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La migración y la declinación de la ciudadanía

I a escuela de la declinación de la ciudadanía incluye a com u n itario s, republicanos cívicos y nacionalistas liberales así com o a socialdem ó-

cratas (Sandel, 1996; Jacobson, 1997; W alzer, 1983 y 2001; O ffe, 1998;

Streeck, 1998; H o b sb aw m , 1996). E stos pensadores consideran que la declinación del E stad o -n ació n , sea bajo el im pacto de la globalización económ ica, el alza de las norm as de derechos h u m an o s internacionales

o la disem inación de actitudes de to m a de distancia cosm opolita, da por resultado la devaluación de la ciudadanía co m o in stitu ció n y p rác­ tica.1* La ciudadanía im plica la m em bresía a com unidades circunscritas;

esta co m u n id ad son fundam entales para la dem ocracia; p o r ta n to , sos­ tienen, la globalización económ ica y política am enaza con socavar la ciudadanía. Si bien estos teóricos no se o p o n en a la inm igración, tie n ­ den a favorecer la in c o rp o ra ció n solo de aquellos extranjeros que «son com o n o so tro s» y que p u e d an convertirse en «ciudadanos m odelo» (H onig, 2001).

Sin d u d a la escuela de la declinación de la ciudadanía acierta al p la n ­ tear p reo cu p acio n es resp ecto d e la tran sfo rm ació n de la ciudadanía en las dem ocracias co n tem p o rán eas, p ero se equivoca al rastrear las causas de estas tran sfo rm acio n es en las p rácticas liberalizadas de la m em bresía Y la acrecida m ovilidad m undial de los pueblos. L a declinación de la vciuiladanía, si se la m ide en térm in o s de las tasas de p articip ació n p o lí­

tica o incluso en térm in o s de la particip ació n cívica en general, c o m o ha d em o strad o u n co rp u s significativo de estudios recientes, tienen causas in tern as,tan to com o globales (véase P utnam , 2001, 2003). La inm igra­ ción y las fro n teras porosas, en vez de ser causas de la declinación de la ciudadanía, so n causadas p o r las m ism as to rm en tas que socavan las ins- titu cio n es políticas nacionales: a saber, la globalización de los m ercados de cap ita le s,n n a n cie ro s y laborales (aunque la gente nun ca es tan m ó ­ vil com o el d in ero y los activos); la falta de c o n tro l so b re m ovim ientos de acciones y bonos; la aparición de p artid o s de m asas que in co rp o ran to d o y son no diferenciados ideológicam ente; el ascenso de la política de los m edios m asivos de co m u n icació n y el eclipse de las votaciones y cam pañas locales. Este m al general difícilm ente se p u e d a achacar a los m igrantes, refugiados y asilados. N i tam poco es co rrecta la p ercepción de que los m igrantes son agentes pasivos y apolíticos q u e sim plem ente son m ovidos p o r fuerzas de m ercad o globales. H a y nuevas m o d alid a­ des de acción política que surgen en m edio de las instituciones del d e ­ sagregado o desem p aq u etad o de los derechos de ciudadanía, incluso p o r p a rte dé quienes no son m iem b ro s p len o s.16 Estas nuevas m o d ali­ dades están cam biando el significado de la ciudadanía y el activism o político. L o s teóricos de la «declinación de la ciudadanía» ig n o ran la aparición de estos nuevos actores y nuevos m o d o s de activism o p o líti­ c o .17 (Véase el cap. 5.)

M ichael W alzepse cuenta en tre los p o co s teó rico s co n tem p o rán eo s que han a b o rd a d o la significación de las cuestiones d e m em bresía p ara las teorías so b re la justicia así co m o p ara las teorías so b re la d em o cra­ cia. Su p o sició n está c o n stru id a en to rn o de u n o de los aspectos de la paradoja de la legitim idad dem ocrática, que c o n sid ero q ue es causada p o r la d o b le adhesión a las n o rm as de derechos h u m an o s y la a u to d e ­ term inación colectiva. W alzer es escéptico o, q u izá m ejo r aún, ag n ó sti­ co respecto de las reivindicaciones de derechos h um anos universales.

Privilegia la vo lu n tad del so b eran o p o lític o m ien tras se busca aliviar las posibles injusticias e inequidades que p u ed a n resu ltar de tales actos y políticas p o r consideraciones de justicia y com pasión, razo n am ien to con tex tu al sensible y a p e rtu ra m oral. Q u ie ro arg u m en tar que, p o r atractiva q ue aparezca, esta estrategia es inadecuada y los dilem as de la m em bresía po lítica en dem ocracias liberales van al co razó n de la au to - definición, así com o de la au to c o n stitu c ió n de estos entes po lítico s p re ­ cisam ente p o rq u e , com o dem ocracias liberales, están co n stru id as sobre la te n sió n c o n stitu tiv a en tre los derechos h u m an o s y las reivindicacio­ nes de soberanía política.

A u n cu an d o se adm ita q ue los inm igrantes p u e d e n ser «buenos ciudadanos», los p a rtid a rio s del c o n tro l de la c o m u n id ad sostienen que d efin ir la calidad y can tid ad de los m o v im ien to s a través de las fro n teras d eb ería seguir sien d o u n privilegio soberano solo del p u eb lo d em o crático . A sí, p ara W alzer en Las esferas de la justicia, los entes po lítico s d eb erían te n e r la lib e rtad de d e fin ir c ondiciones de p rim e r ingreso, sea p a ra in m ig ran tes o refugiados y asilados, com o lo c o n sid e ­ ren adecu ad o d e n tro de los m arcos de sus obligaciones in te rn a c io ­ nales. «E n realid ad p e rm itir el in g reso de refugiados en grandes c an ti­ dades a m e n u d o es m o ralm en te necesario; p e ro el d erech o de lim itar el flujo sigue siendo u n rasgo de au to d e te rm in a ció n com unal. El p r in ­ cipio de ay u d a m u tu a so lo p u ed e m odificar y no tra n sfo rm a r las p o ­ líticas de adm isión basadas en la com prensión de sí m ism a de una co m u n id a d particular» (W alzer, 1983: 51. É nfasis m ío.). Si prefieren cu m p lir co n sus resp o n sab ilid ad es de ayu d a a refugiados y asilados, no p o r m edio de políticas de ingreso liberales sin o a través de ayu d a eco n ó m ica y de d esarro llo en el extranjero, p o r ta n to alen tan d o a los refugiados a reg resar a sus hog ares o no dejarlos, d eb erían p o d e r h a ­ cerlo. P o r ejem plo, en fren tad a a grandes cantidades de refugiados que huían de H a ití en la década de 1990, la ad m in istració n C lin to n in te r­ vino p ara p e rm itir la rein stalació n del régim en (luego d ep u e sto ) de Je a n -B e rtra n d A ristide, aseg u ran d o así el regreso de los refugiados. I )esde el p u n to de vista de M ichael W alzer, esto es u n a m anera p erfec ­ tam en te aceptable de c u m p lir co n las obligaciones m orales. W alzer tam bién so stien e que, u n a vez que in d iv id u o s h an sido ad m itid o s en un país, no p u e d e n p e rm a n e c er co m o e x tran jero s p a ra siem pre y d e ­ ben ser natu ra liz ad o s. P ero la base p a ra esta afirm ación no está clara; ciertam en te no h ay u n d erech o h u m a n o a la m em bresía desde el p u n ­ to de vista de W alzer; n o se explica p o r qué las entidades políticas exis­ tentes d eb erían sentirse ob lig ad o s a n a tu ralizar extranjeros.

¿ Q u é serían exactamente «políticas de admisión basadas en la c o m ­ prensión que tenga de sí misma m u c om unidad particular»? ¿Esta fór-

m uía n o llevaría a deb ilitar el co m p ro m iso m o ral y legal de las naciones con los d erechos de los refugiados y asilados bajo el a rg u m e n to de que ad m itirlo s «diluiría o afectaría la au to c o m p rcn sió n com unal y c u ltu ­ ra l» ? «L o d istin tiv o de c u ltu ra y gru p o s -e sc rib e W a lz e r- depende del cierre y, sin él, n o se lo pued e c o n ceb ir com o rasgo estable de la vida hum ana. Si esta distin tiv id ad es u n valor, com o parece creer la m ayoría de la gente (aunque algunos so ñ pluralistas globales y o tro s leales loca­ listas), entonces se debe p e rm itir el cierre en algún p u n to . En algún n i­ vel de la o rg an izació n política, debe to m a r fo rm a algo co m o el E stad o so b eran o y reclam ar la a u to rid a d de establecer su p ro p ia política de adm isiones, c o n tro la r y a veces restrin g ir el flujo de inm igrantes» (ibíd., 39).

H a y u n rá p id o deslizam ien to en este pasaje del «valor de la d istin ­ tividad de cu ltu ras y grupos» a la necesidad de cierre y a la justificación de que «algo co m o el E stad o soberano» c o n tro le fro n te ra s y estab lez­ ca p olíticas de adm isión. W alzer no distingue en tre la ficción m e to ­ d ológica de u n a « com unidad cultural» u n itaria y el ente p o lítico in s­ titu cio n al. U n ente p o lítico d e m o crático )co n trad icio n es pluralistas consiste de m u c n o s g ru p o s y su b g ru p o s culturales, m uchas tradiciones y, co n tratrad icio n es culturales; lo que es más, la cu ltu ra «nacional» m ism a está fo rm ad a p o r la m u ltip licid ad cu estio n ad a de m uchas tra d i­ ciones, narraciones y ap ropiaciones históricas. W alzer difícilm ente n e ­ garía to d ri esto (véase W alzer, 2001). ¿E ntonces p o r q ué exactam ente es necesario el cierre p ara m a n te n e r la d istin tiv id ad de culturas y g r u ­ pos?

Q u ie ro d istin g u ir en tre integración cultural e integración política y sugerir q u e en las dem ocracias liberales ro b u stas la p o ro sid ad d e las fro n teras no es u n a am enaza, sin o m ás bien u n en riq u ecim ien to de la diversidad d em ocrática existente. Las com unidades culturales se c o n s­ tru y e n en to rn o de la adh esió n de sus m iem bros a valores, n o rm as y trad icio n es que tien en u n v alor prescriptivo p ara su id en tid ad , en el h e ­ cho de q u e n o cu m p lir con ellos afecta su e n ten d im ien to de lo q ue es ser m iem b ro y pertenecer. Sin em bargo, in d u d ab lem en te siem pre hay cu estio n am ien to e innovación en to rn o de tales definiciones y n a rra ­ ciones culturales: ¿qué significa ser u n ju d ío o b serv an te p e ro no o r to ­ doxo? ¿ Q u é significa ser u n a m u je r m usulm ana m o d ern a? ¿Q u é signi­ fica ser u n católico ab ierto a la o p ció n del ab o rto ? Las tradiciones culturales consisten de tales narrativas de in terp re tació n y re in te rp re ta ­ ción, a p ro p iac ió n y subversión. C u a n to más viva sea u n a trad ició n cul­ tural, ta n to más cu estio n am ien to habrá de sus elem entos centrales (B enhabib, 2002a).1 W al/ci’’ invoca un « nosotros». E ste «nosotros» su ­ giere una identidad sin co n flicto , una unidad sin «fisura». Es un a fic­

ción m etodológica conveniente, pero sus consecuencias para el debate p olítico p u ed en ser odiosas.

La integración política refiere a aquellas p rácticasx x eg las, trad icio ­ nes constitucionales y hábitos institucionales que hacen confluir a los individuos p ara fo rm ar u n a com unidad política que funcione. E ste fun cio n am ien to tiene u n a d o b le dim ensión: no solo debe ser posible co n d u cir la econom ía, el E stad o y su aparato adm inistrativo, sino que tam bién debe h ab er una dim ensión de creencia en la legitim idad de las p rin cip ales instituciones de sociedades al hacerlo. L a au to rid ad legal- racionardel E stad o m o d ern o no descansa solo en la eficiencia adm inis­ trativa y económ ica, sino tam bién en que se crea en su legitim idad. P re ­ cisam ente p o rq u e los estados m o d ern o s p resu p o n en u na pluralidad de visiones del m u n d o que com piten en tre sí adem ás de coexistir, los p rin ­ cipios de la integración política son necesariam ente más abstractos y más generalizables que p rin cip io s de id en tid ad cultural. E n el E stado m oderno, la vida política es u na esfera de existencia entre m uchas otras con sus m últiples dem andas sobre cada persona; la d isyunción entre identidad p ersonal y lealtades personales, elecciones públicas y co m ­ prom isos privados, es con stitu tiv a de la libertad de los ciudadanos en las dem ocracias liberales.

P o r su p u esto que habrá variación entre las com unidades políticas existentes en cuanto a los particip an tes de tal integración política: la ti­ pología del nacionalism o cívico y étnico indica tal gama (C esarani y I'u llb ro o k , 19% ). A u n así, en las dem ocracias liberales las concepciones de los derechos hum anos y ciudadanos, las tradiciones constitucionales tanto como las prácticas democráticas de elección y representación son los elem entos norm ativos centrales de la integración política. Es hacia ellos qu e los ciudadanos ta n to com o los extranjeros, los nacionales ta n ­ to com o los extranjeros residentes, tienen q ue m o strar respeto y leal­ tad, y no hacia ninguna trad ició n cultural específica.

Precisam ente p o rq u e W alzer hace coincidir la integración cultural co n la política (al m enos en Las esferas de la justicia),'* m uchas de sus sabias afirm aciones sobre las políticas de inm igración y naturalización dan la im presión de resu ltar de lo que K ant llam aría «contratos de be- neficencia». Estas políticas están lim itadas p o r u na com prensión sólida ile los d erechos hum anos y en ú ltim o análisis parecen descansar más en la buena v o luntad m oral y la generosidad política del pueblo dem ocrá- tico solam ente, y no en principios. Sin duda, tal buena v o luntad y ge­ nerosidad política son cruciales para la cu ltu ra de legitim idad dem o crá­ tica en cualquier política, pero W alzer no aclara qué lim itaciones, si es que alguna, deberían im ponerse a la voluntad de las m ayorías d em o crá­ ticas.

W alzer no ab o rd a la identidad dual, fractu rad a, de los m iem bros del soberano dem ocrático m o d ern o com o p o rta d o re s de derechos h u m a ­ nos en su co n d ició n de p ersonas m orales p o r u n lado, y com o los p o r ­ tadores de derechos ciudadanos y m iem bros del so b eran o p o r el o tro . D esde su p u n to de vista, el dualism o entre los p rin cip io s universales de derechos h um anos y las exigencias de la au to d eterm in ació n soberana son elim inados a favor del d erecho a la a u to d eterm in ació n colectiva. R epetidam ente se le da un a gruesa capa de c o b ertu ra cultural, m ientras que a los derechos h um anos se los trata com o m eram ente contextúales.

E n u n pasaje q ue recuerda llam ativam ente a la crítica de la R ev o lu ­ ción francesa p o r E d m u n d B urke, W alzer escribe: «Los h o m b res y m ujeres p o r cierto tienen derechos más allá de la vida y la libertad, p e ­ ro estos no surgen de n u estra co m ú n condición hum ana; surgen de concepciones com partidas de lo q ue es b ueno socialm ente; son locales y particulares en su naturaleza» (1983, XV). P o r cierto nos gustaría sa­ ber cóm o u na concepción co m p artid a de «lo que es b u en o socialm en­ te» dará u na concepción de derechos, pu esto que son las reivindicacio­ nes de derechos las que, en la m ayoría de los casos, se invocan para arb itrar entre concepciones c o n trad icto rias de lo qu e es bueno desde el p u n to de vista social.

El p u eb lo dem ocrático se co n stitu y e com o soberano p o rq u e sostie­ ne ciertos principios de derechos hum anos y p o rq u e los térm inos de su asociación in terp retan así com o d an encarnadura a estos derechos. P o r supuesto, la in terp retació n precisa de los derechos h um anos y el co n te­ nido de los derechos c iúd ad año s d e b e n ser deletreados o articulados a la luz de tradiciones históricas concretas y las prácticas de una sociedad dada. P e ro estos principios no se agotan, en su validez ni en su co n ten i­ do, solo a través de su co rp o rizació n en tradiciones culturales y legales específicas. Tienen una reivindicación de validez que trasciende el co n ­ texto, en n o m b re d é la cual los excluidos y los som etidos, los m argina­ dos y los despreciados se m ovilizan y reclam an entidad y m em bresía política. La historia de las reform as y revoluciones dem ocráticas, desde los m ovim ientos de trabajadores a los sufragistas, desde las luchas co n ­ tra la discrim inación hasta las luchas anticoloniales, am plían el círculo de destinatarios de estos derechos, y al m ism o tiem po transform an su contenido. Es precisam ente p o rq u e estos derechos tienen u na calidad que trasciende el contexto que p u eden ser invocados p o r quienes han si­ d o excluidos «de concepciones com partidas de lo que es bueno social­ mente» y para quienes lo «local y lo particular» han significado el estig­ ma de la desigualdad, la opresión y la m arginación. En ú ltim o análisis, los derechos hum anos se han c o n v ertid o en delgadas cañuelas en la apa­ rentem ente fuerte espesura de lazos y vínculos culturales de Walzer.

D avid Jac o b so n es más explícito respecto de los efectos deletéreos de un régim en de derechos de m igración, refugiados y asilo para el E s­ tado-nación. E l crecim iento de u n régim en de derechos h u m an o s in ­ ternacional y la disem inación de norm as internacionales que lim itan la v o luntad de los estados so b eran o s en asuntos de inm igración ta n to co ­ m o en asu n to s de refugiados y asilo em pequeñecen al E stad o -n ació n de m aneras m enos que saludables (Jacobson, 1997). La p reo cu p ació n de Jaco b so n se expresa de varios m odos: p rim ero está el arg u m en to de que u na ab so rció n de dem asiados extranjeros y dem asiado ráp id o en un ente p o lítico puede cam biar la n aturaleza de ese ente, a b ru m á n d o ­ lo; bajo tales condiciones, los estados deberían te n er el d erecho de p r o ­ teger sus identidades culturales. Segundo, p a ra evitar que se diluya la propia identidad cultural, los estados p u ed e n hacer bastante difíciles las condiciones de-ingreso o las condiciones de acceso a la ciudadanía. N o hay n in g u n a obligación m oral de facilitar la n aturalización. U n a tercera estrategia es d ism in u ir los derechos y beneficios sociales y eco­ nóm icos que co rre sp o n d e n a los extranjeros -s e a n inm igrantes, re fu ­ giados o asila d o s- que ya viven en el país, de tal m o d o que el incentivo para quedarse en u n país o tra ta r de ingresar se vea considerablem ente reducido.

E n la po lítica cotidiana se escuchan u n o u o tro de estos a rg u m en ­ tos y a m en u d o los tres co m binados. T anto los E stados U n id o s com o los países m iem b ro s de la U n ió n E u ro p e a han restrin g id o sus políticas de ingreso y ab so rció n en los ú ltim o s años a d o p ta n d o m uchas m e d i­ das de este tip o . P o r ejem plo, si bien la Ley de refo rm a de la in m ig ra­ ción de 1996 en los E stados U n id o s aceleró el p ro ceso de o to rg a r ciu ­ dadanía a inm igrantes ilegales, ese m ism o año el C o n g reso tam bién v o tó una ley qu e niega ciertos beneficios de b ien estar social, incluso estam pillas para alim entos y ayu d a financiera para la gente m a y o r y los discapacitados, ab arcan d o a to d o s los inm igrantes, legales o ilega­ les. Esta ley, a p ro b ad a el 22 de agosto de 1996, fue in u su alm en te seve- i .i p o r el hecho de que se aplicó aun a quienes h ab ían sido adm itidos en el país antes de esa fecha; u n año más tard e fue rescindida y en ju ­ nio de 1998 se volvieron a d ar estam pillas de alim entos a n iños, gente m ayor y los discapacitados q ue habían ingresado en los E stad o s U n i­ dos antes de agosto de 1996.

I )wcn I-'iss ha planteado algunos de los argum entos más c onvincen­ tes contra tales medidas draconianas de autoexpresión soberana. Fiss sugiere que, evaluadas d en tro del contexto de las tradiciones constitu-