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La acción extraordinaria de protección y los laudos arbitrales en el Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

h

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en Derecho Constitucional

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: La Acción Extraordinaria de Protección y los Laudos Arbitrales en el Ecuador

AUTORA: Abg. Verónica Lissette Mantilla Pazmiño

TUTORES: Dra. Sonia Navas Montero Mg. Dr. Edison Suárez Merino Msc.

(2)

Certificación de los tutores:

Ambato, 7 de Noviembre de 2015

Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc., en calidad de tutores certificamos: Que el trabajo de investigación previa a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, sobre el tema: “La Acción Extraordinaria de Protección y los Laudos Arbitrales en el Ecuador”, elaborado por la Abg. Verónica Lissette Mantilla Pazmiño, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho Constitucional, cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la UNIANDES, por lo que se autoriza su presentación para la defensa ante el Tribunal de Grado correspondiente.

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Declaración de autoría:

Yo, Abg. Verónica Lissette Mantilla Pazmiño, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro: Que el contenido del presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, denominado: “La Acción Extraordinaria de Protección y los Laudos Arbitrales en el Ecuador”, es de mi absoluta responsabilidad, elaborado en base a la investigación bibliográfica, legisgráfica y linkográfica, siendo los conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la investigación de mi autoría.

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Dedicatoria:

A mi familia por haberme apoyado durante el tiempo de mis estudios en el programa de la Maestría en Derecho Constitucional, y en especial a mi hijo Blas Isaac Jaramillo Pazmiño por ser la razón de mi vida, con todo el cariño del mundo.

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Agradecimiento:

A nuestros profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por habernos transmitido sus conocimientos sin egoísmo en el Programa de Maestría en Derecho Constitucional, en especial a mis asesores del trabajo de investigación previa la obtención del grado académico de magister en derecho constitucional, profesionales con amplios conocimientos y experiencia en la docencia universitaria, quienes nos demostraron ser nuestros amigos y guías incondicionales en la dirección de la investigación.

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Índice General

Portada

Certificación de los tutores Declaración de autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Executive Summary

Introducción ...1

CAPÍTULO I ... 14

MARCO TEÓRICO ... 14

Epígrafe I ... 14

1.1 Derecho Constitucional... 14

1.1.1 Marco conceptual ... 14

1.1.2 Rama del Derecho Público ... 16

1.1.3 Características ... 19

1.1.4 Divisiones ... 20

1.2 La Constitución ... 22

1.2.1 Concepto ... 22

1.2.2 Estructura ... 23

1.2.3 Interpretación Constitucional ... 24

1.2.4 Límites de la interpretación Constitucional ... 25

Epígrafe II ... 26

2.1. Las Garantías Jurisdiccionales ... 26

2.1.1 .Marco conceptual ... 26

(7)

2.1.3. Características ... 27

2.2. Clases de Garantías Jurisdiccionales: ... 28

2.2.1. El Hábeas Corpus ... 28

2.2.1.1. Características: ... 30

2.2.1.1.1. Agilidad ... 30

2.2.1.1.2. Sencillez y sin formalismos ... 30

2.2.1.1.3. Generalidad... 30

2.2.1.1.4. La pretensión de universalidad ... 31

2.2.1.1.5. Objeto ... 31

2.2.1.1.6. Protección ... 31

2.2.2. El Hábeas Data ... 32

2.2.2.1. Finalidad: ... 32

2.2.2.2. Naturaleza jurídica ... 33

2.2.2.3. Objeto ... 34

2.2.2.4. Ámbito de protección ... 34

2.2.3. La Acción de protección ... 35

2.2.3.1. Importancia de la acción de protección... 36

2.2.3.2. Efectividad de la acción de protección ... 37

2.2.3.3. Finalidad de la acción de protección... 37

2.2.3.4. Ejercicio de la acción de protección ... 37

2.2.4. Acción por Incumplimiento ... 38

2.2.4.1. Concepto ... 39

2.2.4.2. Finalidad ... 39

2.2.4.3. Inadmisibilidad ... 40

2.2.4.4. El reclamo previo ... 41

2.2.4.5. Efectos de la sentencia en la acción por incumplimiento. ... 42

(8)

2.2.5.1. Concepto: ... 43

2.2.5.2. Difusión de la información pública ... 44

2.2.6. Las medidas cautelares ... 45

2.2.6.1. Concepto ... 46

2.2.6.2. Naturaleza jurídica ... 47

2.2.6.3. Requisitos ... 47

2.2.6.4. Admisibilidad ... 48

2.2.6.5. Efecto jurídico de las medidas cautelares ... 48

2.2.7. La acción extraordinaria de protección ... 49

Epígrafe III ... 49

3.1. La acción extraordinaria de protección ... 49

3.1.1. Antecedentes ... 49

3.1.2. Características ... 50

3.1.3. Requisitos para su procedencia ... 51

3.1.4. El Debido Proceso ... 51

3.1.5. La Seguridad jurídica ... 53

3.2. La acción extraordinaria de protección en el derecho comparado ... 54

3.2.1. La Acción de amparo en España ... 54

Naturaleza del Recurso de Amparo ... 54

3.2.2. La acción de amparo en Argentina ... 55

3.3.3. La acción de amparo en Chile ... 57

Epígrafe IV ... 58

4.1. Los Medios Alternativos de solución de Conflictos ... 58

4.1.1. La Conciliación ... 59

4.1.2. La Transacción ... 60

4.1.3. La Mediación ... 60

(9)

4.1.4.1. Concepto ... 63

4.1.4.2. Clases de arbitraje ... 64

4.1.4.3. Capacidad para acudir al Arbitraje ... 65

4.1.4.5. Renuncia al Convenio Arbitral ... 65

4.1.4.6. Medidas Cautelares ... 66

4.1.4.7. Procedimiento Arbitral ... 66

4.2. El arbitraje en la legislación comparada ... 69

4.2.1 El Arbitraje en España ... 69

4.2.2. El arbitraje en Argentina ... 70

4.2.3. El Arbitraje en Chile ... 73

Conclusiones parciales del capítulo ... 75

CAPÍTULO II ... 76

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 76

2.1. Caracterización del problema ... 76

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 76

2.2.2. Tipo de Investigación. ... 77

2.2.2.1. Métodos ... 77

2.2.2.2. Técnica ... 78

2.2.2.3. Instrumento ... 78

2.2.3. Población y muestra ... 78

2.2.4. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua ... 80

2.3. Propuesta de la investigadora ... 90

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 94

CAPÍTULO III ... 95

3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA... 95

(10)

3.2. Validación de la propuesta ... 95

3.3 Conclusiones parciales del capítulo... 97

Conclusiones generales: ... 98

Recomendaciones. ... 99 BIBLIOGRAFÍA

(11)

Resumen Ejecutivo

¿Incide la aplicación de la normativa constitucional de la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales?, es la pregunta con la que se formuló el problema científico, el mismo que fue materia de esta investigación porque la Constitución no determina expresamente la aplicación de esa garantía para los laudos arbitrales, siendo un problema de actualidad fue necesario investigar para buscar una solución que vaya en beneficio de las personas que se sujetan al procedimiento arbitral; por consiguiente es importante tener la normativa correspondiente para que el laudo arbitral sea objeto de la referida garantía constitucional.

El problema se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”.

Luego de la investigación bibliográfica, linkográfica y bajo la modalidad de la investigación cuali-cuantitativa, con la aplicación de los métodos: inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico se determinó que la normativa Constitucional que rige para la acción extraordinaria de protección incide en los laudos arbitrales, sin que los Asambleístas hayan propuesto reforma alguna, que permita la aplicación de la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales, a través de la respectiva normativa y no a través de la interpretación extensiva, que en derecho público no es aceptable.

A través de la investigación se encontró la respectiva solución a la situación problémica formulada, elaborándose el documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de protección para sensibilizar una reforma constitucional respecto de los laudos arbitrales.

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Executive Summary

Does it affect the application of the constitutional rules of the extraordinary action of protection in arbitration awards ?, is the question that the scientific problem is formulated, the same as was the subject of this investigation because the Constitution does not expressly determines the application of that warranty arbitration awards, being a topical research was needed to find a solution that will benefit the people who are subject to arbitration; therefore it is important to have the relevant regulations for the award is the subject of that constitutional guarantee.

“The problem is part of the research: "Challenges, perspectives and development of legal science in Ecuador. Ecuadorian legislation, historical budgets, theoretical, philosophical and constitutional ".

Following the literature, linkográfica and in the form of a qualitative and quantitative, research with the application of methods research: inductive, deductive, analytical, synthetic, historical and logical it was determined that the Constitutional legislation applying to the extraordinary action of protection affects arbitration awards without the Assembly members have proposed a reform that allows the application of special protective action in arbitral awards through the respective legislation and not through the broad interpretation that public law does not It is acceptable.

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1 Introducción

Antecedentes de la investigación

En diferentes países del mundo se ha velado por proteger o restablece los derechos constitucionales vulnerados a través de la acción u omisión en la Administración de Justicia, por consiguiente nos referiremos a la forma de hacerlo en la legislación española, y varios países de América del Sur, entre estos: Argentina y Chile.

En España se ha consagrado el Recurso de Amparo tanto constitucionalmente en los artículos 53, numeral 2; 161,numeral 1, literal b; 162, numeral 1, literal b; y, 164, numeral 1, así como en los artículos del 41 al 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Recurso de Amparo español constituye un medio extraordinario y subsidiario que cabe plantear ante el Tribunal Constitucional contra la última resolución definitiva emanada del Poder Judicial, siempre que ésta haya violentado algún derecho fundamental establecido en la Constitución Española de 1978, reformada en 1992. Este Recurso se interpone con el fin de:

“1.- Que se declare la nulidad de la Resolución que impidió el pleno ejercicio de los derechos o derechos que se afirma se está conculcando;

2.- Que se reconozca el derecho o “libertad pública; y,

3.- Que se restablezca el derecho del demandante y la adopción, en su caso, de las medidas apropiadas para su conservación”.1

En el sistema Español no todos los derechos pueden hacerse valer a través del Recurso de Amparo, es así que la Ley Orgánica del Tribunal Español establece que “Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada.

La Constitución Política de España protege la cosa juzgada, incluso en los casos en que el Tribunal Constitucional haya determinado alguna inconstitucionalidad respecto a

1

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2

resuelto en la Función Judicial. El Art. 161 de la Constitución española expresa:1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.”2

La Constitución Política de Argentina, en el artículo 43 encontramos las acciones de garantía de derechos constitucionales que son similares a las que existían en la Constitución de 1998 ecuatoriana, esto es, la acción de amparo, la de habeas data y la de habeas corpus. Es interesante tomar en cuenta que en el primer inciso de este artículo, abre la posibilidad para que la acción de amparo se entablen contra particulares, lo cual, aunque no corresponde a la acción extraordinaria de protección, es importante destacar que se permite a toda persona interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

El artículo 20 de esta Constitución Chilena denomina como recurso de protección, a aquel que se puede proponer cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas. Nuestra Constitución vigente lo define de manera similar, salvo que en nuestro caso es acción de protección y no recurso, aunque en Chile igualmente se trata de una acción.

En el Ecuador el primer antecedente encontramos en el proyecto de reformas constitucionales de 1996, en la que ya se determinaba la posibilidad de la procedencia de la acción de amparo constitucional en contra de las providencias judiciales, sin embargo el doctor Fabián Alarcón Rivera, Presidente Constitucional de la República, vetó dicho proyecto por ser contrario a la Constitución, permitiría la paralización de la administración de justicia y se acumularían las causas en el Tribunal Constitucional,

(15)

3

Además las providencias judiciales que causan gravamen irreparable es susceptible de apelación ante el Tribunal Superior, de acuerdo con las normas procesales y además el Tribunal Constitucional, no puede intervenir en la acción de justicia ordinaria. Veto Presidencial al que no se allanó el Congreso Nacional, eliminándose el Recurso de Amparo Constitucional respecto a las providencias judiciales emanadas de un proceso. El Dr. Luis Fernando Torres, Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales del Congreso Nacional del 2005, consideró que la Acción de Amparo Constitucional debería aplicarse en relación de las sentencias dictadas por la corte Suprema de Justicia La antesala de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador, encontramos en la -Acción de Amparo Constitucional que tuvo vigencia a partir de la Constitución de 1.998, que en el Art. 46 expresaba: “El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales, vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto ilegítimo de autoridad de la administración pública que haya causado, cause o pueda causar un daño inminente, a más de grave e irreparable y se interpondrá para requerir la adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o evitar el peligro de los bienes protegidos. También podrá ser objeto de amparo la no expedición de un acto o la no ejecución de un hecho, si tales omisiones causaren o puedan causar los efectos señalados en el inciso anterior”, sin que la acción de amparo proceda en contra de las providencias judiciales adoptadas en un proceso por ser que de acuerdo con el criterio de muchos juristas se comprometería la estabilidad del orden jurídico, se atentaría contra el principio de la cosa juzgada” 3

Por consiguiente hasta antes de la Constitución del 2008 en el Ecuador no existió ninguna garantía constitucional para atacar una sentencia o auto definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

La acción extraordinaria de protección nace en la Constitución del año 2008, que permite la defensa de los derechos constitucionales en circunstancias en que un auto, resolución o sentencia definitiva dictada por un juez de la Función Judicial, por acción u

3

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4 omisión haya violado los derechos.

Las garantías jurisdiccionales tienden a convertirse en los medios judiciales más idóneos, a través de los cuales, las personas tienen una alternativa principal y directa, siempre que se cumplan con los requisitos contemplados en la propia Carta Constitucional y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El Art. 94 de la Constitución se refiere a la acción extraordinaria de protección, notándose el espíritu garantista de la actual Carta Constitucional, la misma que consagra como el más alto deber del Estado ecuatoriano la protección de los derechos que nos asisten a todas las personas. Bajo esta dinámica, cabe destacar que el texto constitucional habla de derechos constitucionales, lo que comprende un universo mucho más amplio que la categoría derechos fundamentales, como requisito de procedibilidad, se determina que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos fundamentales; por ende, y aplicando un criterio de jerarquización normativa, la Corte ha de entender que lo que prima es la disposición constitucional y su espíritu garantista, ante lo cual, esta acción extraordinaria de protección se hace extensiva a la violación de derechos constitucionales.

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5 Planteamiento del problema

La Constitución de la República del Ecuador 2008 clasifica a los derechos en siete categorías, a saber: Derecho al buen vivir, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, derechos de libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección. Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a la protección especial de las víctimas de violaciones a derechos, la imprescriptibilidad de los delitos considerados a nivel internacional como graves e imperdonables (agresión, lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra), la protección especial a personas víctimas de violencia familiar, crímenes de odio, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores y el derecho a la seguridad jurídica.

La Constitución vigente tiene un vínculo directo entre los derechos y la organización del Estado, evidenciándose a través de las garantías. Las instituciones del Estado dentro de sus competencias deben cumplir sus deberes respetando los derechos de los personas desde todo punto de vista.

En el Estado ecuatoriano, encontramos garantías específicas, que serían las normativas, políticas y jurisdiccionales, vinculadas con ámbitos de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en estos ámbitos puede ocurrir violaciones de derechos.

Una norma jurídica puede ser contraria a los derechos, una actuación de un agente o funcionario público, una resolución o sentencia judicial también pueden violar derechos, siendo indispensable disponer de un mecanismo para prevenir la violación de derechos y reparar las violaciones de derechos.

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6

jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”4

. Disposición que a la Constitución le da la característica de garantista,

porque tiene garantías para todos los derechos reconocidos.

Indudablemente entre los que tienen potestad normativa encontramos a la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de: “Expedir, codificar, reformar y derogar leyes.”5

; al Presidente o la Presidenta de la República tiene la atribución de sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial y de “expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”6

; los Consejos Municipales que conforme el numeral 5 del Art. 264 de

la Constitución puede: “Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, y contribución especial de mejoras7; y a los Ministros y Ministras que conforme al Art.

264, numeral 5, les corresponde: “ Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”8

Los particulares también se hallan obligados adecuar su conducta a la Constitución y las leyes, respetando los derechos de las personas.

El capítulo tercero de la Constitución contiene la normativa relacionada con las Garantías Jurisdiccionales, creadas con la finalidad de evitar la violación de derechos constitucionales o reparar en caso de haberse producido, entre las que tenemos:

La acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data, medidas cautelares, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección.

El numeral 9 del Art. 11 de la Constitución señala: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizado en la Constitución.” 9

4

Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador-2008

5

Ibídem. Numeral 6 Art. 120. (6) Ibidem. Numerales 12 y 13 Art. 147

6

Constitución del Ecuador Numeral 5 Art. 264. Quito-Ecuador 2008

7

Constitución del Ecuador Numeral 5 Art. 264. Quito-Ecuador 2008

8

Ibidem. Numeral 1 Art. 154

9

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7

En consecuencia todas las autoridades incluidas las judiciales, así como los particulares, tienen facultades limitadas que las encontramos en la Constitución. En este ámbito la acción extraordinaria de protección que constituye el objeto sobre el cual recae la presente investigación “nace y existe para garantizar y resguardar la supremacía de la Constitución, en la medida en que busca asegurar la efectividad del debido proceso y otros derechos constitucionales que han sido violados o afectados por la acción u omisión en un proceso jurisdiccional”.10

El Art. 94 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional violado.”11

Del análisis de la norma constitucional, se colige que los asambleístas se olvidaron en incluir en la misma a los laudos arbitrales que se emiten por parte de los árbitros.

La Constitución en el Art. 190 reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de Conflictos. La Ley de Arbitraje y Mediación, en el Art. 1 señala: “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”.12

El proceso arbitral se resuelve a través del laudo, que no se encuentra expresamente determinado en el Art. 94 de la Constitución, lo que ha causado una serie de conflictos respecto a la procedencia de la acción extraordinaria de protección contra los laudos arbitrales.

10

Cueva Carrión Luis. Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ediciones Cueva Carrión. Tomo VII. Quito-Ecuador

11

Asamblea Nacional. Constitución de la República. Quito-Ecuador. 2008.

12

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8

La normativa relacionada con la acción extraordinaria de protección no especifica en forma expresa sobre la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección en los laudos arbitrales, habiendo quedando al arbitrio de la Corte Constitucional su admisión y aceptación, sin considerar que la referida garantía constitucional contiene normas de orden público, que permiten realizar únicamente lo que la ley permite, y no pueden ser tratadas a través de interpretaciones extensivas peligrosas, toda vez que las normas de orden público forman parte del Derecho Público que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público. La principal característica del Derecho Público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho Privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad.

El Derecho Público es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

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sin esgrimir una motivación que le faculte realizar la interpretación extensiva del Art. 437 de la Constitución, lo que a nuestro parecer es violatorio a la norma constitucional y ocasiona la vulneración de la seguridad jurídica determina en el Art. 82 de la Constitución, que expresa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” y el principio de legalidad.13

El Art. 437 de la Constitución establece: “Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución”. 14

Ante la situación problémica planteada es fundamental la presente investigación, dentro de la que debidamente motivada se busca una solución al problema planteado, tomando en cuenta que de la revisión realizada en el CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes no existen trabajos investigativos similares al presente, por lo que la investigación es procedente y de actualidad que busca una solución a la situación problémica planteada, ya que caso contrario al no existir la normativa constitucional adecuada la Corte Constitucional continuará conociendo el recurso extraordinario de protección sobre los laudos arbitrales, haciendo una interpretación extensiva de la normativa constitucional que produce una serie de conflictos.

Formulación del problema

¿Incide la aplicación de la normativa constitucional de la acción extraordinaria de protección en los laudos arbitrales?

13

Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador-2008

14

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10 Delimitación del problema

Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación

El Derecho Constitucional Campo de Acción

La acción extraordinaria de protección y los medios alternativos de solución de conflictos

Lugar: Corte Constitucional Tiempo: Año 2015

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de protección para sensibilizar una reforma constitucional respecto a su aplicación en los laudos arbitrales. Objetivos Específicos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, el Derecho Constitucional, las garantías constitucionales, la acción extraordinaria de protección, los medios alternativos de solución de conflictos, y el arbitraje.

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Determinar las bases para la elaboración del documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de protección para sensibilizar una reforma constitucional respecto de su aplicación en los laudos arbitrales.

Validar la propuesta por vía de expertos. Idea a Defender

Con la elaboración del documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de Protección se sensibilizará una reforma constitucional respecto de su aplicación en los laudos arbitrales.

Variables:

Variable Independiente

Elaboración del documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de protección Variable Dependiente

Sensibilizar una reforma constitucional respecto de su aplicación en los laudos arbitrales.

Justificación del tema

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12

de la persona titular del derecho constitucional violado”,15 sin que en la norma

constitucional expresamente se determine que la acción extraordinaria de protección pueda aplicarse en caso de los laudos arbitrales, lo que ha motivado que la Corte Constitucional proceda a interpretar la Constitución, actividad que no queda libre a los Jueces de la Corte Constitucional, éstos no pueden contradecir la labor realizada por el poder constitucional. Desde este punto de vista, cuando una Constitución señala el proceso especial a través del cual es posible su reforma, está excluyendo la posibilidad que se genere un derecho constitucional consuetudinario mediante la jurisprudencia constitucional, así como la modificación de la Constitución mediante sentencias particulares o a través de una interpretación de la Corte Constitucional, lo que ha motivado para realizar la presente investigación, cuyo problema es de actualidad tendiente a buscar una solución que sirva de fundamento para una reforma constitucional que vaya en beneficio de la sociedad ecuatoriana, puesto que de esta forma se garantizará conforme a derecho el acceso a la acción extraordinaria de protección tratándose de los laudos arbitrales, en forma legal, y más no como se ha pronunciado la Corte Constitucional del Ecuador.

Metodología Investigativa empleada

La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad problémica misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la propuesta.

La parte operativa del proceso investigativo le correspondió a métodos, técnicas e instrumentos que debidamente planificados y elaborados se sistematizaron y aplicaron dando respuestas a las incógnitas del problema planteado.

En concordancia con el paradigma de investigación esto es con el crítico propositivo cuya modalidad y enfoque sugiere “UNIANDES” se aplicó la metodología correspondiente y preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esto es la cualitativa poco traducible a términos matemáticos sin ser excluyente la investigación cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas.

15

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13 Resumen de la estructura de la tesis

La tesis se encuentra estructurada por la introducción y tres capítulos, el primero que se refiere al marco teórico, en el que encontramos el primer epígrafe que trata sobre el derecho Constitucional, y la Constitución, el segundo epígrafe respecto de las garantías jurisdiccionales, el tercer epígrafe que se relaciona con la acción extraordinaria de protección y el cuarto epígrafe que estudia los medios alternativos de solución de conflictos. El segundo capítulo denominado Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en el que nos referimos a los métodos, la técnica y el instrumento utilizado en la investigación, que facilitaron el desarrollo de la propuesta. El tercer capítulo permite realizar un análisis de los resultados alcanzados en la investigación. Cada capítulo tiene sus conclusiones en forma parcial.

La tesis termina con las conclusiones generales y las recomendaciones. Elementos de novedad

La novedad científica es aquella que se obtiene luego de cumplido el objetivo general y los objetivos específicos determinados para la investigación, por consiguiente con el documento crítico jurídico sobre la acción extraordinaria de protección para garantizar su aplicación en los laudos arbitrales, nos encontramos aportando en el campo jurídico, para evitar que la insuficiente normativa constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección continúe incidiendo en la aplicación respecto de los laudos arbitrales.

Aporte teórico

La investigación permitió clasificar en forma sistemática la información que se obtuvo a través de la normativa jurídica, la jurisprudencia, doctrina y linkografía, en miras de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos, que nos permitieron llegar a

una propuesta la misma que facilita la solución del problema planteado.

Significación práctica

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14 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I

1.1 Derecho Constitucional

1.1.1 Marco conceptual

Son muchas las nociones planteadas para identificarlo. El concepto que del derecho constitucional se plantee, está supeditado a lo que entendemos por “constitución”; ya que constitucional proviene de “constitución”.

El vocablo constitución tiene una primera acepción que se utiliza para designar al conjunto de normas fundamentales dictadas por un poder constituyente, sistematizadas en un código, relacionadas con los derechos humanos fundamentales de los habitantes y la estructura institucional que garantice su cumplimiento. Ejemplo la Constitución de la República del Ecuador, la Constitución Mexicana etc.

Una segunda acepción de Constitución, cuando nos referimos al modo de ser u organización fundamental de un Estado, conforme a su realidad social, respetando los derechos humanos de la sociedad, como en el caso de Inglaterra.

Se utiliza el vocablo Constitución para referirse al texto constitucional que pueda tener un Estado, sin importar su contenido, se utiliza en los países totalitarios.

La Constitución en sentido amplio designa la estructura básica de un Estado cualquiera, tal como se presenta en la realidad, por consiguiente todo Estado tiene una const itución, caso contrario no podríamos admitir la existencia de un Estado, sería como admitir la existencia del ser humano sin columna vertebral.

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del Estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos del hombre”16

. Concepto con el cual se nos hace comprender la existencia

de los siguientes elementos: a). Al derecho constitucional deben subordinarse las demás normas del ordenamiento jurídico, acogido por el Estado ecuatoriano, pues en la Constitución de la República se garantiza la jerarquización de las normas jurídicas, b). La estructura jurídica constitucional, debe reposar sobre una base fundamental, el pueblo que es el mandante dentro de un Estado; c). La determinación de la forma de gobierno, la existencia de las Funciones del Estado, con autonomía e independencia, que no pueden violar los derechos fundamentales del hombre; y, d). Garantía sobre los derechos fundamentales del hombre que constituye la razón de ser del derecho constitucional que son aquellos que fueron consagrados con la Revolución Francesa, y que después han evolucionado, actualmente se habla de derechos económicos, culturales, del trabajador, la mujer, de la niñez y adolescencia.

El Derecho Constitucional es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.17

Más concretamente aún podemos determinar que el Derecho Constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

José Antonio García Becerra, en su Trabajo sobre Garantías Individuales y sociales, en relación a los conceptos utilizados para el derecho constitucional manifiesta que: “Al derecho constitucional se le puede dar dos connotaciones, atendiendo a distintos puntos de vista: Desde el punto de vista normativo, se entiende como conjunto de normas

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Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador-2008

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jurídicas con determinado contenido y ciertas características contenidas en la constitución.

Desde el punto de vista disciplinario o científico, se entiende como rama jurídica que estudia esas normas jurídicas específicas.”18

Para nuestro criterio el Derecho Constitucional es el conjunto de normas, reglas y principios, que determina los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, garantiza su cumplimiento, establece la organización del poder, y sus relaciones con el extranjero.

El Derecho constitucional como todas las ramas del Derecho, pueden y tienen varias concepciones o varios análisis, siempre dependerá: del país de origen, de la ideología política, de la ideología religiosa, de la formación académica de aquella persona que pretenda hacer su respectivo análisis.

Ninguna definición puede decirse como verdadera y única, pero si podemos decir finalmente como conclusión que el Derecho Constitucional se refiere al estudio de la aplicación de las normas que rigen el Estado, es decir el estudio de la Constitución de cada gobierno, y digo cada gobierno porque en nuestro país, cada una de las constituciones que hemos tenido se han adecuado o creado dependiendo de la ideología política de turno, analiza las consecuencias de su aplicación, y las formas en las que la Constitución deba ser aplicada para un mejor desarrollo de la sociedad.

1.1.2 Rama del Derecho Público

El derecho positivo establece la división del derecho en público y privado. Al respecto el jurista Ulpiano, ofrecen una breve definición: “ius publicum est quod ad statum rei romanae spectat”.19

18

García Becerra, José Antonio, Curso de Garantías Individuales y Sociales, Facultad de Derecho, Facultad Autónoma de Sinaloa Publicación Digital.

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Para Ulpiano statum significa modo de ser, condición o estado; y, rei romanae como las locuciones rei publicae, populus, populus romanus, que designan al Estado.

Por consiguiente el derecho público es el que se refiere al modo de ser de un Estado, esto es a la organización, gobierno y administración del Estado, entre las que se cuentan las magistraturas romanas, los poderes de los magistrados, las facultades electorales de los ciudadanos, regulado por el Derecho Público, por consiguiente dentro del derecho público se encuentra el Derecho Constitucional.

El derecho privado según Ulpiano “quod ad singulorum utilitatem pertinet” 20, es el que atañe a los particulares, de tal manera que el Derecho Privado atañe a la relación entre los particulares, desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad, encontrándose el derecho civil.

La clasificación realizada por Ulpiano se mantiene hasta la actualidad, pues en la expresión derecho privado se hace referencia generalmente a los derechos civil y comercial.

Alberto Torré, enmarca en el derecho público interno al derecho político o constitucional, derecho administrativo, derecho financiero, derecho procesal, derecho penal, derecho disciplinario y militar; y, en el derecho público externo al derecho internacional público, derecho eclesiástico público; en cambio dentro del derecho privado interno a los siguientes derechos: civil, comercial, trabajo y seguridad social, minero, agrario; y, en el derecho privado externo al derecho internacional privado. Algunos autores como Adolfo Posada, considera que esta clasificación no debe ser tomada en cuenta, porque respondió a sus necesidades históricas; es errado considerar que el derecho público se relaciona únicamente al Estado y el privado a los individuos, la familia y sus integrantes tienen vida pública y forman parte del Estado, en cambio el estado tiene vida privada, conforme la normativa que encontramos en el derecho administrativo.

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“La distinción entre el derecho público y el privado, no responde a las exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. Siendo difusa en la teoría, su eficacia resulta dudosa en la práctica. por ejemplo ha podido prescindir de ella casi por completo, sin perjuicios”21

No todas las normas son de orden público, un contrato de compraventa de una cocina que no se cumpla, no afecta al orden público, en cambio un asesinato si lo afecta, por consiguiente el contrato no es una norma de orden público, en cambio el otro si se enmarca en dicho orden.

Enrique Martínez Paz define a las leyes de orden público como: “Aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad”22, en consecuencia son normas jurídicas que deben cumplirse para la convivencia de la sociedad, que no pueden ser inobservadas por los particulares. Los acuerdos particulares no pueden dejar sin efecto las leyes, en cuya observación esté interesado el orden público y las buenas costumbres, no pueden celebrarse contratos que se encuentren prohibidos por la ley, en consecuencia las leyes de orden público limitan la autonomía de la voluntad.

Al respecto tenemos en el Código Civil normas que atañen al orden público y al orden privado: “Art. 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención”; Art. 11. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”23

Son de orden público no solo en principio todas las normas de orden público, sino también muchas consideradas tradicionalmente como de derecho privado, como el caso de las normas relacionadas con la familia, el matrimonio, el régimen sucesorio y los derechos reales entre otros.

21

Torre Alberto. Introducción al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires-Argentina. Pág. 596. 597 22

Torre Alberto. Introducción al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires-Argentina. Pág. 596. 597 23

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19

El Dr. Guillermo Cabanellas, define al Derecho Público como: “El conjunto de normas reguladoras del orden jurídico al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados.

El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de la delegación directa o mediata del poder público”24 (24); esto es propende normar las relaciones entre el Estado y los particulares,

y el Estado y el Estado con otros Estados, a diferencias del Derecho Privado que rige los actos de los particulares, en donde predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público.

En el extracto de doctrinas sobre Temas de Derecho Público Ecuatoriano, conforme los dictámenes de la Procuraduría General del Estado de 1998, se determina que: “Es principio general que en el campo del derecho público no se puede hacer sino aquello que está expresamente permitido por la Ley.”25, lo que guarda plena armonía con la

regla 1ª. del artículo 18 del Código Civil que expresa: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”26. Es necesario tener presente que en Derecho Público, y más aún en el Derecho Constitucional, no cabe la interpretación extensiva ni analógica de la ley, y se ha de estar a su tenor literal.

1.1.3 Características

Las características del Derecho Constitucional están íntimamente relacionadas con el concepto, entonces partiendo de ésta premisa, diremos que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que tiene por objeto analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de un país, las características del Derecho Constitucional son las siguientes:

24

Cabanellas de Torres Guillermo. Dr. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina. 2004.

25

Doctrinas sobre temas de Derecho Público Ecuatoriano. Procuraduría General del Estado. Quito-Ecuador.2008.

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Es una rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas, protege el Estado de Derecho, vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna o Constitución del Estado. Constituye el principio de la soberanía popular, el derecho que tiene el pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes, la Constitución limita el actuar del legislador y los poderes públicos de un país, es el resultado del poder constituyente, que el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes, entendiéndose como poder constituyente a la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora. Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

1.1.4 Divisiones

El Derecho Constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento, que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados para su estudio como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.

Derecho Constitucional General de acuerdo con Quisbert Ermo consiste en: “El conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría Constitucional"27(27); por consiguiente el Derecho Constitucional General, es aquel que

no tiene barreras en el espacio y es aceptado por la humanidad.

El Derecho Constitucional Nacional o Particular, es la rama del Derecho Constitucional que estudia las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las

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instituciones políticas estudiadas por el Derecho Constitucional General. Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, por poner algunos ejemplos).

Derecho Constitucional Comparado: El reconocimiento de la realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el Derecho Constitucional Comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o más Estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento. Sus estudios se justifican debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliará los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones.

Derecho Procesal Constitucional:

Concepto Genérico: vamos a referirnos a la definición que la doctrina le asigna al Derecho Procesal Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ quien señala: “Si el Derecho Procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, el Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el Proceso Constitucional,28

El Derecho Procesal Constitucional es aquella disciplina que sirve para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la Constitución y el respeto de los derechos humanos que se establece, la preservación de la jerarquía normativa está a cargo de la Corte Constitucional en lo referente a las normas con rango de ley y la protección de los derechos fundamentales o en última instancia. Mediante un proceso constitucional podemos interponer demanda de: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción

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de hábeas data, acción de acceso a la información pública, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección. El Derecho Procesal Constitucional, principalmente está orientado a la parte práctica o parte viva del Derecho Constitucional, si bien es cierto que nuestra constitución nos reconoce diversos derechos.

Además de las divisiones del Derecho Constitucional, encontramos el Derecho Constitucional Internacional, que cobra importancia debido la proliferación de declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los países partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad.

El jurista y diplomático Álvarez Vita nos dice “El porvenir de la humanidad depende de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de crear medios necesarios para la instauración de un nuevo orden”. Factor indispensable para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. El Derecho Internacional tiene que reposar en un cuerpo de valores universales basado en el respeto a la dignidad del hombre"29

1.2 La Constitución

1.2.1 Concepto

La Constitución es la norma suprema de la República, es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de la Constitución la convierte en el texto principal dentro de la política y normativa ecuatoriana, y está sobre cualquier otra norma jurídica.

La Constitución proporciona el marco para la organización del Estado, entre el gobierno y los ciudadanos.

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23

La Constitución es la norma jurídica fundamental de los Estados de Derecho, es la Suprema Ley. Hans Kelsen mediante el empleo de su famosa pirámide, explica de una manera gráfica, la verdadera jerarquía que observa las normas jurídicas del Derecho Positivo para su aplicación. La Constitución proporciona el marco para la organización del Estado, entre el gobierno y los ciudadanos.

Constitución legislada, es la que se usa para designar al conjunto de normas fundamentales dictadas por un poder constituyente y sistematizadas en un verdadero código, siempre y cuando no solo consagren los derechos humanos fundamentales para los habitantes, sino que además normen la estructura institucional, garantizada a vigilar su eficacia. Ej. La Constitución del Ecuador, del Perú, Argentina, etc.

Francia en 1870 mantenía normas constitucionales sueltas, es decir no codificadas, sin embargo se enmarcan dentro de la Constitución legislada.

1.2.2 Estructura

La mayoría de los Estados modernos han plasmado su organización fundamental en constituciones legisladas y codificadas, y se encuentran integradas en dos partes:

1). Parte dogmática o Declaración de Derechos o de Derechos y Garantías, constituye la sección en que están consignados los derechos fundamentales y las garantías correspondientes, y,

2). Parte orgánica o Plan u Organización del Gobierno, que contiene la estructura institucional y funciones básicas del gobierno.

La Constitución se diferencia de la Carta y del Pacto, pues la Carta permite concesiones de un soberano, mediante la que se otorgan ciertos derechos o privilegios, en los casos de la existencia de un Rey, ej. La Carta Magna inglesa de 1215.

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La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su vez se subdivide en capítulos. También se encuentran disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, los cuales sirvieron únicamente para la administración durante el régimen de transición implementado a partir de la publicación de la esta constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

1.2.3 Interpretación Constitucional

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

Interpretación Originaria: Sostiene algunas ideas originales. La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta. Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.

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25

El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.

Interpretación de la Constitución: Se trata de la labor hermenéutica que tiene por finalidad encontrar un sentido a las normas contenidas en la Constitución.

1.2.4 Límites de la interpretación Constitucional

La interpretación de la Constitución no es una actividad que quede libre de límites. En tanto se trata de una tarea que realizan los poderes constituidos, la interpretación que por ellos se lleve a cabo no puede contradecir la labor realizada por el poder constitucional se encuentra en la propia Constitución, pues su labor no puede encaminarse a la creación de preceptos constitucionales.

Desde esta perspectiva, cuando una Constitución señala el proceso especial a través del cual es posible su reforma, está excluyendo la posibilidad que se genere un derecho constitucional consuetudinario mediante la jurisprudencia constitucional, así como la modificación de la Constitución mediante sentencias particulares o una interpretación del Tribunal Constitucional.

En la Constitución ecuatoriana se establece el procedimiento especial por medio del cual es posible la reforma de la Constitución, encontrándose el mismo en los Arts. 441, 442 y 443.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 427 expresa: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.”30

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26 Epígrafe II

2.1. Las Garantías Jurisdiccionales

2.1.1 .Marco conceptual

La doctrina tiene diversos planteamientos acerca de la temática de las garantías de las personas. Así, algunos utilizan la expresión “garantías constitucionales” para referirse a las instituciones jurídicas constitucionales que tienen por finalidad proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad provenientes de personas particulares, de autoridades públicas o judiciales.

2.1.2. Naturaleza jurídica

Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección. Las garantías jurisdiccionales son las garantías a la justicia, por una parte, y, por otra, las garantías en el proceso de que se haga justicia, tanto para el que reclama, porque considera que se ha transgredido su derecho, como para quien es sindicado de transgredirlo.

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27 2.1.3. Características

Las garantías jurisdiccionales internas presentan las siguientes características: Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.

El Derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho. En este aspecto comporta el Derecho procesal dos dimensiones de garantía fundamentales:

Una dimensión de garantía en vía preventiva general, que actúa como disuasoria frente a los posibles incumplimientos, a través de la coactividad de las normas jurídicas, y una dimensión de garantía en vía de reparación, mediante la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional y en su caso por ejecución de la sentencia.

Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos.

Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional".

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley.”31

El artículo 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,también reconoce esta garantía:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar:

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a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”32

Se trata, pues, de una garantía universalmente reconocida que se materializa a través de una pluralidad de instrumentos procesales.

En el sistema jurídico español la garantía consistente en el llamado derecho a la jurisdicción y está reconocida en el artículo 24.1 de la CE.:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.2. Clases de Garantías Jurisdiccionales:

Conforme la Ley Orgánica de Garantías Constituciones y Constitucional que rige en el Ecuador encontramos varias garantías jurisdiccionales, a las que nos referiremos dentro de este numeral.

2.2.1. El Hábeas Corpus

Hábeas Corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, otros autores la definen etimológicamente como “traedme el cuerpo”, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizaban la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

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29

“La expresión latina Hábeas Corpus, cuya significado textual es Traer el cuerpo o mostrar el cuerpo”33, es producto de la larga tradición jurídica anglosajona, de

producción de institutos jurídicos.

En varias culturas y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran propietarios o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada “Interdicto de homine libero ad exhibiendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis”, que podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía. Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al HÁBEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a cientos de años atrás. Esta institución nace en el Derecho positivo ecuatoriano en la Constitución de 1929, y además se encuentra presente con algunas reformas en las siguientes Constituciones, por ejemplo las de 1945, 1946, 1967, 1978, 1998. La responsabilidad de tramitar el Hábeas Corpus, recaía en el Alcalde, quien sin tener poder jurisdiccional, era el encargado de tramitar el recurso de Hábeas Corpus, conforme lo establecía el Art. 74 de la Ley de Régimen Municipal, que decía Es, además, deber y atribución del Alcalde, o de quien haga sus veces, hacer efectiva la garantía constitucional del hábeas corpus…” es a partir de la Constitución del 2008 y con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que deroga la Ley de Régimen Municipal, y con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que el trámite de la Acción de Hábeas Corpus, pasa a conocimiento de los jueces constitucionales.

La Comisión Andina de Juristas en el 2000 define al Hábeas Corpus como una “Institución que tiene como objetivo proteger la libertad personal, cualquiera sea la denominación que reciba el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.)

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30

Además, considera al Hábeas Corpus como un proceso, el mismo que se caracteriza por ser breve y sencillo, lo cual permite una protección rápida de la libertad personal. Este proceso es un medio de protección extraordinario, al cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o cuando éstas no sean rápidas ni efectivas”34

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Henríquez Franco define al Hábeas Corpus como “un mecanismo procesal cuya finalidades garantizar el derecho a la libertad individual y ambulatoria ante la amenaza o trasgresión de parte de las autoridades, funcionarios del poder público y de particulares”35.

2.2.1.1. Características:

2.2.1.1.1. Agilidad: es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la acción), la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes.

Eficacia: El Hábeas Corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene solo la obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención”.36

2.2.1.1.2. Sencillez y sin formalismos: Mediante simple comparecencia verbal y sin ser necesaria la asistencia de abogado. Se pretende evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia del nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

2.2.1.1.3. Generalidad: Implica el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género.

34

Comisión Andina de Juristas; “Perú y Chile Poder Judicial y Derechos Humanos”. Lima-Perú, Comisión Andina de Juristas. Año 2000. Pág. 110.

35

HENRIQUEZ FRANCO, H. Derecho Constitucional. Lima-Perú. Fecat. Año 2002. Pág. 153-154. 36

Referencias

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