Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del C. Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio Felipe García Muñóz y Gil Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán. Contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.
23.228 Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, de carácter pública, celebrada el día 19 de Junio de 2008, a las 20:00 horas.- La votación fue la siguiente: Diez votos a favor correspondientes al Síndico
Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos votos en contra, correspondientes a los Regidores, Ricardo Fletes García y Enoé Morales Medina. Cero abstenciones. Dos
ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio Felipe García Muñóz y Gil
Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán.
23.229 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Ordinaria celebrada el día 05 de Junio y Extraordinaria del día 12 de Junio del
Presidente Municipal
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador
Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez
Eduardo Cota Osuna
Ricardo Fletes GarcíaEnoé Morales Medina
Serafín González JuárezJulio Felipe García Muñoz
Ricardo Mancillas AmadorHeriberto Herrera Arroyo
María Catalina Talavera NavaMiriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván
Secretario Fedatario
Mario Alberto García Salaiza
2008. - La votación fue la siguiente: Doce votos a favor correspondientes al Síndico
Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Cero abstenciones. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio Felipe
García Muñóz y Gil Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán.
23.230 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de las Sesiones Ordinaria celebrada el día 05 de Junio y Extraordinaria del día 12 de Junio del 2008. - La votación fue la
siguiente: Doce votos a favor correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Dos
ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio Felipe García Muñóz y Gil
Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán.
23.231 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 17/2008, que EN SENTIDO NEGATIVO, presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia Y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud del C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, de cambio de uso de suelo para los lotes 007, 008 y 009 de la manzana 001, ubicados en el Boulevard Costero Esquina con Avenida Riviera en la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificados con Clave Catastral ZF-011-007 y una superficie total del predio de 2,382.79 m2, donde se pretende llevar a cabo un proyecto consistente en la construcción y operación de una mini-estación de Servicio Pemex, una Tienda de Conveniencia y un área para lavado Automotizado de Vehículos. Por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante oficio No. PM/1048/08 de fecha 23 de Abril del 2008, el C. HAFID JAVIER
REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, turnó para su atención y seguimiento al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Genera de Ayuntamiento, el Oficio CU/F1001/026/2008, signado por las C. C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano) e ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefa del Departamento de Uso de Suelo), donde el C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad para los Lotes 007, 008 y 009 de la manzana 01 ubicados en el Boulevard Costero, para llevar acabo un Proyecto consistente en la construcción y operación de una Mini-Estación de servicios PEMEX, una tienda de Conveniencia y un área para Lavado Automatizado de Vehículos, misma que se determinó como No Procedente el Uso de Suelo para la Actividad Pretendida.
II.- Que en fecha 30 de Abril del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
III.- Que mediante Oficio No. 186/IMIP/2007 de fecha 06 de Junio del 2008, el C. DR.
GUILLERMO ARAMBULO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), envió Opinión Técnica a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
IV.- Que en fecha 10 de Junio actual, siendo las 17:00 horas, los suscritos Regidores C. C.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 11 fracción XX, 147 fracción VI, 150, 161 fracción I, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 4 y 108 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 2, 3, 4 y 50 fracción XI del Reglamento de Zonificaciones y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d)
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a
los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que en virtud de la solicitud del C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, esta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología considera que los procesos para el desarrollo regional se han manifestado con mayor intensidad en los últimos cuatro años, lo cual lleva a plantear de cambios sustanciales que trasciendan en el crecimiento de un desarrollo urbano, económico regional y equilibrado del área, por este motivo surge la necesidad de establecer mecanismos de control, gestión e impulso que permitan establecer una planificación urbana-regional, económica, turística, de infraestructura, equipamiento y funcionalidad regional, así como mejorar las comunicaciones internas y beneficiar los intercambios comerciales de bienes y servicios hacia dentro y fuera de la región, y en este caso, la zona de los Lotes 007, 008 y 009 de la manzana 01 ubicados en el Boulevard Costero, donde se pretende llevar acabo un Proyecto consistente en la construcción y operación de una Mini-Estación de servicios PEMEX, una tienda de Conveniencia y un área para Lavado Automatizado de Vehículos, se desprende de la Carta Urbana que dicha área se encuentra como Uso de Suelo de Conservación y de acuerdo al desarrollo económico y urbano generado en dicha zona se contrapone, ya que la vocación natural así como económica es de otra índole, como el de museos, galerías, teatros, restaurantes, hotelería y servicios mas orientados al turismo.
De lo anterior, es preciso hacer mención que en atención a la factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad de fecha 25 de Febrero de 2008, la cual se considera No Procedente el Uso de Suelo para la Actividad Pretendida, misma que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana Propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Cuidad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece para la zona donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo como Área de Conservación.
-Que el Reglamento de Zonificaciones y Usos de Suelo para la instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada, en su Artículo 50 fracción XI establece que la distancia debe de ser de 1000 metros radiales, en áreas urbanas con respecto a otra estación, Artículo que no cumple con la propuesta de proyecto presentada.
-Que la tendencia en la zona sobre el Boulevard Costero entre el Arrollo Ensenada y Calle de Las Rocas de la Sección Primera es para Uso Turístico, Cultural y de recreación.
a la Política de Aprovechamiento con Consolidación Urbana estipulada en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California para la zona donde se pretende desarrollar la actividad de Construcción de Mini-Estación de Servicio PEMEX, Tienda de Conveniencia y Lavado Automatizado de Vehículos, no es compatible ya que no esta asociada a las actividades de Recreación, Culturales y Turísticas que existen en la zona. -Que con oficio 070/IMIP/2007 de fecha 26 de febrero del 2008, el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, en atención a nuestra solicitud de Opinión Técnica y de acuerdo al diagnostico de equipamiento realizado para el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO PARA LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, considera al Boulevard Costero con Vocación para las actividades y usos turísticos, por lo que la actividad de Mini-Estación de Servicio PEMEX, tienda de Conveniencia y Lavado Automatizado de Vehículos queda prohibida en la Zona de Estudio. Considerando su Opinión Técnica en sentido negativo para la actividad pretendida.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando el incumplimiento con los artículos 161 fracción I y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; los artículos 9 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y Articulo 50 fracción XI del Reglamento de Zonificaciones y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada Baja California…”
-El Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California publicado en el Periódico Oficial del 30 de Noviembre de 2007, en su artículo108 indica que para efecto de las Gasolineras, se respetaran las restricciones establecidas en el Sistema Normativo de Equipamiento de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), dentro del Subsistema Servicios Urbanos (PEMEX) y se utilizarán Especificaciones Técnicas de Proyecto y Construcción de PEMEX.
RADIO DE COBERTURA DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS)
Simbologí
a l Fuentes
l
l
Equipamiento de Estaciones de Servicio (Gasolineras)
Estación de Servicio Propuesta (Gasolinera) Radio de Cobertura Recomendado por la SEDESOL (1Km o 1,000.00 Metros)
H. Ayuntamiento de Ensenada, Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
-El Sistema Normativo de Equipamiento de la SEDESOL, plantea que el radio de servicio recomendable para gasolineras en áreas urbanas es de 1 kilómetro o 1,000.00 metros. -El radio de influencia que abarca la gasolinera ubicada en la intersección de la Calle de Floresta y la Avenida Adolfo López Mateos, alcanza a cubrir la demanda donde se pretende llevar acabo la construcción de una Mini-Estación de Servicio.
-La tendencia para la zona sobre el Boulevard Costero, Esta contemplado como usos potencial turístico, cultural y de recreación.
Por lo anterior mostrado, este Instituto Resuelve que:
a) El uso de suelo como área de Conservación no es compatible con de Comercio y Servicios, además, que el suministro de gasolina esta cubierto tal y como lo muestra la figura 1, además de que se considera actualmente como uso potencial para el Turismo.”
VI.- Que se desprende de la Acción de Urbanización pretendida por el C. ROBERTO
MEDINA DE LA TORRE ante esta Autoridad, que no cumple con lo establecido en el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o
modificación de su uso; toda vez que el artículo 161 fracción I, establece que las acciones
de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los
Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas, así mismo el
artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará La zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no
compatibles, por lo que se desprende que no se puede llevar a cabo tal Autorización de
Cambio de Uso de Suelo, ya que en relación a los artículos anteriormente mencionados y en concordancia con lo determinado en el considerando V del presente Dictamen es menester hacer mención que el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de
orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen lo siguiente:
“ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDADPRIVADA.
LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD”....---
DE LA PROPIEDAD CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.”
Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que el derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano; siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la ciudad de Ensenada publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:
“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden: 1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;
3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”
VII.- Que el ultimo párrafo del artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Baja California, establece que en la zona de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población solo podrán realizarse urbanizaciones o edificaciones en las áreas y predios señalados para tal efecto en las declaratorias de usos, destinos y reservas territoriales para el crecimiento o preservación ecológica y se utilizarán conforme a las disposiciones de las mismas; Así mismo, el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que toda obra de edificación deberá
ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, desprendiéndose que los numerales 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones del Estado de Baja California, establecen lo siguiente:
ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.
La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.
ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.
Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:
I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos; II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,
III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.
Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.
Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos.
En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.
ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.
inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.
Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan…”
VIII.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que no es viable la
Acción de Urbanización pretendida por el C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, en virtud de todo lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que
las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es
cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Niega al C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, el Cambio de Uso de Suelo para los Lotes 007, 008 y 009 de la manzana 01 ubicados en el Boulevard Costero Esquina con avenida Riviera en la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada Baja California, Identificados con clave Catastral ZF-011-007, donde se pretende llevar acabo un Proyecto consistente en la Construcción y Operación de una Mini-Estación de Servicios PEMEX, una Tienda de Conveniencia y un Área para Lavado Automatizado de Vehículos.
SEGUNDO.- Comuníquese este Acuerdo al C. ROBERTO MEDINA DE LA TORRE, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 10 DE JUNIO DEL 2008.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA.
SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.
La votación fue la siguiente: Doce votos a favor correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Cero abstenciones. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio
Felipe García Muñóz y Gil Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán.
23.232 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 18/2008, que EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia Y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud del C. MANUEL CISNEROS ROMERO, (Representante Legal de la Empresa Salsas de Sisgo S.A. de C.V.), de cambio de uso de suelo habitacional a uso de suelo industrial para una fraccion del lote 012 de la manzana 005, ubicado en la Calzada Cortez No. 2547 de la Colonia Márquez de León de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, Identificado con Clave Catastral Ml-C05-016 y una superficie total del predio de 317.20 m2, a efecto de llevar a cabo la operación de nave industrial para la producción y envasado de salsas, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 24 de Abril del 2008, el C. MANUEL CISNEROS ROMERO,
Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Industrial para una fracción del Lote 012 de la Manzana 005 ubicado en la Calzada Cortez No. 2457 de la Colonia Márquez de León de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual es identificado con clave catastral ML-C05-016 y una superficie total del predio de 317.20 m2, para llevar a cabo la operación de Nave Industrial para la Producción y Envasado de Salsas. Razón de lo anterior, en fecha 14 de marzo de actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Industrial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/092/2008, signado por las C. C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefa del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano), considerando NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.
II.- Que mediante oficio No. PM/1091/08 de fecha 28 de Abril del 2008, signado por el C.
HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, remite al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, Secretario General del XIX Ayuntamiento, la petición del C. MANUEL CISNEROS ROMERO, para su atención y seguimiento.
III.- Que mediante oficio No. 2320 de fecha 09 de Mayo del 2008, el C. MARIO ALBERTO
GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, turnó el presente asunto a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para efecto de que se lleve acabo el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente.
IV.- Que en fecha 10 de Junio del actual, siendo las 17:00 horas, los sucritos Regidores C. C.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161 fracción VII, 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 4 y 121 fracción I del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a
los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.” Y en concordancia con lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a letra dicen: “ARTICULO 164.- No se recibirá para trámite ninguna solicitud de autorización para realizar acciones de urbanización, que no vaya acompañada de los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda y de la prueba que acredite la posesión jurídica de los terrenos... ARTICULO 165.- Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”.
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Industrial otorgada al C. MANUEL
CISNEROS ROMERO, por parte de la Dirección de Control Urbano, para poder llevar a cabo la Operación de Nave Industrial para la Producción y Envasado de Salsas, de la cual se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 13 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo para Industria Manufacturera.
Que mediante una verificación en el anteproyecto presentado se pudo observar incumplimiento al articulo 121 fracción I del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California”.
VII.- De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de
bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio,
para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de Urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el
ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de
DESCRIPCION DEL DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DENOMINADO SALSA PICANTE "DON MANUEL"
1.- RECEPCION DE MATERIA PRIMA E INSUMOS
La materia prima a base de chile y tomate es recibido de los productores locales con sus correspondientes constancias de calidad en base a nuestras especificaciones establecidas, así como de aquellos insumos que directamente forman parte de la formulación del producto.
2.- LAVADO DE MATERIA PRIMA E INSUMOS
Tanto la materia prima como los diversos insumos que participan en la formulación son lavados mediante agua potable tratadas bajo un sistema de osmosis inversa y rayos UV, cuya finalidad es eliminar las bacterias que de manera natural se encuentran en estos insumos provenientes de los campos agrícolas.
2.1. - LIMPIEZA DE CHILE
El chile de árbol es sometido a un proceso de limpieza de semillas los cuales son partidos a la mitad de manera manual y eliminando aproximadamente el 85% de semilla.
2.1.2.- LAVADO Y ESTERILIZADO DE FRASCOS
Previo al llenado de los frascos, estos deberán ser lavados y esterilizados mediante agua o vapor cuya temperatura debe alcanzar al menos 82.5º C.
3- MOLIENDA
La materia prima e ingredientes o insumos son mezclados y sometidos a un proceso de molienda por medio de un molino provisto de piedras especiales durante un tiempo necesario buscando que sean triturados hasta obtener la granulometría necesaria sin llegar a un tamizado total, es importante que se observen fragmentos de chile, semillas y piel.
4.- COCIMIENTO
Esta etapa consiste en que la mezcla homogénea de salsa sea sometida a las marmitas de cocimiento fabricadas en acero inoxidable con doble pared (chaqueta) de donde se inyectara el vapor para que el calentaiento sea de manera indirecta y evitar sobrecalentamiento del producto. La temperatura de cocimiento debe alcanzar no menos de 85 º C, durante un periodo de 5 a 10 minutos o hasta alcanzar la temperatura de ebullición 100º C y mantenida esta durante al menos 2 minutos.
4.1. Adición de sal yodatada. – En esta etapa la sal yodatada debe ser adicionada a la mezcla de salsa para lograr un mayor sazón.
4.2. Adición de vinagre.- Este aditivo será necesario agregar si el pH de la salsa no se alcanza en los valores menores a 4.6 que garantice una óptima pasteurización del producto. Se recomienda que el pH final del producto sea de menor o igual a 4.6. 5.- LLENADO
Los frascos ya esterilizados con vapor o agua caliente mayor a los 82.5 º C, son conducidos a la máquina llenadora tipo volumétrica la cual llenará cada frasco con salsa y cuya temperatura debe ser mayor de 85º C.
6.- CIERRE O TAPONADO
Esta etapa viene a ser crucial en virtud de que un falso cierre provocara que el tapón de seguridad en cada tapa no se active una vez enfriado el producto lo que provocara que la vida de anaquel sea mínima pudiendo contaminarse más rápidamente y alterar la inocuidad del producto en detrimento del consumidor. Se deberá realizar pruebas periódicas destructivas para verificar el cierre hermético de los frascos.
7.- PASTEURIZACION
Esta etapa requiere de un cuidado especial en virtud de que el producto ya envasado deberá de mantener una temperatura constante de al menos 85 º C. y durante 10 a 15 minutos para lograr una optima pasteurización y garantizar una vida de anaquel optima al consumidor y lograr una inocuidad plena posterior al consumo.
PRIMER ENFRIAMIENTO: Se realizara con un sistema de espreas y cuya temperatura de agua será de 75˚C la cual estará en un depósito de agua provisto de un sistema de bombeo para su recirculación. Se estima un tiempo de residencia de 15 minutos. SEGUNDO ENFRIAMIENTO: Se realizara con un sistema de espreas y cuya temperatura de agua será de 45˚ C la cual estará en un depósito de agua provisto de un sistema de bombeo para su recirculación. Se estima un tiempo de residencia de 15 minutos.
TERCER ENFRIAMIENTO: Se realizara con un sistema de espreas y cuya temperatura de agua será de 25˚ C la cual estará en un deposito de agua provisto de un sistema de bombeo para su recirculación. En esta etapa el agua deberá enviarse a un sistema de enfriamiento o chiler para mantener constante dicha temperatura. Se estima un tiempo de residencia de 15 minutos.
8.- COLOCACION DE LA BANDA DE GARANTIA
Esta etapa consistirá en colocar a cada frasco una manga termo encogible a nivel del cuello y tapa de los frascos cuya función será garantizar al consumidor la no violación al producto previo a la compra en los estantes de las tiendas de autoservicio.
9.- ETIQUETADO
El etiquetado de los frascos se llevara a cabo por medio de una maquina provista de dispositivos que proveerán a cada frasco que las etiquetas auto adheribles sean colocadas a nivel del cuerpo de los frascos.
10.- ENCAJONADO
Los frascos en sus presentaciones de 250 ml y 454 ml serán colocados en cajas de cartón corrugado provistas de separadores de cartón individuales para evitar fricciones entre ellos y su probable rompimiento durante su distribución y transporte. Las cajas contendrán una capacidad de 24 y 12 frascos en ambas presentaciones, respectivamente.
11.- EMBALAJE
Las cajas conteniendo los frascos con salsa serán estibadas en tarimas debidamente colocadas para su posterior conducción a las plataformas de transporte para su distribución y venta.
12.- EMBARQUE Y COMERCIALIZACION
Finalmente el producto denominado SALSA PICANTE DON MANUEL, será embarcada en trailers debidamente acondicionados para que el producto arribe de manera íntegra a los diferentes puntos de venta en el país y a los Estados Unidos de América.
De lo anterior, se desprende que se llevará a cabo una actividad de Industria ligera, lo que es normalmente menos intensiva en el uso de capital que la industria pesada y está más orientada al consumidor final que al consumo intermedio de otras empresas, por lo que ésta tiene menos impacto medioambiental que la pesada y es por lo general más tolerada hasta en las áreas residenciales. Haciendo mención que la industria ligera es la que fabrica bienes de uso y consumo particular y para ello utiliza materias primas y productos semielaborados, y en general consumen poca energía en el proceso de producción, la necesidad de suelo industrial es menor y su tasa de contaminación más baja.
VIII.- En lo que respecta al numero mínimo de cajones de estacionamiento en zona
espacios de estacionamiento de acuerdo al siguiente criterio: Para áreas de piso hasta de 500m2, 1 por cada 50 m2, de lo cual resulta que para 317.20m2 de instalación debela de establecer 6 espacios, por lo que el C. MANUEL CISNEROS ROMERO (Representante Legal de la Empresa Sisgo S.A. de C.V.), deberá de pagar el derecho de estacionamientos sobre la vía pública, ya que con esto se daría cumplimiento al artículo 121 fracción I del ídem.
IX.- Que en virtud de la Acción de Urbanización pretendida por el C. MANUEL CISNEROS
ROMERO (Representante Legal de la Empresa Sisgo S.A. de C.V.), se desprende que no se infringe y por consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que cuando se estén llevando a cabo edificaciones, acciones de urbanización, cambios de usos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan los Reglamentos, Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables y que originen un deterioro en la calidad de vida de los
asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. Lo
X.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que es viable la Acción de
Urbanización pretendida por el C. MANUEL CISNEROS ROMERO (Representante Legal de la Empresa Sisgo S.A. de C.V.), en virtud de todo lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las
características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto
que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ---
Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza al C. MANUEL CISNEROS ROMERO (Representante Legal de la Empresa
SEGUNDO.- Se le impone al C. MANUEL CISNEROS ROMERO (Representante Legal de la
Empresa Sisgo S.A. de C.V.), la condición de sujetarse a lo establecido en el considerando VI del Presente Dictamen, así mismo en el evento de que se le de un Uso de Suelo diverso al autorizado, el cual podrá ser suspendido o cancelado por el Ayuntamiento, o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. MANUEL CISNEROS ROMERO
(Representante Legal de la Empresa Sisgo S.A. de C.V.), a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
QUINTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 10 DEL MES DE JUNIO DE 2008.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ,VOCAL.
La votación fue la siguiente: Doce votos a favor correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones.
Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Julio Felipe García Muñóz y Gil
Espinoza Gámez y la ausencia de la Regidora, Teresa González Beltrán.
I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Abril del 2008, el C. ARQ. ERICK ANTONIO PICKETT
BRICEÑO, en su carácter de Presidente del XVIII Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de Ensenada A.C., solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para los Lotes 026 y 028 de la Manzana 019 ubicados en la Calle Pinta y Calle de las Palmas del Fraccionamiento Acapulco de esta Cuidad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral FA-019-026 y una superficie total de los predios de 936.00m2, donde pretende llevar a cabo la edificación de la denominada “CASA DEL ARQUITECTO”. Razón de lo anterior, en fecha 01 de Junio del año 2007 solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/074/2007, de fecha 05 del mismo mes y año, signado por los C. C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefa del Departamento de Uso de Suelo) e ING. JOSE LUIS GARIVAY RUIZ (Director de Control Urbano), considerando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.- Que en fecha 30 de Abril del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se
turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2216 de fecha 02 de Mayo del mismo año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.
III.- Que mediante Oficio No. 185/IMIP/2007 de fecha 06 de Junio del 2008, el C. DR.
GUILLERMO ARAMBULO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), envió Opinión Técnica a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
IV.- Que en fecha 10 de Junio del actual, siendo las 17:00 horas, los sucritos Regidores C. C.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen. CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
Baja California, artículo 1, 4 y 112 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a
los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece
atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o
abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y
disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la
organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro
del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso
del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se
realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
entonces. Y aunado a esto, se desprende que el C. ARQ. ERICK ANTONIO PICKETT BRICEÑO, acredita su personalidad de Presidente del Presidente del XVIII Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de Ensenada A.C., mediante escritura Pública numero (116,136) ciento dieciséis mil ciento treinta y seis, del Volumen (956) novecientos cincuenta y seis de fecha veinte del mes de junio del años mil seis, otorgada ante la Fe del C. LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, Notario Publico Numero Dos de esta Ciudad, donde se llevó a cabo la protocolización del acta de elecciones del XVIII Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de Ensenada A.C., y mediante Escritura Publica numero (117,035) ciento diecisiete mil treinta y cinco, del Volumen (965) novecientos sesenta y cinco, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, otorgada ante la Fe del C. LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, Notario Publico Numero Dos de esta Ciudad, se acredita la protocolización de la primer Asamblea Ordinaria del XVIII Consejo Directivo del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENSENADA” A.C., en la cual se llevo a cabo el otorgamiento de poderes a dicho Consejo Directivo.
De lo anterior, se desprende el cumplimiento a lo establecido por los numerales 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a letra dicen: “ARTICULO 164.- No se recibirá para trámite ninguna solicitud de autorización para realizar acciones de urbanización, que no vaya acompañada de los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda y de la prueba que acredite la posesión jurídica de los terrenos... ARTICULO 165.- Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”.
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de
Compatibilidad Comercial de fecha 05 de Junio de 2007, por parte de la Dirección de Control Urbano, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se desprende: “Que el Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento “Acapulco”, publicado en el Periódico Oficial de fecha 31 de marzo de 1959, declaró el Uso de Suelo Habitacional para el predio en cuestión”. Es preciso tomar en cuenta la Opinión Técnica que fue solicitada por esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología al Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP), el cual tiene como objetivo general, el realizar tareas
de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo urbano, rural, regional y
costero, que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población; así mismo cuenta con las funciones y atribuciones de planeación del ordenamiento territorial, urbano, rural, regional y costero; el Coadyuvar con la autoridad municipal en
materia de desarrollo urbano, económico y social, así como en el desarrollo rural, regional
y costero sustentable del municipio, con estudios y proyectos; Proponer criterios técnicos,
planes y programas para el ordenamiento del desarrollo urbano, rural y regional en
coordinación con las autoridades competentes; Evaluar, proponer y elaborar la
actualización y modificación de los instrumentos locales de planeación integral (urbana,
rural, regional y costero) cuando el desarrollo y las condiciones socio-económicas así lo requieran, de manera tal que le permita formular, actualizar, revisar y evaluar planes y programas del Plan de Desarrollo Urbano, rural, regional, así como sus planes parciales y sectoriales, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento; Elaborar la opinión técnica y los estudios en su caso, para la formulación de