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PROYECTO BANANO CONTABILIDAD AGROPECUARIA

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Academic year: 2021

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CARATULA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

LIBRE CONFIGURACIÓN CONTABILIDAD AGROPECUARIA

INTEGRANTES:

CHALACO MACAS ANGELA GINGER

DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE

RODRÍGUEZ CALI ANDREA ALEXANDRA

SALVATIERRA TENEZACA JHON CARLOS

CURSO:

VI CONTABILIDAD Y AUDITORIA “A”

DOCENTE:

ING. COM. ERAS AGILA ROSANA DE JESUS, MG.

SEPTIEMBRE 2016

(2)

INDICE

CARATULA... 1

INDICE... 2

TABLA DE ILUSTRACIONES...3

1. GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA...4

INTRODUCCIÓN... 5 OBJETIVO GENERAL...6 OBJETIVOS ESPECÍFICO...6 IMPORTANCIA... 7 DEFINICION... 7 1.1. CONTABILIDAD AGRÍCOLA...8 INTRODUCCIÓN... 8 OBJETIVO GENERAL...9 OBJETIVO ESPECÍFICO...10 IMPORTANCIA... 10 DEFINICION... 10 TIPOS DE CULTIVO:...10 EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA...12 NORMATIVA VIGENTE...13 NIC 41 AGRICULTURA...13

NIIF PARA PYMES – SECCIÓN 34...13

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO DE TRABAJO..14

Título II... 21

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO...22

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO...23

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL... 25

BANANO... 30

FLUJOGRAMA PROCESOS ETAPAS DE LA ACTIVIDAD BANANERA...33

Proceso de cultivo del Banano...34

PLAN DE CUENTAS...40

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA...49

LIBRO DIARIO... 55

(3)

BALANCE DE COMPROBACIÓN AJUSTADO...64

BALANCE DE COMPROBACIÓN...65

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL...66

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA...67

CONCLUSIÒN... 68

ANEXOS... 69

(4)

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 FLUJO DE ACTIVIDADES...33

Ilustración 2 JUNTO ALA PROPIETARIA DE HACIENDA "LA SABANA"...43

Ilustración 3 MAYORDOMO DE LA HACIENDA "LA SABANA"...43

Ilustración 4 RECORRIDO DE LA HACIENDA...44

Ilustración 5 LAVADO DE DAIPAS...44

Ilustración 6 LINEA FUNICULAR...45

Ilustración 7 PLANTÒN DE RECHAZO...45

Ilustración 8 ESTACIÒN DE BOMBEO...46

Ilustración 9 ESTACIÒN DE BOMBEO Y MOTOR DE RIEGO...46

Ilustración 10 INTALACIONES DE BOMBA DE RIEGO...47

Ilustración 11 MESAS DE EMBALAR...47

Ilustración 12 BALANZA DE PESO DE BANANO...48

Ilustración 13 PALLETS DE AGRUPACION DE BANANO...48

Ilustración 14 BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE CARTÒN...49

Ilustración 15 LETREROS DE INFORMACION EN EMERGENCIAS...49

Ilustración 16 BODEGA DE MANTENIMIENTO...50

Ilustración 17 OFICINA DEL ADMINISTRADOR EN LA HACIENDA...50

Ilustración 18 COMEDORES DE LA HACIENDA...51

Ilustración 19 ENFUNDADO DEL BANANO...51

Ilustración 20 TALLER DE ARREGLOS Y MANTENIMIENTO...52

Ilustración 21 DESHOJE DE LA PLANTACIÒN...52

Ilustración 22 UTILIZACIÒN DEL TALLO DE RACIMO PARA REALIZAR ABONO NATURAL... 53

(5)

TEMA:

1. GENERALIDADES DE LA

(6)

INTRODUCCIÓN

La actividad agropecuaria se define como el desarrollo o proceso de explotación de tierra y ganadería, caracterizada por la correlación que existe entre ellos. Esta correlación esta dado porque los productos que genera la actividad agrícola pueden utilizarse en la alimentación de las especies animales. (Rodriguez Cali Andrea Alexandra, 2016)

Al hablar de actividades agropecuarias nos referimos a las relacionadas con la producción agrícola y ganadera. Estas actividades se caracterizan por la explotación de recursos naturales, animales y de capital para lograr productos terminados destinados al consumo y a la venta. (Rodriguez Cali Andrea Alexandra, 2016)

El sector agropecuario constituye uno de los más importantes para la economía de un país, permite satisfacer en buena medida las necesidades de productos alimenticios, ya sea como bienes de consumo inmediato o como materias primas previa la industrialización de los mismos. (Rodriguez Cali Andrea Alexandra, 2016)

Las actividades agropecuarias tienen marcada dependencia de los factores climáticos razón por la cual, los registros son impredecibles a tal punto que fuertes sequias, inundaciones, aluviones, erupciones volcánicas, plagas, etc., pueden efectuar muy seriamente los objetivos que se persiguen. (Rodriguez Cali Andrea Alexandra, 2016)

Además de los recursos naturales, humanos y tecnológicos, el sector agropecuario requiere condiciones básicas de infraestructura complementaria para su desarrollo: vías de comunicación, sistemas de riego, energía eléctrica, etc. Para satisfacer la demanda existente de productos agrícolas y pecuarios. (Rodriguez Cali Andrea Alexandra, 2016)

(7)

OBJETIVO GENERAL

Conocer las generalidades de la contabilidad y actividad agropecuaria para la producción; con información confiable, oportuna y sistemática.

OBJETIVOS ESPECÍFICO

Determinar la importancia de la actividad agropecuaria en el Ecuador.

Definir el concepto de contabilidad agropecuaria a través de la investigación.

(8)

IMPORTANCIA

La actividad agropecuaria es el punto de partida para obtener la información confiable sobre el entorno que involucra al proceso de producción, estableciendo adecuados controles y reuniendo una adecuada información que sirva a este para la toma de decisiones (LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y SU IMPORTANCIA , 2015)

La actividad agropecuaria es muy importante para nuestro país ya que por su situación geográfica privilegiada, con todos los climas, con la cultura, es uno de los países con mayores potenciales para cumplir la función de constituirse en la despensa de los alimentos que requiere la humanidad. (REVISTA EL AGRO , 2015)

La actividad agropecuaria tiene absoluta dependencia de los factores climáticos por tal razón está expuesta a riesgos impredecibles como: sequias, inundaciones, erupciones volcánicas, plagas etc. (LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y SU IMPORTANCIA , 2015)

DEFINICION

La contabilidad agropecuaria es el punto de partida para obtener la información confiable sobre el entorno que involucra al proceso de la producción estableciendo adecuados controles y reuniendo una adecuada información que sirva a este para la toma de decisiones. (LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y SU IMPORTANCIA , 2015)

(9)

TEMA:

(10)

INTRODUCCIÓN

La contabilidad agrícola es una rama de la contabilidad general. Es el registro y ordenamiento de la información de las transacciones practicadas en unidades económicas dentro de las empresas agropecuarias con el objeto de cuantificarlas para tomar decisiones de carácter administrativo. (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

La contabilidad agropecuaria recoge, registra, y reporta la información relacionada con el manejo adecuado de los tres factores de explotación: materiales, mano de obra y otros gastos indirectos de explotación. (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

La agricultura ha sido practicada desde los inicios de la humanidad. Se han realizado modificaciones en los espacios agrícolas a través del tiempo, cambios producidos en función de la adaptación de los factores naturales como también en función de los sistemas económicos y políticos. (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

La actividad agrícola tiene por finalidad el aprovechamiento de la tierra, para mediante la participación del trabajo humano y de la tecnología producir bienes de consumo para satisfacer múltiples necesidades principalmente las de alimentación. (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

La agricultura ha sido practicada desde los inicios de la humanidad. Se han realizado modificaciones en los espacios agrícolas a través del tiempo; cambios producidos en función de la adaptación a los factores naturales como también en función de los sistemas económicos y políticos. (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas: por ejemplo el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). (DIAZ ENCALADA DAYHANNA DENNISSE, 2016)

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OBJETIVO GENERAL

Desarrollar correctamente cada proceso contable dentro de la actividad agropecuaria, emitiendo criterio analítico en base a la normativa vigente.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Establecer las definiciones relacionadas con la contabilidad agrícola. Analizar la normativa vigente, técnica y legal en las entidades agrícolas. Conocer cada proceso de producción de la actividad agrícola.

IMPORTANCIA

Proporciona información contable sobre la producción, con la que se establece controles con la información adecuada. La información adecuada nos va ayudar a tener comprensión del mismo y conocer el estado económico que nos permite decidir si continuamos con el cultivo, lo diversificamos, lo cambiamos o arrendamos la tierra.(WILSON VELASTEGUI, 2011)

Esta actividad es muy importante para el sector económico del país, a más de ser la actividad económica que más aporta al PIB total, es la segunda actividad generadora de divisas.(REVISTA EL AGRO , 2015)

DEFINICION

Es un sistema mismo, ya que involucra un proceso, un contexto relacionado con las transacciones del campo, se bastece de insumos, los transforma, se obtienen resultados y se retroalimentan mediante un análisis financiero en busca de nuevos horizontes de planeación. También se la puede considerar como una herramienta útil que interpreta el idioma de los negocios relacionados con el campo.

TIPOS DE CULTIVO:

Monocultivos.- Son los sembradíos en grandes extensiones de tierra de una

solo plantación. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Policultivos.- Es aquel tipo de agricultura que se usa cosechas múltiples sobre

la misma superficie, imitando hasta cierto punto la diversidad de ecosistemas naturales de plantas herbáceas. La secuencia genética insertada (llamada el

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transgen) puede provenir de otra planta no emparentada o de una especie por completo diferente. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Cultivo Hidropónicos.- Utiliza un método para cultivar plantas usando

disoluciones minerales en vez de suelo agrícola. Las raíces reciben una nutrición nutritiva y equilibrada disuelta en agua con todos los elementos químicos esenciales para el desarrollo de las plantas, que pueden crecer en una solución mineral únicamente, o bien en un medio inerte, como arena lavada, grava o perlita, entre muchas otras. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Cultivos Organopónicos.- Es un tipo de cultivación en el que se deja utilizar la

tierra, sea fértil o no, por medio de estas camas barbacoas en donde circula agua con las prioridades dadas por los fertilizantes inorgánicos mezclados con los orgánicos, dándole así a la planta o cultivo una serie de minerales que no podían absorber de forma natural. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Cultivos Tradicionales.- Se definen así, aquellos que son elementales para la

alimentación de las personas a enumerar: frejol, maíz, soya, arroz, garbanzo, trigo, lenteja, entre otras gramíneas y oleaginosas comestibles. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Cultivos no Tradicionales.- Son aquellos cultivos que, sin diferir

substancialmente de los productos agrícolas tradicionales en lo q a manejo se refiere, logran precios de venta diferenciales debido a sus posibilidades de utilización distintas a las de aquellos. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Entre los principales cultivos agrícolas que encontramos en nuestro medio se tiene:

(13)

TIPO DE CULTIVO VARIEDADES SISTEMA DE SIEMBRA DESARROL LO CICLO DE SIEMBRA/ COSECHA VIDA PRODUCTI VA Banano Cavendish Enano Grant Cavendish Baby Banano o Guineo Orito Platano Dominico Barraganete Manzano Semilla asexual 9-12 meses 20 años Cacao EET. 19 EET. 48 EET. 62 EET. 95 EET. 96 EET. 106 Semilleros Directa o por trasplantes 2-3 años 40 años Naranja Valencia Nuvel Washington Tresbolillo, hexagonal, rectangular, cuadrado 3-4 años 40 años Limón Meyer Tahiti Satsuma Sutill Bicolor Semilla Semillero Vivero 2-3 años 20-25 años Mandarina King Kara Limón 2-3 años 30 años Mango Coloradas Tommy Atkins Haden Zill Ford Irwin Palmer Senset Adams Propagación Vegetativa Semilla Injerto 3 años 20 año

(14)

Papaya Papaya Carica Litoral Oriente Hawaiana Común Vivero Semillero 12 meses 4 años EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

Hacienda.- Se denomina de esta manera a las grandes extensiones de terreno

que ha de utilizarse en explotaciones de carácter agrícola. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Finca.- Se conoce así, a los terrenos destinados a la explotación agropecuaria,

con una considerable extensión, pero menor a la de una hacienda. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

Huerto.- Se considera huerto, a una pequeña extensión de terreno en la que se

cultiva generalmente verduras, hortalizas, legumbres, plantas frutales, todas estas de ciclo cortos. (Mariana Verdezoto Reinoso; Mónica Vargas Jiménez, 2015)

NORMATIVA VIGENTE NIC 41 AGRICULTURA.

La NIC 41 establece el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar relacionados con la actividad agrícola. (REINOSO, 2015)

La actividad agrícola es la gestión, por parte de una empresa, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos incondicionales. (REINOSO, 2015)

NIIF PARA PYMES – SECCIÓN 34

En una empresa dedicada a la actividad agrícola y que cumple con las características antes citadas, debe aplicar la NIIF para PYMES Sección 34: Actividades Especializadas. (REINOSO, 2015)

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La Superintendencia de Compañías del Ecuador establece que: Aplican la NIIF para las PYMES, aquellas compañías que en base a su Estado de Situación Financiera cortado al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior, cumplan las siguientes condiciones: (REINOSO, 2015)

• Activos totales, inferiores a $ 4`000.000,00 USD. (REINOSO, 2015)

• Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales hasta $ 5´000.000,00 USD. (REINOSO, 2015)

• Tengan menos de 200 trabajadores (Personal ocupado). Promedio anual ponderado. (REINOSO, 2015)

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO DE TRABAJO.

Capítulo VII Del trabajo agrícola

Parágrafo 1ro.

Del empleador y del obrero agrícola

Art. 331.- Relaciones entre empleador y obrero agrícola.- Las disposiciones de

este Capítulo regulan las relaciones entre el empleador agricultor y el obrero agrícola. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 332.- Empleador agrícola.- Empleador agrícola es el que se dedica por

cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 333.- Obrero agrícola, jornalero o destajero.- Obrero agrícola es el que

ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero. Art. 334.- Jornalero.- Jornalero es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. (NACIONAL C. D., 2012)

(16)

Art. 335.- Destajero.- Destajero es el que trabaja por unidades de obra,

mediante la remuneración convenida para cada una de ellas. Parágrafo 2do. De los jornaleros y destajeros. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 336.- Fijación de salarios mínimos.- Los salarios mínimos de los jornaleros

serán fijados por las comisiones sectoriales y de trabajo. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 337.- Reducción del salario por alimentación.- En caso de que el jornalero

tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto. La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo. El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo entre los contratantes. En ningún caso, el trabajador recibirá en dinero un salario inferior al mínimo legal. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 338.- Duración de la jornada.- En cuanto a la duración de la jornada de

trabajo, descansos obligatorios, vacaciones y demás derechos, se observarán las disposiciones generales sobre la materia. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola.- Son obligaciones del obrero

agrícola, jornalero o destajero: (NACIONAL C. D., 2012)

1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; (NACIONAL C. D., 2012)

2. Devolver los útiles que le hubieren entregado; (NACIONAL C. D., 2012) 3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; (NACIONAL C. D., 2012) 4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, (NACIONAL C. D., 2012)

5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración. (NACIONAL C. D., 2012)

(17)

Art. 340.- Trabajo por tareas.- Cuando el trabajo se realice por unidades de

obra vulgarmente llamadas "tareas", el inspector del trabajo podrá reducirlas a límites razonables si hubiere motivo. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 341.- Prohibición a los empleadores agrícolas.- Es prohibido a los

empleadores: (NACIONAL C. D., 2012)

1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos;

2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad;

3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola. Parágrafo 3ro. Disposiciones comunes relativas a este capítulo y a otras modalidades de trabajo 54. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 342.- Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio.- Las

reclamaciones o discusiones motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo, que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 343.- Falta de inspector del trabajo.- A falta de inspector del trabajo, podrá

recurrirse al Juez del Trabajo o a cualquier autoridad del ramo. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 344.- Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo

podrá apelarse ante la Dirección Regional del Trabajo. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 345.- Reglamentos.- El Presidente de la República expedirá los

reglamentos necesarios para la aplicación de las normas consignadas en este capítulo, con respecto a las modalidades del trabajo agrícola, teniendo en

(18)

cuenta las características físicas y sociales de las distintas secciones territoriales de la República. (NACIONAL C. D., 2012)

Art. 346.- Otras modalidades de trabajo.- Otras modalidades de trabajo que se

regulen por leyes especiales quedarán sujetas a éstas preferentemente y las disposiciones generales de este Código se aplicarán en forma supletoria en todo aquello que no se hallare en oposición con dichas leyes especiales. (NACIONAL C. D., 2012)

ACUERDO MDT-2015-0233 EXPÍDENSE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES EN EL SECTOR

AGROPECUARIO Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES EN EL SECTOR AGROPECUARIO

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Acuerdo regula el régimen de

trabajo especial del sector agropecuario, mismo que podrá ser de forma optativa y voluntaria a las modalidades contractuales establecidas en el Código del Trabajo, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad. (VICUÑA, 2015)

Art. 2.- Glosario de términos.- Para efectos de la adecuada aplicación de este

Acuerdo, se deberán considerar las siguientes definiciones: (VICUÑA, 2015)

a) Empleador del sector agropecuario.- Persona natural o jurídica que, por

su cuenta, contrata bajo su dependencia al trabajador para realizar actividades agropecuarias. (VICUÑA, 2015)

b) Persona trabajadora del sector agropecuario.- Persona natural que

presta sus servicios personales, lícitos e idóneos en la actividad agropecuaria. (VICUÑA, 2015)

Art. 3.- Contratos de trabajo agropecuario discontinuo.- Son contratos de

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discontinuas y que por la naturaleza de la actividad demandan una mayor mano de obra que la habitual. Este contrato se podrá suscribir dentro del sector agropecuario como una modalidad contractual optativa y voluntaria a las establecidas en el Código del Trabajo. (VICUÑA, 2015)

Art. 4.- Formalidades contractuales.- Los contratos de trabajo agropecuario

discontinuo deberán celebrarse por escrito. Los empleadores, una vez suscrito cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, para lo cual podrán cargar la información a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”. (VICUÑA, 2015)

Estos contratos deberán celebrarse por períodos no menores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas que por la naturaleza del sector agropecuario, demandan una mayor mano de obra que la habitual. Este período será renovable. (VICUÑA, 2015)

Art. 5.- Remuneración y pagos de beneficios legales.- El pago de la

remuneración bajo el contrato de trabajo agropecuario discontinuo, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, conforme acuerden las partes. Dicha remuneración deberá incluir los siguientes componentes: (VICUÑA, 2015)

a) Remuneración diaria (Remuneración/30);

b) Factor de ajuste por los días de descanso obligatorio (1.36); c) Recargo del 8.33% [(a*b)*8,33%];

d) Jornada diaria [(a*b)+c];

e) Proporcional de la décimo tercera remuneración (d/12);

f) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(SBU/360)*b]; g) Proporcional de vacaciones (d/24); y,

(20)

h) Proporcional de la bonificación por desahucio (d/12)*0,25.

La jornada total deberá sumar los literales d) –Jornada diaria-, más e), f), g) y I) –beneficio de Ley-. Dichos rubros deberán pagarse y detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el mismo que se firmará en cada pago de haberes. El rol de pagos servirá para acreditar los pagos previamente realizados para la suscripción del acta de finiquito, cuando se termine la vigencia del contrato. (VICUÑA, 2015)

Art. 6.- Jornada.- Bajo esta modalidad contractual, la jornada diaria de trabajo

es de 8 horas diarias, en caso de ser menor, no se podrá pagar un valor inferior al determinado en el artículo 5 de este Acuerdo, dejando a salvo la facultad del empleador de utilizar las demás modalidades contractuales establecidas en el Código del Trabajo según las necesidades de la actividad. (VICUÑA, 2015) De exceder las ocho horas diarias se deberán reconocer los valores correspondientes a horas suplementarias, mismas que deberán ser calculadas sobre la base del valor de la jornada diaria de trabajo. (VICUÑA, 2015)

Art. 7.- Terminación.- Estos contratos terminarán al finalizar el periodo por el

cual se celebraron, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes. Una vez concluido el periodo, el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso establecido en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”, misma que, de haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, no contendrá valores a pagar, ya que los mismos han sido cancelados con anterioridad en la remuneración y sus componentes. (VICUÑA, 2015)

Art. 8.- Afiliación.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad

contractual, se realizará conforme a los mecanismos que defina el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que no podrá ser por valores diarios menores al señalado en el literal d) del artículo 5 del presente acuerdo. (VICUÑA, 2015)

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Por la naturaleza no permanente

(21)

modalidad, no se considerará para el cálculo del 4% de personas trabajadoras con discapacidad. (VICUÑA, 2015)

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus competencias, podrá verificar el cabal cumplimiento y pago de los valores establecidos en el presente Acuerdo. (VICUÑA, 2015)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el año 2015 el valor de la jornada

total de trabajo no podrá ser menor a USD 21,41, misma que se ajustará anualmente conforme al Salario Básico Sectorial, de conformidad con el acuerdo que para el efecto emita este Ministerio. (VICUÑA, 2015)

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial. (VICUÑA, 2015) Mostrar Firmas

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de octubre de 2015. .) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

Domingo 8 de Noviembre de 2015 Carlos Carrasco Vicuña

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ACUERDO MDT-2016-0101 Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA PARA REGULAR MODALIDADES DE TRABAJO APLICABLES EN EL SECTOR FLORÍCOLA

Título I

DEL OBJETO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Art 1.- OBJETO DE APLICACIÓN.- El objeto del presente acuerdo es regular

modalidades de trabajo aplicables en el sector florícola, cuyo ámbito es nacional, y de aplicación voluntaria para todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad florícola. (CAMÓN, 2016)

Art 2.- SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.- Los sujetos de las relaciones

laborales, de carácter especial, que se regulan en este reglamento, son los siguientes: (CAMÓN, 2016)

a Empleador o propietario de la florícola.- Persona natural o jurídica que, por su cuenta, contrata bajo su responsabilidad al trabajador para realizar actividades florícolas. (CAMÓN, 2016)

b Trabajador.- Persona natural que presta sus servicios personales, lícitos, idóneos y calificados en la actividad florícola. (CAMÓN, 2016)

Título II

DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL

Art 3.- DEL CONTENIDO DEL CONTRATO.- En el contrato deberá constar, por

lo menos, lo siguiente: (CAMÓN, 2016)

1 La clase o clases de trabajo objeto del contrato 2 La manera como ha de ejecutarse

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3 La cuantía y forma de pago de la remuneración 4 Tiempo de duración del contrato

5 Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo

6 Las demás que determine el código del trabajo (CAMÓN, 2016)

Art 4.- MODALIDADES CONTRACTUALES.- El empleador podrá contratar al

trabajador bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Código del trabajo. (CAMÓN, 2016)

Cuando se opte por el contrato de temporada para satisfacer trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza continua o discontinua de las labores, el tiempo de duración del contrato de temporada tomara en cuenta la costumbre en relación a necesidades en épocas de mayor demanda de producción. (CAMÓN, 2016)

El empleador podrá contratar a trabajadores bajo la modalidad de contrato por obra cierta, en el caso de que el trabajador tome a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprenda la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. (CAMÓN, 2016)

Art 5.- DE LA REMUNERACIÓN.- La remuneración del trabajador será fijada

por acuerdo entre las partes. En ningún caso, la remuneración podrá ser inferior a la establecida por la comisión sectorial para cada actividad. (CAMÓN, 2016)

Los contratos de temporada que se establecen en el artículo anterior gozaran de la estabilidad a la que hace alusión el inciso 4 del artículo 17 del código del trabajo y por ende no tendrá recargos en la remuneración. (CAMÓN, 2016)

Art 6.- DE LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Mientras dure la

relación del trabajo, el empleador deberá afiliar al trabajador al instituto ecuatoriano de seguridad social. (CAMÓN, 2016)

Art 7.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será de cinco

días a la semana. (CAMÓN, 2016)

Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designara

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otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, siempre y cuando se concedan en otros días de la semana al menos 48 horas de descanso continuo. (CAMÓN, 2016)

En caso de no requerir que los trabajadores laboren por ocho horas diarias, se podrá celebrar un contrato de jornada parcial permanente. (CAMÓN, 2016)

Art 8.- En todo lo no regulado en este reglamento se aplicara las normas del

código del trabajo y los convenios de la OIT ratificados por el ecuador. (CAMÓN, 2016)

DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrara en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. (CAMÓN, 2016) Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito

Metropolitano, a 19 de abril de 2016.

f) Dr. Leonardo Barrezueta Camón, Ministro del Trabajo (CAMÓN, 2016)

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art. 12.- Amortización de inversiones.- Será deducible la amortización de

inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad. (NACIONAL H. C., 2014)

Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptibles de desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, se deban registrar como activos para su amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas. También es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste. La amortización de inversiones en general, se hará en un plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte años. En el reglamento se especificarán los casos especiales en los

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que podrá autorizarse la amortización en plazos distintos a los señalados. (NACIONAL H. C., 2014)

En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o actividad se harán los ajustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión. (NACIONAL H. C., 2014)

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 1.- Cuantificación de los ingresos.- Para efectos de la aplicación de la ley,

los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido. La Administración Tributaria podrá establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este reglamento y las resoluciones que se dicten para el efecto. (REPÚBLICA, 2015)

Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Todas las sucursales y

establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. (REPÚBLICA, 2015)

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones

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básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. (REPÚBLICA, 2015)

Para fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. (REPÚBLICA, 2015)

Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas. (REPÚBLICA, 2015)

La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado. Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales. (REPÚBLICA, 2015)

ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCION.- Son sujetos "obligados a solicitar la

protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de

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un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: (NACIONAL, 2014)

a El trabajador en relación de dependencia; b El trabajador autónomo;

c El profesional en libre ejercicio;

d El administrador o patrono de un negocio; e El dueño de una empresa unipersonal; f El menor trabajador independiente; y,

g Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. (NACIONAL, 2014) Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. (NACIONAL, 2014)

Art. 11.- MATERIA GRAVADA.- Para efectos del cálculo de las aportaciones y

contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley. (NACIONAL, 2014)

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo. (NACIONAL, 2014)

Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos

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de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. La Compensación Económica para alcanzar el salario digno no será materia gravada. (NACIONAL, 2014)

Art. 14.- EXENCIONES.- No constituyen materia gravada y no se incluirán en

el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA): (NACIONAL, 2014)

1 Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador; (NACIONAL, 2014)

2 El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo; (NACIONAL, 2014)

3 Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador; (NACIONAL, 2014)

4 La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador; (NACIONAL, 2014)

5 El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y, (NACIONAL, 2014)

6 La participación del trabajador en las utilidades de la empresa. (NACIONAL, 2014)

7 La Compensación económica para el salario digno. (NACIONAL, 2014)

Art. 73.- INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador

está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de

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certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho. (NACIONAL, 2014)

El IESS está obligado a entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acredite su incorporación al Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la inscripción a cargo del empleador o a la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación voluntaria. (NACIONAL, 2014)

El afiliado está obligado a exhibir su tarjeta personalizada para todo trámite o solicitud de prestación ante el IESS o las administradoras de los seguros sociales, y a presentarla al nuevo empleador para el reconocimiento de sus derechos previsionales desde el momento de su ingreso. (NACIONAL, 2014) El empleador y el afiliado voluntario están obligados, sin necesidad de reconvención previa, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley. (NACIONAL, 2014)

En cada circunscripción territorial, la Dirección Provincial del IESS está obligada a recaudar las aportaciones al Seguro General Obligatorio, personales y patronales, que paguen los afiliados y los empleadores, directamente o a través del sistema bancario. (NACIONAL, 2014)

Art. 75.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS,

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responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren. (NACIONAL, 2014)

La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referirá a actos u omisiones producidas en el período de su mandato y subsistirá después de extinguido éste. (NACIONAL, 2014)

Art. 78.- SANCION PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la

remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. (NACIONAL, 2014)

Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal. (NACIONAL, 2014)

Art. 80.- AFILIACION FRAUDULENTA.- En caso de afiliación fraudulenta, el

Instituto retendrá, en concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. (NACIONAL, 2014)

De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono. (NACIONAL, 2014)

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Art. 83.- DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL

TRABAJADOR.- Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también de cargo del patrono, sin derecho a reembolso. (NACIONAL, 2014)

Art. 97.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL

PATRONO EN MORA.- Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva. (NACIONAL, 2014)

El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del negocio o industria, tendrá el derecho de pedir previamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un certificado sobre las obligaciones pendientes del o los antecesores y el Instituto tendrá la obligación de conferir dicho certificado dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (NACIONAL, 2014)

En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones patronales con el IESS, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias que señala el Código Civil. (NACIONAL, 2014)

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BANANO

El banano es un fruto rico en potasio, calcio, magnesio, fósforo, hierro y en vitaminas A, B, C y E. Es un alimento ideal para los niños y deportistas por su alto valor nutritivo. (INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACION E INVERSIONES, 2015)

Las variedades que el Ecuador oferta incluyen: Cavendish, orito o baby banana, y banano rojo. La superficie cosechada de banano se estima en unas 214,000 ha, en su mayoría en plantaciones tecnificadas y con certificaciones de estándares internacionales de calidad como las normas ISO, HACCP (Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos), Rainforest Alliance y GLOBALGAP. (INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACION E INVERSIONES, 2015)

AREAS BANANERAS

En nuestro país el cultivo de banano se halla distribuido en todo el Litoral ecuatoriano:

Zona Norte: Ubicada en la provincia de Esmeralda y Pichincha y abarca las

zonas bananeras de Quinindé, Esmeralda, y Santo Domingo de los Colorados. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

Zona Central: Abarca las áreas bananeras de Quevedo, Provincia de los Ríos;

La Maná, Provincia de Cotopaxi y Velasco Ibarra en la Provincia del Guayas. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

Zona Subcentral: Localizada en la Provincia de Los Ríos, comprende las

áreas localizadas en Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, y el Cantón Balzar en la Provincia del Guayas. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

Zona Oriental-Milagro: Se extiende desde Naranjito, Milagro hasta Yaguachi

en la Provincia del Guayas. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

Zona Oriental-El Triunfo: Situado en la Provincia del Guayas en el Cantón El

Triunfo, La Troncal en la Provincia del Cañar y Santa Ana en la Provincia del Azuay. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

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Zona Naranjal: Ocupa las localidades de Naranjal, Balao y Tenguel. (CAMPO

EDITORIAL, 2014)

Zona Sur-Machala: Ubicada en la Provincia de El Oro y comprende los

Cantones: Santa Rosa, Arenillas, Guabo, Machala y Pasaje. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

VARIEDADES

Las variedades más cultivadas son Gros Michel y Cavendish.

Gros Michel: Es una variedad grande y robusta, su tallo tiene una longitud de

6 a 8 metros de altura, de coloración verde claro con tonalidad rosadas en algunas partes, el pecíolo tiene manchas de color marrón oscuro en la base. Los racimos son alargados, de forma cilíndrica, prenden verticalmente y tienen un promedio de 10 a 14 manos. La maduración de los frutos es regular y homogénea, de delicada textura y delicioso sabor por lo que se lo conoce como “guineo o plátano de seda”. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

Cavendish: Se han desarrollado siete variedades principales y resistentes al

“Mal de Panamá”: Lacatan, o Filipino, Poyo, Valery, Robusta, Giant Cavendish, Cavendish Enano, Gran Nain. (CAMPO EDITORIAL, 2014)

El 30% de la oferta mundial de banano proviene de Ecuador, siendo el mayor exportador en el mundo. Esta fruta representa el 10% de las exportaciones totales y el segundo rubro de mayor exportación del país, al ser apetecida por consumidores de los mercados más exigentes y formar parte de la dieta diaria de millones de personas. (INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACION E INVERSIONES, 2015)

La actividad bananera genera fuentes de trabajo e ingresos a 2 millones de personas involucradas en las diferentes etapas de su cadena de valor.

El Estado ecuatoriano tiene regulaciones y permanentes controles para el respeto de las leyes laborales de los productores y trabajadores del sector. (INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACION E INVERSIONES, 2015)

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FLUJOGRAMA PROCESOS ETAPAS DE LA ACTIVIDAD BANANERA  Barcadillero  Desmane  Gurbia  Pasaje de fruta  Desinfección de fruta  Empacado  Paletizado  Garrochar  Empinar  Colear  Eliminar maleza  Sobrepastoreo  Arar, rastrillar  Levantar terreno  Control de enfermedades

 Desmonte deshije

Fertilizante

 Acarreo

Siembre

 Mano de obra  Insumos  Trazado  Ahoyado  Selección  Acceso de agua  Construcción  Mano de obra

Cosecha

Beneficios

Embolse

Preselección

Drenaje

 Deshoje  Desvió del racimo  Desvió del poyon  Preparación de terreno  Amarre  Poda  Mano de obra  Fundas  Mano de obra Ilustración 1 FLUJO DE ACTIVIDADES Maquinaria de trasporte FLUJO DE ACTIVIDADES

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Proceso de cultivo del Banano Preparación del terreno:

* Cuando es un terreno en rastrojo se procede a eliminar las malezas. * Cuando es un potrero se recomienda hacer un sobrepastoreo. Después de lo anterior, se procede a:

* Arar a una profundidad entre 25 y 30 cms. * Rastrillar a los quince días.

* Nivelar con una rastra.

* Levantar topográficamente planos del terreno.(Gregorio, 2009)

Construcción de la red de drenaje

El drenaje se practica principalmente en regiones de clima húmedo o sea donde las precipitaciones anuales exceden la transpiración anual y donde las condiciones naturales, crean un exceso de agua sobre y dentro del suelo. El drenaje es la técnica mediante la cual se elimina en forma rápida el agua que satura el suelo hasta una profundidad de 1.5 metros, es decir, la profundidad que la planta de banano necesita para desarrollar un sistema radicular abundante y profundo. (Gregorio, 2009).

Riego:

Técnica que consiste en aplicar artificialmente agua a un cultivo. La cantidad y frecuencia de la aplicación, está en función de los requerimientos hídricos de las plantaciones, del tipo de suelo, de la calidad del agua, de los regímenes de lluvia y evapotranspiración. (Gregorio, 2009)

Semilla, trazado, ahoyado, siembra Semilla:

Se selecciona el clon a sembrar bien sea Válery o Gran enano. La semilla vegetativa de tipo asexual se obtiene tradicionalmente de plantaciones establecidas. Hay varios tipos de semilla: cormo, cabeza de toro y puyón.

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procedentes de laboratorio. (Gregorio, 2009)

Densidad de siembra y trazado:

Se determina la densidad con que se quiere sembrar que tradicionalmente se denomina Sistema en Triángulo con distancias de 2.5 m entre las plantas para un total de 1.853 matas/ha.

Una vez determinada la densidad se procede al trazado o alineado en campo con una estaca, cada sitio a sembrar. (Gregorio, 2009)

Ahoyado:

En cada sitio demarcado se hace generalmente un hueco de 50 X 50 X 50 cms dependiendo del tipo y tamaño de la semilla. Allí se pueden aplicar los abonos, materia orgánica, y las enmiendas necesarias.(Gregorio, 2009)

Siembra:

Una vez hecho el hueco se coloca la semilla, se tapa con tierra compactándola bien con el objeto de no dejar espacios vacíos. Igualmente, se debe hacer un pequeño terraplén para prevenir el encharcamiento en los sitios sembrados.

Control de enfermedades:

Las dos zonas productoras de banano de exportación tienen como mayor limitante la enfermedad de la Sigatoka Negra causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis.

Hasta el momento, el principal y casi único control es el químico y se utilizan fungicidas de contacto y sistémicos. El control de esta enfermedad representa un porcentaje alto en los costos de producción.

Fertilización:

Es una de las actividades de mayor importancia en el cultivo de banano para obtener buenos rendimientos.

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de suelos y foliar cada año.

Los programas bananeros deben estar enfocados a realizar ciclos mensuales de fertilización e incorporación de los abonos al suelo. Los principales elementos extraídos por la planta de banano son el Potasio y el Nitrógeno, sin ser menos importantes el Fósforo, Calcio, Magnesio, Azufre, Hierro, Cobre, Manganeso y Zinc. (Gregorio, 2009)

Desmache o deshije:

La Planta de banano genéticamente tiene la capacidad de producir varios hijos o retoños que se distribuyen alrededor de la planta madre.

En el cultivo de banano se debe manejar una población (cantidad de unidades de producción) adecuada y acorde con el tipo de suelos, clon utilizado, vigor y frondosidad de la planta. (Gregorio, 2009)

Para ello se realiza el desmache o deshije, que sencillamente es dejar cada plantan con su hijo y su nieto, o sea unidad de producción completa para garantizar que el número y tamaño de los racimos por hectárea sea optimo y que la plantación se mantenga como un cultivo perenne.

Es una práctica importantísima y de ella dependen en gran medida los buenos rendimientos. (Gregorio, 2009)

La frecuencia de esta labor es entre 6 y 8 semanas.

Embolse:

Consiste en proteger el racimo con una funda o bolsa plástica de polietileno del ataque de plagas y de efectos abrasivos causados por hojas o productos químicos y también resguardarlo de los cambios bruscos de temperatura.

Se deben realizar dos ciclos por semana. (Gregorio, 2009)

Identificación de la edad de la fruta:

Es permitir conocer la edad y cantidad de racimos presentes en cada lote de la finca. Esta labor se realiza en el momento del embolse y consiste en utilizar

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una cinta del color correspondiente a la semana y amarrarla al racimo. (Gregorio, 2009)

En algunas comercializadoras se utiliza la bolsa premarcada o pintura en aerosol para identificar los racimos lo cual permite llevar un inventario de la fruta. (Gregorio, 2009)

Poda de manos o desmane y desbacote:

Consiste en eliminar del racimo la mano falsa y las manos pequeñas, así como también la bacota, con el objetivo de contribuir a aumentar la longitud, grosor y peso de los dedos de las manos restantes y también a la sanidad del racimo. Esta labor se realiza dos veces por semana conjuntamente con la labor del embolse. (Gregorio, 2009)

Amarre:

Consiste en amarrar dos cuerdas denominadas “vientos” de cada mata que tenga racimo, con el objetivo de evitar la caída de la planta por acción del viento, peso del racimo o ataque de nemátodos. (Gregorio, 2009)

Se efectúa semanalmente.

Desvío del puyón o hijo:

Es separar el hijo de la planta madre para evitar daño a la fruta por el roce de sus hojas. Esta labor se debe hacer semanalmente. (Gregorio, 2009)

Desvío del Racimo:

Esta labor se realiza preferiblemente cuando el racimo tiene entre 4 y 6 semanas de edad y o cuando las circunstancias lo exijan. (Gregorio, 2009)

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Deshoje:

Consiste en eliminar las hojas secas, viejas, quebradas que puedan causar deterioro en la calidad del racimo, o ser fuente de propagación de enfermedades y plagas. Se realizan uno o dos ciclos semanales, según las condiciones climáticas. (Gregorio, 2009)

Labores de Cosecha Puya o cosecha:

Esta labor es simplemente recorrer la plantación cortando todos los racimos que cumplan con las condiciones de calibración y edad estipulada por la comercializadora. (Gregorio, 2009)

La cosecha se realiza semanalmente y dura dos o tres días. (Gregorio, 2009)

Colear:

Consiste en recibir en una cuna acolchonada que está sobre el hombro del operario, el racimo que va cortando el puyero para llevarlo cuidadosamente hasta el cable vía. (Gregorio, 2009)

Empinar:

Es recibir el racimo que trae el colero y colgarlo en la garrucha que está en el cable vía. (Gregorio, 2009)

Garruchar:

Es transportar los racimos cosechados a través del cable vía desde los lotes hasta las empacadoras. (Gregorio, 2009)

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Labores de Beneficio Barcadillero:

Esta labor se hace en el sitio denominado barcadilla, que se ubica en la entrada de la empacadora y donde el operario hace inspección de calidad a los racimos para seleccionar las manos aptas de acuerdo a las especificaciones del embarque. (Gregorio, 2009)

Desmane:

Es la primera labor en el beneficio y consiste en separar las manos del racimo mediante la herramienta denominada desmanadora y depositar las manos seleccionas en el tanque de Desmane. (Gregorio, 2009)

Gurbia:

Consiste en dividir las manos en gajos más pequeños o “cluster” de acuerdo con las especificaciones de calidad. La herramienta utilizada es la Gurbia. Los cluster seleccionados se pasan al siguiente tanque (tanque de desleche), allí la fruta sufre un proceso de sellamiento y no emite más látex. (Gregorio, 2009)

Pesaje de fruta:

Los cluster permanecen más o menos quince minutos en el tanque de desleche y luego se seleccionan y pesan en bandejas plásticas. Debe ir un peso neto mínimo de fruta de 19.1 kilos, ya que en el proceso de deshidratación durante el transporte, la fruta pierde peso y al comprador se le tiene que entregar un peso neto de fruta de 18.14 kilos por caja. (Gregorio, 2009)

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Desinfectación de fruta:

Es aplicar una solución de fungicida o desinfectante de tal manera que garantice un cubrimiento de las coronas y no permita que a los cluster les de enfermedades poscosecha. (Gregorio, 2009)

Empacado de cajas:

Esta labor la precede el sellado de fruta y la armada y pegada misma de la caja. (Gregorio, 2009)

Una vez empacados los bananos se procede al Tapado de cajas. (Gregorio, 2009)

Paletizado:

Es agrupar las cajas sobre una estiba de forma tal que facilite el transporte, cargue y descargue, manteniendo la calidad de la fruta. Estas paletas constan de 48 cajas en total, distribuidos en ocho líneas verticales. (Gregorio, 2009)

LA SABANA S.A. PLAN DE CUENTAS

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1 ACTIVO

1.01 ACTIVO CORRIENTE

1.01.01 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

1.01.01.01 CAJA

1.01.01.01.01 CAJA GENERAL 1.01.01.01.01.001 Srta. Mariuxi Abril 1.01.01.02 BANCOS

1.01.01.02.01 BANCO MACHALA 1.01.01.02.01.001 Cta. Cte. N°254585 1.01.02 ACTIVOS FINANCIEROS

1.01.02.01 DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR

1.01.02.01.01 DOC. Y CUENTAS POR COBRAR CLIENTES LOCALES 1.01.02.01.01.001 Dole

1.01.02.01.01.002 Reybanpac

1.01.02.01.02 OTRAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS 1.01.02.01.02.001 Encalada Tricia

1.01.02.01.02.002 Encalada Ítalo

1.01.02.01.03 CUENTAS POR COBRAR A EMPLEADOS 1.01.02.01.03.001 Julio Pérez

1.01.02.01.03.001 Milton Romero

1.01.02.01.04 SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO 1.01.02.01.04.001 Seguros pagados por anticipado

1.01.02.01.05 ANTICIPO A PROVEEDORES 1.01.02.01.05.001 Syngenta S.A.

1.01.02.01.06. OTRAS CUENTAS POR COBRAR VARIAS 1.01.02.01.06.001 Otras cuentas por cobrar varias

1.01.02.01.07. (-)PROVISION CUENTAS INCOBRABLES 1.01.02.01.07.001 (-)Provisión de Cuentas Incobrables

1.01.03 INVENTARIOS

1.01.03.01 INVENTARIO PRODUCTOS EN PROCESO 1.01.03.01.01 INVENTARIO PRODUCTOS EN PROCESO 1.01.03.01.01.001 Cajas de Banano

1.01.03.02 INVENTARIO DE PRODUCTOS TERMINADOS 1.01.03.02.01 INVENTARIO DE PRODUCTOS TERMINADOS 1.01.03.02.01.001 Cajas de Cemento

1.01.03.03 INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MAT. DE CAMPO 1.01.03.03.01. INVENTARIO DE FERTILIZANTES 1.01.03.03.01.001 Sulfato de Potacio 1.01.03.03.01.002 Zinquel 1.01.03.03.02. INVENTARIO DE NEMATICIDAS 1.01.03.03.02.001 Derby 1.01.03.03.02.002 Dominal 720 1.01.03.03.03. INVENTARIO DE FUNGICIDAS 1.01.03.03.03.001 Serenade 1.01.03.03.03.002 Banaclean (Ridemorph) 1.01.03.03.04. INVENTARIO DE HERBICIDAS

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1.01.03.03.04.001 Glifonox 480CS 1.01.03.03.04.002 Herboxone 24CS

1.01.03.03.05. INVENTARIO DE MATERIALES PARA ENFUNDE 1.01.03.03.05.001 Fundas de politileno

1.01.03.03.05.002 Tiras Plásticas 1.01.03.03.05.003 Daipas

1.01.03.03.06. INVENTARIO DE MATERIALES DE APUNTALAMIENTO 1.01.03.03.06.001 Caña de Pambil

1.01.03.03.06.002 Alambre 1.01.03.03.06.003 Piola de Yute

1.01.03.04 INVENTARIO DE MATERIALES DE EMBARQUE 1.01.03.04.01 INV. DE MATERIALES DE EMBARQUE

1.01.03.04.01.001 Parafil 1.01.03.04.01.002 Tanques 1.01.03.04.01.003 Fundas

1.01.03.04.02. INVENTARIO DE MATERIAL PEQ. PARA EMBARQUE 1.01.03.04.02.001 Brocha

1.01.03.04.02.002 Etiquetas 1.01.03.04.02.003 Curvo

1.01.03.04.03. INVENTARIO DE CARTÓN PARA EMBARQUE 1.01.03.04.03.001 Dole

1.01.03.04.04. INVENTARIO DE PEGADO Y PALETIZADO 1.01.03.04.04.001 Suncho

1.01.03.04.04.002 Cañas

1.01.03.04.05. INVENTARIO DE MUEBLES DE EMBARQUE 1.01.03.04.05.001 Mesas para empaque

1.01.03.04.05.002 Mesas para Balanzas

1.01.03.05 INVENTARIO DE COMBUSTIBLE 1.01.03.05.01 COMBUSTIBLE 1.01.03.05.01.001 Diesel 1.01.03.06 INVENTARIO DE LUBRICANTES 1.01.03.06.01 LUBRICANTES 1.01.03.06.01.002 Repsol

1.01.03.07 INV. DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES 1.01.03.07.01 ALIMENTOS 1.01.03.07.01.001 Arroz 1.01.03.07.01.002 Fideos 1.01.03.07.01.003 Vegetales 1.01.03.07.01.001 Frutas 1.01.03.07.01.002 Enlatados 1.01.03.07.01.003 Bebidas

1.01.03.08 INV. DE REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 1.01.03.08.01. INVENTARIO DE REPUESTOS

1.01.03.08.01.001 Filtros 1.01.03.08.01.002 Grasa

(44)

1.01.03.08.02. INVENTARIO DE HERRAMIENTAS 1.01.03.08.02.001 Balanza 1.01.03.08.02.002 Escaleras 1.01.03.08.02.003 Podones 1.01.03.08.02.003 Machetes 1.01.03.08.02.004 Bombas 1.01.03.08.03. INVENTARIO ACCESORIOS 1.01.03.08.03.001 Fundas perforadas

1.01.03.08.03.002 Fundas sin Perforar

1.01.03.09 SUMINISTROS DE OFICINA 1.01.03.09.01. SUMINISTROS DE OFICINA 1.01.03.09.01.001 Papel 1.01.03.09.01.002 Notas adhesivas 1.01.03.09.01.003 Archivadores 1.01.03.09.01.004 Calculadora

1.01.03.10 INVENTARIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1.01.03.10.01 INVENTARIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1.01.03.10.01.001 Cemento

1.01.03.10.01.002 Varillas 1.01.03.10.01.003 Ladrillos

1.01.04. CRÉDITO TRIBUTARIO IMP. RENTA 1.01.04.01 CRÉDITO TRIBUTARIO IMP. RENTA 1.01.04.01.01 CRÉDITO TRIBUTARIO IMP. RENTA 1.01.04.01.01.001 Rtn. Fte. Imp. Renta 1%

1.01.04.01.01.002 Rtn. Fte. Imp. Renta 2% 1.01.04.01.01.003 Rtn. Fte. Imp. Renta 8% 1.01.04.01.01.004 Rtn. Fte. Imp. Renta 10%

1.01.04.02 ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 1.01.04.02.01 ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 1.01.04.02.01.001 Anticipo de Impuesto a la Renta

1.01.03. OTROS ACTIVOS CORRIENTES 1.01.03.01 OTROS ACTIVOS CORRIENTES 1.01.03.01.01.001 Otros Activos Corrientes

1.02 ACTIVO NO CORRIENTE

1.02.01 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

1.02.01.01 TERRENOS 1.02.01.01.01 TERRENOS 1.02.01.01.01.001 Hacienda La Sabana 1.02.01.02 EDIFICIOS 1.02.01.02.01 EMPACADORA 1.02.01.02.01.001 Empacadora 1 1.02.01.02.01 BODEGA 1.02.01.02.01.001 Bodega Cartón 1.02.01.02.01.002 Bodega de herramientas 1.02.01.03 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1.02.01.03.01 CONSTRUCCIONES EN CURSO

(45)

1.02.01.03.01.001 Remodelación Bodega

1.02.01.03.01.002 Remodelación Casa Mayordomo 1.02.01.04 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 1.02.01.04.01 COMPUTADORAS 1.02.01.04.01.001 Computadora LG W19425 1.02.01.04.01.002 Impresora EPSON L2300 1.02.01.05 EQUIPO DE OFICINA 1.02.01.05.01 COPIADORA 1.02.01.05.01.001 Copiadora C20 Serox 1.02.01.06 MUEBLES Y ENSERES 1.02.01.06.01 ARCHIVADORES 1.02.01.06.01.001 Escritorios 1.02.01.06.01.002 Archivador 1 1.02.01.07 VEHÍCULO 1.02.01.07.01 CAMIÓN

1.02.01.07.01.001 Camión Mercedez Benz Azul OBP001339 1.02.01.08 INSTALACIONES

1.02.01.08.01 SISTEMA DE RIEGO

1.02.01.08.01.001 Motor 65HP a Diesel mod. 4100AG 1.02.01.08.01.002 Turbina a presión mod. XA 100/408

1.02.01.08.01.003 Chasis AC. Moter 4100AG 65HP con turb. XA 100/40 1.02.01.08.01.004 Instalaciones de riego

1.02.01.09 (-)DEP. ACUM. DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN 1.02.01.09.01 COMPUTADORAS

1.02.01.09.01.001 Computadora LG W19425

1.02.01.10 (-)DEP. ACUM. DE EQUIPO DE OFICINA 1.02.01.10.01 COPIADORA

1.02.01.10.01.001 Copiadora C20 Serox

1.02.01.11 (-)DEP. ACUM. DE MUEBLES Y ENSERES 1.02.01.11.01 ARCHIVADORES

1.02.01.11.01.001 Archivador 1

1.02.01.12 (-)DEP. ACUM. DE VEHÍCULO 1.02.01.12.01 CAMIÓN

1.02.01.12.01.001 Camión Mercedez Benz Azul OBP001339 1.02.01.13 (-)DEP. ACUM. DE SISTEMA DE RIEGO 1.02.01.13.01 MOTORES

1.02.01.13.01.001 Motor 65HP a Diesel mod. 4100AG 1.02.01.13.02 TURBINAS

1.02.01.13.02.001 Turbina a presión mod. XA 100/408 1.02.01.13.03 CHASIS

1.02.01.13.03.001 Chasis AC. Moter 4100AG 65HP con turb. XA 100/40 1.02.01.14 (-)DEP. ACUM. DE MAQUINARIA

1.02.01.14.01 MAQUINARIA 1.02.01.14.01.001 Maquinaria 1

1.02.02 ACTIVOS BIOLÓGICOS

(46)

1.02.02.01.01 PLANTAS DE BANANO 1.02.02.01.01.001 Control de Maleza 1.02.02.01.01.002 Fertilización 1.02.02.01.01.003 Riego 1.02.02.01.02 INSUMOS 1.02.02.01.02.001 Fertilización 1.02.02.01.02.002 Herbicidas 1.02.02.01.02.003 Fungicidas 1.02.02.02 PLANTAS EN PRODUCCIÓN 1.02.02.02.01 PLANTAS DE BANANO

1.02.02.02.01.001 Control de Maleza, plagas, enfermedades 1.02.02.02.01.002 Deshije 1.02.02.02.01.003 Deshoje 1.02.02.02.01.002 Apuntalado 1.02.02.02.01.003 Enfunde 1.02.02.02.01.003 Desmane 1.02.02.02.01.003 Cosecha 1.02.02.02.02 INSUMOS 1.02.02.02.02.001 Fungicidas 1.02.02.02.02.002 Nematicidas 1.02.02.02.02.003 Herbicidas 1.02.02.02.03 MATERIALES 1.02.02.02.03.001 Podones 1.02.02.02.03.002 Cañas 1.02.02.02.03.003 Fundas de politileno 1.02.02.02.03.004 Otros

1.02.02.03 (-) DEPRECIACIÓN ACUM. DE ACTIVOS BIOLÓGICOS 1.02.02.04 (-) DETERIORO DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

1.02.03 ACTIVOS INTANGIBLES

1.02.03.01 PLUSVALÍAS

1.02.03.02 MARCAS, PATENTES, DERECHOS, CUOTAS PAT. Y OTRO 1.02.03.03 (-) AMORTIZACIÓN ACUM. DE ACTIVOS INTANGIBLES 1.02.04 OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES

2 PASIVO

2.01 ACTIVO CORRIENTE

2.01.01 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

2.01.01.01 CTAS. Y DOC. POR PAGAR A PROVEEDORES LOCALES 2.01.01.01.01 PROVEEDORES

2.01.01.01.01.001 Ecuaquímica 2.01.01.01.01.002 Agripac

2.01.02 OBLIGACIONES CON INST. FINANCIERAS

2.01.02.01 OBLIGACIONES INSTITUCIONES FINANCIERAS LOCALES 2.01.02.02.01 BANCO MACHALA

2.01.02.02.01.001 Préstamo Bancario 2.01.02.02.01.002 Sobregiros

Referencias

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