UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL ESTADO COMO SUBSIDIARIO A LA PRESTACIÓN DE
ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL
MENOR
AUTORA: PÉREZ COBO YOSELYN LISSETH.
ASESOR: Dr. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita YOSELYN LISSETH PÉREZ COBO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ESTADO COMO SUBSIDIARIO A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DEL INTRÉS SUPERIOR DEL MENOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Noviembre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, YOSELYN LISSETH PÉREZ COBO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre de 2016
Srta. Yoselyn Lisseth Pérez Cobo CI. 050358451-8
DERECHOS DE AUTOR
Yo, YOSELYN LISSETH PÉREZ COBO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Noviembre de 2016
Srta. Yoselyn Lisseth Pérez Cobo CI. 050358451-8
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Por medio del presente trabajo, deseo manifestar mis más sinceros agradecimientos, a todo el personal docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes de forma muy acertada, imparten sus conocimientos y experiencias en beneficio de la formación de los futuros Abogados del Ecuador. En especial mención al Dr. Genaro Jordán Naranjo Mg., quien aceptó dirigir esta investigación.
RESUMEN EJECUTIVO
El Estado como subsidiario en pensiones alimenticias es un tema jurídico-social donde se ve manifestado la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes quienes deben percibir este derecho como lo es los alimentos mismos que se vean beneficiados al poder solicitar el cumplimiento del mismo al Estado, ya que por estar dentro del grupo de atención prioritaria se deberá administrar los recursos y cumplir con las necesidades de los menores.
Es por tanto que en la realidad social actual podemos evidenciar que existen ciertos casos en que la falta de subsidiarios para la prestación de alimentos hace que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se vean afectados específicamente en su desarrollo ya que como todos sabemos nuestros menores son quienes a futuro tomarán las decisiones en cuanto a la administración del país y en sus manos está el desarrollo del pueblo ecuatoriano.
ABSTRACT
The State as a subsidiary in maintenance payments is a legal-social issue where it is manifested the need for children and adolescents to perceive this right, it is their foods; they are beneficiaries for being able to request compliance with the same State, since being within the priority attention group should manage resources and meet the needs of minors.
It is therefore that in the current social reality we can show that there are certain cases in which the lack of subsidiaries for the provision of food makes the rights of children and adolescents specifically affected in their development; as we all know, in the future, making decisions regarding the administration of the country and the development of the Ecuadorian people will be in their hands.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
HIPÓTESIS, IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS ... 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5
VARIABLE DEPENDIENTE ... 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6
MÉTODOS ... 6
INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 6
ANALÍTICO - SINTÉTICO ... 6
HISTÓRICO - LÓGICO ... 6
TÉCNICAS ... 7
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 7
APORTE TEÓRICO... 7
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 8
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 8
CAPITULO I. ... 9
1. MARCO TEÓRICO ... 9
EPÍGRAFE I ... 9
1.1 ORIGEN DEL DERECHO DE ALIMENTOS ... 9
1.1.1 NATURALEZA JURÍDICA ... 10
1.1.2 DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS ... 11
1.1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS ... 12
1.1.4 CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. ... 13
1.1.5 ¿QUE ENGLOBA LOS ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN ECUADOR? ... 14
1.1.6 PENSION ALIMENTICIA ... 15
1.1.7 EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS ... 16
EPIGRAFE II ... 18
1.2 MARCO JURÍDICO, CONSTITUCIONAL Y LEGAL ... 18
1.2.1 ECUADOR ESTADO GARANTISTA ... 18
1.2.2 GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA EN EL ECUADOR ... 18
1.2.3 DEFINICION DE NIÑO ... 22
1.2.4 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES... 24
1.2.5 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .... 24
1.2.6 PRINCIPIOS DE LA DECLARACÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ... 25
1.2.7 DERECHOS DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EN EL ECUADOR… ... 25
1.2.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. ... 28
1.2.9 DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS ... 30
EPIGRAFE III ... 33
1.3.1 OBLIGACION DEL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA ... 34
1.3.2 OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN PENSIONES ALIMENTICIAS ... 34
1.3.3 SUBSIDIARIEDAD ... 35
1.4 LEGISLACIÓN COMPARADA ... 36
1.4.1 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY ... 36
1.4.2 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY ... 38
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 41
CAPITULO II ... 42
2. MARCO METODOLÓGICO ... 42
2.1. MÉTODOS ... 42
INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 42
ANALÍTICO - SINTÉTICO ... 42
HISTÓRICO - LÓGICO ... 42
2.2. TÉCNICAS ... 42
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 43
2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 43
Población ... 43
Muestra de la investigación ... 43
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 44
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 50
CAPÍTULO III ... 51
3. MARCO PROPOSITIVO ... 51
3.1. PROPUESTA... 51
3.2. INTRODUCCION ... 51
3.3. DESARROLLO ... 52
3.4. CONCLUSION ... 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 57
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1. Qué es el derecho de alimentos ... 44
Cuadro N° 2. Obligados a prestar el derecho de alimentos ... 45
Cuadro N° 3. Investigación eficiente del estado ... 46
Cuadro N° 4. Vulneración interés superior del niño ... 47
Cuadro N° 5. Estado subsidiario con excepción ... 48
Cuadro N° 6. Documento de análisis Crítico Jurídico ... 49
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1. Qué es el derecho de alimentos ... 44
Gráfico N° 2. Obligados a prestar el derecho de alimentos ... 45
Gráfico N° 3. Investigación eficiente del estado ... 46
Gráfico N° 4. Vulneración interés superior del niño ... 47
Gráfico N° 5. Estado subsidiario con excepción ... 48
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A nivel histórico el niño siempre estuvo considerado dentro del derecho de familia siendo solo a principios de siglo que aparecen mencionados en forma específica.
En el Derecho Internacional Público el primero que versa sobre la materia es la Declaración de Ginebra aprobada en 1924 por la Sociedad de las Naciones, en 1959 tenemos la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, pero no fue sino hasta 1979 cuando se celebró el Año Internacional del Niño que la Comisión de Derecho Internacional inició el proceso de redacción de las normas de la Convención. Herrera Fernando (2008) Recuperado de www.monografias.com
La Convención ha tenido una recepción favorable por parte de los países desde su origen, tanto es así que la firmaron 61 Estados con la ratificación de 20 países en 1990. En alusión a ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la ONU reunida en Viena en 1993 ha expresado una suerte de directriz en los siguientes términos La efectiva aplicación de la Convención por los Estados Partes, mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño, deben ser considerados primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. (Albán & García, 2003) De acuerdo a los antecedentes mencionados podemos reconocer el hecho de que el interés superior del menor ha trascendido y ha sido un aporte jurídico- constitucional inmensamente importante ya que es en base a estas declaraciones que las distintas naciones han podido anexar a sus ordenamientos jurídicos como también a las Constituciones vanguardistas estas acepciones en cuanto a los niños, niñas y adolescentes con el fin principal de que sean respetados y seas reconocidos dentro del grupo de atención prioritaria como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
2 alimentos ya que el mismo permite que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en el marco del Buen Vivir con acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas.
Es por esto que reconocemos que el derecho de alimentos es aquél que tienen ciertas personas para exigir de otras que se les preste lo necesario para subsistir, incluyendo, por tanto, no sólo los alimentos en su sentido peyorativo, sino otras cosas tan indispensables para la subsistencia como la vivienda, el vestuario, la educación, etc.
Es así como la obligación legal de prestar alimentos tiene su fundamento en los estrechos vínculos que existen en la familia, pues es ella la que impone el deber de socorrer al miembro que no puede sustentar su existencia por sus propios medios. En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de necesidad es el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia que permite que una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el requisito indispensable para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona preste alimentos a otra con la cual tiene un vínculo de parentesco
De aquí nace uno de los principios de la prestación de alimentos, y es que constituye una obligación legal, porque la prestación alimenticia como tal sólo existe dentro de los límites en que la ley la ha admitido, tanto como derecho y como obligación.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Si bien es cierto la Carta Magna en el 2008 enfatiza en su art. 44 lo siguiente: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderán al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”, es decir, que reconoce de manera tácita que los niños, niñas y adolescentes cuentan con un interés superior para su correcto desarrollo, satisfaciendo sus necesidades en todos los aspectos . (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
3 En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as. (Codigo Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, 2008)
Bajo esta premisa surgen algunas inquietudes muy importantes tales como ¿Qué sucede cuando no existen titulares principales en la obligación alimentaria y tampoco existen obligados subsidiarios? ¿Dónde queda el interés superior del menor en cuanto a las pensiones alimenticias como medio para su desarrollo integral? ¿Cuál es la obligación del Estado en este caso?
4 PROBLEMA CIENTÍFICO
La no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, vulnera el principio del interés superior del niño.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - Objeto de Investigación
Derecho Familiar, Derecho Constitucional - Campo de Acción
Código de la Niñez y Adolescencia
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL:
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, vulnera el principio del interés superior del niño.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Fundamentar jurídica y doctrinariamente a las niñas, niños y adolescentes; prestación de alimentos, y los subsidiarios en alimentos.
5 Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencie como la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, vulnera el principio del interés superior del niño.
HIPÓTESIS, IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS
Con un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como afecta la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, y proponer alternativas para evitar la vulneración del principio del interés superior del niño.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie como afecta la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes
VARIABLE DEPENDIENTE
Evitar la vulneración del principio del interés superior del niño.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El reconocimiento del Derecho de alimentos surge desde tiempos muy remotos, donde se reconocieron las primeras sociedades en el mundo, es por tanto que en la actualidad más aun con el reconocimiento e ideología vanguardista en nuestra Constitución de la República del Ecuador del 2008 destaca la existencia del grupo de atención prioritaria donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes, esto con el fin principal de que quienes conforman dicho grupo sean satisfechas sus necesidades de manera urgente y primordial.
6 principal de que el interés superior del menor prevalezca, y de esta manera exista el respeto y sobre todo el cumplimiento de sus derechos de manera correcta, eficaz y primordial. Por último debemos manifestar el hecho de que en nuestra sociedad que cuenta con un alto índice de divorcios los alimentos son un derecho primordial para que se cumplan con las necesidades del menor y esta obligación obviamente nace de un lazo filial, pero más allá de esto la importancia de cumplir con las necesidades del menor va mucho más allá que un lazo afectivo.
METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS
INDUCTIVO - DEDUCTIVO
El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general relacionado con las obligaciones del estado, así como la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; En cuanto al método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de un hecho conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido.
ANALÍTICO - SINTÉTICO
El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la obligación que tiene el estado de precautelar los derechos de este grupo de vulnerabilidad.
HISTÓRICO - LÓGICO
7 desde el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como la protección de sus derechos.
TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtendrá informaciones de la fuente del problema y su posible solución, a los abogados en libre ejercicio profesional del cantón Latacunga.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender que se ha planteado; en el primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto la naturaleza histórica, y orígenes del Derecho de alimentos. El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye la principal fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.
El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, vulnera el principio del interés superior del niño, esto con el fin principal de que los menores tengan acceso a su derecho de alimentos aunque no exista subsidiarios, en este caso quien contraería la obligación sería el Estado.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA APORTE TEÓRICO
8 se encuentre obligado a la prestación de alimentos como lo determina el Art. 5 (130) del Código de la Niñez y Adolescencia.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Con el documento de análisis crítico se cuenta con precedentes a fin de que existan reformas de la normativa legal para que niños, niñas y adolescentes que no cuenten con un alimentario, puedan percibir prestaciones alimenticias por parte del Estado.
NOVEDAD CIENTÍFICA
9 CAPITULO I.
1. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
1.1 ORIGEN DEL DERECHO DE ALIMENTOS
Es muy remoto el origen del derecho de alimentos. Ya en el derecho griego se hablaba acerca de las obligaciones alimenticias: En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los patriarcados aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera restituido el patrimonio. En Roma se presenta este derecho pero no en su período antiguo o primitivo, sino en su periodo clásico del imperio romano cristiano los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del paterfamilias eran tales y tan absolutos que absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus. Fue con los emperadores cristianos con quienes apareció este deber.
El deber jurídico de prestar alimentos sólo se introduce en la Época Imperial entre los parientes consanguíneos, en línea recta ascendente o descendente. Surge pues, dicha obligación legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Judicialmente, el asunto es de la competencia del cónsul y se ventila en la extraordinaria cognitivo, es decir, un procedimiento extraordinario en el que no se siguen las reglas de tramitación corriente sino las que el mismo magistrado señala. (Jors-Kunkel, 1965)
10 En España, por la influencia del derecho romano, canónico y feudal, en el siglo XVIII se produjo la creación de un cuerpo normativo conocido como las Siete Partidas durante la época de reinado de Alfonso X, el Sabio, cuya partida cuarta comprendía el derecho de familia. Joaquín Escriche, sobre los alimentos en las Siete Partidas nos señala:
Ocúpese con detención de la obligación legal alimenticia entre padre e hijos legítimos y naturales, obligación de carácter recíproco. Asimismo, reconoce dicha obligación entre cónyuges y hermanos. Hay disposiciones de rancio sabor. Una, por ejemplo, dice que no siendo los hijos legítimos ni naturales, sino espurios o bastardos sólo los ascendientes maternos y no los paternos estarán obligados a darles alimentos en defecto o imposibilidad de los padres. La razón de la ley para imponer a los ascendientes maternos y eximir de ella a los paternos estriba en que la maternidad, en los hijos espurios está revestida de certeza y la paternidad no (Escriche, 1858).
1.1.1 NATURALEZA JURÍDICA
Determinar la naturaleza jurídica de la prestación alimentaria, obligación alimentaria o derecho a los alimentos tiene suma importancia ya que se presentan conflictos para la inserción de elementos materiales en torno a los criterios vertidos. Así ha existido una corriente jurisprudencial que ha asimilado a las obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones monetarias basados o teniendo como sustento la procreación. Este camino fue seguido durante un tiempo por la jurisprudencia italiana, con miras a facilitar la ejecución de las sentencias extranjeras de alimentos dictadas a favor de hijos naturales no reconocidos o que no pudieron ser reconocidos de acuerdo al derecho italiano por ser sacrílegos, incestuosos, etc. Para ello, los jueces optaron por calificar los alimentos como una relación puramente patrimonial. (Belandro, 1999)
11 pensión alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un derecho humano básico como es la vida del acreedor alimentario. Así se ha pronunciado una Sala de Corte en Costa Rica: “En primer plano, debemos señalar que la deuda alimentaria no es en sí misma una deuda civil, ya que a la misma, a pesar de ser una obligación patrimonial, le alcanzan los caracteres fundamentales propios de la materia alimentaria, diversos de las obligaciones meramente patrimoniales comunes, las cuales tienen su base en los contratos o fuentes generales de las obligaciones, en tanto la obligación de dar alimentos se deriva de los vínculos familiares que impone ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, obligación dentro de la cual se encuentran incluidos todos aquellos extremos necesarios para el desarrollo integral de los menores o la subsistencia de los acreedores de alimentos.
Lo anterior significa que la deuda alimentaria se sustrae de los conceptos normativos comunes, para recibir una protección especial, pues dentro de ella se encuentra inmerso el cúmulo de derechos fundamentales que tiene todo ser humano al desarrollo integral y que, en este caso, se refleja inclusive a nivel de Pactos Internacionales como el Pacto de San José, que en su artículo 7, inciso 7) desarrolla lo referente a los derechos a la libertad personal estableciendo que nadie puede ser sometido a prisión por deudas, excepto en el caso de la deuda alimentaria. Es entonces permisible en nuestra legislación establecer restricciones al ejercicio de alguno de los derechos fundamentales para el ciudadano que se encuentre dentro de las obligaciones dichas (Accion de inconstitucionalidad de la Ley de Pensiones Alimenticias, 1990)
1.1.2 DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS
12 suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (Nacional, 2003)
El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o la unilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos (Vonadovic, 1994)
1.1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS
El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. Se justifica esta característica, considerando que se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que reclama los alimentos. De esta forma, cualquier estipulación entre la persona obligada a proporcionar los alimentos y aquella facultada para reclamarlos, será ineficaz si en ella la segunda renuncia a demandar alimentos.
En la obligación alimenticia interfiere el interés general que no consiente que el obligado se libere de su obligación. Puede decirse que la renuncia del derecho no mira al interés particular del renunciante. La renuncia y la consiguiente liberación del deudor harían gravitar la obligación sobre otras personas o sobre la colectividad, haciendo más gravosa la carga de las instituciones de beneficencia, sean públicas o privadas. El sustento de una persona, en suma, no es un problema de índole particular; es un derecho que la ley protege por motivos de interés público. Renunciar al derecho de pedir alimentos o disponer de él significa o puede significar, en definitiva, abdicar o desprenderse de lo necesario para vivir, lo que a la luz de las normas de nuestro ordenamiento jurídico no es aceptable. (Cerda, 2005)
Es un derecho imprescriptible. El carácter imprescriptible de los alimentos responde más bien a la idea de derecho asistencial que tiene, en términos tales que está en juego la subsistencia misma de un individuo.
13 que tal derecho legal se haga actual y exigible, puede demandarlo. No importa que hayan transcurrido años y años sin ejercerlo, a pesar de haber estado en condiciones de hacerlo, resignándose mientras tanto a vivir de la generosidad de los amigos o de la caridad pública. Respecto de ese pasado no podrá cobrar alimentos, de acuerdo con el principio „nadie se alimenta para el pretérito, no se vive para el pretérito pero sí podrá solicitarlo para el futuro, desde que los demande. (Vonadovic, 1994, pág. 238)
El derecho a pedir alimentos es intransferible: no puede venderse, cederse ni enajenarse en forma alguna. Tampoco es transmisible por causa de muerte. Con todo, las pensiones alimenticias atrasadas sí pueden renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas pueden transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse.
El derecho de alimentos goza de una especial protección de la ley, que confiere amplias facultades judiciales y establece diversas figuras penales.
Los procedimientos judiciales para obtener el cumplimiento de la obligación alimenticia contemplan facultades extraordinarias para los jueces, como por ejemplo fijar los alimentos provisorios, ejercer ciertas facultades de oficio, decretar apremios y ejercer una potestad cautelar, que sólo se explican por el fundamento de la relación jurídica alimentaria, esto es, la protección de la vida y de la integridad física y psíquica del alimentario. (Cerda, 2005).
14 necesidades para subsistir sin atender el nivel de vida socio económico llevado por el alimentario. Alimentos Provisionales: Para Kemermajel De Carlucci este tipo de alimentos son: Aquellos que se determinan sin audiencia del deudor, con los elementos que la parte actora proporcionan en su demanda; es de 25 naturaleza cautelar, transitoria o temporal, y se abarca a cubrir necesidades impostergables de personas que sufren una situación de desamparo, así como para asegurar la subsistencia de quien los demanda hasta que se dicte sentencia. (Kemermajel De Carlucci 2010, pág.36). En si este tipo de alimentos sirven para satisfacer necesidades urgentes del titular de derecho de alimentos hasta que en sentencia se resuelva el proceso. Alimentos Voluntarios: La autora Kemermajel De Carlucci considera que: Los voluntarios, se originan de un acuerdo de las partes o de la voluntad unilateral del alimentante. Surge independencia de los elementos necesidad - capacidad, como producto de la voluntad unilateral en el testamento. Por ejemplo Las Asignaciones de Alimentos en el Testamento. (Kemermajel De Carlucci 2010, pág.39). A este tipo de alimentos podremos decir que nacen de la voluntad de las partes así como también en las donaciones entre vivos o por acto testamentario. A diferencia del Código Civil Ecuatoriano el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su título V, capítulo I establece que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento filial entendiéndose como “Es el vínculo directo e inmediato en primer grado que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación” (Schmidt, 2011, pág.14). Y como tal beneficiara a los niños niñas y adolescentes y adultos hasta los veintiún años de edad si estuvieren estudiando.
1.1.5 ¿QUE ENGLOBA LOS ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN ECUADOR?
15 equilibrio en el individuo. 3.- Educación. Diremos que la educación es la formación dada al ser humano y que tiene como finalidad el desarrollar las capacidades intelectuales, morales y físicas para el desarrollo de una actividad o profesión. 4.- Cuidado. Al respecto diremos que el cuidado es la actividad encaminada procurar el bienestar de otro que depende de nosotros evitando así que sufra algún daño. 5.- Vestuario adecuado. Al respecto diremos que el vestuario es el conjunto de ropa que disponemos y tiene como finalidad protegernos de factores climáticos como el frio, lluvia, calor. 6.- Vivienda segura higiénica y dotada de servicios básicos. Pues la vivienda constituye un espacio físico que tiene como finalidad proporcionar al ser humano de un lugar seguro para ser habitado y conformar un hogar. 7.- Transporte. Consiste en trasladarse de un lugar a otro y como tal forma parte del derecho de alimentos pues el derechohabiente no siempre está en un solo lugar. 8.- Cultura, recreación, deporte. La cultura consiste en la base de lo que somos, en cambio la recreación tiene como fin procurar la diversión, deporte es la actividad física encaminada a conservar una buena salud. 9.- Rehabilitación si el derechohabiente tuviera una discapacidad. Diremos que la rehabilitación constituye técnicas y métodos que sirven para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha disminuido o se ha perdido a causa de una enfermedad.
1.1.6 PENSION ALIMENTICIA
16 para el sostenimiento de una persona. El Juez fijará en caso de divorcio de los padres de menores que no queden al cuidado de ellos la pensión que deben pagar para la crianza y educación de los hijos. La pensión Alimenticia tienen preferencia sobre créditos públicos (Juan, 2005)
La pensión de alimentos es la contribución económica que presta el progenitor que no tenga la guarda y custodia de un hijo común, para cubrir las necesidades ordinarias del hijo. Además de la pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las necesidades básicas de alimentación, vestuario, higiene y educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos y farmacéuticos, actividades extraescolares, de refuerzo o complemento lectivo, etc., y que normalmente se satisfacen al 50% entre los progenitores . Conforme lo define en su obra Henri Capitant, la obligación alimentaría es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos) los recursos necesarios para la vida, si estas últimas se hallan en la indigencia y la primera cuenta con medios suficientes.
1.1.7 EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
18 EPIGRAFE II
1.2 MARCO JURÍDICO, CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2.1 ECUADOR ESTADO GARANTISTA
El artículo 1 de la Constitución de la Republica, define a Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia.
Debemos partir del significado usual de garantizar, asegurar, defender, tutelar, proteger algo; jurídicamente hablando compartimos el criterio de la doctrinaria Marina Gascón: Un derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos de los individuos frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y (sobre todo) por parte del poder estatal. En nuestro caso, el Estado ecuatoriano, primero, se cimienta y construye sobre los derechos fundamentales de la persona; y sobre aquel que ha sido considerado fundamento de todos ellos, la DIGNIDAD HUMANA; segundo, la Constitución de la República, establece todo un sistema de garantías, límites y vínculos para la tutela de éstos derechos. (Meneses, 2013) Dentro de estos parámetros es necesario reconocer que el Estado ecuatoriano a través de su nueva Constitución del 2008 abolió cualquier clase de discriminación y atentado en contra de los Derechos Humanos por lo que actualmente en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce y se respeta a quienes forman parte del grupo de atención prioritaria.
1.2.2 GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA EN EL ECUADOR
Los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente privada de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, dentro de la nueva Constitución.
Adultos mayores
19 en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos: * La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. * El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
* La jubilación universal.
* Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario.
* Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley.
* El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y consentimiento.
Derechos de los Jóvenes
Las y los jóvenes representan la fuerza del presente y del porvenir, por ello, el Estado garantizará sus derechos (Art. 40) y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos, que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado, también, fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
El Art. 44 señala que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
20 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo
y durante el período de lactancia. Desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. De esta manera, las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad (Art. 45). Para ello, el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
21 La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados,
que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. La obtención de créditos y rebajas tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
La participación política, que asegurará su representación, de conformidad con la ley. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Ayuda total a las personas con enfermedades catastróficas
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente (Art. 51)
Derechos de las personas privadas de libertad
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos (Art. 52): * No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
* La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.
* Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
22 * La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
* Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
* Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia. (Pardo, 2008)
1.2.3 DEFINICION DE NIÑO
Como niño se comprende al individuo que tiene pocos años de vida y se encuentra en el periodo de la niñez. La palabra niño es de origen latín “infans” que significa “el que no habla”.
Antiguamente, los romanos usaban el término niño para identificar a la persona desde su nacimiento hasta los 7 años. En el área de la psicología, niño es una persona que aún no ha alcanzado madurez suficiente para independizarse.
Como tal, se entiende que la etapa de infancia es desde el nacimiento hasta la pre adolescencia, aproximadamente hasta los 13 años, ya que después se observa la etapa de la adolescencia, adulta y vejez. No obstante, en referencia a este punto hay discordias ya que hay individuos que afirman que la niñez comienza con la concepción.
En la etapa de la niñez los niños poseen un carácter vulnerable por lo cual necesita protección por parte de sus padres, familiares, amigos y personal del plan educativo. En consecuencia, es de suma importancia brindarle un entorno de protección adaptada a su edad y al grado de madurez.
23 reconociendo legalmente todos los derechos fundamentales del niño como: derecho a la vida, derecho a una identidad, derecho a la educación, derecho a la protección.
Por otro lado, el día 20 de noviembre se celebra el Día Mundial del Niño, aunque puede variar en algunos países. En México, el día del niño es el 30 de abril, en Venezuela es el 3er domingo de julio, en Argentina es el 2do domingo de abril, etcétera. Aunado a lo anterior, el término niño contiene otros significados. Niño se puede utilizar como un adjetivo para indicar a una persona, más joven, con la que se sostiene una relación de confianza o superioridad en conocimientos y experiencias, por ejemplo: ¡niña, cállate que no sabes nada!. Asimismo, la expresión niño identifica a la persona que tiene pocos o ningún año de experiencia o, se comporta de forma infantil o de manera inmadura.
En los países de América Latina, la palabra posee significados específicos, es el caso, de que niño es el tratamiento cariñoso que las personas que se dedican a las actividades domésticas le da a sus patrones o personas cercanos a ellos
Niño índigo
El niño índigo es una especie de niños superdotados, representan un estado superior de evolución humana. Los niños índigos poseen una estructura intelectual particular ya que utilizan más la parte del hemisferio derecho y menos el hemisferio izquierdo, de lo cual se puede deducir que van más allá del plano intelectual.
Algunas características de los niños índigos son: creativos, poseen sentidos activos, inquietos, tienden a ser vegetarianos, procesan mayor información a través del tacto, emocional, comunicadora, tienen la disposición de hacer las cosas, entre otras.
Niño prodigio
El niño prodigio se caracteriza porque a temprana edad, es decir, aproximadamente antes de los 10, domina campos científicos o artísticos, como por ejemplo: las matemáticas, artes visuales, ajedrez, música, etcétera. Ejemplo clásico de un niño prodigio es: Mozart.
Niño autista
24 Las causas específicas del autismo se desconocen pero se relacionan con agentes genéticos, neurológicos, bioquímicos y ambientales. Las características de un niño autista son: ausencia de capacidad de imitación, anormalidad en la comunicación no verbal, ausencia de actividad imaginativa, carece de empatía, interacción social deficiente, etcétera.
1.2.4 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, un documento que pasó a ser histórico, ya que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
Las Naciones Unidas se fundaron una vez terminada la Segunda Guerra Mundial. Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la mejora en el ámbito de los derechos, reveló ciertas deficiencias en la Declaración de Ginebra, propiciando así la modificación de dicho texto.
Varios Estados miembros de la ONU solicitaron la creación de una convención, es decir, un instrumento internacional, que vincularía legalmente a aquellos Estados que la ratificasen; esta propuesta no fue adoptada.
Fue entonces cuando decidieron optaron por elaborar una segunda Declaración de los Derechos del Niño, considerando nuevamente la noción de que «la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle ofrecerle».
El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV).
25 Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la edad de cuándo empieza y termina la infancia, esto es principalmente con el fin de evitar pronunciarse sobre el tema del aborto.
Sin embargo, el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento”.
1.2.6 PRINCIPIOS DE LA DECLARACÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
26 A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.
Protección prenatal
A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición.
Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres adolescentes.
A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.
A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas. A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
A un medio ambiente sano.
A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.
A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.
A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.
27 obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga. Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.
A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.
A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.
A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.
A la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.se prohíben los tratos crueles, degradantes o tortura.
A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia.
A la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación. Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros. A la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.
A que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales gocen de los derechos que les permitan un desarrollo integral de las capacidades y el disfrute de una vida digna, plena y con la mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad.
Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y asistencia especial.
28 atención médica y medicinas. Está prohibido la participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en conflictos armados internos o internacionales.
Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.
La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas. A ser consultados en asuntos que les afecte.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión A la libertad de reunión de manera pública y pacífica.
A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias.
1.2.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
30 manifiesta que toda persona nace libre, por lo tanto si bien es cierto se establecen que los menores están bajo el mando de sus progenitores, es para que estos los cuiden, eduquen, alimenten y asistan en lo que humanamente puedan hacerlo, pero ello no quiere decir, que los menores pierdan su derecho de libertad, y tomen decisiones por su propia cuenta, claro siempre y cuando estén encaminadas a su porvenir o el de su familia, la sociedad en general, y no atente contra los demás o se vuelva un peligro para la sociedad. Los padres tiene derechos sobre sus hijos, derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la misma Constitución, pero estos pueden cesar o cesarán, cuando uno de los progenitores o los dos hubiesen privados de la patria potestad de los menores por mala conducta. En todo caso los menores o el menor serán puestos al cuidado de otra persona. Los derechos concedidos a los padres en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la casa de expósitos, o abandonado de otra manera. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que, por su mala conducta, hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado; a menos que ésta haya sido después revocada.
1.2.9 DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS
La obligación de pasar alimentos corresponde netamente al obligado principal, que es el progenitor del beneficiario y el obligado ante la ley para hacerlo. Pero en este punto se hace necesario individualizar al obligado principal como persona que es, portadora de derechos y obligaciones, para entender de manera mas explicita me permito conceptualizar e individualizar a la persona en sí. Persona se deriva de la terminología latina que significa: “mascara”, utilizada en el teatro Griego, como sinónimo de “careta”, la misma que usaban los actores en presentaciones o escenas teatrales.
31 derechos, para contraer o cumplir obligaciones y responder por sus actos. Como ser humano que es una persona tiene características que son propias a la persona, como son: pertenece a la especie humana, tiene una personalidad, es titular de derechos, es sujeto de deberes, es sujeto de obligaciones, tiene status, estado civil, tiene doble existencia natural y jurídica, además que solo la persona humana tiene atributos. (Arturo, 1986) Las personas tienen existencia legal desde su nacimiento, desde que es separada por completo del vientre de su madre.
33 EPIGRAFE III
1.3 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El principio de subsidiariedad se aplica en el ámbito jurídico a aquellas situaciones jurídicas en las que se ofrecen al menos dos alternativas, de manera que sólo se podrá acudir a una de ellas en defecto de la otra. En cambio, conforme al principio de solidaridad no se establece un orden de prelación de alternativas.
El principio de subsidiariedad tiene aplicación no sólo en Derecho Civil sino también en Derecho Penal, Constitucional y en el Tributario.
En relación, dentro del Derecho Civil, con la responsabilidad civil, se distingue entre responsabilidad principal y subsidiaria. El responsable subsidiario sólo ha de responder del deber impuesto al responsable principal si éste no lo cumple, no lo puede cumplir, o sencillamente, no existe. Así, el acreedor de la obligación primero habrá de dirigirse contra aquel sujeto que sea responsable principal, y sólo si éste falla, actuar contra el responsable subsidiario, que habrá de responder por el total, sin perjuicio de que más tarde pueda repetir la obligación contra el principal.
Del Derecho Penal se predica el principio de subsidiariedad como su esencia en cuanto se concibe como la última ratio o último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil o el Derecho administrativo-sancionatorio. Sobre la responsabilidad subsidiaria en Derecho Penal véase "Responsabilidad subsidiaria" a la que se refieren también las otras concreciones en el ámbito Tributario y Civil.
34 1.3.1 OBLIGACION DEL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA
Para adentrarse a la conceptualización de las obligaciones alimenticias es muy importante tener claro lo que es una obligación, ligeramente se puede decir que obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe, es decir que nos obliga con fuerza de ley a pagar a otro alguna cosa.
También podemos decir que es el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
Toda obligación presenta, por tanto, un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. La facultad y el deber son dos aspectos muy distintos pero de un concepto unitario, que es la obligación.
Son el anverso y el reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir crédito sin deuda y viceversa. De esto surge que toda obligación supone un sujeto activo o pretensor, llamado acreedor, y uno pasivo u obligado, llamado deudor; implica también la existencia de una cosa o conducta debida, denominada prestación. (Cabanellas de Torres)
1.3.2 OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN PENSIONES ALIMENTICIAS
Ahora bien, una vez que ya se ha conceptualizado lo que es obligación y con anterioridad lo que es la pensión alimenticia nos podemos adentrar al pago de la pensión alimenticia, así el Código de la Niñez y Adolescencia establece que respecto a los obligados a la prestación de alimentos, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
35 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos
de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
No hay necesidad de que exista una resolución de un Juez para el pago de una pensión alimenticia así pues, “los alimentos que se dan voluntariamente, antes de demanda judicial, cumpliendo con las obligaciones naturales entre cónyuges, padres e hijos, y entre parientes son generalmente en especie, pero una vez que se inicia la acción judicial no suele quedar otro sistema práctico que el de la fijación de una pensión en dinero”, (Manuel, 1983) En el caso del pago de pensión alimenticia por parte de un abuelo a su nieto sería una obligación transmisible, lo que es aquella que puede transmitirse por no prohibirlo la ley o su propia naturaleza. La transmisión de la obligación supone el mantenimiento sustancial de ésta, que no se altera más que en sus elementos subjetivos: el deudor o el acreedor. Si la obligación se transmite por el acreedor, estamos ante una transmisión o cesión de crédito, si es transmitida por el deudor, es una cesión de deuda. Como regla general, todas las obligaciones son transmisibles, a título oneroso o gratuito y por actos inter vivos o mortis causa, sin embargo, existen algunas intransmisibles, como las de carácter personalísimo. 1.3.3 SUBSIDIARIEDAD
Es muy importante en lo que corresponde a los obligados que por fuerza de ley deben pagar pensiones alimenticias, conceptualizar a los obligados subsidiarios, así se podría decir que es “el que se constituye una parte como deudora de otra sin reciprocidad siquiera parcial, es decir, simple y llanamente una garantía para efectivizar el pago en caso de incumplimiento (Cabanellas de Torres).
El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
36 al obligado principal, es decir, a sus padres y sólo a falta de éstos, una vez agotados prudencialmente los medios que la legislación ecuatoriana en referencia a las pensiones alimenticias pone a su disposición para facilitar el cobro de la pensión alimenticia, se puede demandar a sus abuelos. Además, hay que tener presente que los abuelos obligados al pago no son sólo los del padre o madre que no provee, sino que también, los del padre o madre que sí lo hace aunque sea insuficiente, por lo que es posible demandar a los abuelos de ambas líneas, para que todos soporten de forma proporcional esta obligación. Finalmente, una vez que el obligado principal al pago de esta pensión alimenticia esté en condiciones de cumplir, si de forma involuntaria no pudo solventar su obligación, no es sólo su deber, sino que también su derecho el cumplir esta obligación legal, liberando a sus padres de esta carga que deben soportar; y esto sin perjuicio de solicitar su derecho, en todo caso, a mantener una relación directa y regular con el hijo que demanda alimentos. (Cabanellas de Torres).
1.4 LEGISLACIÓN COMPARADA
El derecho de alimentos es de vital importancia a nivel mundial, por eso en la mayoría de los países del mundo se establece leyes tendientes a la protección de los menores. Latinoamérica no es la excepción, y en caso que nos ocupa se hace importante establecer la normativa legal vigente en los diferentes países de Latinoamérica, como es el caso de Colombia y Perú.
1.4.1 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY
38 por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable. Es decir que los obligados subsidiarios que menciona el Art. 93, cuando el obligado principal no tuviere los medios suficientes para pasar una pensión de alimentos acorde a las necesidades del menor, y en la misma situación también lo estuvieren los otros obligados subsidiarios, el Juez puede considerar que cada uno, tanto el obligado principal como los subsidiarios pueden aportar con una porción cada uno, hasta completar la pensión fijada para la subsistencia del menor. El Art. 96, hace referencia a la competencia: El Juez de paz es competente para conocer el proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes, cuando exista prueba indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge, del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con estos. El Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad. Excepcionalmente, conocerá de la acción cuando el adolescente haya llegado a la mayoría de edad estando en trámite el juicio de alimentos. Cuando el vínculo familiar no se encuentra acreditado, será competente el Juez especializado. El Art. 97, manifiesta: El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de tenencia, salvo cosa debidamente justificada. Con el fin de evitar la mala fe, que puede tener el demando, respecto a no cumplir con su obligación de alimentos, no se le da potestad legal para demandar la tenencia del menor, puesto lo puede hacer solo con la intención de evadir su obligación, más no con razones justificables, claro de que haberlas y de probarlas conforme a derecho, la norma le concede este derecho. En cuanto a la extinción de las pensiones alimenticias carece de normativa legal, pues no hace ninguna referencia a ella, pues se sobre entiende que el Código de menores ampara a los niños y adolescentes hasta los 18 años de edad, entonces quiere decir que esa es la edad límite para reclamar alimentos.
1.4.2 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY
40 alimentos es imprescriptible.”40 En estas circunstancias los caracteres de la obligación alimentaria son similares a la normativa ecuatoriana.
41 1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Es evidente que es necesaria la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no contemplación del Estado como subsidiario por excepción para la prestación de alimentos a niños, niñas y adolescentes, vulnera el principio del interés superior del niño.
42 CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1. MÉTODOS
INDUCTIVO - DEDUCTIVO
El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general relacionado con las obligaciones del estado, así como la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; En cuanto al método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de un hecho conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido.
ANALÍTICO - SINTÉTICO
El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la obligación que tiene el estado de precautelar los derechos de este grupo de vulnerabilidad.
HISTÓRICO - LÓGICO
Sera aquel que nos permitirá conocer el objeto desde su proceso de desarrollo, es decir concebirlo desde su aparición, este método nos permitirá esclarecer las distintas etapas desde el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como la protección de sus derechos.
2.2. TÉCNICAS
43 HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Cuestionario
2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO Población
En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de Latacunga. Muestra de la investigación
La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de Latacunga, de la siguiente forma:
ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Abogados Libre Ejercicio
890 90
TOTAL 890 90
Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:
E= Error Máximo Admisible
n= Muestra N=Población
E=Error Máximo Admisible n=
N
(E)² (N-1)+1
n=
890
(0.1)² (889)+1