UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA
TEMA: EL PROCEDIMIENTO ACTUAL DEL VISTO BUENO
VULNERA LA SEGURIDAD JURÍDICA.
AUTORA: MARTÍNEZ RUIZ EDUARDO JAVIER
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
Babahoyo – Ecuador
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por Eduardo Javier Martínez Ruiz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ACTUAL DEL VISTO BUENO VULNERA LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Eduardo Javier Martínez Ruiz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad y autorizo a la UNIANDES a hacer uso de la información que en él se presenta.
Babahoyo, Julio del 2019
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. MARCIA ESPAÑA HERRERIA Mg. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Eduardo Javier Martínez Ruiz, sobre el tema: “EL PROCEDIMIENTO ACTUAL DEL VISTO BUENO VULNERA LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Julio del 2019
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Eduardo Javier Martínez Ruiz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Julio de 2019
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedicamos principalmente a Dios, por ser el inspirador y darme las fuerzas para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados.
A mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ustedes he podido lograr, llegar hasta aquí́ y convertirme en lo que soy, Ha sido el orgullo y el privilegio de ser su hijo, son los mejores padres.
A mi hermana por haber sido parte de vida, por ese amor y ese apoyo de hermanos que me brindo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios primero por la vida, por ser guía principal a lo largo de nuestra existencia, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.
Gracias a mis padres: Alfredo Eduardo Martínez Adrián; y a María del Carmen Ruiz Morante, por ser los principales motores de un sueño, por confiar y creer, por los consejos, valores y principios que han inculcado.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
APROVACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TRIBUNAL DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN ABSTRACT
Problema de investigación ……..……….………1
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia……….…………..2
Objetivos de investigación ……….………..3
Fundamentación teórica conceptual………...4
El derecho Procesal………4
Elementos del Derecho Laboral……….6
Imparcialidad de los funcionarios judiciales………..7
Igualdad de las partes ante la ley procesal………..7
Principio de la contradicción o audiencia bilateral……….7
El Contrato individual de trabajo………....7
Trabajador………...8
Obrero………....9
Empleador o Empresario……….……….………..9
Personas Naturales……….………...………...10
Personas Jurídicas……….……….………..11
Personas Jurídicas de Derecho Público……….………..11
Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar……….13
Metodologia ...14 Población y Muestra………14 Métodos empleados para la búsqueda y prosesamiento de los datos………...15 Propuesta ……….…………24
Conclusiones ...31 Referencia Bibliografica
1 Problema de investigación
Es así que en relación al problema identificado está basado en un hecho acontecido el 20 de julio del 2017 en circunstancias que la Dra. Luz María Vera Intriago, en calidad de Representante Legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Guayaquil, inicia un procedimiento contra Adriana Lorena Solís Icaza, con la presentación de un supuesto Trámite Administrativo de Visto Bueno ante el Ministerio de Relaciones Laborales, confirmando que la misma en el mes de abril del año 2016, la encargada del Departamento de Talento Humano, al realizar los correspondientes análisis de los documentos presentados por parte de la trabajadora Adriana Lorena Solís Icaza, quienes habían ganado los concursos de mérito y oposición y para garantizar el óptimo proceso de selección de conformidad al reglamento y a las normativas vigentes proceden a la revisión minuciosa de los documentos adjuntos por cada participante, de la cual se puede deducir según informe de Talento Humano que en un número aproximado de 40 participantes habían presentado documentos falsos y que dentro de ellos estaba la trabajadora Adriana Lorena Solís Icaza, lo que hace concluir que se debe proceder en legal y debida forma es decir mediante un proceso administrativo ante la Inspectoría de Trabajo.
Sin embargo, de conformidad a lo preceptuado en la resolución de acto administrativo de la Inspectoría de Trabajo de Guayaquil, determina que existe prescripción en el mismo según lo tipificado en el artículo 636 del Código de Trabajo.
En el marco de lo expuesto, deducimos que los derechos laborales no pueden ser vulnerados sus derechos por mandato legal, puesto que, configurada la relación laboral, los derechos del trabajador son de inmediata aplicación, de no serlo, estos se pueden reclamar por la vía administrativa o judicial.
2
haciendo entender al trabajador que si demanda sus derechos, este podrá ser objeto de otra demanda que le causará un mal irreparable, usualmente para este tipo de coerción se utiliza la llamada simulación o fraude laboral, que como es de conocimiento general, es la legalización de la relación laboral pero con una tipología diferente a la que tiene que cumplir el trabajador.
Formulación del Problema
Es por ello que la interrogante es ¿Cómo afecta el procedimiento actual de visto bueno a la seguridad jurídica de los trabajadores?
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia
Se justifica la necesidad actual que tiene este importante trabajo ya que el mismo logra y efectúa un estudio jurídico sobre el procedimiento del Visto Bueno, recurso que podría asirse tanto la parte empleadora como el empleador, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente contemplado en los artículos 621 y 622 de la norma laboral vigente en concordancia con los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo y otras normativas reglamentarias e incluso constitucionales. Sin lugar a dudas del análisis realizado se evidencia la orgullosa necesidad de establecer los puntos de partida del hecho que la trabajadora hizo énfasis a los requerimientos determinados en la Ley.
De la revisión al Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida (2017-2021) en su objetivo No. 1, Política 1.7, que hace referencia a “Garantizar el acceso al trabajo digno y la seguridad social de todas las personas”, tal es así que garantiza derecho a la justicia” dentro de esta problemática se puede evidenciar que existe una vulneración a la seguridad jurídica.
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto
3
Tratando con el tema de investigación se analizaron las tesis de los autores, Antonio Humberto Rivera López, de la universidad Pontifica Católica del Perú, escuela de pos Grado, con el tema “El régimen pensionario del decreto ley N.º 20530, con el tema, Análisis Crítico y experiencia de sus aplicaciones en petróleos del Perú”. Y German Camilo Gantiva Hidaldo, Catalina Santos Angarita, de la Universidad Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, con el tema: Investigación Jurisprudencial Constitucional en el Área del Derecho Laboral Individual.
El tema objeto de la presente investigación es de actualidad, toda vez que en el medio que habitamos se dan este tipo de situaciones jurídicas, donde los trabajadores siempre están expuestos a diferentes situaciones, de las que no se regula su importancia para el trabajador, dado que las normas actuales en cuanto a los principios jurídicos y constitucionales siempre regulando las situaciones jurídicas de los interesados en Ecuador.
Importancia del tema para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia.
Lo más relevante de los procedimientos administrativos ante las Inspectorías del Trabajo, van encaminadas a resolver tanto las situaciones legales de los trabajadores como de los empleadores, es la de lograr que en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, se pueda fortalecer este tipo de trámites con nociones y conocimientos tanto para empleadores como para trabajadores.
Línea de investigación
La línea de investigación se radica en os Restos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Y su impacto en la Sociedad contemporánea.
Objetivos de investigación
Objetivo General
4
trabajadores, estipulados en los artículos 621 y 622 de la norma legal vigente del Código de Trabajo.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente a nivel nacional e internacional la figura del Visto Bueno.
Examinar el procedimiento de Visto Bueno en un caso práctico donde se evidencie la vulnerabilidad del derecho del trabajador, por parte del empleador.
Realizar el documento de análisis jurídico del Visto Bueno, estableciendo la vulneración de derechos y seguridad jurídica del trabajador en el procedimiento del trámite de Visto Bueno
Fundamentación teórica conceptual
Principales conceptos relacionados con el tema.
El derecho Procesal
En situaciones de polémica tanto de los intereses sociales y los derechos, de las personas, encaminadas a hechos jurídicos, que determinan los intereses generales de los habitantes de una sociedad, ya que las mismas leyes son elaboradas por personas, están suelen ser susceptibles de errores los mismos, que dan origen a un sin número de situaciones de las cuales algunas de ellas serán violadas de manera recurrente, dado los límites y defectos primordiales de cada individuo
5
Descubriremos algunas ideas que se han encontrado en relación con el Contrato de Trabajo, otorgado a los Traidores, Doctrinarios, Estudios de Derecho y Legislaciones de América Latina, por lo que tenemos: Mario de la Cueva:
“El contrato de trabajo individual Una circunstancia legal Un artículo que se hará entre un especialista y una empresa para la exposición de un empleo subordinado, cualquiera que sea el océano, la demostración y la razón que da origen, según la cual se aplica al trabajador. Coordinado por estándares, fundamentos y estándares de derechos sociales, de la Ley del Trabajo, de los entendimientos globales, de los entendimientos agregados y de sus estándares alentadores”. (De La Cueva, 1972).
Según Cabanellas:
"Es aquel cuyo diseño se basa en el arreglo de administraciones privadas y monetarias que para muchos estas ideas tornan situaciones de carácter jurídico, sin dejar de lado su influencia del movimiento experto de otra. En todos los casos, obtenga una remuneración imparcial de la persona que obtenga las ventajas". (Cabanellas, 2008, Pág. 78.)
Nuestro Código de Trabajo en el art. 8 dice:
"Contrato de trabajo individual es la comprensión de la bondad que un individuo presenta con otro para rendir sus administraciones legales e individuales, bajo su confianza, para una compensación fijada por el Acuerdo, la Ley, el Contrato Colectivo o las Aduanas".
Para Bermúdez:
“El espectáculo por el cual un individuo ve en la transferencia de otro su límite experto, para trabajar bajo su título y para su beneficio, a través de un sistema de remuneración u obligación "(Riera, 1999, Pág. 89).
Según Rodríguez, Luis (2014) en su obra de derecho laboral, determina que:
6
por parte de la Ley, ya que en muchos casos estos hechos se escapan de las situaciones jurídicas de cada estado en especial de mucho más atroz, que debido a su naturaleza social debe ser reconocido explícitamente por la parte del trabajo, no en ningún caso el negocio puede exigir cambio o cancelación, sin embargo, solo el trabajador”. (P. 156)
Elementos del Derecho Laboral
Para determinar la forma en la que se puede establecer un sin número de situaciones que van de entrevés, a los preceptos de elementos constitutivos de las personas y en especial de los trabajadores, que prefieren ser atendidas sus reclamaciones, mediante normas legales laborales que afiancen su desarrollo, no solo personal sino de la comunidad trabajadora y de los miles que están inmersos en este ámbito de desarrollo, social y familiar, es por ello que muchos buscan solventar sus necesidades laborales evadiendo los sistemas legales de justicia aun cuando esto implique el problema de la sociedad, aún más cuando se está en dezmero de solventar sus problemas sociales importantes en la sociedad ecuatoriana y el medio en el que se nota su importancia.
Independencia de la función judicial
Este principio consiste en que, para una correcta aplicación de la Justicia, es necesario que aquellos funcionarios judiciales se vean envueltos en distintas situaciones de índole judicial o política para el desarrollo de sus situaciones jurídica, que dan origen a un sin número de situaciones inherentes a las pruebas que deben apreciar.
En consecuencia, este principio busca prohibir toda tipo de coerción y/o coacción que pueda intervenir en la soberanía y poder de decisión que tienen los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones, ahí radica la esencia de un Estado de derecho, en la independencia de sus funcionarios judiciales en el proceso respectivo de cada una de las situaciones legales y judiciales.
Imparcialidad de los funcionarios judiciales
7
personal de los funcionarios en el caso materia de su decisión, que podrían motivar a que favorezca a una parte en desmedro de la otra, alejándose de la recta aplicación de la Justicia.
Igualdad de las partes ante la ley procesal
La igualdad de las partes respecto a la aplicación y obligatoriedad de la Ley procesal se fundamenta en dos postulados:
La igualdad de oportunidades en el ejercicio de su derecho a la defensa dentro de un proceso judicial, el cual es a su vez parte de las características del derecho al debido proceso; y
La uniformidad de procedimientos sin distinción de raza, condición social o económica, nacimiento de las personas.
Principio de la contradicción o audiencia bilateral
Este principio surge de la necesidad de que toda persona a ser juzgada tiene el derecho a conocer los motivos por los cuales se la juzga y al derecho de ser oído en un proceso judicial. Del mencionado principio proceden tres efectos igualmente importantes en materia procesal:
La resolución dictada en un juicio solo afecta a las partes que fueron parte del mismo (efecto inter partes);
El demandado debe ser citado obligatoriamente para ejercer su legítimo derecho a la defensa.
Tanto el eje principal de las funciones de las cuales son inmersos puntos en discordia.
El Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo mantiene las siguientes singularidades:
8
Derecho Público; y que, en el contrato de trabajo, el compromiso no solo en la creación de la cosa o la disposición del movimiento y la vitalidad, es la generación de la objeto y el trabajo realizado por un individuo, por lo que la idea individual del compromiso es Indivisible de la razón, que con la presentación se cumple en el contrato de trabajo.(Pág. 233)
El Código del Trabajo menciona:
“Mantiene un estándar amplio y general que incluye todo tipo de ejercicios, entre los cuales se incorporarán expertos, de todos modos en la actualidad, dado el alto avance lógico y mecánico, existen varios enfoques para obtener administraciones para él la satisfacción de los destinos del negocio, siendo uno de estos para el contrato individual, lo que lleva a la conclusión de que este artículo debe tener una exactitud más notable, en cuanto a la administración particular que se enfoca en el especialista con confianza o sin él. El marcado de un contrato individual de trabajo”. (Código de Trabajo, 2016.)
Para Cabanellas, (2016)
"El contrato de trabajo es una ley prominentemente privada, la forma en que tiene restricciones de tipo abierto, no implica que sea ley abierta" (Pág. 89).
Trabajador.
Según el Código de Trabajo en su Art. 9 manifiesta:
“La persona que está obligada a dar la administración o la ejecución del trabajo se conoce como trabajador y puede ser un representante o especialista”. (Código de Trabajo 2016.)
9
Los especialistas que otorgan administraciones a personas normales y las personas que administran administraciones a una amplia gama de personas legítimas, ya sean de división abierta dentro de cada estado o sociedad.
Obrero
Para Osorio Manuel, lo define al Obrero como:
"Quién trabaja, conectado al trabajo. Jornalero, Obrero. Cada persona que realiza un esfuerzo físico o mental para obtener una compensación y, en este sentido, cumple con las necesidades monetarias" (Osorio Diccionario legal, 2013, Pág. 59.)
Empleador o Empresario
Los cambios que se conocieron con el Código del Trabajo en 1964, incluyeron los términos gerente, jefe o jefe como palabras equivalentes.
El artículo 10 del Código de Trabajo caracteriza a la empresa o al gerente como:
"El individuo o elemento de cualquier persona reflexiva, para el registro o solicitud de la ejecución del trabajo o a quien se le da la administración, se llama jefe o jefe". (Código de Trabajo 2016.)
Para Mayorga Julio, por ejemplo:
"Benefactor o empresa, es el individuo común o legítimo que recibe directamente una determinada ventaja laboral y el hecho de ser propietario del capital operativo con el que trabaja una unidad beneficiosa, es el tema que organiza y describe los ejercicios y las capacidades que debe tener cada trabajador dependiente. Desempeñarse en la ejecución de su trabajo y por lo que debería pagar una compensación según la Ley "(Mayorga, 2013, Pág. 124.)
10
Según lo indicado por el Diccionario de Derecho Empresarial:
"Es un individuo físico o legítimo dentro de cuya asociación y curso, siendo jefes por motivos de trabajo tanto personas características como elementos legales, así como redes de mercancías cuando obtienen las ventajas de las administraciones de los trabajadores, voluntariamente por ellos, pagadas y en el interior. El alcance de la asociación y el título de estas personas, legales o redes de propiedad "(Diccionario jurídico, 2001.)
Este componente del Contrato de Trabajo, plantea algunas cuestiones y problemas; Por un lado, debemos contrarrestar cualquier tergiversación o intento de extorsión que tenga la motivación de mantener una distancia estratégica de los pesos legales obligados en el negocio, y luego debemos abstenernos de imponer esos pesos a las personas que, en equidad, pueden No y no debería almacenarlos.
Personas Naturales
Individuo normal según Doctor MSc. Ramiro López Garcés, lo caracteriza como:
"Hombre o mujer como sujeto de derecho, vulnerable de derechos y compromisos" (López Garcés, 2008, Pág. 147.)
Según el Art. 41 del Código Civil caracteriza al individuo característico:
“Todas las personas son personas de la especie humana, independientemente de su edad, sexo o condición”. (Código Civil Ecuatoriano 2016.)
El Código de Trabajo en su Art. 35 manifiesta:
11
aprobación y obtendrá su compensación legítimamente. (Código de Trabajo 2016.)
La idea legal equivalente recomienda algunas decisiones únicas que cambian los estándares del derecho común, lo que alude a la capacidad de los individuos para obligarse y ha generado un debate sobre si estas directrices extraordinarias son relevantes para los especialistas y jefes o solo para las empresas.
Personas Jurídicas
Las personas legítimas son absorbidas por las personas generalmente incapacitadas y, por lo tanto, de manera similar, ya que necesitan un delegado legal para interceder en asuntos legales.
Por lo tanto, las personas legítimas se denominan individuos abiertos, individuos del área privada y derechos poco comunes.
Las personas legítimas según el derecho privado están sujetas a la ley común, civil o comercial, dependiendo de si son personas afables o de negocios, y en los dos casos deberían interceder en los contratos de trabajo y en todo lo que se identifique con las relaciones laborales a través de sus delegados legales. En cuanto al riesgo de personas legales bajo el derecho privado con sus especialistas, se aplicarán las pautas generales.
Las personas religiosas son personas de Derecho Especial ya que en su constitución y tarea no están expuestas al Common Law, sino al Decreto Supremo No. 212 del 21 de julio de 1937, al Modus Vivendi de la Santa Sede, y con respecto a Sus derechos laborales se asemejan a personas legítimas según el derecho privado.
Personas Jurídicas de Derecho Público
12
son personas de Derecho Público, aquellas que se hacen y manejan todas las cosas consideradas, por leyes extraordinarias.
Visto Bueno
Es un enfoque para despedir el contrato de trabajo individual y puede ser utilizado por la empresa o representante, dado por la ley, para que haya una mejora superior de una organización.
Otra idea es aquella de la que se podría determinar que los hechos relativos a los tramites, relacionados con hechos distintivos de procedimientos laborales, que determinan todo inicio de las relaciones entre trabajadores y empleadores de los cuales se desprenden sus iniciativas propias " (Chávez, 2006, Pág. 147.)
La organización legítima de Bueno Laboral son los objetivos (aprobación) dirigidos por la Autoridad Administrativa del Trabajo, para esta situación, el Inspector del Trabajo o quienquiera que esté en esa capacidad, por métodos para los cuales comunica que las causas afirmadas singularmente por el negocio son legales y / o especialista, para finalizar legalmente el Contrato de Trabajo Individual, precediendo la consumación de la Ley.
El sistema de Visto Bueno es gerencial y sus objetivos no se pueden hacer cumplir, dado que tiene la idea de un informe para permitir o denegar la Aprobación, y siempre que sea probado, el Tribunal de Trabajo emitirá un juicio sobre la decisión dependiendo de los criterios legales. En las pruebas constantes en el trabajo preliminar, según lo dispuesto en él y comprenderlas. Con el impacto de la mano de obra. 169 respalda eso en las instancias de expresiones. 172 y 173, en lo que el Inspector, quien concederá o denegará la aprobación a la razón alegada por el solicitante, respetando los acuerdos de los principios de la técnica.
13
intereses privados y el entusiasmo social presentado, Para que sea seguro, sirva para legitimar la legitimidad de la razón declarada en el rechazo o el abandono.
En este sentido, la capacidad del caso no es algo que esté sujeto únicamente al modelo intrigado de los expulsados o entregados, sin embargo, requiere la mediación del Inspector de Trabajo, autoridad abierta, que debe pasar un tiempo significativo en este tema, y además, preparado por su desenvolvimiento ético, para decir algo la paridad de la equidad social, las realidades que se le presentaron a su pensamiento
Hay dos marcos que, al final del Contrato de trabajo individual para una motivación admirable, se han desarrollado poco a poco; el único; La reunión aceptó ser asistida por una de las ofertas legítimas, el especialista calificado y dependiente de ese caso solicita la finalización del acuerdo y teniendo en cuenta que la razón está fundamentada, la relación comercial subsiste a pesar del hecho de que una y otra vez, los impactos están suspendidos, tal fue el marco común en Francia;
El otro marco ensayado en la ley alemana y apreciada en la legislación mexicana, la empresa o el trabajador asegurado por una razón legal, rechazó al trabajador o abandona el trabajo, por su situación, y luego encuentra que las actividades tienen una tendencia a obtener la solución. Del perjuicio o de la cuota de remuneración a que tenga derecho.
Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar.
El 13 de julio de 1921, el Dr. Ayora, formado por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, construye la Inspección General de Trabajo, confiando en que ese Ministerio cumpla con todas sus obligaciones, y aísla a la región de la República en 5 zonas. Cada uno de los cuales se encuentra bajo el local de un Inspector General.
14
seguridad de bienestar y el bienestar de los especialistas, particularmente en instalaciones industriales, pagan si se produce una ocurrencia de contratiempos en el trabajo, y los requisitos previos progresivamente actuales en el contrato comercial.
El Código del Trabajo, del 17 de noviembre de 1938 y se distribuyó en los Registros Oficiales # 78 a 81 del 14 al 17 de noviembre, por General. Enríquez Gallo; Sin embargo, podríamos decir que años después ayudan a la ley en el acto de Aprobación; por lo tanto en la parte IX de la Terminación del Contrato de Trabajo. El artículo 172 decide las razones por las cuales la empresa puede realizar el acuerdo de contratación, habiendo siete motivos, que deben ser los negocios para demostrar de manera definitiva con el objetivo de que el respaldo se prepare de manera positiva para la empresa.
Metodología
La investigación se la efectuará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídico social, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
Tipos de Investigación
Los tipos de investigación a utilizar son:
La experimental, ya que se podrá obtener información a través de encuestas, entrevistas, observación; la descriptiva, permitirá saber las opiniones de varios expertos en relación al procedimiento del visto bueno; el análisis documental, permitirá obtener información a través de libros, revistas, y otros.
Población y muestra incluida en el estudio.
15
El universo de la población considerado en el cantón Babahoyo es de 30 personas, por lo cual la muestra será de 30 personas.
TABLA 1. Muestra.
ENCAMINADO POBLACIÓN
Docentes de la carrera de jurisprudencia de UNIANDES Babahoyo
15
Trabajadores del MIES-Babahoyo, que se encuentran bajo el Código de Trabajo
12
Inspectores de Trabajo 3
Total 30
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Métodos empleados para la búsqueda y procesamiento de los datos.
Inductivo: Con este método se logró efectuar los análisis de los trámites administrativos y sus resoluciones relacionadas con el Visto Bueno y la prescripción en los mismos.
Deductivo: Es el método que partiendo de conclusiones generales facilitará llegar a obtener conclusiones particulares, en torno a los procedimientos administrativos de visto bueno en lo que se relaciona a la prescripción de dicho proceso.
16
Sintético: Con la aplicabilidad de este método se pudo sintetizar el conocimiento en cuanto a la problemática planteada en la investigación.
Histórico-Lógico: Su aplicabilidad facilitará el estudio científico de los acontecimientos y sucesos del pasado, comparándolos con los acontecimientos actuales.
Técnica: Se utilizó como técnica de investigación el análisis de caso práctico, en el que se abordará sobre el Trámite de Visto Bueno y la prescripción de éste, a través de las entrevistas y encuestas.
Diagnostico que caracterice el problema identificado en el trabajo
17
Pregunta Nº1. ¿Conoce usted sobre el Visto Bueno? Tabla 2 Visto Bueno.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 20 67%
NO 10 33%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Análisis: Se refleja que el 67% de los encuestados si conocen sobre el trámite de visto bueno, en cambio el 33% solo lo han escuchado, pero no saben bien los tramites del visto bueno.
67% 33%
SI
18
Pregunta Nº2. ¿Con que frecuencia ha manejado trámites de visto bueno? Tabla 3 Trámite.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 25 83%
NO 5 17%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Análisis: De los aportes vertidos por las personas encuestadas se puede evidenciar que el 83% establecieron que, si han estado inmersos en este tipo de procedimientos de visto bueno, y que estos son impuestos o presentados tanto por empleadores como por trabajadores, de conformidad a la necesidad y a la facultad que les da la el Código de Trabajo, por ello se evidencia que este tipo de trámite, es para viabilizar los inconvenientes existentes entre empleadores y trabajadores.
83% 17%
SI
19
Pregunta Nº3. ¿Conoce usted que institución está a cargo de tramitar los procedimientos de Visto Bueno?
Tabla 4 Institución.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 25 83%
NO 5 17%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Análisis: Es iimportante el poder establecer que de las personas encuestadas el 83% conocen la institución establecida por el estado para regular los conflictos entre empleadores y trabajadores, esto es mediante el Ministerio de Relaciones Laborales, que mediante sus Inspectores de trabajo regulan las actividades de los trabajadores y empleadores, dando lugar prever los conflictos que de ellos se emanen y darles un justo tramite; mientras que el 17% desconocen.
83% 17%
SI
20
Pregunta Nº4. ¿Cree usted que en los procedimientos de Visto Bueno se garantiza la seguridad jurídica de los trabajadores?
Tabla 5 Procedimientos.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 2 7%
NO 28 93%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier.
Análisis: De conformidad a las opiniones vertidas por los encuestados un gran número de ellos expreso que el actual trámite de visto bueno no prevé la seguridad jurídica de los trabajadores en virtud de que hay muchos casos en que no se cumplen con los preceptos legales y constitucionales, violentándose así en principio de trabajo y dejando en el abandono al trabajador, ya que los trabajadores, por no seguir con los trámites extensos aceptan las irrisorias cantidades que les dan sus empleadores.
7%
93%
SI
21
Pregunta Nº5 ¿Considera usted que del trámite de visto bueno se vulneran los derechos de los trabajadores?
Tabla 6 Vulneran Derechos.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 2 7%
NO 28 93%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Análisis: Una de las premisas de los trabajadores en el ecuador es que este tipo de trámites de visto bueno por parte de los empleadores vulnera todo tipo de derecho a trabajadores, ya que los trabajadores no se sienten garantizados por las leyes vigentes en nuestro país.
7%
93%
SI
22
Pregunta Nº6. ¿Cree usted que, en el actual trámite de visto bueno, los inspectores de trabajo cumplen con el procedimiento de oralidad, celeridad y eficacia y economía procesal?
Tabla 7. Trámite de visto bueno.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 2 7%
NO 28 93%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier.
Análisis: Un gran número de personas encuestadas al referente de esta temática expresaron no estar de acuerdos con el actual trámite de visto bueno, ya que los mismos no cumplen con los principios de oralidad, celeridad, eficacia y economía procesal, a diferencia de un grupo minúsculo que sin están de acuerdo con lo preguntado en relación a los principios aplicados por el inspector de trabajo.
7%
93%
SI
23
Pregunta Nº7 ¿Considera usted que se debe establecer un proyecto de reforma a la Código de Trabajo en cuanto al trámite de visto bueno?
Tabla 8. Proyecto de Reforma.
OPCIONES NUMERO PROCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Fuente: Resultado de la encuesta realizada.
Elaborado por: Martínez Ruiz Eduardo Javier
Análisis: Sin lugar a dudas todos los encuestados vertieron su opinión de estar de acuerdos en que se establezcas reformas al código del trabajo en lo que se relaciona al procedimiento de visto bueno, para evitar se vulneren los derechos de los trabajadores, ya que estas leyes son caducas por lo que deben estar actualizadas de forma veras e imprescindible que garantice la eficacia del cumplimiento del visto bueno.
100% 0%
SI
24 Propuesta
Nombre de la propuesta
Elaborar un análisis jurídico sobre el procedimiento del Visto Bueno, donde se establezca la vulnerabilidad de los derechos y la seguridad jurídica de los trabajadores, estipulados en el artículo 621 y 622 del Código de Trabajo.
Objetivos
Examinar el procedimiento de Visto Bueno en un caso práctico donde se evidencie la vulnerabilidad del derecho del trabajador, por parte del empleador.
Evidenciar la vulneración de derechos y seguridad jurídica del trabajador en el procedimiento del trámite de Visto Bueno
Elementos primordiales del caso Práctico
No. Proceso: 235123-2017
Acción: Visto Bueno
Actor: Hospital Teodoro Maldonado Carbo
Fecha de inicio del trámite: julio del 2017
Antecedentes de la Resolución de Visto Bueno implantada por el Empleador.
Acta de Investigación
25
Comparece por la parte accionada la señora Marjorie Narcisa Romero Ramírez, portadora de la cedula de ciudadanía Nº 091061366-0 acompañada de su abogada defensora Abg. Mercedes Vitalia Arias Díaz, con matricula profesional Nº 6394 del Colegio de Abogados del Guayas. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora pese haber sido notificada en legal y debida forma. - Al afecto instalada la diligencia se le concede la palabra a la parte accionada quien manifiesta:
1. que en nombre y representación de la señora Marjorie Romero Ramírez aquí presente acudo a esta diligencia de investigación del supuesto visto bueno que me sigue la Dra. María Jesús Torres Marzo en su calidad de gerente general del hospital Teodoro Maldonado Carbo IESS para expresarle lo siguiente. -
2. que desde ya impugno y redargüido de falso, el supuesto tramite de visto bueno presentado por la Dra. María Jesús Torres Marzo, en su calidad de gerente general del hospital Teodoro Maldonado Carbo, así como también los supuestos documentos que se encuentran agregados al expediente. 3. que me ratifico íntegramente en mi escrito de contestación al supuesto
visto bueno, presentado de fecha 13 de julio del 2017, en la que solicito a Ud. que se tome muy en cuenta como prueba a mi favor las disposiciones que he señalado, y los documentos que constan en los numerales del 1 al 8.
26
mérito y oposición, a fin de determinar si cumplieron los procedimientos establecidos en el manual para la prohibición de cargos bajo el régimen de código del trabajo, en el IESS, determinándose en una primera instancia que 40 trabajadores habían presentado documentos de capacitación presuntamente falsos, entre ellos la señora Marjorie Narcisa Romero Ramírez, analizándose en este párrafo del escrito de la solicitud de visto bueno presentado por la Dra. María Jesús Torres Marzo, donde se mencionada que desde el mes de marzo.
Donde presuntamente se determina falso los documentos de capacitación de concurso de merecimiento, han transcurrido señora inspectora más de 120 días por lo que, de acuerdo al art. 636 del código de trabajo este trámite se encuentra prescrito, y las disposiciones que he señalado esto es, el art. 172 numeral 3er, y art. 43 literal b del reglamento interno de trabajo que alega y afirma que ha existido supuesta alteración, sin precisar y concretar con las debidas pruebas cómo es decir bajo presunciones, con tales antecedentes niego y rechazo en forma total y arbitraria el trámite del supuesto visto bueno, así como también a las violaciones del art. 172 numeral 3er del código de trabajo, y el art. 43 literal a y b del reglamento interno del trabajo alegado por la empleadora puesto que dicha disposiciones no se amparan para lo que sea alegado, en los supuestos alteraciones de documentos, cuando se debió realizar una demanda de prejudicialidad ante un juez de lo civil.
27
que usted señora inspectora como autoridad administrativa y de acuerdo a lo establecido en los art. 544 y 545 de código de trabajo debe aplicar las disposiciones que he señalado en mi escrito de fecha 13 de julio del 2017, y lo establecido en los art. 45 y 7 del código de trabajo y usted al momento de resolver debe declarar la prescripción, amparado en lo establecido en el art. 636 del código de trabajo.
Que acuso la rebeldía de la parte actora por no haberse presentado a esta diligencia, estando debidamente notificado en lega y debida forma, Solicito se recepte el informe del señor Freddy Alfonso Martínez Gómez.- En este estado de la diligencia se procede a receptar el informe del señor Freddy Alfonso Martínez Gómez, portador dela cedula de ciudadanía Nº172191693-8, quien responde al siguiente pliego de preguntas:
1. Diga el que declara si usted estaba autorizado para dar capacitación en el hospital Teodoro Maldonado Carbo, IESS. R.- este proceso de capacitación profesional se realizó con la autorización del área de docencia del hospital Teodoro Maldonado Carbo y el sindicato el cual se quedó de acuerdo en realizar este evento.
2. Diga el informante, cual fue el tiempo de duración para la capacitación de los trabajadores del hospital Teodoro Maldonado Carbo, IESS. R.- estos programas y talleres de capacitación se realizaron los fines de semana, sábados y domingos intensivos de 08:00 hasta las 17:00 incluidos dos breaks y sus respectivos almuerzos cada participante, desde el 07 al 26 noviembre del 2015.
3. Diga el informante quien le dio a usted para dar la capacitación de los trabajadores hospital Teodoro Maldonado Carbo IESS, R.- voluntariamente, los empleados de la institución cancelaron $30 dólares por cada taller al personal de secretaria de la fundación este costo les incluyó su certificado, material de trabajo, los breaks, el almuerzo por el cual se les atendió a los asistentes a este proceso de capacitación. 4. ¿Diga el informante, en qué lugar se realizaron las capacitaciones al
28
5. Diga el informante, ¿cuál es su cargo? R.- soy Director de Capacitación de la Fundación Micro empresarial Justicia Social, fundación autorizada al Ministerio de Trabajo. - Hágase saber a las partes que se declaran concluidas las investigaciones como acto previo a resolver. - con lo que termina la presente diligencia, firmando para constancia de todo lo actuado los intervinientes en unidad de acto con la inspectora del trabajo.
Análisis del caso
El visto bueno es una institución del Derecho Laboral llamado a imponer el orden, respeto y disciplina dentro de una institución o empresa, toda vez que se constituya en una sanción ante una infracción cometida por un trabajador, puede ser planteada tanto por el empleador como por el trabajador, de esta manera el Visto Bueno regula la disciplina y las relaciones tanto obrero patronal.
La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.”
El trabajador o empleador que se creyera amparado en una o más causales de las previstas en los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo, para dar por terminado el contrato de trabajo deberán recurrir, al Inspector de Trabajo solicitando el Visto Bueno.
Vale decir en este caso, que, como efecto directo, aún en la actualidad se presentan vulneraciones contra el interés individual de los trabajadores que prestaron sus servicios bajo esta modalidad, perjudicando su procedimiento del visto bueno.
29
como un garante para el cumplimiento y goce efectivo de los derechos y obligaciones contenidas en la legislación laboral.
Propuesta de Reforma
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo prescrito en la Carta Magna en su Art. 3, determina que los deberes del estado son primordiales, no permitirán la discriminación alguna a sus derechos.
Que el Art. 168 Numeral 6 de la Carta Magna, establece que todo proceso e instancia de cualquier materia se llevaran a cabo mediante el Sistema Oral, mediante los principios, de eficacia, concentración y contradicción.
Que el Art. 169 de la Carta Magna, garantiza al sistema procesal como un medio para la aplicabilidad de la justicia en la que se consagrarán todos los principios constitucionales.
30
“Solicitud de visto bueno. - En lo inherente a las solicitudes de visto bueno, recibidas por el Inspector de Trabajo, relacionadas con los requisitos del Art. 172 y 173 de este Código, el cual acompañándose a la prueba, dentro de las veinticuatro horas, ordenará que se notifique al interesado entregándole copia de la solicitud de visto bueno y convocará a las partes a una sola audiencia de conciliación, contestación a la solicitud, evacuación de pruebas y de resolución, verificando previamente que se ha cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de quince días contados desde la fecha de citación el interesado podrá anunciar su prueba hasta setenta y dos horas antes de la audiencia y el Inspector en la misma audiencia dictara su resolución en la que acepta o niega el visto bueno, motivando dicha resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La reforma entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, a los…. Días del mes de………. Del 2019
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnostico
31 CONCLUSIONES:
En lo que se relación al actual procedimiento del visto bueno, este aun es escrito, lo que se contrapone con el actual principio de oralidad procesal.
El Código de Trabajo en cuanto al procedimiento para el trámite de visto bueno, no se apega a la realidad social, ya que los Inspectores de Trabajo no tienen una posición clara y adecuada desde el inicio del procedimiento hasta la finalización de la misma y llegan a emitir su resolución a favor o en contra:
El trámite administrativo de solicitud de visto bueno no garantiza actualmente los principios, de eficacia, oralidad y de celeridad procesal generando así un desequilibrio entre los interesados como lo son los empleadores y trabajadores.
Referencias Bibliográficas
Aguilar L., (2014) “Derecho Laboral Teórico y Práctico Jurisprudencia”, Editorial Jurídica l y l, primera edición, Cuenca – Ecuador.
Andrade Fernando, (2014) “Derecho Laboral Diccionario y Guía de la Legislación Ecuatoriana” Editorial Fondo de la Cultura Ecuatoriana, Primera Edición, Cuenca Ecuador.
Asamblea Constituyente (1971) Código de Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.
Asamblea Nacional (2011). Código del Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.
Arese. C. (2015). Acceso a Tutela Judicial Efectiva Laboral. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 246.
Barzallo Seade María, (2014) “Práctica Laboral”, Análisis del Derecho Laboral ecuatoriano, Dirección Editorial Carpol /2012, Primera - Edición, Cuenca – Ecuador.
Bustamante Colon, (2014) “Manual de Derecho Laboral”, el contrato individual de trabajo”, Editorial Jurídica del Ecuador, cuarta edición, Quito – Ecuador.
Buenaño Loja, R (2015) La Práctica en Materia Laboral y su ejecución como despido ineficaz. Quito: Inkahuasi.
Cabanellas, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres Gráficos de la Industria Gráfica del Libro. Sexta Edición. Buenos Aires.
Chávez Nelly, (2006) “Derecho Laboral Aplicado”, Editorial Casa de la Cultura, primera edición, Quito – Ecuador.
Gobierno de Alemania (1919) Constitución de Weimar
Gobierno del Ecuador (1964) Decreto Supremo No. 2490 del 29 de octubre de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 365, del 2 de noviembre de 1964
Gobierno del Ecuador (2017) Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida
Herrera Alexandra, (2008) “Diccionario Derecho Laboral”, Corporación de Estudios y Publicaciones, primera edición, Quito – Ecuador
Mantero, F. (2002). La Reforma Laboral en Perú: La Prueba Testimonial en el
Proceso Laboral. Lima: Instituto de Estudios del Derecho del Trabajo.
Mayorga Julio, (2010) “Doctrina Teoría y Práctica en materia Laboral”, Editorial Carpol, primera edición, Cuenca – Ecuador.
Moran Sarmiento, R. (2008). Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo I. Guayaquil: Edilex S.A.
Ojeda Martínez, C. (2015). El Derecho Laboral Ecuatoriano en preguntas y respuestas. Quito: Imagen Express Editores S.A.
Osorio, Manuel, (2013) “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Datascan. Primera Edición. Guatemala
Parra Quijano, j. (2011). Manual de Derecho Probatorio, Bogotá. Bogotá: Librería Ediciones Profesional Ltda.
Ponce Martínez, a. (1999). Inseguridad Jurídica en la Función Judicial.
Guayaquil: Fundación Antonio Quevedo.
Quiñones Carlos, S. R. (2015. La Reforma Laboral, La precarización del Trabajo y el principio de estabilidad en el empleo. Revista latinoamericana del Derecho Social, 192
Rocco, h. (1957). Tratado di diritto processale civile, Tomo 1. Roma.
Ruiz, C. (1985). Circunstancias Excluyentes de responsabilidad de los trabajadores en el Despido. México: Editorial Trillas.
Trueba-Urbina, A. (1975). Nuevo Derecho del Trabajo. México: Editorial Porrúa S.A.
Valdés Sánchez, G. (2008). Temas Vigentes en materia de Derecho Procesal y Probatorio: Principios constitucionales que informan el procedimiento laboral. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
Vásquez Birlad, A. (1996). Tratado de Derecho del Trabajo, tomo III. Buenos Aires: Editorial Astrea.
Vásquez Birlad, A. (1996). Tratado de Derecho del Trabajo, tomo III. Buenos Aires: Editorial Astrea.
Datos personales
Nombres y apellidos. Martínez Ruiz Eduardo Javier
Cédula: 1207493790
Teléfono. 0960232119
Especialidad del Estudiante. Derecho