Municipio de Mar Chiquita
Boletín Oficial
Edición Nº2
07/06/2018
Tabla de Contenidos
Tabla de Contenidos 2 AUTORIDADES 3 ORDENANZAS 4 DECRETOS DE 11 RESOLUCIONES DE 105
AUTORIDADES
INTENDENTE Carlos Ronda
ORDENANZAS
Ordenanza Nº 006/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 Los Expedientes Nº 4072-321/2015 y 098/2014, en el cual tramitan las actuaciones correspondientes al “PROYECTO CLUB DE CAMPO HARAS DEL MAR”; y
Que a fs. 1 del expediente municipal 098/2014 obra nota presentada por el GRUPO RAL S.A a los efectos de solicitar el envió de las actuaciones al ente provincial correspondiente para solicitar la pre-factibilidad del emprendimiento denominado Harás del Mar en las parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción IV, parcelas 116 u y 116 af del Partido de Mar Chiquita, en el marco del decreto 9404/86 y sus disposiciones complementarias;
Que a fs. 3 – 4 constan los croquis de los planos del anteproyecto urbanístico correspondientes a las parcelas mencionadas ut- supra;
Que a fs. 5 del expediente municipal el Arq. Sergio Erice, perteneciente a la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento Urbano, informa que la repartición de la superficie de las parcelas no presenta objeciones para el inicio de los trámites a realizar ante los organismos provinciales, debiendo adecuarse a ley 8912/77;
Que a fs. 8 del expediente municipal la Dirección Provincial de Saneamiento Urbano y Obras Hidráulicas certifica la pre- factibilidad hidráulica de los lotes en cuestión;
Que a fs. 10 consta Declaración Jurada BUDURH para Club de Campo “Harás de Mar”;
Que a fs. 12 obra certificado de disponibilidad del Recurso Hídrico Subterráneo para el Proyecto Urbanístico en cuestión otorgado por ADA;
Que a fs. 14-15 se adjunta memoria técnica del Club de Campo, referenciado según el art. 6 del decreto 9404/86;
Que a fs. 16 obra nota labrada por EDEA informando sobre la factibilidad de abastecimiento de energía eléctrica en las parcelas 116af y 116u;
Que a fs. 17 y 18 constan planos de mesura y división Nº 69-13-1953 y Nº 69-11-1960;
Que a fs. 60 – 75 obra el reglamento de control edilicio del Club de Campo Harás del Mar;
Que a fs.79 obra informe catastral referente a las parcelas 116u y 119af donde resulta titular GRUPO RAL S.A, BORZANI RUBEN y ARGIBEL ALBERTO;
Que a fs.82 y 83 el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Arq. José Luis Castorina, atento a la solicitud manifestada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Municipio la realización de un acto administrativo conteniendo la aprobación de las localizaciones y los efectos posibles sobre el territorio;
Que el artículo 70º del decreto ley 8912/77 establece que la responsabilidad primaria del Ordenamiento territorial recae en el nivel Municipal;
Que del informe del Arq. Castorina surge que el Municipio debe implementar los mecanismos legales, administrativos y económicos financieros favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de Servicios como medio de cualificación urbana;
Que el Arq. Castorina establece la necesidad de dotar al gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos en relación a la ocupación de la tierra. Y es el mismo Municipio el que debe llevar adelante los procesos de Ordenamiento, renovación y ampliaciones urbanas salvaguardando los intereses generales de la comunidad, sobre los intereses sectoriales y privados.
Que a fs. 86 y 87 el Director de Asuntos Legales, Dr. Fabián G Portillo no encuentra objeciones al pedido realizado por el requirente, determinando que el proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico vigente contemplados en el decreto ley 8912, decreto 9404/86, 27/98 y a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus inc. 4º y 6º, implicando un razonable ejercicio de las funciones y competencias municipales en materia de ordenamiento territorial;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE a l GRUPO RAL S.A a la implantación del CLUB DE CAMPO HARAS DEL MAR en la localidad de Santa Clara del Mar del Partido de Mar Chiquita, contemplado en el Decreto Ley 8912 y los Decretos Provinciales 9404/86 y 27/98, cuyas actuaciones obran en los expedientes 4072-321-2015 y 098/2014, con el fin de asentarse en parcelas denominadas catastralmente como Cir. IV, parc. 116 u y 116 af, comprendidas dentro de las Áreas Complementarias o Rurales
indicadas precedentemente en el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Mar Chiquita (Ordenanza Municipal 686/75 y Decreto Municipal 678/75.
ARTICULO 2º: El Municipio como responsable primario del Ordenamiento Territorial del Partido realizara un informe técnico particularizado y de considerar viable su implementación, deberá dotar al predio de los indicadores Urbanísticos pertinentes, teniendo en cuenta criterios de densificación, consolidación, completamiento y ampliación de las Áreas Urbanas, Complementarias y Rurales dentro de las distintas localidades que componen el Partido.
ARTICULO 3º: En las Urbanizaciones Cerradas, cualquiera sea su tipo, el Municipio deberá propiciar una vez que se obtenga la Pre factibilidad por parte del Organismo Provincial correspondiente, el cambio normativo pertinente, debiendo estas Áreas territoriales ser afectadas a distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos.
ARTICULO 4º: A los efectos de radicar tales actividades descriptas en el artículo anterior, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en el caso.
ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio de colaboración con la firma Grupo RAL S.A.
para la ejecución de las obras hidráulicas en los barrios adyacentes en la cuenca perteneciente al arroyo Santa Elena, producto de estudios realizados por la Dirección de Saneamiento de obras Hídricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
Ordenanza Nº 007/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal N° 608/2016, en el cual tramitan las actuaciones correspondientes al PROYECTO CLUB DE CAMPO- ROOTS SANTA ELENA S.A; y
Que a fs. 1 obra nota presentada por la firma ROOTS SANTA ELENA S.A comunicando al Intendente Municipal la intención de desarrollar un conjunto inmobiliario, del tipo barrio cerrado, enmarcado en las regulaciones del decreto ley 8912/77, decreto 9409/86;
Que a fs.6-13 se adjunta acta constitutiva, estatuto social, acta de designación de autoridades, constancia de inscripción ante la autoridad estatal competente;
Que a fs. 15-26 se adjunta documentación dominial y catastral correspondiente a Cir. IV sección rural parcelas 116 X -116 FF y 116 EE;
Que a fs. 28-35 se adjunta proyecto urbanístico, memoria descriptiva, planimetría y planilla de datos del proyecto a desarrollar;
Que a fs. 43 consta el certificado de prefactibilidad hidráulica de las parcelas mencionadas Ut-Supra;
Que a fs. 101 y 102 obra dictamen del Secretario de Gobierno Dr. Mariano A. Centeneo , no encuentra objeciones al pedido realizado por el requirente, determinando que el proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico vigente contemplados en el decreto ley 8912/77, decreto 9404/86 , 27/98;
Que a fs.104 el Secretario de Medio Ambiente, admite la presentación y da por aprobada la Convalidación Técnica Preliminar, según el decreto provincial 27/98 referente a Barrios Cerrados y asi continuar con el trámite de Convalidación técnica Final;
Que a fs.108-115 obra el reglamento de construcción de obras particulares;
Que a fs. 117 obra la nota labrada por EDEA informando sobre la prefactibilidad y abastecimiento de energía eléctrica en las parcelas 116X – 116FF y 116EE;
Que a fs.118-119 el Secretario de Obras Publicas y Planiamiento Urbano;Arq. Jose Luis Castorina, atento a la solicitud manifestada por la –direccion provincial de Ordenamiento Urbano territorial de la provincia de buenos Aires, solicitando al municipio la realización de un acto administrativo conteniendo la aprobación de la localizaciones y los efectos posible sobre el territorio;
Que el artículo 70 del decreto ley 8912/77 establece que la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal;
Que el informe del Arquitecto Castorina surge que el municipio debe implementar los mecanismos legales, administrativos y
económicos financieros favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios como medio de cualificación urbana;
Que el Arquitecto Castorina establece la necesidad de dotar al –gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos en relación a la ocupación de la tierra. Y es el mismo municipio el que debe llevar adelante los procesos de ordenamiento, renovación y ampliación urbanas salvaguardando los intereses generales de la comunidad, sobre los intereses sectoriales y privados;
Que a fs. 122 y 123 el Director de Asuntos legales Dr. Fabián G. Portillo no encuentra objeciones al pedido realizado por el requirente, determinando que el proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico vigente contemplados en el decreto ley 8912/77, decreto 9404/86, 27/98 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus inc. 4 y 6, implicando un razonable ejercicio de las funciones y competencias municipales en materia de ordenamiento territorial.
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a ROOTS SANTA ELENA S.A a la implementación de BARRIO CERRADO SANTA ELENA obrante en el expediente 608-2016, contemplado en el decreto ley 8912/77 y los decretos provinciales 9404/86 y 27/98, con el fin de asentarse en parcelas denominadas catastralmente, Cir. IV sección rural parcelas 116 X -116 FF y 116 EE comprendidas dentro de las áreas complementarias o rurales indicadas precedentemente en el plan de ordenamiento territorial del Partido de Mar Chiquita ordenanza municipal (686/75 y Decreto municipal 678/75).
ARTICULO 2º: Que el municipio como responsable primario del ordenamiento territorial del partido realizara un informe técnico particularizado y de considerar viable su implementación, deberá dotar a un predio de los indicadores urbanísticos pertinentes, teniendo en cuenta criterios de densificación, consolidación, completamiento y ampliación de las áreas urbanas, complementarias y rurales dentro de las distintas localidades que componen el partido.
ARTICULO 3º: En las Urbanizaciones Cerradas, cualquiera sea su tipo, el Municipio deberá propiciar una vez que se obtenga la Pre factibilidad por parte del Organismo Provincial correspondiente, el cambio normativo pertinente, debiendo estas Áreas territoriales ser afectadas a distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos.
ARTICULO 4º: A los efectos de radicar tales actividades descriptas en el artículo anterior, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en el caso.
ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio de colaboración con la firma Roots Santa Elena S.A para la ejecución de las obras hidráulicas en los barrios adyacentes producto de estudios realizados por la Dirección de Saneamiento de obras Hídricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
Ordenanza Nº 008/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal Nº 021/2018; y
Que ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales) solicito oportunamente la cesión de un espacio para la instalación de un equipo de acceso a Fibra Óptica para la implementación y operación de la REFEFO (RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA);
EL REFEFO es un proyecto clave dentro de ARSAT y en particular del Ministerio de Modernización el cual tiene por finalidad implementar entre otras cosas el País digital, Expediente Electrónico y el Plan Federal de Internet, como así también el acceso a servicios de conectividad para todas la localidades;
Que en el año 2014 se autorizó en forma temporal hasta la firma del convenio respectivo la instalación y realización de las obras urbanas de acceso al nodo correspondiente a la localidad de Balneario Parque Mar Chiquita, Pcia. de Buenos Aires de la Red Federal de Fibra Óptica, coordenadas latitud 37° 44´ 33.67¨ S y longitud 57° 25´ 89¨ O;
Que el Director de Modernización del Estado ratifica la autorización temporal firmada por el entonces Intendente Jorge Paredi y el Secretario de Obras y Servicios Publico, Walter Wischnivetzky;
Que por lo expuesto, resulta conveniente autorizar al D.E. la suscripción del convenio por el cual se formaliza la cesion de espacio en el Balneario Parque Mar Chiquita;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Intendente Municipal Arq. Carlos Alberto Ronda a suscribir Convenio entre ARSAT y el MUNICIPIO
de acuerdo a los vistos y considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
ANEXOS Ordenanza Nº 009/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal N° 268/ 2018, solicitud firma convenio con ARSAT S.A para instalación de nodo de fibra óptica en Santa Clara del Mar; y
Que mediante nota de fecha 20 de febrero de 2018, la ARSAT (EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES) solicita la cesión de un espacio de 5mts. X 5mts. Para la instalación de un equipo de acceso a fibra óptica para implementación y operación de la REFEFO (RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA);
El REFEFO es un proyecto clave dentro de ARSAT y en particular del Ministerio de Modernización el cual tiene por finalidad implementar entre otras cosas el País digital, Expediente Electrónico y el Plan Federal de Internet,
Que el Director de Modernización del Estado manifiesta que la REFEFO planteada por ARSAT S.A prevé el desarrollo de fibra óptica, y su estructura permitirá brindar conectividad de alta capacidad a la Administración publica en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad y a los proveedores locales que son encargados de realizar el tendido y conexión domiciliaria a un menor costo;
Que las localidades costeras del Partido son las candidatas a incluirse en esta etapa de la red de REFEFO, por lo cual sugiere conveniente la cesión de un espacio para la creación de un NODO en la Delegación de Santa Clara del Mar donde se instalara el equipamiento necesario para las telecomunicaciones, el mismo tendrá una dimensión de 3mts. X 3mts., lo cual proveerá desde el momento mismo de la finalización de la obra INTERNET DE ALTA VELOCIDAD a este punto;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Intendente Municipal Arq. Carlos Alberto Ronda a suscribir convenio entre ARSAT S.A y el MUNICIPIO de acuerdo a los vistos y considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
ANEXOS Ordenanza Nº 010/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal Nº 510/14; y
Que la Sra. ANA MARIA ALBORNOZ solicita mediante nota se le otorgue habilitación por excepción para TRANSPORTE DE PERSONAS- SERVICIO CONTRATADO- TRANSPORTE ESCOLAR en vehículo Marca Asia – Modelo Combi AM 825- Año 1997 Motor Ford. Nro. DLEA17396, Dominio BMN030 debido a que el mismo cuenta con una antigüedad de 20 años;
Que dicho vehículo estuvo habilitado hasta el 31/12/2017 conforme decreto Nro. 1834/17;
Que el Secretario de Gobierno y Departamento de Tránsito y Transporte no encuentra impedimento para acceder a lo solicitado;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción a la Sra. ALBORNOZ, ANA MARIA, DNI 14.738.026 con domicilio en calle Monterrey Nro. 981 de la Localidad de Santa Clara del Mar HABILITACION PARA TRANSPORTE DE PERSONAS- SERVICIO CONTRATADO- TRANSPORTE ESCOLAR en vehículo Marca Asia- Modelo Combi AM 825- Año 1997, Motor Ford. Nro. DLEA17396, Dominio BMN030 de acuerdo a los motivos establecidos en los considerando del presente.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
Ordenanza Nº 011/18
Mar Chiquita, 14/03/2018
El Expediente N° 288/S/2018, en el cual obra la solicitud de la Sociedad Rural de Mar Chiquita solicitando una exención en las guías de traslado para las remisiones y ventas al “19º Concurso y remate de terneros”, organizado por las Casas Martilleras de Pedro José Ronchi y Cía. S.R.L. y Jorge Aguirre Urreta S.A.; y
Que es importante incentivar al productor local para que participe en la única expo de terneros del Partido de Mar Chiquita;
Que asimismo es una ayuda para consolidar la plaza de venta de nuestro Distrito;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante intervenir en los casos de eximiciones como la que nos ocupa;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los siguientes ítems del Capítulo XV “Tasa por Control de Marcas y Señales y Cartas de Porte” de la Ordenanza General Impositiva vigente, para los terneros que remitan en el
“19° Concurso y Remate de Terneros”, que se realizará en la ciudad de Coronel Vidal el 23 de marzo de 2018:
Venta particular de productor a productor (dentro del Partido).- Venta particular de productor a productor (fuera del Partido).- Remisión a feria.-
Retorno a feria.- Guía de retorno a feria.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
Ordenanza Nº 012/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal Nº 892-DSCDM-2017 “ALQUILER DE DOS CAMIONES PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA Y RECOLECCIÓN DE RAMAS”; y
Que los servicios de recolección de ramas y movimientos de tierra fueron prestados por el proveedor NORA SILVA CODESAL, en las zonas de Santa Clara del Mar, Playa Dorada y Santa Elena;
Que dichos servicios fueron prestados durante los periodos de 15 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y 01 de enero de 2016 al 31 de enero de 2016;
Que el Delegado Municipal de Santa Clara del Mar ha acreditado que dicho proveedor ha prestado sus servicios satisfactoriamente y posteriormente, ha emitido las facturas correspondientes (Factura C Nº 0002-00000078 periodo 14-31 de diciembre de 2015, por un monto de $20.000 y Factura C Nº 0002-00000077 periodo 1-31 de enero de 2016 por un monto de
$40.000), no recibiendo pago alguno;
Que el Delegado Municipal de Santa Clara del Mar ha manifestado la necesidad de abonarle al proveedor por los servicios prestados;
Que por todo lo expuesto, corresponde abonar la suma de PESOS SESENTA MIL $60.000 reclamada por el proveedor;
Que al tratarse de deuda de ejercicios anteriores, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante en virtud del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: RECONOCESE, la deuda que mantiene la Municipalidad de Mar Chiquita con el proveedor NORA SILVA CODESAL por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), en un todo de acuerdo a lo indicado en los Considerandos, de la presente.
ARTICULO 2º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo antes de efectuar el pago controle y verifique que se cumplan con todas las normas contables en especial el Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
Ordenanza Nº 013/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Nº 009/2017; y
Que la Cooperativa de Electricidad de General Piran Ltda. Solicito la actualización de valores de la Tasa por el Servicio de
Reposición y Mantenimiento del Alumbrado Público en la Localidad de General Piran para el año 2018;
Que en fecha 3 de Enero de 2018 el Secretario de Economía sugiere conveniente adecuar el valor establecido en Convenio Nro.
174 de fecha 22-11-2017 al valor de 4 metros de la categoría 1 de Alumbrado Público por cada luminaria según surge de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas aprobadas;
Que la Dirección de Asuntos Legales aconsejo: - Aprobar el aumento sugerido por la Secretaria de Economía;
- Firmar nuevo convenio por el pago del servicio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018;
- Asumir el compromiso de reposición progresiva de las luminarias existentes por luminarias LED;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Intendente Municipal Arq. Carlos Alberto Ronda a suscribir Convenio entre la Municipalidad de Mar Chiquita y la Cooperativa de Electricidad de General Piran (CEGEPIL) de acuerdo a los vistos y considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
ANEXOS Ordenanza Nº 014/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Nº 135 - SE - 2018 “RECONOCIMIENDO DEUDA ALQUILER CAMION SPOGNARDI JUAN CARLOS”; y
Que el proveedor Spognardi Juan Carlos y la Municipalidad de Mar Chiquita celebraron convenio Nº 145/17 por el cual el prestador aceptó prestar los servicios de recolección de materiales y ramas en la localidad de Coronel Vidal por el término de 3 meses a partir del 8 de octubre de 2017;
Que el Secretario de Inspección General acreditó mediante certificaciones obrantes a fs. 2, 4 y 6 que dicho proveedor ha prestado sus servicios satisfactoriamente y posteriormente, ha emitió las facturas correspondientes (Factura C Nº 0002- 00000003 periodo del 8 de octubre al 8 de noviembre de 2017, por un monto de $20.000; Factura C Nº 0002-0000005 periodo 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2017 por un monto de $20.000 y Factura C Nº 002-00000006 periodo 8 de diciembre 8 de enero por un monto de $20.000), no recibiendo pago alguno;
Que por todo lo expuesto, corresponde abonar la suma de PESOS SESENTA MIL $60.000 reclamada por el proveedor;
Que al tratarse de deuda de ejercicios anteriores, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante en virtud del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: RECONOCESE, la deuda que mantiene la Municipalidad de Mar Chiquita con el proveedor SPOGNARDI JUAN CARLOS por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), en un todo de acuerdo a lo indicado en los Considerandos, de la presente.
ARTICULO 2º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo antes de efectuar el pago controle y verifique que se cumplan con todas las normas contables en especial el Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
Ordenanza Nº 015/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal Nº 354/2017; y
Que por resolución Nº 2467/16 el INSSJP adjudico a la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A la cobertura de traslados, urgencias y emergencias Médicas para la totalidad de los beneficiados de PAMI que se encuentren en el Partido de Mar Chiquita;
Que dicha firma a fin de cubrir las demandas tercerizo los servicios a cambio del pago capitado mensual al Municipio;
Que en fecha 15/02/2017 se suscribió dicho convenio;
Que en noviembre de 2017 el Tribunal de Cuentas advirtió que dicho convenio se encontraba pendiente de convalidación;
Que a los fines de evitar futuras observaciones corresponde que el mismo sea convalidado de conformidad con las normas de estilo;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CONVALIDASE, en todos sus términos y extensión el Convenio Nº 32 registrado en fecha 06-03-2017 entre la Municipalidad de Mar Chiquita y la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. atento lo manifestado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
ANEXOS Ordenanza Nº 016/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal Nº 40/2017; y
Que AUBASA tiene a su cago la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación del Sistema Vial Integrado del Atlántico integrado por las rutas provinciales N° 2, 11, 63, 56, 74 y 36 y demás rutas vinculadas físicamente.
Que es obligación de AUBASA de prestar primeros auxilios y trasporte sanitario en la traza del SVIA.
Que la MUNICIPALIDAD se encuentra geográficamente dentro la jurisdicción de la traza del SVIA y por tal razón es necesario contratar el servicio de asistencia médica a fin de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión.
Que la MUNICIPALIDAD tiene entre sus principales objetivos asegurar el bienestar y la seguridad de los vecinos mediante una gestión eficaz.
Que, en virtud de lo expuesto, las PARTES celebraron los contratos nro. 42/ 2017 y 43/2017 de Asistencia Médica;
Que en noviembre de 2017 el Tribunal de Cuentas advirtió que dicho convenio se encontraba pendiente de convalidación;
Que a los fines de evitar futuras observaciones corresponde que el mismo sea convalidado de conformidad con las normas de estilo;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CONVALIDASE, en todos sus términos y extensión el Convenio Nº 42 y Nº 43 registrados en fecha 05-04-2017 entre la Municipalidad de Mar Chiquita y AUBASA atento lo manifestado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.
ANEXOS Ordenanza Nº 017/18
Mar Chiquita, 14/03/2018 El Expediente Municipal N° 305/S.T y M.A/2018 Convenio de Colaboración Reciproca con el CONICET; y
Que en el mismo a fs. 1 consta nota de la Secretaria de Turismo y Medio Ambiente explicando la propuesta de trabajo realizada por la CONICET, respecto de las tareas de puesta en valor y difusión de los recursos arqueológicos, históricos y geológicos del Partido de Mar Chiquita;
Qué asimismo, en dicha nota se manifiesta que el desarrollo de estas tareas reviste de importancia teniendo en cuenta que los yacimientos paleontológicos son un recurso de carácter regional y de esta manera su potencialidad como tales se ve incrementada exponencialmente ya que constituyen uno de los ejes en los cuales este área trabajando de manera conjunta con los municipios vecinos de Gral. Pueyrredón, Balcarce, Gral. Alvarado y Tandil de cara a la región “Campo, Mar y Sierra”;
Que tales tareas, entre las más importantes, se pueden citar: cursos de capacitación para el personal del área, desarrollo de un kit educativo y asesoramiento vía internet para docentes, puesta en valor del material que se encuentra en Museo Pachamama y en el Balcón de los Santos en Santa Clara del Mar como asimismo asesoramiento y evaluación respecto al sitio
arqueológico ubicado en Camet Norte;
Que a tales efectos y en el marco de los fundamentos expresados, obra Convenio de colaboración recíproca entre las partes;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Equipo de Investigación del Instituto Multidisciplinario de Historia y Ciencias Humanas del Conicet, con el objeto de llevar adelante las tareas de puesta en valor y difusión de los recursos arqueológicos, históricos y geológicos del Partido de Mar Chiquita, de acuerdo al texto del Convenio que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Los fondos necesarios para el cumplimiento del convenio de colaboración entre la Municipalidad de Mar Chiquita y el CONICET serán provenientes de los destinados por presupuesto a la Secretaria de Turismo y Medio Ambiente.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
DECRETOS DE
Decreto Nº 399/18
Mar Chiquita, 01/03/2018 Visto
Que la Sociedad Rural de Mar Chiquita auspiciará, el 19º Concurso y Remate de Terneros, organizado por las Casas Martilleras Pedro José Ronchi y Cia. SRL y Jorge Aguirre Urreta S.A., el día 23 de marzo del corriente año; y
Considerando
Que este evento será muy importante para el Partido y la Zona y contará con activa participación de la Comunidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARESE de “INTERES MUNICIPAL” el 19º Concurso y Remate de Terneros, que se llevará a cabo en la localidad de Coronel Vidal el día 23 de marzo del cte. año, auspiciado por la Sociedad Rural de Mar Chiquita y organizado por las Casas Martilleras Pedro José Ronchi y Cia SRL. y Jorge Aguirre Urreta S.A.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Mariano Centeneo.
ARTICULO 3°: Dése amplia difusión al presente, Comuníquese y Regístrese.
Decreto Nº 400/18
Mar Chiquita, 01/03/2018 Visto
El Expte. Nº 274/18 donde obra a fs. 1 y 2 nota presentada por el Supervisor de Sistema Nacional Radares Meteorológicos, Sr.
Carlos Alberto Lacunza perteneciente a la Subsecretaria de Recursos Hídricos; y Considerando
Que en fecha 6 de febrero del corriente el Sr. Lacunza solicita al Intendente Municipal Carlos A. Ronda autorización para la instalación de una Estación Meteorológica Automática (EMA) dentro del predio del Corralón Municipal;
Que dicho predio ubicado en calle Cecilio Saenz Nº 10 de Coronel Vidal - nomenclatura catastral Cir. II Sección A Chacra 45 Fracción II Parcela 9, pertenece al Municipio de Mar Chiquita;
Que dicha instalación servirá para contrastar la información provista por el Radar Meteorológico de Mar del Plata, proveyendo así una mayor cobertura meteorológica en la región, elaborando productos más exactos en cuanto a predicción y caracterización;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE, al Sistema Nacional Radares Meteorológicos a instalar una ESTACIÓN METEOROLÓGICA AUTOMÁTICA dentro del predio del Corralón Municipal – Coronel Vidal - Coordenadas 37º26’21.1” Sur 57º43’12.2” Oeste (Cir. II Sección A Chacra 45 Fracción II Parcela 9).
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Dr. Mariano A. Centeneo y Secretario de
Obras Publicas y Planeamiento Urbano, Arq. José Luis Castorina.
ARTICULO 3º NOTIFIQUESE al interesado en legal forma, a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 401/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 01/03/2018 Becas otorgadas a estudiantes de la localidad de Vivoratá.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Carlos A. Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 402/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 01/03/2018 Becas otorgadas por el Programa Nacional Promover.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Carlos A. Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 403/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 01/03/2018 Becas otorgadas a los estudiantes de las localidades costeras.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 404/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 02/03/2018 Subsidio dada la dificil situación económica.-
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 405/18
Mar Chiquita, 02/03/2018 Visto
El Expte. Nº 269/18 en el cual tramita el Concurso de Precios Nº 015/18 correspondiente a la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE – DELEGACIONES”; y
Considerando
Que el Concurso de Precios fue dispuesto por Decreto Nº 372/18 de fecha 26 de febrero de 2018, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 404.320,00.-);
Que el día 2 de marzo de 2018 se realizó el acto de apertura, con la presentación de dos (2) oferentes, el primero, “PMdP S.A”
cotizando por un valor de $ 402.240,00.-; y el segundo “MIG MAR S.A” cotizando por un valor de $406.640,00; y EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: ADJUDICASE, el CONCURSO DE PRECIOS Nº 015/18 “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE - DELEGACIONES”, a la Firma “PMdP S.A” por un monto de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 402.240,00).
ARTICULO 2º: La forma de pago será en un plazo de treinta (30) días desde la presentación de la factura y recepción de conformidad.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Delegado Municipal de Santa Clara del Mar, Ing. Pablo Méndez y por el Secretario de Economía, CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE a los interesados en legal forma, a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 406/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 02/03/2018 Becas otorgadas a los estudiantes de la localidad de General Pirán.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 407/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 02/03/2018 Becas otorgadas a los estudiantes de la localidad de General Pirán.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 408/18
Mar Chiquita, 02/03/2018 Visto
El Expediente Municipal Nº 025-S/C-A-2016 y;
Considerando
Que a fs. 49 obra solicitud de CESE de actividades comerciales de la Sra.: ARANDA, BIBIANA MERCEDES del local ubicado en Calle Rivera del Sol Nº 1280 de la localidad de Bal. Parque Mar chiquita rubro: HELADERIA;
Que no existen impedimentos Legales para acceder a lo solicitado ; EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
ARTICULO 1º: Anótese en el Registro de Comercio de esta Municipalidad el CESE de actividades comerciales a partir del día 28 de febrero de 2018 de la Sra.: ARANDA, BIBIANA MERCEDES en el local ubicado en Rivera del Sol Nº 1280 de la localidad de Bal. Parque Mar chiquita, habilitado para desarrollar actividad comercial en el rubro HELADERIA sin perjuicio del derecho que le asiste a esta Municipalidad de reclamar el pago de tasas Municipales, si así correspondiere.
ARTICULO 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Local, M.V. Bautista Martin.
ARTICULO 3º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 409/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 02/03/2018 Becas otorgadas a los estudiantes de la localidad de Coronel Vidal.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 410/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 02/03/2018 Becas otorgadas a los estudiantes de la localidad de Coronel Vidal.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda Secretario de Economía - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 411/18
Mar Chiquita, 02/03/2018 Visto
El Expediente Municipal Nº 201- S/C-A-2018 y;
Considerando
Que a fs. 01 obra la solicitud de Habilitación presentada por la Sra.: ABUD, AIXA JAEL para desarrollar actividad comercial en el Rubro: VENTA DE INDUMENTARIA-CALZADO-ACCESORIOS Y ART.TEMPORADA;
Que el local que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos Legales vigentes en la materia, según acta constatación Nº 12177;
Que no existen impedimentos Legales para acceder a lo solicitado ; EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
ARTÍCULO 1º: Habilitase a la Sra.: ABUD AIXA JAEL con domicilio legal en la calle Santa Elena Nº 540 de la localidad de Santa Clara del Mar para desarrollar actividad comercial en el rubro: VENTA DE INDUMENTARIA-CALZADO-ACCESORIOS Y ART.TEMPORADA; en el local ubicado en la Av. Acapulco Nº 663 de la localidad de Santa Clara de Mar previo pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 2º: La presente habilitación estará sujeta a Revalidación Anual según Ord. 21/2010.
ARTICULO 3º Para mantener la Habilitación no deberá ocupar vereda ni calzada con la actividad.
ARTÍCULO 4º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Local, M.V. Bautista Martin.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.-
Decreto Nº 412/18
Mar Chiquita, 02/03/2018 Visto
La nota presentada por el Sr Rios Ariel Fernando, solicitando la devolución del pago por error de Derechos de oficina , Licencia de Conducir y,
Considerando
El pago por error de Derechos de Oficina Licencia de Conducir , correspondiendo el pago de Derechos de Oficina Certificado de Legalidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: PROCEDASE, a la devolución del monto abonado al Sr, RIOS ARIEL FERNANDO D.N.I. Nº 28.367.956, Derechos
de oficina Gasto Adm. carnet de conducir $ 503.40 ,Examen Medico $151.40, Fondo Especial $ 65.48,un total de $ 720.28(
Setrecientos veinte c/28 cvos), abonado por error.
ARTICULO 2º El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economia CPN GONZALO RONDA ,Secretario de Gobierno DR. MARIANO CENTENEO.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 413/18
Mar Chiquita, 02/03/2018 Visto
Que de acuerdo a lo previsto por la ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 108 inc. 9, y 178 inc. 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, directores, Asesores, Delegados municipales y personal temporario; y
Considerando
El pedido del Secretario de Salud el Dr. Nicolas Marini, de incorporar Médico para realizar guardias en reemplazo de la Dra.
Cantar Mónica Leg. Nº 2523.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA
ARTICULO 1°: DESIGNASE, como PERSONAL DESTAJISTA dependiente de la Secretaría de Salud , a partir del día 01 de Marzo de 2018 y hasta el día 31 de Mayo de 2018, inclusive a las siguientes personas:
ANGULO LOPEZ, ROSSANA MARIEL; Médico de Guardia, DNI 23.397.692; CUIL 27-23397692-5; Fecha de Nac. 26/11/73;
Legajo Nº 3284.-
Quien se desempeñará realizando guardias de 12 hrs los días Viernes de 20 hs a 08 hs, en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.
ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo anterior será imputado a la jurisdicción 1110108000 programa 27.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud Dr. Nicolas Marini y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a la interesada en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 414/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
La necesidad de efectuar un llamado a Concurso de Precios nº 09/18 para “ADQUISICION DE MANGRULLO CON DOS TORRES” , Expte. Nº 160/18; y
Considerando
Que dicho juego de plaza es para la Plaza Padre Vaccaro ubicada en la localidad de General Piran;
Que asimismo, el pedido surge de padres y de los alumnos que concurren a los Jardines y escuelas de dicha localidad, dado que los juegos existentes tiene mucha antigüedad y no se encuentran en óptimas condiciones para ofrecer la seguridad necesaria;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: LLAMASE, A CONCURSO DE PRECIOS Nº 09/18, para la “ADQUISICION DE MANGRULLO CON DOS TORRES” , con un Presupuesto Oficial de Pesos CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y CUATRO ($ 122.034.-).
ARTICULO 2º: La forma de pago será efectuado en un plazo entre treinta (30) días desde la presentación de la factura.
ARTICULO 3º: FIJASE LA APERTURA de propuestas para el día 14 de MARZO de 2018 a las 12:00 hs.
ARTICULO 4º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110118000 Delegaciòn Gral. Pirán–
Categoría Programática 01.00.00 – Fuente de Financiamiento 133 Origen Nacional.
ARTICULO 5º: Prosíganse las actuaciones a través del Departamento de Compras y Suministros.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por la Delegada de General Piran Sra. Roxana Bajo y el Secretario de Economía C.P.N. Gonzalo Ronda.
ARTICULO 7º: NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 415/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
El Expediente Municipal Nº 699/a- O.P.-2011- Considerando
Que a fs 28, obra la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantiene con esta Municipalidad, en concepto de Derechos de Construcción;
Que la Ordenanza Impositiva para el corriente año faculta al D.E. para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas, y;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgase a CEJAS,GUSTAVO, con domicilio en calle La Merced N*737, de la localidad de Mar de COBO, plazo para abonar en 10(Diez) cuotas, la deuda de $ 51.489.55- que mantiene con esta Municipalidad en concepto de Derechos de Construcción, con relación al inmueble designado catastralmente como: CIRC- IV - SECC-D- MANZ-06- PARC-31- conforme a la liquidación obrante a fs 27 y que forma parte integrativa del presente decreto.
ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonará a la Municipalidad de Mar Chiquita en 10 (Diez), cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.148,96, cada una a las que se aplicará el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva en vigencia. Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes, comenzando la primera el día 15de Marzo de 2018.
ARTICULO 3º: La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente Decreto, hará caer los plazos otorgados, y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionante, con la sola certificación de deuda que realice el D.E., la que será Título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.
ARTICULO 4º: Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.
ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía Gonzalo Ronda y el Sec. De Obras Públicas Arq. CASTORINA, Jose Luis.
ARTICULO 7º: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 416/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
El informe presentado por el Departamento de Recaudación Y:
Considerando
Con respecto a la cuenta 6020/00, s/ imputación de pago Y;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: IMPUTASE, la suma de $ 2902.83, (pesos dos mil novecientos dos con ochenta y tres ctvs.) abonados por error en la cuenta 602/00 pago anual, a la cuenta 6020/00, cuotas 1,2,3,4 quedando un saldo de $ 518.95 (pesos quinientos dieciocho con noventa y cinco ctvs.), que se afectara al pago parcial de la cuota 5, quedando esta en $77.02 (pesos setenta y siete con cero dos ctvs.).
ARTICULO 2º; APLIQUESE, el descuento por pago anual y dese de alta en la cuenta 602/00 los periodos abonados por error, cuota 1,2,3,4,5, y 6 del 2018.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía C.P.N. Gonzalo Ronda, y secretario de Gobierno Doctor Mariano Centeneo
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, publíquese y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 417/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
Que de acuerdo a lo previsto por la ley Orgánica de las municipalidades en sus artículos 108 i nc 9 y 178 inc 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, directores, Asesores, Delegados municipales y personal temporario; y
Considerando
La necesidad de proceder a la renovación del Personal Mensualizado de Transito.- EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: RENUEVASE, como PERSONAL MENSUALIZADO para desarrollar tareas en el área de Transito dependiente de la Secretaria General, a partir del día 01 de Marzo de 2018 y hasta el día 15 de Marzo de 2018, inclusive, a las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDO
JURIS DICCIÓN
PRO GRAMA
PERSONAL MENSUALI
ZADO
CATE GORÍA
CUIL FECHA
NACIMIENTO LEG.
ARTERO, Daniela Verónica
1110109000 29 1.2.0.0. 1 27-
26901215-9
02/10/78 3262
GRAZIANO, Pablo Luis
1110109000 29 1.2.0.0. 1 20-
30652034-3
09/12/83 3261
NAVARRETE, Laura Viviana
1110109000 29 1.2.0.0. 1 27-
24525610-3
26/05/75 3260
ALI, Nicolás 1110109000 29 1.2.0.0. 1 20- 38935675-2
10/04/96 3264
MILESSI, Carlos Matías
1110109000 29 1.2.0.0 1 20-
36386386-9
21/09/91 3066
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Diego Mogilanski y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 418/18
Decreto Nº 418/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
La solicitud efectuada por la directora del “JARDIN DE INFANTES Nº 904” de Santa Clara del Mar, en la que requiere se le otorgue un subsidio para solventar los gastos que demanda la compra de mobiliario ( 5 mesas y 30 sillas) para la institución, ya que en el presente ciclo lectivo ha ampliado su matrícula;
Considerando
Que corresponde al Municipio dentro de sus posibilidades ayudar a solventar necesidades básicas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: OTORGASE, un subsidio de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000), al “JARDIN DE INFANTES Nº 904” de Santa Clara del Mar, para solventar los gastos que demanda la compra de mobiliario de esa institución.
ARTICULO 2º: El cheque será emitido a la orden de la Sra. Sonia Suarez, en su carácter de Directora del Jardín Nº 904 de Santa Clara del Mar.
ARTICULO 3º: La Institución favorecida deberá rendir cuentas finales del destino de las erogaciones afrontadas con este subsidio.
ARTICULO 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Unidad Ejecutora: 1110111000 – Categoría programática: 31.00.00 - Fuente de Financiamiento: 132 – Fondo Federal Educativo - 11.4.09.00 Partida 5.1.5.
ARTICULO 5º: El gasto ordenado en el Art. 1º será imputado a la Jurisdicción 1110109000 Unidad Intendente - Categoría Programática 01- Administración y Conducción - 5.2.4.0 Transferencias a Otras Instituciones del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía, CPN Gonzalo Ronda y la Secretaria de Cultura y Educación Sra. Karina Azurmendi.
ARTICULO 7º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 419/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
La necesidad de destacar a aquellos artistas que visitan al Partido de Mar Chiquita; y Considerando
Que nos toca mencionar al “Grupo Frack”, oriundo de la Provincia de Tucumán, que recorren los distintos escenarios de nuestro país y que desde hace mucho tiempo visitan nuestra Costa Atlántica;
Que este grupo tucumano recientemente nos ha halagado con su arte uniendo música con humor a lo largo de toda la temporada estival 2018 en las localidades de Santa Clara del Mar y Mar de Cobo;
Que es siempre gratificante para el Municipio expresar un merecido reconocimiento en nombre de la comunidad a aquellas personas que llegan hasta nuestro distrito con su propuesta artística-popular, convirtiéndose en un gran atractivo para los lugareños y para los turistas que nos visitan;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR, de INTERES TURISTICO Y CULTURAL la actuación del “GRUPO FRACK” en reconocimiento a toda la actividad desarrollada en el Partido de Mar Chiquita, en virtud de los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por las Secretarias de Cultura y Educación, Sra. Karina R. Azurmendi y de Turismo y Medio Ambiente, Lic. Flavia Laguné.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a sus efectos a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.
Decreto Nº 420/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 05/03/2018 Becas Otorgadas a traves del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a empleados de las localidades costeras del mes de Febrero
Firmado por Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda - Secretario de Desarrollo Social Alfredo Rabino - Intendente Municipal Arq. Carlos A. Ronda
Decreto Nº 421/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
El art.98º, 99º y artículo art. 75º inc.2 de la ley 14.656 Considerando
La renuncia presentada por el agente municipal MENDOZA, Maximiliano David, a partir del día 01 de Marzo de 2018.
Que el decisorio de referencia es un derecho inalienable perteneciente a los agentes municipales en virtud de lo normado por el artículo 98º de la Ley Nº 14.656;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA
ARTICULO 1º: ACEPTASE, a partir del día 01 de Febrero de 2018, la renuncia presentada por el agente municipal MENDOZA, Maximiliano David, Legajo Nº 3116, D.N.I. Nº 37.563.784, CUIL Nº 20-37563784-8, al cargo de Personal Mensualizado- Categoría 1.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Deportes Ignacio Forastiero y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 422/18
Mar Chiquita, 05/03/2018 Visto
y Considerando
El informe producido por el Jefe División Patrimonio, donde solicita la baja de bienes registrados en el Inventario de Bienes Físicos;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA ARTICULO 1º: DESE de Baja del Registro Patrimonial Municipal los siguientes bienes:
Nº Inventario BIEN MOTIVO
6411 heladera rotura
6412 Fax Brother rotura
8857 Silla de madera rotura
8919 anafe rotura
8921 Escritorio de madera desuso
8922 Vitrina de madera rotura
8917 Calefactor CTZ rotura
13299 Cámara fotográfica rotura
5128 lavarropa rotura
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía,CPN Gonzalo Ronda y el Secretario de Gobierno , Dr. Mariano Centeneo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 423/18
Mar Chiquita, 06/03/2018 Visto
La “3ra Travesía Inclusiva en Kayak” en la Laguna Mar Chiquita a realizarse el 11 de marzo de 2018, organizada por la ONGs
“Amanecer y Atardecer Unidos” en homenaje a los 44 héroes del ARA San Juan; y Considerando
Que la Institución mencionada tiene como finalidad ayudar a niños con capacidades diferentes y de bajos recursos económicos como así también a adultos mayores;
Que esta vez la travesía tendrá una recorrida de más de veinticinco (25) kilómetros y los participantes serán niños con capacidades diferentes con sus respectivos timoneles, de los cuales la mitad serán niños del Partido de Mar Chiquita y la otra mitad del Partido de General Pueyrredón;
Que la Entidad informa que han sido los primeros en realizar este tipo de travesías a nivel mundial, la que se ha reafirmado con la participación de un números mayor de niños y con una distancia mayor;
Que asimismo, la ONGs tiene como objetivos, entre los más importantes: demostrar que hay un deporte que se adapta a cada discapacidad; acercar a los niños con capacidades diferentes a los deportes y a la vida al aire libre; y lograr la confianza en los niños y hacerlos sentir más autosuficientes;
Que para dicho evento se han invitado a familiares de los héroes del ARA San Juan y Autoridades Navales;
Que la Municipalidad de Mar Chiquita considera la importancia del evento por lo que ha decidido apoyar este tipo de realizaciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: DECLARAR d e INTERES MUNICIPAL la “3RA TRAVESIA INCLUSIVA EN KAYAK EN LA LAGUNA DE MAR CHIQUITA”, que se realizará el día 11 de marzo de 2018, organizada por la ONGs “Amanecer y Atardecer Unidos”, Personería Jurídica Nº 40.908.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a efectuar los gastos que demande su organización, según el siguiente detalle:
Premios.- Traslados.-
Servicio de catering.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía C.P.N Gonzalo Ronda y por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Alfredo B. Rabino.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y regístrese.
Decreto Nº 424/18
Mar Chiquita, 06/03/2018 Visto
El Expediente Municipal Nº 143-M-2014 y;
Que a fs. 69 obra solicitud de transferencia de habilitación comercial presentada por el Sr .: MAGGIO, JESUS ALEJANDRO a favor del Sr.: MAGGIO, WALTER DARIO para desarrollar actividad comercial en el Rubro : CARNICERIA ANEXO PESCADERIA;
Que el local que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos Legales vigentes en la materia, según acta constatación Nº11996;
Que no existen impedimentos legales para acceder a lo peticionado;
Considerando
Que a fs. 69 obra solicitud de transferencia de habilitación comercial presentada por el Sr .: MAGGIO, JESUS ALEJANDRO a favor del Sr.: MAGGIO, WALTER DARIO para desarrollar actividad comercial en el Rubro : CARNICERIA ANEXO PESCADERIA;
Que el local que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos Legales vigentes en la materia, según acta constatación Nº11996;
Que no existen impedimentos legales para acceder a lo peticionado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase y habilitase al Sr. : MAGGIO, WALTER DARIO con domicilio legal en la calle San Martin Nº 551 de la localidad de Coronel Vidal para desarrollar actividad comercial en el rubro: CARNICERIA ANEXO PESCADERIA en el local ubicado en calle San Martin Nº 551 de la localidad de Coronel Vidal previo pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 2º: La presente habilitación estará sujeta a Revalidación Anual según Ord. 21/2010.
ARTICULO 3º Para mantener la Habilitación no deberá ocupar vereda ni calzada con la actividad.
ARTÍCULO 4º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Local, M.V. Bautista Martin.
ARTÍCULO 5ª: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 425/18
Mar Chiquita, 06/03/2018 Visto
La solicitud efectuada por la Asociación Civil Fiesta Nacional del Potrillo, en la que requiere se le otorgue un subsidio para ser afectado a gastos inherentes a la organización de los diferentes eventos de la 40º edición de la Fiesta Nacional del Potrillo: y Considerando
Que la Fiesta Nacional del Potrillo se llevó a cabo desde el 24 de febrero al 4 de marzo del cte. año suspendiéndose este último por un fuerte temporal que azoto Coronel Vidal, quedando sin cubrir los gastos de sonido e iluminación;
Que corresponde al Municipio dentro de sus posibilidades ayudar a solventar necesidades básicas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: OTORGASE, un subsidio de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-.), a la Asociación Civil Fiesta Nacional del Potrillo, para solventar los gastos que demanda la realización de la 40º Edición de la Fiesta Nacional del Potrillo.
ARTICULO 2º: La Institución favorecida deberá rendir cuentas finales del destino de las erogaciones afrontadas con este subsidio.
ARTICULO 3º: El gasto ordenado en el Art. 1º será imputado a la Jurisdicción 111.01.11.000 Programa 16.01.00 - Partida 5.1.7.0. –Transferencias a Instituciones.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía CPN, Gonzalo Ronda y por el Secretario de
Gobierno, Dr. Mariano A. Centeneo.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 426/18
Publicado en versión extractada
Mar Chiquita, 06/03/2018 Subsidio dado la dificil situación economica.
Firmado por CPN Gonzalo Ronda - Secretario de Economia - Alfredo B. Rabino Secretario de Desarrollo Social - Arq. Carlos A.
Ronda Intendente Municipal
Decreto Nº 427/18
Mar Chiquita, 06/03/2018 Visto
El expediente municipal Nº 297/2018 y;
Considerando
La solicitud del Secretario de Inspección General, Sr. Martin Murias de tomar medidas necesarias tendientes a esclarecer conductas, hechos y circunstancias acaecidos en la Corralón Municipal de Coronel Vidal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: INSTRUMENTESE, la correspondiente INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL a los Sres. Gimenez Joaquin, Ariza Jorge Matias, Candido Miguel Angel, Costas Cayetano y Beltran Carlos Oscar, a fin de esclarecer los hechos denunciados a fs. 1-5 del expediente de marras, y en caso de acreditarse responsabilidad, aplicar las sanciones pertinentes.
ARTICULO 2º: DESIGNESE, como Instructor de las presentes actuaciones al Dr. Fabián G. Portillo de Asuntos Legales de la Municipalidad de Mar Chiquita.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Mariano A. Centeneo.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 428/18
Mar Chiquita, 07/03/2018 Visto
El informe presentado por el Departamento de Recaudación; y Considerando
Con respecto a la cuenta 28983/00, s/ imputación de pago;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: IMPUTASE, la nota de Crédito de la Cuenta 28983/00, registrados por pagos duplicados por el importe de $ 624.04 (seiscientos veinticuatro con cero cuatro ctvs.) a la cuota 2-2018, quedando un saldo de $ 3 (pesos tres) que se afectó al pago parcial de la cuota 03-2018 quedando está en $ 618.53 (pesos seiscientos dieciocho con cincuenta y tres ctvs.).
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía C.P.N. Gonzalo Ronda , y secretario de Gobierno Doctor Mariano Centeneo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, publíquese y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 429/18
Mar Chiquita, 07/03/2018 Visto
El informe presentado por el Departamento de Recaudación; y Considerando
Con respecto a la cuenta 11495/00, s/ imputación de pago;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: IMPUTASE, la suma de $ 83.28, (pesos ochenta y tres con veintiocho ctvs.) de la cuenta 11495/00 abonados por error en la cuota 1/2018 quedando esta en $ 841.39 (pesos ochocientos cuarenta y uno con treinta y nueve ctvos).
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía C.P.N. Gonzalo Ronda , y secretario de Gobierno Doctor Mariano Centeneo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, publíquese y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 430/18
Mar Chiquita, 07/03/2018 Visto
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 108 inc. 9, y 178 inc. 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, directores, Asesores, Delegados municipales y personal temporario; y
Considerando
La necesidad de proceder a la renovación de Personal Mensualizado para desempeñar tareas en la Delegación de Santa Clara del Mar; y
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: RENUEVASE, como PERSONAL MENSUALIZADO para desarrollar tareas en la Delegación de Santa Clara del Mar, a partir del día 01 de Abril de 2018 y hasta el día 30 de Junio de 2018, inclusive, a las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDO
JURIS DICCION
PRO GRAMA
PERSONAL MENSUALI
ZADO
CATE GORIA
CUIL FECHA
NACIMIENTO LEG.
BRAVO, Leandro Ezequiel
1110115000 17 1.2.0.0. 9 20-
35314744-8 03/05/91 3175
CARERI, Leonardo Nicolás
1110115000 17 1.2.0.0. 9 20-
35429795-8 17/01/91 2013
GAITAN, Héctor Maximiliano
1110115000 17 1.2.0.0. 9 24-
38531295-0 09/01/95 2525
ALVAREZ,
Patricio Renee 1110115000 01 1.2.0.0. 1 23-
34684754-9 13/07/90 3215
ALFARO,
Sergio Rubén 1110115000 01 1.2.0.0. 7 20-
24418469-4 11/10/69 2087
ARTICULO 2º: RENUEVASE, como PERSONAL MENSUALIZADO para desarrollar tareas en la Delegación de Santa Clara del Mar, a partir del día 01 de Abril de 2018 y hasta el día 30 de Abril de 2018, inclusive, a la siguiente persona:
SEQUEIRA MORA,
Humberto Marcelo1110115000 01 1.2.0.0. 4 20-
25389749-0 20/10/76 2274
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Diego Mogilanski y por el Secretario de Economía, C.P.N. Gonzalo Ronda.
ARTICULO 4 º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 431/18
Mar Chiquita, 07/03/2018 Visto
Ley 14.656/16, Art. 79º y 80º Considerando
La solicitud de Licencia por Descanso Anual correspondiente al año 2017 (7 días parciales) del Director de Prensa, el Sr.
VIGLIETTI, Luciano, a partir del día 05 de Marzo de 2018.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: OTORGASE, al Director de Prensa, al Sr. VIGLIETTI, Luciano , Legajo Nº 2673, Licencia por Descanso Anual correspondiente al año 2017 (7 días parciales), a partir del día 05 de Marzo de 2018 y hasta el 11 de Marzo de 2018.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Diego Mogilanski y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 432/18
Mar Chiquita, 07/03/2018 Visto
Ley 14.656/16, Art. 79º y 80º Considerando
La solicitud de Licencia por Descanso Anual correspondiente al año 2017 (5 días proporcionales) de la Delegada de la Casa de la Provincia en Buenos Aires, la Sra. GOLD, Cecilia Ines, a partir del día 05 de Marzo de 2018.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: OTORGASE, a la Delegada de la Casa de la Provincia en Buenos Aires, la Sra. GOLD, Cecilia Ines, Legajo Nº 3220, Licencia por Descanso Anual correspondiente al año 2017 (5 días proporcionales), a partir del día 05 de Marzo de 2018 y hasta el día 9 de Marzo de 2018.--
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Diego Mogilanski y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
Decreto Nº 433/18
Mar Chiquita, 08/03/2018 Visto
El expediente municipal Nº 251/2018; y Considerando
Que con fecha 26 de febrero de 2018 se ha labrado infracción nº 000533 a la Sra.Viegas Poeira Maria, en su carácter de propietario del inmueble sito en calle Via Reggio con Nomenclatura Catastral IV G 285 5 de la localidad de Santa Clara del Mar, verificándose “se arrojan aguas servidas a la vía pública”;
Que en la misma Acta de Infracción se lo notifica y emplaza para que comparezca a formular su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse en el término de cinco días de labrada el acta, ante la Oficina de Asuntos Legales;
Que el infractor no se presentó dentro del plazo indicado a formular su descargo de ley;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: APLICASE, una sanción de multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1493,00.-) a la Sra.
VIEGAS POEIRA MARIA, por infracción al artículo 40 inc. 6º de la Ordenanza Nº 159/92 y atento a lo manifestado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Producción Local, Vet. Martin A. Bautista.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 434/18
Mar Chiquita, 08/03/2018 Visto
El expediente municipal Nº 252/2018; y Considerando
Que con fecha 23 de febrero de 2018 se ha labrado infracción nº 000526 al Sr. Lopez Gustavo Javier, en su carácter de propietario del inmueble sito en calle Via Reggio con Nomenclatura Catastral IV G 261 14 de la localidad de Santa Clara del Mar, verificándose “se arrojan aguas servidas a la vía pública”;
Que en la misma Acta de Infracción se lo notifica y emplaza para que comparezca a formular su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse en el término de cinco días de labrada el acta, ante la Oficina de Asuntos Legales;
Que el infractor no se presentó dentro del plazo indicado a formular su descargo de ley;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: APLICASE, una sanción de multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1493,00.-) al Sr. LOPEZ GUSTAVO JAVIER, por infracción al artículo 40 inc. 6º de la Ordenanza Nº 159/92 y atento a lo manifestado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Producción Local, Vet. Martin A. Bautista.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.
Decreto Nº 435/18
Mar Chiquita, 09/03/2018