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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘’UNIANDES’’

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO, DEBIDO A LA EXPANSIÓN URBANA.

AUTOR: TLGO. PASPUEL ALMEIDA DARÍO JEOVANNY TUTOR: MSC. CHULDE NARVAEZ MARCO VINICIO

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Quien suscribe, legalmente y bajo los reglamentos de la Universidad Regional de los Andes CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor PASPUEL ALMEIDA DARÍO JEOVANNY, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VULNERACIÓN DE LOS

DERECHOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO, DEBIDO A LA EXPANSIÓN URBANA” ha sido respectivamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Tulcán, septiembre del 2021

MSC. CHULDE NARVAEZ MARCO VINICIO

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PASPUEL ALMEIDA DARÍO JEOVANNY, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados conseguidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos, y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi absoluta responsabilidad.

Atentamente;

Tulcán, septiembre del 2021

DARÍO JEOVANNY PASPUEL ALMEIDA C.I: 0401723457

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, PASPUEL ALMEIDA DARÍO JEOVANNY, declaro que conozco y acepto la declaración que consta en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en la parte pertinente establece textualmente: El patrimonio de UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Tulcán, septiembre del 2021

DARÍO JEOVANNY PASPUEL ALMEIDA C.I: 0401723457

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DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación está dedicado a toda la comunidad rural del Carchi y del País, ya que en mis pocos años de experiencia como servidor público; he podido palpar las realidades que enfrentan cada una de las familias rurales, a ellos mis respetos.

¡De nada sirve tanto estudio, tanta preparación si no desarrollas empatía e inclusión!

(6)

AGRADECIMIENTO

Extiendo un agradecimiento por este logro profesional a:

Primero a Dios, por prestarme la vida y la sabiduría para llevar la misma por un buen camino.

A mis padres humildes agricultores, mismos que a pesar de su formación básica y lo difícil que se les presentó la vida, tenían muy claro lo que deseaban y aún esperan de mí.

A mi hijo, suficiente razón para luchar y lograr muchos éxitos en mi vida, éxitos que sirvan de ejemplo para él, y logre mucho más de lo que hasta el momento yo he podido.

No quiero dejar pasar por alto la oportunidad de agradecer a todos los profesores que he tenido en esta prestigiosa Universidad, cabe una mención especial para mi tutor, Dr. Chulde Narváez Marco Vinicio, que con su profesionalismo y calidad humana supo guiarme y aportar en el presente Proyecto de Investigación.

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo de investigación, se realizó un análisis jurídico, que afrontó conceptos fundamentales que distingue al derecho a la seguridad social, y el derecho constitucional, con el objetivo de demostrar las vulneraciones jurídicas de los derechos de afiliación a la seguridad social a través del Seguro Social Campesino.

Además, analizó los principios de solidaridad, igualdad, universalidad; enfocado a las personas que habitan en zonas rurales. Para ello se implementó el método de investigación cualitativa con enfoque interpretativo ya que busca comprender los hechos y motivaciones que residieron detrás del surgimiento y desarrollo de la política del Seguro Social Campesino. Adicionalmente, esta investigación responde a un estudio de caso, pues se pretende responder preguntas de cómo y porqué de la vulneración de los derechos de afiliación al SSC, y así con estos métodos lograr resultados como; demostrar la vulneración de los derechos de la seguridad social en los sectores rurales, la forma en que emiten ordenanzas los GADS para declarar una zona urbana y fundamentalmente conocer los derechos vulnerados mismos que están reconocidos en nuestra constitución.

De esta manera con el desarrollo de este proyecto de investigación se contribuyó de forma objetiva, permitiendo comprender de manera más eficiente los cánones que obedece el Seguro Social Campesino, su emisión y aplicación de leyes de diferentes autoridades con facultad normativa, tomando en cuenta leyes o reglas de diferente origen de emisión y que se deben hacer cumplir.

(8)

ABSTRACT

The following research project made a critical and legal analysis addressing fundamental concepts that distinguish to the right of social security and the constitutional right, to demonstrate the infringement to the rights regarding the affiliation to the social security for the peasant social security.

In addition to analyzing the solidarity principles, equality, universality, focused on the situation of the people who live I rural areas declared as urban areas by the municipalities a few years ago, and how this situation affects the peasant population regarding their rights to be part of the social security service.

Thus, the development of this research project is aimed to contribute in objective manner so that to allow a more efficient comprehension of the guidelines that are attached to the peasant social security, its issuing, and the application of the law by the different authorities entitled to the rule of law, leads to the enforcement of those rules or laws from a different correspondent issuers: these latter reasons do not necessarily offer a comprehensive perspective regarding the prejudice that they may cause so in this case the rights recognized in the Constitution of the Ecuadorian Republic in favor of all people, and especially those who live in rural communities.

(9)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ... 1 Actualidad e Importancia. ... 1 Situación Problemática ... 5 Árbol de problemas ... 6 Línea de Investigación ... 6

Objeto de la investigación y Campo de Acción ... 6

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos ... 7

Variables de la Investigación ... 7

Variable Independiente ... 7

Variable Dependiente ... 7

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

1.1. Antecedentes de la Investigación ... 8

1.1.1. Historia del Seguro Social Campesino ... 8

(10)

1.2. Enfoque de la Seguridad Social ...14

1.2.1. Enfoque contributivo ...15

1.2.2. Enfoque no contributivo ...16

1.2.3. Enfoque de Equidad ...16

1.3. América latina y sus políticas sociales………..….17

1.3.1. La Seguridad Social en Ecuador... 19

1.4. Actualidad del Objeto de Estudio de la Investigación………21

1.4.1. El Seguro Social Campesino ... 21

1.5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADS)…….24

1.5.1. Breve Historia ... 24

1.6. Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) con respecto a los GADS. ... 27

1.7. Actualidad Ecuatoriana del Sector donde se desarrolla el Proyecto ...28

1.7.1. El caso de los GADS Municipales, respecto a la seguridad social campesina ... 28

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 32

2.1. Modalidades de la Investigación ... 32 2.1.1. Modalidad Cualitativa ... 32 2.1.2. Modalidad Cuantitativa ... 32 2.2. Tipos de la Investigación ... 32 2.2.1. Investigación Narrativa ... 32 2.2.2. Investigación Descriptiva ... 33 2.2.3. Investigación bibliográfica. ... 33 2.2.4. Investigación de campo ... 33

2.3. Procedimiento para la Búsqueda y Procesamiento de los Datos ... 33

2.3.1. Población y Muestra ... 33

(11)

2.5. Análisis de Entrevista ... 41

CAPITULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 44

3.1. Nombre de la Propuesta ... 44

3.1.1. Objetivos. ... 44

3.1.2. Desarrollo de la Propuesta ... 45

(12)

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Árbol de Problemas ... 6

Ilustración 2. Resultado Pregunta 1... 35

Ilustración 3. Resultado Pregunta 2... 36

Ilustración 4. Resultado Pregunta 3... 37

Ilustración 5. Resultado Pregunta 4... 39

Ilustración 6. Resultado Pregunta 5... 40

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Resultados primera pregunta ... 35

Tabla 2. Resultados segunda pregunta ... 36

Tabla 3. Resultados tercera pregunta ... 37

Tabla 4. Resultados cuarta pregunta ... 39

(13)

INTRODUCCIÓN Actualidad e Importancia.

Luego de realizar la debida investigación sobre el problema y objeto de estudio,

se ha demostrado que no existen trabajos de titulación, artículos científicos u

otros proyectos en la materia, en las bibliotecas locales y virtuales, de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes sede Tulcán, de igual

forma como en las demás extensiones y matriz principal, que traten

rotundamente sobre este tema, además se ha indagado en los repositorios de

las universidades más destacadas del país, donde tampoco existe un tema

desde la perspectiva y propuesta que se muestra en la presente investigación.

El IESS por sus siglas “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, es un ente independiente que se encuentra dentro del régimen de seguridad social del

Ecuador, responsable de aplicar el seguro universal obligatorio, conforme a la

Constitución de la Republica del Ecuador.

Gracias a las luchas sociales e impulsado por el conocido régimen juliano, surge

el Seguro Social Ecuatoriano por Decreto Ejecutivo N.º 18, Registro Oficial N.º

590 (1923); con la presidencia del Doctor Isidro Ayora, se crea la Caja de

Jubilaciones misma que se denominó Caja de Pensiones, la cual protegía a

funcionarios públicos como servidores, empleados, magisterio, bancarios y

militares.

El Instituto Nacional de Previsión (en adelante INP) en 1968, aprueba un plan

(14)

rural. El 28 de agosto de 1968 el IESS puso en marcha el plan piloto del Seguro

Social Campesino (en adelante SSC), con la debida asesoría de la Organización

Iberoamericana de Seguridad Social (en adelante OISS).

Fabiola Cuvi Ortiz, técnica del departamento actuarial del INP fundadora de este

sistema, elaboró un proyecto para incorporar a los campesinos a la seguridad

social, tomando como referente a la comuna campesina que ya para ese

entonces estaban jurídicamente organizados la cual sería la afiliada, donde el

patrono sería el presidente de la comuna, quien recaudaría las cuotas de los

jefes de familia censados y las depositaría como aportes en el Seguro Social,

llegando así con el transcurso de los años a considerarse un seguro destacable

de inclusión de los trabajadores independientes agrícolas y pescadores

artesanales. El SSC en la actualidad facilita prestaciones de salud, pensiones de

invalidez, jubilación, y auxilio de funerales.

En Ecuador, el derecho de afiliación está regulada por la Ley de Seguridad

Social, (2001) en el inciso segundo de su artículo 2, señala lo siguiente:

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del

Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca

artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por

cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe

remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a

(15)

actividades económicas bajo su dependencia. (Ley de Seguridad Social,

Art.2, 2001)

El artículo previamente citado contempla el derecho a la seguridad social

obligatoria principio que no es ajeno a la Constitución de la República del

Ecuador (Art. 367) ya que se encuentra establecido en su artículo 34, regulado

conjuntamente por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,

equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para

la atención de las necesidades individuales y colectivas. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art. 34)

En relación con la seguridad social como derecho irrenunciable y enfocado a la

afiliación del SSC, Ecuador mantiene este sistema únicamente porque está

reconocido en el ordenamiento jurídico interno, y al hablar del principio de

solidaridad, igualdad y universalidad; la población campesina se encuentra

afectada en la mayoría de los cantones del Ecuador, ya que las municipalidades

hasta hace pocos años atrás por medio de ordenanzas han declarado ciertas

zonas que antes eran rurales como urbanas, haciendo que este tipo de

ordenanzas no permita la afiliación al SSC, debido a lo que menciona el

Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, (2016) del

IESS en su título V, artículo 78, inciso segundo:

La población beneficiaria de este seguro comprende a las personas cuya

residencia esté ubicada en el área rural y se halle enmarcada en lo

establecido en la Ley de Seguridad Social. (IESS, Consejo Directivo,

(16)

Es decir que, si una persona habita en una zona declarada urbana pero que

labora en el campo en la misma zona urbana y por su cuenta, que no depende

de un patrono; este solo por el hecho de habitar en una zona urbana no puede

acceder a la afiliación del SSC.

Si bien es cierto la urbanización incorpora una gran oportunidad para las áreas

rurales en el sentido de crecimiento de infraestructura debido a la competencia

que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pero que prescinden de

los beneficios que presta el IESS a través de su seguro especializado como lo

es el SSC, limitando a la población rural acceder al derecho de la seguridad

social. Por ello haciendo énfasis en el principio de igualdad, tomando en cuenta

el rumbo que se le dé a este, viéndolo como igualdad de beneficios; en este

sentido, aquellos que se encuentren registrados como afiliados en el IESS,

deben tener acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones del IESS o

del SSC, sin dar prioridad al aporte económico de cada afiliado; para la

Licenciada Marcela Pantoja Cortez, Trabajadora Social del SSC- Carchi;

considera que, este principio sería factible si va de la mano del principio de la

solidaridad y universalidad.

De esta manera si los GADS tienen la facultad en sus territorios, el IESS tiene la

misión de proteger a la población urbana y rural, con trabajos dependientes e

independientes, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos

del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y

muerte, en los términos que consagra esta Ley. (Ley de Seguridad Social, 2001,

(17)

Entonces, frente a estos contrastes el presente proyecto de investigación

demuestra la afectación al derecho a la seguridad social del SSC; haciendo

énfasis en el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Artículo 78, Titulo V, Resolución

No C.D. 516, de fecha 30 de marzo del 2016, vigente hasta la fecha; enfocado a

generar los posibles procedimientos que aporten en beneficio a la afiliación al

Seguro Social Campesino en zonas declaradas urbanas por las municipalidades

del Ecuador, mediante métodos de investigación, recolección de datos en virtud

de que estos permiten sustentar y dar baluarte a lo investigado.

Situación Problemática

De acuerdo a la normativa interna del Seguro Social Campesino menciona que

los únicos que pueden ser beneficiarios del SSC son los habitantes del sector

rural, pero la problemática se da cuando los municipios requieren ingresar con

obras mínimas a la zona rural, amparados en el Código Orgánico de

Organización Territorial (COTAD) prescindiendo de los beneficios que presta el

SSC, hacen el cambio del uso de suelo y declaran zona urbana a cierta

comunidad o territorio que toda la vida se consideró una zona rural y que incluso

desde el punto de vista político se mantiene como rural. Situación que afecta a

sus habitantes en el sentido de que no pueden acceder al derecho a la afiliación

(18)

Ordenanzas Municipales que declaran zonas Rurales

a Urbanas

Disminución de afiliados al Seguro Social Campesino

Limitación de la afiliación al Seguro Social Campesino

Aplicación de las normas de la Constitución de la

República

Árbol de problemas

Ilustración 1. Árbol de Problemas

Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objeto de la investigación y Campo de Acción. Objeto de Investigación.

La investigación en que se basa este proyecto es el Derecho de Seguridad

Social.

Campo de Acción.

Inaplicabilidad de principios y derechos

constitucionales

Inobservancia de los derechos que tienen las personas que habitan en zonas rurales con

respecto al SSC

(19)

Objetivo General

Efectuar un análisis jurídico de la vulneración de los derechos de afiliación al

seguro social campesino, debido a la expansión urbana.

Objetivos Específicos

• Fundamentar teóricamente la vulneración a los derechos de la seguridad social con enfoque al seguro social campesino,

• Realizar un análisis jurídico sobre la vulneración de los derechos a la seguridad social, enfocado a las personas que habitan en sectores

rurales y sin dependencia económica,

• Determinar límites y la naturaleza jurídica sobre los derechos de afiliación al Seguro Social Campesino.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente

Expansión urbana mediante ordenanzas de los GADS.

Variable Dependiente

(20)

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la Investigación 1.1.1. Historia del Seguro Social Campesino

En Ecuador el Seguro Social Campesino, fue fundado en el año de 1968, en

agosto de ese mismo año, el Instituto Nacional de Previsión aprobó el Plan Piloto

de Seguridad Social Campesino, cristalizando el anhelo de incorporar a los

campesinos a los beneficios de la seguridad social ecuatoriana e inició con la

atención en la salud de la población rural. Este notable acontecimiento se

alcanza después de un lento proceso sociopolítico de todo el Estado, ya que

desde 1935 existía legislación al respecto. En el año de 1935, Federico Páez, al

mando supremo de la República, mediante Decreto Supremo N°18, del 5 de

diciembre de dicho año; dispuso la crear un timbre de correos llamado “Seguro Social del Campesino”, con un importe de tres centavos de sucre (moneda oficial en aquel tiempo), consignado a crear un fondo para una futura afiliación de los

campesinos a la Caja del Seguro. En los años 1926 a 1931, con la presidencia

de Isidro Ayora, se expidió la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y

Cooperativa. Y la idea de un seguro social para los trabajadores del campo

apareció, casi contradictoriamente, desde las etapas iniciales del actual sistema

de seguridad social, cuando la tendencia universal era proteger, sobre todo, a la

mano de obra que contaba con un salario, y que generalmente era urbana.

((OPS/OMS) La equidad en la mira: la salud pública, 2017)

Es transcendental señalar que, en el año de 1935 se dio el inicio conceptual de

(21)

constituye un acontecimiento de mucha escala histórica debido a que en ese año

empieza la atención en salud del SSC en cuatro provincias pioneras que son el

Guayas, Manabí, Chimborazo e Imbabura De igual manera, en noviembre de

1981 se considera uno de los años más sustanciales debido a que la Cámara

Nacional de Representantes expidió la Ley de Extensión del Seguro Social

Campesino.

Con tan importante Ley, se establecieron los capitales ineludibles para el

financiamiento de la seguridad social de los campesinos y se consolidó el

principio de solidaridad. Concretamente, se estableció la aportación adicional

obligatoria del 1% de los salarios de todos los trabajadores dependientes.

En agosto de 1983 el SSC experimenta una gran expansión de cobertura, y es

así que surgen problemas de ámbito administrativo, derivados, entre otras

causas, de la organización gremial de sus trabajadores. Por ello se formó la

ANAMOSSC, (Asociación de Médicos y Odontólogos del Seguro Social

Campesino) y dos años después, en agosto de 1985, se forma el (SINAESSCAE)

Sindicato Nacional de Auxiliares de Enfermería del SSC. Los mismos que se

trataba de organizaciones laborales y que demandaban mejores condiciones de

trabajo.

Mientras estas asociaciones antes mencionadas se formaban, el SSC y sus

organizaciones se fortalecían impulsadas debido al trabajo de campo que el

Seguro Campesino desarrollaba en las comunidades rurales, promocionando el

acceso a los servicios de la seguridad social como un derecho; nació entonces,

(22)

Campesino (FEUNASSC). Y a finales del año 1989, surgen, formalmente

reconocidas por el Estado, la Federación Nacional de Organizaciones

Campesinas e Indígenas (FENOCIN), pocos meses después, la Confederación

de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).

Ya en la década del 90 al 2000, estuvo marcada por las denominadas “demandas sociales”, con la irrupción de los campesinos organizados en los escenarios políticos del país. En el año de 1993 se concentró una sorprendente

muchedumbre de campesinos en la ciudad de Quito, convocados por sus

Dirigentes, debido las amenazas de desaparecer al SSC, según un proceso de

“privatización” de la seguridad social promocionado por el Consejo Nacional de Modernización (CONAM). La iniciativa privatizadora debió retroceder frente al

abrumador ‘no’ a la privatización de la seguridad social obtenido en la Consulta Popular de noviembre de 1995.

Finalizando los años noventa, entró en vigor la nueva Constitución Política del

Ecuador. Se consagró en el texto de la nueva Carta Magna a la seguridad social

como “deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes”, se fortaleció la autonomía del IESS, y se elevó a rango constitucional al Seguro

Social Campesino, definiéndolo como un régimen especial del Seguro General

(23)

1.1.2. Marco Descriptivo de la Seguridad Social

Antes de entrar en materia de investigación, es necesario diferenciar entre

seguridad social y seguro social. La seguridad social es un derecho humano y

su principal finalidad es proteger a todas las personas frente a las contingencias

de la vida, derivadas por la falta de ingresos producidos por vejez, desempleo, e

enfermedad, incapacidad, invalidez o muerte.

La seguridad social está reconocida por los instrumentos internacionales como

y la Constitución del Ecuador.

Por otro lado, el seguro social, es un sistema de protección y su cobertura está

dirigida a la población que mantiene una relación laboral, y se encuentra

financiada por los aportes de trabajadores, empleadores y Estado. Por medio de

este mecanismo se ejecuta la seguridad social.

Es evidente que un gran sector de la población no está cubierto por el seguro

social, debido a que no están vinculados al sector laboral regulado. Por ello se

ha planteado la Protección Social, como ayuda mínima dirigida a todos los seres

humanos, sin tomar en cuenta su condición laboral. El concepto de esta noción

puede indicar que es el conjunto de políticas gubernamentales enfocadas a dar

contestación a las contingencias que enfrentan los más pobres debido a la falta

de ingresos y se resume en brindar asistencia a familias.

Para la–OIT–, y la –OMS– el concepto de Piso de Protección Social es: “un conjunto integrado de políticas sociales diseñado para garantizar a las personas

(24)

esenciales, prestando especial atención a los grupos más desprotegidos,

capacitando a las personas a lo largo del ciclo de vida”; y se sintetizarían básicamente en:

• Seguridad de ingresos a través de transferencias de dinero, pensiones para personas mayores adultas o discapacitadas, apoyo a ingresos a los más

pobres, entre otros.

• Acceso universal a servicios de salud, agua, saneamiento, educación, seguridad alimentaria, vivienda y otras definidas por el estado.

En resumen, se puede mencionar que la seguridad social es un derecho,

mientras que el seguro social y el piso mínimo de protección social son los

medios para llevarlo a cabo.

Otro de los conceptos que también es preciso aclarar, es la combinación

“contingencias-prestaciones” que se detallan a continuación:

Por contingencias, quiere decir que comprende a los riesgos imprevistos que se

pueden presentar a lo largo de la vida del ser humano, asociadas a la

enfermedad, muerte o pérdida de ingresos para el individuo o la familia. En

cambio, las prestaciones; son el método por el cual el seguro social responde a

esos riesgos; y que se pueden clasificar en económicas, asistenciales, y

(25)

Una vez entendidos los conceptos anteriores, nos ahondamos más en el tema y

podemos citar a Ginsberg que conceptualiza a la seguridad social como el

avance moral donde predomina la generosidad sobre el egoísmo, para Macbeath

asevera que la política social ordena la red de relaciones de los integrantes de

una sociedad. Mientras que, para Hagenbuch, la política social concierne con el

deseo de asegurar patrones mínimos y ciertas oportunidades de cada miembro

de una sociedad.

Según Titmuss las políticas sociales tienen tres peculiaridades principales y

menciona que deben ser benéficas, que proporcionen bienestar a los

ciudadanos; tiene objetivos económicos y no económicos como los salarios

mínimos, que involucran innegable medida de redistribución gradual de los

recursos (Titmuss, 1974).

Tomando como referente a Titmuss, existen tres modelos de política social que

permiten contextualizar el análisis. El primero modelo es el de bienestar residual,

el cual toma en cuenta al mercado y la familia como dos medios para cumplir las

necesidades individuales. Estos medios se revelan cuando hay abandono de las

instituciones de bienestar social.

El segundo modelo es el de rendimiento industrial de la política social, donde las

instituciones de bienestar participan como auxiliares de la economía,

fundamentando que las necesidades sociales se deben compensar en base al

mérito, rendimiento laboral y la productividad. Y el tercero es el modelo

(26)

bienestar social como una institución integrada en la sociedad que incorpora

métodos de redistribución de recursos. (Titmuss, 1974).

1.2. Enfoque de la Seguridad Social

La Organización Internacional del Trabajo define a la seguridad social como:

Es la protección que una sociedad suministra a los individuos y los hogares para

asegurar el acceso médico y garantizar la seguridad del ingreso, particularmente

en caso de pérdida del sostén de familia, vejez, desempleo, invalidez, accidentes

del trabajo, enfermedad. (Organización Internacional de Trabajo, 2001).

Para intuir mejor esta percepción, es necesario tomar un concepto más vasto

como es el de la protección social en una publicación reciente, de González

(2016) que define a la protección social como:

Es un conjunto sistematizado de instituciones, normas jurídicas y recursos

mediante los cuales se articula el derecho subjetivo que asiste a todo ciudadano,

por encontrarse en alguna de las situaciones de necesidad en las que se haya

podido materializar algunos de los riesgos definidos como de carácter social, por

intermedio del Estado, las prestaciones suficientes que le permitan, su plena

satisfacción y mitigar el daño sufrido, a efectos de garantizar las condiciones de

vidas dignas, fundamentalmente, mediante precepciones de carácter económico

(27)

Según (Carranza y Cisneros, 2014), la protección social: “es un concepto en evolución” el mismo que se lo cree “desde diversos marcos conceptuales y a partir de distintas dimensiones analíticas y políticas”.

Desde ese punto de vista, la protección social está clasificada por los siguientes

componentes: la protección social no contributiva; la protección social

contributiva; y las regulaciones del mercado laboral.

Carranza y Cisneros, para realizar las anteriores categorizaciones se basan en

algunos autores que han contribuido con la temática, entre los principales esta

Esping-Andersen (1993) y después Van Parijs (2004) mismos que enfocan los

regímenes de un Estado de Bienestar dentro de la seguridad social de diferentes

formas; estos son el contributivo, no contributivo y el enfoque de Equidad, y se

los detalla a continuación:

1.2.1. Enfoque contributivo. -

Menciona que los trabajadores deben pagar obligatoriamente una parte de su

remuneración, con el objetivo de crear un fondo para cubrir los gastos de

atención de su salud y suministrar un ingreso cuando no puedan trabajar por

causas como la vejez, enfermedad, accidente, o por desempleo involuntario (Van

Parijs, 2004, pág. 56).

Con lo expuesto, se puede manifestar que los trabajadores se afilian es por la

prevención a algún riesgo, el mismo que les hace preferir una opción que

implique beneficiar sus ingresos. Por tal razón es que el asegurado está

(28)

mecanismo de seguro, permite intuir en las razones por las que, en diferentes

periodos, puede haber transferencias económicas altas provenientes de ciertas

personas con ingresos más eminentes hacia otras con menor capacidad

económica. Los economistas conocen dichas transferencias como las mejoras

paretianas, que hace referencia a aquella mejora de la situación de una persona

sin empeorar la de ninguna otra, (Van Parijs, 2004, pág. 58).

1.2.2. Enfoque no contributivo.-

Este incluye vigorosamente la noción de solidaridad que circunscriba a

individuos poco, o nada protegidos.

De esta manera, los responsables de recaudar los ingresos consignan de

manera ineludible parte de sus ingresos a la creación de un fondo que

suministrará un nivel mínimo de recursos debido a la imposibilidad de atender

este mínimo por sus propios medios o por desempleo involuntario (Van Parijs,

2004, pág. 56). Dentro de este enfoque se conceptualiza ampliamente a la

seguridad social como la protección universal, donde se consideran todas las

etapas de la vida de una persona como enfermedad, desempleo, accidente,

jubilación, muerte, nacimiento y matrimonio.

1.2.3. Enfoque de Equidad. -

Este último modelo conocido también como “Enfoque de Paine”, donde los ingresos se destinan de manera obligatoria para crear un fondo que permita

(29)

Con este modelo se trata de exponer que la idea de una prestación universal no

es absurda pero que, no obstante, demanda una justificación ética diferente de

la que se presentó bajo el nombre de solidaridad. En este enfoque, no se precisa

transferir recursos de los más pudientes a los más necesitados, sino que más

bien las “transferencias” se conceden a todos en partes iguales y de un mismo patrimonio en común. Así la prestación universal se distribuye entre todos, un

patrimonio que espontáneamente tiende a ser monopolizado desigualmente por

los que tienen el poder de aprovecharlo (Van Parijs, 2004, pág. 72).

1.3. América latina y sus políticas sociales

En América Latina, la política social se desarrolló en dos fases. La primera fase

desde inicios del siglo XX hasta finales de los años 70, donde se hace reseña al

modelo sustitutivo de importaciones, el mismo que tuvo efectos diferentes de

acuerdo a los países de mayor desarrollo y los de menor desarrollo. En Argentina

y Uruguay países con mayor desarrollo, este modelo planteó un sistema de

protección social que buscaba la universalidad. En otras palabras, impulsó un

modelo de ciudadanía regulada que elegía el momento de acceso de los

diferentes grupos a los beneficios sociales y diversificaba los beneficios en

función de los ingresos. (Filgueira et al, 2006, pág. 22).

Esta primera fase en los países antes mencionados brindaba protección social

de tipo corporativo, para comprender mejor, se clasificó los servicios de

protección social de acuerdo con las clases sociales. Consiguientemente, las

mejores prestaciones se dirigían a las empresas con status económicos

(30)

de la empresa), por consecuencia, se excluía a aquellos que no participaban en

el mercado laboral. (Filgueira et al, 2006, pág. 22).

En los países con menos desarrollo, esta primera fase se desarrolló de manera

más difícil, donde el autoritarismo fue el régimen político predominante ya que

sus sociedades mostraban signos de exclusión (Filgueira et al, 2006, pág. 23).

La política social era excluyente, con prestaciones que favorecían sólo a los

trabajadores formales, en los países de mayor desarrollo, la universalidad de la

educación se alcanzó, aunque en mayor parte de baja calidad.

La segunda fase empezó a fines de los años 70 hasta los años 90 con el

desarrollo de políticas sociales y se caracterizó por un modelo aperturista donde

el mercado asumía el rol de proveedor de recursos y de políticas sociales

compensatorias y transitorias para los grupos sociales excluidos (Filgueira et al,

2006, pág. 49). Esta idea del mercado proveedor de servicios sociales buscaba

igualar las condiciones para construir economías de mercado efectivas. Los

grupos más vulnerables (extremos pobres, indígenas, sectores rurales)

quedaban excluidos no sólo por los prerrequisitos o las condiciones, sino también

por no contar con información disponible o adecuada. (Filgueira et al, 2006, pág.

24).

Es así que, la protección social desde el mercado, peculiaridad de esta segunda

fase, terminó por agravar la fragmentación y la poca cohesión social que

(31)

1.3.1. La Seguridad Social en Ecuador

De acuerdo con la Constitución 2008, en su artículo 367 define al sistema de

seguridad social ecuatoriano como un sistema público y universal, este sistema

se basa en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, que se

detallan a continuación:

• La solidaridad guarda relación con la ayuda entre las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, edad, sexo, entre otros,

con la finalidad de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del

seguro social.

• La obligatoriedad es aquella que prohíbe cualquier afectación, del deber de solicitar y recibir el derecho a la protección del seguro.

• La universalidad garantiza igualdad de oportunidades a toda la población para acceder a las prestaciones del seguro social, sin distinción de

nacionalidad, etnia, sexo, entre otros.

• Eficiencia es la utilización adecuada de la economía, de las contribuciones y de todos los recursos del seguro social, que permiten avalar el pago

oportuno de prestaciones a sus beneficiarios.

(32)

prestaciones que no pueden costearse con las aportaciones de los

asegurados.

• Suficiencia es la entrega pertinente de los servicios y los demás beneficios del seguro social, según la discapacidad para trabajar y la pérdida de

ingreso del afiliado.

La seguridad social se compone de entidades públicas, normas, políticas,

recursos, servicios y prestaciones de seguridad social; las mismas que otorgan

prestaciones de seguridad social basados en la Ley de Seguridad Social del

2001, sus reglamentos y demás resoluciones emitidas al respecto. (Mariuxi Arias

Zapata, 2018).

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que menciona a

la seguridad social como un derecho irrenunciable y un deber primordial del

Estado para todas las personas. El fuerte, si lo podemos llamar así; del derecho

a la seguridad social es el universalismo, mismo que se fortalece con la idea del

Buen Vivir o Sumak Kawsay.

Al considerar universal el derecho a la seguridad social, se entiende que toda

persona es sujeta de protección del sistema de Seguridad Social ecuatoriano

independientemente de su condición de vida, situación laboral o económica, pero

también se genera la obligación de que cada ciudadano con el aporte para el

(33)

Entre los años 2013 y 2017 de acuerdo al Plan Nacional del Buen Vivir; se

reconoce la necesidad de impulsar el trabajo digno en todas sus formas, así se

genera una de sus políticas la cual es priorizar el acceso al trabajo en

condiciones dignas, la reducción progresiva de la informalidad y garantizar el

cumplimiento de los derechos laborales. (Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo, 2013, pág. 283). También se contempla, entre otras políticas,

fortalecer la normativa y los mecanismos de control para garantizar condiciones

dignas en el trabajo, estabilidad laboral de los trabajadores, así como la cabal

observancia de los derechos laborales sin ningún tipo de discriminación. (Mariuxi

Arias Zapata, 2018).

Frente a los grandes esfuerzos realizados en materia de seguridad social en el

país, de acuerdo con los censos del 2020 por el INEC; menos del 50% de la

población económicamente activa (42.1%) se encuentra afiliada y/o cubierta por

el seguro social general (incluye el seguro social general, voluntario, campesino,

seguro del ISFAA y seguro del ISPOL). Situación que se explica por las

dinámicas laborales del país ante la existencia agravante del empleo informal,

pandemia (COVID19) dando como resultado que, en el mismo año, el 53,4% de

la población económicamente activa tiene empleo inestable.

1.4. Actualidad del Objeto de Estudio de la Investigación 1.4.1. El Seguro Social Campesino

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (2020) establece que en Ecuador

se estima que más del 32% de la población vive en áreas rurales. Con más del

36% de los ocupados en zona rural trabajando en el sector agrícola por cuenta

(34)

pobreza de este grupo ronda el 14%. El SSC se define como un régimen especial

del Seguro Social General Obligatorio mismo que se encarga de cubrir las

brechas de cobertura de este grupo de población que, de lo contrario, sería más

vulnerable a la pobreza. (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2020)

De acuerdo a la última base de datos (2020-12-31) del concentrado de

aseguramiento en el SSC, su cobertura a nivel nacional es de 346.846 jefes

familia cotizantes, 30.588 jubilados cotizantes, 62.865 jubilados pensionistas;

(35)

TOTAL ZONA 1 90 384 0 32779 1895 7686 34674 59505 101865 TOTAL ZONA 2 39 238 0 18107 1335 3236 19442 33721 56399 TOTAL ZONA 3 102 496 0 33800 5254 8151 39054 56753 103958 TOTAL ZONA 4 156 813 0 108242 9764 13835 118006 219948 351789 TOTAL ZONA 5 99 653 0 91995 4149 11281 96144 169411 276836 TOTAL ZONA 6 92 497 0 29525 3240 8098 32765 42430 83293 TOTAL ZONA 7 81 506 0 32398 4951 10578 37349 62354 110281

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

CONCENTRADO DE ASEGURAMIENTO EN EL SSC POR PROVINCIA Y DISPENSARIO

PROVINCIA DISPN. ORGANIZ. J.INSCTOS. JEFE COTI. JUB. COT. JUB. PEN. T. COTI. BENEFI. POB. BE.

1 CARCHI 17 51 0 4494 471 1378 4965 8070 14413 2 ESMERALDAS 34 155 0 13521 358 2505 13879 25964 42348 3 IMBABURA 29 131 0 9846 882 2743 10728 17402 30873 4 SUCUMBIOS 10 47 0 4918 184 1060 5102 8069 14231 * 75 75 1 NAPO 7 63 0 2948 241 458 3189 7501 11148 2 ORELLANA 6 44 0 2783 155 560 2938 5404 8902 3 PICHINCHA 26 131 0 12376 939 2218 13315 20816 36349 * 33 33 1 CHIMBORAZO 45 252 0 16194 2641 3457 18835 29871 52163 2 COTOPAXI 39 142 0 10164 1586 3006 11750 15456 30212 3 PASTAZA 6 16 0 1108 121 347 1229 1894 3470 4 TUNGURAHUA 12 86 0 6334 906 1341 7240 9532 18113 * 23 23 1 MANABI 135 755 0 96860 9567 11828 106427 200136 318391 2 SANTO DOMINGO 21 58 0 11382 197 2007 11579 19812 33398 DE LOS TSACHILAS * 1 1 1 BOLIVAR 20 105 0 10202 1363 2609 11565 20337 34511 2 GALAPAGOS 1 5 0 359 10 51 369 279 699 3 GUAYAS 42 278 0 43951 1305 4563 45256 80341 130160 4 LOS RIOS 20 179 0 28527 968 2067 29495 51454 83016 5 SANTA ELENA 16 86 0 8956 503 1991 9459 17000 28450 * 10 10 1 AZUAY 48 316 0 19202 2459 4780 21661 28957 55398 2 CAÑAR 28 117 0 7431 382 2425 7813 8920 19158 3 MORONA 16 64 0 2892 399 893 3291 4553 8737 SANTIAGO * 5 5 1 EL ORO 16 51 0 7247 1044 1653 8291 10725 20669 2 LOJA 56 372 0 22013 3498 7875 25511 44923 78309 3 ZAMORA 9 83 0 3138 409 1050 3547 6706 11303 CHINCHIPE * 35 35 Así TOTAL PAIS

Información Filtrada por:

* 182 182

659 3587 0 346846 30588 62865 377434 644122 1084421

Zona(s).- Todas - Fecha de Corte (año-mes-día).- 2020-12-31

- El # de Total Cotizantes corresponde al número de COTIZANTES incluidos los inscritos.

- Los Jefes Inscritos no están incluidos en Población Beneficiaria. Jubilados Pensionistas si están incluidos en Población Beneficiaria, pero no son

* Jubilados Pensionistas pertenecientes a Organizaciones Inactivas

(36)

por fuente de información de las autoridades del SSC del Carchi, al momento

(jul-2021) el Seguro Social Campesino posee una importante infraestructura de

servicios, cuenta con 659 dispensarios distribuidos en las 24 provincias lo cual

le garantiza una presencia destacable en las zonas rurales; dispensarios que

brindan los siguientes servicios:

• Atención médica y de enfermería • Atención odontológica.

• Atención del embarazo, parto y postparto. • Atención médica a niños y adolescentes.

• Atención farmacéutica: entrega de medicamentos. • Programas de prevención de salud.

• Control previo a enfermedades. • Exámenes de laboratorio.

1.5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADS) 1.5.1. Breve Historia

En América El gobierno municipal se encaja de la mano de la conquista

española, a través de los denominados cabildos; que hoy subsisten en la

península ibérica; sobrevivieron a las hazañas libertarias a inicios del Siglo XIX,

formaron parte de los ensayos de integración y de la conformación de los nuevos

estados; con el tiempo adquirieron identidad propia y han fortalecido afinidad con

(37)

Según la historia, los primeros cantones fueron creados por la Ley de División

Territorial de la República de Colombia; expedida por el Senado y Cámara de

Representantes de la Gran Colombia el 25 de junio de 1824. Ecuador contaba

con los departamentos de Quito, Guayaquil y Cuenca, ocho provincias y

veintisiete cantones; y que eran parte de la Gran Colombia como el

Departamento del Sur, (Revista de la Facultad de Derecho de México, 2019,

pág. 1001).

En el gobierno de Vicente Rocafuerte, en la Constitución de 1835, elimina los

conocidos en ese entonces como departamentos y se mantienen las provincias,

cantones y parroquias, y se expide la primera Ley de División Territorial. Desde

ese entonces, se fortalece la tradicional división político administrativa, que, con

algunos cambios, en lo institucional, y que se mantiene hasta la actualidad. Cabe

mencionar que la Constitución del 2008, renueva la organización territorial, con

la incorporación de la región autónoma.

Lo firme en las constituciones ecuatorianas ha sido la presencia de lo que hoy

denominamos cantón, con algunas variaciones puntuales en cuanto a la

denominación como aquella en que cada cantón constituye un municipio, el

reconocimiento de las municipalidades provinciales, cantonales y parroquiales y

lo constante en 1861; era que las municipalidades serán presididas por jefes

políticos. La Constitución de 1945 y 1946 reconocen que cada cantón constituye

un municipio, y la gobernabilidad a cargo de un concejo cantonal o municipalidad,

así como la declaración de las municipalidades autónomas en el ejercicio de sus

(38)

elegido por votación popular, y en las capitales de provincia que un alcalde tenga

la facultad del voto dirimente.

En 1967 se ratifica la existencia del régimen seccional, que cada cantón

constituye un municipio, el gobierno a cargo del concejo, cuyos miembros son

elegidos por votación, alcaldes en capitales de provincia por elección popular,

ratifica el reconocimiento de la autonomía funcional y económica. (Revista de la

Facultad de Derecho de México, 2019)

La Constitución de 1979, la del retorno al régimen democrático, aprobada en

referéndum, mantiene, para el gobierno seccional, las provincias cantones y

parroquias. Mantiene el reconocimiento que cada cantón constituye un municipio

y que su gobierno está a cargo el concejo municipal con sus miembros elegidos

por votación popular. La Constitución de 1998, que para algunos no es más que

una codificación de la de 1979, mantiene la división territorial de provincias,

cantones y parroquias; modifica la denominación de régimen seccional

autónomo por la de gobiernos seccionales autónomos, que serán ejercidos por

los concejos municipales. Reconoce la autonomía de los GADS provinciales y

cantonales y la potestad legislativa para crear modificar y suprimir tasas y

contribuciones especiales de mejoras. (Revista de la Facultad de Derecho de

(39)

1.6. Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) con respecto a los GADS.

De la autonomía de los GADS; (…) comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos del

gobierno propios, en sus correspondientes territorios o circunscripciones, sin la

intervención de otro nivel de gobierno. (…) (Codigo Orgánico de Organización Territorial, (COOTAD), Art. 5, 2017). Añade que se ejercerá de manera

responsable y solidaria, sin poner en riesgo el carácter unitario ni permitir la

secesión del territorio, declaración que una reiteración de la norma

constitucional. Las define de la siguiente manera:

• La autonomía política como la capacidad para promover métodos y formas de desarrollo conformes a la historia, cultura y particularidades propias de

cada circunscripción territorial.

• La independencia administrativa reside en el pleno ejercicio de la jurisdicción de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos para poder

ejercer sus competencias y cumplimiento de sus facultades.

• La autonomía financiera se expresa en el derecho de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que

(40)

Concluyendo se puede mencionar que, como garantía de la autonomía, ninguna

función del Estado ni otra autoridad podrá interferir, salvo lo que menciona la

Constitución y leyes.

Pero en definitiva y apegados a la realidad y a pesar del reconocimiento

constitucional, en la práctica, la autonomía es de difícil aplicación y ejercicio,

debido al modelo centralizado de ejercicio del poder, y por la fuerte dependencia

de la transferencia de recursos del Presupuesto General del Estado, que

relativizan la autonomía financiera de la que depende el real ejercicio de

autonomía administrativa, financiera y política.

1.7. Actualidad Ecuatoriana del Sector donde se desarrolla el Proyecto 1.7.1. El caso de los GADS Municipales, respecto a la seguridad social

campesina.

Son deberes primordiales del Estado garantizar los derechos instituidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, dando prioridad a cinco

elementos fundamentales la educación, la salud, la alimentación, la seguridad

social y el agua para sus habitantes. Se debe defender la independencia nacional

y fortalecer la convivencia con aceptación a la diversidad, respetar la diversidad

de culto, crear nuevas formas de progreso para adherirse al buen vivir, contribuir

al progreso, mediante la organización y la transferencia de poderes a los

gobiernos seccionales asegurando de esta manera el desarrollo completo del

territorio ecuatoriano.

(41)

público, con la capacidad para ejercer actos jurídicos que son importantes para

alcanzar sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la

ley. Cuando personas de la población rural pueden acceder a la seguridad social

se garantiza su inclusión dentro del campo de la seguridad social, haciéndolos

benefactores de derechos tales como la salud. El artículo 264 numeral 9 de la

Constitución de la Republica del Ecuador (2008), confiere competencia exclusiva

a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros

inmobiliarios urbanos y rurales.

El Código Orgánico de Organización Territorial prescribe en el artículo 242 que

el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y

parroquias rurales. De esta manera son atribuciones y competencias de los

gobiernos autónomos descentralizados (municipios), realizar un análisis claro y

preciso, en cuanto a la elaboración de la formación del catastro, de valoración

de la propiedad y el cobro de sus tributos. El municipio realizara el cobro de sus

tributos previa emisión de ordenanzas.

El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y

servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos

tributarios, y no tributarios. El artículo 55 del COOTAD establece que los GADS

municipales tienen las siguientes competencias: Elaborar y administrar los

catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Cuando el GAD municipal mediante resolución establece un cambio al sector

(42)

de impuestos a la propiedad urbana, si excepción de los predios dentro de los

límites urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del

cantón concluyentes de conformidad con la ley. Además, para declarar una zona

urbana las municipalidades deben de tomar en cuenta que estas comunidades

no cuentan con los servicios básicos como lo tendrían las zonas urbanas y que

por ello estas comunidades son beneficiadas de ciertos proyectos estatales y

uno de ellos es el derecho de pertenecer a la seguridad social a través del Seguro

Social Campesino. Los impuestos que gravan a los predios urbanos son:

1. el impuesto a los predios urbanos y,

2. impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Por tanto, se entiende que todos los predios o propiedades que se encuentren

dentro de la zona urbana o cabecera cantonal, se sujetaran a los impuestos

previstos por las ordenanzas municipales en cuanto a su territorio, estos

impuestos serán elevados por el simple hecho de pertenecer a un sector

estratégico como lo son las partes céntricas del cantón, dotados de todos los

servicios básicos y demás beneficios, la alza del impuesto y seguro social se

debe a que existe mayor influencia social y consta la contratación tanto de

empleadores como de trabajadores los cuales se sujetaran a una relación de

dependencia únicamente laboral.

Todos estos trabajadores y empleadores percibirán una remuneración de un

salario mínimo de cientos dólares de los Estados Unidos de América,

dependiendo al tipo de contratación en que se encuentren los sujetos

(43)

compendios de valor del suelo, valor de las construcciones y valores de

reposición, por lo tanto, el concejo aprueba por intermedio de una ordenanza el

plano de los valores de tierras, los componentes de ampliación o disminución del

valor del terreno por aspectos geométricos, accesibilidad a determinados

servicios, como agua potable, alcantarillado y otros, así como los factores para

la valoración de las construcciones. Son objeto de los impuestos prediales, todos

los ubicados intrínsecamente de los límites del cantón a excepción de las zonas

urbanas de la cabecera cantonal. Los predios rurales están gravados por: el

impuesto a la propiedad rural. Los predios rurales son valorados mediante la

aplicación de los compendios de valor del suelo, valor de las construcciones o

edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito

como ya se dijo, el concejo aprobará, con las debidas ordenanzas, los planos del

valor económico de las tierras.

A lo ya mencionado sobre los predios urbanos y predios rurales, existen una

diferencia abismal, en razón del uso de las tierras y su función en virtud a su

destino. Los predios urbanos tienen un costo elevado por pertenecer a cabeceras

cantonales y territorio sectorizado como urbanos, estos poseen todos los

servicios básicos y existe mayor influencia laboral y social, es por ello que sus

aportaciones, impuestos y tributos serán mayor mente elevados a los del sector

(44)

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

2.1. Modalidades de la Investigación

2.1.1. Modalidad Cualitativa.

El método de análisis de la presente investigación es la cualitativa y con enfoque

interpretativo ya que busca comprender los hechos y motivaciones que

residieron detrás del surgimiento y desarrollo de la política del Seguro Social

Campesino en base a un conjunto de observaciones. Adicionalmente, esta

investigación responde a un estudio de caso, pues se pretende responder

preguntas de cómo y porqué de la vulneración de los derechos de afiliación al

SSC, donde el investigador no ejerce control sobre el comportamiento de los

involucrados en el estudio, abordando en el análisis de la trayectoria del SSC las

condiciones contextuales que permitirán entender el fenómeno.

2.1.2. Modalidad Cuantitativa.

Sobre el problema planteado, se aplica la modalidad cuantitativa, que se reflejará

en la presentación de resultados arrojados por las entrevistas realizadas y datos

estadísticos.

2.2. Tipos de la Investigación. 2.2.1. Investigación Narrativa.

Se aplica recolectando los datos, a través del análisis narrativo, previo a los

estudios pertinentes, con la idea de fortalecer la fundamentación teórica sobre el

(45)

2.2.2. Investigación Descriptiva.

En este tipo de investigación se aplica criterios y conocimientos específicos de

autoridades del IESS de la provincia del Carchi, trabajadores sociales del SSC,

para identificar el problema y la solución del mismo mediante la descripción de

las variables, sobre los derechos vulnerados de afiliación al SSC.

2.2.3. Investigación bibliográfica.

Misma que permite analizar diferentes fuentes, como la Constitución de la

República del Ecuador, Ley de Seguridad Social, Código Orgánico de

Organización Territorial (COOTAD), y doctrina respecto al tema de estudio; para

posterior establecer mediante el presente proyecto de investigación una

fundamentación teórica sustentable y así realizar una síntesis de la información

más relevante e incorporarla a la presente investigación.

2.2.4. Investigación de campo.

Este tipo de investigación se establece tomando como referencia

estadísticamente hablando a la población y la muestra en la ciudad de Bolívar,

cantón Bolívar, provincia del Carchi, donde se realizaron la encuesta, mientras

que la entrevista se la realiza a las autoridades del IESS y SSC en la ciudad de

Tulcán de la misma provincia, para determinar la solución del problema sobre el

objeto de estudio.

2.3. Procedimiento para la Búsqueda y Procesamiento de los Datos. 2.3.1. Población y Muestra.

La población asentada en los sectores rurales a investigar es finita, tomando

(46)

cual, para tomar la muestra se aplicará la siguiente formula, misma que permite

determinar la aplicación de la encuesta y entrevista.

FORMULA

𝑵 ∗ 𝒁𝑎

𝟐

* p * q

n=

𝒆

𝟐

* (N – 1) + 𝒁𝑎

𝟐

* p * q

n=Tamaño de la muestra buscado e= Error de estimación máximo aceptado

N=Tamaño de la Población p= Probabilidad de que ocurra el evento

z= Parámetro estadístico que estudiado (éxito)

pretende el nivel de confianza q= (1-p) = Probabilidad de que no ocurra

(47)

RESULTADO PREGUNTA 1

170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Pregunta 1 SI NO Pregunta 1; 120

2.4. Análisis del Cuestionario de Encuesta. Primera Pregunta.

¿Considera Usted que los beneficios del Seguro Social Campesino si aportan a

las familias rurales?

Pregunta 1; 50

Ilustración 2. Resultado Pregunta 1

PREGUNTA 1

SI 120

NO 50

Tabla 1. Resultados primera pregunta.

Análisis.

La muestra determina a 170 personas que habitan en el sector rural

específicamente en la parroquia los Andes del cantón Bolívar; donde se puede

comprobar que 120 personas determinaron que, si conocen los beneficios del

SSC, y que piensan es un buen beneficio para personas de escasos recursos

con respecto a poseer un seguro que solvente sus necesidades médicas. Al

(48)

RESULTADO PREGUNTA 2

170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 2; 38 PREGUNTA 2 SI NO PREGUNTA 2; 132 Segunda Pregunta.

¿Cree Usted, que el Estado debe aumentar los subsidios destinados legalmente

al SSC?

PREGUNTA

Ilustración 3. Resultado Pregunta 2

SEGUNDA PREGUNTA

SI 38

NO 132

Tabla 2. Resultados segunda pregunta.

Análisis.

La muestra determina a 170 personas que habitan en el sector rural del cantón

Bolívar, parroquia Los Andes, donde 38 personas mencionan que el Estado debe

aumentar los subsidios al SSC y 132 personas entre jefes de familia y

dependientes del mismo, quienes dicen que el Estado no debe de subsidiar al

SSC, sino más bien gestionar para que este seguro tenga fondos propios y se

(49)

Tercera Pregunta.

La siguiente pregunta se la formula no sin antes darle a conocer al encuestado

los requisitos para afiliarse al SSC, y uno de ellos es de que la persona

interesada en afiliarse al SSC debe de vivir y trabajar en una zona rural.

¿Considera Usted que los derechos de afiliación al SSC se han visto afectados

debido a ordenanzas emitidas por los municipios, con respecto a los cambios de

límites de rural a urbano?

Ilustración 4. Resultado Pregunta 3

TERCERA PREGUNTA

SI 162

NO 8

Tabla 3. Resultados tercera pregunta.

Análisis.

Si bien es cierto la urbanización incorpora una gran oportunidad para las áreas

rurales en el sentido de crecimiento de infraestructura debido a la facultad que

tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pero con respecto a la

(50)

pregunta la muestra determina a 170 persona de la misma parroquia antes

mencionada; de las cuales 162 personas manifiestan que estas ordenanzas que

limitan los sectores de rurales a urbanos; no son de gran beneficio y que lo único

que provocan es que sus familias o nuevas personas interesadas en afiliarse a

la seguridad social por medio del SSC no lo puedan hacer, debido a los requisitos

de afiliación del SSC; que; las mejoras que han realizado los municipios en

ciertas comunidades no son suficientes o precarias como para poder declarar

una zona rural como urbana. Mientras que 8 encuestados dicen que estas

(51)

170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

RESULTADO PREGUNTA 4

PREGUNTA 4; 158 PREGUNTA 4; 2,4 PREGUNTA 4 SI NO Cuarta Pregunta.

¿Piensa Usted que se debería regular las ordenanzas municipales con respecto

a los cambios de los límites de rural a urbano?

Ilustración 5. Resultado Pregunta 4

CUARTA PREGUNTA

SI 158

NO 12

Tabla 4. Resultados cuarta pregunta.

Análisis.

Se puede apreciar que 158 personas consideran que se debería tomar criterios

más acertados por parte de las autoridades municipales, antes de declarar una

zona rural a urbana, mencionan que las mejoras por parte de la municipalidad

en los últimos años en la mayoría de las comunidades no son justificantes

(52)

RESULTADO PREGUNTA 5

170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 PREGUNTA 5; 96 PREGUNTA 5; 74 PREGUNTA 5 SI NO Quinta Pregunta.

¿Cree Usted que se debería replantear los requisitos a la afiliación de SSC, con

respecto al requisito de vivir y trabajar en el campo?

Ilustración 6. Resultado Pregunta 5

QUINTA PREGUNTA

SI 96

NO 74

Tabla 5. Resultados quinta pregunta.

Análisis.

Es evidente que, de 170 encuestados, 96 respondan que se debe cambiar o dar

mayor facilidad en cuanto a requisitos se trata para pertenecer al SSC;

mencionan que debido a la falta de recursos tanto municipales como de las

autoridades del IESS el SSC se está quedando sin afiliados. Mientras que 74

encuestados consideran que no es necesario, que en su caso se revea las

(53)

2.5. Análisis de Entrevista.

La entrevista se la realizó a la Dra. María Eugenia Obando Revelo, Líder actual

del Seguro Social Campesino (agosto del 2021).

Primera Pregunta.

¿Cómo Líder del SSC, Usted está de acuerdo con los requisitos de afiliación a

este seguro?

Análisis.

La Dra. María E. Obando; responde que, conoce los requisitos para afiliarse al

SSC, y además menciona que se debería replantear estos requisitos ya que en

la actualidad hay muchos inconvenientes a la hora de afilar a nuevos jefes de

familia y uno de ellos, con omisión de haberse declarado zonas urbanas; es que

en la mayoría de casos el agricultor para poder comercializar sus productos debe

poseer el RUC; mismo que es un limitante al momento de realizar su afiliación al

SSC; situación que al momento está afectando la cobertura de mencionado

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Segunda Pregunta.

¿Cuál es su opinión con respecto a que, en los últimos años las municipalidades

mediante ordenanzas han declarado a ciertas comunidades que se

consideraban rurales a urbanas?

Análisis.

Indicó que se necesita establecer mecanismos de coordinación con la

Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), para mejorar el proceso de

afiliación, jubilación y reintegro de los habitantes rurales que se encuentran en

zonas a punto de ser declaradas urbanas.

Tercera Pregunta.

¿Considera Usted que se debería reformar las normas de afiliación del SSC?

Análisis.

Manifiesta que conoce que desde la Dirección Nacional del SSC, están

analizando las reformas que se aplican a la normativa para la afiliación del SSC,

donde se sugiere que los jefes de familia egresados, por cualquier motivo, sea

por jubilación o fallecimiento, la o el cónyuge o conviviente puede ser calificado

como jefe de familia , pues actualmente la normativa no lo permite, ya que al

respecto señala que en el momento que un jefe de familia egresa del SSC

también egresan sus dependientes automáticamente del sistema. La reforma

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