N o debería resu ltar una sorpresa que, para m uchos estudiosos de Rawls, sus p u n to s de vista respecto de la justicia cosm opolita han re sultado u n m otivo de desilusión. R adicalizando las intenciones de Rawls co n tra Rawls m ism o, Jo sep h C arens ha extraído conclusiones com pletam ente diferentes de las prem isas raw lsianas. En un artículo tem prano, C arens u tilizó el dispositivo del «velo de ignorancia» raw l siano, co n tra las propias intenciones de Rawls, para pensar en p ro fu n didad sobre los principios de justicia desde el p u n to de vista del re fu giado, el inm igrante y quien busca asilo (C arens, 1995). Las fronteras en las que nacem os y los do cu m en to s a los que som os acreedores ¿son menos arbitrarios desde u n p u n to de vista m oral que cualesquiera otras características tales com o el co lo r de la piel, el género y la co m posición genética de los q ue estam os dotados? La respuesta de C arens es «no». D esde u n p u n to de vista m oral, las fronteras que enm arcan nuestro nacim iento y los papeles a los que tenem os derecho son arbi trarios, dado qu e su distrib u ció n entre individuos no sigue ningún cri terio de lo g ro m oral y com pensación m oral. La condición y los p riv i legios de la ciudadanía, que se basan sim plem ente en u n derecho de nacim iento definido territorialm ente, no son m enos arbitrarios que el color de n u estra piel y o tro s rasgos genéticos. P o r tan to , sostiene C a rens, las dem ocracias liberales deberían practicar políticas que sean tan com patibles com o resulte posible con la visión de u n m u ndo sin fro n teras.7
Cosmopolitismo liberal
I mi reconocim iento de las dificultades de traducir obligaciones morales universales a form as políticas viables a niveles globales, T hom as Pogge ha distinguido entre «cosm opolitism o m oral», que afirm a que «todo ser hum ano tiene u na estatura global com o unidad últim a de preo cu p a ción moral» (1992: 49), y el «cosm opolitism o legal». El cosm opolitis mo legal está com prom etido, en palabras de Pogge, «con un ideal polí- tico concreto de orden global bajo el cual todas las personas tienen derechos y deberes legales equivalentes, es decir, son conciudadanos de una república universal» (ibíd.).
Pogge quiere defender un co n ju n to de reglas globales instituciona lizadas que, si bien no llegan a co n stitu ir un Estado m undial, de todos
m odos harán avanzar el statu quo global hacia u n o rden m undial más cosm opolita en u n sentido legal.
Las form ulaciones de Pogge nos recuerdan u na dificultad que K ant tam bién enfrentó, a saber, si el cosm opolitism o m oral inevitablem ente resultaría en u na «m onarquía universal», es decir, u n gobierno m un dial. K ant sostuvo que tal gobierno m undial sería un «despotism o de salm ado» (K ant, [1795] 1923: 453; [1795] 1957: 112). Si bien rechazaba la idea de un E stado m undial, K ant abrazó la idea de u na sociedad de pueblos, cada u n o de los cuales estaba inform ado p o r u na serie de p rin cipios republicanos sim ilares que, sin em bargo, perm itían alguna varia ción. ¿Es entonces el cosm opolitism o legal com patible con la libertad republicana o dem ocrática? ¿Q u é variación en las instituciones legales y el program a de derechos hum anos es perm isible d en tro de un m arco cosm opolita legal?
U n a im plicación clara de cualquier posición cosm opolita m oral y legal es que las disparidades existentes en los niveles de vida y la expec tativa de vida de los pueblos del m undo deberían estar sujetas a crítica y reform a. Al igual que en el caso de Kant, para Pogge y tam bién Beitz los individuos son las unidades de derechos m orales y legales en u na sociedad m undial y n o los pueblos. Las interacciones de los pueblos son continuas y no episódicas; sus vidas y sus condiciones de vida son radicalm ente y no solo interm itentem ente interdependientes, com o lo eran en el m odelo raw lsiano de pueblos. Si bien ni Pogge (1992: 60-61) ni B eitz8 abordan directam ente asuntos relativos a la inm igración, sus posiciones tienen claras im plicaciones para los derechos de m igración y m em bresía justa.
E l deber de asistencia fre n te a la justicia distributiva global
Para Raw ls, «los pueblos bien ordenados tienen el deber de asistir a so ciedades con problem as» (Rawls, 1 9 99:106).9 P ero no es el caso «que la única m anera o la m ejor m anera de realizar este d eb er de ayuda es si guiendo u n principio de justicia distributiva global para regular las desigualdades económ icas y sociales entre los pueblos» (ibíd.). Para m uchos esta afirm ación es inconsistente en el m ejor de los casos e h i pócrita en el peor. T hom as Pogge observa con sarcasm o: «Tal com o se da, el debate m oral se centra en gran m edida en la cuestión de en qué m edida las sociedades y personas ricas tienen obligación de ayudar a otro s que están peor que ellos. A lgunos niegan tal obligación de plano, otros sostienen que las obligaciones en este sentido son bastante exi gentes. A m bos lados dan fácilm ente p o r sentado q ue es p o r nuestra p o
tencialidad de ayudar que estam os relacionados m oralm ente con quie nes pasan ham bre en el extranjero. Esto es cierto, p o r supuesto. Pero el debate ignora que estamos tam bién y m ucho más significativam ente re lacionados con ellos como sostenedores y beneficiarios de un orden ins titucional global que contribuye sustancialm ente a su em pobrecim ien to» (Pogge, 2002: 50. Enfasis mío.). U n a crítica sim ilar fue expresada po r C harles Beitz en Political Theory a n d International Relations: «La interdependencia internacional involucra un p atró n com plejo y sus tancial de interacción social, que pro d u ce beneficios y cargas que no existirían si las econom ías nacionales fueran autárquicas. En vista de estas consideraciones, la preocupación al pasar de Rawls p o r el derecho de las naciones parece no captar en absoluto el sentido de la justicia in ternacional. E n u n m undo interdependiente, lim itar los principios de justicia a las sociedades internas tiene el efecto de gravar a naciones p o bres para que o tro s puedan beneficiarse de vivir en regímenes “ju s to s ”» ([1979] 1999: 149-150).
Este desacuerdo sobre el alcance y el contenido de principios de jus ticia distributiva a escala global involucra divergencias tanto m etodoló gicas com o empíricas entre Rawls y sus seguidores más radicales. Rawls, aunque no niega que el sistema internacional es de interdepen dencias, claram ente ve este hecho com o de im portancia secundaria para la determ inación de la riqueza o p obreza de u n país. Las causas de la ri queza de las naciones son endógenas y no exógenas. La riqueza de un país está determ inada p o r «su cultura política» y p o r tradiciones religio sas, filosóficas y morales que sustentan su estructura básica, así com o las cualidades morales de su pueblo, tales com o su industriosidad y sus ta lentos cooperativos (Rawls, 1999: 109). Rawls aduce llamativamente pocas evidencias sociocientíficas para sostener tal afirm ación.10 Estas afirmaciones se basan menos en evidencias empíricas y más en el p u nto de partida m etodológico de Rawls, que considera que los pueblos libe- i ales viven en sociedades bien ordenadas, cuya buena fortuna es conse- i uencia de sus propias instituciones y naturaleza moral. E n esta visión llamativamente victoriana de la riqueza de las naciones, el saqueo de África p o r todas las sociedades occidentales no es m encionada ni una ve/; apenas se recuerda el carácter global del com ercio de esclavos afri- i anos y su contribución a la acum ulación de riqueza capitalista en los I .lados U nidos y la cuenca del Caribe; desaparece de la vista la coloni zación de las Américas y es com o si G ran Bretaña nunca hubiese d o m i nado a la India y explotado su riquezas. Estas om isiones históricas son de lal m agnitud en un trabajo sobre el D erecho de G entes que tenem os que preguntar p o r qué Rawls se ha im puesto anteojeras que afectan su visión de la justicia internacional de m odo tan drástico.
M i p ro p ó sito no es rehacer conocidos debates en las ciencias socia les acerca de los orígenes del capitalism o en O ccidente -la así llam ada buena fo rtu n a de los pueblos liberales- y la interdependencia del capi talism o y el im perialism o. C onsidero que en térm inos históricos sería groseram ente inadecuado considerar el desarrollo del capitalism o sin tom ar en cuenta tam bién la historia del im perialism o occidental (Scha- ma, 1987; H obsbaw m , 1975, 1987; M euschel, 1981; Genovese, [1965] 1990; G enovese-Fox y G enovese, 1983). Tam poco es necesario hacer juicios rápidos sobre estos com plejos procesos histórico-m undiales: es dudoso que pudiese concebirse la acum ulación capitalista prim itiva en O ccidente sin la expansión colonial, pero es igualm ente claro, com o nos enseñó M ax W eber ([1930] 1992), que las transform aciones m oral- culturales y de valores que llevaron a la form ación de la ética p ro te sta n te en O ccidente tuvieron fuentes indígenas. Estas fuentes están en la di námica intelectual y m oral de las revoluciones científica y p rotestante que, aunque eventualm ente alcanzaron significación m undial, fo rm a ro n una configuración única solo en O ccidente." La riqueza de las n a ciones tiene que ser exam inada a la luz de la historia de la econom ía m undial: las distorsiones m etodológicas causadas p o r supuestos de au tarquía cultural deben ser descartadas. Me u n o a Beitz cuando escribe: «Es más fácil dem ostrar que existe u n p atró n de interdependencia glo bal y que rinde sus beneficios agregados sustanciales, que decir con certeza cóm o se distribuyen estos beneficios bajo las instituciones y prácticas existentes o qué cargas estas instituciones y prácticas im p o nen a los participantes en la econom ía m undial» (Beitz, [1979] 1999: 145).
¿El hecho de la interdependencia global sugiere que el sistema eco nóm ico m undial es u n «sistema de cooperación»? U n sistema de cooperación sugeriría que las reglas que distrib u y en obligaciones tanto com o beneficios sería claram ente identificable y conocido, o en p rin ci pio conocible,12 para los participantes. D ado que niega que la econom ía m undial pued a entenderse bajo estos lincam ientos, Rawls m antiene que no p ueden aplicarse a este dom inio principios de justicia d istrib u tiva. M ientras en u n sistem a de cooperación habría reglas o patrones claros para la distribución de beneficios y obligaciones, la econom ía m undial difícilm ente pueda ser ob jeto de tales juicios claros y tran sp a rentes. A sí los principios de justicia distributiva global, pese a su co n siderable atractivo, no tienen «un objetivo, un a m eta o u n p u n to de corte definidos» (Rawls, 1999: 106). C reo que Rawls sólo tiene razón parcial en esta objeción. La econom ía m undial, si bien no es un sistema p uro de cooperación, incorpora organizaciones tales com o la O rg an i zación M undial del C om ercio |o m c) y el F ondo M onetario In tern a
cional [FMl] que tienen reglas m uy claras de cooperación, además de que abarca la vasta m iríada de patrones y tendencias generados p o r las consecuencias no intencionales de actores individuales.
L a econom ía m undial, co m o cualquier sistem a económ ico, posee rasgos de co o p eració n así co m o de la lógica d e las consecuencias n o in- tencionales. Piénsese p o r ejem plo en Jalx>lia!s)si bien hay reglas clara- m e n te d e fin id a s de co o p e ració n - a l m enos en p rin c ip io - respecto de có m o se ven d en y co m p ran acciones, có m o se d eterm in an sus valores y cosas p o r el estilo, en ú ltim a instancia lo q ue hace fu n cio n ar a la bolsa es precisam ente la «lógica de las consecuencias n o intencionales». U n a vez establecidas estas n o rm as de coop eració n , nadie pued e p re d ecir y en p rin cip io nadie debería p o d e r p red ecir qu é resultado p ro d u c e el m ercado. E stá p ro h ib id o o p e ra r basándose info rm ació n in te rn a de las em presas p o rq u e va en c o n tra de la lógica de las consecuencias n o in tencionales, al d e stru ir la equidad de las reglas de cooperación. A dife rencia de los p artid ario s del libre m ercado, n o ten g o nin g u n a fe en que la lógica de las consecuencias n o intencionales sea siem pre racional o justa. O b v iam en te, los g o biernos y o tro s entes regulatorios interfieren precisam ente para rectificar disfuncionalidades que resu ltan del juego de las fuerzas de m ercado. Es difícilm ente concebible, p o r ejem plo, que un g o b iern o p erm ita q ue quieb re el fo n d o de la seguridad social com o resu ltad o de los caprichos del m ercado, au n q u e se ha sabido de id e ó lo gos del libre m ercado y p ro fetas de la priv atizació n que p ro p o n e n li- cuificar tales activos. Si concedem os a R aw ls q ue la econom ía m undial n o es u n sistem a p u ro de coop eració n , sino u n dom in io m ixto que m uestra rasgos de co o p eració n y com petencia, de organización y de ló gica de las consecuencias n o intencionales, ¿qué sucede con la p o sició n red istrib u tiv a global?
La econom ía m undial, q ue n o llega a ser u n sistem a de cooperación, es de significativas interdependencias con consecuencias distributivas no despreciables para los jugadores involucrados. D e n tro de este siste ma, hay entes y organizaciones internacionales q ue tienen funciones regulatorias tales com o la O rg a n izació n M undial del C o m ercio , el P o n d o M o n etario In tern acio n al y la A gencia In tern acio n al d e D esa rro llo [AID] y asociaciones de tratad o s tales co m o el A cu erd o G eneral so b re A ranceles y C o m ercio [GATT] y el A cu erd o de L ibre C o m ercio de A m érica del N o rte [NAFTA]. E stas organizaciones en form a crecien te avanzan hacia un m odelo de coop eració n global, que co n tro laría y reduciría el d añ o que pued e causar la lógi,ca.d.ejas consecuencias no in tencionales. Así, los teóricos de In ju stic ia global)tienen razó n al d e m andar, c o n tra Rawls, q u e estos entes internacionales deben estar cada ve/ mas obligados a una rcndii ion de i lientas p o r sus acciones y ser ca-
da vez m ás tran sp aren tes en su to m a de decisiones pa ra aquellos a q u ie nes resp o n d en . A u n q u e la econom ía m undial no es u n sistem a de c o o peració n , precisam ente p o rq u e revela significativos p a tro n es de in te r dependencia, así com o q u e es influenciado p o r entes cuasi gobernantes, hay m u ch o lugar para reform as aq u í que p o d ría n ir m u ch o más allá del d e b e r n atu ral de ayuda a p u eb lo s co n problem as.
Q u ie ro sugerir que la c o m u n id ad m undial debe verse com o u na so ciedad civil global en la qu e los pueblos o rganizados com o estados son jugadores im p o rtan tes p e ro de n ingún m o d o los únicos jugadores. U n a perspectiva cosm opolita tiene com o p u n to de p artid a l^Tvisión kantiana) de que «si las acciones de u n o p u eden afectar las acciones de o tro » , en tonces tenem os la obligación de regular nuestras acciones bajo una ley co m ú n ele libertad que respete nuestra igualdad com o agentes m orales. J^as consecuencias de nuestras acciones generan obligaciones morales; u n a vez que nos hacem os conscientes de cóm o influyen de hecho en el bienestar y la libertad de los dem ás, debem os asum ir responsabilidad p o r las consecuencias p o intencionales e invisibles de nuestros haceros individuales-^ colectivos. C o n stan tem en te descubrim os tales in terd e pendencias y tom am os conciencia de que lo que com em os, bebem os, fum am os y consum im os co m o energía en n u estro s hogares y nuestros autom óviles tiene u n im pacto sustancial en la vida de o tro s con quienes p o d em o s n o estar siquiera rem o tam en te vinculados. H a y u na dialéctica a q u í en tre el crecim iento del co n ocim iento social y la dism inución do la responsabilidad m oral. E n lenguaje kantiano, si la voluntad de u n o pue de lim itar la vo lu n tad de o tro en el dom in io extern o de acciones, enion ces quedam os enredados en la red m oral de responsabilidades y obliga ciones. Tal es la situación co n la econom ía m undial: si bien no siem pre se co n tará con juicios m u y claros respecto de efectos específicos de M tt o aquella política sobre la vida y el bienestar de o tro s, constantem ente enfrentam os el desafío de c o m p ren d er las im plicaciones m orales de nuestras acciones d e scu b rien d o consecuencias no intencionales y lo m ando conciencia de las m edidas regulatorias e intervencionistas de en tes qu e gobiernan el m undo. Tal co n o cim ien to crea responsabilidad m oral. Ya no es m oralm ente perm isible que los choferes de autom óviles y las industrias en C hicago, p o r ejem plo, ig n o ren que sus acciones están causando lluvia acida en C anadá; tam poco debería ser posible para quienes viven en los E stados U nidos ignorar qu e la abundancia agrope cuaria de C alifornia se debe en gran m edida, si no del to d o , al sudor, la sangre y el trabajo de o b re ro s m exicanos ilegales, cuyo trabajo e sta ñ o nal barato ha hecho posible la cosecha di' abundancia que recibim os I.a conclusión qu e Beitz y l’ogge sacan de análisis sim ilares es que debe sci aplicable al sistem a económ ico m undial un p rincipio tedisti i
butivo global. B eitz escribe que «en particular, si el p rin c ip io de dife rencia (“las desigualdades sociales y económ icas se deben o rd e n a r de m odo q ue sean [...] p ara el m a y o r beneficio de los m enos aventaja d o s ”) se ad o p ta ra en la p o sic ió n dom éstica original, tam b ién sería ad o p tad o en la p osición global original» ([1979] 1999:151). Pogge está de acu erd o (2002: 42).
N o m e interesa p ro se g u ir co n el debate resp ecto de si u n p rin cip io red istrib u tiv o global debería fo rm u larse com o alguna versión de u n p rincipio de diferencia raw lsiano o en alguna v ersió n del p rin cip io igualitario global de Pogge. C o n c u e rd o c o n la visión cosm o p o lita libe ral de B eitz y Pogge acerca de que, en u n m u n d o de interdependencias radicales y n o m eram ente accidentales y tran sito rias en tre la gente, nuestras obligaciones d istributivas van m u c h o m ás allá del d eb er n a tu ral de d a r ayuda. P ero me sien to in có m o d a con la im posición de u n p rincipio re d istrib u tiv o global p ara crear justicia económ ica en tre los pueblos, a m enos y hasta que se exam ine la c om patibilidad de tal p rin cipio con el a u to g o b iern o d em ocrático. P resen taré tres objeciones al red istrib u cio n ism o global y distin g u iré este ú ltim o de la perspectiva co sm o p o lita federalista, qu e deseo d efender y que tiene im plicaciones redistribucionistas tam bién. L lam aré a la p rim e ra objeción epistém ica; a la segunda, herm en éu tica y a la tercera, dem ocrática.
l a objeción epistémica
A un si la econom ía m u n d ial se en tiende de la m ejo r m anera com o u n sistem a de interdependencias con p atro n e s significativos e in te rc o n e xiones causales, es difícil hacer juicios generalizados acerca de re sp o n sabilidades agregadas. Si bien p o d em o s calcular cóm o están d añ an d o la atm ósfera del m u n d o los niveles de em isión de m o n ó x id o de carb o n o de los países industriales avanzados, es m u ch o m ás d ifíc il-in c lu so si es que no im p o sib le - calcular cóm o los p atro n es de co n su m o de carne en listados U n id o s p u ed en o n o estar afectando la econom ía m exicana o si la baja económ ica de A lem ania está causando desem pleo en G recia y qué deb e hacerse al respecto.
( Con referencia a las causas económ icas de la m igración, p o r ejem plo, I lania Z lo tn ik escribe: « D ado que hay consideraciones económ i- < as en la raíz de la m ay o r p a rte de las m igraciones internacionales, es- las se ven significativam ente influenciadas p o r los procesos de la