Carrera Profesional de Administración
DERECHO
ADMINISTRADO
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
Docente:
Dra. Vilchez Cerna E.
• FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y
ECONÓMICAS UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO
LOGROS DE APRENDIZAJE
SABER CONOCER SABER HACER SABER ACTUAR
Desarrollar el contenido del procedimiento
administrativo general.
Define el concepto del procedimiento administrativo general, principios, tipos y disposiciones generales.
Muestra y expresa aptitudes en la búsqueda de material bibliográfico e interpreta la
norma relacionado
procedimiento administrativo
general.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Ley Nº 27444
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados:
• ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
Autoridad Administrativa
Que participa en el procedimiento administrativo.
Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y
ejerciendo potestades publicas
conducen el inicio de los
procedimientos administrativos
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales.
Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos que
puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Art. 60 CONTENIDO DEL
CONCEPTO ADMINISTRATIVO
CAPACIDAD PROCESAL
Tiene capacidad procesal ante las entidades, las personas
que gozan de capacidad
jurídica conforme a las leyes
DEBERES GENERALES DE LOS
ADMINISTRADOS EN EL
PROCEDIMIENTO
Prestar su colaboraciónpara el pertinente esclarecimiento
de los hechos
Comprobar previamente a su presentación ante
la entidad, la autenticidad de la
documentación sucedánea Proporcionar a la
autoridad cualquier información
dirigida a identificar a otros
administrados no comparecientes
con interés legítimo en el procedimiento
Abstenerse de formular pretensiones o
articulaciones ilegales, de declarar hechos
contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran
fehacientes.
A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto,
constancia de su
comparecencia y copia del acta elaborada.
Las entidades pueden convocar la comparecencia
personal a su sede de los administrados sólo cuando
así le haya sido facultado expresamente por ley.
Los administrados pueden comparecer asistidos por
asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de
los hechos.
COMPARECENCIA
PERSONAL
Subcapítulo II DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
PRINCIPIOS GENERALES Y
COMPETENCIA
FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA
Autoridad administrativa:
PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA DESCONCENTRADA
Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de
hechos con normas expresas o asuntos tales como:
certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de
documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.
Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.
COLABORACION ENTRE ENTIDADES
• Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades.
• Proporcionar directamente los datos e información que posean .
MEDIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCINAL
• Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la
colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas.
EJECUCION DE COLABORACION
ENTRE
AUTORIDADES
• La autoridad solicitante de la
colaboración responde por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus
resultados.
CONTROL DE COMPETENCIA
PARA PROSEGUIR CON EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, SIGUIENDO LOS CRITERIOS APLICABLES :
-LA MATERIA -EL TERRITORIO -EL TIEMPO
-EL GRADO O LA CUANTIA