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N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L

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Bol etín Ofi cial d e Río N egro

Sec retar ía de Ambiente y Des ar rollo Su stentable Resolución N° 339/ SAyD S/2 018

Fecha de publi cación: 2 2/0 3/20 18

Apru eba los instructiv os pa ra l a pre sentación d e los cronograma s y prog rama s de abandonos de pozos hidrocarbu ríferos .

Viedm a, 14 de m arzo d e 20 18.

Visto, el Expte. N° 08 574 7-SAyD S-20 17 del registro de la Secretaría General, caratulado “s/Resolución de Abandono de Pozos Hidrocarburíferos” y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 84 de la Co nstitución de la Pro vincia de Rí o Negro consa gra el d erecho de t odos los h abitan tes a gozar de u n am biente sa no, libre de f actores noci vos para la salu d, est ableciendo a su vez el d eber de preser varlo y de fen derlo;

Que, de acuerd o al Art. 85 de la Constitución de la Pro vincia de Rí o Negro, la custodia del m edio am biente estará a cargo de un orga nism o con pod er d e p olicí a, depe ndiente d el Poder Ejecuti vo, con las atribuciones que le fije la le y;

Que, d e acuerdo al m arco norm ati vo pro vincial, Le yes M N° 326 6 y M N° 4 741 , la Secretarí a de Am bient e y Desarrollo Sustenta ble es la m áxim a Au to ridad Am biental pro vincial, debie ndo velar por los derechos consagrados e n la Cart a Magna ;

Que la acti vida d hidrocarb urí fera, en lo atine nte a su im pacto am biental, co nsiste en un em pren dim iento o sector de producción económ ica de significativo riesgo, y d e acu erdo a lo norm ado en el Art. 28 de la Le y M N°

3266 correspon de a la reglam entación esta blecer una categorización d e los pro yect os de los em prendim ientos con m a yor riesgo pr esunto ;

Que dicha clasificación es re alizada p or el Decreto Pro vincial M N° 6 56/ 04 , el cual e n su Art. 3° califica a los proyectos, em prendim ientos y/o acti vidades

vi nculadas con la activida d hidrocarburí fera com o activid ades d e alto riesgo presunt o;

Que te niendo e n cue nta el riesgo y la afectación am biental qu e dicha acti vid a d re present a, el m ism o Decreto aprue ba los instructivos destina dos a los em prendim ientos hidrocarburí feros en sus diferentes etapas, com o una herram ienta fund am ental p ara m itigar los potenciales riesgos deri vad os de ellos;

Que la Secretarí a d e Am biente y Desarrollo Susten table es la autoridad com petent e para e valuar las tres etapas de perfor ación de u n po zo hidrocarb urí fero siendo éstas:

de construcción, de op eración y de aba ndon o;

Que, en ese se ntido, deb e ord enar, controlar y verificar la ejecución de las tareas te ndientes al reestablecim iento am biental de la zon a af ectada , ta nto en superficie com o en profun didad, p or la e xplot ación en su etap a postpr oducti va;

Que, com o se establece en el ap artado a.2. 14 del Ane xo II del Decreto Pro vincial N° 656/0 4 , las em presas operad oras deb erán present ar ant e la Secretarí a de Am biente y Desarrollo Suste ntable u n cronogram a de aban dono de finitivo d e p ozos, seg ún las norm as y procedim ientos que establece la Secretarí a de Ener gí a de la Nación en su Resolución N° 5/9 5 . Asim ism o, establece qu e la Secretarí a de Am biente y D esarrollo Sustent able ejercerá u na consta nte fiscalización de estas operaciones y los costos que tal fiscalización dem ande será n asum idos por las em presas op eradoras;

Que, cuan do la acti vid ad pr oducti va hidrocarburí fera se agota , las f orm aciones productoras de hidrocarburos com ienzan a ser un f actor de riesgo am biental;

Que, a los fines d e do tar de plena oper ati vidad los preceptos esta blecidos en el citado apart ado al Decreto Pro vincial M N° 6 56/ 04, correspo nde com plem entarlo m ediante el dictado d e la prese nte, esta bleciendo instructivos concretos y precisos que contem plen el cuidado y preser vación del am bient e, resaltand o la im portancia de las acciones de recom posición del entorno afect ado;

N O V E D A D E S N O R M A T I V A S

E N M A T E R I A A M B I E N T A L

(2)

Que en refu erzo d e est a p ostura, es dest acable la necesidad d el dictado d e la pr esente, en función de la im portancia que represent a el cuidado de los terrenos superficiarios afectados, los cursos hí dricos y acuí feros e xistentes en torn o a las e xplotaciones hidrocarburí feras, com o así tam bién del resto de los recursos naturales e xiste ntes e n las zo nas pro ducti vas, y ante la necesidad de fijar pa utas y unificar criterios en la presentación de pro gram as de a ban don o;

Que, para la adec u ada ejecución de las tareas relati vas al abando no de los po zos, es necesaria la creación de un Registro Pro vincial de Operad ores de Aban don o de Pozos, e n el qu e d eberá n inscribirse las em presas que acrediten el cum plim iento de r equisitos de a ptitud técnica y o perati va, y gara nticen una ef ecti va prestación del ser vicio, aseg urand o m edian te su tra bajo el restablecim iento del entorno a condiciones am bient ales aptas;

Que para g arantizar una e valuación técnica integral, com plem entaria e interdisciplinaria, se estim a procedent e crear un a Com isión T écnica Evalu adora de aban dono de p ozos, com pu esta por represe nta ntes de la Secretarí a de Am biente y D esarrollo Sustent able, la Secretarí a de Esta do d e En ergí a y el Depart am ento Pro vincial de Agu as;

Que, h a t om ado int er vención la asesorí a legal d e la Secretarí a de Am biente y Desarrollo Suste ntable a fs.

73/74 y la Fiscalí a de Esta do m edian te Vista N° 00 410 - 18;

Que la suscripta es com peten te para el dictad o d e la presente Resolución e n f unción de la Le y de Mi nisterio N° 5105 y el Decret o 36/ 15; la Le y M N° 3 266 ( Art. 2 2) y Le y M N° 474 1 (Art. 5°) qu e d esigna al organism o com o m áxim a a utoridad am bient al en la Pro vincia de Rí o Negro.

Por ello,

La Secretarí a de Am biente y Desarrollo Sustent able RESU EL VE:

Artí culo 1º - Apruébanse los instructivos correspondientes para la prese ntación de los Cronogram as y program as de a ban don os de po zos

hidrocarburí feros, que form an part e integra nte d el Ane xo I de la presente Resolución.

Art. 2º - L as em presas opera doras qu e prese nt en los cronogram as correspon dientes a los ab and onos de pozos en virtud d el Art. 3°, An e xo II, Apartad o a.2 .14 d el Decreto Pro vincial M N° 65 6/0 4, q ueda n sujetas a las disposiciones de la prese nte y de berán cum plir con los procedim ientos establecidos en el Ane xo I.

Art. 3º - Establé zcase com o m esa de entr ada única para la presentación de los crono gram as anuales, pro gram as de ab and ono, inform e final y to da otra docum entación requerida en el m arco de la presente, a la Secretarí a de Am biente y D esarrollo Sust ent able, quie n dará inter vención a la Com isión T écnica Evaluad ora, qu e por este m ism o acto se crea, en los casos que estim e pertinent es.

Art. 4º - Créase en el seno de la Secretarí a de Am biente y D esarrollo Sust enta ble el Registro Pro vi ncial de Em presas Operadoras de Ab and ono de Po zos, el qu e se conform ará por las em presas que soliciten su inscripción de acu erdo a las estipulaciones d etalladas en el Capí tulo V d el An e xo I la presente .

Art. 5º - Las n orm as y procedim ientos apro bados por la presente R esol ución entr arán e n vig encia a partir de su publicación en el Boletí n Oficial de la Pro vincia.

Art. 6º - Créase la C om isión T écnica Evaluad ora de aban dono de po zos (CT E), integrad a por re present antes de la Secretarí a de Am bient e y Desarrollo Sustent able, la Secretarí a de Estado de Energí a y el Depart am ento Pro vincial de Agu as.

Art. 7º - Re gí strese, com uní quese, publí quese, tóm ese razón , dese al Boletí n Oficial y archí vese. Dina Lina Mig ani, Secretaria de Am biente y D esarrollo Sustent able. ———

Ane xo I –

Resolución SAyD S Nº 3 39/2 018

“Instructi vos reglamentarios del Anexo II al Decreto M N°

656/0 4, Artí culo 3°.- a. 2. 14. Norm as y Pr ocedim ientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos”

Capí tulo I

(3)

DISPO SIC ION ES G ENER AL ES

1. Po zos alcan zad os por la present e Resolución:

Contem pla to do son deo de e xploración, e xplotación o servicio, consecue ncia de la acti vidad hidrocarburí fera.

2. Se esta blecen d os (2) tipos d e a band ono de po zos: el T EMPOR AR IO y el D EF IN IT IVO.

3. El Concesionario o Perm isionario, en función del tipo de Ab and ono a e fectuar b asado e n razones técnicas, de seguridad, com erciales y/u opera ti vas, solicitará, a tra vés d el Operador d e Aban dono de Po zos, a la Secretarí a de Am biente y Desarrollo Sustent able, en adelant e SAyDS, el perm iso de Aban dono respecti vo . 4. El costo asum ido por el t otal de las tareas q ue incluya n los procedim ient os de ab and ono de po zos estará a cargo d el Concesionario o Perm isionario del área.

5. Será la CT E quien analice la pr opuest a realiza da y preste conform idad, m odifique o de niegu e la m ism a con razon es fund adas e n norm as de seg uridad y prot ección del am biente que f ueran aplicables y a las prácticas cientí ficas y técnicas disponibles para el m ejor m anejo, apro vecham iento y uso r acional del recurso.

6. El Aban don o T em porario de po zos será otorga do com o e xcepción por la SAyD S pre vi a consulta a la CT E, por p edido e xpreso del Concesionario o Perm isionario en el que se e xpliciten suficientes razon es que hag an pre visible su reutilización en el tiem po y se dem uestren todas las condiciones de seguridad del sond eo.

7. L os Aband onos T em porarios de po zos se conced erán por un plazo qu e no podrá e xc eder los 5 años. Vencido el m ism o, deberá el concesionario y/o perm isionario dar las razon es técnicas y/o econ óm icas por las cuales se continúa co n ese estad o y n o se procede a su ab ando no definiti vo. Si a criterio de la SAYD S, d icho pe dido carece de fun dam entación, se intim ará al aband ono d efiniti vo bajo ap ercibimiento de la aplicación de sanciones.

8. A p artir de la e ntrad a e n vi gencia de la prese nte Norm ativa, y an tes del 3 1 de ener o de ca da a ño el Concesionario o Perm isionari o deberá present ar a la SAyDS el cronogram a anu al de aba ndo no de p ozos, de acuerdo al form ulario que consta com o Ane xo III a la presente.

Disposición T ransitoria: A partir de la entr ada en vi gencia de la presente , se establece com o pla zo m áxim o para e fectuar la prese ntación correspon diente al año 2 018 el 31 de julio del corriente.

9. El Cro nogram a d e a band ono anu al deb erá d etallar los plazos de inicio y finalización pro puestos p ara los respectivos Aba ndo nos. Pre vio al ab ando no d e cada pozo d eberá prese ntar el Pr ogram a d e Aba ndo no de pozo que cont endrá la inform ación detallada e n el Ane xo IV d e la prese nte. Duran te su ejecución se po drán adopt ar otras m etod ologí as que p udieran a dap tar m ejor técnica y econ óm icam ente a las caracterí sticas de cada pozo y/ o zo na en la m edida q ue éstas cum plan con los requerim ientos respecto a norm as de seg uridad, protección de recursos hí dricos y del am biente, y s ean aproba dos por la Aut oridad de Aplicación, pre vio Dictam en de la CT E. C oncluida las tareas de ab ando no deberá present ar el inform e final conf orm e Ane xo V.

10. L as tare as de ab and ono serán ejecutad as por em presas inscriptas en el Registro Pr o vincial de Em presas Operadoras d e Aban don o de Po zos q ue creará y lle vará la SAyDS a tales e fectos.

11. Form an p arte de las tareas de aba ndo no d e po zos, la rem ediación de los terren os superficiales debien do tender a su restitución y/ o re veg etación. Serán de aplicación obligatoria las norm as am bientales para aban dono de la locación, accesos e instalaciones com plem entarias de acuerdo con la Le y Pro vincial M N°

3266 y norm ati va re glam entaria.

12. A partir de la vige ncia de la pr esente, tod os los pozos ya p erforad os qu e n o se encuen tren categoriza dos según la Resolución N° 05/ 95 de la Secretarí a de En ergí a de la Nación, deberá n ser propuestos a cate gorizar en u n plazo m á xim o de ciento veinte (12 0) dí as corridos. Asim ism o, los po zos que se perforen a partir de la vige ncia de la presen te, deb erán ser propuestos a categ orizar e n un plazo m á xim o de sesenta (60) dí as corridos de finalizada la term inación de los m ism os, de conform idad a lo est ablecido al Capí tulo II. La categ orización o recate gorización de berá constar en Ane xo II.

13. Los p ozos qu e a la f echa de la presen te norm ati va se encuentr en como “A Abandonar” o “ Inacti vos” en condiciones de ser “Abandonados” deberán ser categoriza dos segú n Ca pí tulo II y estará n sujetos a los plazos de aba ndo no de acuerd o a lo indicad o e n el Capí tulo III.

14. SEGURO AMBIENT AL: T anto las op eradoras com o las em presas habilitadas para aba ndo no d e po zos, deberá n acreditar la contratación d e un Segur o de Caución Am biental de Incidencia Colecti va, con la finalidad d e cubrir t oda conting encia q ue dura nte

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desarrollo de la acti vid ad de aba ndo no de po zos pudiese ocasionar dañ o am biental.

Capí tulo II

CAT EGORIAS D E POZOS

A. CAT EGORIAS D E POZOS EN FUNC ION D E SU UBIC AC IÓN:

A.1. Pozos ubicados en Zonas Urba nas y Periurbanas:

Al presente ef ecto se entie nde p or: a) Plant a Urban a: A las ciudades, pue blos, villas y to do fraccionam iento representa do p or m an zanas o u nidades equi valentes cu ya su perficie no e xc eda de un a y m edia (1,5 ) hectáreas tot alm ente rodea das de ví as de com unicación.

b) Plan ta periurban a: Al conju nto de inm uebles cu ya superficie e xceda d e una y m edia (1,5) h ectáreas y no supere las doce (1 2) h ectáreas totalm ente rod eadas por ví as d e com unicación. En esta cat egorí a se inclu yen los pozos ubicados h asta u na distancia d e ciento cincue nta (150) m etros de las zonas descriptas. No o bstant e ello, en el su puesto de q ue el m unicipio al que pert enece tu viere pre vist a e n su legislación local un a distancia superior, deb erá t om arse esta últim a, de m anera t al de no interferir con el desarrollo urban o planificado.

A.2. Pozos u bicados e n zo nas culti va das, o en zonas boscosas, o cercanos a cursos o espejos de agua: Ello incluye a los pozos ubicados en t erreno bajo culti vo, cercanos a bosq ues, m allines, hum edales, esp ejos de agua, valles flu viales y recar ga de acuí feros, hast a u na distancia de doscientos (2 00) m etros de la zonas citadas.

A3. Pozos ubicados en otras zonas: Se inclu yen en esta categorí a, a los po zos u bicados e n el res t o d e las zonas no considera das en los dos pun tos a nteriores. La SAyDS en su caráct er de Autoridad de Aplicación podrá m odificar con carácter de finitivo cu alquier cate gorización propuesta , t om ando en consideración los principios de la polí tica am biental y la prioridad de conser var el am biente.

B. C AT EGORIZAC IÓN D E POZOS EN FUNC IÓN DE SU EST ADO

B.1. Po zos Acti vos: Son a quellos po zos que produce n y los utilizados en acti vidad es relacionadas o coad yu vantes a la producción (in yectores, sum ideros, etc.) aún cuand o tem poralm ent e pu dieran e ncontrarse fuera de acti vida d en razón de la re alización de tareas de m antenim iento u otras vinculad as a la continuidad de

su utilización. Se considerarán com o Acti vos los siguientes: En e xtracción efecti va, en in yección ef ecti va, parado transitorio, par ado alta relación ag ua -pe tróleo, parado alta relación gaspe tróleo, en re paración, otra situación activa.

B.2. Po zos Inacti vos: So n aq uellos pozos en los que la producción, o in yección han cesado, o no ha com enzad o, y respecto de los cuales, e n función de razon es com erciales, técnicas u operativas, el perm isionario o concesionario debe fund am entar la con ve niencia o incon veniencia de pr oceder a su aban dono .

B.3. Po zos Ab and onad os: Son aqu ellos pozos inacti vos sobre los cuales el C oncesionario o Perm isionario, con la debida a utorización em itida de la Secretarí a de Am biente y Desarrollo Sustent able bajo fun dam entos técnicos, económ icos y/o com erciales propuestos, identifica en la co ndición de ABANDON ADOS, cualquiera sea su form a (tem porario o definiti vo) y b ajo la norm ativa q ue est ablece la prese nte R esolución.

C. CAT EGORIAS DE POZOS EN FUNC IO N DE SU

NIVEL D E PR IO R IDAD.

Se define como “Nivel de Prioridad”, al grado de im portancia o trascendencia d e las situaciones que pued an g enerarse com o resultad o de la ubicación, tipo de fluidos y condiciones to po -ge ográficas de los p ozos.

C.1. Ni vel de Prioridad:

C.1.1: Prioridad 1 . C.1.2: Prioridad 2 . C.1.3: Prioridad 3 . C.1.4: Prioridad 4 .

C.2. Evaluación del Ni vel de Prioridad. El ni vel de prioridad de cada po zo, será pro puesto por las em presas operad oras, para cada una de las zon as ya de finidas y de acuerd o a su estado (C apí tulo II, Pun tos A y B) en base a la inform ación disponible y t eniend o e n cue nta aspectos tales com o:

C.2.1: Vi da hum ana.

C.2.2: F orm ación producti va.

C.2.3: Presurización anóm ala d e estrat os perm eables.

C.2.4: Co ntam inación de acuí feros par a consum o hum ano.

C.2.5: Consecu encias de p osibles accidentes en superficie.

C.3. Aspectos a e valuar.

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Para calificar el Ni vel de Prioridad, se recom ienda t om ar en cuen ta, por lo m enos los siguientes asp ectos:

C.3.1: Riesgo pro pio de la locación.

C.3.2: Historia de pro ducción.

C.3.3: Perfiles.

C.3.4: Ed ad d el po zo.

C.3.5: Estad o d e m ante nim iento.

C.3.6: Presión d e b oca de po zo u otras co ndiciones de inseguridad.

C.3.7: Presencia d e fluidos corrosi vos.

C.3.8: Posibles incidentes ocurridos en el área.

C.3.9: Pro babilidad d e em isión de g ases tó xicos. La propuesta del ni vel de prioridad , estará suje ta a la e valuación y a probación de la Autoridad de Aplicación.

La cate gorización por Ni veles de Prioridad será em pleada p or la em presa o perad ora p ara asignar las prioridades en las tare as de aba ndo no d e po zos y se reflejarán en la confección d e los cronogr am as respectivos a ser e ntrega dos a la Aut oridad de Aplicación, según lo establecido en el Capí tulo IV D. CAT EGOR ÍA SEGÚN EL EST ADO D E LA INFR AEST RUCT URA DEL POZO:

D.1. Sin acuí fero d e ag ua dulce, con o sin rotura de cañerí a;

D.2. Co n acuí fero d e a gua d ulce y sin rot ura d e cañerí a;

D.3. Co n acuí fero d e a gua dulce y co n rot ura de cañerí a;

D.4. Co n cap a superior abiert a y sin rotura de cañ erí a;

D.5. Co n cap a superior a bierta y con ro tura de cañ erí a.

En to dos los casos, se debe in dicar la profundid ad d el acuí fero de ag ua d ulce y la form ación de la q ue pro vien e.

Capí tulo III

T ÉCNIC AS PARA EL ABANDONO D E POZOS

1. Aba ndon o T em porario El ab ando no T em porario que se realice deb erá perm itir la e ve ntual re utilización d el pozo y la ejecución d e contr oles periód icos de presión del m ism o. Se de tallan a continu ación las t écnicas que se deberá n utilizar p ara lle var a cabo el ab ando no tem porario de los p ozos.

1.1. Se fijará un re tene dor o t apó n ciego p or encim a del pun zado superior a un m í nim o de treinta (3 0) m etros por debajo del to pe d e u n b uen cem en to, y se sellará el m ism o con un tapó n de cem ent o de diez (1 0) m etros com o mí nim o, verificando su correcta herm eticidad.

1.2. Se recom ienda constatar m ediante em pleo de técnicas o m étodos prob ados el est ado de las cañe rí as de aislam iento por e ncim a del tope de cem ent o.

1.3. En caso de d etectarse u n m al estado de la cañ erí a sin cem entar, según los resultados o bte nidos en el pu nto 1.2 se corregirá m ediant e p unzados au xiliares y cem entaciones, hasta aseg urar el correcto a islam iento entre p ared de p ozo y cañerí a.

1.4. En caso de rotura y cem entación segú n el pu nto 1.3, se d eberá correr u n perfil CBL /VD L para verificar la correcta cem entación y aislación de form aciones.

1.5. El po zo se dejará con vál vula esclusa con t om a d e m edición de presión, la que será m edida com o m í nim o cada cuatro (4) m eses y se identificará m ediante un cartel indicador legible y dura ble, d ond e fig ure el nom bre de la em presa o perad ora, la sigla d el po zo y el estado de Aba ndon o T em porario. Para los cas os de pozos con g ases tó xicos, esta circunstancia de berá qued ar escrita y resaltad a en el cartel indicador.

1.6. Se d ejará u n área libre alrede dor del p ozo, cu yas dim ensiones serán definidas por el Concesionario o Perm isionario, en base a las futuras oper aciones que se requieran e fectuar en el m ism o.

1.7 A criterio de la Autorida d de Aplicación, se podrá e xigir un Ra dio de Segurida d y su acceso. - Este últim o serán consensua do con la aut oridad d e a plicación.

2. Ab and ono Definiti vo Se detallan a continu aci ón las técnicas que se de berán utilizar para lle var a cabo el Aban don o Definiti vo de po zos.

2.1 D ebe n q ued ar aisladas con ta pones de cem ento todas las capas perm eables que ha yan qu eda do sin cem entar y que se p ued an definir com o pot enciales fuent es de a gua dulce, hidrocarburos o de vapor de agua de acu erdo a la inform ación geoló gica y/o de perfilajes o ensa yos efect uados durant e la p erforación.

2.2 Se efectuar án com o m í nim o y dep endien do de la profundid ad, am plitud del/los tram o/s pun zado /s y caracterí sticas de reser vorio (presion es, t em peraturas, tipo de fluido), dos (2) t apo nes de cem ento.

2.3 Se deber á constatar m ediant e el em pleo de técnicas o m étodos prob ados el esta do de las cañ erí as de aislamiento por e ncim a del tope de cem ent o.

2.4 En caso d e det ectar un m al estado e n las cañerí as sin cem entar se ado ptará el m ism o criterio que p ara el caso de Aba ndon o T em porario descripto en el pu nto 1.3 y 1. 4.

2.4.1 Prim er T apón: Se fijará un rete nedor por encim a del pu nzado superior a un m í nim o de treinta (30) m etros por deb ajo del to pe d e bu en cem ent o y se sellará el m ism o con un tapó n de cem ent o de di ez (1 0) m etros com o mí nim o verificando su correcta herm eticidad.

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2.4.2 Se gun do T apón: Se ef ectuará un t apó n de cem ento de un m í nim o de cincuenta (50) m etros de lon gitud cubriendo p or lo m enos treinta (3 0) m etros por d ebajo del za pato de la ca ñerí a guí a y hacia la sup erficie.

2.5 Se deb erá cortar la/s cañerí a/s a dos (2) m etros de profundid ad desde la superficie, ase gurar con un a ta pa de acero soldad a al casing cubriénd ola con un da do de horm igón de un (1) m etro cú bico dejan do p or encim a un m anto d e t erreno nat ural de u n esp esor m í nim o de ochenta (80) centí - m etros.

2.5.1 Se se ñalizará m edian te cartel indicador le gible y durable que m arqu e la posición d el p ozo a ban don ado si éste se encontr are e n zo na desértica, b oscosa o m ontañosa no culti va ble.

2.5.2 En la zona ur bana o de culti vo se señ alizará por referencias top ográficas desd e pu ntos fijos no altera bles que se registrarán en un a m em oria que será archiva da junto con el inform e de a ban don o en el legajo d el po zo.

2.6 En tod os los casos el terreno que dará liberado de los e xceden tes lí quidos, dem olidas las bodegas o antep ozo o cu alquier otro tipo de construcción, re tiro de anclajes utilizados por los equipos, rellenados los pozos au xiliares y las piletas de de tritus ca vad as en el terre no, si las hubiera.

2.7 L os po zos ab and ona dos en form a definiti va en las condiciones establecidas e n la present e R eglam entación no requ erirán Radio de Seg uridad.

2.8 Se d eberá recom poner el terreno de la su perficie afectad a. Las acciones qu e in volucrará so n, re tiro d el m aterial calcáreo, relleno y ni velado de la su perficie, escarificado y/o re veg etación, entre otras.

2.9 Se de berá a plicar técnicas de escarificado en la locación, acceso y traza de lí nea y en cualquier t erreno que se vió af ectado p or la activida d, a criterio de la autoridad d e aplicación. En caso de n o e vide nciar a va nce n atural de la vege tación, se de berá im plem entar técnicas de re veget ación con especies nati vas.

3. CONSIDER AC ION ES PART ICUL ARES

3.1. L os horizo ntes pro ducti vos term inados a po zo abierto (con o si n cañ erí as perdidas ran uradas) se recom ienda sellarlos con tapones de cem entos efectua dos con tuberí as de producción o barras de perforación d esde el f ondo .

3.2. En los po zos en tuba dos se bom be ará la lechada de cem ento por circulación directa con un e xces o q ue garantice com o m í nim o quince (15) m etros de anillo de cem ento por e ncim a del zapa to d e la cañerí a de aislación.

3.3. Los inter valos que que den sin ent ubar y teng an fluidos apro vechables com o agu a pot able o aguas saladas con altas presiones difere nci ales entre ellas así com o los puntos de corte de las cañerí as recuperadas del po zo, se recom ienda cu brirlos con ta pones balancead os.

3.4. El cálculo del volum en d e la lechada ase gurará q ue se cubra un m í nim o de treinta (30) m etros por arriba y debajo de l a zon a del p ozo a aislar.

3.5. En t odos los casos en qu e se ef ectúen ta pones balancead os se deb erán prob ar desp ués de un perí odo de frag üe p or com presión y/ o presión y/o vací o.

3.6. Si el tap ón no sostiene el peso total y/o parcial de la colum na, según sea su prof undida d se recom ienda circular y recem entar en to da la e xte nsión q ue ten ga cem ento no fragu ado.

3.7. El cem en to usado p ara todas las o peraciones de tapon am iento de berá cum plir las norm as API q ue aseguren las condiciones de frag üe y bom beabilidad para las pro fundid ades y t em peraturas del po zo a tapon ar, com o así tam bién cubrir los casos especiales com o estratos salinos o com o fluidos altam ente corrosivos.

3.8. No se deb erá usar nin gún a diti vo q ue a um ente el volum en o r edu zca el p eso d e la lechad a, y en su preparación y bom be o se de berán se guir las m ejores prácticas correspondientes.

3.9. En el sup uesto de que no se pued a fin alizar con las tareas de cem entación d el tram o final por problem as de pesca, la em presa deberá com unicar de inm ediato a la autoridad de aplicación, acom paña ndo pro puest a de trabajo, indican do la e xistencia o ine xiste ncia de acuí feros. La prop uesta será analizada por la Com isión T écnica Evalu adora , y po st eriorm ente la au toridad de aplicación determ inará el procedim iento a se guir.

3.10. Sup uestos no cont em plados, m ejores técnicas y/o m étodos. Las opera doras p odrán efect uar pro puestas que co nsideren m ejorad oras d e las t écnicas y m etodologí as dispuestas en la present e n orm a, las que serán e valuadas p or la Aut oridad de Aplicación pre via inter vención de la CT E.

Capí tulo IV

PLAZO S PARA EL ABAN DONO DE POZOS

1. El cronogram a an ual de ab and ono d e po zos de berá ser present ado an tes d el 3 1 d e enero d e ca da año , el

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cual será e valua do por la CT E y aprob ado por éste organism o.

2. Con la present ación del prim er cronogram a anu al de aban dono , cada Concesionario o Perm i sionario, rem itirá el listado de tod os los pozos con aban dono T em porario o Definiti vo qu e se encuen tren de ntro de su áre a de concesión o perm iso de e xplot ación y/ o e xploración.

3. Pre vio a iniciar las tareas de aba ndo no, de berá presentar el PROGRAMA DE ABANDONO por cada po zo conform e Ane xo IV, el cual estará sujeto a la a probación de la SAYDS.

4. Un a ve z finalizada las tareas pre vistas en el program a de a ban dono , e n el plazo de 1 5 dí as corridos, de berá presentar el INFOR ME F INAL .

5. Cuando existan pozos “Inacti vos” con una antigüedad m ayor a los doce ( 12) m eses, de acu erdo a la últim a Declaración Jurada present ada ante la Secretarí a de Energí a de Nación, el Concesionario o Perm isionario deberá presentar a la SAyD S, en un plazo no m a yor a los tres (3) m eses , un estudio técnico-económ ico donde fundam en te las ra zon es por las cuales n o resulta con ve niente el ab and ono d efiniti vo o tem por ario. En caso de e xistir objeciones por parte de la SAyDS al estudio técnico-econ óm ico presentado , el concesionario o perm isionario deberá realizar el a ban don o tem porario o definiti vo e n el plazo de 1 (un) a ño, conta do a p artir de la notificación d e la SAyDS de la obligación de aban donar.

6. L os pla zos que se establecen a continu ación, se refieren a to dos aqu ellos pozos q ue perm a ne zcan calificados como “A Abandonar” o “ Inacti vos” en condiciones de ser ab and ona dos, de acuerd o a lo establecido en el Capí tulo II.

6.1. Un pla zo m á xim o de 3 a ños para ab and onar el tot al de los po zos q ue se e ncuentre n en cu alquiera de las siguientes categorí as A.1, A.2 y D.3. El Concesionario o Perm isionario deberá ab and onar a nualm ente un m í nim o de d os (2) po zos. Dicho pla zo po drá ser prorroga do e xcepcionalm ente , por un año y p or única ve z, pr e via presentación f und am entad a y apr obad a p or la au toridad de aplicación.

6.2. Un pla zo m á xim o de 5 a ños para ab and onar el tot al de los po zos qu e se encu entre n en el resto de las categorí as no pre vistas en el punt o 6.1. El Concesionario o Perm isionario deberá ab and onar anualm ente com o m í nim o un (1) po zo . Dicho plazo p odrá ser prorrogado e xce pcionalm ente, p or un a ño y por

única ve z, pre via present ación fun dam ent ada y a proba da por la aut oridad d e a plicación.

6.3. En el supuesto de com binación de Cat egorí as pre valecerá la que estable zca m enor plazo de aba ndo no.

6.4. La d ocum entación e xigida en el present e capí tulo, deberá ser suscripta e n t odas sus fojas por el representa nte técnico y ten drá caráct er d e D eclaración Jurada.

7. En los supu estos pre vistos para aba ndo no d efiniti vo de p ozos, con plazo vencido con form e Res. SE 5/ 96, Capí tulo III, el concesionario/ perm isionario, deberá proceder en el plazo de tres (3) a ños, cont ados a p artir de la vi gencia d e la pr esente Resolución, al Ab ando no definiti vo de los po zos, no siend o adm isible la presentación de estudios técnicos y/o eco nóm icos para prorrogar el esta do act ual.

Capí tulo V

EMPRESAS H ABIL IT ADAS

1. En el Re gistro Pro vincial de Operad ores de Ab ando no de Po zos deb erán inscribirse los prestadores de este servicio e n el ám bito de la Pro vincia de Rí o Ne gro.

Deberán present ar una Solicitud de Inscripción ante la SAYDS, a djunta ndo la inform ación y docum entación siguiente:

1.1. Nom bre, razón social y dom icilio del solicitante.

T oda em presa o perad ora deb erá tener dom icilio constituido e n la Pro vi ncia d e Rí o Negro y su responsable t écnico con dom icilio real en la pro vincia.

Las em presas deb erán establecer en la Pro vincia de Rí o Negro u na b ase op erati va y adm inistrativa.

1.2. Docum entación qu e acredite la e xperiencia y capacidad técnica d el interesad o para realizar los servicios.

1.3. Docum entos e inform ación a dicional que p odrá requerir la Aut oridad d e Aplicación.

1.4. Me tod ologí a detallada p ara la ejecución del Aban don o de Pozos, equipos utilizad os y apro bación de otros organism os en la m ateria.

1.5. Plan d e conting enc ias.

1.6. C apacitación d el personal.

1.7. Plan d e gestión de r esiduos.

1.8. D etalle de m edid as de se guridad.

1.9. Póliza d e seguro de C aución Am bien tal de Incide ncia Colecti va.

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1.10. El R egistro lo h abilita para re alizar tra bajos a Concesionarios o Perm isionarios de áreas de e xploración y e xplotación, no siendo la SAYDS responsable d e las m alas prácticas o tra bajos m al ejecutados.

2. La Au toridad de Aplicación e valuará la solicitud de las em presas que r equieran inscribirse en el Re gistro Pro vincial de Opera dor d e Aba ndo no de Po zos, aproba ndo si correspond e su incorporación al Registro.

Asim ism o podrá delegar la e valuación de la ca pacidad técnica y opera ti va d el solicitante en un tercero com petente.

3. La ha bilitación que se em ita ten drá vi gencia a nual, y podrá ser reno va da por solicitud e xpresa de la Em presa registrada. A tal efecto , de berá acom pañar det alle de trabajos realiza dos, consta ncia de ca pacitación d el personal y t oda o tra docum ent ación que ha ya sufrido m odificaciones desde la últim a presentación.

4. De berá abo nar en co ncepto de inscripción un ara ncel anual cu yo m onto se det erm inará por la Autorida d de Aplicación. El mism o deberá ser acom pañado con la solicitud de inscripción.

5. C ancelaci ón: La Aut oridad de Aplicación podrá cancelar la inscripción en el Registro Pro vincial de Operador de Ab ando no de Po zos, sin perjuicio de las sanciones y/ o m ultas q ue le pu dieren correspo nder conform e la Le y M N° 326 6, por cualquier d e las siguientes razo nes:

5.1. Por proporcionar inform ación falsa o no toriam ente incorrecta para su inscripción en el R egistro Pro vincial de Opera dor de Ab and ono de Po zos.

5.2. Por no seg uir con las prácticas recom endadas por esta norm ati va .

5.3. Por no utilizar los m ateriales declarados en los inform es de aba ndo no.

5.4. Por no brindar inform ación adecu ada a los inspectores de la pro vincia qu e se lo req uieran.

5.5. Por m alas prácticas m anifiestas o faltas técnicas no subsanables.

5.6. Por c ualquier otra causa que a criterio debidam ente funda do por la au toridad de aplicación, am erite la cancelación de la inscripción.

Capí tulo VI

IN SPECC IÓN DE ABANDONO

1. T odas las acti vida des q ue dem and en las tareas de aban dono de po zos, será n controla da s por un Inspector

designado p or la SAYD S, siend o obligación d e la em presa opera dora y de la em presa h abilitada notificar de m anera fehacient e el dí a d e inicio de las acti vidad es.

2. El Perm isionario o Concesionario dispondr á de f orm a perm anente en el lugar de las tareas d e ab and ono, de un Encarga do, quien inform ará de la m ism a a la Insp ección, para lo cu al se labrará el acta resp ecti va que de berá ser firm ada por am bas partes y don de constará cualquier aclaración o com entario q ue se estim e pertinente.

3. T oda docum entación qu e se origine por las tareas de aban dono , d eberá ser prese ntad a a la SAYD S, con copia a la Secretarí a d e Est ado de Energí a p ara su incorporación al Leg ajo del Pozo.

4. No p odrá iniciarse ninguna tare a d e Aba ndo no de pozo sin la correspondiente autorización de inicio de tareas de Ab and ono, em itida por la SAYDS.

5. L as tare as d e a ban dono se darán p or finaliza das u na ve z que la Insp ección otorgue su Aprobación Final de Aban don o.

Capí tulo VII

INFR ACC ION ES A LA PRESENT E NOR MA

1. La au toridad d e aplicación qued a facultada para realizar inspecciones, efectuar las de term inaciones necesarias y constat ar las infr acciones a la pr esente y/o sus norm as reglam entarias e n cu alquier lug ar d el territorio pro vincial, a fin d e verificar su cum plim ie nto.

A tí tulo enu nciati vo, se considerará n infracciones a la presente norm a: a) La falta d e presentación d e la docum entación e xigida e n el Ca pí tulo IV, del program a de aba ndo no, del crono gram a de ab ando no, o el incum plim iento de los plazos establecidos en éstos; b) El falseam iento u om isión de cualquier dato o inform ación, com o tam bién la f alta de pro visión en tiem po y form a d e la inform ación que se a requ erida por la autoridad d e aplicación en el m arco de la presente norm a; c) La falta de cum plimiento e n l os pla zos fijados para el Aba ndo no de po zos com prom etido por el Concesionario o Perm isionario; d) El incum plimiento a los condicionantes am bientales im puestos p ara el aban dono de po zos; e) En ge neral, tod o otro incum plim iento a las disposiciones de la pres ente norm a. La constat ación de los incum plimientos a la presente norm a dará lugar a la a plicación del régim en de

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sanciones pre vistas por la ley M N° 32 66 y M N° 47 41, pre vio pr ocedim iento sum arial correspondiente.

2. El person al de inspección de la a utori dad de aplicación se encue ntra f acultado para de term inar m ediante acta la suspensión pre venti va de las tareas de aban dono e n u n p ozo, en caso de considerar deficiente o du dosa la ejecución de la m ism a o en incum plimiento a las condiciones de ab ando no dispu estas. Ello p odrá tam bién dará lug ar a la a plicación de las sanciones pre vistas en el pun to a nterior, pre vio proceso sum arial.

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Ane xo V

INFOR ME F IN AL DE ABANDONO El inform e final deb erá cont ener:

1. El diagram a de po zo ab ando nad o final, in dicando m odificaciones que se ha yan realizad o.

2. Los perfiles corridos (corrosión, CBL, herm eticidad), los cuales constatará n la re alización d el ab ando no de form a correcta.

3. Pru eba de H erm eticidad en ta pon es.

4. Cartillas de cem entación y de talle de aditi vos utilizados.

5. Fotogr afí as que verifiq uen las m aniobras realizadas (dem olición de bod egas, retiro d e anclajes, construcción de da do d e cem ento, cartel indicati vo, escarificado, entre otras) y las tareas finalizadas. Asim ism o, deberá contener la inform ación com plem entaria que sea requerida p or la Autoridad de Aplicación.

C O N T A C T O

Francisco A. Macías Leonardo G. Rodriguez Socio

fam@ marval.com

Socio lgr@ marval.com

Gabriel A. Fortuna Asociado gaf@ mar val.com

Jimena Montoya Asociado jmo@ mar val.com Av. L e a n dr o N . A le m 8 8 2

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