C u an d o a finales del siglo x v m K ant escribió sus reflexiones sobre el derecho cosm opolita, la expansión de las aventuras im perialistas en las Am éricas estaba en m archa desde hacía varios siglos, desde fines del XIV, m ientras en el m ism o perío d o , las m arinas im periales holandesa, portuguesa, española y británica se venían enfrentando p o r el dom inio del O céano Indico, el sudeste asiático y el Lejano O riente. El derecho de hospitalidad se articuló con el trasfondo de tales am biciones colo niales y expansionistas occidentales. Las extensas referencias de K ant a la ap ertu ra de Jap ó n y C h in a a los viajeros y m ercaderes occidentales en el ensayo «La paz perpetua» nos da una sensación m u y vivida de es te contexto histórico (K ant, [1795] 1923: 444-446; véase tam bién W ischke, 2002: 227).
Las reflexiones de A re n d t sobre la gente sin E stad o surgen frente a un trasfo n d o histórico diferente: el colapso de los im perios m u ltin a cionales y m ultiétnicos de E u ro p a en el p erío d o entre las dos guerras m undiales. El uso extensivo de la desnaturalización - e s decir, la rev o cación de derechos ciu d a d a n o s- para m anejar m inorías y refugiados indeseados p o r parte de los estados naciones europeos aparece en este contexto. U n c o n c e d o p o r dem ás brillante, aunque no com pletam en-
" IJua versión más breve de este capítulo apareció co m o «The L a w n f Peoples, dis- trihutive justice, and m igration-, en un sim p osio sobre Rawls y el D erecho, Frodham /.<(«' R v v irw , vol. t i , niun. ü (abril dr ¿004): I7ftl l/HH.
te explorado p o r parte de A rendt, es que las experiencias de las p o ten - i ias occidentales durante la colonización de Á frica m oldean e incluso Inspiran históricam ente el trato dispensado a las m inorías en la E u ro pa continental. El im perialism o de u ltram ar y el im perialism o co n ti nental están relacionados. Pese a estas observaciones, en las considera ciones de K ant com o en las de A ren d t está ausente u n reconocim iento explícito de la interdependencia económ ica de los pueblos en u na so ciedad m undial. Más allá de sus astutas visiones de las paradojas del derecho cosm opolita, no hay en sus form ulaciones u n análisis más r o busto de la interdependencia de los pueblos, las naciones y los estados. M ucho del discurso contem poráneo neokantiano sobre la inm igra ción, en los pocos casos en que aborda la cuestión de tal interdepen dencia, la trata desde el p u n to de vista de la justicia distributiva a esca la global. Se da p o r supuesto que los principales m otivos para los m ovim ientos m igratorios son económ icos y que los m ovim ientos de cruce de fronteras deben verse en el contexto de las interdependencias económicas mundiales. Los cosm opolitas kantianos contem poráneos tratan los cruces de fronteras, sean de refugiados, asilados o inm igra dos, d en tro del m arco de la justicia distributiva global.
En este capítulo examino estos debates contem poráneos. C om en zando con los trabajos de Jo h n Rawls, sostengo que el D erecho de ( lentes de Rawls es Estadocéntrico y no puede hacer justicia sociológi ca ni norm ativam ente a las cuestiones planteadas p o r los cruces de fronteras. Los teóricos de la justicia global, tales com o Thom as Pogge y Charles Beitz, van m ucho más allá que Rawls al abogar po r la justi cia en el cruce de fronteras. Pero subsum en los m ovim ientos m igrato rios bajo la justicia distributiva global. A pesar de que todas estas p a r tes apelan a K ant, distorsionan la posición de K ant de maneras significativas. Yo pregunto: ¿cuáles serían los contornos del derecho cosm opolita en la tradición kantiana, si procedem os desde el p u n to de vista de que los m ovim ientos m igratorios hum anos han sido ubicuos a lo largo de la historia de la hum anidad y que las acciones de los estados soberanos en un m undo interdependiente constituyen factores que «halan» tan to com o «empujan» en la migración?
Mi respuesta tiene varios com ponentes: prim ero, em píricam ente quiero argum entar a favor de la interdependencia de los pueblos en una sociedad mundial. Las interacciones entre com unidades hum anas son perennes y no la excepción en la historia hum ana. Más bien, la aparición de un régimen de territorialidad estatal soberana claramente demarcada es en sí mismo un producto reciente de la m odernidad. Segundo, los de rechos de migración no pueden subsum irse bajo reivindicaciones de justicia distributiva y, finalmente, el derecho a la membresía debe consi
derarse u n derecho hum ano, en el sentido m oral del térm ino y debería convertirse en derecho legal tam bién, p o r medio de su incorporación a las constituciones de los estados a través de provisiones de ciudadanía y naturalización.
Las teorías neokantianas de justicia global han sido cuestionadas p o r una escuela influyente que llamaré de «la declinación de la ciuda danía». E stos teóricos sostienen que la m em bresía a com unidades cul turales y políticas no es una cuestión de justicia distributiva sino, más bien, un aspecto crucial de la autocom prensión y la autodeterm inación de com unidades. Si bien concuerdo con esta afirm ación, tengo o p in io nes propias sobre los p untos de vista respecto de la m igración y la ciu dadanía de M ichael Walzer, un o de los pensadores más prom inentes de esta veta. Sostengo que W alzer hace confluir la integración ética y p o lítica, en el hecho de que ve al E stado liberal-dem ocrático com o una entidad cultural y ética holística. Yo sostengo que no lo es. Si bien W al zer y o tro s tienen razón al plantear preocupaciones respecto de las transform aciones de la ciudadanía en el m undo contem poráneo, están equivocados al atribuir estos cam bios a las migraciones. Yo com parto su preocupación p o r el autogobierno dem ocrático, pero sostengo que los desarrollos institucionales de los derechos ciudadanos en el m undo contem poráneo son m ucho más com plicados y m ultifacéticos que lo que nos quieren hacer creer los com unitarios y los teóricos de la decli nación de la ciudadanía. C aracterizo estas transform aciones com o la «desagregación de la ciudadanía» (véase cap. 4).