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DERECHO PROCESAL CIVIL

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Academic year: 2021

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(1)

DERECHO PROCESAL CIVIL

DERECHO PROCESAL CIVIL

CONCEPTOS B

CONCEPTOS B

Á

Á

SICOS,

SICOS,

PRINCIPIOS Y TUTELA

PRINCIPIOS Y TUTELA

JURISDICCIONAL EFECTIVA

JURISDICCIONAL EFECTIVA

Dr. Pablo D

(2)

RELACI

RELACI

Ó

Ó

N PROCESAL: SU

N PROCESAL: SU

VALIDEZ

VALIDEZ

CONFLICTO DE INTERESES CON

CONFLICTO DE INTERESES CON

RELEVANCIA JUR

RELEVANCIA JUR

Í

Í

DICA

DICA

(3)

FORMAS DE

SOLUCIÓN

•Autotutela o autodefensa

(justicia por mano propia)

•Autocomposición (solución

por los mismos agentes en conflicto)

•Heterocomposición (Intervención

de un tercero imparcial, dotado de

legitimidad para dirimir

la controversia).

(4)

Art

Art

í

í

culo 138 de la Constituci

culo 138 de la Constituci

ó

ó

n se

n se

ñ

ñ

ala

ala

la

la

potestad de administrar justicia emana del

potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por el poder judicial , a

pueblo y se ejerce por el poder judicial , a

trav

trav

é

é

s de sus

s de sus

ó

ó

rganos jer

rganos jer

á

á

rquicos con

rquicos con

arreglo a la constituci

arreglo a la constituci

ó

ó

n y las leyes

n y las leyes

.

.

Art

Art

í

í

culo 139.1 de la Constituci

culo 139.1 de la Constituci

ó

ó

n

n

(

(

) no

) no

existe ni puede establecerse jurisdicci

existe ni puede establecerse jurisdicci

ó

ó

n

n

alguna independiente, con excepci

alguna independiente, con excepci

ó

ó

n de la

n de la

militar y la arbitral

(5)

El Mecanismo que sirve para resolver

El Mecanismo que sirve para resolver

un conflicto

un conflicto

intersubjetivo

intersubjetivo

de

de

intereses, mediante la actuaci

intereses, mediante la actuaci

ó

ó

n del

n del

derecho y la aplicaci

derecho y la aplicaci

ó

ó

n de la norma al

n de la norma al

caso concreto es el PROCESO.

(6)

DERECHO DE ACCIÓDERECHO DE ACCIÓN: N: Es el que tiene toda persona Es el que tiene toda persona de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso

de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso

concreto. Se caracteriza por ser: P

concreto. Se caracteriza por ser: Púúblico (se ejerce blico (se ejerce contra el estado), Subjetivo (inherente a toda persona

contra el estado), Subjetivo (inherente a toda persona

por el solo hecho de serlo), Abstracto (existe como

por el solo hecho de serlo), Abstracto (existe como

exigencia al margen de que si reconoce o no el

exigencia al margen de que si reconoce o no el

derecho), Aut

derecho), Autóónomo (tiene teornomo (tiene teoríía explicativa sobre su a explicativa sobre su naturaleza jur

naturaleza juríídica). Comprende tambidica). Comprende tambiéén al derecho de n al derecho de CONTRADICCI

CONTRADICCIÓÓN.N.

PRETENSIÓPRETENSIÓN: N: Aptitud de exigir la satisfacciAptitud de exigir la satisfaccióón concreta n concreta de un derecho subjetivo, la que se realiza a trav

de un derecho subjetivo, la que se realiza a travéés de un s de un proceso ante el

proceso ante el óórgano jurisdiccional.rgano jurisdiccional.

DEMANDA: DEMANDA: Es el instrumento mediante el cual se Es el instrumento mediante el cual se concretiza la pretensi

concretiza la pretensióón que se va a reclamar en n que se va a reclamar en ejercicio del derecho de acci

(7)

Relación Jurídica Material Órgano Jurisdiccional Relación Jurídico Procesal Sujeto Activo Sujeto Pasivo Juez Demandante Demandado

A

B

A

B

PARTE MATERIAL PARTE PROCESAL

Conflicto de Intereses con Relevancia Jurídica

Intervención del Estado (Poder Judicial)

(8)

RELACI

RELACI

Ó

Ó

N PROCESAL

N PROCESAL

JUEZ

(9)

PRESUPUESTOS PROCESALES (DE FORMA)

PRESUPUESTOS PROCESALES (DE FORMA)

Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una

Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una

relaci

relacióón procesal vn procesal váálida; cuya ausencia deja al trlida; cuya ausencia deja al tráámite mite seguido como un proceso inv

seguido como un proceso inváálido. Estos son:lido. Estos son:

a.

a.

Competencia del JuezCompetencia del Juez: En la competencia absoluta, : En la competencia absoluta, la intervenci

la intervencióón del Juez incompetente da lugar a una n del Juez incompetente da lugar a una relaci

relacióón jurn juríídica procesal invdica procesal inváálida. Se da por razlida. Se da por razóón de n de cuant

cuantíía, territorio, materia. Grado y turno)a, territorio, materia. Grado y turno)

b.

b.

Capacidad procesal de las partesCapacidad procesal de las partes: Llamada tambi: Llamada tambiéén n

legitimatio

legitimatio ad ad processum, processum, se concibe como la aptitud o se concibe como la aptitud o

idoneidad para ejecutar actos procesales v

idoneidad para ejecutar actos procesales váálidos por lidos por parte de los elementos activos de la relaci

parte de los elementos activos de la relacióón jurn juríídica dica procesal.

procesal.

c.

c.

Observancia de los requisitos de la demandaObservancia de los requisitos de la demanda: Por : Por el que la demanda debe reunir los requisitos de forma

el que la demanda debe reunir los requisitos de forma

y fondo que la ley procesal se

(10)

CONDICIONES DE LA ACCI

CONDICIONES DE LA ACCI

Ó

Ó

N

N

(PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO)

(PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO)

Son requisitos necesarios para que una

Son requisitos necesarios para que una

pretensi

pretensi

ó

ó

n procesal hecha valer con la

n procesal hecha valer con la

demanda sea objeto de pronunciamiento

demanda sea objeto de pronunciamiento

v

v

á

á

lido sobre el fondo por el Juez.

lido sobre el fondo por el Juez.

Frente a la ausencia de un presupuesto

Frente a la ausencia de un presupuesto

procesal de fondo, el Juez deber

procesal de fondo, el Juez deber

á

á

inhibirse de pronunciarse sobre el fondo

inhibirse de pronunciarse sobre el fondo

del asunto, emitiendo, as

del asunto, emitiendo, as

í

í

, una sentencia

, una sentencia

inhibitoria. Son:

(11)

InterInteréés para obrars para obrar: Permite identificar cuando el : Permite identificar cuando el demandante precisa o necesita de una declaraci

demandante precisa o necesita de una declaracióón n judicial para evitar un da

judicial para evitar un dañño juro juríídico. Debe ser cierto y dico. Debe ser cierto y actual.

actual.

Legitimidad para obrarLegitimidad para obrar: (: (legitimatiolegitimatio ad ad causemcausem) Es ) Es aquella condici

aquella condicióón jurn juríídica en que se halla una persona dica en que se halla una persona con relaci

con relacióón al derecho que invoca en juicio, ya sea en n al derecho que invoca en juicio, ya sea en raz

razóón de su titularidad o de otras circunstancias que n de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensi

justifican su pretensióón. En otros tn. En otros téérminos, consiste en la rminos, consiste en la autorizaci

autorizacióón que la ley otorga a una persona para ser n que la ley otorga a una persona para ser parte de un proceso determinado por su vinculaci

parte de un proceso determinado por su vinculacióón n espec

especíífica con el litigio.fica con el litigio.

Voluntad de la leyVoluntad de la ley: Se refiere a que la pretensi: Se refiere a que la pretensióón tenga n tenga sustento en un derecho tutelado por la ley.

Referencias

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