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Benhabib Seyla – Los Derechos De Los Otros

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Academic year: 2020

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Seyla Benhabib

LOS DERECHOS DE LOS OTROS

Cla*De*Ma

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LOS DERECHOS

DE LOS OTROS

Extranjeros, residen tes y ciu dadan os

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T it u lo (lol III l^ llin l

Tin- HitfhtN of'Othvnt Al ir ti a, Rflsidents and Citizens

<D ( ¡iimbridge Unlvornlty Press, 2004

(D Seyla B enhabib, 2004

'lYaducción: G abriel Z adunaisky

Ilustración de cubierta: E dgardo C arosia

P rim era edición: m ayo de 2005, B arcelona

Derechos reserv ad o s p a ra todas las ediciones en castellano

© E ditorial G edisa, S.A. Paseo B onanova, 9 1--19 08022 B arcelona (E spaña) Tfel. 93 253 09 04 Fax 93 253 09 05

Correo electrónico: gedisa@ gedisa.com http://w ww .gedisa.com

ISBN: 84-9784-099-2 Depósito legal: B. 26632-2005

Im preso por R om anyá Valls

Verdaguer, 1 - 08786 C apellades (B arcelona)

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índice

Ag r a d e c i m i e n t o s... 11

In tro d u c c ió n ... 13

1. Sobre la hospitalidad: una relectura del derecho cosmopolita de K ant ... 29

2. «El derecho a tener derechos»: H annah A rendt y las contradicciones del E sta d o -n a c ió n ... 45

3. El Derecho de Gentes, la justicia distributiva y las m igraciones... 61

4. Transformaciones de la ciudadanía: la U nión Europea . . . 97

5. Iteraciones democráticas: lo local, lo nacional y lo g lo b a l... 125

Conclusión. El federalismo cosmopolita ... 151

Notas ... 157

Bi b l io g r a f ía ... 169

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« N in g ú n ser h u m an o es ilegal»

M archa p o r la libertad de los trab ajad o res inm igrantes 2003

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Agradecimientos

Este libro presenta la versión revisada y expandida de mis Conferencias John R obert Seeley, pronunciadas po r invitación de la universidad de Cambridge en King’s College entre el 27 de abril y el 2 de m ayo de 2002. Agradezco a G areth Stedman Jones y Miri Rubin su generosa hospitalidad durante este período. U n especial agradecimiento a Q uen- tin Skiner bajo cuyos auspicios fui invitada a darlas. Susan James, Istvan H ont, O n o ra O ’Neill, John D unn, Richard Tuck, Emma Rothschild, Am artya Sen y A ndrew K uper enriquecieron mi estancia en C am brid­ ge con sus preguntas y comentarios.

Entre las muchas ocasiones en que presenté las ideas reunidas en es­ te volumen, los debates en los Coloquios de Teoría Legal de la Facul­ tad de D erecho de Yale en febrero de 2002 fueron una de las más me­ morables. Agradezco al decano A nthony Kronm an, que los presidió, y a mis colegas Bruce Ackerman, O w en Fiss, Paul Kahn, Judith Resnik y Reva Siegel por posteriores conversaciones y comentarios. E stoy particularm ente agradecida a Judith Resnik p o r aportarm e las referen­ cias legales internacionales pertinentes.

Mis colegas de la Universidad de Toronto Joseph Carens, Melissa Williams, A udrey Macklin y Jennifer N edelsky me escucharon presen­ tar parte de este material bajo los auspicios de las Conferencias Priest- ley en octubre de 2003. Les estoy agradecida p o r sus comentarios inci­ sivos.

Por sus preguntas y reflexiones sobre Kant, A rendt y la U nión E u­ ropea, también mi reconocimiento a Veit Bader, Rainer Bauboeck, Jay

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Hcrnstcin, Richard J. Bernstein, Jam es B ohm an, N an cy Fraser, M orris Kaplan, Riva K astoryano, Jo h n M cC orm ick, M ax Pensky, U lrich Prcuss y Sayres Rudy. E sto y p articularm ente agradecida a C aro lin r.m ckc p o r sus ideas respecto de los capítulos 3 y 5, y a N an cy K okaz p o r su defensa entusiasta de Raw ls co n tra mis críticas. U n especial agradecim iento para W illem M aas p o r m uchas conversaciones acerca de la ciudadanía d e n tro de la U n ió n E uropea, y en particular p o r su ayuda con el capítulo 4. M elvin R ogers fue u n asistente indispensable en la preparación de bibliografía y p o r su ayuda con las referencias a lo largo de to d o el trabajo. D avid Leslie ap o rtó ayuda de edición crucial en las etapas finales de este libro.

Palabras especiales de g ratitud van a mi familia, mi hija, Laura, y mi m arido, Jim Sleeper, que me acom pañaron desde B oston a A m sterdam , a L ondres, a E stam bul y C o n n ecticu t, a m edida que este libro fue to ­ m ando fo rm a a lo largo de m uchos viajes, cruces de frontera y c o n tro ­ les de pasaporte.

Partes del capítulo 1 han aparecido previam ente com o « O f guests, aliens and citizens: rereading K a n t’s cosm opolitan right», en Pluralism a n d the Pragm atic Turn: The Transform ation o f Critical Theory. Essays in H o n o r o f Thom as M cC arthy, com ps. W illiam R ehg y Jam es B oh- man (C am bridge, M A , M IT Press, 2001). El capítulo 2 ha sido publica­ do en p arte com o «Political geographies in a changing w orld: A ren d - tian reflections», Social Research, vol. 69, núm . 2 (verano 2002), pp. 539-556; m aterial del capítulo 4 está incluido en «Transform ations of citizenship: the case of co n te m p o rary E urope», G o vern m en t a n d O p-position, vol. 37, núm . 4 (o to ñ o 2002), pp. 439-465. Mis C onferencias

Seeley expanden, revisan y c o n tin ú an reflexiones que inicié en mis C onferencias Spinoza bajo el títu lo Transform ations o f C itizenship: D ilem m as o f the N a tio n -S ta te in the Era o f G lohalization (A m ster­ dam, Van G o rcu m , 2001), c o p y rig h t Seyla B enhabib.

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Introducción

E ste lib ro examina las fronteras de la com unidad política centrándose en la m em bresía política. P o r m em bresía política q u iero significar los p rincipios y prácticas para la inco rp o ració n de forasteros y extranjeros, inm igrantes y recién venidos, refugiados y asilados, en entidades p o lí­ ticas existentes. Las fronteras políticas definen a algunos com o m iem ­ bros, a o tro s com o extranjeros. La condición de m iem bro, a su vez, es significativa solo cuando se ve acom pañada de rituales de ingreso, acce­ so, p ertenencia y privilegio. El sistem a m o d ern o de estados naciones ha regulado la pertenencia en térm inos de una categoría principal: la ciu­ dadanía nacional. H em o s en tra d o en una era en la que la soberanía del E stado se ha visto raída, y la in stitu ció n de la ciudadanía nacional ha si­ do desagregada o desem paquetada en diversos elem entos. H a n em ergi­ do nuevas m odalidades de m em bresía, con el resu ltad o de que las fro n ­ teras de la com unidad política, tal com o las define el sistem a de estados naciones, ya no son adecuadas para regular la co ndición de m iem bro.

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les pai . 1 l.r. i dril iones mlei estatales y po r tanto para una teoría n o rm a­ tiva ilc la justicia global.

Recientes intentos de desarrollar teorías de justicia internacional y global han m antenido un curioso silencio sobre la cuestión de la m igra­ ción (véanse Pogge, 1992; Buchanan, 2000; Beitz, [1979] 1999 y 2000). Pese a sus críticas a los supuestos Estadocéntricos, estos teóricos no han cuestionado la piedra basal del E stadocentrism o, que es el control p o li­ cial y la protección de las fronteras del Estado contra extranjeros e in ­ trusos, refugiados y solicitantes de asilo. El control de la migración - d e la inm igración tanto com o de la em igración- es crucial para la soberanía del Estado. Todos los llam am ientos a desarrollar concepciones «post- westfalianas» de la soberanía (Buchanan, 2000 y 2001) son ineficaces si no abordan tam bién la regulación norm ativa de los m ovim ientos de las gentes a través de las fronteras territoriales. D esde u n p u n to de vista fi­ losófico, las migraciones transnacionales destacan el dilema constitutivo en el corazón de las dem ocracias liberales: entre las afirmaciones de la autodeterm inación soberana p o r u n lado y la adhesión a los principios universales de los derechos hum anos p o r el otro. Sostendré que las prácticas de la m em bresía política se entienden m ejor a través de una re­

construcción interna, de estos com prom isos dobles.

N o sólo hay tensión, sino a m enudo una contradicción directa, en­ tre las declaraciones de derechos hum anos y la defensa de los estados de su derecho soberano a co n tro lar sus fronteras así com o a co n tro lar la calidad y cantidad de quienes son adm itidos. N o hay soluciones fá­ ciles a los dilemas planteados p o r estos com prom isos duales. N o me pronunciaré a favor de term inar con el sistema estatal ni con el de la ciudadanía m undial. Más bien, siguiendo la tradición kantiana del fede­ ralismo cosm opolita, destacaré la significación de la pertenencia d en tro de com unidades delim itadas p o r fronteras y defenderé la necesidad de «adhesiones dem ocráticas» que pued en no estar dirigidas solo a estru c­ turas de estados naciones existentes. M uy al contrario, al desagregarse la institución de la ciudadanía (véase cap. 4) y al sufrir una creciente tensión la soberanía estatal, em ergen en el m undo contem poráneo es­ pacios subnacionales tanto com o supranacionales para adhesiones y acciones dem ocráticas, las cuales deben prom overse con, en vez de en lugar de, los entes políticos existentes. Es im portante respetar las rei­ vindicaciones de diversas com unidades dem ocráticas, incluyendo sus autocom prensiones distintivas en m ateria cultural, legal y constitucio­ nal, fortaleciendo a la vez su com prom iso con norm as emergentes de justicia cosm opolítica.

Mi posición difiere de recientes teorías neokantianas de justicia in ­ ternacional que dan precedencia a cuestiones de distribución de

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sos y derechos antes que a cuestiones de m em bresía. Sostengo que una teoría cosm opolita de justicia no puede restringirse a esquem as de dis­ tribución justa en escala global, sino que tam bién deben in co rp o rar una visión de mem bresía justa. Tal m em bresía justa implica: reconocer el derecho m oral de los refugiados y asilados a un a prim era adm isión; un régim en de fronteras porosas para los inm igrantes; un m andato co n ­ tra la desnacionalización y la pérd id a de derechos de ciudadanía, y la reivindicación del derecho de to d o ser hum ano «a tener derechos», es decir, a ser u na persona legal, con ciertos derechos inalienables, no im ­ p o rta cuál sea su condición de m em bresía política. La condición de fo­ rastero no debería privarlo a u n o de derechos fundam entales. Es más, la m em bresía justa tam bién implica el derecho de ciudadanía p o r parte del forastero que ha cum plido ciertas condiciones. La extranjería p e r­ m anente no es solo incom patible con una com prensión liberal-dem o­ crática de la com unidad hum ana; tam bién es una violación de derechos hum anos fundam entales. El derecho a la m em bresía política debe aco­ m odarse con prácticas que sean no discrim inatorias en su alcance, transparentes en su form ulación y ejecución y justiciables cuando sean violadas p o r estados y o tro s órganos de tip o estatal. D ebe cuestionar­ se la d o ctrin a de soberanía estatal, que hasta ahora ha im pedido la investigación de decisiones de naturalización, aceptación com o ciuda­ dano y desnacionalización p o r las cortes internacionales y constitucio­ nales.

Crisis de territorialidad

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asia-do |u ’(|iiciit» para ...ai I" 1' problem as económ icos, ecológicos, in-num ologicos e inform ativos creados p o r el nuevo m edio, y al m ism o tiem po es dem asiado grande para dar lugar a las aspiraciones de m ovi­ m ientos sociales y regionalistas m otivados p o r cuestiones de identidad. Majo estas condiciones, la territorialidad se ha v uelto un a delim itación anacrónica de funciones m ateriales e identidades culturales; sin em bar­ go, aun ante el colapso de conceptos tradicionales de soberanía, se ejer- ce el m onopolio sobre el territo rio a través de políticas inm igratorias y de ciudadanía.

Se estim a que, m ientras en 1910 aproxim adam ente 33 m illones de individuos vivían en países distintos del suyo com o m igrantes, para el ano 2000 esa cifra había alcanzado los 175 m illones. E n el transcurso de este m ism o p eríodo (1910-2000), la población del m u ndo se estima que creció de 1.600 a 5.300 millones, es decir, se triplicó (Z lotnik, 2001:227). En com paración las m igraciones se increm entaron seis veces en el c u r­ so de estos noventa años. Es llam ativo que más de la m itad del in­ crem ento de los m igrantes de 1910 a 2000 se dio en las últim as tres d é­ cadas y m edia del siglo X X , entre 1965 y 2000. E n este perío d o 75 millones de personas em pren d iero n traslados a través de fronteras pa-i ,pa-i establecerse en países dpa-istpa-intos de los de su orpa-igen (N acpa-iones U n pa-i- ilas, D epartam ento de A suntos E conóm icos y Sociales, 2002).

M ientras los m ovim ientos m igratorios en la segunda m itad del si- i;lo XX se han acelerado, el dram a de los refugiados tam bién ha creci­ do. H ay casi 20 m illones de refugiados, asilados y «personas desplaza­ das internam ente» en el m undo. Los países de E u ro p a y el hem isferio norte ricos en recursos enfrentan un creciente n ú m ero de m igrantes, pero son principalm ente naciones en el hem isferio sur, tales com o ( ihad, P akistán e Ingushetia, las que albergan a cientos de miles de re ­ fugiados que h u y en de guerras en países vecinos com o la R epública ( .entroafricana, A fganistán y C hechenia (Rieff, 2003).

C o m o ha observado u n reflexivo estudiante de tendencias inm igra­ torias m undiales, «a lo largo de los últim os cien años, la m igración in ­ ternacional a m enudo ha estado en el centro de los principales eventos qUO rcm odelaron el m undo. El siglo X X com enzó co n una década en la cual la m igración transatlántica alcanzó niveles sin precedentes y cerró con una en la que la m igración de países en desarrollo a desarrollados y de los países del bloque oriental a O ccidente ha sido igualm ente eleva­ da» (Z lotnik, 2001:257).

R econocer tales tendencias no tiene p o r qué com prom eterlo a uno con afirm aciones exageradas acerca del «fin» del sistem a de estados. La paradoja de los actuales eventos políticos es que, si bien la soberanía es- latal en los dom inios económ ico, m ilitar y tecnológico se ha visto

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am pliam ente erosionada, ésta continúa reafirm ándose vigorosam ente y las fronteras nacionales, aunque más porosas, siguen allí para m antener afuera a extranjeros e intrusos. Las viejas estructuras políticas pueden haber declinado pero las nuevas form as políticas de la globalización aún no están a la vista.

Som os com o viajeros navegando p o r u n terren o desconocido con la ayuda de viejos mapas, hechos en u n m om ento diferente y en respues­ ta a necesidades diferentes. M ientras el terren o en el que viajam os, la sociedad m undial de estados, ha cam biado, n u estro m apa n orm ativo no lo ha hecho. N o p reten d o ten er un nuevo m apa para reem plazar al antiguo, p ero espero c o n trib u ir a un a m ejor com prensión de las líneas de falla em ergentes del te rrito rio desconocido que atravesam os. Las crecientes incongruencias norm ativas entre las norm as de derechos h u ­ m anos internacionales, en p articu lar en lo que atañe a los «derechos de otros» -in m ig ran tes, refugiados y asilados- y la afirm ación de la so b e­ ranía territo rial son los rasgos novedosos de este nuevo paisaje.

Un régimen internacional de derechos humanos

El p e río d o com prendido a p a rtir de la D eclaración U niversal de los D erechos del H o m b re de 1948 ha atestiguado el surgim iento de n o r­ mas de derechos hum anos internacionales. Los m ovim ientos de p e rso ­ nas a través de fronteras y en particular los de refugiados y asilados, ahora están sujetos a un régim en internacional de derechos h um anos.2 E n tien d o p o r régim en de derechos hum anos internacional u n c o n ju n ­ to de regím enes globales y regionales interrelacionados que se su p er­ ponen parcialm ente y que incluyen tratados de derechos hum anos junto con la ley internacional consuetudinaria o la «ley blanda» internacional (expresión utilizada para describir acuerdos internacionales que n o son tratados y p o r tan to no están cubiertos p o r la C o nvención de Viena so­ bre la L ey de Tratados) (N eum an, 2003).

E stam os presenciando este desarrollo en al m enos tres áreas interre- lacionadas.

C rím enes contra la hum anidad, genocidio y crímenes de guerra

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u n l u s o \ | >ii i i ' . . m í e n l e lu jo condiciones de hostilidad extrem a y gue-ii .i Se proscriben I.i lim pieza étnica, las ejecuciones en masa, la viola- . mu v Ion castigos crueles e inusuales al enem igo tales com o desm em - I>i am iento, que se dan bajo condiciones de un «ataque extendido o sistemático», y to d o esto puede constituir bases suficientes para la acu- •..u ion y el procesam iento de individuos responsables de estas acciones, .muque sean o hayan sido funcionarios del E stado o subordinados que .u t uaron bajo órdenes. La frase del soldado y el b u ró c ra ta -« S o lo esta- b.i cum pliendo con mi d e b e r» - ya no es argum ento aceptable para abrogar los derechos de la hum anidad en la persona del otro, aun cuan­ do y especialm ente cuando el o tro sea su enemigo.

I .1 continua rearticulación de estas categorías en las leyes interna­ cionales y, en particular, su extensión de situaciones de conflicto arm a­ do internacional a guerras civiles dentro de u n país y a las acciones de Kobiei nos contra su p ro p io pueblo, a su vez ha alentado la aparición «leí concepto de «intervenciones hum anitarias».3

lu lo venciones hum anitarias

I ... .. práctica de la intervención hum anitaria, a la que apelaron I ti.idos I luidos y sus aliados de la O T A N para justificar sus acciones ... i I.i lim pieza étnica y los continuos crím enes contra la población < i v 11 en llosnia y K osovo, sugieren que, cuando u n E stado-nación so- lu'iiino viola notoriam ente los derechos hum anos básicos de u n seg­ mento ile su población en razó n de su religión, raza, etnia, lenguaje y i ulnn.i, existe una obligación m oral generalizada de term inar con ac- . iones i.iles com o eTgenocidio y los crím enes contra la hum anidad (lint hanan, 2001). E n tales casos las norm as de derechos hum anos es- i .in por encima de la reivindicación de soberanía estatal. N o im porta lo controvertidas que puedan ser en térm inos de interpretación y aplica- c ion, las intervenciones hum anitarias se basan en el creciente consenso de que In soberanía del E stado para disponer en cuanto a la vida, la li­ ben,ul y la propiedad de sus ciudadanos o residentes no es incondicio­ nal ni ilim itada (D oyle, 2001). La soberanía del E stado ya no es el árbi- iro últim o del destino de ciudadanos o residentes. El ejercicio de la sobeianía estatal, incluso d en tro de las propias fronteras, está en form a i iec icnte sujeto a norm as internacionales reconocidas que p ro h íb en el l’ctmcidio, el etnocidio, las expulsiones en masa, la esclavización, la violación y los trabajos forzados.

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La tercera área en la que las norm as internacionales de derechos hum a­ nos están creando guías obligatorias para la voluntad de los estados n a­ ciones soberanos es la de la m igración internacional. Las intervenciones

humanitarias tienen que ver con el trato dado p o r los estados naciones a

sus ciudadanos o residentes; los crímenes contra la hum anidad y los crí­

menes de guerra conciernen a las relaciones entre enemigos u oponentes

tanto en m arcos nacionales com o extraterritoriales. Las migraciones transnacionales, en cambio, corresponden a los derechos de individuos - n o en la m edida en que se los considera m iem bros de com unidades concretas delimitadas, sino en la m edida en que son seres hum anos

sim-pliciter- cuando entran en contacto con com unidades delimitadas terri­

torialm ente, buscan ingresar en ellas o quieren convertirse en m iem bros de ellas.

La D eclaración U niversal de los D erechos H u m an o s (N aciones U nidas, 1948) reconoce el derecho a la li b e r t a d d e m ovim iento a tra ­ vés de las fronteras: el derecho a e m ig ra r-e s decir, a dejar el p aís-, pe^ ro no el derecho a inm igrar, es decir, el derecho a en tra r en u n país (artículo 13). El artículo 14 establece el derecho a d isfru tar del asilo bajo ciertas circunstancias, m ientras que el artículo 1 de la D eclaración proclam a que to d o s tienen «el derecho a una nacionalidad». La segun­ da m itad del artículo 15 estipula que «A nadie se privará arb itraria­ m ente de su nacionalidad ni del derecho a cam biar de nacionalidad» (w w w .u n h ch r.ch /u d h r/lan g /sp n .h tm ).

La D eclaración U niversal guarda silencio sobre la obligación de los estados de perm itir el ingreso de inmigrantes, sostener el derecho de asi­ lo y perm itir la ciudadanía a residentes y ciudadanos extranjeros. Estos derechos no tienen destinatarios específicos y n o parecen establecer obligaciones específicas que deben cum plir las segundas y terceras partes implicadas. Pese al carácter transnacional de estos derechos, la D eclara­ ción sostiene la soberanía de los estados individuales. Así se incorporan a la lógica de los docum entos legales internacionales más abarcantes una serie de contradicciones internas entre los derechos hum anos universa­ les y la soberanía territorial.

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den si-i clt'Si unoi idos com pletam ente p o r los no firm antes y, en ciertos

m o m e n to s , incluso p o r los estados firm antes.

A lgunos lam entan el hecho de que, dado que se invocan en form an i reciente las norm as de derechos hum anos internacionales en disputas relacionadas con inm igración, refugiados y asilo, las naciones territo - i ialmente delim itadas no solo se ven cuestionadas en su derecho a co n ­ trolar sus fronteras sino tam bién en su prerrogativa de definir las -I rom eras de la com unidad nacional» (Jacobson, 1997: 5). O tro s criti- i an la Declaración U niversal p o r no avalar el «cosm opolitism o in te r­ nacional» y por sostener u n orden «interestatal» en vez de un orden verdaderam ente cosm opolita internacional ( O ’Neill, 2000: 180). Pero hay una cosa clara: el trato de los estados a ciudadanos y residentes d en tro de sus fronteras ya no es una prerrogativa libre. U na de las pie- di.ts angulares de la soberanía westfaliana, a saber, que los estados dis- lim an de la autoridad últim a sobre todos los objetos y sujetos den tro tic mi territorio circunscrito, ha sido deslegitim ada a través de la ley in- tei nacional.

I( Hales deberían ser entonces los principios norm ativos guía para 11 |<i i tenencia, en un m undo de políticas crecientem ente desterritoria- ll/adrtN?

Ii « i

i . i

discursiva y membresía política

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tos de habla, a iniciar nuevos tem as y reclam ar la justificación de los presupuestos de las conversaciones.

D entro de la ética discursiva, el problem a del alcance, la cuestión de quién debe ser incluido o no en discursos, siempre ha planteado una difi­ cultad. En una prim era lectura, la teoría parece excluir de la entidad m o­ ral y la representación moral a quienes no son capaces de habla y acción plena. Según la fuerza con la que se defina «la capacidad de habla y de ac­ ción», m uchos seres que quisiéramos reconocer com o agentes morales y víctimas morales, tales como niños m uy pequeños, las personas de capa­ cidades diferentes y los enfermos mentales, parecerían quedar excluidos de la conversación moral. Lo que es más, puede haber seres con los que estamos en deuda p o r obligaciones morales y que pueden convertirse en víctimas morales en virtud de ser im pactados p o r nuestras acciones p ero que no pueden representarse a sí mismos: seres sensibles capaces de sen­ tir dolor, tales com o animales con sistemas nerviosos desarrollados y, se­ gún algunos, incluso los árboles y los ecosistemas, pues estos están vivos y pueden verse afectados po r nuestras acciones. ¿ La ética discursiva puede hacer justicia a sus demandas morales y su condición moral? H e sugerido en otros contextos que los intereses morales de seres que no son partici­ pantes plenos en discursos morales deberían ser y pueden ser efectiva­ mente representados en contextos discursivos a través de sistemas de re­ presentación m oral (Benhabib, 1992: 58 n. 30; 2002a: 190-191, n. 7).

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D eb id o a lo abierto de los discursos de justificación m oral habrá una inevitable y necesaria tensión entre las obligaciones m orales y los deberes resultantes de n u estra pertenencia a com unidades circunscritas y la perspectiva m oral que debem os ad o p tar com o seres h um anos sim -pliciter. D esde u n p u n to de vista universalista y cosm opolita, los lím i­ tes, incluyendo los lím ites y fronteras estatales, req u ieren una justifica­ ción. Las prácticas de inclusión y exclusión siem pre están sujetas a cu estionam iento desde el p u n to de vista de la conversación m oral infi­ nitam ente abierta.

E sto co n fro n ta al teó rico discursivo que exam ina prácticas de m em ­ bresía po lítica con u n dilem a: u n rasgo c o m ú n de todas las norm as de m em bresía, incluso - p e r o no s o lo - las norm as de ciudadanía, es que quienes están afectados p o r las consecuencias de tales norm as y, en p ri­ m er lugar, p o r los criterios de exclusión, p e r d efinitionem , no p ueden ser p arte de su articulación. Las norm as de m em bresía afectan a q u ie­ nes n o so n m iem bros, precisam ente d istinguiendo a los p ro p io s de los extraños, a los ciudadanos de los no ciudadanos. El dilem a es el si­ guiente: u na teo ría discursiva es sim plem ente irrelevante para las p rá c ­ ticas de m em bresía dado q ue n o pued e articular n ingún criterio ju stifi­ cable de exclusión o sim plem ente acepta las prácticas existentes de exclusión co m o contingencias históricas m oralm ente neutras q ue no requieren más validación. P ero esto sugeriría q ue u n a teoría discursiva de la dem ocracia es quim érica en la m edida en que u na dem ocracia p a ­ recería re q u e rir u n cierre m oralm ente justificable que la ética discursi­ va no pued e aportar.

A diferencia de los com unitarios, que reducen las dem andas de m o ­ ralidad a los derechos de com unidades específicas éticas, culturales y políticas, y a diferencia de los realistas y p osm odernistas, que so n es­ cépticos respecto de que jam ás se p u ed an su b o rd in a r norm as políticas a norm as m orales, el discurso ético insiste en la necesaria disyunción así como en la necesaria m ediación entre lo m o ra l y lo ético, lo m oral y lo

político. La tarea que le com pete es de m ediaciones, n o de reducciones.

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no diferenciam os entre m oralidad y fu ncionalidad, n o podem os cues­ tio n a r las prácticas de inm igración, n aturalización y c o n tro l de fro n te ­ ras p o r su violación de las creencias m orales, constitucionales y éticas que valoram os.

N u e s tro destino, com o individuos de la m o d ern id ad tardía, es vivir atrapados en u n perm anente tira y afloja entre la visión de lo universal y las ataduras de jo particular. E n u n «universo desencantado», en el sen­ tid o de W eber, valores que co m p iten entre sí reclam an nu estra fidelidad (Weber, [1922] 1958:147-156). Si bien para W eber esta condición signi­ ficaba u n inevitable p oliteísm o de valores, para m í sugiere la m ala in ­ tención detrás de to d o s los esfuerzos p o r sim plificar el cam po de la tensión m oral elim inando aspectos im p o rtan tes de nuestras fidelidades m últiples y conflictivas. A sí com o no p o d em o s dejar de conciliar las necesidades de nuestros seres q u erid o s con las dem andas de las obliga­ ciones institucionales im personales, así com o n o p o d em o s dejar de m e­ dir las acciones de n u estro s entes políticos a la luz de los derechos de los extranjeros, así com o no p o d em o s dejar de p articip ar en diálogos con quienes ad o ran diferentes dioses, del m ism o m o d o no p odem os fu n d ir lo m oral universal en lo particular, lo legal o lo funcional.

¿P uede h ab er entonces u n a ju stificación teó rica discursiva del cie­ rre dem ocrático? E ste lib ro re sp o n d e que hay algunas prácticas de cierre d em o crático que son más justificables q ue o tras, p e ro q ue p o ­ tencialm ente to d as las prácticas de cierre d em o crático están abiertas al c u estio n am ien to , el cam bio de significado y la d esinstitucionalización. El p ro y e c to de solidaridad p o sn acio n al es u n p ro y e c to m oral que tra s­ ciende las fro n te ra s estatales existentes y en n in g u n a p arte so n más evidentes las tensiones e n tre las dem andas de la solidaridad u n iv ersa­ lista p osnacional y las prácticas de p erten en cia exclusiva que en el si­ tio de las fro n te ra s y lím ites territo riales.

E n «The E u ro p ean nation-stltte» (El E stad o -n ació n europeo), Jü r- gen H ab erm as ha observado:

H a y u n a b rech a co n cep tu al en la co n stru c c ió n legal del E stad o c o n s titu ­ cional, u n a brech a qu e resu lta te n ta d o r llenar co n u n a co n cep ció n n a tu ra ­ lista del p u e b lo . N o se p u e d e explicar en térm in o s p u ra m e n te n o rm ativ o s c ó m o d eb ió haberse c o m p u e sto el u n iv erso de q u ien es se re ú n e n p a ra re­ gular su vida en c o m ú n p o r m ed io de legislación p o sitiv a. D esd e u n p u n to de vista n o rm ativ o , las fro n te ra s sociales de u n a aso ciació n de asociados li­ bres c iguales bajo la ley so n p erfectam en te co n tin g en tes. (1998: 115-116)

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lismo. I .1 i iinl.nl,mi,i y l,i.s pi .idicas de la m em bresía p o lítica so n los ri- tnales a través de los cuales se rep ro d u c e espacialm ente la nación. El co n tro l tic fronteras territo riales, lo q u e es coexistente con la sob eran ía del lista d o -n ació n m o d e rn o , busca asegurar la p u re z a de la nación en el tiem po a través del c o n tro l policial de sus co n ta cto s e interacciones en

<•/ espado. La h isto ria de la ciudadanía revela q u e estas aspiraciones n a­ cionalistas so n ideologías; buscan m o ld ear u n a realidad com pleja, in ­ dócil e in g o b ern ab le en co n co rd an cia con algún p rin cip io sim ple d o ­ m inante de red u cció n , tal co m o la m em bresía nacional. T oda nación tiene sus o tro s, a d e n tro y afuera (véase B enhabib, 2002a). D e hecho, el nacionalism o se c o n stitu y e a través de u n a serie de dem arcaciones im a­ g in a rias ta n to com o m u y reales en tre n o so tro s y ellos, n o so tro s y los

o tro s. A través de prácticas de m em bresía el E stad o c o n tro la la id e n ti­ dad sin cró n ica y diacrónica de la nación. P ero la nacionalidad y las norm as de ciudadanía de to d o s los p ueblos son sum as y m ezclas de contingencias^históricas, luchas territoriales, choques culturales y actos b u ro crático s. E n ciertas c o y u n tu ra s históricas estas n o rm as y las luchas en to rn o de ellas se vuelven m ás tran sp aren tes y visibles que en otras, listam os en u n a c o y u n tu ra h istó rica en la que el p ro b lem a de las fro n ­ teras políticas nuevam ente se hace visible.

El nacionalism o ofrece u n a solución a la «brecha co n cep tu al en la co n stru cció n legal del E sta d o constitucional». Las perspectivas d e m o ­ cráticas, sean liberales, republicanas o m u lticu ltu rales, ofrecen otra.

¿ Pero có m o p o d em o s ju stificar la c o n stru cció n legal del E stad o c o n s­ titucional? Seguiré a H a b erm as en aceptar que los d erechos h u m an o s universales y la soberanía p o p u lar, o las norm as de la a u to n o m ía p riv a­ da y pública, ap o rta n do s cim ientos indispensables del E stad o co n sti­ tu cional d em o crático (H ab erm as, 1996: 84-104). L os derechos h u m a ­ nos universales tien en u n atractivo que trasciende el co n tex to , m ientras que la so b e ran ía p o p u la r y dem ocrática debe c o n stitu ir u n dem os cir­ c u n sc rito que actúa p ara au to g o b ern arse. El au to g o b ie rn o im plica au- to co n stitu ció n . H a y así u n a co n trad ic ció n irresoluble, quizás una «tensión fatal» (C olé, 2000: 2), en tre los p rin cip io s expansivo e inclusi­ vo del universalism o m oral y po lítico , anclado en los derechos h u m a ­ nos universales y las concepciones particu laristas y excluyentes del cie­ rre d em o crático . C a ri S ch m itt sostuvo, p o r tan to , que el liberalism o, la creencia en la igualdad m o ral universal, y la dem ocracia, la creencia en I.i igualdad de los ciudadanos, eran necesariam ente incom patibles (Schm itt, [1923] 1985). P ero las dem ocracias constitucionales m o d e r­ nas se basan en la convicción de que estos dos co m p ro m iso s p u ed en ser u tilizados p ara lim itarse el u n o al o tro , de que p u e d e n ser renegocia­ dos, rearticu lad o s y que puede m odificarse su significado.

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D esarro llo el co n c ep to de «iteraciones dem ocráticas» p ara m o stra r que el co m p ro m iso co n n o rm a s con stitu cio n ales e internacionales que trascienden el co n tex to p u e d e n ser m ediadas co n la v o lu n ta d de m a y o ­ rías dem ocráticas. Las iteraciones dem ocráticas so n procesos co m p le ­ jos de debate, d elib eración y ap rendizaje p ú b lic o , a través de los cuales son c u esu o n ad aT ~ y co n tex tu alizad as, invocadas y revocadas, las a fir­ m aciones de derechos universalistas, en el c o n ju n ta .d e las in s titu c io n es legales y políticas así comcTen la esfera p ú b lica de las dem ocracias lib e­ rales.

Las iteraciones d em ocráticas n o solo cam bian las n ociones estab le­ cidas en u n en te p o lítico sin o q u e tam b ién tra n sfo rm a n los p reced en tes que se to m a n co m o referencia. C o n sid e ro q u e las iteraciones d e m o c rá ­ ticas in terv ien en en la «política jurisgenerativa» (C over, 1983; M ichel- m an, 1988). A través de tales p ro ceso s el p u e b lo d e m o crático se d e­ m u estra no soToel sujeto sino tam b ién el a u to r d T su sle^ies. La p olítica de m em bresía, precisam ente p o rq u e se ap o y a en la au to d efin ic ió m v com p o sició n del d em os, se co n v ierte en el sitio de la p o lítica ju risg en e­ rativa a través de la cual el í/egifí£.eiifrenta la d isy u n c ió n entre el c o n te ­ nido u n iv e rsa lis^ jd e -su ^ c o m p ro m iso sx o n stjtu c io n a les y las parad o jas d e ic i^ rre d ^ m o c r átic o .

La sob eran ía p o p u la r no es idéntica a la so b eran ía territo rial, si bien las dos están estrecham ente vinculadas, ta n to h istó rica com o n o rm a ti­ vam ente. La soberanía p o p u la r significa q u e to d o s los m iem b ro s p le ­ nos del dem os tien en derech o a v o z en la articu lació n de las leyes p o r las que el dem os se g o b ern ará a sí m ism o. P o r ta n to el d o m in io de la d e­ m ocracia extiende su ju risd icció n en p rim e r lu g ar a quienes p u ed en verse com o los au to res de tal d o m in io . Sin em b arg o so sten d ré que n unca ha h ab ido u n a su p erp o sic ió n perfecta en tre el círculo de quienes están b ajo la a u to rid a d _de_la ley y 1 o s„m iem bros ple n o s d e l demos. C a ­ da dem os dem o crático h a m arg in ad o a algunos, reco n o cien d o so lo a ciertos in dividuos com o m iem b ro s plenos. L a so b eran ía te rrito ria l y la voz d em o crática nunca se h an eq u ip a rad o co m p letam en te. P ero la p re ­ sencia d e n tro de u n te rrito rio circu n scrito y en p a rtic u la r la residencia p erm an en te d e n tro de él lo coloca a u n o bajo la a u to rid a d de la so b e ra ­ nía, sea dem ocrática o no. L a nueva política de la m em bresía tiene que ver co n la negociación de esta relación com pleja en tre los derechos de I.i m em bresía plena, tener voz dem ocrática y la residencia territo rial. Sostengo q u e tales negociaciones e iteraciones dem ocráticas se dan en el co n tex to de una sociedad m u n d ial de estados. E n consecuencia, ) las políticas relativas al acceso a la c iu d ad an ía j i o d eb erían verse com o

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la co m u n id ad m u ndial. La soberanía es u n concepto relacional; no es m eram ente autorreferencial. D efin ir la identidad del p u eb lo d em o crá­ tico es un p ro ceso co n tin u o de autocreación constitucional. Si bien la paradoja de que quienes no son m iem bros del dem os seguirán siendo afectados p o r sus decisiones de inclusión y exclusión no puede ser eli­ m inada p o r com pleto, sus efectos pu ed en m itigarse a través de actos re­ flexivos de iteración dem ocrática p o r el p u eb lo que exam ina crítica­ m ente y altera sus propias prácticas de exclusión. P odem os hacer que las distinciones entre «ciudadanos» y «extranjeros», «nosotros» y «el­ los», sean fluidas y negociables a través de iteraciones dem ocráticas. Solo entonces podrem os avanzar hacia una concepción posm etafísica y posnacional de la solidaridad cosm o p o lita que en form a creciente vaya colocando a to d o s los seres hum anos, en v irtu d tan solo de su h u m an i­ dad, bajo la red de los derechos universales, m ientras se van red u cien ­ do golpe a golpe los privilegios excluyentes de la m em bresía. La «desa­ gregación de los derechos de ciudadanía» en la E u ro p a contem poránea es el caso central de estudio a través del cual se ilustran estas tendencias sociológicas hacia la solidaridad posnacional.

El capítulo 1 com ienza con u n exam en de la d o ctrin a de K ant del derecho cosm opolita. M e cen tro en el Tercer A rtícu lo de «La p az p e r­ petua», referido al derecho a la h o spitalidad universal y el ú nico al que K ant n o m b ra en realidad com o «derecho cosm opolita» (W eltbürge-rrecht). Sostengo que, pese a preocupaciones históricas que eran rad i­ calm ente distintas de las nuestras, K an t estableció los térm inos que aún guían n u e stro pensam iento sobre derecho de refugiados y de asilo p o r un lado y sobre la inm igración p o r el o tro . Situado entre la m oralidad y la legalidad, entre los p rincipios universales de derechos h um anos y los órdenes legales establecidos de entes políticos individuales, el d ere­ cho de hospitalidad dem arca u n nuevo nivel de legalidad internacional que previam ente había estado restringido a las relaciones entre jefes de estados soberanos.

El capítulo 2 analiza el abordaje de H a n n a h A re n d t de «el derecho a tener derechos». R eflexionando sobre la conflictiva situación de la ausencia de E stad o en E u ro p a en el p e río d o interguerras de 1918-1939, A ren d t ap o rta u n a de las articulaciones filosóficas más pen etran tes del dilem a de la falta de derechos. A l igual que K ant, reflexiona sobre los conflictos en las relaciones internacionales inherentes al m u n d o E sta- docéntrico y circunscrito territo rialm en te, desde u n p u n to de vista cosm opolita.

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les, en p arte p o r razones filosóficas, no puede re c o n stru ir la d u ra d ico ­ tom ía entre derechos hum anos y derechos ciud ad an o s. E n contraste c o n l í l o , desarrollo u n argum ento para cerrar la brecha que ella abre entre estas dos dim ensiones de afirm ación de derechos. M i estrategia es in c o rp o ra r los derechos de ciudadanía a u n régim en universal de d e re ­ chos hum anos.

El capítulo 3 bosqueja el co n cep to de m em bresía justa ab o rd an d o teorías contem poráneas neokantianas de justicia global. C o m ien zo con una consideración sobre E l derecho de gentes de Jo h n Rawls y analizo p o r qué la m igración está relegada a aspectos de teoría no ideal. Los crí­ ticos contem poráneos de R aw ls tam bién desconocen la m igración com o p ro b lem a filosófico. C o m o correctivo de la concentración de Raw ls en los «pueblos» (térm ino cuya definición es cuestionada), arti­ culan los p rincipios de justicia co sm opolita para los individuos. La ju s­ ticia d istrib u tiv a global para los individuos desconoce el prim er p rin ci­ pio de la d istribución, a saber, la distrib u ció n de seres hum anos com o m iem bros de diversas com unidades. ¿Cuáles son los principios para la justa d istrib u c ió n de la m em bresía? Las teorías co ntem poráneas de la justicia d istrib u tiv a no solo ignoran la m em bresía ju sta sino que ade­ más adolecen de u n «déficit dem ocrático», p o rq u e pre stan poca aten ­ ción a la legitim idad dem ocrática de su política de distribución. H a y una tendencia im plícita en estas teorías a favorecer el gobierno m undial u o tro s entes s u p ra - o transnacionales de d istribución cuyas credencia­ les dem ocráticas se dejan en su sp en so . El federalism o cosm opolita, en cam bio, es u n a visión de justicia global que es tam bién dem ocrática y que p ro ced e de la interdependencia de la dem ocracia y la distribución. Esta perspectiva nos perm ite reconceptualizar las m igraciones tran sn a­ cionales.

Los capítulos 4 y 5 se c en tran en cuestiones más institucionales y em píricas. E n el capítulo 4 exam ino el desagregado de los derechos de ciudadanía, en p articu lar en referencia a la U n ió n E uropea. La id en ti­ dad colectiva, los privilegios de la m em bresía política y el derecho a be­ neficios sociales ya no van u n id o s d e n tro de u n a in stitu ció n unificada de ciudadanía nacional. Son desagregados y qu ed an bajo la égida de distintos regím enes de derechos y soberanías m últiples, incrustadas. Pero la ciudadanía desagregada n o es ciudadanía cosm opolita. L os de­ sarrollos que describe pueden estar p ro m o v ien d o la m ovilidad m u n ­ dial de pueblos sin adhesión dem ocrática ni com prom isos cívicos, lle­ vando a la form ación de un p ro letariad o m undial, participante de m ercados globales pero falto de u n demos.

I I cap ítu lo 5 aborda la interp en etració n de lo local, lo global y lo

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Sobre la hospitalidad: una relectura

del derecho cosmopolita de Kant

Este capítulo com ienza con u n análisis de la visión de K ant del derecho cosm opolita. El abordaje de K ant se centra en las relaciones m orales y legales válidas p ara individuos de distintas com unidades circunscritas y, p o r tan to , dem arca u n do m in io nuevo situado entre la ley de entes políticos específicos p o r u n lado y la ley internacional consuetudinaria p o r el o tro . K atrin Flikschuh lo dice claram ente: «K ant reconoce tres niveles d istin to s au n q u e vinculados de relación de derechos: el “ D e re ­ cho de u n E sta d o ” especifica relaciones de derecho entre personas d en ­ tro de u n Estado; el “D erecho de N acio n e s” corresp o n d e a relaciones de derecho entre estados y “ el D erecho para todas las naciones” o “ D e ­ recho c o sm o p o lita” concierne a las relaciones de derecho entre p e rs o ­ nas y estados extranjeros» (Flikschuh, 2000: 184). Los dilemas n o rm a ­ tivos de m em bresía política deben localizarse d e n tro de esta tercera esfera de ju s cosmopoliticum.

«La paz perpetua» y el derecho cosmopolita:

una reevaluación contemporánea

Escrito en 1795, al firm arse el Tratado de Basilea entre Prusia y la F ran ­ cia revolucionaria, el ensayo de K ant «La paz perpetua» ha conocido un considerable renacer del interés en los últim os años (véase B ohm an y

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sayo bajo las condiciones actuales de globalización política es la p ro fu n ­ didad visionaria del p ro y ec to de K ant de paz p erp etu a entre las naciones.

K ant form ula tres «artículos definitivos para la paz perpetua entre esta­ dos». Estos dicen: «La constitución política debe ser en to d o E stado re ­ publicana»; «El derecho de gentes debe fundarse en una federación de estados libres» y «El derecho de ciudadanía m undial debe lim itarse a las condiciones de un a universal hospitalidad» (K ant, [1795] 1923: 434-446; 11795] 1994: 9 9 - 1 0 8 ) . G ra n parte del estudio de este ensayo se ha

cen-11 ado en la form a legal y política precisa que p o d rían ad o p tar o se que- rrírt que adopten estos artículos y en si K ant quiso p ro p o n e r la creación de una federación m undial de repúblicas (eine fó d era tive Vereinignng) o m u liga de estados naciones soberanos (V o lkerb u n d).

I o q u e a m en u d o qued a sin c o m en tar es el T ercer A rtícu lo de «La paz p erpetua», el único de hecho que K an t designa explícitam ente con I.i term in o lo g ía del W eltbürgerrecht. El original en alem án dice: «Das W eltbiirgerrecht solí auf B edingungen der allgem eninen H o sp ita itá t o ingesehránkt sein» (K ant, [1795] 1923: 443). K an t m ism o señala lo ex­ traño de la locución de «hospitalidad» en este co n te x to y p o r ta n to co ­ m enta que «es un a cuestión n o de filan tro p ía sino de derecho». D ich o • I* tiiro m odo, la hospitalidad no debe entenderse com o u n a v irtu d de ■.tu labilidad, co m o la b o n d ad y generosidad que u n o p u ed e m o stra r a luí as te ros que llegan a la tierra de un a p erso n a o qu e se vuelven d e p e n ­ d im o s de los actos de b o n d a d de un a p erso n a a través de circu n stan - t ia s naturales o de historia; la h o sp italid ad es u n «derecho» que p e rte ­ nece a todos los seres h um anos en la m edida en que los veam os com o participantes potenciales en u n a república m undial. P ero el «derecho» de hospitalidad es extraño en el hecho de que n o regula relaciones en- tre individuos qu e son m iem bros de un a en tidad civil específica bajo cuya jurisdicción se encuentran; este «derecho» reg ú lalas interacciones tic individuos que p ertenecen a entes civiles diferentes p ero que se en- t m im a n el u n o con el o tro en los m árgenes de co m unidades circuns- > i nas. I I derech o de hospitalidad se sitúa en los lím ites del ente p o líti-< i», delim ita el espacio cívico regulando relaciones entre m iem b ro s y lu íastero s. I )e allí que el derech o de h o spitalidad ocu p a el espació

en-11 <• Ii >■> d erechos hum anos y los derechos civiles, en tre el d erecho de h u ­ m anidad en nuestra p e rsona y los derechos qu e nos co rresp o n d en en la nú dida en que som os m iem bros de repúblicas específicas. K ant

escri-"l’tiiii l.i vciMtin en castellano hemos u tilizad o: K ant, Im m anuel, La p a z p e r p e ­ tua 111 .nliii i n ni ili I Rivera Pastor) de la Biblioteca V irtual M iguel tic Cervantes,

va n lrs\ ii n i .il t tini. I m ovale para Coda* las citas traducidas al > .in d ia n o de es ir rn <.iyu di’ Kant. | N . del T. |

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be: «Significa h o sp italid ad [W irtbarkeit] el derech o de u n ex tran jero a n o recibir u n tra to h o stil p o r el m ero hecho de ser llegado al te rrito rio de o tro . E ste p u ed e rech azarlo si la repulsa no ha de ser causa de la ru i­ na del recién llegado; p ero m ientras el extranjero se m antenga pacífico en su p u e sto no será posible ho stilizarlo . N o se tra ta aquí de u n d e re ­ cho p o r el cual el recién llegado p u ed a exigir el tra to de huésped [G as-trecht] - q u e p ara ello sería p reciso u n convenio especial benéfico [ein ... w o h ltá tig er Vertrag] que d iera al extranjero la consid eració n y tra to de u n am igo o convidado [H ausgenossen]-, sino sim plem ente de u n d erecho de visitante [ein Besuchsrecht], que a to d o s los hom b res asiste: el d erech o a presen tarse en u n a sociedad. F ún d ase este derecho en la c o m ú n po sesió n [das R ech t des gem einschaftlichen Besitzes] de la su- jperficie de la tierra; los h o m b res n o p u ed en disem inarse hasta el in fin i­

to p o r el g lobo, cuya superficie es lim itada, y, p o r ta n to , deben to le ra r m u tu am en te su presencia» (K ant, [1795] 1923: 443; cfr. 1949: 320).

K ant distin g u e el «derecho p o r el cual el recién llegado pued a exigir el tra to de huésped» al que llam a G astrecht, del «derecho de visitante» (.Besuchsrecht). El derecho, a ser visitante p erm an en te se o to rg a a través de u n acu erd o especialliB rfem eñtF decid id o q u e v a m ás allá de lo qu e se le debe m o ralm en te al o tro y a lo que tiene d erech o legalm ente; p o r tan to , K a n t dice qu e esto 'es u n w o h ltá tig er Vertrag, u n « co n trato de beneficencia». Es u n privilegio especial que el so b eran o rep ublicano pued e o to rg a F T c ie rto s ex tran jero s que h ab itan en sus territo rio s, que realizan ciertas funciones, qu e rep resen tan sus respectivos entes p o líti­ cos, qu e realizan u n com ercio a largo p lazo y cosas p o r el estilo. El

droit d ’a u b a in e en la F rancia p rerrev o lu cio n aria, que o to rg ab a a los ex­ tran jero s ciertos derechos de residencia, la a d q u isició n de propiedades y la p ráctica de u n a p ro fesió n , sería un ejem plo h istó rico p ertin en te. Las concesiones com erciales especiales que el Im p erio o to m an o , C h i­ na, Ja p ó n e In d ia o to rg a ro n a occidentales a p a rtir del siglo x v m serían o tro s. L os ju d ío s en la E u ro p a p re m o d e rn a qu e luego de su p erse c u ­ ción p o r la In q u isició n en E spaña en el siglo X V se d esp lazaro n al n o r ­ te, a H o la n d a , G ra n B retaña, A lem ania y o tro s te rrito rio s, serían o tro g ru p o im p o rta n te a cuya co n d ició n se aplicaría ta n to el derecho de h o sp italid ad co m o de visita perm an en te.

El d erech o de h o spitalidad im plica el d erech o a p erm anencia te m ­ p o raria qu e no pued e negarse, si tal negativa in v o lu crara la d estrucción - la palabra de K ant para esto es U n te rg a n g - del o tro . N e g a r la residen- ' cia a víctim as de guerras religiosas, víctim as de p iratería o h u n d im ie n ­ to de naves, cuan d o tal negativa llevaría a su m uerte, es insostenible, es­ cribe K ant. L o que no resulta claro en la disertación de K ant es si tales relaciones en tre pueblos y naciones involucran actos de

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d o n , yendo mas alia de lo que im pone el d eb er m oral, o si im plican un c ic i... no de derecho moral co n cerniente al reconocim iento a «los d

e-tei l íos ile hum anidad en la persona del o tro » .

Podem os ver aquí la am bivalencia jurídica y m oral que afecta las dis- i usiones del derecho de asilo y refugio hasta el día de hoy. ¿Los d ere­ chos de asilo y refugio son «derechos» en el sentido de ser obligaciones

morales

recíprocas que, en una acepción u otra, se basan en nuestra m u ­

tua hum anidad? ¿O so n estos derechos algo que se puede reclam ar en el sentido legal de ser norm as im ponibles de conducta que individuos y grupos pueden exigirse y, en particular, que se puede fo rzar a cum plir a los estados naciones? La construcción de K ant no ofrece una respuesta clara. I I derecho de hospitalidad im plica un derecho m oral con

conse-1 conse-1 leticias legales potenciales dado queTa obligación de los estados recep­ tores de o to rg ar perm anencia tem poraria a extranjeros se asienta en un

0 1 den republicano cosm opolita. Tal o rd en no tiene una ley ejecutiva su- pi enia que lo gobierne. En este sentido la obligación de dar hospitalidad a exi i aujeros y forasteros no puede im ponerse; sigue siendo una obliga- ( ion incurrida voluntariam ente p o r el soberano político. El derecho de In >spuahilad expresa to d o s los dilem as de u n o rd en republicano co sm o ­ polita en apretada síntesis: a saber, cóm o crear obligaciones casijggal- nienic validas a través de com prom isos vohantarios v en ausencia_de-un |m )dci soh eian o irresistible con derecho ú ltim o de im p o sición.

, Peí o cuál es exactam ente la JüsH T icádonde K an t del «derecho de \ isiiante»? ¿P o r qué se im p o n e este derecho a la vo lu n tad del soberano n pnhlicano? Al reflexionar sobre el «derecho de visitante» (Besuchs- >(•</;/), K ant usa dos prem isas diferentes. U n a p r emisa justifica el dere- i lio de visita sobre )a base de la capacidad de to d o s los seres h um anos

{tillenl M enseben) de asociarse, en alemán, sich z u r Gesellschaft a n zu b ie-Icn ( Kant, 11795] 1923: 443). La o tra prem isa recurre a la constru cció n jurídica de «la com ún posesión de la superficie de la tierra» (gem eins -< baftlichen Besitzes der Ó berflache der Erde) (ibíd.). C o n respeto al se­ c u n d o principio, K ant sugiere que negar al extranjero y el forastero el dei echo de d isfru tar de la tierra y sus recursos, cuando esto puede ha-i eha-i se pacífha-icam ente y sha-in p o n e r en pelha-igro la vha-ida y el bha-ienestar de ha- bitanlcs originales, sería injusto.

I a construcción jurídica de una supuesta p osesión com ú n de la

tie-1 tie-1 a, que tiene un antecedente largo y h o norable en la antigua ju risp ru ­ dencia europea, funciona com o una espada de d oble filo en este c o n ­ texto Por un lado, K ant quiere evitar el uso justificatorio de esta co n stru cció n para legitim ar la expansión colonial occidental; p o r el o tio , quiere basar el derech o de los seres hum anos de en trar en asocia­ ción civil m utua en la afirm ación de que, dado que la superficie de la

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tierra es lim itada, en algún p u n to debem os a p ren d er a d isfru tar de sus recursos en co m ú n con o tro s.

P ara co m p ren d er la p rim e ra p reocupación de K ant, recuérdese aq u í el arg u m en to de jp h n LocRe) en T he Second Treatise o f C ivil G o vern ­ m e n t (Segundo tratad o de g o b iern o civil). «En el co m ienzo D ios dio la tierra a los hom b res en co m ú n para su disfrute» (Locke, [1690] 1980: 19). L a tierra es u n a res n u llius, perteneciente a to d o s y a nin g u n o has­ ta que es apropiada; p ero arg u m en tar que la tierra es una posesión com ún de to d o s los seres h u m an o s es, en efecto, desentenderse de las relaciones de p ro p ied ad existentes históricam ente entre las co m u n id a­ des que ya sefían"establecido en la tierra. La justificación del derecho de p ro p ied ad pasa así del títu lo h istórico que lo legitim a a los m odos de ap ro p iació n p o r los que u su alm en te lo que p ertenece a una com unidad entonces p u ed e ser ap ro p ia d o com o «mío» o «tuyo».

A través de u n arg u m en to paten tem en te circular, Locke sostiene que la p ro p ied ad privada em erge del hecho de que los m edios de a p ro ­ p iación son ellos m ism os privados: «podem os decir que la lab o r de su cuerpo y el trabajo de sus m anos son p ro p iam en te suyos [...] a esto n a­ die tiene derecho sino él m ism o» (ibíd.). En el contexto de la expansión europea en las Am cricas en el siglo XVii, el arg u m en to de Locke sirvió para justificar la ap ro p iació n colonial de tierras precisam ente con la afirm ación de que la tierra, h abiendo sido dada a to d o s «en com ún» p o d ía entonces ser apropiada justificadam ente p o r los in d u strio so s y écónom icos, sin causar d a ñ o a habitantes existentes y, ae hecho, para beneficio de to d o s (Tully, 1993).

K ant rechaza explícitam ente la tesis res nullius en su form a lockea- na, viendo en ella una fó rm u la apenas disim ulada p ara la expropiación de pueblos no europeos que no tienen la capacidad de resistir el asalto im perialista (K ant, [1795] 1994:107; véase tam bién M u th u , 1999, 2000). A poya a los chinos y los japoneses en su in ten to p o r m antener a los co­ m erciantes europeos a distancia. E ntonces ¿qué es lo que justifica real­ m ente la prem isa de la «posesión com ún de la tierra»? U n a vez que la tierra ha sido apropiada, o tro s y a no tienen d erecho a poseerla. Se deben respetar las relaciones de pro p ied ad existentes. Si es así, to d a co ­ m unidad tiene el derecho de defenderse contra quienes buscan acceso a sus territo rio s. F uera de la seg u rid ad de que rechazar a quienes buscan hospitalidad no causaría «su destrucción» -a d m itie n d o que es en sí m ism a una form ulación im p rec isa- las necesidades urgentes de o tro s no co n stitu y en m otivos suficientes para cam biar la v o lu n tad de c o m u ­ nidades soberanas existentes. La defensa de la «posesión com ú n de la tierra» desilusiona p o r lo p o c o q u é ayüda a explicar la base del derecho cosm opolita.

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Ii i K a n t a n d M odern P oliticalP hilosopby (K an t y la m o d ern a filosofía

política), K atrin F likschuh sostiene q ue la p o sesió n c o m ú n original de I.i tierra y, en particular, su c arácter esférico lim itad o (der E rd ku g el) d e­ sem peña un p apel m u ch o m ás fundam enta] en la justificación de K an t ilcl d erech o co sm o p o lita de lo q ue y o sostengo. Vale la pen a co n sid erar el .ii g u m e n to de F lik sch u h con cierto detalle. F lik sch u h basa su lectu- i .i no en el ensayo de K an t «La p az p erp etu a» sino en su Rechtslehre, la |n im era m itad de D ie M eta p b ysik der S itien (L a m etafísica de la m o- i .i I). I )os pasajes son de especial relevancia aquí:

I ,i su p erficie esférica de la tie rra u n e to d o s los lugares e n su superficie; p o rq u e si su superficie fu e ra u n p la n o n o c irc u n sc rito , los h o m b re s p o ­ d rían d isp ersarse de tal m o d o q u e n o e n tra ría n en c o m u n id a d alg u n a en tre '.í, y la c o m u n id a d n o sería en to n ce s u n re su lta d o n ecesario de su existen-

( i.icu la tierra . (K an t, [1797] 1922: 66; citad o en F lik sc h u h , 2000: 133)’

I )a d o q u e la superficie d e la tie rra n o es ilim itad a sin o cerrad a, los c o n - i e p to s del D e re c h o de u n E s ta d o y de u n D e re c h o de las nacio n es llevan

in ev itab lem en te a la Id ea de un Derecho para todas las naciones (ius

gen-Inun) o Derecho cosmopolita (ius cosmopoliticum). D e m o d o qu e si el p rin -< ipi-<> de la lib ertad ex tern a lim itad a p o r la ley carece de cu alq u iera de estas

lie s formas p o sib les de c o n d ic ió n de d erech o , el m a rc o p a ra to d o s lo s d e-

1)1,is es in ev itab lem en te in d e te rm in a d o y d eb e co lap sar fin alm en te. (K an t,

I I / 9 7 | 1922: 117-118, tal c o m o es citad o p o r F lik sc h u h , 2000: 1790)

Sin e n tra r en detalles de discrepancias qu e p u ed a n existir en tre el ensayo "L a paz perpetua» y la disertació n m ás difícil y co m p leta de Is .mi en Los elem entos metafísicos de la justicia, para mis p ro p ó sito s la |u egunta más im p o rta n te es esta: ¿K ant qu iere derivar o d ed u cir el de-i relde-io co sm o p o lde-ita del hecho de la esfericidad de la superficie de la

tie-I tie-I .i? ¿< uál es el lugar de este hecho en el a rg u m en to m oral de K ant? Si Inri .unos efectivam ente a su p o n e r q ue K ant usó la esfericidad de la tie-ii .i c o m o u n a prem isa justificatoria, ¿no ten d ríam o s q ue co n clu ir en- tonecs qu e había co m etid o la falacia naturalista? D el hecho de q ue to - ilir. los castillos en todas partes estén co n stru id o s sobre arena n o se sigile que el m ío tam bién debería estarlo. D el m ism o m o d o , el m ero he- ( lio de que en algún lu g ar y en algún p u n to d eb o en tra r en co n tacto i on uii os serrs hum anos y n o p u ed o escaparles para siem pre, no im pli- i .i que al ten er tal co n ta cto dcEa tratarlo s co n el respeto y la dignidad que debe acordarse a to d o ser hum ano.

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tierra es el espacio em pírico d a d o para la o b ra p o sib le d e n tro de la cual están c o n stre ñ id o s a a rtic u lar sus p reten sio n es de lib ertad de elección y acción [...]. P o r el c o n trario , la c ircu n scrip ció n global co n stitu y e u n d a to o bjetivo, co n d ició n inevitable de realidad em pírica d e n tro de c u ­ yos lím ites los agentes h u m an o s están c o n streñ id o s a establecer p o si­ bles relaciones de D erecho» (2 0 0 0 :133). La superficie esférica de la tie­ rra co n stitu y e u n a circunstancia de justicia p e ro n o fu n cio n a co m o u n a prem isa ju stificato ria m oral q u e dé su ste n to al d e re c h o cosm opolita.

«Las circunstancias de justicia» p o r cierto qu e defin en «las c o n d i­ ciones de n u e stra o b ra p osible», co m o observa F lik sch u h . A sí com o los hechos de q ue som os seres mortales^ físicam ente m iem bros de la m ism a especie y afectados p o r necesidades básicas sim ilares p a ra ase­ g u rar n u e stra supervivencia, c o n stitu y e n cond icio n es constrictivas en n u estro raz o n a m ie n to sobre la justicia, del m ism o m o d o la esfericidad de la superficie de la tierra fu n c io n a p ara K an t co m o u na co n d ició n li­ m itante de «libertad externa». E sto creo que resulta am pliam ente claro de la frase d e K an t «de m o d o q u e si el p rin c ip io de la libertad externa lim itada p o r la ley carece de cu alq u iera de estas tres form as posibles de co n d ició n de derecho» (K ant, [1797] 1922: 118). El « principio de la li­ b ertad externa» es la p rem isa ju stificato ria en el a rg u m e n to q ue lleva al establecim iento del d erech o co sm o p o lita. D a d o q ue, sin em bargo, el ejercicio de n u estra libertad ex tern a significa q u e tard e o tem p ran o , b a ­ jo ciertas circunstancias, n ecesitarem os c ru z a r fro n teras y e n tra r en co n tacto con seres h u m an o s de otra s tierras y cu ltu ras, debem os re c o ­ n o c er lo siguiente: p rim e ro , q ue la superficie de la tierra será d istrib u i­ da en tre los te rrito rio s de repúblicas individuales;3 segundo, q ue son necesarias condiciones de d erech o qu e regulen transacciones in tra - así com o injterrepublicanas y, finalm ente, que en tre estas condiciones se en cu en tran aquellas c o rre sp o n d ie n tes a los derech o s de h o sp italid ad y p erm an en cia tem p o raria. E n el p ró x im o cap ítu lo esp ero m o stra r que u n a rec o n stru c c ió n del c o n cep to k an tian o de d erech o a la libertad ex­ tern a llevaría a u n sistem a de d erech o co sm o p o lita m ás extenso de lo q ue K an t m ism o nos ofreció.

La relevancia contemporánea del concepto de Kant

de «permanencia temporaria»

La afirm ación de K ant de q ue u n p rim e r ingreso n o p u e d e negarse a quienes lo buscan si esto resu ltara en su «destrucción» (U ntergang) se­ ra in co rp o rad a a la con v en ció n de G in e b ra so b re el estatu to de los re ­ fugiados co m o el p rincipio de ■ non reloulem cnt» (N acio n es U n id as,

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I 9 5 1). E ste p rin c ip io ob lig a a los estados firm an tes a no d ev o lv er p o r la lu cí/.a a refu g iad o s y so licitan te s d e asilo a sus países de o rig e n si h a- i i i lo p lan teara u n claro p elig ro p ara su vida y lib ertad . P o r su p u e sto que, .isí co m o los estados so b e ra n o s p u e d e n m a n ip u la r este a rtícu lo p a - i .1 d e fin ir vida y lib ertad de m a n era m ás o m en o s estrecha c u a n d o sirve i mis p ro p ó sito s, tam b ién es p o sib le b u rla r la cláusula d e « n o n -re fo u - lem eni •• d e p o sita n d o a los refu g iad o s y asilados en así llam ados terce

-I -I is países seguros. Las fo rm u la c io n e s de K an t ra ra m e n te p re v ie ro n y jlisiilicaro n tales actos d e e q u ilib rio en el se n tid o de q u e se d an en tre las o b lig acio n es m orales de los esta d o s hacia qu ien es b u scan refu g io en ellos y su p ro p io b ien estar e intereses. El o rd e n a m ie n to lexicológico de I.i. J o s afirm aciones -la s n ecesidades m o rales de o tro s fre n te al legíti- ini i interés p r o p io - es im p reciso , excepto en los casos m ás o b v io s cuan-• l< > I.i vida y el físico de los refu g iad o s se p o n d ría n en p elig ro al n eg ar­ le. el d e re c h o al ingreso; sin em b arg o , fu e ra de tales casos, la o bligación ile i e sp etar la lib ertad y el b ie n e sta r del v isitan te p u e d e p e rm itir u n a in- i ei prefació n estrecha p o r p a rte del so b e ra n o a q u ie n se dirige, y p u ed e mi c o n sid erarse un d e b e r in co n d icio n al.

I I d e re c h o universal de h o sp italid ad q ue p e rten ece a to d a p erso n a h um ana nos im p o n e un d e b e r m o ral im perfecto de a y u d a r y o frecer re- lui’j o .1 to d o s aquellos q u e ven p elig rar su vida, su físico y su bienestar. I Me d eb er es «im perfecto» - e s decir, co n d icio n a l- da d o q ue p u e d e p e r- initii excepciones y p u ed e ser a n u la d o p o r m o tiv o s legítim os de a u to - pi < sci vación. N o hay o b lig ació n de d a r refu g io al o tr o cu a n d o hacerlo puilici.i p o n e r en p elig ro la p ro p ia vida y seg u rid ad . En la filosofía m oral se d eb ate con q u é a m p litu d o estrec h ez deb e in te rp re ta rse la * .U i|\ic ¡ó n hac ia el o tro ,'1 y es igualm ente c o n tro v e rtid o c ó m o deb e en- h mli i se I.i ex p resió n m o tiv o s legítim os de au to p reserv ació n : ¿Es m o- i .ilm cnie perm isible re c h az ar a los n ecesitados p o rq u e p en sam o s q u e . i in .iliei a n d o n u estro s valores c u ltu rales? ¿La p reserv ació n de la cul i in .i c o n stitu y e una base legítim a de a u to p reserv a ció n ? ¿Es p erm isib le ... ilm cute negai asilo c u a n d o a d m itir gran d es cantidades de p erso n as n o esít.ul.is en n u estro s te rrito rio s causaría u n a d eclinación en n u e stro nivel de vida? ¿Y q ué nivel de d eclinación del b ie n estar es m o ralm en te peí m isible antes de q u e p u ed a invocarse c o m o m o tiv o para negar la en ti.ul.i i los peí seguidos, los necesitados y los o p rim id o s? Al fo rm u lar sus politii as para refugiados y de asilo, los g o b ie rn o s a m en u d o mili

ni im plu llám en te esta distinc ton en tre d eb eres perfecto s e im pci lo tos, m ien tras q u e los g ru p o s de d erech o s h u m an o s, así co m o los deten si ii es de asilado* v i el ug lados, se p re o c u p an poi m osii.n qu e I.i . iMig.ii ton di dai liospi I a lid.id a q uienes tienen necesidades im periosas un d e b ri i.i vcisc lim itada solo poi u n c ieses p to p io s I n el i ap ltu lo l

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