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DERE. ADM. SEM 09

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Gisela Valenzuela

Academic year: 2022

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(1)

Carrera Profesional de Administración

DERECHO

ADMINISTRADO

9

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

Docente:

Dra. Vilchez Cerna E.

(2)
(3)

• FACULTAD DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS Y

ECONÓMICAS UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

LOGROS DE APRENDIZAJE

SABER CONOCER SABER HACER SABER ACTUAR

Desarrollar el contenido del procedimiento

administrativo general.

Define el concepto del procedimiento administrativo general, principios, tipos y disposiciones generales.

Muestra y expresa aptitudes en la búsqueda de material bibliográfico e interpreta la

norma relacionado

procedimiento administrativo

general.

(4)

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Ley Nº 27444

(5)

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Administrados:

• ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA

Autoridad Administrativa

Que participa en el procedimiento administrativo.

Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y

ejerciendo potestades publicas

conducen el inicio de los

procedimientos administrativos

(6)

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales.

Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos que

puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse.

Art. 60 CONTENIDO DEL

CONCEPTO ADMINISTRATIVO

(7)

CAPACIDAD PROCESAL

Tiene capacidad procesal ante las entidades, las personas

que gozan de capacidad

jurídica conforme a las leyes

(8)
(9)

DEBERES GENERALES DE LOS

ADMINISTRADOS EN EL

PROCEDIMIENTO

Prestar su colaboración

para el pertinente esclarecimiento

de los hechos

Comprobar previamente a su presentación ante

la entidad, la autenticidad de la

documentación sucedánea Proporcionar a la

autoridad cualquier información

dirigida a identificar a otros

administrados no comparecientes

con interés legítimo en el procedimiento

Abstenerse de formular pretensiones o

articulaciones ilegales, de declarar hechos

contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran

fehacientes.

(10)
(11)

A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto,

constancia de su

comparecencia y copia del acta elaborada.

Las entidades pueden convocar la comparecencia

personal a su sede de los administrados sólo cuando

así le haya sido facultado expresamente por ley.

Los administrados pueden comparecer asistidos por

asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de

los hechos.

COMPARECENCIA

PERSONAL

(12)

Subcapítulo II DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

PRINCIPIOS GENERALES Y

COMPETENCIA

(13)

FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA

(14)

Autoridad administrativa:

(15)

PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA DESCONCENTRADA

Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de

hechos con normas expresas o asuntos tales como:

certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de

documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.

Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.

(16)

COLABORACION ENTRE ENTIDADES

• Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades.

• Proporcionar directamente los datos e información que posean .

MEDIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCINAL

• Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la

colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas.

EJECUCION DE COLABORACION

ENTRE

AUTORIDADES

• La autoridad solicitante de la

colaboración responde por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus

resultados.

(17)

CONTROL DE COMPETENCIA

PARA PROSEGUIR CON EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, SIGUIENDO LOS CRITERIOS APLICABLES :

-LA MATERIA -EL TERRITORIO -EL TIEMPO

-EL GRADO O LA CUANTIA

LAS AUTORIDADES DE OFICIO DEBEN ASEGURARSE DE SU

PROPIA

COMPETENCIA

(18)

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

FACULTAD DE Administración

Gracias …

(19)

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