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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife ... Cabildo Insular de La Palma ... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ... Ayuntamiento de Arona ... Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma ... Ayuntamiento de Güímar ... Ayuntamiento de San Miguel de Abona ... Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ... Ayuntamiento de Tacoronte... Ayuntamiento de Valverde... Ayuntamiento de la Villa de Adeje ... Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ... Ayuntamiento de la Villa de Candelaria ... Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo ... Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla ... Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Laguna ... Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna ... Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de La Palma ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. ...

Página 19254 Página 19254 Página 19255 Página 19261 Página 19262 Página 19265 Página 19266 Página 19266 Página 19276 Página 19276 Página 19276 Página 19358 Página 19358 Página 19362 Página 19363 Página 19363 Página 19365 Página 19366 Página 19366 Página 19367

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXIX

Miércoles, 29 de diciembre de 2004

Número 184

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,77 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio de Hacienda y Presupuesto

A N U N C I O

18504 10662

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de di-ciembre de 2004, acordó aprobar inicialmente el PRE-SUPUESTO GENERAL DE ESTA EXCMA. COR-PORACIÓN PARA EL EJERCICIO 2005, LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORALAL SERVICIO DIRECTO, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CORPORA-CIÓN, ASÍ COMO LOS EXPEDIENTES RELATI-VOS A LAS PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS “INSTITUTO DE ATENCIÓN SO-CIAL Y SOCIOSANITARIA”, “BALSAS DE TE-NERIFE”, “CONSEJO INSULAR DE AGUAS”, “PATRONATO INSULAR DE MÚSICA” Y “MU-SEOS Y CENTROS”, Y LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A CONCERTAR EN EL CITADO EJER-CICIO.

En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, los expedientes estarán expuestos al público en este Cabildo (Servicio de Hacienda y Presupuesto) por un período de QUINCE (15) días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamacio-nes y sugerencias ante el Pleno de la Corporación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2004. El Secretario General, José A. Duque Díaz.- V.º B.º: el Consejero del Área de Presidencia y Hacienda, Víctor Pérez Borrego.

Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión

de Puestos de Trabajo A N U N C I O

18505 10663

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, al no haberse po-dido practicar la notificación a las personas que se relacionan a continuación, a pesar de haberlo inten-tado en la forma debida, mediante el presente anun-cio se procede a efectuar la notificación de la Reso-lución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 19 de noviembre de 2004, por la que se

acuer-da la remisión del expediente administrativo de DON DAVID PÉREZ SUÁREZ, así como la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de 22 de enero de 2004, por la que se dispone la baja en la lista de reserva de auxiliares administrativos del Sr. Pérez Suárez al Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, to-do ello como consecuencia de la interposición por don David Pérez Suárez del Recurso Contencioso-Administrativo nº 375/2004, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de NUEVE días contados a partir de la publi-cación del presente anuncio.

Apellidos, nombre N.I.F.

EDWIN JHONATAN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 45459501 Mª SONSOLES GUIMERÁ DE NAVA 43789819 Mª CELIA SEGURADO JIMÉNEZ 43777120 Mª MIRTA GONZÁLEZ MESA 43362650 ANTONIA PÉREZ MONEDERO 43758199 CAROLINA CALZADA MORENO 05411134 MARÍA DE LAS MERCEDES VERA NEGRÍN 43820825 EUFRASIO GUTIÉRREZ CASAÑAS 43794681 JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ARIZA 42066153 HERIBERTO GONZALO HERNÁNDEZ PIMENTEL 78608772 MARÍA AUXILIADORA PÉREZ DELGADO 43779470 ELIZABETH QUINTERO HERNÁNDEZ 43802623 MIGUEL ÁNGEL MATEO CASTRO 43789522 Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004. El Secretario, José A. Duque Díaz.- V.º B.º: la Di-rectora Insular, Rosa Baena Espinosa.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA Consorcio Insular de Servicios

de la Isla de La Palma A N U N C I O

18506 10616

La Asamblea General del Consorcio Insular de Ser-vicios de la Isla de La Palma, aprobó por unanimi-dad y con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2004, el PRE-SUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD PARA EL AÑO 2005.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20 del Real Decreto 500/1990, se somete el expediente a exposición pública, por un plazo de QUINCE días, a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estando a disposición de los intere-sados para su consulta en el Servicio de Actividades Clasificadas y Residuos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en el edificio de Servicios

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Admi-nistrativos, en la Avda. Marítima, 34 de Santa Cruz de La Palma.

Si no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de diciembre de 2004. El Presidente del Consorcio, José Luis Perestelo Rodríguez.

SANTA CRUZ DE TENERIFE Sector Funcional de Servicios Territoriales

Gerencia Municipal de Urbanismo Dirección Técnico Jurídica

A N U N C I O

18507 10480

El Consejo de Administración de la Gerencia Mu-nicipal de Urbanismo en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, acuerdo en el expediente relativo a aprobación de las normas de adjudicación de viviendas para los damnificados por el temporal de lluvias de 31 de marzo de 2002.

NORMAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDI-CACIÓN DE VIVIENDAS PROMOVIDAS Y/O ADQUIRIDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA REALO-JAR A LOS AFECTADOS POR EL TEMPORAL DE LLUVIAS ACAECIDO EL DÍA 31 DE MAR-ZO DE 2002.

Como consecuencia de las lluvias torrenciales aca-ecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Te-nerife, numerosas familias perdieron totalmente sus viviendas o se encontraron que las mismas estaban seriamente dañadas, por lo que se hizo necesario el desalojo de una parte de la población residente en los barrios más afectados, y precisa la intervención del Excmo. Ayuntamiento que asumió el compromiso de realizar el esfuerzo necesario, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, para lo-grar, en el plazo más breve posible, la total recupe-ración de la normalidad, mediante la adopción de un conjunto de medidas que contribuyeran a la repara-ción de los daños. Dentro del catálogo de medidas adoptadas se estableció una ayuda de emergencia consistente en posibilitar que aquellos damnificados que perdieron o hubieren sido desalojados de la vi-vienda que constituyera su domicilio habitual, acce-dieran con carácter temporal a una vivienda de rea-lojo, hasta tanto pudiera facilitárseles una vivienda de reposición destinada a su realojo definitivo.

Las singularidades propias de la adjudicación de las viviendas promovidas y/o adquiridas para paliar

los daños ocasionados por el temporal, hacen preci-sa la promulgación de unas normas especiales de ad-judicación de estas viviendas. Por esta razón, se ha-ce neha-cesaria la aprobación de unas normas que, de manera excepcional regulen este proceso, estable-ciendo las especialidades propias del mismo, y que básicamente afectan a la forma y criterios de selec-ción de los adjudicatarios, las causas de exclusión, en su caso, sus regímenes de uso y las normas de es-tablecimiento del valor de la venta y de las rentas aplicables.

Igualmente procede que esta normativa establezca las garantías jurídicas necesarias a todo el proceso, estableciendo el acceso a las vías de revisión de los actos administrativos que establecen las normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Oficina Especial de Atención e Información a los Damnificados, y pre-via deliberación del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión de fecha 15 de noviembre de 2004, se ha acordado la aprobación de las siguientes normas:

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto.- Es objeto de las presentes nor-mas regular el procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas y/o adquiridas por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para realo-jar a los damnificados por el temporal de lluvias aca-ecido el día 31 de marzo de 2002.

No obstante lo anterior, en el caso de actuar a tra-vés de Convenio con otras Administraciones Públi-cas, se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto al sistema de selección de adjudicatarios y adjudica-ción de las viviendas.

Artículo 2.- Órgano competente.- El órgano com-petente para adjudicar las viviendas reguladas en las presentes normas será el Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del Consejo de Administración de la Ge-rencia Municipal de Urbanismo.

Será competencia del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo la aproba-ción de la relaaproba-ción provisional de adjudicatarios y la elevación de la propuesta de adjudicación al Excmo. Sr. Alcalde. La Oficina Especial de Atención e In-formación a los Damnificados tendrá las funciones que le asignan las presentes normas, así como la re-solución de cuantas cuestiones sean planteadas por los solicitantes en relación a la tramitación de sus ex-pedientes y hasta que adquieran la condición de ad-judicatarios.

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Artículo 3.- Adjudicatarios.- Podrán resultar adju-dicatarios de las viviendas promovidas y/o adquiri-das por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aquellas personas físicas en quienes con-curra como condición previa la clasificación como damnificado, y que a propuesta de la Comisión Téc-nica Mixta a la que se refiere el artículo 7 del R.D. 2/2002 y el artículo 3 del D. 39/2002, se les haya re-conocido por la Consejería de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda del Gobierno de Canarias, como consecuencia del temporal del 31 de marzo de 2002, una ayuda por daños consistente en el realojo defi-nitivo en una vivienda de reposición, de conformi-dad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 4.- Régimen de adjudicación.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adjudicará una vivienda de reposición:

- En régimen de arrendamiento.- A aquellos dam-nificados que ocuparan la vivienda afectada que cons-tituyera su domicilio habitual en régimen de arren-damiento o cualquier otro título distinto del de propiedad.

- Excepcionalmente, en régimen de propiedad.- A aquellos damnificados que acrediten la condición de propietarios de la vivienda afectada que constituye-ra su domicilio habitual.

Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y en todo caso antes de la formalización de la misma, los adjudicatarios de vivienda en régimen de pro-piedad deberán formalizar la cesión gratuita, en do-cumento público y libre de cargas y gravámenes, de la finca que constituyera su domicilio habitual y, en su caso, de sus anejos al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por encontrarse en zonas de alto riesgo y para evitar un enriquecimiento injusto. En el supuesto de que por causas no imputables al solicitante no pudiera formalizarse esta cesión, la ad-judicación podría realizarse en régimen de arrenda-miento.

Artículo 5.- Régimen jurídico.- El procedimiento de adjudicación, se regirá por las presentes normas y subsidiariamente por la legislación administrativa común, en especial por la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y disposiciones que la desarrollan.

Las relaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se regirán por las presentes normas y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la legislación de viviendas de protec-ción oficial y en la legislaprotec-ción civil común.

Capítulo II.- Procedimiento.

Artículo 6.- Solicitudes.- No será necesaria la pre-sentación de solicitud de adjudicación de vivienda por parte de los interesados, tomándose como base a estos efectos las solicitudes para la concesión de Ayu-das presentaAyu-das por los damnificados.

Los solicitantes tendrán la obligación comunicar a la Oficina Especial de Atención e Información a los Damnificados cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha cir-cunstancia. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Los solicitantes están obligados a aportar la docu-mentación que al efecto les requiera la Oficina Es-pecial de Atención e Información a los Damnifica-dos dentro de los plazos señalaDamnifica-dos en dicho requerimiento. La publicación mediante la inserción en los tablones de anuncios habilitados al efecto bas-tará para el cumplimiento del requisito de notifica-ción fehaciente y de publicidad.

La presentación de la solicitud implica la autori-zación del tratamiento automatizado de los datos con-tenidos en la misma y, en su caso, el cruce de los mis-mos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de adjudicación.

Artículo 7.- Procedimiento.- La designación de los adjudicatarios de las viviendas corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el procedi-miento a seguir para su selección será el siguiente:

a) La Oficina Especial de Atención e Información a los Damnificados elaborará una propuesta razona-da para carazona-da promoción incluirazona-da en el programa de reposición, de conformidad con los criterios esta-blecidos en el artículo 9 de las presentes normas, en la que figurarán los afectados respecto de los cuales se propone su designación como adjudicatarios de una vivienda en la promoción de que se trate.

b) El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la vista de la propuesta elaborada, formulará una relación provisional de ad-judicatarios, que se expondrá en el tablón de anun-cios del Excmo. Ayuntamiento, procediéndose asi-mismo a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor difusión de la Provincia.

c) Los damnificados que se consideren perjudica-dos en sus derechos, podrán formular, por escrito

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an-te la Oficina de Especial de Aan-tención e Información a los Damnificados, las reclamaciones que conside-ren precisas. Transcurridos QUINCE días naturales desde la publicación del último de los anuncios, ca-ducará el plazo para formular reclamaciones.

d) El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, tras la presentación por la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damnificados del oportuno informe sobre el conte-nido de las reclamaciones presentadas, aprobará una propuesta definitiva de adjudicación, que elevará al Excmo. Sr. Alcalde.

e) La relación definitiva de adjudicatarios será apro-bada por el Excmo. Sr. Alcalde.

f) La lista definitiva se publicará, junto con una re-lación para posibles vacantes, en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anun-cios del Excmo. Ayuntamiento. La relación para po-sibles vacantes tendrá una vigencia de SEIS meses, contados a partir de la entrega oficial de llaves, no obstante lo cual se podrá prorrogar su validez.

g) Publicada la relación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia se procederá inmediatamente a notificar de manera individual, la adjudicación de vivienda a los damnificados, debiendo tener en cuen-ta para la concrecuen-ta asignación de las mismas: a) la composición familiar de los solicitantes, de forma que las viviendas con menor superficie correspon-dan a familias con menor número de miembros; b) las necesidades especificas de la unidad familiar, como pueden ser minusvalías, circunstancias per-sonales que limiten la movilidad, carencia de re-cursos económicos u otras similares; c) y cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en conside-ración.

En las promociones en las que el número de vi-viendas así lo permita, para la asignación de las mis-mas se establecerán grupos homogéneos, realizán-dose un sorteo entre los adjudicatarios en los diferentes grupos, al objeto de determinar la vivienda concreta que le será adjudicada, exceptuando aquellas situa-ciones singulares en que la ubicación de los adjudi-catarios debe realizarse en función de sus circuns-tancias personales.

h) La notificación contendrá entre otros los si-guientes extremos:

- Identificación de la vivienda.

- Superficie útil y distribución de la vivienda. - Régimen de adjudicación.

- Renta inicial provisional y condiciones de pago, que serán elevados a definitivos en el momento de la firma del contrato.

- Importe a ingresar en concepto de fianza. i) En la misma notificación, se apercibirá a los adju-dicatarios para que en el improrrogable plazo de DIEZ días, comuniquen a la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damnificados la aceptación o re-nuncia a la adjudicación y procedan, una vez aceptada la vivienda, a hacer el ingreso de la primera mensuali-dad de renta, fianzas y, en su caso, garantías adiciona-les que aquella establezca, y en el supuesto de adjudi-cación en propiedad, formalizar la cesión gratuita a la que se ha hecho referencia en el artículo 4.

Si la notificación a que se refiere el párrafo ante-rior no hubiera sido posible, después de intentada dos veces se procederá a la notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

j) Transcurrido dicho plazo, si el adjudicatario no contestase al requerimiento, se entenderá que renuncia a la vivienda y se procederá a efectuar una nueva no-tificación a la persona que figure en primer lugar en la correspondiente relación para posibles vacantes.

k) En los supuestos de renuncia expresa o tácita a la vivienda adjudicada, el interesado pasará a ocupar el último lugar en el desarrollo de las actuaciones.

l) El perfeccionamiento de estos contratos queda-rá expresamente sometido a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo es-tablecido en el momento de la entrega de llaves, y, en su caso, a la entrega de la posesión de la vivien-da de realojo temporal que viniera ocupando, así co-mo el abono de las cantidades pendientes por cual-quier concepto por la cesión de esta última.

Artículo 8.- Recursos.- El acuerdo del Excmo. Sr. Alcalde que apruebe la relación definitiva de adju-dicatarios podrá ser recurrido potestativamente en re-posición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 9.- Criterios.- Las propuestas de adjudi-cación se formularán respetando y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Ubicación de la vivienda afectada que fuera do-micilio habitual.

b) Preferencias manifestadas por los adjudicatarios respecto de la zona donde se encuentran las distintas promociones de viviendas.

c) Las necesidades derivadas del desarrollo del pro-grama de reposición.

d) Necesidades generadas por situaciones excep-cionales debidamente justificadas.

e) Adaptación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar.

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f) Tipo de vivienda que hubieren perdido en la ria-da y/o régimen de ocupación de la misma.

g) Cualquier otro criterio debidamente justificado en la propuesta.

Artículo 10.- Causas de nulidad de la adjudicación.-Serán causas de nulidad, y darán lugar a la revoca-ción de la adjudicarevoca-ción de vivienda, las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. En particular, y en virtud de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, será nula la adjudi-cación cuando por circunstancias sobrevenidas el ad-judicatario haya dejado de cumplir alguno de los re-quisitos exigidos para el acceso a este tipo de vivienda. Artículo 11.- Prohibiciones y limitaciones a la fa-cultad de disponer.- Las viviendas adjudicadas en aplicación de las presentes normas, estarán sujetas a las siguientes prohibiciones y limitaciones:

a) Obligación de residir: las viviendas adjudicadas de acuerdo con esta normativa estarán destinadas a domicilio habitual y permanente del adjudicatario, debiendo ser ocupadas en el plazo establecido para la entrega de llaves, excepto prorroga concedida por causa justificada, entregando la posesión de la vi-vienda que disponga en el mismo plazo.

b) Los adjudicatarios en régimen de propiedad no podrán transmitir intervivos, ni ceder el uso de las viviendas por ningún título durante el plazo de DIEZ años a partir de la calificación definitiva.

c) Los adjudicatarios en régimen de arrendamien-to no podrán subarrendar las viviendas o ceder su uso a un tercero por cualquier título.

d) Los adjudicatarios estarán obligados a mante-nerlas en buen estado de conservación y a facilitar al Excmo. Ayuntamiento aquella información y docu-mentación que le sea requerida.

Capítulo III.- Arrendamientos.

Artículo 12.- Condiciones de los arrendamientos.-1. Renta.- La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil será equivalente al cinco por ciento (5%) del precio legal máximo que, en el momento de la celebración del contrato de arrenda-miento, se tenga en cuenta para determinar la renta máxima inicial anual de las viviendas que se califi-quen definitivamente, al amparo de la normativa esta-tal sobre medidas de financiación en materia de vi-vienda y suelo, como vivi-viendas de nueva construcción de régimen especial en arrendamiento.

La revisión de las rentas de las viviendas podrá practicarse anualmente en función de las variaciones

porcentuales del Índice Nacional General del Siste-ma de Índices de Precios al Consumo.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Te-nerife, como arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplica-ble.

3. Los contratos de arrendamiento tendrán una du-ración inicial de dos años, y podrán ser prorrogados por el Excmo. Ayuntamiento por plazos anuales, pre-via solicitud del arrendatario, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la vivienda sea destinada por sus adjudica-tarios a domicilio habitual y permanente.

b) Que esté al corriente en el pago de la renta o de los importes que corresponda abonar al arrendatario de conformidad con el contrato de arrendamiento.

c) Justificación de que se mantienen las condicio-nes personales, familiares y económicas que dieron lugar a la adjudicación.

Pudiendo denegarse la prórroga cuando no se jus-tifiquen estas circunstancias.

4. El subarriendo de la totalidad o parte de la vi-vienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, a título gratuito u oneroso, será considerados como condiciones resolutorias expre-sas del contrato de arrendamiento, con independen-cia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 13.- Causas de resolución.- Serán causas de resolución del contrato de arrendamiento, además de las determinadas en el artículo 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Ur-banos:

a) Las contempladas para la nulidad de la adjudi-cación cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido por el Excmo. Ayuntamiento con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento. b) Que la vivienda adjudicada no constituya do-micilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a la correspon-diente autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento.

Capítulo IV.- Bonificación de rentas.

Artículo 14.- Bonificación de rentas.- 1.- Los ad-judicatarios en régimen de arrendamiento para quie-nes, por sus circunstancias económicas, resulte

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ex-cesivamente gravoso el importe de la renta mensual podrán solicitar una bonificación del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife.

2.- La bonificación prevista en el apartado anterior, consistirá en que la renta que los adjudicatarios de-berán abonar mensualmente por el alquiler de la vi-vienda, será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de estas normas, sobre los in-gresos mensuales netos de la unidad familiar, deter-minándose la bonificación a aplicar por la diferencia entre dicha cantidad y la renta mensual de la vivien-da adjudicavivien-da.

Los porcentajes previstos en el anexo I de estas nor-mas se aplicarán en función del número de miem-bros de la unidad familiar y de los ingresos netos mensuales de la misma, en número de veces el sala-rio mínimo interprofesional. A las unidades familia-res que cuenten con una o varias personas con un gra-do de minusvalía igual o superior al 65%, se les computarán tantos miembros de más como personas cuenten con el citado grado de minusvalía.

3.- A los efectos previstos en las presentes normas, se entenderán por ingresos mensuales netos de la uni-dad familiar, los ingresos brutos mensuales percibi-dos por la misma, menos las cantidades retenidas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, y deducciones efectuadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Generales y detracciones por derechos pasivos.

4.- En ningún caso, la cantidad mensual que se abo-ne en concepto de alquiler de la vivienda será supe-rior al doce por ciento (12%) de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar.

5. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el adjudicatario de la vivienda y las personas que con él convivan.

Artículo 15.- Solicitudes.- 1. Para obtener la boni-ficación prevista en las presentes normas, el adjudi-catario de la vivienda deberá presentar la correspon-diente solicitud ante la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damnificados, a la que se acom-pañará, en su caso, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada sobre los miembros de la uni-dad familiar y el tiempo de convivencia de los mismos.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad de los miembros de la uniIdenti-dad familiar mayores de edad.

c) Documentos expedidos por los organismos de-pendientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad

So-cial en los que se acredite la vida laboral de los miem-bros de la unidad familiar mayores de edad.

d) Fotocopia de la última nómina de todos los miem-bros de la unidad familiar mayores de edad que traba-jen por cuenta atraba-jena. En el caso de que en dichas nó-minas no venga reflejada la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se deberá aportar certificado de la empresa correspondiente donde se indique el número anual de dichas pagas y cuantía de las mismas.

e) Fotocopia de la última Declaración del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas, modelos 130 ó 131, en el caso de aquellos miembros de la uni-dad familiar que trabajen como autónomos.

f) Certificado expedido por el organismo com-petente sobre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo de los miembros de la unidad fami-liar mayores de edad que estén en dicha situación.

g) Certificado sobre el importe de la pensión que perciban los miembros de la unidad familiar que ten-gan la condición de pensionistas, expedido por el or-ganismo oficial que la haya concedido.

h) Certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se indique si los miembros de la unidad familiar ma-yores de edad son pensionistas de la Seguridad So-cial o de cualquier otro tipo de prestaciones del sis-tema público de pensiones.

i) Certificación acreditativa de un grado de mi-nusvalía igual o superior al 65% de alguno o algu-nos de los miembros de la unidad familiar, expedida por la autoridad competente.

j) Declaración jurada sobre los ingresos de los miem-bros de la unidad familiar mayores de edad que no estén incluidos en los apartados anteriores.

k) Cualquier otro documento que se considere ne-cesario o que le sea requerido.

2.- Los adjudicatarios de las viviendas podrán so-licitar la bonificación, con carácter previo a la for-malización del contrato de arrendamiento o durante la vigencia del mismo, si no tienen concedida la bo-nificación, o si, de acuerdo con las presentes normas, les corresponde una bonificación más favorable a la que tienen concedida.

Artículo 16.- Resolución de las solicitudes.- Las solicitudes de bonificación presentadas, junto con la documentación que ha de acompañarse a las mismas, serán objeto de estudio y valoración por la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damni-ficados, y resueltas, a propuesta de ésta, por el órga-no competente en el plazo de TRES meses desde su

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presentación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se en-tenderán desestimadas las solicitudes de bonificación presentadas.

La resolución de concesión producirá efectos a par-tir del mes siguiente al de la fecha en que se haya pre-sentado la solicitud de concesión de la bonificación debidamente cumplimentada, y, en su caso, los efec-tos se producirán a partir del mes siguiente al de la fe-cha en que se hayan subsanado por el interesado las deficiencias observadas en la solicitud presentada.

Artículo 17.- Vigencia de las bonificaciones.- 1.- Las bonificaciones tendrán una vigencia de dos años, des-de la fecha en que produzca efectos la resolución des-de concesión de las mismas, salvo que el contrato de arrendamiento de la vivienda tenga una vigencia in-ferior, en cuyo caso la bonificación se concederá por el tiempo que reste hasta la finalización de dicho con-trato. No obstante, en el caso de prórroga del citado contrato de arrendamiento, la bonificación se enten-derá, asimismo, prorrogada, por el período que res-te hasta la finalización del plazo de DOS años desde que fue inicialmente concedida.

Artículo 18.- Renovación o modificación de las bo-nificaciones.- 1. La renovación de las bonificaciones deberá solicitarse, acompañando la documentación correspondiente prevista en el artículo 15.1 de las presentes normas con, al menos, dos meses de ante-lación al vencimiento del plazo por el que fueron con-cedidas, y en ningún caso con una antelación supe-rior a tres meses del citado vencimiento. La renovación de la bonificación producirá efectos, en su caso, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la ayu-da renovaayu-da, y se otorgará por el plazo previsto en el artículo anterior.

2. Las bonificaciones concedidas podrán ser mo-dificadas de oficio o a instancia de parte durante el período de su concesión si las condiciones que mo-tivaron su otorgamiento experimentasen variación.

En el supuesto de que, por el cambio de circuns-tancias, se deba percibir una ayuda al alquiler infe-rior a la concedida, el beneficiario deberá comunicar dicha variación a la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damnificados en el plazo de un mes desde que la misma se haya producido. La mo-dificación de la bonificación concedida, mediante el otorgamiento de una inferior, tendrá efectos desde el mes siguiente al de la fecha en que se haya comuni-cado el cambio de circunstancias que motivó dicha modificación.

La solicitud de modificación de la bonificación concedida no se podrá presentar hasta que hayan

transcurrido, como mínimo, TRES meses desde la fecha en que haya producido efectos la resolución de la última concesión, siendo necesario que el so-licitante acredite el cambio de circunstancias pro-ducido. La modificación de la bonificación se hará efectiva, en su caso, desde el mes siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud debida-mente cumplimentada, sin que suponga una renova-ción del plazo por el que fue concedida o renovada la bonificación.

3. Para la renovación o modificación de las boni-ficaciones, solicitadas por los adjudicatarios, será condición indispensable acreditar el estar al corrien-te en el pago de las cuotas de comunidad y de los al-quileres de la vivienda. Excepcionalmente, y por cau-sa justificada, en el caso de que los alquileres de la vivienda no se hayan satisfecho, el destinatario de la ayuda debe presentar escrito de reconocimiento de la deuda pendiente en el que se recojan las fórmulas de pago de la misma, que deberán ser aceptadas pre-viamente por la Oficina de Especial de Atención e Información a los Damnificados.

Artículo 19.- Pérdida de las bonificaciones conce-didas.- La mora durante un período de TRES meses en el pago de las rentas, o el incumplimiento duran-te el mismo período, sin causa justificada, del pago de la deuda reconocida, hará ejecutiva la totalidad de la deuda pendiente, considerándose extinguida la bo-nificación concedida, previo requerimiento al inte-resado para que en el plazo de quince días regulari-ce su situación.

El falseamiento de los datos aportados en las soli-citudes de ayuda o la falta de comunicación del cam-bio de circunstancias en el plazo previsto en el ar-tículo 18.2, párrafo segundo, supondrá, además de la pérdida de las bonificaciones concedidas, la obliga-ción de devolver las cantidades que indebidamente se han dejado de abonar en concepto de alquiler de la vivienda más su interés legal.

Capítulo V.- Viviendas vacantes.

Artículo 20.- Viviendas vacantes.- Las viviendas que, habiendo sido adjudicadas conforme a lo dis-puesto en las presentes normas, quedaran vacantes, ya sea por voluntad del titular o como consecuencia de su recuperación por el Excmo. Ayuntamiento, se-rán adjudicadas, en su caso, a las personas que figu-ren en los primeros lugares de la relación para posi-bles vacantes correspondiente, o en su defecto, a una unidad familiar que carezca de vivienda y en la que concurran las circunstancias necesarias que deberán venir acreditadas en el informe oportuno.”

(9)

Lo que se hace público para el general conocimiento, significando que en virtud de lo establecido en el artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dichas Normas de Adjudica-ción estarán en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2004. El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

Gerencia Municipal de Urbanismo A N U N C I O

18508 10566

En virtud de acuerdo plenario de 20 de febrero de 1998 se ratifica el acuerdo de 23 de diciembre de 1960 por el que se INSTRUYE EXPEDIENTE DE CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, HOY CONSEJE-RÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA, DE TERRENO DE 250,18 METROS CUADRADOS DESTINADO AEMPLAZAMIENTO DE VIVIENDA CONCEDIDA COMO PREMIO DE FAMILIA NUMEROSA A FAVOR DE DON MA-NUEL MEDINA GARCÍA.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 110,1 f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, se hace público por plazo de VEINTE días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la planta 4ª, Sección de Gestión del Patrimonio Muni-cipal, Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40 y ale-gar y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2004.

El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

ARONA Servicio de Urbanismo

A N U N C I O

18509 10451

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordina-ria celebrada el día tres de diciembre de dos mil cua-tro, se ha aprobado inicialmente el ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA 12 DEL PLAN PAR-CIAL DE TINGUAFAYA, promovido por D. FRITS ROTGANS en representación de la entidad mercan-til TINGUAFAYA, S.A.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de VEINTE días, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 140 del Reglamento de Plane-amiento, a fin de cuantas personas se consideren in-teresadas puedan examinar el correspondiente expediente en el Servicio de Urbanismo de este Ayun-tamiento, en horas y días hábiles del plazo señalado, que comenzará a partir de la publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia al ob-jeto de que puedan formularse las alegaciones opor-tunas.

Arona, a 13 de diciembre de 2004.

(10)

FUENCALIENTE DE LA PALMA A N U N C I O

18510 10636

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley re-guladora de las Haciendas Locales, el acuerdo defi-nitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal regu-ladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día dos de noviembre de dos mil cuatro, que ha re-sultado definitivo al no haberse presentado reclama-ciones contra dicho acuerdo.

Trascripción de la parte dispositiva del acuerdo y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

“3. Modificación de la Ordenanza Fiscal regulado-ra del Impuesto sobre Circulación de Vehículos.- Se procede a continuación a la correspondiente votación y el Ayuntamiento Pleno, acordó por 4 votos a favor (4 de U.P.F.) y 2 abstenciones, la de don Gregorio Alonso Méndez (1 C.C.) y la de don Luis Manuel Hernández Bienes (1 P.P.), que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Circulación de Vehícu-los, en los términos descritos en la propuesta que se ha detallado en la parte expositiva del presente acuer-do.

- Que se proceda a su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia por el plazo de treinta días, pa-sados los cuales, si no se hubiesen presentado recla-maciones, entrará en vigor.”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1.- Fundamento jurídico.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 15.2 en relación con el ar-tículo 59.1,c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, se establece la presente Ordenanza Fiscal re-guladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Me-cánica es un Tributo directo que grava la titularidad

de los vehículos de esta naturaleza, aptos para cir-cular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públi-cos correspondientes y mientras no haya causado ba-ja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, tam-bién se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Artículo 3.- Supuestos de no sujeción. No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de ba-ja en los registros por antigüedad de su modelo, pue-dan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 4.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehícu-lo en el permiso de circulación.

Artículo 5.- Exenciones.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunida-des Autónomas y EntidaComunida-des Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcio-narios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externa-mente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos Inter-nacionales con sede u oficina en España y de sus fun-cionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se deri-ve de lo dispuesto en Tratados o Conderi-venios Interna-cionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad re-ducida a que se refiere la letra A del anexo II del

(11)

Re-glamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y cons-truidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o in-capacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matricula-dos a nombre de minusválimatricula-dos para su uso exclusi-vo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conduci-dos por personas con discapacidad como a los desti-nados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos ante-riores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consi-derarán personas con minusvalía quienes tengan es-ta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte pú-blico urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y ma-quinaria provistos de Cartilla de Inspección Agríco-la.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se re-fieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este ar-tículo, los interesados deberán instar su concesión in-dicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características Téc-nicas del Vehículo.

- Fotocopia del carné de conducir (anverso y re-verso).

- Fotocopia de la declaración administrativa de in-validez o disminución física expedida por el Orga-nismo o Autoridad competente.

b) En el supuesto de vehículos para uso exclusivo de personas con minusvalía:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del carné de conducir (anverso y re-verso).

- Certificado del porcentaje de minusvalía que po-see el interesado expedido por el órgano competen-te.

- Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado.

c) En el supuesto de los tractores, remolques, se-mirremolques y maquinaria agrícola:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características Téc-nicas del Vehículo.

- Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

Declarada la exención por la Administración mu-nicipal, se expedirá documento que acredite su con-cesión surtiendo efectos desde el siguiente año a aquél en que se haya solicitado. Los de nueva matricula-ción tendrán derecho a la exenmatricula-ción en el mismo año de su matriculación, pero siempre que así se haya so-licitado al Ayuntamiento y se justifique en el mo-mento de producirse la inscripción registral.

Artículo 6.- Bonificaciones.

Este Ayuntamiento viene a fijar las siguientes bo-nificaciones:

a) Gozarán de una bonificación del 5 por ciento en la cuota del impuesto, los sujetos pasivos que domi-cilien la correspondiente deuda en una entidad fi-nanciera.

b) Se establece una bonificación del 100 por cien sobre la cuota del impuesto para los vehículos deno-minados históricos (conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Re-al Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos) o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de vein-ticinco años, contados a partir de la fecha de su fa-bricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La bonificación prevista en el párrafo anterior de-berá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exi-gidas para su disfrute, y deberá aportar la documen-tación que justifique su concesión. En particular:

- Ficha técnica del vehículo.

(12)

Artículo 7.- Cuota Tributaria.

Conforme establece el artículo 95.4 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incre-mento de las cuotas del impuesto aplicables a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fi-jado en el 1,222.

Por ello, el impuesto se exigirá en función al si-guiente cuadro de tarifas:

A) TURISMOS Euros

De menos de 8 caballos fiscales 15,40

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 41,65

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 87,90

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 109,50

De 20 caballos fiscales en adelante 136,85

B) AUTOBUSES Euros

De menos de 21 plazas 101,80

De 21 a 50 plazas 145,00

De más de 50 plazas 181,20

C) CAMIONES Euros

De menos de 1.000 kg. de carga útil 51,65

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 101,80

De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil 145,00

De más de 9.999 kg. de carga útil 181,20

D) TRACTORES Euros

De menos de 16 caballos fiscales 21,60

De 16 a 25 caballos fiscales 33,95

De más de 25 caballos fiscales 101,80

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS

POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Euros

De menos de 1.000 kg. de carga útil y más de 750 Kg.

de carga útil 21,60

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 33,95

De más de 2.999 kg. de carga útil 101,80

F) OTROS VEHÍCULOS Euros

Ciclomotores 5,40 Motocicletas hasta 125 cc 5,40 Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 9,25 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 18,50 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 37,00 Motocicletas de más de 1.000 cc 74,00

A los efectos de la aplicación de las anteriores ta-rifas, y la determinación de las diversas clases de ve-hículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 8.- Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natu-ral, salvo en el caso de primera adquisición de vehícu-los. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El Impuesto se devenga el primer día del perío-do impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorratea-rá por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos tér-minos en los supuestos de baja temporal por sus-tracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Regis-tro público correspondiente.

Artículo 9.- Gestión, liquidación, inspección y re-caudación.

Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, li-quidación, inspección y recaudación, así como la re-visión de los actos dictados en vía de gestión tribu-taria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el municipio de Fuencaliente de La Palma, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10.- Gestión. 1. Normas de gestión:

1) En los supuestos de adquisición y primera ma-triculación de los vehículos o cuando estos se refor-men, de manera que altere su clasificación a los efec-tos del presente Impuesto, los sujeefec-tos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter pre-vio a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimen-tará el impreso aprobado por este Ayuntamiento ha-ciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.

2) En el caso de vehículos ya matriculados o de-clarados aptos para la circulación, el pago de las cuo-tas anuales del Impuesto se realizará en los plazos que la Administración establece al efecto.

La recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema Padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al Impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Pú-blico a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Fuencaliente de La Pal-ma.

El Padrón o Matrícula del Impuesto, una vez apro-bado, se expondrá al público por el plazo de veinte días hábiles, para que los legítimos interesados pue-dan examinarlo y, en su caso, formular las reclama-ciones oportunas. La exposición al público se anun-ciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

3) Finalizado el período de pago voluntario, el co-bro de las cuotas no satisfechas se exigirán por la vía de apremio en las condiciones que establece la nor-mativa vigente.

4) El pago del impuesto se acreditará mediante re-cibos tributarios.

2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.

(13)

1) Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar pre-viamente el pago del Impuesto.

2) Los titulares de los vehículos, cuando comuni-quen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar pre-viamente ante la referida Jefatura Provincial el pa-go del último recibo presentado al cobro del Im-puesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

3) Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no trami-tarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los aparta-dos anteriores.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En los casos de incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en la presente Ordenanza, de acuer-do con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones re-gulado en la Ley General Tributaria y en las dispo-siciones que la complementen y desarrollen.

Disposición adicional única.

Las modificaciones producidas por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado o cualquier otra nor-ma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automá-tica dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición transitoria única.

Los vehículos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resul-tando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica por aplicaTrac-ción de la anterior redac-ción del artículo 94.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por esta Ley a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisi-tos fijados en la misma para tal exención.

Disposición derogatoria única.

La presente Ordenanza Fiscal deroga, desde su en-trada en vigor, cuantas ordenanzas o acuerdos que regulen la actividad que constituye el hecho impo-nible de la citada ordenanza, en cuanto contradigan lo dispuesto en la presente.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ple-no de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2004, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del UNO de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su mo-dificación o derogación expresa.

En Fuencaliente de La Palma, a 24 de diciembre de 2004.

La Alcaldesa acctal., Mª Cristina Álvarez Pérez.

GÜÍMAR A N U N C I O

18511 10608

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordina-ria celebrada el día 22 de diciembre de 2004, acordó la APROBACIÓN EL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MU-NICIPIO DE GÜÍMAR, elaborado para adaptarlo al acuerdo de la COTMAC de fecha 6 de mayo de 2003, según el cual se aprobaba definitivamente el Plan Ge-neral de forma parcial en la totalidad del municipio salvo las áreas señaladas, y a reserva de la subsana-ción, previa a la publicasubsana-ción, de las deficiencias in-dicadas en el mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento, se exponen al pú-blico por plazo de UN MES, a contar desde el día si-guiente al de la inserción de este anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia, aquellas partes del Plan General de Ordenación de Güímar que han sufrido modificaciones, y que son las siguientes:

Suelo Urbano:

SUNC-4 Beltrán de Lis. SUNC-1 de Fátima. SU-2 Vistas de Chogo. SU-21 Chimaje. SU-23 Topo Negro. SU-24 Los Guirres.

SU-25 Mirador de Don Martín. SUNC-3 La Morra.

Suelo Urbanizable:

(14)

SURN-17 y 18.

SUR-1 Camino de Tonazo. SURN-1 Chogo.

SURN-2 Fátima I. SURN-3 Fátima II.

SURN-4 Camino Viejo de Arafo. SURN-10 San Francisco Javier. SURN-11 Topo Negro I. SURN-12 Topo Negro II. SURN-13 Hoya del Corral I. SURN-14 Hoya del Corral II.

SURN-15 Camino de Tonazo I, SURN-16 Cami-no de Tonazo II.

SURN-19.1, 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5, El Calvario. SURN-20 La Hidalga.

SURN-22 La Hoya.

Redelimitación de Asentamientos Rurales y Agrí-colas.

Unidades de Actuación siguientes: UA-2, UA-4, UA-6.1, UA-6.2, UA-8, UA-9.1, UA-11, UA-12.1, UA-12.2, UA-12.3 y UA-12.4.

Modificaciones en suelo rústico:

Suelo Rústico de Protección Cultural del Camino de El Socorro entre el núcleo de Güímar y el Polí-gono Industrial.

Modificaciones que afectan a la red viaria: Afecciones de la servidumbre de carreteras. Modificaciones que no derivan del acuerdo de la COTMAC:

a) Eliminación de vías en San Francisco Javier y en Guaza.

b) Ampliación del suelo urbano en El Escobonal. c) Cambio de forma en dos manzanas en el sector de suelo urbanizable ordenado Tonazo-Las Cruces.

d) Ordenación pormenorizada del Plan Parcial Las Palmeras.

e) Trazado de un viario en el Plan Parcial Los Pa-sitos.

f) Sistema general de espacios libre en Los Pasitos (SG-EL-9).

Listado de modificaciones adicionales: 1. Zona del Marruvial.

2. Estudio de Detalle junto a calle Mencey Acaymo.

Normativa del Plan General: se vuelve a exponer íntegramente al público, dadas las modificaciones efectuadas en la misma.

Güímar, a 23 de diciembre de 2004.

El Teniente de Alcalde (Dto. de la Alcaldía nº 2.045/03, de 1 de julio), Francisco Javier Rosario Delgado.- La Secretaria accidental (Resolución 4.554/04, de 16 de diciembre), Mª del Carmen Vidal Conesa.

SAN MIGUEL DE ABONA A N U N C I O

18512 10623

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria ce-lebrada el día 16 de diciembre de 2004, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescrip-ciones Técnicas para la adjudicación, por concurso, de DOS LICENCIAS DE AUTO-TAXI CORRES-PONDIENTES AL EJERCICIO 2003, por lo que se somete a información pública por el plazo de DIEZ días, contados a partir de la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona pueda examinar en días hábiles y en horario de oficina el expediente que se encuentra en Secretaría, y presentar por cualquiera de los me-dios señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, las reclamaciones que estime oportunas.

San Miguel de Abona, a 17 de diciembre de 2004. El Alcalde-Presidente, Arturo E. González Her-nández.

SANTA CRUZ DE LA PALMA Administración de Rentas

A N U N C I O

18513 10080

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de és-te Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 08 de noviembre de 2004, relativo a la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 1 (Tasa por Expedi-ción de Documentos); nº 3 (Tasa por Licencias Ur-banísticas) nº 4 (Tasa Licencia Apertura); nº 5 (Tasa Cementerio); nº 6 (Tasa Recogida Domiciliaria de Basuras); nº 7 Tasa por Alcantarillado; nº 12 (Tasa Entrada Vehículos, Reservas); nº 13 (Tasa Mesas y Sillas); nº 14 (Tasa Quioscos); nº 16 (Tasa Mercan-cías, Materiales Construcción, Escombros, Vallas); nº 17 (Tasa Subsuelo, Suelo, Vuelo); nº 18 (Tasa Ven-ta Ambulante); nº 21(Tasa Mercado); nº 22 (Tasa Re-tirada Vehículos), nº 23 (Tasa Suministro de Agua); nº 24 Precio Público Museo Naval; nº 26 Impuesto

(15)

sobre Vehículos de Tracción Mecánica; nº 28 Im-puesto sobre Bienes Inmuebles; nº 29 (ImIm-puesto so-bre Construcciones, Instalaciones y Obras ); nº 31 Impuesto sobre Actividades Económicas y Ordenanza Fiscal General, así como el establecimiento e impo-sición de la Tasa por la Prestación de Servicios peciales de la Policía Municipal y Circulación Es-pecial y la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de dicha tasa y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se elevó a definitivo dicho acuer-do, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales.

Asimismo y para cumplimentar lo tipificado en el artículo 17.4 de dicho Real Decreto Legislativo , el texto integro de las ordenanzas y de sus modifica-ciones han quedado definitivamente redactadas de la siguiente forma:

“ORDENANZA FISCAL Nº 01.

REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCU-MENTOS QUE SE EXPIDAN O DE QUE EN-TIENDAN LAADMINISTRACIÓN O LAS AUTO-RIDADES MUNICIPALES, AINSTANCIADE PARTE.

EPIGRAFE Pesetas Euros

Primero Personal del Ayuntamiento

1 Títulos, nombramientos y credenciales 175 1,05

2 Licencias 175 1,05

3 Permutas de funcionarios 175 1,05

4 Reconocimiento de derechos pasivos en favor de funcionarios

o de sus causahabientes 175 1,05

5 Certificados de convivencia 183 1,10

Segundo Censo población de habitantes

1 Rectificación de nombres,apellidos y demás errores consignados

en las hojas de empadronamiento 458 2,75

2 Altas,bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes 291 1,75 3 Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población :

a) Vigente 374 2,25 b) De censos anteriores 374 2,25 4 Volantes de fe de vida 349 2,10 5 Certificados de conducta 374 2,25 6 Certificados de a) convivencia 374 2,25 b) residencia 25 0,15 7 Certificados de pensiones 374 2,25

8 Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias 682 4,10 Tercero Presentación de documentos

1 Instancias (no se exigirá tasa por instancias certificados de residencia) 266 1,60

2 Instancias certificados de vecindad 266 1,60

3 Certificación de documentos o Acuerdos Municipales 374 2,25 4 Certificaciones de nomenclaturas y numeración de precios

urbanos enclavados en el término municipal 374 2,25 5 Certificaciones relacionadas con el servicio de reclutamiento 374 2,25

6 Las demás certificaciones 374 2,25

7 Cotejo de documentos (compulsas) 399 2,40

8 Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en Oficinas

municipales 349 2,10

Cuarto Documentos expedidos o extendidos por Oficinas Municipales

1 Informaciones testificales 1.248 7,50

2 Declaraciones de herederos para recibo de haberes 1.248 7,50 3 Expedición de certificaciones e informes en expedientes de

traspasos de aperturas o similares locales, por cada uno 1.248 7,50 4 Por el visado de documentos en general, no expresamente

tarifados, por cada uno 141 0,85

5 Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 67 0,40 6 Por cada documentos por xerocopia autorizado por certificación 682 4,10 7 Por cada contrato administrativo, que se suscriba en obras,

bienes o servicios 1.797 10,80

8 Por cada hoja de más incorporada a cualquier escrito 183 1,10 9 Autorización traslados cementerio:

a) traslados restos nicho a nicho 183 1,10

b) traslados restos tierra a nicho 183 1,10

10 Expedición de duplicados de títulos de nichos 2.096 12,60 2

EPIGRAFE Pesetas Euros

Quinto Urbanismo

1 Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 1.797 10,80 2 Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos

solicitada a instancia de parte 374 2,25

3 Por cada informe que se expida sobre características de terreno

o consulta a efectos de edificación a instancia de parte 2.487 14,95

EPIGRAFE Pesetas Euros

4 Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y

muestras 1.797 10,80

5 Por cada plano que presente un particular, trátase de original o

copia y en cada memoria de obras, suscrita por un Técnico 399 2,40 6 Por cada plano de alineación de calles, ensanches,etc,

por cada m2 o fracción de plano 399 2,40

7 Por expedición de copias de planos obrantes en expediente de

concesión de licencias de obra, por cada m2 o fracción de plano 774 4,65 8 Consulta sobre Ordenanzas de edificación 2.479 14,90

9 Obtención de cédula urbanística 2.704 16,25

10 Notas simples con referencia al catastro de fincas a efectos del

pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones 349 2,10 11 Certificados de prescripción urbanística 23.860 143,40 Sexto Documentos de Sanidad y Consumo

1 Por cada informe de Alcaldía, en expediente de demencia 1.256 7,55 2 Por cada certificación o informe de orden sanitario, que expida

la Alcaldía, para que surta efectos fuera de la ciudad 1.256 7,55 3 Por cada papeleta que libren los Inspectores municipales,

veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas,

piezas de caza,etc., 1.256 7,55

4 Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad, que se presenten al visado

de la Alcaldía 1.256 7,55

Séptimo Contratación de Obras y Servicios

1 Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones

y obras municipales, por cada acto 1.256 7,55

2 Certificaciones de obra, cada una 1.256 7,55

3 Actas de recepción de obras, cada una 1.256 7,55

Octavo Concesiones y Licencias

1 Licencias urbanísticas 1.714 10,30

2 Licencias de apertura 1.714 10,30

3 Licencias para coches de alquiler 1.714 10,30

4 Licencias para autobuses 1.714 10,30

5 Licencias para vehículos servicio comercial 1.714 10,30 6 Licencias para transferencias de los vehículos ya reseñados 2.005 12,05 7 Licencias para sustitución de los mismos 4.509 27,10 8 Licencias para instalaciones en la vía pública de máquinas,

de aparatos automáticos de venta o expedición de cualquier

producto o materia 1.714 10,30

9 APERTURAS

a Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la apertura

de establecimientos 18.036 108,40

b Licencias (traspasos locales) 32.462 195,10

10 Licencias de armas 5.848 35,15

11 Licencias ciclomotores (altas, transferencias) 5.848 35,15 12 Licencias inscripción animales peligrosos 1.714 10,30

13 Por informe-consulta de atestados 4.284 25,75

14 Otras Licencias no expresamente tarifadas 1.714 10,30 Noveno Otros expedientes o documentos

1 Publicación de edictos para la inmatriculación de fincas al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria o en los expedientes de dominio tramitados ante el Juzgado,

por cada finca que contenga el edicto 1.414 8,50

2 Viviendas autoconstruidas - certificación para contratación de suministros 1.364 8,20 3 Declaraciones responsables ante autoridad administrativa 1.256 7,55 4 Inscripción o certificación parejas de hecho 366 2,20 5 Acreditación celebración matrimonio civil 6.181 37,15 6 Cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 1.256 7,55 Décimo Tarifas especiales

A Jubilados

a) certificado de convivencia 183 1,10

c) otros certificados 183 1,10

d) altas-bajas Padrón Habitantes 158 0,95

e) compulsas 183 1,10

f) presentación de instancias 175 1,05

B Asociaciones de Vecinos

a) presentación de instancias (ver texto ordenanza)

ORDENANZA FISCAL Nº 03

REGULADORA DE LA TASA POR OTORGA-MIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXI-GIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA.

Tipo

gravamen Pesetas Euros

A Edificaciones Obras Mayores

Sobre el total importe del presupuesto de

ejecución material, según proyecto incorporado 2,60% Obras Menores

Sobre el total presupuesto según criterio para obras mayores. En caso de no acompañar

presupuesto lo efectuará de oficio la Administ. 2,60% Demolición

El mismo porcentaje sobre el presupuesto

aplicable a las mayores 2,60%

B Señalamiento de Por cada alineación señalada sobre el terreno

alineaciones y rasantes hasta 10 metros de fachada en solares 8.419 50,60 Por cada metro o fracción que exceda de los

10 metros 849 5,10

Por cada rectificación o comprobación de la alineación cuando se trate de reedificación que se suponen están en la alineación oficial hasta

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