INFORME DE LABORES
2007
Secretaría de Economía
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales Insurgentes Sur 1940, Piso 11
Col. Florida, Alvaro Obregón, C.P. 01030 México, D.F. Tels.: 52 29 61 52 y 53 Fax: 52 29 65 02 y 03 www.economia.gob.mx/?P=104 e-mail: [email protected] Impreso en México, 2008. ISBN 968-802-206-8
El presente Informe de Labores es un documento de carácter estrictamente informativo, por lo que su contenido no podrá utilizarse para efectuar gestiones legales o aducirlo como parte de alegatos con efectos jurídicos ante la Secretaría de Economía. Se autoriza la reproducción parcial citando la fuente.
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Economía presenta al público el Informe de Labores de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, correspondiente a las actividades llevadas a cabo durante 2007.
Este documento ofrece un resumen de las principales actividades realizadas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la administración del sistema contra prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas mexicano, el cual abarca no solamente investigaciones ordinarias, sino procedimientos especiales, asistencia a los exportadores nacionales, defensa de las resoluciones en la materia emitidas por la Secretaría ante instancias internacionales de solución de controversias, y actividades de difusión.
DIRECTORIO DE LA SE
UPCI
Gerardo Ruiz Mateos
Secretario de Economía
Felipe Duarte Olvera
Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales
Hugo Perezcano Díaz
Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
Rodrigo Dueñas Gaehd
Director General Adjunto de Procedimientos Jurídicos Internacionales
Gustavo Adolfo Báez López
Director General Adjunto de Investigación de Daño y Salvaguardas
Gustavo Adolfo Bello Martínez
Director General Adjunto de Investigación de Dumping y Subvenciones
Coordinación editorial: Patricia Zulema Torres Díaz Gozález
Apéndice Estadístico: Luz María Rojas Marín
Diseño: Beatriz Alonso Barranco
En la elaboración de este Informe participaron:
Í N D I C E
CAPÍTULO I
11
Procedimientos administrativos tramitados durante 2007
CAPÍTULO II
Síntesis de procedimientos particulares
Sección A
27
Investigaciones ordinarias concluidas
Sección B
33
Investigaciones ordinarias en trámite
Sección C
43
Otros procedimientosCAPÍTULO III
51
Actividades internacionalesCAPÍTULO IV
69
Otras actividadesAPÉNDICE ESTADÍSTICO 1987-2007
73
ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y DIAGRAMAS
CAPÍTULO II
Sección A
Investigaciones ordinarias concluidas
Gráfica II.1 Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura 30
Gráfica II.2 Comportamiento de variables nacionales de tubería 31
Gráfica II.3 Importaciones de tubería investigada originaria de Alemania (toneladas) 32
Sección B
Investigaciones ordinarias en trámite
Tabla II.1 Pulverizadores investigados 37
Tabla II.2 Importaciones del producto investigado 41
Sección C
Otros procedimientos
Gráfica II.4 Precio de las importaciones de PFTT por régimen arancelario 48
(1997-2005, dólares por tonelada)
Gráfica II.5 Precio de exportaciones de PFTT de Corea y Taiwán 49
2000-2005, dólares por tonelada)
CAPÍTULO III
Actividades Internacionales
Tabla III.1 Carne de bovino originaria de los Estados Unidos revisión ante panel, 54 artículo 1904 del TLCAN
Tabla III.2 Cambios de denominación social 55
Apéndice estadístico 1987-2007
Tabla A.1 Resoluciones por prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas 73 Gráfica A.1 Resoluciones por prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas
por año, 1987-2007 73
Tabla A.2 Investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas 74 Gráfica A.2 Investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas
enero de 1987 a diciembre de 2007 74
Tabla A.4 Casos en trámite de examen quinquenal de vigencia de cuota compensatoria 76
Tabla A.5 Procedimientos en trámite 76
Gráfica A.3 Procedimientos en trámite 77
Tabla A.6 Procedimientos especiales concluidos 78
Tabla A.7 Casos en que se eliminó la cuota compensatoria definitiva 79
Tabla A.8 Total de cuotas compensatorias impuestas 79
Tabla A.9 Cuotas compensatorias vigentes 79
Gráfica A.4 Rango de las cuotas compensatorias vigentes 80
Gráfica A.4.a Rango de las cuotas compensatorias ad valorem vigentes 80
Tabla A.10 Investigaciones y cuotas compensatorias por país 81
Gráfica A.5 Investigaciones y cuotas compensatorias por país 82
Tabla A.11 Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien 82
Gráfica A.6 Investigaciones y cuotas por destino del bien 83
Tabla A.12 Investigaciones y cuotas compensatorias por sector 83
Gráfica A.7 Investigaciones y cuotas por sector 84
Tabla A.13 Investigaciones antidumping concluidas producto-país 84
Tabla A.14 Investigaciones antisubvención concluidas producto-país 92
Tabla A.15 Investigaciones de salvaguardas concluidas 93
Tabla A.16 Investigaciones antidumping en etapa preliminar 93
Tabla A.17 Investigaciones antidumping en etapa inicial 93
Tabla A.18 Casos en trámite de revisión de cuota compensatoria 94
Tabla A.19 Visitas de verificación de dumping 95
Tabla A.20 Visitas de verificación de daño 99
Tabla A.21 Casos antidumping vigentes en contra de México 103
Tabla A.22 Casos antisubvención vigentes en contra de México 110
Tabla A.23 Casos de medidas de salvaguardas vigentes en contra de México 111
Tabla A.24 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, México 116
Tabla A.25 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá 116
Tabla A.26 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos 118
Tabla A.27 Resultados totales de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN 121
Tabla A.28 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos Comité de
Impugnación Extraordinaria (CIE) 121
Gráfica A.8 Estatus de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 124 Gráfica A.9 Resultados de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 124 Gráfica A.10 Total de revisiones ante Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos
Gráfica A.11 Paneles solicitados en México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo XIX del TLCAN 125 Gráfica A.12 Productos sujetos a revisión de Panel Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos
y Canadá 126
Gráfica A.13 Productos sujetos a revisión ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN por país 126 Gráfica A.14 Estados Unidos de América Comités de Impugnación Extraordinaria 127
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAD Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994
AHMSA Altos Hornos de México, S.A. de C.V.
AMEG Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino ASMC Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias CAD Comité Antidumping de la Organización Mundial de Comercio
CAFMO Cámara Argentina de fabricantes de medios magnéticos y Ópticos CANACINTRA Cámara Nacional de la Industria de Transformación
CANAINTEX Cámara Nacional de la Industria Textil
CANAJAD Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes CBSA Canada Border Services Agency (Por sus siglas en inglés)
CCM Consejo Citrícola Mexicano
CCPCI Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales
CCRA Agencia Canadiense de Aduanas y Rentas Fiscales (en inglés, Canada Customs and Revenue Agency)
CE Comunidades Europeas
CITT Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (en inglés, Canadian International Trade Tribunal) CIE Comité de Impugnación Extraordinaria
CMP Consejo Mexicano de Porcicultura
CNA Consumo Nacional Aparente
CNICP Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel CNIH Cámara Nacional de la Industria Hulera
CSMC Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
CS Comité de Salvaguardas
DOC Departamento de Comercio de los Estados Unidos (en inglés, Department of Commerce) DOF Diario Oficial de la Federación
ESD Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias FR Diario Oficial de los Estados Unidos (en inglés, Federal Register)
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (en inglés,General Agreement on Tariffs
and Trade)
GE Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio HTSUS Harmonized Tariff Schedule of the United States
ITC Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (en inglés, International Trade
Commission)
KMJEG Grupo conjunto de expertos México-Corea (en inglés, Korea- México Joint Experts Group) LCE Ley de Comercio Exterior
MOU Memorando of understandig
N/A No aplica
OA Órgano de Apelación del OSD
OMC Organización Mundial del Comercio
OSD Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio RLCE Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
SE Secretaría de Economía
SGC Sistema de Gestión de Calidad
SICMEX Sistema de Información Comercial de México
SMS Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio TAMSA Tubos de Acero de México, S.A.
TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UE Unión Europea
UNIFRUT Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C UPCI Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
13 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
E
n este capítulo se incluyen las fichas técnicas de aquellos procedimientos que fueron atendidos por la autoridad investigadora en el periodo enero - diciembre de 2007 y que contienen los aspectos generales de cada una de ellas.En los siguientes capítulos se hará mención de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional que la UPCI ha seleccionado por que, en su opinión, presenta aspectos específicos que destacan por su interés desde el punto de vista analítico.
I. Investigaciones antidumping ordinarias concluidas en el periodo.
1. M
ALATIÓNDED
INAMARCA.
Fracción arancelaria: 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de ExportaImporta-ción (TIGIE).
Solicitante: Tekchem, S.A. de C.V.,
Importadores: Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., Cheminova A/S
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 23/05/06. Resolución preliminar: 22/09/06. Resolución final: 21/12/07. Sentido de la resolución final: Se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de la
investigación antidumping.
2. T
UBERÍADEACEROALCARBONOCONCOSTURALONGITUDINALRECTADEA
LEMANIA.
Fracciones arancelarias: 7305.11.01 de la de la TIGIE.
Solicitante: Tubacero, S.A. de C.V.
Importadores: Europipe GMBH, UPC Universal Piping Gmbh
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 23/05/06. Resolución preliminar: 27/09/06. Resolución Final: 08/06/07. Sentido de la resolución final: Se declara el fin de la investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias
definitivas.
3. E
LECTRODOSCONVENCIONALESDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8311.10.01 y 8311.10.99 de la TIGIE.
Solicitante: Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Importadores: Truper Herramientas, S.A. de C.V., La Ferre Comercializadora, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 08/03/06. Resolución preliminar: 25/07/06. Resolución final: 16/02/07. Sentido de la resolución final: Se declara el fin de la investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias
14 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
II. Investigaciones antidumping en etapa preliminar.
1. B
ROCHASDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 9603.40.01 de la TIGIE.
Solicitante: Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V.
Importadores: Brochas y Productos, S.A. de C.V., Hardware Enterprises de México, S.A. de C.V., Truper, S.A. de C.V., Hebei Singing Yongtaishing Bristle Making Co. Ltd., Hunan Xinyu Native Produce and Animal by Products, Import and Export Co., Ltd. y Shandong Oriental International Trading Corp. Ltd.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 14/09/06. Resolución preliminar: 03/04/07.
Sentido de la resolución preliminar: Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales.
2. T
UBERÍADEACEROSINCOSTURADEC
HINA.
Fracción arancelaria: 7304.39.05, 7304.39.06 Y 7304.39.99 de la TIGIE
Solicitante: Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA)
Importadores: Perfitubos y Accesorios, S.A. de C.V., Javier Morales Garibay. Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 1/09/06. Resolución preliminar: 26/03/07.
Sentido de la resolución preliminar: Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales.
III. Investigaciones antidumping en etapa de inicio*.
1. V
ÁLVULASSINCASQUILLOYATOMIZADORESDEPLÁSTICODEC
HINAYU
CRANIA.
Fracción arancelaria: 9616.10.01 de la TIGIE
Solicitante: OLAN de México, S.A. de C.V.
Importadoras: Sprayer, S.A. de C.V., Villareal Buenfil y Cía, S.A. de C.V., Natural Scents de México, S.A. de C.V., Bogavante Occidente, S.A. de C.V., Rogelio Reyes Padilla, Induchimex, S.A. de C.V., Monte Río, S.A. de C.V., Shangai EB&SFSC International Logistic Co. Ltd., Yuyao Commodity Crafts Manufactory, Yiwu Supply & Marketing, Shanghai Jahwa Import & Export Co. Ltd., Americas Color & Dyes Inc., Jiangsuy Xuebao Atomizer & Pot Manufaturing Co. Ltd. y China Worldbest Grupo Co.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 17/10/2007.
Sentido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping.
2. P
LACADEACEROENHOJADEC
HINA.
Fracción arancelaria: 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE
Solicitante: Altos Hornos de México, S.A. de C.V.
Importadores: Angang Group International Trade Corporation, Miracero, S.A. de C.V. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 26/03/07
Sentido de la resolución de inicio Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping.
15 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
IV. Reserva de México en el Protocolo de
Adhesión China a la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
Al ingreso de China a la OMC, México negoció con ese país una reserva que le permitió mantener medidas
antidumping a las importaciones de ciertos productos
chinos, no obstante que el mismo Protocolo de Adhesión dispone que esas medidas son incompatibles con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (Acuerdo sobre la OMC).
En específico el numeral 17 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC señala que todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas que mantengan los Miembros de la OMC contra las importaciones procedentes de China de manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC, están enumeradas en el Anexo 7 del mismo Protocolo de Adhesión.
El Anexo 7 prevé las reservas que los distintos Miembros de la OMC negociaron con China con motivo de su adhesión a dicha Organización. En la parte relativa a México se dispuso que, no obstante toda otra disposición del Protocolo, durante los seis años siguientes a la adhesión de China, las medidas mantenidas por México –listadas en el Anexo referido– no se someterían a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC ni del Protocolo. Reserva que concluyó el 11 de diciembre de 2007.
Estrategia
Existieron diversas interpretaciones respecto de lo que México tendría que hacer al concluir la Reserva. China manifestó que a más tardar el 12 de diciembre de 2007, México tendría que eliminar todas las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión. Por su parte, México sostuvo que la obligación consistía en poner las medidas
antidumping en conformidad con las disposiciones de la
OMC, y en caso de que hubiera cuotas compensatorias que no pudieran sostenerse debidamente conforme al Acuerdo sobre la OMC, se eliminarían. Sin embargo, ello no podría determinarse inmediatamente, sino que se tendría que hacer a través del procedimiento respectivo que permitiera a las partes interesadas (productores nacionales y extranjeros, importadores y el gobierno chino) presentar información sobre la existencia o no
de la práctica desleal en la que posiblemente incurrían los productos chinos, y hacer los análisis respectivos de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.
Reuniones con los sectores
Esta situación creo tensión entre los productores nacionales beneficiados por las cuotas compensatorias; los cuales a su vez se encontraban en tensión con los intereses de aquellos productores cuyos insumos se encarecen con las cuotas, los de los importadores y comercializadores, y los de los consumidores, quienes resultarían beneficiados con la eliminación o sustancial disminución de las cuotas. Por ello, se sostuvieron alrededor de 126 reuniones con los representantes de todos los sectores involucrados.
Inicio de las revisiones
Ante la inminente conclusión de la reserva negociada con China, la Secretaría inició los procedimientos de revisión de las cuotas compensatorias para los productos reservados con objeto de determinar si, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, incluidos el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las disposiciones sobre medidas
antidumping previstas en el Protocolo de Adhesión, la
Secretaría podía mantener las medidas antidumping. Negociación
Ante la preocupación de los diversos sectores industriales sobre los riesgos que la eliminación de las cuotas compensatorias provocarían en la planta productiva nacional y los empleos que esta genera, y ante la exigencia de China de eliminar las cuotas compensatorias, paralelamente a los procedimientos de revisión, México y China iniciaron negociaciones con objeto llegar una solución que favorezca la relación comercial entre ambos países.
16 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
1. F
URAZOLIDONADEC
HINA.
Fracción arancelaria: 2934.99.01 de la TIGIE.
Solicitante: De oficio.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 17/08/07. Resolución preliminar: 07/12/07
Sentido de la resolución preliminar: Se concluye el procedimiento de revisión y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final publicada en el DOF el 23 de octubre de 1997.
2. J
UGUETESDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 9503.00.01 (antes 9501.00.01), 9503.00.02 (antes 9501.00.03), 9503.00.03 (antes 9501.00.99), 9503.00.05 (antes 9502.10.02), 9503.00.06 (antes 9502.10.99), 9503.00.10 (antes 9503.20.03 y 9503.20.99), 9503.00.11 (antes 9503.30.99), 9503.00.12 (antes 9503.41.01), 9503.00.14 (antes 9503.49.99), 9503.00.16 (antes 9503.60.02), 9503.00.18 (antes 9503.70.02), 9503.00.19 (antes 9503.70.03), 9503.00.99 (antes 9503.70.99 y 9503.90.99), 9503.00.23 (antes 9503.90.05), 9503.00.24 (antes 9503.90.06), 9503.00.25 (antes 9503.90.09), 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 05/12/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
3. P
RENDASDEVESTIRYOTRASCONFECCIONESTEXTILESDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 415 fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 05/12/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
4. H
ILADOSYTEJIDOSDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 391 fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 03/12/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
5. M
ÁQUINASYAPARATOSDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 03/12/07.
Sentido de la resolución de inicio:Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
6. P
RODUCTOSQ
UÍMICOSDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 27 fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941 y la 3808.50.01 de la TIGIE. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 26/11/07
17 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
7. C
ANDADOSDELATÓNDEC
HINAFracción arancelaria: 8301.10.01 de la TIGIE. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 21/11/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
8. B
ICICLETASDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGIE. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 18/10/07.
Sentido de la resolución de inicio:Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
9. H
ERRAMIENTASDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 24/09/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
10. V
ELASDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 3406.00.01 de la TIGIE. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 05/09/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
11. V
ÁLVULASDEHIERROYACERODEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.24 de la TIGIE.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 21/08/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
12. C
ARRIOLASDEC
HINAYT
AIWÁN.
Fracciones arancelarias: 8715.00.01 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: La Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C. y las empresas Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., D’Bebé, S.A. de C.V. y Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 21/08/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia, así como la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
18 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
13. E
NCENDEDORESDEGASDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 9613.10.01 de la TIGIE. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 20/08/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
14. L
ÁPICESDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 9609.10.01 de la TIGIE.
Solicitante: Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 20/08/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
15. C
ALZADOYSUSPARTESDEC
HINA.
Fracciones arancelarias: De las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Cámara Nacional de la Industria del Calzado, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 19/06/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de calzado y sus partes, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 de la TIGIE, independientemente de que ingresen por cualquier otra, originarias de la República Popular China, cualquiera que sea el país de su procedencia.
16. C
ERRADURASDEPOMOOPERILLADEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8301.40.01 de la TIGIE
Solicitante: Yale Security México, S.A. de C.V.
Importadores: Black & Decker, S.A. de C.V., Black & Decaer Macao Comercial Offshore LTD Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 29/01/07
Sentido de la resolución de inicio Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping.
V. Revisiones.
1. P
ERÓXIDODEH
IDRÓGENODEE
STADOSU
NIDOS.
Fracción arancelaria: 2847.00.01 de la TIGIE.
Solicitante: Electro Química Mexicana, S.A. de C.V. Importadoras: Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 28/11/06. Resolución preliminar: 05/07/07.
Sentido de la resolución preliminar: Continúa el procedimiento de revisión y se modifica la cuota compensatoria definitiva de 6.87 a 56.74 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno. Se concluye el procedimiento para las importaciones provenientes de Eka Chemicals, Inc. sin imponerle cuota compensatoria.
19 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
2. H
ONGOSDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 2003.10.01 de la TIGIE.
Solicitante: Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. y Calkins, Burke & Limited Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 27/11/07
Sentido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva.
3. T
UBERÍAESTÁNDARDEG
UATEMALA.
Fracción arancelaria: 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE.
Solicitante: Tubac S.A.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 27/09/07
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
VI. Aviso de término de vigencia de la cuota compensatoria.
1.
ÁCIDOTRICOISOCIANÚRICODEC
HINA.
Fracciones arancelarias: 2933.69.03de la TIGIE. Publicación en el DOF: 19/12/07
Sentido de la resolución: Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico
VII. Exámenes quinquenales.
1. P
OLIESTIRFILAMENTOTEXTILDEC
OREAYT
AIWÁN.
Fracciones arancelarias: 5402.33.01 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Akra Polyester, S.A de C.V (antes Tejin Akra, S.A de C.V., antes Fibras Químicas, S.A. de C.V.
Empresas comparecientes: Skytex México, S.A. de C.V., Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., American Textil, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 20/06/06. Resolución final: 04/07/07.
Sentido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta al poliéster filamento textil texturizado.
2. P
LACADEACEROENROLLODER
USIA.
Fracciones arancelarias: 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V. Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 06/06/06. Resolución final: 06/06/07.
20 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
Sentido de la resolución final: Se determina la continuación por 5 años más de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva.
3. V
AJILLASYPIEZASSUELTASDEVAJILLASDECERÁMICAYPORCELANADEC
HINA.
Fracciones arancelarias: 6911.10.01 y 6912.00.02 (6912.00.01, anteriormente de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V.
Empresas comparecientes: Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de Inicio: 03/01/03. Resolución Final: 19/04/2007.
Sentido de la resolución final: Se declaró concluido el procedimiento de examen y se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas en las resoluciones finales publicadas en el DOF del 31 de octubre de 1997 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, a partir del 25 de mayo de 2002.
4. H
ULES
INTÉTICOPOLIBUTADIENODEB
RASIL.
Fracciones arancelarias: 4002.19.02 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Industrias Negromex, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: Industrias Negromex, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 17/05/06. Resolución Final: 21/02/2007
Sentido de la resolución final: Se declaró concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas del 71.47 por ciento a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria y Comercio, S.A., y 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa de Brasil, prorrogadas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.
5. M
ÁQUINAS,
APARATOSYMATERIALELÉCTRICODEC
HINA.
Fracciones arancelarias: De las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Industrias Sola Basic, S.A. de C.V., Industrias Radson, S.A. de C.V., Nueva Generación de Manufacturas, S.A. de C.V., Herrajes y Alta Tensión, S.A. de C.V., la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, Philips Holding México, S.A. de C.V., Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., Manufacturera de Reactores, S.A., Timco, S.A. de C.V., Taurus Mexicana, S.A. de C.V., Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V., Siemens, S.A. de C.V., Conductores Mexicanos Eléctricos y de Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Conductores Monterrey, S.A. de C.V., Philips Lighting Electronics México, S.A. de C.V., y Advance Transformer Co.,
Empresas comparecientes: Applica de México, S. de R.L. de C.V., Audiomex, S.A. de C.V., Cobra Electronics Corporation, Corporación Milenium, S.A. de C.V., GE Commercial Materials, S.A. de C.V., Gillette Manufactura, S.A. de C.V., Hewlett-Packard México, S. de R.L. de C.V., Huawei Technologies de México, S.A. de C.V., Mitel Networks (México), S.A. de C.V., Raúl Carlos Uriegas Martínez, Sebadona, S.A. de C.V., Sony de Mexicali, S.A. de C.V., Toastmaster de México, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de Inicio: 08/11/05. Resolución Final: 07/02/2007
Sentido de la resolución final: Se declaró concluido el procedimiento de examen y se continuó con la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas del 51.4 y 129 por ciento sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las
21 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8509.10.01, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99, con la excepción de las parrillas eléctricas importadas de origen chino marca George Foreman modelos GR10AWHT, GR10ABW, GR18, GR19BW, GRP4P, GRP90WGR y GRP99 que cumplan con las características descritas en el punto 704 de la Resolución Final y que ingresan por medio de la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE.
Asimismo, se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento, a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8501.10.08, 8501.31.05, 8501.32.05, 8501.40.08, 8501.51.02, 8501.52.99, 8502.11.01, 8502.20.99, 8503.00.03, 8504.31.03, 8504.40.09, 8506.10.05, 8507.10.99, 8507.90.03, 8511.10.99, 8511.50.04, 8511.80.99, 8511.90.01, 8512.10.02, 8512.20.01, 8512.20.02, 8512.30.01, 8513.10.01, 8513.10.99, 8515.11.01, 8516.32.99, 8516.71.01, 8516.90.99, 8517.19.99, 8517.50.05, 8517.50.99, 8518.21.02, 8518.21.99, 8518.50.01, 8518.90.99, 8519.93.01, 8520.20.01, 8523.11.99, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8525.20.01, 8525.20.02, 8525.20.04, 8525.20.05, 8525.20.06, 8527.21.99, 8529.10.02, 8529.10.05, 8529.10.06, 8531.10.04, 8532.22.02, 8532.23.04, 8532.23.99, 8533.10.01, 8533.10.02, 8536.69.99, 8536.90.06, 8536.90.23, 8537.10.04, 8544.20.02, 8544.30.99, 8544.41.03, 8544.49.01, 8544.49.03 y 8544.51.01 de la TIGIE.
6. V
ÁLVULASDEHIERRODE
C
HINA.
Fracciones arancelarias: 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE.
Empresas que manifestaron interés: Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C. Empresas comparecientes: Neway Valve Co. Ltd., Newco Valves, L.P.
Publicaciones en el DOF: Resolución de inicio: 13/02/06. Resolución Final: 11/01/07.
Sentido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 125.96 por ciento.
7. V
IGASDEACEROTIPOI
DEB
RASIL.
Fracciones arancelarias: 7216.32.01 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:Simec International S.A de C.V. Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 01/10/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
8. M
ALLACINCADADEC
HINAYT
AIWÁN.
Fracciones arancelarias: 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Deacero, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 20/07/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas.
9. S
ULFATODEAMONIODELOSE
STADOSU
NIDOS.
22 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
Empresas que manifestaron interés: Fertirey, S.A. de C.V., Univex, S.A., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Nitrosur, S.A. de C.V.,
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 22/05/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva.
VIII. Coberturas de Producto.
1. P
RENDASDEVESTIRYOTRASCONFECCIONESTEXTILES(
TIENDASOCARPASPARAACAMPAR)
DEC
HINA.
Fracción arancelaria: 6306.22.01 de la TIGIE.
Solicitante SBS, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución Inicio: 14/07/07. Resolución Final: 18/10/07.
Sentido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria impuesta a las tiendas o carpas para acampar
2. C
ARRIOLASDETRESPUNTOSDEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8715.00.01 de la TIGIE.
Solicitante D’Bebé, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución Inicio: 16/10/06. Resolución final: 04/04/07.
Sentido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones de las carriolas con estructura triangular que cuenten con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas, incluidas las carriolas marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva.
3. M
ÁQUINAS,
APARATOSELÉCTRICOSYSUSPARTES(
PARRILLASELÉCTRICAS)
DEC
HINA.
Fracción arancelaria: 8516.60.01 de la TIGIE.
Solicitante Toastmaster de México, S.A. de C.V., G.S.E.B. Mexicana, S.A. de C.V., Grupo HB/PS, S.A. de C.V. y Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 08/11/07.
Sentido de la resolución : Se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto.
IX. Recursos de Revocación.
1. V
ÁLVULASDEHIERROYACERODEC
HINA.
Fracciones arancelarias: 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE.
Solicitante Newco Valves L.P.
Publicación en el DOF: Resolución: 22/11/07.
Sentido de la resolución: Resuelve el recurso administrativo de revocación que confirma en todos sus puntos la resolución final publicada en el DOF el 11 de enero de 2007.
23 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
2. C
ARNEDEBOVINODEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0201.30.01 y 0202.3001 de la TIGIE.
Solicitante American Beef, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución: 03/07/07.
Sentido de la resolución: Resuelve el recurso administrativo de revocación que confirma la resolución emitida a través del oficio UPCI.310.03.0404 del 14 de abril de 2004 en el sentido de que los denominados por American Beef, S.A. de C.V. “recortes de carne” están sujetos al pago de cuotas compensatorias definitivas.
3. M
ANZANADEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0808.10.01 de la TIGIE.
Solicitante Zirkle Fruit Co.
Publicación en el DOF: Resolución: 28/03/07.
Sentido de la resolución: Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, publicada en el DOF del 2 de noviembre de 2006
4. S
OSACAÚSTICALÍQUIDADEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 2815.12.01 de la TIGIE.
Solicitante Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD) Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/07.
Sentido de la resolución: Se desecha por improcedente el recurso de revocación en contra de la resolución final del examen publicada en el DOF el 6 de junio de 2003.
X. Elusión.
1. Á
CIDOESTEÁRICOTRIPLEPRENSADODEE
STADOSU
NIDOS.
Fracción arancelaria: 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE.
Solicitante Quimic, S.A. de C.V.
Empresas denunciadas: The Procter & Gamble Distributing Company, ICI Uniqema, Inc. Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.
Química Pesquería, S.A. de C.V. (antes Derivados Metal Orgánicos, S.A. de C.V.) Comercial Vicsol, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 15/01/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas
24 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
XI. Compromiso de precios.
1. M
ALATIÓNDED
INAMARCA*
Fracción arancelaria: 2930.90.12 Y 3808.91.99 de la TIGIE.
Solicitante Cheminova A/S
Publicación en el DOF: 21/12/07.
Sentido de la resolución de inicio: Se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping.
*Este es el mismo caso que se reporta en el apartado I.1
XII. Resoluciones publicadas en cumplimiento de sentencias emitidas en juicios de amparo.
1. M
ANZANASDEMESADEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0808.10.01 de la TIGIE.
Solicitante Baja Comercio Global, S.A. de C.V.
Publicación en el DOF: Resolución: 17/07/07.
Sentido de la resolución: Se deja sin efectos, exclusivamente para Baja Comercio Global, S.A. de C.V., el procedimiento administrativo 17/96, a partir de la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, publicada en el DOF del 6 de marzo de 1997, incluida la resolución final de la investigación antidumping referida, publicada en el mismo órgano de difusión el 12 de agosto de 2002.
2. M
ANZANASDEMESADEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0808.10.01 de la TIGIE.
Solicitante Fruit Buyer, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de cumplimiento: 09/11/2006, 26/12/2006 y 02/10/2007
Sentido de la resolución: Se deja sin efectos, exclusivamente para Fruit Buyer, S.A. de C.V., la resolución publicada en el DOF del 26 de diciembre de 2006, relativa al cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California el 15 de septiembre de 2005, en alcance a la diversa publicada el 9 de noviembre de 2006.
Asimismo, se confirmó la resolución publicada en el DOF del 9 de noviembre de 2006, por la que se cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante la cual se dejó insubsistente únicamente por cuanto se refiere a la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V.:
a. El procedimiento administrativo 17/96, a partir del 6 de marzo de 1997,
b. Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.
25 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
XIII. Resoluciones publicadas en cumplimiento de sentencias emitidas en Juicios de nulidad.
1. M
ANZANASDEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0808.10.01 de la TIGIE.
Solicitante Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C., Publicación en el DOF: Resolución de cumplimiento: 16/07/2007.
Sentido de la resolución: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordenó a la Secretaría de Economía requerir a la actora que acreditara representar a la mayoría de los importadores de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, y entonces, determinara si dicha asociación tiene o no interés jurídico para recurrir la resolución final publicada en el DOF el 12 de agosto de 2002. La Secretaría cumplió la sentencia pero la actora no dio respuesta la requerimiento correspondiente, por tanto, se desecho por improcedente el recurso de revocación presentado en contra de la resolución final publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002. Asimismo, se dejó sin efectos la resolución publicada en el DOF del 31 de marzo de 2003.
2. P
OLICLORURODEVINILODEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 3904.10.03 de la TIGIE.
Solicitante Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. Publicación en el DOF: Resolución de cumplimiento: 12 de julio de 2007
Sentido de la resolución: Se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 8700/03-17-07-5/1204/03-SI-03-01 promovido por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. y se confirma la resolución final del examen publicada en el DOF el 30 de mayo de 2002.
3. M
ANZANASDEE
STADOSU
NIDOS.
Fracciones arancelarias: 0808.10.01 de la TIGIE.
Solicitante Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de cumplimiento: 03/07/07. Aclaración: 21/08/07.
Sentido de la resolución: Se dejan sin efectos, de manera general, las siguientes resoluciones:
a. Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.
b. Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en contra de la resolución final señalada ene el inciso anterior, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de agosto de 2003.
c. Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, publicada en el DOF del 12 de septiembre de 2006.
26 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2007
definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, publicada en el DOF del 2 de noviembre de 2006.
4. V
AJILLASDEC
HINA.
Fracciones arancelarias: 6911.10.01 y 6912.00.02 (6912.00.01, anteriormente) de la TIGIE.
Solicitante Idea Industries, S.A. de C.V.
Publicaciones en el DOF: Resolución de cumplimiento: 24/04/2007. Aclaración: 26/04/2007 Sentido de la resolución: Se dejan sin efectos, de manera general, las siguientes resoluciones:
a. Resolución definitiva sobre la importación de vajillas o piezas sueltas de artículos de mesa y cocina, publicada en el DOF del 25 de mayo de 1992.
b. La diversa por la cual se resolvió el recurso de revocación en contra de la resolución a que se refiere el inciso anterior, publicada en el DOF del 28 de octubre de 1992.
c. Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio fiscal 612/93-17-02-1/408/03-S1-04-01 promovido por Idea Industries, S.A. de C.V., publicada en el DOF del 26 de abril de 2005.
29 INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS
CAPÍTULO II
Sección A Investigaciones ordinarias concluidas
Síntesis de procedimientos particulares
A. Antidumping
1. T
UBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA DE LAR
EPÚBLICAF
EDERAL DEA
LEMANIA.
L
a mercancía investigada es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, de diámetro exterior mayor a 406.4 mm (en espesores desde 0.562 y hasta 1 pulgada) originaria de la República Federal de Alemania (Alemania), independientemente del país de procedencia. Este producto ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE con la siguiente descripción: “los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero, tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: soldados longitudinalmente con arco sumergido, con espesor de pared inferior a 50.8 mm”.El 23 de mayo de 2006, el DOF publicó la resolución que declara el inicio de la investigación antidumping. El 27 de septiembre de 2006, se publicó la resolución preliminar. Se determinó continuar la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional del 30.62 por ciento.
El 8 de junio de 2007, se publicó la resolución final en el DOF en la cual se declara concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas.
Dumping
Uno de los aspectos de mayor relevancia en este procedimiento es la metodología utilizada para determinar el precio de exportación en la etapa final, derivada de la nueva información aportada por las partes involucradas en la investigación.
En la etapa final, ante la falta de información
específica que permitiera calcular un valor normal a la empresa exportadora, la SE determinó acudir a la mejor información disponible, de conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping.
La productora nacional presentó argumentos en el sentido de que los precios de los productos de acero, y específicamente de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, son similares en toda la Unión Europea (UE), sin variaciones significativas de un país a otro. Por tanto, las referencias de precios para la UE publicados en el Metal Bulletin Research Steel
Tube & Pipe Monthly corresponden a precios internos
en Alemania.
La SE consideró adecuado el argumento y tomó en cuenta los datos publicados en esta revista, así como la metodología para realizar los ajustes pertinentes por diferencias físicas aportados por la productora nacional.
Un aspecto importante fue que, si bien las importaciones se efectuaron durante el periodo investigado, enero a diciembre de 2005, su precio fue pactado en 2004, según se estableció en la orden de compra entre la empresa importadora LIPSA y la empresa exportadora UPC
Universal Piping Gmbh.
La orden de compra contiene precios, cantidades, especificaciones, características técnicas, fechas de entrega, términos de pago y de venta del producto investigado. De tal manera, éste fue el momento cuando se perfeccionó la compra. Estas condiciones de venta son esencialmente las mismas que quedaron reflejadas en la factura de venta de marzo de 2005.
La SE observó que el ejemplar del Metal Bulletin
Research Steel Tube & Pipe Monthly, proporcionado por
la exportadora, correspondiente a los meses de agosto de 2004 a marzo de 2005, registra una variación sustancial
30 INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS en el precio de la mercancía utilizada como referencia de valor normal, lo cual constituye un indicio razonable de las variaciones de los precios.
La SE determinó que, para realizar una comparación equitativa del valor normal con el precio de exportación en los términos del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, es necesario actualizar los precios acordados mediante la orden de compra en 2004 y poderlos comparar con el valor normal de 2005.
Para obtener el precio de exportación, la SE actualizó los precios pactados en la orden de compra de 2004, a precios de 2005, mediante la aplicación de un factor de actualización especializado del sector, obtenido de las publicaciones del Metal Bulletin Research Steel Tube
& Pipe Monthly de agosto de 2004 y abril de 2005. La
información del valor normal se obtuvo de la referencia de precio en la UE para los tubos de acero al carbón Grado X-65 contenido en la publicación especializada referida.
La SE aceptó que las referencias de precios para la UE corresponden a precios internos en Alemania, toda vez que la empresa Tubacero, S.A de C.V. presentó testimonios de empresas de reconocimiento internacional con actividad en el ramo dentro de la UE, donde se manifiesta que los precios de los productos de acero, y específicamente de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros mayores a 16 pulgadas, son similares en toda la UE, sin variaciones que pudieran resultar significativas de un país a otro.
Para efectos de la comparabilidad entre el precio de exportación y el valor normal, estos precios, se ajustaron por diferencias físicas por corresponder a un producto similar al exportado a México, en particular por la diferencia en el grado del acero de X-65 a X-60 y por la diferencia entre la placa de acero normal y la placa de acero utilizada para el servicio de gas amargo.
Con la metodología anterior, la SE comparó en esta etapa de la investigación, el precio de exportación llevado a valor presente de 2005, con el precio de valor normal ajustado por diferencias físicas y determinó que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de Alemania y provenientes de UPC se realizaron sin margen de discriminación de precios, no obstante que en la etapa preliminar se obtuvo un margen de 30.62 por ciento.
Daño
Independientemente de los resultados negativos en cuanto a la existencia de dumping, el desempeño económico y financiero de la industria mexicana fue favorable durante el período analizado, y no se registró un daño a la rama de producción nacional.
Luego de que las importaciones de Alemania fueron inexistentes en 2003, de 2004 a 2005 crecieron un 667 por ciento, de modo que este país se ubicó como el principal exportador al mercado mexicano, con el 83 por ciento del total importado. Dichas mercancías alcanzaron una participación en el mercado nacional de cuatro por ciento en 2004 y llegaron a representar 17 por ciento en 2005. Ganaron 13 puntos porcentuales del mercado. La Gráfica II.1 presenta la participación de las importaciones de Alemania y de otros países en el mercado mexicano.
No obstante, gracias al dinamismo mostrado por el mercado nacional de estas tuberías, los indicadores económicos de la industria nacional registraron un comportamiento positivo en el periodo analizado. Los precios nacionales aumentaron 75 por ciento, en tanto que los volúmenes de ventas internas incrementaron 119 por ciento, lo que propició un aumento en la producción nacional de 122 por ciento y un incremento de 21 puntos porcentuales en el índice de utilización de la capacidad instalada, así como un aumento en el nivel de empleo y en la masa salarial.
Gráfica II.1
Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura
2003 2004
Importaciones de Alemania
Producción nacional orientada mercado interno
2005 Importaciones de otros países
Fuente: Tubacero, listado de pedimentos del SIC-MEX y estimaciones propias 100% 80% 60% 40% 20% 0%
31 INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS
El incremento registrado en los precios y los volúmenes de ventas se tradujo en un aumento de los ingresos nacionales del 251 por ciento, que propició, a su vez, un crecimiento en los beneficios del producto similar, que aumentaron más de 600 por ciento entre 2003 y 2005. La Gráfica II.2 ilustra, a guisa de ejemplo, el desempeño positivo en variables como volúmenes de ventas internas, producción nacional, precios y utilidades de operación del producto nacional.
En relación con la capacidad exportadora del país investigado, las pruebas disponibles indicaron que durante 2005 la utilización de la capacidad instalada de Europipe alcanzó 98 por ciento, y que, en general, no produce para tener existencias. En consecuencia, la empresa no dispuso necesariamente de potencial de exportación en el corto plazo y los inventarios de tubería, aun cuando eran importantes, corresponderían más bien a órdenes preexistentes de sus clientes.
La información aportada por Tubacero, las empresas comparecientes, así como PEMEX Gas y Petroquímica
Básica, y PEMEX Exploración y Producción indicó que las empresas exportadoras comparecientes (Europipe y UPC) y su empresa subsidiaria únicamente participaron en la adjudicación de tubería para un sólo proyecto (“Dos Bocas a la Trinidad”) de un total de 91 que estuvieron a cargo de PEMEX Exploración y Producción en el lapso 2004 a 2006.
Tampoco se tuvo información de que las importaciones alemanas hubiesen continuado ingresando al mercado nacional después de 2005 –prácticamente la única ocasión en que ingresaron–, a través de otras licitaciones u otras formas de comercialización.
Los resultados anteriores no aportaron pruebas que sustentara la probabilidad de que importaciones alemanas ingresarían al mercado nacional a un nivel que causarían un daño importante, claramente previsto e inminente a la industria nacional por parte de las importaciones de Alemania, máxime que el aumento de las importaciones investigadas no propició tendencias negativas en los resultados de la rama de producción Gráfica II.2
Comportamiento de variables nacionales de tubería
2003 2004 2005
2003 2004 2005
2003 2004 2005
2003 2004 2005
Fuentes: Tubacero
Producción nacional Ventas al mercado interno
32 INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS nacional. La Gráfica II.3 ilustra que las importaciones de Alemania se realizaron sólo en dos ocasiones, de más de 70 observaciones mensuales entre 2001 y 2006.
Gráfica II.3
Importaciones de tubería investigada originaria de Alemania (toneladas)
16,000 14,000 12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 0
Fuentes: SICMEX y estimaciones propias
En e-01 M ay -0 1 Se p-01 En e-02 M ay -0 2 Se p-02 En e-03 M ay -0 3 Se p-03 En e-04 M ay -0 4 Se p-04 En e-05 M ay -0 5 Se p-05 En e-06 M ay -0 6 Se p-06
Como resultado de los análisis realizados por la autoridad investigadora, la SE determinó concluir dicha investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
35 INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE
Sección B Investigaciones ordinarias en trámite
SÍNTESIS DE PROCEDIMIENTOS PARTICULARES
A. Antidumping
Preliminares
1. B
ROCHAS DECERDANATURAL,
SINTÉTICA OMIXTA CON MANGOSDEMADERAOPLÁSTICODEC
HINAE
l 14 de septiembre de 2006, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la investigación antidumping de las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, que ingresan por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE y son originarias de la República Popular China (China). El 3 de abril de 2007 se publicó la resolución preliminar con la determinación de continuar la investigación, sin la imposición de una cuota compensatoria.En esta etapa de la investigación, destacaron dos aspectos para el análisis de discriminación de precios.
En primer lugar, los exportadores de China presentaron su información de manera extemporánea, el análisis de discriminación de precios se realizó con base en los hechos de los que la SE tuvo conocimiento, esencialmente, la información presentada por las empresas solicitantes y por empresas importadoras del producto investigado.
En segundo lugar, se requirió seleccionar un país sustituto con economía de mercado para el cálculo del valor normal ya que se trata de una investigación en la que el origen de las importaciones es China, país con economía centralmente planificada.
En toda investigación antidumping, la información referente al precio de exportación y al valor normal es uno de los elementos fundamentales para el análisis de discriminación de precios. Debe reflejar las condiciones prevalecientes del mercado durante el periodo investigado.
Es por ello que, a lo largo de una investigación la SE, solicita a las partes involucradas que toda la información presentada sea veraz, verificable y contemporánea al periodo investigado. Sin embargo, en ocasiones las partes presentan información insuficiente o de manera extemporánea y la SE debe realizar su investigación y emitir su determinación con base a los hechos de los que tuvo conocimiento a partir de la mejor información disponible.
En la etapa preliminar de la investigación, la información proporcionada por las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., fue desestimada por que fue presentada de manera extemporánea. De tal manera, la SE realizó su análisis con base en la mejor información disponible que en este caso, fue esencialmente la proporcionada por las empresas solicitantes Brochs Perfect y Brochas Tijuana, así como por las empresas importadoras Urrea Herramientas, Servicios Home Depot, Hardware Enterprises de Méxcio y Brochas Productos.
El segundo aspecto a destacar del análisis de discriminación de precios en esta investigación fue la necesidad de seleccionar a un país sustituto con economía de mercado, debido a que China es una economía centralmente planificada y la SE no contó con pruebas de que el mercado interno de brochas se comporta conforme a criterios de economía de mercado de modo que no pueden considerarse los precios internos para el cálculo del valor normal y del margen de dumping.
Para la selección del país sustituto deben considerarse criterios económicos tales como, la disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada, así como la similitud en el proceso de producción empleado en el país exportador, y el país sustituto con economía de mercado seleccionado.
36 INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE También, es necesario tomar en cuenta que el país sustituto seleccionado debe tener un nivel de desarrollo económico similar al país investigado.
Las empresas solicitantes propusieron a Venezuela. Los elementos en los que basaron su selección fueron los siguientes:
La cerda natural es el principal insumo en la fabricación de brochas y China es el único productor en el mundo, por lo que todos los países productores de brochas para pintar la importan.
Existe disponibilidad de acero y plástico, que también son insumos para la fabricación de brochas, tanto en China como en Venezuela:
i. En el caso del acero, las solicitantes argumentaron que ambos países son importantes productores de acero en el mundo.
ii. Para el plástico, argumentaron que la industria petrolera en Venezuela ocupa el octavo lugar a nivel mundial en la producción de petróleo y sus derivados, lo que le permite contar con diversas industrias relacionadas con el petróleo, entre ellas la del plástico, con acceso a tecnología de punta a nivel mundial.
Los procesos productivos son similares. Ambos países utilizan maquinaria de manera intensiva. Las empresas importadoras Brochas y Productos, Urrea Herramientas y Hardware Enterprises de México propusieron a Indonesia. Argumentaron:
En Indonesia existe disponibilidad de las principales materias primas empleadas para la fabricación de brochas. Presentaron información del Banco de Indonesia referente al Producto Interno Bruto de ese país y la participación del sector forestal, de madera y productos de madera; químico y de productos de plásticos; y de metal básico, hierro y acero.
Es el principal exportador de brochas a los Estados Unidos.
El proceso productivo en China e Indonesia es principalmente manual.
La SE consideró la información sobre valor normal presentada por las partes y comparó los precios de la mercancía investigada en el mercado interno de cada uno de los países propuestos como país sustituto –Venezuela e Indonesia- con los precios de exportación ajustados.
La SE determinó que en uno y otro caso había elementos suficientes para presumir las importaciones investigadas entran en condiciones de dumping con márgenes de discriminación de precios superiores al de
mínimis.
No obstante, la información presentada tanto por la producción nacional como por las empresas importadoras para seleccionar el país sustituto fue insuficiente y en algunos casos no se demostró su exactitud. La Secretaría no contó, pues, con los elementos necesarios para determinar el país con economía de mercado sustituto de China y decidió allegarse de mayores elementos y pruebas en la etapa final de la investigación.
En consecuencia, la SE decidió continuar la investigación; sin imponer cuota compensatoria.
Inicio
1. A
TOMIZADORESDEPLÁSTICOYVÁLVULASSINCASQUILLOS DEC
HINAEl 17 de octubre de 2007, la SE publicó en el DOF la resolución por la cual inició el procedimiento de investigación por discriminación de precios, sobre las importaciones de válvulas sin casquillo de aluminio y atomizadores de rosca de plástico, originarias de China, en la que determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de válvulas sin casquillo de aluminio y atomizadores de rosca de plástico se efectuaron en condiciones de dumping y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Los aspectos relevantes en esta investigación relacionados con el análisis de discriminación de precios, son las metodologías utilizadas tanto en el cálculo del precio de exportación, como la selección del país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de las mercancías investigadas.
Las mercancías investigadas se denominan válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico. También se les conoce como atomizadores de rosca de plástico. Se engloban en la categoría de pulverizadores1, y en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores, válvulas y atomizadores.
1. La solicitante de la investigación -Olan de México, S.A. de C.V.-, señaló que, de acuerdo con la Enciclopedia Encarta 2005 y el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, un pulverizador es un aparato para pulverizar un líquido, y pulverizar, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.