con cincuenta minutos del día 21 de mayo del año dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 021).—C-8570.—(42304).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 33-MEIC.—San José, 18 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20), Nº 146 de la Constitución Política y el artículo Nº 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Henry Rodríguez Moreno, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-888-883, quien es miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a España y participe en la Cuarta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 23 de mayo al 2 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia, y le corresponde por viáticos la suma de $ 496,00.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de mayo al 5 de junio del 2005. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25975).—C-13085.—(42904).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 066-MCJD.—San José, 19 de abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al Licenciado Hernán Solano Venegas cédula número 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en la Reunión de revisión anual del Proyecto Regional “Prevención del VIH/SIDA en Poblaciones Jóvenes Vulnerables en América Central y el Caribe”, que se realizará en San Pedro Sula, Honduras del 27 al 29 de abril del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

3º—Rige del 26 al 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 44501).—C-8570.—(42733).

Nº 071-MCJD.—San José, 26 de abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al Licenciado Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en la XI Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y en la V Cumbre del Consejo Americano del Deporte (CADE), ambas a realizarse en Yucatán, México del 9 al 14 de mayo de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) en el Programa 1-Dirección Nacional, Subpartida 142-Gastos de Transporte al Exterior; el hospedaje y la alimentación del 9 al 14 de mayo del 2005, serán cubiertos por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) de México; el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) en el Programa 1-Dirección Nacional, Subpartida 132-Gastos de Viajes en el Exterior, le otorgará un total de $ 420,00 (cuatrocientos veinte dólares sin céntimos) para cubrir los viáticos de los días 8 y 14 de mayo del 2005.

3º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 44501).—C-8570.—(42734).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Evangelista Borbón Borbón, cédula 01-0366-0771, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública, privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 2 de junio del 2005.—Área Legal y de Registro.— Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(43184).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL EDICTOS

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ASCORBOL INYECTABLE, fabricado por Laboratorio Aranda S. A., de C.V. México, con los siguientes principios activos: vitamina B1 0,08g/ ml, vitamina B2 0,002g/ml, vitamina B3 0,02g/ml, vitamina B6 0,02g/ml, vitamina B12 0,6g/ml, vitamina K3 0,0005g/ml, vitamina C 0,005g/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tónico reconstituyente, suplemento vitamínico para aves en general, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 del mes de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42890).

(6)

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: EUYACOL FORTE, fabricado por Laboratorio Aranda S. A., de C.V. México, con los siguientes principios activos: bromhexina HCL 0,005g/ml, clorfeniramina maleato 0,014g/ml, eucalipto 0,02g/ml, guayacol 0,05g/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: expectorante mucolítico, antihistamínico y descongestionante de las vías respiratorias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 del mes de mayo del 2005.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42892).

El señor Óscar Alpízar Salas, con cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BURSIMUNE® (vacuna viva contra la enfermedad de infecciosa en la bolsa de Fabricio), fabricado por Laboratorios Biomune CO. Lenexa, USA, con los siguientes principios activos: virus infeccioso de la bolsa de Fabricio Cepa Lukert>103.3 DICT50/Dosis 7,6ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación de pollitos sanos de 2 semanas de edad para proteger contra el virus de la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio (Gumboro), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 4 del mes de mayo del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42897).

El señor Óscar Alpízar Salas, con cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: POXIMUNE AETM (vacuna viva del virus de viruela aviar y virus de encefalomielitis aviar), fabricado por Laboratorios Biomune CO. Lenexa, USA, con los siguientes principios activos: virus de la viruela aviar≥10 2,7 DICT50/Dosis, virus de encefalomielitis aviar≥102,7 DICT50/Dosis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de viruela aviar y la encefalomielitis aviar de pollas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 4 del mes de mayo del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42899).

El señor Óscar Alpízar Salas, con cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: MAXIMUNE 6 (vacuna contra la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio-Reovirus aviar, fabricado por Laboratorios Biomune CO. Lenexa, USA, con los siguientes principios activos: virus inactivo de la bolsa tipo estándar, variante Delaware A, Delaware E, virus inactivo del reovirus Cepa 51133, Cepa 2408, Cepa 55412, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación en reproductoras como una ayuda en la protección de la progenie en contra de la enfermedad de la bolsa tipo estándar y variante la tenosinovitis y mala absorción causada por reovirus aviares (tipo estándar y 55412), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 4 del mes de mayo del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42900).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título Nº 2467, en el año mil novecientos noventa y ocho, y del

título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 391 y asiento Nº 5297, en el año mil novecientos noventa y cuatro, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Francini Lidieth Sánchez Moreira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41518).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5 y Título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vanessa Barboza Mojica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(41563).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 82 y título Nº 1986, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Diego Torres Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 13 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41835).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 65 y título Nº 1134, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Alfaro Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42254).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 17 y asiento Nº 258, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Roxana Ramírez Centeno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 326 y título Nº 652, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco Arrieta Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Antonio Martín Beteta Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Antonio Martín Ramos Villalta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42891).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S. A. y Compañías Afiliadas R. L., siglas Coopehelechos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 2 de febrero del 2004. Resolución 893. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 51, 56 y 57 del estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42032).

(7)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: HESCO, como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: jaulas y contenedores no metálicos para propósitos de fortificación, jaulas y contenedores no metálicos para propósitos de fortificaciones militares, jaulas y estructuras de jaulas no metálicas, bastiones y gaviones no metálicos, paredes de defensa de bastiones y partes componentes de ello, jaulas y contenedores no metálicos para contener materiales de partículas, a saber, nieve, arena, barro, piedras, escombros de construcción o concreto, utilizados para formar barreras o paredes de defensa, jaulas y contenedores no metálicos de múltiples compartimientos para contener materiales de partículas, a saber nieve, arena, barro, piedras, escombros de construcción o concreto utilizados para formar barreras o paredes de defensa, clips y sujetadores no metálicos para interconectar las partes componentes de estructuras de bastiones o de gaviones, partes componentes de todos los antes mencionados productos. Reservas: reclama derecho de prioridad Nº 2372776, Reino Unido, del 14 de setiembre del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009122. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2005.—Nº 36513.—(41067).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: HESCO, como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: jaulas y contenedores metálicos para propósitos de fortificación, jaulas y contenedores metálicos para propósitos de fortificaciones militares, jaulas y estructuras de jaulas metálicas, bastiones y gaviones, por lo menos parcialmente de metal, paredes de defensa de bastiones y partes componentes de ello, jaulas y contenedores metálicos para contener materiales de partículas, a saber, nieve, arena, barro, piedras, escombros de construcción o concreto, utilizados para formar barreras o paredes de defensa, jaulas y contenedores metálicos de múltiples compartimientos para contener materiales de partículas, a saber nieve, arena, barro, piedras, escombros de construcción o concreto utilizados para formar barreras o paredes de defensa, clips y sujetadores metálicos para interconectar las partes componentes de estructuras de bastiones o de gaviones, partes componentes de todos los antes mencionados productos. Reservas: reclama derecho de prioridad Nº 2372776, Reino Unido, del 14 de setiembre del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009121. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2005.—Nº 36514.—(41068).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: TEAVIGO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias así como sustancias dietéticas para uso médico, preparaciones vitamínicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001614. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 36515.—(41069).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: TEAVIGO, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos usados en la manufactura de preparaciones farmacéuticas y veterinarias, de alimentos, de suplementos alimenticios, de bebidas, de cosméticos, de suplementos dietéticos y de alimentos para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001613. De conformidad

con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 36516.—(41070).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Superstation Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TBS VERY FUNNY, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta en línea, de venta de catálogo por correo y servicios de venta en tiendas de una variedad de productos de consumo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2005, expediente Nº 2005-0000662. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 36518.—(41072).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mardenkro B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: ReduHeat, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, barnices, lacas, mordientes, preservativos contra el herrumbre y el deterioro de la madera, mordientes para usarse en la horticultura y en la agricultura, pinturas para usarse en la horticultura y en la agricultura, barnices para usarse en la horticultura y en la agricultura, lacas para usarse en la horticultura y en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006293. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de febrero del 2005.—Nº 36519.—(41073).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROBAXISPRAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, analgésicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2005, expediente Nº 2005-0000876. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de marzo del 2005.—Nº 36520.—(41074).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOLOG, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos y preparaciones veterinarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, expediente Nº 2005-0000932. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—Nº 36521.—(41075).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: MIL, como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: bastiones y gaviones no metálicos, paredes de defensa de bastiones y gaviones, estructuras de jaulas y estructuras de jaulas de múltiples compartimientos para formar bastiones y gaviones, clips y sujetadores no metálicos para interconectar las partes componentes de estructuras de bastiones o de gaviones, partes componentes de todos los antes mencionados productos. Reservas: reclama derecho de prioridad Nº 2372776, Reino Unido, del 14 de setiembre del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0009124. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de marzo del 2005.—Nº 36522.—(41076).

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