Seyla Benhabib
LOS DERECHOS DE LOS OTROS
Cla*De*Ma
LOS DERECHOS
DE LOS OTROS
Extranjeros, residen tes y ciu dadan os
T it u lo (lol III l^ llin l
Tin- HitfhtN of'Othvnt Al ir ti a, Rflsidents and Citizens
<D ( ¡iimbridge Unlvornlty Press, 2004
(D Seyla B enhabib, 2004
'lYaducción: G abriel Z adunaisky
Ilustración de cubierta: E dgardo C arosia
P rim era edición: m ayo de 2005, B arcelona
Derechos reserv ad o s p a ra todas las ediciones en castellano
© E ditorial G edisa, S.A. Paseo B onanova, 9 1--19 08022 B arcelona (E spaña) Tfel. 93 253 09 04 Fax 93 253 09 05
Correo electrónico: gedisa@ gedisa.com http://w ww .gedisa.com
ISBN: 84-9784-099-2 Depósito legal: B. 26632-2005
Im preso por R om anyá Valls
Verdaguer, 1 - 08786 C apellades (B arcelona)
índice
Ag r a d e c i m i e n t o s... 11
In tro d u c c ió n ... 13
1. Sobre la hospitalidad: una relectura del derecho cosmopolita de K ant ... 29
2. «El derecho a tener derechos»: H annah A rendt y las contradicciones del E sta d o -n a c ió n ... 45
3. El Derecho de Gentes, la justicia distributiva y las m igraciones... 61
4. Transformaciones de la ciudadanía: la U nión Europea . . . 97
5. Iteraciones democráticas: lo local, lo nacional y lo g lo b a l... 125
Conclusión. El federalismo cosmopolita ... 151
Notas ... 157
Bi b l io g r a f ía ... 169
« N in g ú n ser h u m an o es ilegal»
M archa p o r la libertad de los trab ajad o res inm igrantes 2003
Agradecimientos
Este libro presenta la versión revisada y expandida de mis Conferencias John R obert Seeley, pronunciadas po r invitación de la universidad de Cambridge en King’s College entre el 27 de abril y el 2 de m ayo de 2002. Agradezco a G areth Stedman Jones y Miri Rubin su generosa hospitalidad durante este período. U n especial agradecimiento a Q uen- tin Skiner bajo cuyos auspicios fui invitada a darlas. Susan James, Istvan H ont, O n o ra O ’Neill, John D unn, Richard Tuck, Emma Rothschild, Am artya Sen y A ndrew K uper enriquecieron mi estancia en C am brid ge con sus preguntas y comentarios.
Entre las muchas ocasiones en que presenté las ideas reunidas en es te volumen, los debates en los Coloquios de Teoría Legal de la Facul tad de D erecho de Yale en febrero de 2002 fueron una de las más me morables. Agradezco al decano A nthony Kronm an, que los presidió, y a mis colegas Bruce Ackerman, O w en Fiss, Paul Kahn, Judith Resnik y Reva Siegel por posteriores conversaciones y comentarios. E stoy particularm ente agradecida a Judith Resnik p o r aportarm e las referen cias legales internacionales pertinentes.
Mis colegas de la Universidad de Toronto Joseph Carens, Melissa Williams, A udrey Macklin y Jennifer N edelsky me escucharon presen tar parte de este material bajo los auspicios de las Conferencias Priest- ley en octubre de 2003. Les estoy agradecida p o r sus comentarios inci sivos.
Por sus preguntas y reflexiones sobre Kant, A rendt y la U nión E u ropea, también mi reconocimiento a Veit Bader, Rainer Bauboeck, Jay
Hcrnstcin, Richard J. Bernstein, Jam es B ohm an, N an cy Fraser, M orris Kaplan, Riva K astoryano, Jo h n M cC orm ick, M ax Pensky, U lrich Prcuss y Sayres Rudy. E sto y p articularm ente agradecida a C aro lin r.m ckc p o r sus ideas respecto de los capítulos 3 y 5, y a N an cy K okaz p o r su defensa entusiasta de Raw ls co n tra mis críticas. U n especial agradecim iento para W illem M aas p o r m uchas conversaciones acerca de la ciudadanía d e n tro de la U n ió n E uropea, y en particular p o r su ayuda con el capítulo 4. M elvin R ogers fue u n asistente indispensable en la preparación de bibliografía y p o r su ayuda con las referencias a lo largo de to d o el trabajo. D avid Leslie ap o rtó ayuda de edición crucial en las etapas finales de este libro.
Palabras especiales de g ratitud van a mi familia, mi hija, Laura, y mi m arido, Jim Sleeper, que me acom pañaron desde B oston a A m sterdam , a L ondres, a E stam bul y C o n n ecticu t, a m edida que este libro fue to m ando fo rm a a lo largo de m uchos viajes, cruces de frontera y c o n tro les de pasaporte.
Partes del capítulo 1 han aparecido previam ente com o « O f guests, aliens and citizens: rereading K a n t’s cosm opolitan right», en Pluralism a n d the Pragm atic Turn: The Transform ation o f Critical Theory. Essays in H o n o r o f Thom as M cC arthy, com ps. W illiam R ehg y Jam es B oh- man (C am bridge, M A , M IT Press, 2001). El capítulo 2 ha sido publica do en p arte com o «Political geographies in a changing w orld: A ren d - tian reflections», Social Research, vol. 69, núm . 2 (verano 2002), pp. 539-556; m aterial del capítulo 4 está incluido en «Transform ations of citizenship: the case of co n te m p o rary E urope», G o vern m en t a n d O p-position, vol. 37, núm . 4 (o to ñ o 2002), pp. 439-465. Mis C onferencias
Seeley expanden, revisan y c o n tin ú an reflexiones que inicié en mis C onferencias Spinoza bajo el títu lo Transform ations o f C itizenship: D ilem m as o f the N a tio n -S ta te in the Era o f G lohalization (A m ster dam, Van G o rcu m , 2001), c o p y rig h t Seyla B enhabib.
Introducción
E ste lib ro examina las fronteras de la com unidad política centrándose en la m em bresía política. P o r m em bresía política q u iero significar los p rincipios y prácticas para la inco rp o ració n de forasteros y extranjeros, inm igrantes y recién venidos, refugiados y asilados, en entidades p o lí ticas existentes. Las fronteras políticas definen a algunos com o m iem bros, a o tro s com o extranjeros. La condición de m iem bro, a su vez, es significativa solo cuando se ve acom pañada de rituales de ingreso, acce so, p ertenencia y privilegio. El sistem a m o d ern o de estados naciones ha regulado la pertenencia en térm inos de una categoría principal: la ciu dadanía nacional. H em o s en tra d o en una era en la que la soberanía del E stado se ha visto raída, y la in stitu ció n de la ciudadanía nacional ha si do desagregada o desem paquetada en diversos elem entos. H a n em ergi do nuevas m odalidades de m em bresía, con el resu ltad o de que las fro n teras de la com unidad política, tal com o las define el sistem a de estados naciones, ya no son adecuadas para regular la co ndición de m iem bro.
les pai . 1 l.r. i dril iones mlei estatales y po r tanto para una teoría n o rm a tiva ilc la justicia global.
Recientes intentos de desarrollar teorías de justicia internacional y global han m antenido un curioso silencio sobre la cuestión de la m igra ción (véanse Pogge, 1992; Buchanan, 2000; Beitz, [1979] 1999 y 2000). Pese a sus críticas a los supuestos Estadocéntricos, estos teóricos no han cuestionado la piedra basal del E stadocentrism o, que es el control p o li cial y la protección de las fronteras del Estado contra extranjeros e in trusos, refugiados y solicitantes de asilo. El control de la migración - d e la inm igración tanto com o de la em igración- es crucial para la soberanía del Estado. Todos los llam am ientos a desarrollar concepciones «post- westfalianas» de la soberanía (Buchanan, 2000 y 2001) son ineficaces si no abordan tam bién la regulación norm ativa de los m ovim ientos de las gentes a través de las fronteras territoriales. D esde u n p u n to de vista fi losófico, las migraciones transnacionales destacan el dilema constitutivo en el corazón de las dem ocracias liberales: entre las afirmaciones de la autodeterm inación soberana p o r u n lado y la adhesión a los principios universales de los derechos hum anos p o r el otro. Sostendré que las prácticas de la m em bresía política se entienden m ejor a través de una re
construcción interna, de estos com prom isos dobles.
N o sólo hay tensión, sino a m enudo una contradicción directa, en tre las declaraciones de derechos hum anos y la defensa de los estados de su derecho soberano a co n tro lar sus fronteras así com o a co n tro lar la calidad y cantidad de quienes son adm itidos. N o hay soluciones fá ciles a los dilemas planteados p o r estos com prom isos duales. N o me pronunciaré a favor de term inar con el sistema estatal ni con el de la ciudadanía m undial. Más bien, siguiendo la tradición kantiana del fede ralismo cosm opolita, destacaré la significación de la pertenencia d en tro de com unidades delim itadas p o r fronteras y defenderé la necesidad de «adhesiones dem ocráticas» que pued en no estar dirigidas solo a estru c turas de estados naciones existentes. M uy al contrario, al desagregarse la institución de la ciudadanía (véase cap. 4) y al sufrir una creciente tensión la soberanía estatal, em ergen en el m undo contem poráneo es pacios subnacionales tanto com o supranacionales para adhesiones y acciones dem ocráticas, las cuales deben prom overse con, en vez de en lugar de, los entes políticos existentes. Es im portante respetar las rei vindicaciones de diversas com unidades dem ocráticas, incluyendo sus autocom prensiones distintivas en m ateria cultural, legal y constitucio nal, fortaleciendo a la vez su com prom iso con norm as emergentes de justicia cosm opolítica.
Mi posición difiere de recientes teorías neokantianas de justicia in ternacional que dan precedencia a cuestiones de distribución de
sos y derechos antes que a cuestiones de m em bresía. Sostengo que una teoría cosm opolita de justicia no puede restringirse a esquem as de dis tribución justa en escala global, sino que tam bién deben in co rp o rar una visión de mem bresía justa. Tal m em bresía justa implica: reconocer el derecho m oral de los refugiados y asilados a un a prim era adm isión; un régim en de fronteras porosas para los inm igrantes; un m andato co n tra la desnacionalización y la pérd id a de derechos de ciudadanía, y la reivindicación del derecho de to d o ser hum ano «a tener derechos», es decir, a ser u na persona legal, con ciertos derechos inalienables, no im p o rta cuál sea su condición de m em bresía política. La condición de fo rastero no debería privarlo a u n o de derechos fundam entales. Es más, la m em bresía justa tam bién implica el derecho de ciudadanía p o r parte del forastero que ha cum plido ciertas condiciones. La extranjería p e r m anente no es solo incom patible con una com prensión liberal-dem o crática de la com unidad hum ana; tam bién es una violación de derechos hum anos fundam entales. El derecho a la m em bresía política debe aco m odarse con prácticas que sean no discrim inatorias en su alcance, transparentes en su form ulación y ejecución y justiciables cuando sean violadas p o r estados y o tro s órganos de tip o estatal. D ebe cuestionar se la d o ctrin a de soberanía estatal, que hasta ahora ha im pedido la investigación de decisiones de naturalización, aceptación com o ciuda dano y desnacionalización p o r las cortes internacionales y constitucio nales.
Crisis de territorialidad
asia-do |u ’(|iiciit» para ...ai I" 1' problem as económ icos, ecológicos, in-num ologicos e inform ativos creados p o r el nuevo m edio, y al m ism o tiem po es dem asiado grande para dar lugar a las aspiraciones de m ovi m ientos sociales y regionalistas m otivados p o r cuestiones de identidad. Majo estas condiciones, la territorialidad se ha v uelto un a delim itación anacrónica de funciones m ateriales e identidades culturales; sin em bar go, aun ante el colapso de conceptos tradicionales de soberanía, se ejer- ce el m onopolio sobre el territo rio a través de políticas inm igratorias y de ciudadanía.
Se estim a que, m ientras en 1910 aproxim adam ente 33 m illones de individuos vivían en países distintos del suyo com o m igrantes, para el ano 2000 esa cifra había alcanzado los 175 m illones. E n el transcurso de este m ism o p eríodo (1910-2000), la población del m u ndo se estima que creció de 1.600 a 5.300 millones, es decir, se triplicó (Z lotnik, 2001:227). En com paración las m igraciones se increm entaron seis veces en el c u r so de estos noventa años. Es llam ativo que más de la m itad del in crem ento de los m igrantes de 1910 a 2000 se dio en las últim as tres d é cadas y m edia del siglo X X , entre 1965 y 2000. E n este perío d o 75 millones de personas em pren d iero n traslados a través de fronteras pa-i ,pa-i establecerse en países dpa-istpa-intos de los de su orpa-igen (N acpa-iones U n pa-i- ilas, D epartam ento de A suntos E conóm icos y Sociales, 2002).
M ientras los m ovim ientos m igratorios en la segunda m itad del si- i;lo XX se han acelerado, el dram a de los refugiados tam bién ha creci do. H ay casi 20 m illones de refugiados, asilados y «personas desplaza das internam ente» en el m undo. Los países de E u ro p a y el hem isferio norte ricos en recursos enfrentan un creciente n ú m ero de m igrantes, pero son principalm ente naciones en el hem isferio sur, tales com o ( ihad, P akistán e Ingushetia, las que albergan a cientos de miles de re fugiados que h u y en de guerras en países vecinos com o la R epública ( .entroafricana, A fganistán y C hechenia (Rieff, 2003).
C o m o ha observado u n reflexivo estudiante de tendencias inm igra torias m undiales, «a lo largo de los últim os cien años, la m igración in ternacional a m enudo ha estado en el centro de los principales eventos qUO rcm odelaron el m undo. El siglo X X com enzó co n una década en la cual la m igración transatlántica alcanzó niveles sin precedentes y cerró con una en la que la m igración de países en desarrollo a desarrollados y de los países del bloque oriental a O ccidente ha sido igualm ente eleva da» (Z lotnik, 2001:257).
R econocer tales tendencias no tiene p o r qué com prom eterlo a uno con afirm aciones exageradas acerca del «fin» del sistem a de estados. La paradoja de los actuales eventos políticos es que, si bien la soberanía es- latal en los dom inios económ ico, m ilitar y tecnológico se ha visto
am pliam ente erosionada, ésta continúa reafirm ándose vigorosam ente y las fronteras nacionales, aunque más porosas, siguen allí para m antener afuera a extranjeros e intrusos. Las viejas estructuras políticas pueden haber declinado pero las nuevas form as políticas de la globalización aún no están a la vista.
Som os com o viajeros navegando p o r u n terren o desconocido con la ayuda de viejos mapas, hechos en u n m om ento diferente y en respues ta a necesidades diferentes. M ientras el terren o en el que viajam os, la sociedad m undial de estados, ha cam biado, n u estro m apa n orm ativo no lo ha hecho. N o p reten d o ten er un nuevo m apa para reem plazar al antiguo, p ero espero c o n trib u ir a un a m ejor com prensión de las líneas de falla em ergentes del te rrito rio desconocido que atravesam os. Las crecientes incongruencias norm ativas entre las norm as de derechos h u m anos internacionales, en p articu lar en lo que atañe a los «derechos de otros» -in m ig ran tes, refugiados y asilados- y la afirm ación de la so b e ranía territo rial son los rasgos novedosos de este nuevo paisaje.
Un régimen internacional de derechos humanos
El p e río d o com prendido a p a rtir de la D eclaración U niversal de los D erechos del H o m b re de 1948 ha atestiguado el surgim iento de n o r mas de derechos hum anos internacionales. Los m ovim ientos de p e rso nas a través de fronteras y en particular los de refugiados y asilados, ahora están sujetos a un régim en internacional de derechos h um anos.2 E n tien d o p o r régim en de derechos hum anos internacional u n c o n ju n to de regím enes globales y regionales interrelacionados que se su p er ponen parcialm ente y que incluyen tratados de derechos hum anos junto con la ley internacional consuetudinaria o la «ley blanda» internacional (expresión utilizada para describir acuerdos internacionales que n o son tratados y p o r tan to no están cubiertos p o r la C o nvención de Viena so bre la L ey de Tratados) (N eum an, 2003).
E stam os presenciando este desarrollo en al m enos tres áreas interre- lacionadas.
C rím enes contra la hum anidad, genocidio y crímenes de guerra
u n l u s o \ | >ii i i ' . . m í e n l e lu jo condiciones de hostilidad extrem a y gue-ii .i Se proscriben I.i lim pieza étnica, las ejecuciones en masa, la viola- . mu v Ion castigos crueles e inusuales al enem igo tales com o desm em - I>i am iento, que se dan bajo condiciones de un «ataque extendido o sistemático», y to d o esto puede constituir bases suficientes para la acu- •..u ion y el procesam iento de individuos responsables de estas acciones, .muque sean o hayan sido funcionarios del E stado o subordinados que .u t uaron bajo órdenes. La frase del soldado y el b u ró c ra ta -« S o lo esta- b.i cum pliendo con mi d e b e r» - ya no es argum ento aceptable para abrogar los derechos de la hum anidad en la persona del otro, aun cuan do y especialm ente cuando el o tro sea su enemigo.
I .1 continua rearticulación de estas categorías en las leyes interna cionales y, en particular, su extensión de situaciones de conflicto arm a do internacional a guerras civiles dentro de u n país y a las acciones de Kobiei nos contra su p ro p io pueblo, a su vez ha alentado la aparición «leí concepto de «intervenciones hum anitarias».3
lu lo venciones hum anitarias
I ... .. práctica de la intervención hum anitaria, a la que apelaron I ti.idos I luidos y sus aliados de la O T A N para justificar sus acciones ... i I.i lim pieza étnica y los continuos crím enes contra la población < i v 11 en llosnia y K osovo, sugieren que, cuando u n E stado-nación so- lu'iiino viola notoriam ente los derechos hum anos básicos de u n seg mento ile su población en razó n de su religión, raza, etnia, lenguaje y i ulnn.i, existe una obligación m oral generalizada de term inar con ac- . iones i.iles com o eTgenocidio y los crím enes contra la hum anidad (lint hanan, 2001). E n tales casos las norm as de derechos hum anos es- i .in por encima de la reivindicación de soberanía estatal. N o im porta lo controvertidas que puedan ser en térm inos de interpretación y aplica- c ion, las intervenciones hum anitarias se basan en el creciente consenso de que In soberanía del E stado para disponer en cuanto a la vida, la li ben,ul y la propiedad de sus ciudadanos o residentes no es incondicio nal ni ilim itada (D oyle, 2001). La soberanía del E stado ya no es el árbi- iro últim o del destino de ciudadanos o residentes. El ejercicio de la sobeianía estatal, incluso d en tro de las propias fronteras, está en form a i iec icnte sujeto a norm as internacionales reconocidas que p ro h íb en el l’ctmcidio, el etnocidio, las expulsiones en masa, la esclavización, la violación y los trabajos forzados.
La tercera área en la que las norm as internacionales de derechos hum a nos están creando guías obligatorias para la voluntad de los estados n a ciones soberanos es la de la m igración internacional. Las intervenciones
humanitarias tienen que ver con el trato dado p o r los estados naciones a
sus ciudadanos o residentes; los crímenes contra la hum anidad y los crí
menes de guerra conciernen a las relaciones entre enemigos u oponentes
tanto en m arcos nacionales com o extraterritoriales. Las migraciones transnacionales, en cambio, corresponden a los derechos de individuos - n o en la m edida en que se los considera m iem bros de com unidades concretas delimitadas, sino en la m edida en que son seres hum anos
sim-pliciter- cuando entran en contacto con com unidades delimitadas terri
torialm ente, buscan ingresar en ellas o quieren convertirse en m iem bros de ellas.
La D eclaración U niversal de los D erechos H u m an o s (N aciones U nidas, 1948) reconoce el derecho a la li b e r t a d d e m ovim iento a tra vés de las fronteras: el derecho a e m ig ra r-e s decir, a dejar el p aís-, pe^ ro no el derecho a inm igrar, es decir, el derecho a en tra r en u n país (artículo 13). El artículo 14 establece el derecho a d isfru tar del asilo bajo ciertas circunstancias, m ientras que el artículo 1 de la D eclaración proclam a que to d o s tienen «el derecho a una nacionalidad». La segun da m itad del artículo 15 estipula que «A nadie se privará arb itraria m ente de su nacionalidad ni del derecho a cam biar de nacionalidad» (w w w .u n h ch r.ch /u d h r/lan g /sp n .h tm ).
La D eclaración U niversal guarda silencio sobre la obligación de los estados de perm itir el ingreso de inmigrantes, sostener el derecho de asi lo y perm itir la ciudadanía a residentes y ciudadanos extranjeros. Estos derechos no tienen destinatarios específicos y n o parecen establecer obligaciones específicas que deben cum plir las segundas y terceras partes implicadas. Pese al carácter transnacional de estos derechos, la D eclara ción sostiene la soberanía de los estados individuales. Así se incorporan a la lógica de los docum entos legales internacionales más abarcantes una serie de contradicciones internas entre los derechos hum anos universa les y la soberanía territorial.
den si-i clt'Si unoi idos com pletam ente p o r los no firm antes y, en ciertos
m o m e n to s , incluso p o r los estados firm antes.
A lgunos lam entan el hecho de que, dado que se invocan en form an i reciente las norm as de derechos hum anos internacionales en disputas relacionadas con inm igración, refugiados y asilo, las naciones territo - i ialmente delim itadas no solo se ven cuestionadas en su derecho a co n trolar sus fronteras sino tam bién en su prerrogativa de definir las -I rom eras de la com unidad nacional» (Jacobson, 1997: 5). O tro s criti- i an la Declaración U niversal p o r no avalar el «cosm opolitism o in te r nacional» y por sostener u n orden «interestatal» en vez de un orden verdaderam ente cosm opolita internacional ( O ’Neill, 2000: 180). Pero hay una cosa clara: el trato de los estados a ciudadanos y residentes d en tro de sus fronteras ya no es una prerrogativa libre. U na de las pie- di.ts angulares de la soberanía westfaliana, a saber, que los estados dis- lim an de la autoridad últim a sobre todos los objetos y sujetos den tro tic mi territorio circunscrito, ha sido deslegitim ada a través de la ley in- tei nacional.
I( Hales deberían ser entonces los principios norm ativos guía para 11 |<i i tenencia, en un m undo de políticas crecientem ente desterritoria- ll/adrtN?
Ii « i
i . idiscursiva y membresía política
tos de habla, a iniciar nuevos tem as y reclam ar la justificación de los presupuestos de las conversaciones.
D entro de la ética discursiva, el problem a del alcance, la cuestión de quién debe ser incluido o no en discursos, siempre ha planteado una difi cultad. En una prim era lectura, la teoría parece excluir de la entidad m o ral y la representación moral a quienes no son capaces de habla y acción plena. Según la fuerza con la que se defina «la capacidad de habla y de ac ción», m uchos seres que quisiéramos reconocer com o agentes morales y víctimas morales, tales como niños m uy pequeños, las personas de capa cidades diferentes y los enfermos mentales, parecerían quedar excluidos de la conversación moral. Lo que es más, puede haber seres con los que estamos en deuda p o r obligaciones morales y que pueden convertirse en víctimas morales en virtud de ser im pactados p o r nuestras acciones p ero que no pueden representarse a sí mismos: seres sensibles capaces de sen tir dolor, tales com o animales con sistemas nerviosos desarrollados y, se gún algunos, incluso los árboles y los ecosistemas, pues estos están vivos y pueden verse afectados po r nuestras acciones. ¿ La ética discursiva puede hacer justicia a sus demandas morales y su condición moral? H e sugerido en otros contextos que los intereses morales de seres que no son partici pantes plenos en discursos morales deberían ser y pueden ser efectiva mente representados en contextos discursivos a través de sistemas de re presentación m oral (Benhabib, 1992: 58 n. 30; 2002a: 190-191, n. 7).
D eb id o a lo abierto de los discursos de justificación m oral habrá una inevitable y necesaria tensión entre las obligaciones m orales y los deberes resultantes de n u estra pertenencia a com unidades circunscritas y la perspectiva m oral que debem os ad o p tar com o seres h um anos sim -pliciter. D esde u n p u n to de vista universalista y cosm opolita, los lím i tes, incluyendo los lím ites y fronteras estatales, req u ieren una justifica ción. Las prácticas de inclusión y exclusión siem pre están sujetas a cu estionam iento desde el p u n to de vista de la conversación m oral infi nitam ente abierta.
E sto co n fro n ta al teó rico discursivo que exam ina prácticas de m em bresía po lítica con u n dilem a: u n rasgo c o m ú n de todas las norm as de m em bresía, incluso - p e r o no s o lo - las norm as de ciudadanía, es que quienes están afectados p o r las consecuencias de tales norm as y, en p ri m er lugar, p o r los criterios de exclusión, p e r d efinitionem , no p ueden ser p arte de su articulación. Las norm as de m em bresía afectan a q u ie nes n o so n m iem bros, precisam ente d istinguiendo a los p ro p io s de los extraños, a los ciudadanos de los no ciudadanos. El dilem a es el si guiente: u na teo ría discursiva es sim plem ente irrelevante para las p rá c ticas de m em bresía dado q ue n o pued e articular n ingún criterio ju stifi cable de exclusión o sim plem ente acepta las prácticas existentes de exclusión co m o contingencias históricas m oralm ente neutras q ue no requieren más validación. P ero esto sugeriría q ue u n a teoría discursiva de la dem ocracia es quim érica en la m edida en que u na dem ocracia p a recería re q u e rir u n cierre m oralm ente justificable que la ética discursi va no pued e aportar.
A diferencia de los com unitarios, que reducen las dem andas de m o ralidad a los derechos de com unidades específicas éticas, culturales y políticas, y a diferencia de los realistas y p osm odernistas, que so n es cépticos respecto de que jam ás se p u ed an su b o rd in a r norm as políticas a norm as m orales, el discurso ético insiste en la necesaria disyunción así como en la necesaria m ediación entre lo m o ra l y lo ético, lo m oral y lo
político. La tarea que le com pete es de m ediaciones, n o de reducciones.
no diferenciam os entre m oralidad y fu ncionalidad, n o podem os cues tio n a r las prácticas de inm igración, n aturalización y c o n tro l de fro n te ras p o r su violación de las creencias m orales, constitucionales y éticas que valoram os.
N u e s tro destino, com o individuos de la m o d ern id ad tardía, es vivir atrapados en u n perm anente tira y afloja entre la visión de lo universal y las ataduras de jo particular. E n u n «universo desencantado», en el sen tid o de W eber, valores que co m p iten entre sí reclam an nu estra fidelidad (Weber, [1922] 1958:147-156). Si bien para W eber esta condición signi ficaba u n inevitable p oliteísm o de valores, para m í sugiere la m ala in tención detrás de to d o s los esfuerzos p o r sim plificar el cam po de la tensión m oral elim inando aspectos im p o rtan tes de nuestras fidelidades m últiples y conflictivas. A sí com o no p o d em o s dejar de conciliar las necesidades de nuestros seres q u erid o s con las dem andas de las obliga ciones institucionales im personales, así com o n o p o d em o s dejar de m e dir las acciones de n u estro s entes políticos a la luz de los derechos de los extranjeros, así com o no p o d em o s dejar de p articip ar en diálogos con quienes ad o ran diferentes dioses, del m ism o m o d o no p odem os fu n d ir lo m oral universal en lo particular, lo legal o lo funcional.
¿P uede h ab er entonces u n a ju stificación teó rica discursiva del cie rre dem ocrático? E ste lib ro re sp o n d e que hay algunas prácticas de cierre d em o crático que son más justificables q ue o tras, p e ro q ue p o tencialm ente to d as las prácticas de cierre d em o crático están abiertas al c u estio n am ien to , el cam bio de significado y la d esinstitucionalización. El p ro y e c to de solidaridad p o sn acio n al es u n p ro y e c to m oral que tra s ciende las fro n te ra s estatales existentes y en n in g u n a p arte so n más evidentes las tensiones e n tre las dem andas de la solidaridad u n iv ersa lista p osnacional y las prácticas de p erten en cia exclusiva que en el si tio de las fro n te ra s y lím ites territo riales.
E n «The E u ro p ean nation-stltte» (El E stad o -n ació n europeo), Jü r- gen H ab erm as ha observado:
H a y u n a b rech a co n cep tu al en la co n stru c c ió n legal del E stad o c o n s titu cional, u n a brech a qu e resu lta te n ta d o r llenar co n u n a co n cep ció n n a tu ra lista del p u e b lo . N o se p u e d e explicar en térm in o s p u ra m e n te n o rm ativ o s c ó m o d eb ió haberse c o m p u e sto el u n iv erso de q u ien es se re ú n e n p a ra re gular su vida en c o m ú n p o r m ed io de legislación p o sitiv a. D esd e u n p u n to de vista n o rm ativ o , las fro n te ra s sociales de u n a aso ciació n de asociados li bres c iguales bajo la ley so n p erfectam en te co n tin g en tes. (1998: 115-116)
lismo. I .1 i iinl.nl,mi,i y l,i.s pi .idicas de la m em bresía p o lítica so n los ri- tnales a través de los cuales se rep ro d u c e espacialm ente la nación. El co n tro l tic fronteras territo riales, lo q u e es coexistente con la sob eran ía del lista d o -n ació n m o d e rn o , busca asegurar la p u re z a de la nación en el tiem po a través del c o n tro l policial de sus co n ta cto s e interacciones en
<•/ espado. La h isto ria de la ciudadanía revela q u e estas aspiraciones n a cionalistas so n ideologías; buscan m o ld ear u n a realidad com pleja, in dócil e in g o b ern ab le en co n co rd an cia con algún p rin cip io sim ple d o m inante de red u cció n , tal co m o la m em bresía nacional. T oda nación tiene sus o tro s, a d e n tro y afuera (véase B enhabib, 2002a). D e hecho, el nacionalism o se c o n stitu y e a través de u n a serie de dem arcaciones im a g in a rias ta n to com o m u y reales en tre n o so tro s y ellos, n o so tro s y los
o tro s. A través de prácticas de m em bresía el E stad o c o n tro la la id e n ti dad sin cró n ica y diacrónica de la nación. P ero la nacionalidad y las norm as de ciudadanía de to d o s los p ueblos son sum as y m ezclas de contingencias^históricas, luchas territoriales, choques culturales y actos b u ro crático s. E n ciertas c o y u n tu ra s históricas estas n o rm as y las luchas en to rn o de ellas se vuelven m ás tran sp aren tes y visibles que en otras, listam os en u n a c o y u n tu ra h istó rica en la que el p ro b lem a de las fro n teras políticas nuevam ente se hace visible.
El nacionalism o ofrece u n a solución a la «brecha co n cep tu al en la co n stru cció n legal del E sta d o constitucional». Las perspectivas d e m o cráticas, sean liberales, republicanas o m u lticu ltu rales, ofrecen otra.
¿ Pero có m o p o d em o s ju stificar la c o n stru cció n legal del E stad o c o n s titucional? Seguiré a H a b erm as en aceptar que los d erechos h u m an o s universales y la soberanía p o p u lar, o las norm as de la a u to n o m ía p riv a da y pública, ap o rta n do s cim ientos indispensables del E stad o co n sti tu cional d em o crático (H ab erm as, 1996: 84-104). L os derechos h u m a nos universales tien en u n atractivo que trasciende el co n tex to , m ientras que la so b e ran ía p o p u la r y dem ocrática debe c o n stitu ir u n dem os cir c u n sc rito que actúa p ara au to g o b ern arse. El au to g o b ie rn o im plica au- to co n stitu ció n . H a y así u n a co n trad ic ció n irresoluble, quizás una «tensión fatal» (C olé, 2000: 2), en tre los p rin cip io s expansivo e inclusi vo del universalism o m oral y po lítico , anclado en los derechos h u m a nos universales y las concepciones particu laristas y excluyentes del cie rre d em o crático . C a ri S ch m itt sostuvo, p o r tan to , que el liberalism o, la creencia en la igualdad m o ral universal, y la dem ocracia, la creencia en I.i igualdad de los ciudadanos, eran necesariam ente incom patibles (Schm itt, [1923] 1985). P ero las dem ocracias constitucionales m o d e r nas se basan en la convicción de que estos dos co m p ro m iso s p u ed en ser u tilizados p ara lim itarse el u n o al o tro , de que p u e d e n ser renegocia dos, rearticu lad o s y que puede m odificarse su significado.
D esarro llo el co n c ep to de «iteraciones dem ocráticas» p ara m o stra r que el co m p ro m iso co n n o rm a s con stitu cio n ales e internacionales que trascienden el co n tex to p u e d e n ser m ediadas co n la v o lu n ta d de m a y o rías dem ocráticas. Las iteraciones dem ocráticas so n procesos co m p le jos de debate, d elib eración y ap rendizaje p ú b lic o , a través de los cuales son c u esu o n ad aT ~ y co n tex tu alizad as, invocadas y revocadas, las a fir m aciones de derechos universalistas, en el c o n ju n ta .d e las in s titu c io n es legales y políticas así comcTen la esfera p ú b lica de las dem ocracias lib e rales.
Las iteraciones d em ocráticas n o solo cam bian las n ociones estab le cidas en u n en te p o lítico sin o q u e tam b ién tra n sfo rm a n los p reced en tes que se to m a n co m o referencia. C o n sid e ro q u e las iteraciones d e m o c rá ticas in terv ien en en la «política jurisgenerativa» (C over, 1983; M ichel- m an, 1988). A través de tales p ro ceso s el p u e b lo d e m o crático se d e m u estra no soToel sujeto sino tam b ién el a u to r d T su sle^ies. La p olítica de m em bresía, precisam ente p o rq u e se ap o y a en la au to d efin ic ió m v com p o sició n del d em os, se co n v ierte en el sitio de la p o lítica ju risg en e rativa a través de la cual el í/egifí£.eiifrenta la d isy u n c ió n entre el c o n te nido u n iv e rsa lis^ jd e -su ^ c o m p ro m iso sx o n stjtu c io n a les y las parad o jas d e ic i^ rre d ^ m o c r átic o .
La sob eran ía p o p u la r no es idéntica a la so b eran ía territo rial, si bien las dos están estrecham ente vinculadas, ta n to h istó rica com o n o rm a ti vam ente. La soberanía p o p u la r significa q u e to d o s los m iem b ro s p le nos del dem os tien en derech o a v o z en la articu lació n de las leyes p o r las que el dem os se g o b ern ará a sí m ism o. P o r ta n to el d o m in io de la d e m ocracia extiende su ju risd icció n en p rim e r lu g ar a quienes p u ed en verse com o los au to res de tal d o m in io . Sin em b arg o so sten d ré que n unca ha h ab ido u n a su p erp o sic ió n perfecta en tre el círculo de quienes están b ajo la a u to rid a d _de_la ley y 1 o s„m iem bros ple n o s d e l demos. C a da dem os dem o crático h a m arg in ad o a algunos, reco n o cien d o so lo a ciertos in dividuos com o m iem b ro s plenos. L a so b eran ía te rrito ria l y la voz d em o crática nunca se h an eq u ip a rad o co m p letam en te. P ero la p re sencia d e n tro de u n te rrito rio circu n scrito y en p a rtic u la r la residencia p erm an en te d e n tro de él lo coloca a u n o bajo la a u to rid a d de la so b e ra nía, sea dem ocrática o no. L a nueva política de la m em bresía tiene que ver co n la negociación de esta relación com pleja en tre los derechos de I.i m em bresía plena, tener voz dem ocrática y la residencia territo rial. Sostengo q u e tales negociaciones e iteraciones dem ocráticas se dan en el co n tex to de una sociedad m u n d ial de estados. E n consecuencia, ) las políticas relativas al acceso a la c iu d ad an ía j i o d eb erían verse com o
la co m u n id ad m u ndial. La soberanía es u n concepto relacional; no es m eram ente autorreferencial. D efin ir la identidad del p u eb lo d em o crá tico es un p ro ceso co n tin u o de autocreación constitucional. Si bien la paradoja de que quienes no son m iem bros del dem os seguirán siendo afectados p o r sus decisiones de inclusión y exclusión no puede ser eli m inada p o r com pleto, sus efectos pu ed en m itigarse a través de actos re flexivos de iteración dem ocrática p o r el p u eb lo que exam ina crítica m ente y altera sus propias prácticas de exclusión. P odem os hacer que las distinciones entre «ciudadanos» y «extranjeros», «nosotros» y «el los», sean fluidas y negociables a través de iteraciones dem ocráticas. Solo entonces podrem os avanzar hacia una concepción posm etafísica y posnacional de la solidaridad cosm o p o lita que en form a creciente vaya colocando a to d o s los seres hum anos, en v irtu d tan solo de su h u m an i dad, bajo la red de los derechos universales, m ientras se van red u cien do golpe a golpe los privilegios excluyentes de la m em bresía. La «desa gregación de los derechos de ciudadanía» en la E u ro p a contem poránea es el caso central de estudio a través del cual se ilustran estas tendencias sociológicas hacia la solidaridad posnacional.
El capítulo 1 com ienza con u n exam en de la d o ctrin a de K ant del derecho cosm opolita. M e cen tro en el Tercer A rtícu lo de «La p az p e r petua», referido al derecho a la h o spitalidad universal y el ú nico al que K ant n o m b ra en realidad com o «derecho cosm opolita» (W eltbürge-rrecht). Sostengo que, pese a preocupaciones históricas que eran rad i calm ente distintas de las nuestras, K an t estableció los térm inos que aún guían n u e stro pensam iento sobre derecho de refugiados y de asilo p o r un lado y sobre la inm igración p o r el o tro . Situado entre la m oralidad y la legalidad, entre los p rincipios universales de derechos h um anos y los órdenes legales establecidos de entes políticos individuales, el d ere cho de hospitalidad dem arca u n nuevo nivel de legalidad internacional que previam ente había estado restringido a las relaciones entre jefes de estados soberanos.
El capítulo 2 analiza el abordaje de H a n n a h A re n d t de «el derecho a tener derechos». R eflexionando sobre la conflictiva situación de la ausencia de E stad o en E u ro p a en el p e río d o interguerras de 1918-1939, A ren d t ap o rta u n a de las articulaciones filosóficas más pen etran tes del dilem a de la falta de derechos. A l igual que K ant, reflexiona sobre los conflictos en las relaciones internacionales inherentes al m u n d o E sta- docéntrico y circunscrito territo rialm en te, desde u n p u n to de vista cosm opolita.
les, en p arte p o r razones filosóficas, no puede re c o n stru ir la d u ra d ico tom ía entre derechos hum anos y derechos ciud ad an o s. E n contraste c o n l í l o , desarrollo u n argum ento para cerrar la brecha que ella abre entre estas dos dim ensiones de afirm ación de derechos. M i estrategia es in c o rp o ra r los derechos de ciudadanía a u n régim en universal de d e re chos hum anos.
El capítulo 3 bosqueja el co n cep to de m em bresía justa ab o rd an d o teorías contem poráneas neokantianas de justicia global. C o m ien zo con una consideración sobre E l derecho de gentes de Jo h n Rawls y analizo p o r qué la m igración está relegada a aspectos de teoría no ideal. Los crí ticos contem poráneos de R aw ls tam bién desconocen la m igración com o p ro b lem a filosófico. C o m o correctivo de la concentración de Raw ls en los «pueblos» (térm ino cuya definición es cuestionada), arti culan los p rincipios de justicia co sm opolita para los individuos. La ju s ticia d istrib u tiv a global para los individuos desconoce el prim er p rin ci pio de la d istribución, a saber, la distrib u ció n de seres hum anos com o m iem bros de diversas com unidades. ¿Cuáles son los principios para la justa d istrib u c ió n de la m em bresía? Las teorías co ntem poráneas de la justicia d istrib u tiv a no solo ignoran la m em bresía ju sta sino que ade más adolecen de u n «déficit dem ocrático», p o rq u e pre stan poca aten ción a la legitim idad dem ocrática de su política de distribución. H a y una tendencia im plícita en estas teorías a favorecer el gobierno m undial u o tro s entes s u p ra - o transnacionales de d istribución cuyas credencia les dem ocráticas se dejan en su sp en so . El federalism o cosm opolita, en cam bio, es u n a visión de justicia global que es tam bién dem ocrática y que p ro ced e de la interdependencia de la dem ocracia y la distribución. Esta perspectiva nos perm ite reconceptualizar las m igraciones tran sn a cionales.
Los capítulos 4 y 5 se c en tran en cuestiones más institucionales y em píricas. E n el capítulo 4 exam ino el desagregado de los derechos de ciudadanía, en p articu lar en referencia a la U n ió n E uropea. La id en ti dad colectiva, los privilegios de la m em bresía política y el derecho a be neficios sociales ya no van u n id o s d e n tro de u n a in stitu ció n unificada de ciudadanía nacional. Son desagregados y qu ed an bajo la égida de distintos regím enes de derechos y soberanías m últiples, incrustadas. Pero la ciudadanía desagregada n o es ciudadanía cosm opolita. L os de sarrollos que describe pueden estar p ro m o v ien d o la m ovilidad m u n dial de pueblos sin adhesión dem ocrática ni com prom isos cívicos, lle vando a la form ación de un p ro letariad o m undial, participante de m ercados globales pero falto de u n demos.
I I cap ítu lo 5 aborda la interp en etració n de lo local, lo global y lo
Sobre la hospitalidad: una relectura
del derecho cosmopolita de Kant
Este capítulo com ienza con u n análisis de la visión de K ant del derecho cosm opolita. El abordaje de K ant se centra en las relaciones m orales y legales válidas p ara individuos de distintas com unidades circunscritas y, p o r tan to , dem arca u n do m in io nuevo situado entre la ley de entes políticos específicos p o r u n lado y la ley internacional consuetudinaria p o r el o tro . K atrin Flikschuh lo dice claram ente: «K ant reconoce tres niveles d istin to s au n q u e vinculados de relación de derechos: el “ D e re cho de u n E sta d o ” especifica relaciones de derecho entre personas d en tro de u n Estado; el “D erecho de N acio n e s” corresp o n d e a relaciones de derecho entre estados y “ el D erecho para todas las naciones” o “ D e recho c o sm o p o lita” concierne a las relaciones de derecho entre p e rs o nas y estados extranjeros» (Flikschuh, 2000: 184). Los dilemas n o rm a tivos de m em bresía política deben localizarse d e n tro de esta tercera esfera de ju s cosmopoliticum.
«La paz perpetua» y el derecho cosmopolita:
una reevaluación contemporánea
Escrito en 1795, al firm arse el Tratado de Basilea entre Prusia y la F ran cia revolucionaria, el ensayo de K ant «La paz perpetua» ha conocido un considerable renacer del interés en los últim os años (véase B ohm an y
sayo bajo las condiciones actuales de globalización política es la p ro fu n didad visionaria del p ro y ec to de K ant de paz p erp etu a entre las naciones.
K ant form ula tres «artículos definitivos para la paz perpetua entre esta dos». Estos dicen: «La constitución política debe ser en to d o E stado re publicana»; «El derecho de gentes debe fundarse en una federación de estados libres» y «El derecho de ciudadanía m undial debe lim itarse a las condiciones de un a universal hospitalidad» (K ant, [1795] 1923: 434-446; 11795] 1994: 9 9 - 1 0 8 ) . G ra n parte del estudio de este ensayo se ha
cen-11 ado en la form a legal y política precisa que p o d rían ad o p tar o se que- rrírt que adopten estos artículos y en si K ant quiso p ro p o n e r la creación de una federación m undial de repúblicas (eine fó d era tive Vereinignng) o m u liga de estados naciones soberanos (V o lkerb u n d).
I o q u e a m en u d o qued a sin c o m en tar es el T ercer A rtícu lo de «La paz p erpetua», el único de hecho que K an t designa explícitam ente con I.i term in o lo g ía del W eltbürgerrecht. El original en alem án dice: «Das W eltbiirgerrecht solí auf B edingungen der allgem eninen H o sp ita itá t o ingesehránkt sein» (K ant, [1795] 1923: 443). K an t m ism o señala lo ex traño de la locución de «hospitalidad» en este co n te x to y p o r ta n to co m enta que «es un a cuestión n o de filan tro p ía sino de derecho». D ich o • I* tiiro m odo, la hospitalidad no debe entenderse com o u n a v irtu d de ■.tu labilidad, co m o la b o n d ad y generosidad que u n o p u ed e m o stra r a luí as te ros que llegan a la tierra de un a p erso n a o qu e se vuelven d e p e n d im o s de los actos de b o n d a d de un a p erso n a a través de circu n stan - t ia s naturales o de historia; la h o sp italid ad es u n «derecho» que p e rte nece a todos los seres h um anos en la m edida en que los veam os com o participantes potenciales en u n a república m undial. P ero el «derecho» de hospitalidad es extraño en el hecho de que n o regula relaciones en- tre individuos qu e son m iem bros de un a en tidad civil específica bajo cuya jurisdicción se encuentran; este «derecho» reg ú lalas interacciones tic individuos que p ertenecen a entes civiles diferentes p ero que se en- t m im a n el u n o con el o tro en los m árgenes de co m unidades circuns- > i nas. I I derech o de hospitalidad se sitúa en los lím ites del ente p o líti-< i», delim ita el espacio cívico regulando relaciones entre m iem b ro s y lu íastero s. I )e allí que el derech o de h o spitalidad ocu p a el espació
en-11 <• Ii >■> d erechos hum anos y los derechos civiles, en tre el d erecho de h u m anidad en nuestra p e rsona y los derechos qu e nos co rresp o n d en en la nú dida en que som os m iem bros de repúblicas específicas. K ant
escri-"l’tiiii l.i vciMtin en castellano hemos u tilizad o: K ant, Im m anuel, La p a z p e r p e tua 111 .nliii i n ni ili I Rivera Pastor) de la Biblioteca V irtual M iguel tic Cervantes,
va n lrs\ ii n i .il t tini. I m ovale para Coda* las citas traducidas al > .in d ia n o de es ir rn <.iyu di’ Kant. | N . del T. |
be: «Significa h o sp italid ad [W irtbarkeit] el derech o de u n ex tran jero a n o recibir u n tra to h o stil p o r el m ero hecho de ser llegado al te rrito rio de o tro . E ste p u ed e rech azarlo si la repulsa no ha de ser causa de la ru i na del recién llegado; p ero m ientras el extranjero se m antenga pacífico en su p u e sto no será posible ho stilizarlo . N o se tra ta aquí de u n d e re cho p o r el cual el recién llegado p u ed a exigir el tra to de huésped [G as-trecht] - q u e p ara ello sería p reciso u n convenio especial benéfico [ein ... w o h ltá tig er Vertrag] que d iera al extranjero la consid eració n y tra to de u n am igo o convidado [H ausgenossen]-, sino sim plem ente de u n d erecho de visitante [ein Besuchsrecht], que a to d o s los hom b res asiste: el d erech o a presen tarse en u n a sociedad. F ún d ase este derecho en la c o m ú n po sesió n [das R ech t des gem einschaftlichen Besitzes] de la su- jperficie de la tierra; los h o m b res n o p u ed en disem inarse hasta el in fin i
to p o r el g lobo, cuya superficie es lim itada, y, p o r ta n to , deben to le ra r m u tu am en te su presencia» (K ant, [1795] 1923: 443; cfr. 1949: 320).
K ant distin g u e el «derecho p o r el cual el recién llegado pued a exigir el tra to de huésped» al que llam a G astrecht, del «derecho de visitante» (.Besuchsrecht). El derecho, a ser visitante p erm an en te se o to rg a a través de u n acu erd o especialliB rfem eñtF decid id o q u e v a m ás allá de lo qu e se le debe m o ralm en te al o tro y a lo que tiene d erech o legalm ente; p o r tan to , K a n t dice qu e esto 'es u n w o h ltá tig er Vertrag, u n « co n trato de beneficencia». Es u n privilegio especial que el so b eran o rep ublicano pued e o to rg a F T c ie rto s ex tran jero s que h ab itan en sus territo rio s, que realizan ciertas funciones, qu e rep resen tan sus respectivos entes p o líti cos, qu e realizan u n com ercio a largo p lazo y cosas p o r el estilo. El
droit d ’a u b a in e en la F rancia p rerrev o lu cio n aria, que o to rg ab a a los ex tran jero s ciertos derechos de residencia, la a d q u isició n de propiedades y la p ráctica de u n a p ro fesió n , sería un ejem plo h istó rico p ertin en te. Las concesiones com erciales especiales que el Im p erio o to m an o , C h i na, Ja p ó n e In d ia o to rg a ro n a occidentales a p a rtir del siglo x v m serían o tro s. L os ju d ío s en la E u ro p a p re m o d e rn a qu e luego de su p erse c u ción p o r la In q u isició n en E spaña en el siglo X V se d esp lazaro n al n o r te, a H o la n d a , G ra n B retaña, A lem ania y o tro s te rrito rio s, serían o tro g ru p o im p o rta n te a cuya co n d ició n se aplicaría ta n to el derecho de h o sp italid ad co m o de visita perm an en te.
El d erech o de h o spitalidad im plica el d erech o a p erm anencia te m p o raria qu e no pued e negarse, si tal negativa in v o lu crara la d estrucción - la palabra de K ant para esto es U n te rg a n g - del o tro . N e g a r la residen- ' cia a víctim as de guerras religiosas, víctim as de p iratería o h u n d im ie n to de naves, cuan d o tal negativa llevaría a su m uerte, es insostenible, es cribe K ant. L o que no resulta claro en la disertación de K ant es si tales relaciones en tre pueblos y naciones involucran actos de
d o n , yendo mas alia de lo que im pone el d eb er m oral, o si im plican un c ic i... no de derecho moral co n cerniente al reconocim iento a «los d
e-tei l íos ile hum anidad en la persona del o tro » .
Podem os ver aquí la am bivalencia jurídica y m oral que afecta las dis- i usiones del derecho de asilo y refugio hasta el día de hoy. ¿Los d ere chos de asilo y refugio son «derechos» en el sentido de ser obligaciones
morales
recíprocas que, en una acepción u otra, se basan en nuestra m u tua hum anidad? ¿O so n estos derechos algo que se puede reclam ar en el sentido legal de ser norm as im ponibles de conducta que individuos y grupos pueden exigirse y, en particular, que se puede fo rzar a cum plir a los estados naciones? La construcción de K ant no ofrece una respuesta clara. I I derecho de hospitalidad im plica un derecho m oral con
conse-1 conse-1 leticias legales potenciales dado queTa obligación de los estados recep tores de o to rg ar perm anencia tem poraria a extranjeros se asienta en un
0 1 den republicano cosm opolita. Tal o rd en no tiene una ley ejecutiva su- pi enia que lo gobierne. En este sentido la obligación de dar hospitalidad a exi i aujeros y forasteros no puede im ponerse; sigue siendo una obliga- ( ion incurrida voluntariam ente p o r el soberano político. El derecho de In >spuahilad expresa to d o s los dilem as de u n o rd en republicano co sm o polita en apretada síntesis: a saber, cóm o crear obligaciones casijggal- nienic validas a través de com prom isos vohantarios v en ausencia_de-un |m )dci soh eian o irresistible con derecho ú ltim o de im p o sición.
, Peí o cuál es exactam ente la JüsH T icádonde K an t del «derecho de \ isiiante»? ¿P o r qué se im p o n e este derecho a la vo lu n tad del soberano n pnhlicano? Al reflexionar sobre el «derecho de visitante» (Besuchs- >(•</;/), K ant usa dos prem isas diferentes. U n a p r emisa justifica el dere- i lio de visita sobre )a base de la capacidad de to d o s los seres h um anos
{tillenl M enseben) de asociarse, en alemán, sich z u r Gesellschaft a n zu b ie-Icn ( Kant, 11795] 1923: 443). La o tra prem isa recurre a la constru cció n jurídica de «la com ún posesión de la superficie de la tierra» (gem eins -< baftlichen Besitzes der Ó berflache der Erde) (ibíd.). C o n respeto al se c u n d o principio, K ant sugiere que negar al extranjero y el forastero el dei echo de d isfru tar de la tierra y sus recursos, cuando esto puede ha-i eha-i se pacífha-icam ente y sha-in p o n e r en pelha-igro la vha-ida y el bha-ienestar de ha- bitanlcs originales, sería injusto.
I a construcción jurídica de una supuesta p osesión com ú n de la
tie-1 tie-1 a, que tiene un antecedente largo y h o norable en la antigua ju risp ru dencia europea, funciona com o una espada de d oble filo en este c o n texto Por un lado, K ant quiere evitar el uso justificatorio de esta co n stru cció n para legitim ar la expansión colonial occidental; p o r el o tio , quiere basar el derech o de los seres hum anos de en trar en asocia ción civil m utua en la afirm ación de que, dado que la superficie de la
tierra es lim itada, en algún p u n to debem os a p ren d er a d isfru tar de sus recursos en co m ú n con o tro s.
P ara co m p ren d er la p rim e ra p reocupación de K ant, recuérdese aq u í el arg u m en to de jp h n LocRe) en T he Second Treatise o f C ivil G o vern m e n t (Segundo tratad o de g o b iern o civil). «En el co m ienzo D ios dio la tierra a los hom b res en co m ú n para su disfrute» (Locke, [1690] 1980: 19). L a tierra es u n a res n u llius, perteneciente a to d o s y a nin g u n o has ta que es apropiada; p ero arg u m en tar que la tierra es una posesión com ún de to d o s los seres h u m an o s es, en efecto, desentenderse de las relaciones de p ro p ied ad existentes históricam ente entre las co m u n id a des que ya sefían"establecido en la tierra. La justificación del derecho de p ro p ied ad pasa así del títu lo h istórico que lo legitim a a los m odos de ap ro p iació n p o r los que u su alm en te lo que p ertenece a una com unidad entonces p u ed e ser ap ro p ia d o com o «mío» o «tuyo».
A través de u n arg u m en to paten tem en te circular, Locke sostiene que la p ro p ied ad privada em erge del hecho de que los m edios de a p ro p iación son ellos m ism os privados: «podem os decir que la lab o r de su cuerpo y el trabajo de sus m anos son p ro p iam en te suyos [...] a esto n a die tiene derecho sino él m ism o» (ibíd.). En el contexto de la expansión europea en las Am cricas en el siglo XVii, el arg u m en to de Locke sirvió para justificar la ap ro p iació n colonial de tierras precisam ente con la afirm ación de que la tierra, h abiendo sido dada a to d o s «en com ún» p o d ía entonces ser apropiada justificadam ente p o r los in d u strio so s y écónom icos, sin causar d a ñ o a habitantes existentes y, ae hecho, para beneficio de to d o s (Tully, 1993).
K ant rechaza explícitam ente la tesis res nullius en su form a lockea- na, viendo en ella una fó rm u la apenas disim ulada p ara la expropiación de pueblos no europeos que no tienen la capacidad de resistir el asalto im perialista (K ant, [1795] 1994:107; véase tam bién M u th u , 1999, 2000). A poya a los chinos y los japoneses en su in ten to p o r m antener a los co m erciantes europeos a distancia. E ntonces ¿qué es lo que justifica real m ente la prem isa de la «posesión com ún de la tierra»? U n a vez que la tierra ha sido apropiada, o tro s y a no tienen d erecho a poseerla. Se deben respetar las relaciones de pro p ied ad existentes. Si es así, to d a co m unidad tiene el derecho de defenderse contra quienes buscan acceso a sus territo rio s. F uera de la seg u rid ad de que rechazar a quienes buscan hospitalidad no causaría «su destrucción» -a d m itie n d o que es en sí m ism a una form ulación im p rec isa- las necesidades urgentes de o tro s no co n stitu y en m otivos suficientes para cam biar la v o lu n tad de c o m u nidades soberanas existentes. La defensa de la «posesión com ú n de la tierra» desilusiona p o r lo p o c o q u é ayüda a explicar la base del derecho cosm opolita.
Ii i K a n t a n d M odern P oliticalP hilosopby (K an t y la m o d ern a filosofía
política), K atrin F likschuh sostiene q ue la p o sesió n c o m ú n original de I.i tierra y, en particular, su c arácter esférico lim itad o (der E rd ku g el) d e sem peña un p apel m u ch o m ás fundam enta] en la justificación de K an t ilcl d erech o co sm o p o lita de lo q ue y o sostengo. Vale la pen a co n sid erar el .ii g u m e n to de F lik sch u h con cierto detalle. F lik sch u h basa su lectu- i .i no en el ensayo de K an t «La p az p erp etu a» sino en su Rechtslehre, la |n im era m itad de D ie M eta p b ysik der S itien (L a m etafísica de la m o- i .i I). I )os pasajes son de especial relevancia aquí:
I ,i su p erficie esférica de la tie rra u n e to d o s los lugares e n su superficie; p o rq u e si su superficie fu e ra u n p la n o n o c irc u n sc rito , los h o m b re s p o d rían d isp ersarse de tal m o d o q u e n o e n tra ría n en c o m u n id a d alg u n a en tre '.í, y la c o m u n id a d n o sería en to n ce s u n re su lta d o n ecesario de su existen-
( i.icu la tierra . (K an t, [1797] 1922: 66; citad o en F lik sc h u h , 2000: 133)’
I )a d o q u e la superficie d e la tie rra n o es ilim itad a sin o cerrad a, los c o n - i e p to s del D e re c h o de u n E s ta d o y de u n D e re c h o de las nacio n es llevan
in ev itab lem en te a la Id ea de un Derecho para todas las naciones (ius
gen-Inun) o Derecho cosmopolita (ius cosmopoliticum). D e m o d o qu e si el p rin -< ipi-<> de la lib ertad ex tern a lim itad a p o r la ley carece de cu alq u iera de estas
lie s formas p o sib les de c o n d ic ió n de d erech o , el m a rc o p a ra to d o s lo s d e-
1)1,is es in ev itab lem en te in d e te rm in a d o y d eb e co lap sar fin alm en te. (K an t,
I I / 9 7 | 1922: 117-118, tal c o m o es citad o p o r F lik sc h u h , 2000: 1790)
Sin e n tra r en detalles de discrepancias qu e p u ed a n existir en tre el ensayo "L a paz perpetua» y la disertació n m ás difícil y co m p leta de Is .mi en Los elem entos metafísicos de la justicia, para mis p ro p ó sito s la |u egunta más im p o rta n te es esta: ¿K ant qu iere derivar o d ed u cir el de-i relde-io co sm o p o lde-ita del hecho de la esfericidad de la superficie de la
tie-I tie-I .i? ¿< uál es el lugar de este hecho en el a rg u m en to m oral de K ant? Si Inri .unos efectivam ente a su p o n e r q ue K ant usó la esfericidad de la tie-ii .i c o m o u n a prem isa justificatoria, ¿no ten d ríam o s q ue co n clu ir en- tonecs qu e había co m etid o la falacia naturalista? D el hecho de q ue to - ilir. los castillos en todas partes estén co n stru id o s sobre arena n o se sigile que el m ío tam bién debería estarlo. D el m ism o m o d o , el m ero he- ( lio de que en algún lu g ar y en algún p u n to d eb o en tra r en co n tacto i on uii os serrs hum anos y n o p u ed o escaparles para siem pre, no im pli- i .i que al ten er tal co n ta cto dcEa tratarlo s co n el respeto y la dignidad que debe acordarse a to d o ser hum ano.
tierra es el espacio em pírico d a d o para la o b ra p o sib le d e n tro de la cual están c o n stre ñ id o s a a rtic u lar sus p reten sio n es de lib ertad de elección y acción [...]. P o r el c o n trario , la c ircu n scrip ció n global co n stitu y e u n d a to o bjetivo, co n d ició n inevitable de realidad em pírica d e n tro de c u yos lím ites los agentes h u m an o s están c o n streñ id o s a establecer p o si bles relaciones de D erecho» (2 0 0 0 :133). La superficie esférica de la tie rra co n stitu y e u n a circunstancia de justicia p e ro n o fu n cio n a co m o u n a prem isa ju stificato ria m oral q u e dé su ste n to al d e re c h o cosm opolita.
«Las circunstancias de justicia» p o r cierto qu e defin en «las c o n d i ciones de n u e stra o b ra p osible», co m o observa F lik sch u h . A sí com o los hechos de q ue som os seres mortales^ físicam ente m iem bros de la m ism a especie y afectados p o r necesidades básicas sim ilares p a ra ase g u rar n u e stra supervivencia, c o n stitu y e n cond icio n es constrictivas en n u estro raz o n a m ie n to sobre la justicia, del m ism o m o d o la esfericidad de la superficie de la tierra fu n c io n a p ara K an t co m o u na co n d ició n li m itante de «libertad externa». E sto creo que resulta am pliam ente claro de la frase d e K an t «de m o d o q u e si el p rin c ip io de la libertad externa lim itada p o r la ley carece de cu alq u iera de estas tres form as posibles de co n d ició n de derecho» (K ant, [1797] 1922: 118). El « principio de la li b ertad externa» es la p rem isa ju stificato ria en el a rg u m e n to q ue lleva al establecim iento del d erech o co sm o p o lita. D a d o q ue, sin em bargo, el ejercicio de n u estra libertad ex tern a significa q u e tard e o tem p ran o , b a jo ciertas circunstancias, n ecesitarem os c ru z a r fro n teras y e n tra r en co n tacto con seres h u m an o s de otra s tierras y cu ltu ras, debem os re c o n o c er lo siguiente: p rim e ro , q ue la superficie de la tierra será d istrib u i da en tre los te rrito rio s de repúblicas individuales;3 segundo, q ue son necesarias condiciones de d erech o qu e regulen transacciones in tra - así com o injterrepublicanas y, finalm ente, que en tre estas condiciones se en cu en tran aquellas c o rre sp o n d ie n tes a los derech o s de h o sp italid ad y p erm an en cia tem p o raria. E n el p ró x im o cap ítu lo esp ero m o stra r que u n a rec o n stru c c ió n del c o n cep to k an tian o de d erech o a la libertad ex tern a llevaría a u n sistem a de d erech o co sm o p o lita m ás extenso de lo q ue K an t m ism o nos ofreció.
La relevancia contemporánea del concepto de Kant
de «permanencia temporaria»
La afirm ación de K ant de q ue u n p rim e r ingreso n o p u e d e negarse a quienes lo buscan si esto resu ltara en su «destrucción» (U ntergang) se ra in co rp o rad a a la con v en ció n de G in e b ra so b re el estatu to de los re fugiados co m o el p rincipio de ■ non reloulem cnt» (N acio n es U n id as,
I 9 5 1). E ste p rin c ip io ob lig a a los estados firm an tes a no d ev o lv er p o r la lu cí/.a a refu g iad o s y so licitan te s d e asilo a sus países de o rig e n si h a- i i i lo p lan teara u n claro p elig ro p ara su vida y lib ertad . P o r su p u e sto que, .isí co m o los estados so b e ra n o s p u e d e n m a n ip u la r este a rtícu lo p a - i .1 d e fin ir vida y lib ertad de m a n era m ás o m en o s estrecha c u a n d o sirve i mis p ro p ó sito s, tam b ién es p o sib le b u rla r la cláusula d e « n o n -re fo u - lem eni •• d e p o sita n d o a los refu g iad o s y asilados en así llam ados terce
-I -I is países seguros. Las fo rm u la c io n e s de K an t ra ra m e n te p re v ie ro n y jlisiilicaro n tales actos d e e q u ilib rio en el se n tid o de q u e se d an en tre las o b lig acio n es m orales de los esta d o s hacia qu ien es b u scan refu g io en ellos y su p ro p io b ien estar e intereses. El o rd e n a m ie n to lexicológico de I.i. J o s afirm aciones -la s n ecesidades m o rales de o tro s fre n te al legíti- ini i interés p r o p io - es im p reciso , excepto en los casos m ás o b v io s cuan-• l< > I.i vida y el físico de los refu g iad o s se p o n d ría n en p elig ro al n eg ar le. el d e re c h o al ingreso; sin em b arg o , fu e ra de tales casos, la o bligación ile i e sp etar la lib ertad y el b ie n e sta r del v isitan te p u e d e p e rm itir u n a in- i ei prefació n estrecha p o r p a rte del so b e ra n o a q u ie n se dirige, y p u ed e mi c o n sid erarse un d e b e r in co n d icio n al.
I I d e re c h o universal de h o sp italid ad q ue p e rten ece a to d a p erso n a h um ana nos im p o n e un d e b e r m o ral im perfecto de a y u d a r y o frecer re- lui’j o .1 to d o s aquellos q u e ven p elig rar su vida, su físico y su bienestar. I Me d eb er es «im perfecto» - e s decir, co n d icio n a l- da d o q ue p u e d e p e r- initii excepciones y p u ed e ser a n u la d o p o r m o tiv o s legítim os de a u to - pi < sci vación. N o hay o b lig ació n de d a r refu g io al o tr o cu a n d o hacerlo puilici.i p o n e r en p elig ro la p ro p ia vida y seg u rid ad . En la filosofía m oral se d eb ate con q u é a m p litu d o estrec h ez deb e in te rp re ta rse la * .U i|\ic ¡ó n hac ia el o tro ,'1 y es igualm ente c o n tro v e rtid o c ó m o deb e en- h mli i se I.i ex p resió n m o tiv o s legítim os de au to p reserv ació n : ¿Es m o- i .ilm cnie perm isible re c h az ar a los n ecesitados p o rq u e p en sam o s q u e . i in .iliei a n d o n u estro s valores c u ltu rales? ¿La p reserv ació n de la cul i in .i c o n stitu y e una base legítim a de a u to p reserv a ció n ? ¿Es p erm isib le ... ilm cute negai asilo c u a n d o a d m itir gran d es cantidades de p erso n as n o esít.ul.is en n u estro s te rrito rio s causaría u n a d eclinación en n u e stro nivel de vida? ¿Y q ué nivel de d eclinación del b ie n estar es m o ralm en te peí m isible antes de q u e p u ed a invocarse c o m o m o tiv o para negar la en ti.ul.i i los peí seguidos, los necesitados y los o p rim id o s? Al fo rm u lar sus politii as para refugiados y de asilo, los g o b ie rn o s a m en u d o mili
ni im plu llám en te esta distinc ton en tre d eb eres perfecto s e im pci lo tos, m ien tras q u e los g ru p o s de d erech o s h u m an o s, así co m o los deten si ii es de asilado* v i el ug lados, se p re o c u p an poi m osii.n qu e I.i . iMig.ii ton di dai liospi I a lid.id a q uienes tienen necesidades im periosas un d e b ri i.i vcisc lim itada solo poi u n c ieses p to p io s I n el i ap ltu lo l