PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Dr. Carlos alberto Zannini
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL
Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ
Director nacional
www.boletinoficial.gob.ar
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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
Buenos aires, lunes 10
de febrero de 2014
año CXXii número 32.824
SUPLEMENTO
Correspondiente a la edición Nº 32.824 de la Primera Sección del lunes 10 de febrero de 2014.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4507883I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1725/2013 Tope N° 727/2013 Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.378/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.378/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMI- COS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1372/13 y registrado bajo el N° 1125/13, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1125/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la pre- sente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N° 1.558.378/13
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA BASE
PROMEDIO TOPE
INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS
C/CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES
CCT Nº 667/13
Rama Envases
01/04/2013 $ 5.032,24 $ 15.096,72
01/02/2014 $ 5.753,10 $ 17.259,30
Ramas Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes
01/04/2012 $ 4.860,17 $ 14.580,51 01/02/2014 $ 5.554,67 $ 16.664,01
Expediente N° 1.558.378/13 Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
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#I4507887I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1728/2013 Registro N° 728/2013 Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.510.222/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 23 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.568.906/13, agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.510.222/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por el sector sindical y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SO- CIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, rama agua en botellones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1317/13 y registrado bajo el N° 1077/13, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/57 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1077/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por el sec- tor sindical y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N° 1.510.222/12
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS, GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) C/
AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA;
BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA;
AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA;
REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES
Escala General 01/01/2013 $ 8.666,36 $ 25.999,08 01/05/2013 $ 9.296,64 $ 27.889,92 01/09/2013 $ 9.847,50 $ 29.542,50 Choferes y Ayudantes
Repartidores 01/05/2013 $ 7.570,78 $ 22.712,34 01/09/2013 $ 8.019,12 $ 24.057,36 CCT N° 152/91 - Rama Bebida
Expediente N° 1.510.222/12 Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 728/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4507887F#
#I4507888I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1740/2013 Registro N° 1357/2013 Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDE- RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la planta San Nicolás Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba- jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde- pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em- presa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 21/23 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 592 de fecha 1° de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor- midad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENE- RACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen- te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.508.655/12 Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1740/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1357/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO (Planta - San Nicolás)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Mayo de 2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. Y F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato Luz y Fuerza delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario General en adelan- te denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encua- drados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios aplicable a los trabajadores representados por el sindicato que prestan servicios en el establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Román Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homo- logación,
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen- tará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Abril de 2012.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al cinco coma ocho por ciento (5,8%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Agosto de 2012.
c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente al cinco y medio por ciento (5,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Diciembre de 2012.
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS):
ANTIGÜEDAD, ASIGNACION COMPLEMENTARIA, ASIGNACION ESPECIAL ARTICULO 81, ADI- CIONAL REMUNERATIVO PERSONAL ESPECIAL (ARPE) (sobre la base del importe emergente de aplicar la reducción prevista en la cláusula tercera del presente), ADICIONAL ARPE COMPLEMEN- TO EXTRAORDINARIO, ADICIONAL MODALIDAD HORARIO PARTICULAR, ARTICULO 25 (NR), ADICIONAL ESPECIAL ARTICULO 14 ACTA ACUERDO 93. Este aumento se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (12%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CON- CEPTOS FIJOS en el mes de Abril de 2012.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (5,8%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Agosto de 2012.
c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (5,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CON- CEPTOS FIJOS en el mes de Diciembre de 2012.
Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.
TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.
LAS PARTES acuerdan el siguiente procedimiento para crear un Adicional por Tareas Riesgosas:
a) El importe que cada trabajador hubiese percibido en concepto de Adicional Personal (ARPE) durante el mes de Abril de 2012 será reducido en la suma de pesos doscientos ($ 200).
b) La suma de dinero obtenida conforme al procedimiento indicado en el punto que antecede será abonada al trabajador bajo un concepto remunerativo y mensual que se denominará “Adicional Tareas Riesgosas”.
c) La modificación que antecede se hará efectiva con la liquidación de los haberes correspon- dientes al mes de Mayo de 2012.
CUARTO. Disposiciones finales.
4.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorbe- rán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plas- mada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado
4.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.
4.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis- tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
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#I4507889I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1741/2013 Registro N° 1358/2013 Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.505.704/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES AR- GENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E” (Planta Salta), conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce- dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN- TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.505.704/12 Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1741/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION S.A. - FATLYF (Planta - Salta)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario General; Ruben Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por
una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apode- rado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en el/los establecimiento/s denominado/s “Plantas Salta” sitos en Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial N° 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial N° 43 Camino de acceso El tunal, El Tunal, Dpto. Metán, Salta que, además, se encuentren encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19 de Diciembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen- tará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Marzo de 2012.
b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Junio de 2012.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Octubre de 2012.
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos.
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a, continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS):
Antigüedad, Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Suma fija Personal AA 11/2011 y Suma fija AA 3/2009. Este aumento se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP- TOS FIJOS en el mes de Marzo de 2012.
b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP- TOS FIJOS en el mes de Junio de 2012.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Octubre de 2012.
Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.
TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA a partir del mes de abril de 2012 abonará a todos los tra- bajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación mensual equivalente al importe mensual de $ 200 (Pesos doscientos) denominada “Tareas Riesgosas”. El importe tendrá carácter remunerativo.
CUARTO. Vigencia.
LAS PARTES establecen que el aumento en las remuneraciones pactado en el presente ACTA ACUERDO tendrá validez hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive. Sin perjuicio de ello, LAS PAR- TES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.
QUINTO. Disposiciones finales.
5.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorbe- rán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plas- mada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.
5.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis- tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
#F4507889F#
#I4507892I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1742/2013 CCT N° 1344/2013 “E”
Registros N° 1360/2013 y N° 1361/2013 Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.496.307/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/115 del Expediente N° 1.496.307/12 obra el convenio colectivo de trabajo cele- brado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZA- RATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el período de vigencia de dicho convenio es de cuatro años, contados a partir del 1° de diciembre de 2012, con demás consideraciones que surgen de su texto.
Que respecto del fraccionamiento del período de vacaciones previsto en el artículo 38 del preci- tado instrumento, se aclara que la homologación, en ningún caso, exime a las empresas de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que teniendo en cuenta el aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 61 del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los tra- bajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que por otra parte, a fojas 116/117 del Expediente N° 1.496.307/12 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado al Expediente N° 1.496.307/12 como fojas 322, respectivamente, obran dos acuerdos celebrados por las mismas partes señaladas en el considerando primero, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, confor- me surge de cada uno de ellos.
Que respecto de las sumas previstas en los artículos segundo y octavo del acuerdo menciona- do en segundo término y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a perci- bir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba- jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde- pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los instrumentos de marras han sido ratificados por las partes a fojas 118, 326, 327 y 329.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las presentes actuacio- nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 74/115 del Expediente N° 1.496.307/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN- DUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 116/117 del Expediente N° 1.496.307/12, ratificado a fojas 118, 326, 327 y 329, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSO- NAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado al Expediente N° 1.496.307/12 como fojas 322, celebrado entre el SIN- DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empre- sas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 118, 326, 327 y 329, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 74/115; el acuerdo obrante a fojas 116/117 junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 118, 326, 327 y 329; y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado como fojas 322, todos del Expediente N° 1.496.307/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-
dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resul- tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.496.307/12 Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/117, ratificado a fojas 118, 326, 327 y 329, el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.587.491/13 agregado como fojas 322, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empre- sa obrante a fojas 74/115 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1360/13, 1361/13 y 1344/13 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE BATERIAS Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 6 días del mes de diciembre de 2012.
Partes intervinientes:
Representación Gremial: Sindicato del Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate y Empresas Químicas de la Rama Baterías.
Representación Empresaria: Fademi S.A. - Unionbat S.A.
Actividad de trabajadores a que se refiere: Obreros y Empleados de la actividad de baterías.
Ambito de Aplicación: Partido de Zárate, Partido de Campana, Partido de Baradero y Capilla del Señor de la Provincia de Buenos Aires, Larroque y Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos.
Período de vigencia: Un plazo de cuatro años contado a partir del 1° de diciembre de 2012.
Independientemente de su homologación, las escalas salariales serán de aplicación desde el mes de octubre de 2012. Por el contrario los aportes y contribuciones de convenio serán exigibles a partir de la homologación del CCT. La escala salarial será revisada en el mes de septiembre de cada año pautándose un anticipo en el mes de mayo.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2012 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1 y bajo la Presidencia del Secre- tario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales don Jaime Colombres Garmendia, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la rama baterías del Expediente Nro.1496307/12 por la parte gremial los señores: Néstor Rubén CARRIZO DNI N° 12.071.395, el Sr. Oscar Adolfo CASCO DNI N° 14.166.043, el Sr. Norberto Armando LUGO DNI N° 16.487.961 y Adán Ismael GOMEZ DNI N° 4.999.372, junto con su letrado patrocinante Dr. Mario Edgardo MITRE, todos ellos en carácter de miembros paritarios en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS- ZARATE, Personería Gremial N° 270, con domicilio real en la calle Dr. Félix Pagola N° 712 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y los señores Eduardo VIÑALES, DNI N° 11.956.082, Luís Alejandro PEREZ DNI N° 5.945.020 y el Sr. Héctor Osvaldo CARPINELLI, todos ellos en carácter de paritarios en re- presentación del sector empresario, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de baterías de acuerdo al acta celebrada en el día de la fecha en el marco de la normas fijadas por las leyes Nro. 14.250 (T.O.), y Nro. 23.546 la cual constará de las siguientes cláusulas:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Actividad: BATERIAS
1) Partes intervinientes 2) Declaración Previa
3) Capítulo I - Ambitos de aplicación 4) Capítulo II - Organización del Trabajo 5) Capítulo III - Remuneraciones y beneficios 6) Capítulo IV - Condiciones de Trabajo 7) Capítulo V - Licencias, coberturas y permisos 8) Capítulo VI - Relaciones colectivas
9) Capítulo VII - Aporte Solidario 10) Capítulo VIII - Beneficios superiores 1.- Partes intervinientes
Sindicato y sector Empresario.
2.- Declaración previa
Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo de la actividad de baterías declaran:
1. El sector empresario reconoce al Sindicato como el legítimo representante de los trabajado- res de la actividad en el ámbito territorial y personal de su Personería Gremial.
2. El sector sindical reconoce al sector empresario suscriptor del presente convenio la legitimi- dad de la representación de la actividad de baterías en el ámbito territorial y personal de la Perso- nería Gremial del Sindicato.
3. Ambas partes establecen de común acuerdo que el convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales y sindicales de la actividad de baterías en el ámbito territorial y personal de la Personería Gremial del Sindicato.
4. Que la celebración del convenio tendrá por objeto la exposición de las reales condiciones de realización de las tareas en la actualidad en la zona y en las empresas.
5. Ambas partes se comprometen a impulsar la paz social en la zona y que todo conflicto sea objeto de una previa etapa de negociación que promueva el diálogo entre las partes con el objeto de encontrar soluciones duraderas.
Capítulo I. Ambitos de aplicación
Artículo 1° - Ambito territorial. Vigencia. Marco.
El presente Convenio de carácter Regional (en adelante, el Convenio) establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para todo el personal de las Industrias de la ac- tividad de Baterías coincidente con el ámbito territorial y personal que abarca la Personería Gremial del Sindicato.
Artículo 2° - Actividades comprendidas.
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para todo el personal obrero y administrativo, exceptuando el personal de supervisión y jerárquico administrativo, ocupado en todos los estable- cimientos dedicados a la elaboración y/o reparación y/o armado y/o desarmado de acumuladores y/o baterías y/o placas para los mismos y/o sus implementos componentes y/o afines en todo el territorio de la jurisdicción que abarca la Personería Gremial del Sindicato.
Artículo 3° - Personal excluido.
Queda excluido del presente Convenio, el personal que se detalla a continuación:
3.1. Personal de conducción: directores, gerentes, supervisores, jefes, capataces y todo aquel que tenga a su cargo la responsabilidad de supervisión y/o dirección del personal y los asistentes directos de cada uno de los puestos antes mencionados siempre que no realicen tareas compren- didas en el presente convenio.
3.2 Secretarias/os, viajantes de comercio, vendedores y todo otro personal administrativo, en tanto no efectúe tareas comprendidas en el presente Convenio.
3.3 Quienes desarrollan y/o parametrizan estándares de calidad, programan aplicaciones de computación o investigación, haciendo viables las especificaciones tecnológicas de los procesos de producción e insumos inherentes al negocio de las empresas pero que no realizan tareas con- vencionales.
3.4 Telefonistas, personal de limpieza y jardinería.
3.5 Servicio médico del establecimiento, enfermeros, asistentes sociales y especialistas en sa- lud ocupacional.
3.6 Personal de vigilancia siempre que no realicen tareas comprendidas en el presente convenio.
3.7 Personal dependiente de empresas que presten servicios técnicos especializados y que no están comprendidas en la actividad principal de las empresas.
Artículo 4° - Contratistas.
Las empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas de las normas legales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de leyes y/o Convenios Colec- tivos de los gremios que correspondan. Queda aclarado que en ningún caso el personal contratado podrá efectuar trabajos normales y habituales de las descritas en el Convenio, salvo en casos de emergencia y con carácter extraordinario y con previo acuerdo de la representación sindical. La pre- sente disposición no excluye la mayor responsabilidad de las empresas que derive de la aplicación de las normas legales vigentes. Las empresas no podrán contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que las contratistas se en- cuadren y cumplan con el Convenio y acepten la representación del Sindicato y con previo acuerdo de dicha representación.
Las partes convienen que en caso de emergencia, rotura o parada de Planta cuyos trabajos no puedan realizarse parcial o totalmente con personal estable, con previo acuerdo de la Representa- ción Gremial se permitirá la realización de tareas con personal contratista en las condiciones arriba detalladas.
Capítulo II. Organización del Trabajo Artículo 5° - Categorías profesionales.
Las partes acuerdan que el presente convenio colectivo de trabajo tendrá la característica de
“inclusión”, es decir que cualquier tarea no descripta en las categorías, previo acuerdo sobre su descripción, será considerada incluida.
5. l SECCION PRODUCCION Categoría “B”.
Se consideran en esta categoría a todos los obreros que realicen tareas que no demanden especialidad, como ser: carga y descarga, limpieza y lavado de equipos e instalaciones y otras, siempre que no se trate de tareas de producción. A los seis (6) meses del ingreso al establecimiento pasará automáticamente a la categoría “A”, realicen o no tareas de producción sin perjuicio de con- tinuar realizando las tareas propias de esta categoría.
Categoría “A”.
Se consideran en esta categoría a los obreros sin oficio, destinados a trabajos manuales; o bien a tareas auxiliares, que no exigen aprendizaje previo y que no sean las establecidas por la categoría “B”.
Pertenecen a esta categoría (además):
Limpieza de baterías, Rebarbador, Separador de placas, Llenador de cubos de ácido, Corta- dor a mano de placas, Recepción y estiba sin control de material semi-elaborado y/o elaborado al final de máquinas o líneas de producción, Recolector de placas, Embalador/encajonador de placas, Operador de Expedición, Etiquetado y colocación de tapones, Planchador de rejillas, Alimentador a cintas/Líneas de producción/Carga de crisoles, Rotura de vasos y baterías para su descarte sin pos- terior análisis, Retiro de bornes y piezas/terminales de bornes, Llenado de contenedores/bolsones
c/material a granel, Limpieza de bateas/piletas y decantadores; Llenador/Volcador de contenedores de óxido de plomo, Zunchador de embalajes.
Categoría “A 1”.
Se consideran en esta categoría a los obreros ocupados en las tareas que se especifican a continuación y que realizan una o varias operaciones manuales, o en determinado tipo de máquinas, que requieren cierto aprendizaje previo.
Pertenecen a esta categoría (además):
Revisador de separadores y/o placas, Repasador de brea, Numerador de baterías, Secador y lavador de placas en formas manual o a máquina, Terminación de baterías con soplete y confección de terminales, Colocador de tapas, Alineador de grupos en baterías, Atención en puestos de recha- zo, Preparación de cajas y tapas, Asistentes en líneas de producción, Cortador de placas a mano o máquina, cepillando y/o puliendo y/o limpiando las mismas, Colocador de brea y/o selladores, Desarmador de vasos y baterías para su posterior análisis o reparación sin su análisis ni reparación, Prensadores de placas y/o rodilleros, Llenadores de tolvas y Colocadores de rejillas en empasta- doras mecánicas, Llenadores de baterías con ácido, Cortadores a sierra y/o balancín de placas, Pintado de cajas de baterías, Colocador y sacador de placas para formación o armado, Fundidor manual de balines y accesorios, Colocador de separadores en el armado, Colocador de elementos en celdas de baterías, Recolector de grupos de placas ensobradas, Compaginador de elementos, Soldador de puentes, Sulfatador de placas, Llenador de placas tubulares, Operador de Trituradora de baterías c/operación del Filtro prensa, Operador de Lavadora/Trituradora/Secadora para recupe- ración de material de cajas de baterías (Polímeros: polipropileno, plástico o similar), Preparador de aditivos para elaboración de pasta y/o pinturas desmoldantes, Perforador de cajas para baterías, Desconectador de líneas de formación de baterías y/o placas.
Categoría “A 2”.
Son los obreros que realizan una o varias operaciones manuales, o en cierto tipo de máquinas automáticas, o bien ejecutan ciertos trabajos de su especialidad.
Pertenecen a esta categoría (además):
Carga, descarga y control de plantas elaboradoras de óxidos, Soldador de grupos de forma- ción, Fundidor de accesorios de máquinas automáticas, Operarios que revisen las placas durante y al ritmo del proceso mecánico, Fundidores de rejillas a mano, Maquinista de una fundidora de rejillas automáticas, Análisis y reparación de baterías, Control y vigilancia de las formaciones de placas o baterías y carga de las mismas, mediante el uso de aparatos de control, Operador de máquina au- tomática de corte y cepillado de placas, Verificador de fisuras de monoblocks, Armador de circuitos para formación de placas en baterías, Armador de circuitos para formación de placas, Soldador de grupos de baterías, Preparador de ácidos, Ayudante del Operador de Horno de recuperación de plomo, Ayudante de Refinador y/o preparador de aleaciones de plomo, Operador de Lingotera automática, Operador de Laminadora de plomo, Operador de mezcladora para pastas de óxidos, Operador de Extrusora de polímeros, Operador de Inyectora de Polímeros, Operador de máquina ensobradora automática de placas.
Categoría “A 3”.
Son obreros que operan máquinas automáticas, incluyendo todas las tareas accesorias que las mismas demanden como así también el cambio de herramental, la puesta a punto de la máquina, toma de muestra y constatación que el producto obtenido se ajusta a especificaciones, las correc- ciones necesarias sobre los sistemas de control de las máquinas y sus niveles, durante la jornada de trabajo para lograr los niveles de calidad y cantidad establecidas volcándolos tanto de forma manual como en sistemas informáticos a planillas de Producción y en los Registros requeridos por los Sistemas de Gestión. Quienes operen en esta categoría tienen capacidades para colaborar en el engrase, reemplazo de fluidos, piezas y repuestos de sus equipos.
Pertenecen a esta categoría (además):
Operador de tres o más máquinas moldeadoras de rejillas, Operador de dos o más mezcladoras de pastas de óxidos, Operador de dos o más Laminadoras de plomo, Carga y control de más de dos plantas elaboradoras de óxido, Operador de dos o más Extrusoras y/o Inyectoras de Políme- ros, todas ellas simultáneamente. Operador de línea de Expandido-Empastado-Fraguado de placas, Operador de Horno de recuperación de plomo, Refinador de plomo y/o preparador de aleaciones de plomo, Maquinista de empastadora mecánica, Operador de máquina automática de armado de elementos para baterías (Cast-on), Operador de máquina de termosellado de baterías, Operador de la máquina de soldadura intercelda de baterías, Operador de máquina inyectora de espinas para placas tubulares, Operario que realiza todas las tareas correspondientes al armado de baterías a saber: Soldador de grupo, ensamblado de separadores, encajonado de elementos, soldado de puentes, colocador de brea, flameado de brea y terminación de las baterías, realizándolas en forma secuencial.
Se conviene que los operarios comprendidos en las Categorías B - A - A 1 - A 2 y A 3, realizarán las tareas que se le encomendare, en forma no permanente, aunque estén involucradas en cualquie- ra de las categorías anteriores a la cual se encuentra calificado, o distinta dentro de su propia cate- goría, siempre y cuando esta asignación de tareas no signifique un perjuicio a personal de categorías inferiores en la prosecución de la obtención de horas de reemplazo.
5. II SECCION MANTENIMIENTO.
Categoría “B”. Medio oficial.
Son aquellos operarios que realizan trabajos como ayudantes de los operarios de las categorías superiores y/o que no tienen los conocimientos suficientes para ser oficiales, todo ello dentro de los talleres generales, eléctricos y de instrumentos. De igual forma, estos operarios colaboran en las reparaciones que se efectúan en plantas o secciones del establecimiento.
Categoría “A”. Oficial.
Se consideran en esta categoría aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes ta- reas: albañiles, cañistas, carpinteros, herreros, hojalateros, mecánicos, pintores, plomeros, pulido- res, reparadores de válvulas de tubos de acetileno y de alta presión para tubos de gases comprimi- dos y líquidos, soldadores (de autógena, eléctrica o plásticos), toneleros, torneros, andamistas de montaje de andamios tubulares y cocineros de resinas.
Y/o del ámbito eléctrico ya que posee conocimientos tales como para realizar tendido de líneas y cañerías eléctricas, reparaciones de circuito de iluminación, instalación de líneas de fuer- za motriz, controles, desmontaje y montaje de equipos eléctricos, conexión y/o desconexión de motores eléctricos en general y de sus correspondientes mecanismos de accionamiento y protec- ción, como así también localizar y reparar averías eléctricas y reparaciones menores de motores eléctricos.
Categoría “A1”. Oficial.
Se consideran como tales a aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes tareas:
ajustadores de banco cuando realizan sobre planos piezas completas terminadas con alta precisión (centésimos de milímetro), aptas para repuesto de máquinas de producción y para la cual deben utilizar máquinas herramientas como alesadoras, fresadoras o similares de alta precisión; bobina- dores; cañistas, herreros y hojalateros trazadores; carpinteros ebanistas y/o modelistas; fumistas;
mecánicos ajustadores de cualquier especialidad, que realicen tareas de precisión en bombas de vacío, compresores de aire, filtros ambientales y aspiraciones, máquinas frigoríficas y a vapor, mo- tores a explosión y a inyección, turbinas; pintores letristas, fileteadores y a soplete, que deberán conocer y efectuar preparaciones de pinturas y superficies (antióxidos, masillados, bases y pulidos);
reparadores de calderas, placas y/o tubos; rectificadores de precisión en superficies cilíndricas, ex- teriores, interiores y planas; sistemas especiales de corte y soldadura con pantógrafos; soldadores eléctricos especializados en soldaduras con aleaciones ferrosas y no ferrosas como plata, cromo, níquel, acero Inoxidable, bajo argón y plásticas; soldadores eléctricos especializados en soldaduras de elementos para alta presión, superior a treinta atmósferas de presión de trabajo, soldadores de policloruro de vinilo (PVC), porcelana y vidrio, y torneros herramentistas y matriceros.
Y/o del ámbito eléctrico donde el personal comprendido es aquel que, aparte de las tareas es- pecíficas de la categoría anterior, efectúa mediante la interpretación de planos, reparaciones y ten- dido de circuitos eléctricos, trabajos de sistemas de generación de corriente eléctrica y en paneles de alta tensión, bobinajes de motores y otros elementos eléctricos.
Categoría “A1”. Oficial Instrumentista.
El personal comprendido en esta categoría es aquel que por su capacidad, conocimientos, preparación y habilidad conoce todos los elementos del control automático, teniendo a su cargo la calibración, reparación y puesta a punto de los instrumentos de control de procesos y servicios industriales.
Categoría “A3”. Oficial.
Son aquellos que estando capacitados para realizar alguna de las tareas mencionadas para la categoría anterior en su especialidad, efectúan trabajos para los que le es necesario poseer conoci- mientos que le permiten realizar sus trabajos sin supervisión directa.
Para el otorgamiento de esta categoría el personal deberá efectuar alguna de las siguientes tareas: ajuste de todo tipo y tamaño de cojinetes y control de asentamientos; conocimientos del funcionamiento de las principales máquinas herramientas y de los distintos sistemas y equipos de soldaduras; distintos sistemas normas de tolerancia para la recepción y montaje de las piezas y elementos de máquinas e instalaciones; interpretación de folletos, cálculo y elección de cojinetes a rodamiento; interpretación planos y croquización de piezas de mecanismos e instalaciones, mate- riales de construcción y elementos ferrosos y no ferrosos para máquinas e instalaciones como así sus propiedades; tratamientos térmicos y ensayos para determinar sus características; montajes de grandes compresores, motores, turbinas y turbocompresores; montajes y alineación de equipos y máquinas; reparación y regulación de bombas, inyectores y válvulas de grandes compresores y motores.
Y/o del ámbito eléctrico donde aquel que estando capacitado para realizar todas las tareas mencionadas para la categoría anterior, efectúa trabajos para los que le es necesario poseer teórica y prácticamente los siguientes conocimientos que le permitan realizar su tarea sin supervisión técni- ca directa: diseño y ejecución de todo tipo de circuito eléctrico, de fuerza y de señalización. Realiza- ción de todo tipo de trabajo en circuitos de alta, media y baja tensión. Instalación de todo tipo de sis- temas de distribución eléctrica con conocimiento de la reglamentación oficial para las instalaciones industriales. Realización de bajo voltaje como teléfonos e intercomunicadores; con conocimientos de los automáticos y circuitos correspondientes, estado en condiciones de efectuar reparaciones de los mismos, como así también realización de trabajos para reparar fallas en grandes motores eléctri- cos, generadores, transformadores y en instalaciones de alta frecuencia y rectificación. Reparación de equipos electrónicos. Desmontaje y montaje de equipamientos y/o instrumentos de control. Para el otorgamiento de esta categoría es necesario que el personal realice alguna de las tareas mencio- nadas en este inciso y que además posea los conocimientos indicados precedentemente.
Categoría “A3”. Oficial Instrumentista.
Son aquellos que, además de estar en condiciones de realizar las tareas de la categoría ante- rior, se encuentran también capacitados para, sin supervisión directa, diseñar modificaciones de circuitos electrónicos que accionen instrumentos o mecanismos eléctricos, electrónicos, mecá- nicos, neumáticas y/o oleoneumáticos de control, medición y registro, como así mismo quienes reparen cromatógrafos o equipos de alta complejidad tecnológica como también equipos elec- trónicos.
Tareas comunes a las categorías del Area mantenimiento.
El personal comprendido dentro de cada una de las categorías, enunciadas para el Area Man- tenimiento será responsable del mantenimiento del orden y limpieza de las herramientas y equipos a su cargo, bancos de trabajo, como también del sector donde, por su intervención, haya modificado las condiciones de orden y limpieza prexistentes.
El personal de mantenimiento cualquiera sea su Categoría debe completar los Registros re- queridos por los Sistemas de Gestión. Además queda convenido que a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo aquel personal que hubiere alcanzado una cate- goría superior y que se encuentre realizando tareas propias de personal de ayudantes continuarán desempeñándose en las mismas.
5. III SECCION USINA - CALDERAS Y SUS SERVICIOS GENERALES.
Categoría “A”. Oficial.
Es aquel personal que está capacitado para cumplir con las tareas relacionadas con la marcha de las usinas, calderas, generadores de vapor y sus servicios generales. Los foguistas deberán estar muñidos del carnet habilitante extendido por autoridades competentes y atender el funcionamiento de calderas hasta seiscientos (600) metros cuadrados de superficie de calefacción. Los maquinistas de usinas atenderán el funcionamiento de usinas termoeléctricas de potencia instalada hasta 2.000 (dos mil) K.V.A.
Categoría “A1”. Oficial.
Comprende esta categoría al personal que realice tareas de maquinistas o turbinista, compresoristas, tableristas, panelistas de generación y distribución de fuerzas motriz de más de 2.000 (dos mil) K.V.A. Además incluye a los foguistas que reuniendo los requisitos exigidos para la categoría anterior, atiendan calderas de más de 600 (seiscientos) metros cuadrados de superficie de calefacción y/o equipos generadores de vapor ya sea de acción manual o automáticos.