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GUÍA DE POSTULACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES CONSIDERACIONES GENERALES

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V.DGRH.20.01.2022

GUÍA DE POSTULACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES

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CONSIDERACIONES GENERALES

La Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Prácticas Judiciales y Becas, es la instancia que tiene a su cargo el programa de Prácticas Judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se rige por la reglas de operación vigentes y que se describen en el presente documento, de conformidad con lo estipulado en la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.

1. La documentación relativa al programa deberá dirigirse en atención al Director General de Recursos Humanos, con domicilio en Carretera Picacho-Ajusco 170, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, en Ciudad de México.

2. Dudas, sugerencias, quejas o comentarios:

[email protected] o se puede comunicar al: 55-54-49-95-00 (RED #318) extensiones: 6550, 6562, 6569, 6571, 6572, 6573 y 6716.

3. El horario de atención será de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

Los viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) todos los trámites deberán ser remitidos electrónicamente al correo

[email protected]

El programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial para la liberación de Servicio Social, Prácticas Profesionales ni Residencias Profesionales.

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I. Postulación

Una vez asignado el presupuesto anual por el Consejo de la Judicatura Federal y éste se encuentre disponible para su ejercicio, la DGRH emitirá una circular en la cual se indicará la fecha en la que estará en posibilidades de recibir documentación relativa a procedimientos de postulación (altas en el programa).

Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán los encargados de reclutar, elegir y postular al estudiante beneficiario que realizará las Prácticas Judiciales en su propia adscripción, preponderantemente en modalidad a distancia en tanto no se levante la contingencia sanitaria mediante Acuerdo emitido por el Pleno del CJF. De manera excepcional, la persona titular del órgano jurisdiccional podrá, bajo su responsabilidad, solicitar que la persona postulada realice las Prácticas Judiciales en modalidad presencial. Para tal efecto, deberá asegurarse que la asistencia del practicante se ajuste a las condiciones de aforo establecidas en el artículo 14, fracción III del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En ambas modalidades, la admisión del practicante estará sujeta al cupo máximo por órgano jurisdiccional y, en su caso, lo que haya determinado la Dirección General de Estadística Judicial. La DGRH podrá llevar a cabo reclutamiento de candidatos a solicitud de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.

Para los Tribunales Colegiados de Circuito, la solicitud deberá contar con el visto bueno del Presidente en turno, de lo contrario los documentos serán devueltos.

La documentación que cumpla con cada uno de los requisitos de postulación, recibida vía correo electrónico hasta el día 201 de cada mes (salvo julio2) se tomará en cuenta para que el inicio del practicante judicial, sea el día primero del mes posterior. No obstante, el alumno que haya sido aceptado para la modalidad a distancia deberá presentarse en el órgano jurisdiccional, el primer día hábil del mes o en la fecha que Recursos Humanos establezca, únicamente para recibir instrucciones, siguiendo estrictamente los protocolos sanitarios aplicables para su acceso y estancia en las instalaciones del órgano jurisdiccional de adscripción.

Asimismo, a razón del cierre y asignación presupuestal, el límite anual para recibir documentos de postulación será el 20 de noviembre del año corriente.

1 En caso de que el día 20 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción de documentos, hasta el siguiente día hábil.

2 En julio, la fecha límite para recibir documentos de postulación será hasta el 10 o el siguiente día hábil.

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Es necesario que al momento del inicio de sus prácticas judiciales el estudiante postulado mantenga el carácter de alumno regular3.

II. Admisión

2.1 Alumnos autorizados para realizar Prácticas Judiciales

a) Experiencia no necesaria.

b) Podrán participar alumnas y alumnos que se mantengan regulares en sus estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho, además, para el caso de los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales podrán incorporarse estudiantes de las profesiones afines al sistema de gestión judicial.

El Director General de Recursos Humanos determinará la carrera afín, con base en las solicitudes específicas enviadas mediante oficio por el juez administrador o administrador del Centro de Justicia Penal Federal respectivo.

Se distribuirán, dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2* participantes por cada ponencia de los tribunales colegiados de Circuito; 2 y hasta 3* por tribunal unitario; 2 y hasta 4* por juzgado de Distrito pero, en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales, solo 1 por cada Juez de Distrito.

La Dirección General de Estadística Judicial, realiza un dictamen resultado del análisis de las cargas de trabajo, con el cual se establece el número de practicantes judiciales por órgano jurisdiccional. En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, el dictamen se emitirá mediante solicitud acordada y firmada por los jueces de Distrito.

Este dictamen se encuentra en resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos y es remitido solamente por correo electrónico a la cuenta institucional de los titulares de los diversos órganos jurisdiccionales. Por control presupuestal, el documento no podrá contemplar incrementos durante el primer semestre del año, por lo que Recursos Humanos tomará como base la información asentada en el mismo.

Una vez que el alumno ingrese al programa, podrá permanecer en el mismo, si continúa de manera regular con sus estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, para ello se deberá contar con la debida autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

3 Estudiante que se encuentra inscrito en el ciclo escolar corriente, ya sea de manera presencial o virtual, según corresponda, sin haber suspendido su asistencia conforme al plan de estudios al cual se incorporó.

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2.2 Documentación

Una vez que el titular del órgano jurisdiccional seleccione al alumno que realizará sus Prácticas Judiciales, se deberán enviar al correo electrónico [email protected] los siguientes documentos, en archivos individuales, certificados y firmados electrónicamente4, siendo su responsabilidad verificar que dichos documentos sean auténticos:

a. Formato de Reporte Múltiple*

b. Solicitud oficial de registro al programa de Prácticas Judiciales*

c. Carta compromiso*

d. Acta de nacimiento, tramitada en el portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.

e. Constancia de estudios con el porcentaje de avance de créditos, dirigida al Director General de Recursos Humanos o “a quien corresponda”, ser expedida durante el mismo mes de postulación y especificar el periodo académico que comprende la constancia.

f. Identificación oficial (INE o pasaporte).

g. Credencial escolar del alumno.

h. Comprobante de domicilio (antigüedad máxima de tres meses).

i. CURP, descargada del portal https://www.gob.mx/curp/.

j. Fotografía tamaño infantil a color, con fondo blanco, en formato .jpg.

k. Certificado de vacunación contra COVID-19, emitido por la Secretaría de Salud (únicamente para modalidad presencial).

* Disponibles en el siguiente enlace:

https://www.cjf.gob.mx/practicasJudiciales.htm

Si el programa académico corresponde a especialidad, maestría o doctorado en Derecho, sin porcentaje de créditos, se deberá añadir el documento escolar que lo avale.

2.2.1 Validación de documentos

Una vez recibida la documentación de manera física o electrónica, Recursos Humanos efectuará la validación de la misma, en caso de encontrar alguna omisión, o que el órgano no cuente con vacantes, ya sea por cupo o por trámites pendientes, lo comunicará de inmediato al titular del órgano jurisdiccional mediante correo electrónico. No se aceptarán documentos en alcance, ni ilegibles.

2.3 Admisión de alumnos

Durante los últimos días de cada mes, se publicará el listado con los alumnos aceptados, indicando el nombre, matrícula, fecha de inicio y término, así como el nombre del titular.

La publicación tendrá efectos de notificación para todos los participantes, en el micrositio de la DGRH ubicado en el siguiente enlace:

http://portalconsejo.cjf.gob.mx/micrositios/DGRH/index.htm#Servicios

4La documentación electrónica se enviará en archivos separados y en formato PDF. En atención al oficio CE./002/1919/2020 emitido el 12 de junio por la Comisión Especial, a través del cual se aprobó la “habilitación del uso de la Firma Electrónica (FIREL) en la formalización de instrumentos, oficios y demás documentos que emitan las áreas administrativas, y el uso del correo electrónico institucional como comunicación oficial”.

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Adicionalmente, se enviará una confirmación al correo electrónico del estudiante postulado, órgano jurisdiccional o encargado del trámite (CTA, particular, etc.) con la fecha de inicio del practicante judicial.

Para asegurarse que cada alumno ingresó satisfactoriamente al programa y que éste puede iniciar sus Prácticas Judiciales, es indispensable que su nombre aparezca en el listado mensual. Los alumnos postulados no podrán realizar actividades en el órgano jurisdiccional, hasta el inicio de sus Prácticas Judiciales.

2.3.1 Carta de inicio

La Dirección General de Recursos Humanos emite la “carta de inicio” la cual será enviada por correo electrónico al órgano jurisdiccional con copia a la Administración Regional o Delegación Administrativa y al practicante judicial, a dicha carta se le agregará la fotografía del practicante judicial con la intensión de que funja como identificación con la cual se le permita el ingreso a los practicantes judiciales a las instalaciones del órgano jurisdiccional de adscripción.

No se omite reiterar que se deberá limitar al mínimo posible la asistencia de los practicantes judiciales en la modalidad a distancia, únicamente para recibir instrucciones que no puedan ser comunicadas de manera remota, a criterio del titular del órgano jurisdiccional, quien deberá ponderar de manera prioritaria la seguridad del alumno y el personal, ante la contingencia sanitaria.

III. Desarrollo del programa

3.1 Esquema de pago del apoyo económico

Por lo que respecta al apoyo económico que se otorga a los practicantes, será bajo los siguientes puntos:

a. El criterio que se adopta para el apoyo económico, toma como base el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.

Esta cantidad se actualizará conforme al procedimiento previsto en el transitorio quinto del citado decreto, mismo que se cubrirá a mes vencido, sobre días efectivos de Prácticas Judiciales, mediante cheque o trasferencia electrónica, según sea el caso.

Los montos vigentes de la UMA a partir del 1 de febrero de 2022 son de

$96.22 diarios (noventa y seis pesos 22/100 m.n.) y su valor mensual de

$2,925.09 (dos mil novecientos veinticinco pesos 09/100 m.n.) equivalente a 30.4 días.

Con base en lo anterior, cada alumno recibirá mensualmente la cantidad de

$2,925.09 (dos mil novecientos veinticinco pesos 09/100 m.n.); en caso de incidencias durante el mes (inasistencias no justificadas por el titular) se descontará por cada día de incidencia, el valor diario de la UMA por la cantidad de $96.22 diarios (noventa y seis pesos 22/100 m.n.) la cual corresponde al costo estandarizado de un día promedio anual ($2,925.09 ÷ 30.4 = $96.22).

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En la modalidad a distancia ante la contingencia sanitaria, se entenderá por inasistencia la ausencia no justificada de respuesta por parte del alumno a los intentos de comunicación por las vías que previamente se hayan acordado, durante el horario designado; o bien, la omisión en el envío de reportes u otros entregables que previamente le hayan sido asignados con fecha límite al alumno por parte del titular del órgano jurisdiccional, o el servidor público en quien éste haya delegado su supervisión.

Este mismo criterio, será utilizado para el cálculo del pago del apoyo económico en periodos vacacionales.

• Duración del apoyo económico: Hasta veinticuatro meses y en tanto sea alumno regular y previa notificación a la Dirección General de Recursos Humanos, de los estudios de especialidad, maestría o doctorado en Derecho.

Este plazo podrá prorrogarse hasta por seis meses más después de haber concluido los estudios correspondientes, mediante solicitud por escrito del titular a Recursos Humanos. (Remitirse al numeral 4.2 de la presente Guía) b. Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico. Para ello se deberá notificar a Recursos Humanos al correo electrónico [email protected] y asentarlo en el Reporte Mensual del periodo respectivo. El apoyo económico al que hace referencia el inciso anterior, será suspendido mientras el estudiante cubra la licencia por sustitución.

c. En caso de inasistencias, los participantes en el programa deberán solicitar autorización previa o presentar la justificación correspondiente, con lo cual el titular del órgano jurisdiccional, dará aviso a la Dirección General de Recursos Humanos.

• Las inasistencias podrán compensarse durante el mismo mes, siempre y cuando las actividades académicas del alumno lo permitan.

• Si las ausencias exceden cinco días durante el mes, no serán justificadas y se realizará el descuento correspondiente o se suspenderá el apoyo económico hasta la reincorporación.

• Toda inasistencia mayor a cinco días durante el mes se deberá registrar en el Reporte Mensual del periodo respectivo.

d. Los practicantes judiciales adscritos en Ciudad de México o Zona Metropolitana, deberán gestionar durante el mismo mes que inician sus Prácticas, el trámite de pago mediante transferencia electrónica ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, sin este requisito, no podrán continuar en el programa.

e. En caso de que se generen pagos en demasía derivados de nombramientos otorgados a los practicantes judiciales o cualquier circunstancia adversa, éstos se deberán reintegrar en un periodo máximo de 10 días hábiles, una vez notificada la situación, de lo contrario, los pagos subsecuentes serán suspendidos y motivarán la baja definitiva del alumno.

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f. En caso de que los pagos relativos al apoyo económico sean suspendidos por más de tres meses consecutivos, con motivo de alguna omisión por parte del alumno y/o del órgano jurisdiccional, éstos serán cancelados y motivarán la baja del alumno, sin posibilidad de reincorporación.

3.2 Reporte Mensual

El titular de cada órgano jurisdiccional deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos el Reporte Mensual en las fechas establecidas, informando el estado que guarde cada practicante con relación a nombramientos, inasistencias o permisos especiales otorgados al estudiante y adjuntar una copia del control de asistencia del mes que se reporta, con el fin de gestionar el pago de la ayuda económica en tiempo y forma. De no contar con dicho formato en el periodo referido, se suspenderá el apoyo económico; al tercer mes consecutivo de omisión, procederá la baja del alumno, sin posibilidad de reincorporación (el formato mensual se deberá enviar aún cuando no se solicite pago alguno ya sea por nombramiento o inactividad del practicante).

El control de asistencia se llevará a cabo mediante el formato así denominado, mismo que será impreso y requisitado con firma autógrafa por el practicante, quien el último día hábil de cada mes lo remitirá digitalizado en formato .pdf vía correo electrónico al titular del órgano jurisdiccional, y éste a su vez procederá a validarlo mediante firma electrónica. El formato de control de asistencia puede descargarse en el siguiente sitio:

http://portalconsejo.cjf.gob.mx/micrositios/DGRH/index.htm#Servicios

Es responsabilidad del alumno, verificar que el apartado correspondiente al porcentaje de avance de créditos se encuentre actualizado al momento del envío, cualquier omisión o información falsa, podrá generar la baja del programa.

REPORTE MENSUAL FECHA LÍMITE DE ENTREGA diciembre de 2021 17 de enero de 2022

enero de 2022 3 de febrero de 2022

febrero de 2022 3 de marzo de 2022

marzo de 2022 5 de abril de 2022

abril de 2022 7 de mayo de 2022

mayo de 2022 3 de junio de 2022

junio de 2022 5 de julio de 2022

julio de 2022 3 de agosto de 2022

agosto de 2022 5 de septiembre de 2022

septiembre de 2022 5 de octubre de 2022

octubre de 2022 7 de noviembre de 2022

noviembre de 2022 5 de diciembre de 2022 diciembre de 2022 15 de enero de 2023*

La fecha límite es improrrogable.

*En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción, hasta el siguiente día hábil.

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El Reporte Mensual se deberá enviar firmado electrónicamente al correo [email protected] y a la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente con copia a la cuenta electrónica del CTA u órgano jurisdiccional correspondiente.

Los Reportes Mensuales correspondientes al mes de diciembre, se deberán entregar conforme lo descrito en el apartado anterior, a más tardar el 15 de enero del año subsecuente, de lo contrario, los pagos serán cancelados sin posibilidad de recuperar los recursos. En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción, hasta el siguiente día hábil.

3.3 Evaluación Cuatrimestral

De las actividades asignadas a los participantes del programa, se realizará una Evaluación Cuatrimestral, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el Formato de Reporte Múltiple firmado electrónicamente, anexando la constancia de estudios que deberá contar con el porcentaje de avance de créditos, con sello y firma de la institución educativa, dirigida al Director General de Recursos Humanos o “a quien corresponda”, especificando el periodo académico, firma digital y/o código QR para su validación, de no contar con estos controles de seguridad se podrá enviar escaneada y certificada electrónicamente*, siendo responsabilidad del titular del órgano verificar la autenticidad del documento.

La evaluación cuatrimestral con firma digital* y la constancia se remitirá de manera electrónica al correo [email protected].

Es responsabilidad del practicante judicial elaborar la Evaluación Cuatrimestral y verificar que se realice el envío a Recursos Humanos.

La obligación de enviar la Evaluación Cuatrimestral, no se interrumpe para los practicantes que lleguen a cubrir una licencia en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, ni para aquellos que se encuentren en periodo de prórroga, de ser este el caso, no será necesario enviar la constancia de estudios.

La siguiente tabla, indica la fecha límite para la recepción de las Evaluaciones Cuatrimestrales, según el mes de inicio de cada practicante judicial.

INICIO DE FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE EVALUACIÓN CUATRIMESTRAL

PRÁCTICAS

JUDICIALES 1er 2do 3er 4to 5to 6to 7mo 8vo

ENERO ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep FEBRERO FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct MARZO MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov ABRIL ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic MAYO MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene JUNIO JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb JULIO JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar AGOSTO AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr SEPTIEMBRE SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may OCTUBRE OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun NOVIEMBRE NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul DICIEMBRE DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago

En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción, hasta el siguiente día hábil.

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De no contar con este requisito en las fechas establecidas para dicho fin, se suspenderá el pago del apoyo económico hasta que se reciba en la Dirección General de Recursos Humanos la Evaluación Cuatrimestral con la constancia citada.

En caso de omisión en el envío, el practicante dispondrá de un mes para remitir el trámite y regularizar su situación, de lo contrario causará baja sin posibilidad de reincorporación, aunado a que deberá reintegrar el apoyo económico obtenido durante ese cuatrimestre.

3.4 Licencias que se lleguen a presentar en el órgano jurisdiccional

Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar ÚNICAMENTE en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico, previa notificación a la Recursos Humanos de la sustitución, por correo electrónico a [email protected].

El apoyo económico será suspendido mientras el estudiante cubra la licencia por sustitución, y éste NO podrá ser sustituido por otro alumno durante ese periodo.

Aunado a lo anterior, es responsabilidad del alumno y del órgano jurisdiccional notificar mediante el Reporte Mensual cuando un practicante cubra una licencia, de no ser así, el alumno causará baja del programa y no se podrá reincorporar al mismo.

El tiempo que dure la sustitución por licencia no será registrado como parte del programa, por lo cual, la fecha de conclusión podrá ser recorrida hasta cumplir el plazo de veinticuatro meses. Sin embargo, durante ese periodo se deberán remitir los Reportes Mensuales y Evaluaciones Cuatrimestrales en las fechas establecidas.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el estudiante culmina sus estudios durante la sustitución, no podrá reintegrarse al programa, a menos de que, con previa anticipación, se solicite una prórroga de seis meses de continuidad en el programa (referido en el numeral 4.2 de la presente Guía).

En caso de que un estudiante cubra una licencia que se llegue a presentar en un órgano jurisdiccional DISTINTO al que realiza las Prácticas Judiciales, causará baja definitiva del programa sin posibilidad de reincorporación.

3.5 Periodo vacacional

Los estudiantes beneficiados podrán asistir ininterrumpidamente durante la vigencia de sus Prácticas Judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico, así convenga a sus intereses y el titular del órgano jurisdiccional lo autorice. No obstante, con el propósito de dar cumplimiento a la fecha límite para el cierre del ejercicio presupuestal de cada año, el estudiante deberá tomar un receso de 16 días en diciembre, por tanto, el apoyo económico referente a este mes será únicamente por quince días. La obligación para entregar el Reporte Mensual será a más tardar el 15 de enero del año subsecuente o el pago de ese periodo será cancelado, sin posibilidad de recuperar los recursos.

Durante el verano, se podrá autorizar un receso a cada practicante de hasta quince días naturales. De ser el caso, el apoyo económico se cubrirá por el periodo en que asistan al órgano jurisdiccional y deberá notificarse mediante el Reporte Mensual, en las fechas establecidas.

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3.6 Formatos autorizados y trámites

Todos los formatos del programa de Prácticas Judiciales son de distribución gratuita y exclusiva para el uso legítimo del programa, los cuales se encuentran disponibles en el sitio web de la Dirección General de Recursos Humanos.

Es responsabilidad del estudiante y del órgano jurisdiccional remitir los formatos correctos y vigentes. Cualquier uso diferente al establecido, falsificación, alteración y/o explotación de este documento, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

• Mediante el “Formato de Reporte Múltiple” se deberán realizar las siguientes solicitudes:

o Solicitud de alta de practicantes judiciales

o Solicitud de baja definitiva de un practicante judicial (sin posibilidad de reincorporarse y se deberá incluir la credencial del practicante)

o Evaluación Cuatrimestral (Anexando constancia de estudios con firma digital y/o código QR para su validación, de no contar con estos controles de seguridad se podrá enviar escaneada y certificada electrónicamente*, siendo responsabilidad del titular del órgano verificar la autenticidad del documento).

Para ser válido*, el “Formato de Reporte Múltiple” deberá contener:

• Firma electrónica (FIREL) del titular.

• Firma autógrafa del alumno (en caso de no contar con la firma del alumno, se deberá justificar el motivo, en el apartado de “observaciones”).

• Visto bueno del Presidente de Tribunal Colegiado y/o Administrador del Centro de Justicia Penal Federal. (Solo para Tribunales Colegiados)

Se deberá realizar un solo trámite o solicitud por cada “Formato de Reporte Múltiple”

emitido.

• Mediante el “Reporte Mensual” se notifican las incidencias, nombramientos y permisos especiales (como vacaciones) otorgados a los practicantes judiciales, para efecto de pagos.

• Mediante la “Solicitud de Actividades a Distancia” se informarán las actividades realizadas por el practicante judicial durante el mes por el cual se solicita el pago del apoyo económico, sólo en caso de contingencia establecida por el CJF, que impida la presentación física en las instalaciones del órgano jurisdiccional.

• Mediante el “Formato de consentimiento para pago electrónico” los practicantes adscritos en la Ciudad de México y Zona Metropolitana autorizan el pago del apoyo económico por medio de transferencia electrónica, éste trámite es de carácter obligatorio para alumnos de nuevo ingreso en la región indicada.

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IV. Conclusión

4.1 Restricciones y bajas

El órgano jurisdiccional debe conocer como restricción que:

• Por ningún motivo el estudiante beneficiado podrá participar simultáneamente en dos o más actividades en el Poder Judicial de la Federación, como Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.

• Al momento de postular al estudiante, éste no podrá ser servidor público en activo.

• Al causar baja no podrá reingresar al programa.

El practicante judicial causará baja, además de lo estipulado en la presente Guía, por uno o más de los motivos siguientes:

• Que a consideración del titular el alumno carezca de secrecía y sigilo respecto de los expedientes o información de los que tenga conocimiento por razón de su desempeño, pérdida de confianza o razones disciplinarias.

• Por motivos personales que le impidan seguir participando.

• Una vez que el alumno cuente con el 100% de los créditos del ciclo escolar respectivo o haya culminado con el plan de estudios y no se reporte o solicite una extensión de hasta seis meses a la Dirección General de Recursos Humanos.

• Cuando el alumno cubra una licencia u opte por algún nombramiento en un órgano jurisdiccional distinto al que realiza sus Prácticas Judiciales.

• En caso de omisión en el envío de Evaluaciones Cuatrimestrales (con constancia de estudios) y Reportes Mensuales, en las fechas límite establecidas en el presente documento.

La Dirección General de Recursos Humanos realizará la baja a petición del titular de cada órgano jurisdiccional, quién tendrá que solicitarla mediante el Formato de Reporte Múltiple, tomando en cuenta que el estudiante no podrá reanudar dichas prácticas.

Se considerará baja definitiva, para efectos de postular un nuevo estudiante en sustitución, aquellos practicantes que hayan concluido con todos los trámites establecidos en la presente Guía, en consecuencia, en el expediente del alumno se deberán observar todos los Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales, credencial o requerimientos que en su momento se le hayan hecho al estudiante o al órgano jurisdiccional con relación al participante.

Es responsabilidad del titular del órgano jurisdiccional notificar inmediatamente a Recursos Humanos cualquier situación de baja que se suscite.

4.2 Prórroga por seis meses

La “solicitud de prórroga por seis meses”, que hace mención el artículo tercero, inciso c) del Acuerdo General 21/2012, deberá realizarse mediante oficio firmado electrónicamente dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, anexando una constancia de estudios actualizada, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios de licenciatura* y una fotografía tamaño infantil a color en formato jpg, para la reexpedición de su carta de inicio. La prórroga correrá a partir de la fecha de conclusión de estudios.

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No se aceptan solicitudes de prórroga de carácter retroactivo, para ello, se tomará como base la fecha de conclusión de estudios. Se contará hasta con un mes para solicitar el trámite correspondiente, es decir, si el alumno concluyó sus estudios el 15 de febrero, tendrá hasta el 15 de marzo para solicitar la prórroga, de no cumplir con este requisito, el alumno causará baja en la fecha que haya concluido sus estudios.

La fecha de conclusión durante una prórroga será inamovible, incluso si el alumno cubre un interinato durante los seis meses concedidos.

Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todas sus gestiones y haber enviado en tiempo y forma el Reporte Mensual, Evaluación Cuatrimestral y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido. De lo contrario, la prórroga no procederá y se iniciará con el procedimiento de baja del practicante.

La fecha de expedición de la constancia de estudios, no será válida como fecha de conclusión. El presente trámite solo será autorizado una vez por cada estudiante.

*La constancia de estudios con firma digital y/o código QR para su validación, de no contar con estos controles de seguridad se podrá enviar escaneada y certificada electrónicamente*, siendo responsabilidad del titular del órgano verificar la autenticidad del documento.

4.3 Permanencia en el programa por continuación de estudios

La solicitud para extender la permanencia en el programa de Prácticas Judiciales de un alumno que concluyó estudios y que continuará inmediatamente (durante el mismo mes) con una especialidad, maestría o doctorado, según sea el caso, deberá realizarse mediante oficio dirigido al Director General de Recursos Humanos firmado electrónicamente, anexando una constancia de estudios, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios con el que ingresó al programa y una constancia de estudios* o de inscripción que mencione la fecha de inicio del posgrado respectivo.

Para que la solicitud de permanencia sea autorizada, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites y haber enviado en tiempo y forma Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido.

Por otra parte, si el posgrado no iniciara inmediatamente después de que el alumno concluyera el programa académico, será necesario solicitar una prórroga por conclusión de estudios, cuyo oficio de petición deberá informar que el practicante continuará estudiando, anexando una constancia de inscripción al programa académico y una copia del calendario escolar que haga referencia a la fecha de inicio.

Éste trámite solo será aprobado siempre que el posgrado comience durante el periodo de prórroga, en caso contrario solamente se autorizará la permanencia del practicante por seis meses.

Una vez autorizada la continuidad del estudiante, éste se sujetará a las mismas condiciones que aplica el programa.

No se aceptan solicitudes de continuación en el programa de carácter retroactivo, en ese caso, el alumno causará baja y se tomará como base la fecha de conclusión

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de estudios. Se contará con 30 días naturales a partir de la fecha de conclusión de estudios para solicitar el trámite correspondiente.

El presente trámite solo será autorizado una vez por cada estudiante.

*La constancia de estudios con firma digital y/o código QR para su validación, de no contar con estos controles de seguridad se podrá enviar escaneada y certificada electrónicamente*, siendo responsabilidad del titular del órgano verificar la autenticidad del documento.

V. Extraordinarios

5.1 Cambio de órgano jurisdiccional

Se podrá solicitar el cambio de órgano jurisdiccional donde el estudiante realiza sus Prácticas Judiciales, mediante oficio firmado electrónicamente dirigido a la Dirección

General de Recursos Humanos al correo electrónico

[email protected], en el cual se especificarán los motivos para dicho cambio. El documento deberá contar con la firma y autorización de los titulares de ambos órganos jurisdiccionales.

La resolución por parte de Recursos Humanos, dependerá de la o las vacantes de practicantes judiciales que existan en el órgano jurisdiccional donde el alumno desea realizar sus actividades.

Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites (Reportes Mensuales y Evaluaciones Cuatrimestrales con constancias de estudios actualizadas).

El alumno deberá permanecer en el órgano jurisdiccional de origen hasta que se autorice el cambio por parte de Recursos Humanos, el cual surtirá efecto el día 1 del mes posterior a la autorización.

Este trámite puede solicitarse una vez por participante.

5.2 Incremento de practicantes judiciales

Previo análisis de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial, emite un dictamen con el cual se determina el número de practicantes judiciales por órgano jurisdiccional. En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, el dictamen lo emitirá a solicitud del administrador del Centro de Justicia respectivo.

La Dirección de Recursos Humanos tomará como base la información asentada en dicho documento, donde por control presupuestal y administrativo, el número de participantes no podrá sufrir alteraciones durante el primer semestre del año.

En caso de requerir un incremento, se deberá remitir la solicitud por oficio (con firma digital FIREL) al Director General de Recursos Humanos, en el caso de los tribunales de Circuito, éste deberá ser elaborado por el presidente en turno, para los Centros de Justicia y Tribunales Laborales Federales se remitirá dicha solicitud firmada por los jueces de Distrito que los compongan.

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Para ello el órgano jurisdiccional realizará la petición siempre que:

• Tenga cubiertos el número total de practicantes autorizados conforme al dictamen emitido por la Dirección General de Estadística Judicial.

• Los practicantes activos cuenten con los trámites establecidos.

• Los estudiantes dados de baja no tengan requerimientos pendientes.

Cabe destacar que la factibilidad del incremento será fundamentada en la opinión técnica que emita la Dirección General de Estadística Judicial, con base en las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional. La vigencia del incremento autorizado, de ser el caso, será hasta la emisión de un nuevo dictamen conforme a lo establecido en las presentes reglas de operación. Asimismo, los practicantes inscritos durante la vigencia del incremento, podrán continuar en el programa en caso de que en el nuevo dictamen se determine una cantidad inferior de participantes.

5.3 Trabajo a distancia

La modalidad a distancia prevalecerá sobre la presencial durante la vigencia de la contingencia sanitaria. Para su debido funcionamiento, es necesario se observe lo siguiente:

• Se garantice y salvaguarde la secrecía y sigilo respecto de los expedientes y/o información de los que tenga conocimiento el practicante judicial.

• El alumno cuente con los requerimientos tecnológicos necesarios.

• El practicante cuente con todos los trámites establecidos.

Será responsabilidad del juez de Distrito o del magistrado de Circuito, vigilar que el practicante judicial cumpla las actividades asignadas durante el periodo máximo de cuatro horas diarias, asimismo será responsabilidad de los titulares del órgano, salvaguardar la integridad de los estudiantes por lo que en caso de ser necesaria la presencia física en el órgano, ésta sólo será el tiempo estrictamente necesario para que su permanencia no comprometa a los servidores públicos y al propio estudiante.

En esta modalidad, se deberá remitir cada mes junto con el Formato de Reporte Mensual, la Solicitud de Actividades a Distancia, en este documento se indicarán las tareas que realizó el practicante. Éste trámite solo será válido durante el periodo de contingencia.

NOTAS Y SUGERENCIAS

• Ningún trámite relacionado con el programa de Prácticas Judiciales tiene costo y deberá ser gestionado únicamente por servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, practicantes judiciales y/o aspirantes con previa autorización del Titular correspondiente.

• En caso de encontrar alguna omisión en los documentos de postulación, sin excepción, se procederá con la devolución de los mismos.

• La constancia de estudios con porcentaje de avance de créditos, puede ser expedida en uno o varios documentos, con firma digital y/o código QR para su validación, de no contar con estos controles de seguridad se podrá enviar escaneada y certificada electrónicamente*, siendo responsabilidad del titular del órgano verificar la autenticidad del documento.

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• Las fotografías deberán ser tomadas completamente de frente, con el rostro serio, la frente y orejas completamente descubiertas, fondo blanco, en formato JPG, a color, recientes. Cualquier omisión en las fotografías será motivo de devolución.

• El programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial, para la liberación de Servicio Social, Prácticas Profesionales ni Residencias Profesionales.

• Solamente la Dirección General de Recursos Humanos, de manera centralizada, podrá emitir el documento de identificación del programa de Prácticas Judiciales.

• Todo trámite o solicitud deberá ser independiente y dirigido en el formato u oficio correspondiente; en ese contexto, se deberá remitir un solo trámite o solicitud por oficio y/o formato.

• Para postular un nuevo alumno, se deberá contar con alguna vacante del programa en el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que las bajas definitivas de aquellos practicantes que se sustituyan por un nuevo alumno, se deberán enviar con anticipación.

• Es responsabilidad del estudiante, tramitar la firma digital (FIREL) ante las instancias correspondientes, en caso de que la documentación enviada así lo requiera.

• Todo documento firmado electrónicamente, será sujeto a validación, por lo que es necesario que se muestre la evidencia criptográfica generada con motivo del envío, y se advierta indubitablemente que la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) pertenece al que la suscribe.

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IMPORTANTE:

El presente documento NO sustituye o contrapone lo establecido en la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, ni a cualquier normativa oficial

del Poder Judicial de la Federación.

Dudas, sugerencias, quejas o comentarios:

[email protected]

55 54 49 95 00 (RED #318)

Extensiones:

6550, 6562, 6569, 6571, 6572, 6573 y 6716

Referencias

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