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Compras Públicas Sustentables:
El Estado a la luz del Consumo Responsable
Trabajo de investigación a cargo de
Dr. Gastón Mourin
Buenos Aires, enero de 2022
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ÍNDICE
Introducción...3
1. Concepto de Compra Pública Sustentable. ...3
2. Principios de las Compras Públicas. Criterios de Elección de Oferta. ...4
2.1. Concepto de Oferta más Conveniente. Criterio de Sustentabilidad. ...5
3. Normativa Internacional. ...6
4. Aplicación en la Argentina. ...8
4.1 Estado Nacional. ...9
4.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ... 10
4.3. Provincia de Buenos Aires. ... 12
5. Conclusión. ... 13
Bibliografía. ... 14
3 Introducción.
La magnitud de la facultad de compra que posee el Estado representa una gran oportunidad y desempeña una función clave para influir en el mercado, fomentar la producción y consumo de bienes y servicios que sean amigables con el ambiente.
Las políticas de gastos pueden influir de manera sustancial en la adopción de un crecimiento sustentable fomentando la producción y consumo de bienes y servicios más adecuados en términos ambientales. Es en este aspecto donde las compras públicas sustentables, también llamadas sostenibles, verdes, o ecológicas, etc., (en adelante simplemente CPS) configuran una herramienta fundamental para el desarrollo sustentable en nuestro país.
La forma en que el Estado lleva a cabo políticas de CPS, puede contribuir en varios aspectos al desarrollo sostenible del mismo, además de proveer cierto tipo de consumo y producción con un cambio en la matriz productiva y consumista, y emplear un rol cuasi ejemplificador para la sociedad en general, también las mismas indican o demuestran a los habitantes de las jurisdicción y al mundo cual es nivel de compromiso, dedicación y coherencia de las políticas públicas desarrolladas por él mismo en pos de satisfacer sus necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras –en términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional- y respetar los compromisos internacionales asumidos.
1. Concepto de Compra Pública Sustentable.
Existen variadas definiciones sobre el concepto de CPS desarrolladas por la doctrina y a través de los diferentes acuerdos internacionales, que serán expuestos a continuación.
Según la Comisión Europea de Compras y Contrataciones Públicas: “es un proceso mediante el cual las autoridades públicas y semipúblicas deciden adquirir productos, servicios, obras y contratos en los sectores especiales con un impacto ambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con los productos, servicios, obras y contratos en los sectores especiales con la misma utilidad básica que si se hubieran adquirido de otro modo”.1
Las compras públicas sustentables (CPS) se definen como “el procedimiento por el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos obteniendo el ‘mejor valor por el dinero gastado’ en términos de generación de beneficios no
1 Definición común europea de Compra y Contratación Pública Verde (CCPV), incluida en la Comunicación de la Comisión Europea sobre CCPV del año 2008. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/?uri=celex%3A52008DC0400.
4 sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente”.2
Para simplificar y amalgamar todas estas definiciones se puede decir que son aquellas que: se basan en la incorporación de requerimientos ambientales en los contratos de suministro, obras y servicios, tales como la eficiencia energética, el uso de productos reutilizables, el empleo de energías renovables, la minimización de emisiones y la adecuada gestión de residuos sólidos, entre otros.3
Por otro lado, también pueden ser definidas como las que se realizan considerando no sólo aspectos económicos, sino también aspectos sociales, técnicos y ambientales con el objetivo de satisfacer las necesidades de las entidades u organismos del Estado, y generar beneficios para ellas, la sociedad y la economía, minimizando el impacto sobre el ambiente.4
En relación a este último acercamiento a la definición de CPS, es menester señalar que el
“impacto” que se busca minimizar es el “impacto negativo” sobre el ambiente, debiendo tener en consideración que dicha palabra no tiene una connotación negativa per se.
2. Principios de las Compras Públicas. Criterios de Elección de Oferta.
Con respecto a los principios clásicos que rigen a los procedimientos de selección de los contratistas y proveedores estatales se destacan: la libre concurrencia, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión, la igualdad de tratamiento de los oferentes, la razonabilidad, la eficiencia y eficacia, entre otros.
Ahora bien, el principio de sustentabilidad ha sido incorporado progresivamente a las distintas normativas relativas a las compras y contrataciones públicas. De este modo, basta con mirar las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunas provincias como Córdoba, Tierra del Fuego, Salta, entre otras, para detectar su presencia.
Esta noción –del principio de sustentabilidad- se relaciona con la acción que el hombre puede ejercer sobre su entorno, preservando los distintos recursos y sin causar daños. Es común que
2 Definición adoptada por el Grupo de Trabajo Internacional de Marrakech de Compras Públicas Sustentables adoptó en su primera reunión en base a la política de SPP del Reino Unido, 2006
3 Moscariello, Agustín R. (2015). “La contratación pública sustentable” Revista de Derecho Administrativo Nº 99, pág. 813
4 Zanvettor, María Luz (2015) “La compra pública sostenible: nuevos criterios para elegir el procedimiento adecuado para selección del contratista estatal y la mejor oferta a la luz del concepto moderno de sustentabilidad”.
Capítulo del Libro "La Investigación jurídica en políticas públicas ambientales" Parte II, de la Colección Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en el marco del Seminario Permanente en Derecho Ambiental CIJS-ISEA 2014, Ed. Advocatus, 1º ed.
5 la idea de sustentabilidad se asocie a cuestiones ambientales, ya que ha sido esta faz la que más se ha explorado a lo largo de los últimos años. Sin embargo, un desarrollo sostenible no se enmarca solo en cuestiones ecológicas, sino que podemos relacionarlo con criterios éticos, sociales y económicos.5
En cuanto a los criterios tradicionales para la selección del oferente encontramos el criterio de menor precio, el criterio de mayor precio y el criterio de la oferta más conveniente, es en esta última en la cual se enmarca el criterio de sustentabilidad que se desarrollara en el siguiente apartado.
2.1. Concepto de Oferta más Conveniente. Criterio de Sustentabilidad.
En primer término, en lo relativo al concepto de oferta más conveniente Cassagne explica que
“la adjudicación constituye el acto administrativo que selecciona la oferta más conveniente para la Administración desde el punto de vista de su idoneidad moral, técnica y económico- financiera y, en ese sentido, destaca las dificultades existentes para adoptar un criterio uniforme que defina el principio aplicable para realizar la selección ante la ausencia de pautas indicadoras en el pliego”. De allí que postula que la selección de la oferta más conveniente puede llevarse a cabo mediante la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la oferta (precio, plazo, plan de inversiones, aspectos técnicos y antecedentes similares).6
Los criterios de sustentabilidad pueden definirse como aquellos que deberán garantizar el mejor impacto ambiental, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial en lo que se relaciona con condiciones dignas e equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.7
La inclusión de este principio y criterio de elección en los procedimientos de compras se vincula con la noción de “Valor por el dinero” (Value for money). La idea de “Valor por el dinero”
recibe esa denominación ya que se trata de no centrar la evaluación de las ofertas solo en la
5Arrúa, Rocío (2020) “El criterio de sustentabilidad en las compras públicas. La incorporación de la perspectiva de género”. Revista de Contrataciones Públicas - Número 3- IJ Editores Fondo Editorial.
6 Sesín, Domingo (2014) “La determinación de la oferta más conveniente en los contratos administrativos”. Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II. También publicado en “Cuestiones de contratos administrativos”, Ed.
RAP, Bs. As., 2007, pp. 125/142
7 Articulo Nº 195 Anexo Decreto PEN 893/12. Disponible en http://www.infoleg.gob.ar/wp- content/uploads/2014/02/Decreto-893-2012-Reglamento-Contrataciones-actualizado-al-28-02-14-1.pdf
6 cuestión netamente presupuestaria, sino poner sobre la mesa otros criterios no monetarios como aspectos sociales o ambientales.8
En definitiva, se pueda afirmar que a la luz del criterio de sustentabilidad, se modifica el concepto de oferta económica más ventajosa por un concepto nuevo, basado en una “mejor relación calidad-precio”, otorgando a la autoridad administrativa la posibilidad de prohibir o restringir el uso del precio o del coste como elemento único para evaluar la oferta, pudiendo dar prioridad a la calidad, las consideraciones medioambientales, los aspectos sociales y la innovación de cada una de las ofertas recibidas.9
Así las cosas, es válido citar las palabras de Bibiloni respecto a este punto: “La Administración al valorar las ofertas debe tener en consideración, además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforman en más conveniente” (p. 524).10
Ahora bien, la encrucijada a la que llevan estos conceptos abordados -“mejor relación calidad- precio”, “oferta no económica más ventajosa” o "el mejor impacto ambiental- es que no tiendan a caer en la utilización de criterios subjetivos y pliegos dirigidos, que choquen en definitiva con los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de tratamiento (pilares fundamentales de las compras públicas). Para ello resulta esencial la correcta confección de pliegos con criterios claros para la elección del adjudicatario, y la intervención de las áreas pertinentes de ser necesario para lograrlo.
3. Normativa Internacional.
En el año 2002 la OCDE dictó una recomendación para mejorar el desempeño ambiental de las compras y contrataciones gubernamentales de los Estados parte. Allí se destaca que las políticas de compras y contrataciones públicas sustentables son un instrumento significativo para las políticas ambientales relacionadas con el producto. A la vez, que
8 Arrúa, Rocío (2020) “El criterio de sustentabilidad en las compras públicas. La incorporación de la perspectiva de género”. Revista de Contrataciones Públicas - Número 3- IJ Editores Fondo Editorial.
9 Zanvettor, María Luz (2015) “La compra pública sostenible: nuevos criterios para elegir el procedimiento adecuado para selección del contratista estatal y la mejor oferta a la luz del concepto moderno de sustentabilidad”.
Capítulo del Libro "La Investigación jurídica en políticas públicas ambientales" Parte II, de la Colección Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en el marco del Seminario Permanente en Derecho Ambiental CIJS-ISEA 2014, Ed. Advocatus, 1º ed.
10 Bibiloni, Homero Máximo (2014). Cuestiones ambientales en las contrataciones públicas. Antes, durante y después en Derechos, garantías y potestades en los contratos públicos – Jornadas organizadas por la
Universidad Austral Facultad de Derecho (1º ed., pp. 513- 524).
7 pueden contribuir al desarrollo y difusión de productos y servicios ambientalmente adecuados y ser más efectivas y eficientes para las prácticas de contrataciones. De esta manera, la OCDE recomienda a sus Estados parte –a través de una serie de acciones y políticas- adoptar preceptos ambientales en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios públicos.11
Asimismo, en las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, en su párrafo 54, determinan que: “los gobiernos y los organismos internacionales deben tomar la iniciativa introduciendo prácticas sostenibles en su propio funcionamiento, en particular mediante sus políticas de compras. Cuando proceda, en las compras del sector público se debe alentar la elaboración y el uso de productos y servicios ecológicamente racionales”.
El Capítulo III del Plan de Implementación de la Cumbre Mundial de Johannesburgo exhorta a cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo. Para ello, hace un llamado a todos los países a alentar y promover el desarrollo de programas marco con horizontes de 10 años que apoyen iniciativas nacionales y regionales en consumo y producción sustentables. A la vez, exige la promoción de políticas de compras públicas que fomenten el desarrollo y la difusión de bienes y servicios ecológicamente racionales.
Respecto a esto cabe mencionar el llamado Proceso de Marrakech, un proceso global que apoya la implementación de proyectos sobre consumo y producción sustentables y la elaboración de un marco de programa a diez años sobre compras públicas sustentables, estableciendo el escenario para la actuación internacional sobre estos temas.12
A partir del Proceso de Marrakech surgieron iniciativas de trabajo sobre producción y consumo sustentable en diferentes regiones del mundo. En este sentido, el MERCOSUR muestra avances interesantes en estos temas. Destacándose la aprobación de la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles del MERCOSUR y el Protocolo de Contrataciones Públicas por parte de las máximas autoridades políticas del bloque, representando un hito importante de compromiso y voluntad política con el Proceso de Marrakech.13
11 OCDE, Recommendation of the Council on Improving the Environmental Performance of Public Procurement (2002) 23/01/2003.
12 El Proceso de Marrakech debe su nombre a la primera reunión internacional realizada en junio de 2003 en la ciudad de Marrakech, Marruecos.
13 Compras Públicas Sustentables en el MERCOSUR. Lineamientos para la elaboración de políticas. 1ª Edicion.
Instituto Argentino para el Desarrollo Sustentable (IADS), año 2008. Libro de Edición Argentina.
www.iadsargentina.org
8 Desde el 2015, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible elaborada por las Naciones Unidas, subscripto por 193 países -entre ellos, la Argentina-, y de la cual surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya meta 12.7 consagra las compras públicas sostenibles, nos muestra que el mercado público posee una gran capacidad para alcanzar dichos objetivos de Desarrollo Sostenible como la reducción de la pobreza (ODS 1), la Salud y bienestar de la población (ODS 3), la igualdad de género (ODS 5), el Agua limpia y saneamiento (ODS 6), la Energía asequible y no contaminante (ODS 7), el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible (ODS 8), promover la innovación y la industrialización sostenible (ODS 9), la reducción de las desigualdades (ODS 10), construir ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), la lucha contra el cambio climático (ODS 13), conservar los océanos y mares (ODS 14), y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres (ODS 15), la Paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16) y la celebración de alianzas para lograr los objetivos (ODS 17) a través de las compras públicas sostenibles.14
4. Aplicación en la Argentina.
En primer lugar, es dable recordar que con la reforma constitucional del año 1994 fue introducida la protección del medio ambiente en el capítulo segundo de la misma dentro de los
"nuevos derecho y garantías", en el marco de los llamados derechos de tercera generación.
Así, la Carta Magna consagra en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Establece el deber de preservarlo, así como el deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambiental.
Sobre el particular se puede apreciar que la manda establece dos cargas de distinta naturaleza:
a) a los habitantes, la obligación de preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; y b) a las autoridades públicas, la obligación de proveer lo necesario para la protección de este derecho.15
14 Aliciardi, María Belén y Deni, Claudia Beatriz. (2021). “El impacto de las compras públicas sostenibles en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y post COVID-19”. Revista de Contrataciones Públicas - Número 5- IJ Editores Fondo Editorial.
15 Tawil, Guido Santiago (1995) "La cláusula ambiental en la Constitución Nacional", Ed. La Ley, pág. 1291.
9 Por otro lado, y a raíz de las previsiones establecidas en el 3º párrafo del mentado artículo, se debe mencionar que la Ley Nº 25.675 –Ley de presupuestos mínimos, comúnmente denominada como “Ley General del Ambiente”- en su artículo 4º consagra el principio de sustentabilidad; el cual versa de la siguiente manera:
“Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.”16
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la disidencia de Maqueda y Zaffaroni en autos "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF", consideró que la mencionada ley general "se basa en una moderna concepción del desarrollo sustentable en la que se armonicen los intereses por la naturaleza del bien protegido sin que por ello quede afectado, naturalmente, el ejercicio de los derechos concedidos a los demandados".17
Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 1094 habla del “acceso al consumo sustentable”.18
A continuación, en los siguientes apartados se describirá brevemente la introducción de estos principios y criterios en los marcos normativos relativos a las compras públicas en el ámbito del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
4.1 Estado Nacional.
A nivel del Estado Nacional, encontramos el Acuerdo de Financiación en Pequeña Escala celebrado entre la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina (SGGP) y el PNUMA, que ha dado lugar al nacimiento de un proyecto coordinado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), titulado “Desarrollo de Capacidades para las compras públicas sustentables en Argentina”, como así también se encuentra el Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto PEN N° 893/2012 cuyo Título VI se refiere específicamente a las CPS, al incorporar las pautas de desarrollo sostenible
16 Ley General del Ambiente de Argentina, Ley Nº 25.675. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
17 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF, año 2006, considerando 15º. Referenciado de: Moscariello, Agustín R. (2015). “La contratación pública sustentable” Revista de Derecho Administrativo Nº 99, pág. 813
18 Codigo Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26.994. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#21
10 y sociales como criterios de evaluación de las ofertas –del artículo 194 al 199- y facultando a la ONC a redactar a tal efecto modelos de pliegos particulares que contengan los criterios de sustentabilidad para determinados bienes o servicios, que serán obligatorios para las jurisdicciones y reparticiones contratantes.
El referido Decreto en su artículo 194 define a los mecanismos de sustentabilidad como el desarrollo de técnicas que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.19
En ese orden de ideas, se encuentra el Manual de Compras Públicas Sustentables del año 201720, confeccionado por Oficina Nacional de Contrataciones dependiente del Ministerio de Modernización, como órgano rector del sistema de contrataciones de la Administración Pública Nacional. El mismo constituye una herramienta para la gestión de compras sustentable y cuyo principal objetivo consiste en lograr un uso eficiente de los recursos públicos, con el fin que la administración del patrimonio del Estado se lleve a cabo en beneficio de toda la comunidad, quien es, en definitiva, la destinataria de esa actividad.
Como podemos observar en el ámbito nacional se ha dispuesto, como regla general para la elección del procedimiento de selección de un contratista el criterio de sustentabilidad, si bien no se han regulado aún mecanismo de ponderación entre criterios de evaluación en los pliegos licitatorios.
4.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En primer término, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 48 establece que: “Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible…”21
De igual manera, encontramos la Ley Nº 3.246 de eficiencia energética (2009), que tiene por objeto reducir y optimizar el consumo de energía en la Ciudad, y disminuir la emisión de
19 Decreto PEN 893/12. Disponible en http://www.infoleg.gob.ar/wp-content/uploads/2014/02/Decreto-893-2012- Reglamento-Contrataciones-actualizado-al-28-02-14-1.pdf
20 Manual de Compras Públicas Sustentables del año 2017, Oficina Nacional de Contrataciones. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/oficina-nacional-de-contrataciones-onc/compras- publicas-sustentables
21 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 1996. Disponible en:
http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=166
11 dióxido de carbono y otros gases productores de efecto invernadero. Previendo su aplicación a las compras y contrataciones públicas de dicha jurisdicción, y que los pliegos de bases y condiciones contemplarán criterios de eficiencia energética, conforme su artículo 2º.22
Respecto a lo especifico en la materia de compras en el artículo 7º, inc. 9 de la Ley 2.095 se ha fijado a la sustentabilidad como uno de los principios rectores de los procedimientos de compras, estableciendo que se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.23 En el mismo pude observarse la aplicación de la sustentabilidad en un sentido amplio.
La existencia de este principio en la normativa mencionada, fue el fundamento principal para la sanción del Decreto Nº 12/2014, el cual veta la Ley de Compras Públicas Sustentables aprobada por la Legislatura Porteña en el año 2013 (Ley Nº 4.860). 24
A diferencia de ello, en la Ley Nº 6.246 del año 2019, denominada como Régimen de Contrataciones de Obra Pública de CABA, no se recepta la sustentabilidad dentro de los principios generales (art. 3), ahora bien, se menciona el mismo en los artículos 33 y 34 (Capituló V), respecto de los criterios de evaluación de ofertas y la facultad de la Comisión Evaluadora de pedir informes técnicos cuando se incluyan los mismos. Teniendo en cuenta la relevancia de la obra pública en el ámbito de la Ciudad resultan más que insuficientes estas simples menciones. 25
A título enunciativo, cabe señalar la siguiente normativa aplicable en el ámbito de la Ciudad en la materia: Ley Nº 3.540, Ley Nº 5.822, Decreto N° 300/2010, Decreto Nº 218/17, Resolución Conjunta Nº 001-DGCYC-APRA/12, Resolución Conjunta Nº 323/SSGO-APRA/12, Disposición Nº 237/DGCYC/2014 y Disposición N° 451/DGCYC/2016.26
22 Ley de eficiencia energética, CABA, Ley Nº 3.246. Disponible en:
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3246.html
23 Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nº 2.095. Disponible en https://www.buenosairescompras.gob.ar/Repositorio/Ley/Ley_2095_Texto_Consolidado_por_Ley_6347.pdf
24 Veto de la Ley de Compras Públicas Sustentables de CABA, Decreto Nº 12/2014. Disponible en : https://argentinambiental.com/legislacion/ciudad-bs-aires/decreto-1214-ley-compras-publicas-sustentables/
25 Régimen de Contrataciones de Obra Pública de CABA, Ley Nº 6.246. Disponible en:
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley6246.html#:~:text=Ley%206246%20%2D%20Obra%
20P%C3%BAblica%20%2D%20Contrataciones%20%2D%20R%C3%A9gimen&text=Art%C3%ADculo%201
%C2%B0.,o%20ejecuten%20en%20la%20Ciudad
26 Fuente disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/haciendayfinanzas/compras/sustentabilidad
12 Como así también, la existencia del Manual para incorporar criterios de sustentabilidad en las compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires27 y el Informe de Gestión de Compras Públicas Sustentables del periodo 2016 a 201928, que da cuenta de la implementación de los criterios de sustentabilidad en dicho período.
4.3. Provincia de Buenos Aires.
La Ley Suprema de la Provincia de Buenos Aires recepta, en su artículo 28, las previsiones establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, destacándose el primer párrafo el cual establece que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”29 Del referido artículo podemos extraer los conceptos de consumo, producción y desarrollo sustentables.
En lo relativo a la normativa en la materia, tanto la Ley Nº 13.981 de “Contrataciones del Estado”30 como la Ley Nº 6.021 de “Obras Públicas en General”31, no cuentan con mención, previsión, enunciación o disposición alguna respecto del principio de sustentabilidad o dicho criterio.
Para entender dicha decisión debe tenerse en consideración el Principio de Autonomía Municipal el cual abarca el dictado de sus propias normas, la elección de sus autoridades, la auto administración y el auto financiamiento. En los municipios autónomos, el gobierno municipal tiene una esfera propia de acción, que no le ha sido otorgada por un nivel superior, sino que le ha sido reconocida por el poder constituyente32, conforme artículos 5 y 123 de la C.N. y 190 a 197 de la Constitución de la Provincia; fijándose en estos últimos los límites y facultades de dicha autonomía.
En materia ambiental resulta fundamental la aplicación, control, prevención e interacción con el ámbito local, principalmente en una territorio tan basto, diverso y poblado como el de la
27 Manual para incorporar criterios de sustentabilidad en las compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disponible en:
https://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/archivos/manual_cps_270813.pdf
28 Informe de Gestión de Compras Públicas Sustentables del periodo 2016 a 2019. Disponible en:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/informe_de_gestion_2016-2019_cps_pdf_0.pdf
29 Constitución de la Provincia de Buenos Aires, disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173
30 Ley de Contrataciones del Estado de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 13.981. Disponible en:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDZ34hyV.html
31 Ley de Obras Públicas en General de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 6.021. Disponible en:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/xknjoiA0.html
32 Dra. Konstantinovsky, Nadina Inés, “Autonomía municipal y Coparticipación” en:
http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/KONSTANTINOVSKY_NADINA.pdf
13 Provincia de Buenos Aires. En este sentido, es menester resaltar la Ordenanza Nº 3.264/2020 aprobada por el municipio de Torquinst, respecto de las Compras Públicas Sostenibles y su incorporación progresiva.33
Empero, de los puntos procedentemente reseñados, y visto el carácter interjurisdiccional de la materia ambiental, resulta contraproducente para alcanzar de las metas asumidas por las diferentes jurisdicciones –tanto a nivel internacional como en sus leyes supremas- la no incorporación de las CPS dentro de la normativa provincial; incluyendo proyectos de ley en la materia que no han prosperado.
5. Conclusión.
Como vimos, las políticas, estrategias y acciones en materia de CPS se enmarcan en el ODS 12, ya que implican una mejora en el patrón de consumo del Estado, así las CPS constituyen una herramienta esencial para promover y alcanzar el cambio hacia patrones más sostenibles de consumo y producción (Meta 12.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).
El poder de compra que posee un Estado –sea este Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en la economía actual otorga a sus sistemas de compras y contrataciones un gran potencial para promover y aplicar políticas con objetivos claro y verdaderamente transformadores de la matriz de consumo y producción. Los beneficios de implementar una política de CPS no sólo revisten un carácter trascendental para los gobiernos, sino que trascienden en las sociedades, promoviendo la conciencia y educación ambiental y social.
Empero de ello, la posibilidad de aplicar la sustentabilidad en los procesos de compras o contrataciones, encuentra ciertos impedimentos y trabas, por sobre todas las cosas en la falta de capacitación y escasos conocimientos sobre el ambiente, la falta de herramientas y el mayor costo que implican, tanto por parte de las autoridades como de los proveedores y la sociedad en su conjunto.
Consecuentemente, desde este humilde lugar se celebra y promueven las sanciones de las Leyes Nº 27.592, “conocida como Ley Yolanda” y Nº 27.621, “Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina”, a fin de lograr modificar y romper
33 Ordenanza Nº 3.264/20, Municipio de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, Disponible en:
https://sibom.slyt.gba.gob.ar/bulletins/4387/contents/1500347
14 con estas barreras para así encaminarse así un futuro donde el desarrollo sostenible de un Estado configure la regla general y no la excepción.
Bibliografía.
-Moscariello, Agustín R. (2015). “La contratación pública sustentable” Revista de Derecho Administrativo Nº 99, pág. 813.
-Zanvettor, María Luz (2015) “La compra pública sostenible: nuevos criterios para elegir el procedimiento adecuado para selección del contratista estatal y la mejor oferta a la luz del concepto moderno de sustentabilidad”. Capítulo del Libro "La Investigación jurídica en políticas públicas ambientales" Parte II, de la Colección Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en el marco del Seminario Permanente en Derecho Ambiental CIJS-ISEA 2014, Ed. Advocatus, 1º ed.
-Arrúa, Rocío (2020) “El criterio de sustentabilidad en las compras públicas. La incorporación de la perspectiva de género”. - Número 3- IJ Editores Fondo Editorial.
-Sesín, Domingo (2014) “La determinación de la oferta más conveniente en los contratos administrativos”. Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II. También publicado en
“Cuestiones de contratos administrativos”, Ed. RAP, Bs. As., 2007, pp. 125/142
-Bibiloni, Homero Máximo (2014). Cuestiones ambientales en las contrataciones públicas.
Antes, durante y después en Derechos, garantías y potestades en los contratos públicos – Jornadas organizadas por la Universidad Austral Facultad de Derecho (1º ed., pp. 513- 524).
-Compras Públicas Sustentables en el MERCOSUR. Lineamientos para la elaboración de políticas. 1ª Edicion. Instituto Argentino para el Desarrollo Sustentable (IADS), año 2008.
Libro de Edición Argentina. www.iadsargentina.org
-Aliciardi, María Belén y Deni, Claudia Beatriz. (2021). “El impacto de las compras públicas sostenibles en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y post COVID-19”. Revista de Contrataciones Públicas - Número 5- IJ Editores Fondo Editorial.
-Tawil, Guido Santiago (1995) "La cláusula ambiental en la Constitución Nacional", Ed. La Ley, pág. 1291.
- Dra. Konstantinovsky, Nadina Inés, “Autonomía municipal y Coparticipación” en:
http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/KONSTANTINOVSKY_
NADINA.pdf
-Aliciardi, María Belén y Duran Cassiet, Santiago. “El Estado como consumidor responsable:
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