• No se han encontrado resultados

I os muchos significados del «derecho a tener derechos»

Perm ítasem e com enzar analizando la frase «el derecho a tener dere- clios». ¿El concepto de «derecho» está siendo utilizado de m o d o equi­ valente en las dos m itades de la frase? ¿El derecho a ser reconocido p o r

los dem ás com o persona a quien corresponden derechos en general es tic la misma categoría que los derechos que le co rresponderían a uno luego de tal reconocim iento? C laram ente no es así. El p rim er uso del leí m ino «derecho» se dirige a la hum anidad com o tal y nos reclam a re­ conocer la m em bresía a algún g ru p o hum ano. E n tal sentido este uso del ici m ino «derecho» evoca u n i_mperativo_moral. «Se debe tratar a to- dos los seres hum anos com o personas pertenecientes a algún grupo h u ­

m a n o y ,t quienes corresponde Ja p ro tecció n del m ism o». Lo que se in ­

voca aquí es u n derecho m oral a la m em bresía y una cierta fo rm a de ii.ito com patible con el derecho a la m em bresía.

I I segundo uso del térm in o «derecho» en la frase «el derecho a te- uci dci cchos» se basa en el previo derecho a la m em bresía. Tener u n de- ici lio, cuando ya se es m iem bro de u na com unidad política y legal o r­ ganizada, significa que «tengo derecho de hacer o no hacer A y tú nenes la obligación de no im pedirm e hacer o no hacer A». Los dere- i Ims a tilo ri/a n a las personas a to m ar o no u n curso de acción y tales anión/,aciones crean obligaciones recíprocas. Los derechos y obliga- i iones están coi relacionados: el discurso de los derechos se da entre

i o i i s i k ios de tina com unidad. Por lo general se hace referencia a tales

d< i e« líos, que generan obligaciones recíprocas entre consocios, es de- i n, entre t|tiicuc.i ya son reconocidos com o m iem bros de una co m u n i­

dad Igal, com o derechos «civiles y políticos» o derechos ciudadanos. Liaremos entonces al segundo uso del térm ino «derecho» en la frase «el drecho a tener derechos» su t£$o jurídico-civil. E n este uso, «dere­ chos sugiere una relación triangular entre la p erso n a a quien corres- ponen los derechos, o tro s para quienes esta obligación crea u n deber y la fotección de estos derechos y su im posición a través de algún ó r- ganoegal establecido, p o r lo general el E stado y su aparato.

E prim er uso del térm in o «derecho» en la frase «el derecho a ten er derenos» no m uestra la m ism a estructura discursiva que el segundo uso: n la prim era m ención, la identidad del (los) otro(s) a quien(es) se dirig el reclam o de ser reconocido com o persona derechohabiente qued abierta e indeterm inada. N ó te se que para A ren d t tal reconoci- miero es en p rim er y principal lugar un reconocim iento de «m em bre- _sía»,4 reconocim iento de que u n o «pertenece» a alguna com unidad hum na organizada. La condición de persona derechohabiente es con- tingete al reconocim iento de la m em bresía de la persona. ¿Q uién ha de d i o negar tal reconocim iento? ¿Q uiénes son los destinatarios del reclaio de que u n o «debe ser reconocido com o m iem bro»? La res- puesi de A re n d t es clara: la h u m anidad misma; pero agrega: «De n in ­ gún io d o es seguro que esto sea posible». La asim etría entre los usos prim ro y segundo del térm ino «derecho» deriva de la ausencia en el prim r caso de u na com unidad jurídico-civil de consocios que estén en una ilación de deber recíproco. ¿Y cuál sería este deber? El deber de recoocersé m utuam ente com o m iem bros, com o individuos p ro teg i­ dos p r las autoridades político-legales y que deben ser tratados com o persoas habilitadas para d isfru tar de derechos.

E:e derecho y el deber que nos im pone son «morales» en el senti­ do kntiano del térm ino, p o rq u e nos conciernen a los seres hum anos, com itales, trascendiendo así to d a afiliación cultural, religiosa y lin ­ g ü ista y to d o lo que nos distingue al u n o del o tro . A ren d t, si bien su pénsm iento es plenam ente kantiano, no sigue a K ant. P ero es im p o r- ta n teec o rd ar aquí los argum entos de Kant.

Pagam os entre paréntesis p o r el m om ento la justificación de K ant del iiperativo categórico. Supongam os que la ley m oral en una de sus muchs form ulaciones es válida y centrém onos en el principio del

Zwec an sich (fin-en-sí-m ism o), a saber: «A ctúa de tal m odo que trates a la hm anidad en todas tus acciones com o u n fin, y nunca solo com o un mdio». Para K ant, esta ley m oral legitima el «derecho de hum ani­ dad a la persona de uno», es decir, el derecho a ser tratado p o r los d e- m,ís eiconcordancia con ciertos estándares de dignidad y valor hum a­ no. E v derecho nos im pone deberes negativos, es decir, deberes que nos («ligan a no actuar de maneras que violarían el derecho de hum ani­

dad en to d a persona. Tal violación ocurre prim ero y principalm ente si y cuando nos negam os a entrar en sociedad civil el u n o con el o tro , es de­ cir, si nos negam os a convertirnos en consocios legales. El derecho de hum anidad en nuestra persona nos im pone u na obligación recíproca de entrar en sociedad civil y aceptar que nuestra libertad será lim itada p o r legislación civil, tal que la libertad de u n o pueda hacerse com patible i on la libertad de cada uno bajo una ley universal. El derecho de hum a­ nidad lleva a K ant a justificar el co n trato social del gobierno civil bajo el cual todos nos convertim os en consocios legales (Kant, [1797] 1994: 133-134). En el lenguaje arendtiano, el derecho de hum anidad nos au to ­ riza a convertirnos en m iem bros de ia~sociédad civil de tal m odo que nos corresponden derechos ju ríd ico-civiles. El derecho m oral del hués­ p e d a no ser tratado con hostilidad al arribar a las tierras de o tro y su de­ recho a la hospitalidad tem poraria descansan en este m andato m oral contra la violación de los derechos de hum anidad en la persona indivi­ dual. N o es la posesión en com ún de la tierra, sino más bien este dere­ cho de hum anidad, y el derecho a la libertad que de él se deriva, que sir­ ve com o la justificación filosófica del derecho cosm opolita.

A rendt mism a era escéptica respecto de tales discursos filosóficos justificatorios viendo en ellos una form a de fundacionalism o metafísico. Por este m otivo pu d o ofrecer una solución política pero no conceptual de los problem as planteados p o r la prerrogativa del E stado de desnacio­ nalizaciones. El derecho a tener derechos, desde su p u n to de vista, tras­ ciende las contingencias del nacim iento que nos diferencian y diferen- c u n el uno del otro. El derecho a tener derechos puede realizarse solo en mía com unidad política en la epatase nos juzga no p o r las caracterís- i h i ■ que nos definen p o r nacim iento, sino p o r nuestras acciones y o p i­ niones, p o r lo q u e hacem os y decim os y pensam os. «N uestra vida polí- Iie.i escribe A re n d t- descansa en el supuesto de que podem os p roducir la igualdad a través de la organización, p o rq u e el hom bre puede actuar y cam biar y co n stru ir un m u ndo en com ún, ju n to con sus iguales y so ­ lo con sus iguales [.. J. N o nacemos iguales; nos volvem os iguales com o m iem bros de u n grupo basados en nuestra decisión de garantizarnos m utuam ente derechos iguales» (A rendt, [1951] 1968: 301).

I n térm inos contem poráneos A rendt se declara partidaria de un ideal de entidad política y m em bresía «cívica» p o r oposición a «étni- i .i I s el rec o n o c im ie n to jn u tu o p o r un grupo de consocios del u n o poi el o tro com o personas derechohabientes iguales, lo que constituye pata ella el verdadero significado de>igualdad política. Pese a sus per- v n sio n e s a través del affaire D rcyfus, Francia era, por este m otivo, pa- i .i At endí Li n,ilion par excellence. ¿ lis posible entoiu es que la solución

nos se encuentre en el establecim iento de principios de nacionalism o cívico? P o r supuesto que el nacionalism o cívico im plicaría u n m odo basado en el ju s solí de ad q u irir ciudadanía, es decir, la adquisición de derechos de ciudadanía p o r vía del nacim iento en el territo rio o una m adre o padre ciudadanos. Jus sanguinis, en cam bio, significa la ad q u i­ sición de derechos de ciudadanía a través del linaje étnico y descenden­ cia solam ente, p o r lo general -p e ro no siem p re- a través de la dem o s­ tración de que el padre era m iem bro de u n d eterm inado grupo étnico. El Jus sanguinis se basa en la com binación del ethnos con el dem os, de «pertenecer a u n pueblo» con «m em bresía en el Estado». Sin duda, A ren d t defiende u n ideal de la nación cívica basado en u n m odo de ad­ quisición de ciudadanía de Jus soli. Pero su diagnosis de las tensiones inherentes a su ideal de E stad o -n ació n sugiere que h ay u n mal más p ro ­ fu n d o en esta estructura institucional, una perplejidad más p ro fu n d a respecto de la «declinación del E stado-nación y el fin de los derechos del hom bre». Para definir de m odo tajante la cuestión: A ren d t era tan escéptica respecto de los ideales de un gobierno m undial com o lo era respecto de ¡a posibilidad de que sistemas de E stad o -n ació n logren ja­ más la justicia e igualdad p ara todos. El gobierno m undial destruiría el espacio para la política dado que n o perm itiría a los individuos defen­ der espacios públicos co m partidos (supuesto que subestim a las p o te n ­ cialidades de un a política planetaria). El sistem a de E stado-nación, p o r o tra parte, siem pre llevaba en su in terio r las semillas de injusticia exclu­ yem e dom éstica y agresión en el extranjero.