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En México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.212/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Rodolfo Mojica, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diez de marzo de dos mil nueve, el C. Rodolfo Mojica presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el diecisiete de febrero del mismo año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el treinta y uno de enero del año en curso, a la que le correspondió el folio 0406000008009, en la que solicitó:

5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa)

Cartas Factura de la compra de instrumentos musicales a Casa Veerkamp S.A. de C.V., u otra casa de música, realizadas en los años 2000-2001-2002.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el diecisiete de febrero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

Respuesta Información Solicitada

Por este conducto me permito hacerle llegar la respuesta a su solicitud la cual fue enviada por la Coordinación de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración en atención a su petición, adjunto por este medio

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El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:

Copia simple del oficio DGA/CPP/042/O/09, del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Planes y Proyectos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán, que en la parte conducente expresa:

… me permito enviar copia de las notas informativas, signadas por José Antonio Guizar Reyes, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Mtra. Graciela Flores Álvarez, Subdirectora de Programación y Presupuesto, en las cuales se envía la respuesta correspondiente.

 Copia simple de Nota Informativa del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán, que en lo conducente señala lo siguiente:

En atención a la solicitud de Información Pública con folio No. 0406000008009 del Sistema Infomex en la cual piden: “Cartas Factura de la compra de instrumentos musicales Casa Veerkamp, S.A. de C.V., u otra casa de música, realizadas en los años 2000-2001-2002.” Al respecto le informo que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, no resguarda y archiva facturas, el área facultada para resguardar información contable es la Dirección de Recursos Humanos y Financieros.

 Copia simple de Nota Informativa, del diecisiete de febrero de dos mil ocho, enviada por la Subdirectora de Programación y Presupuesto, dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán, en el que se expresó de manera medular lo siguiente:

En atención a su Nota Informativa de fecha 03 de febrero de 2009, en la que envía solicitud recibida por medio del Sistema de INFOMEX. No. 040600008009(sic), (Cartas Factura de la compra de instrumentos musicales a casa Veerkamp, S.A. de C.V. u otra casa de música, realizadas en los años 2000, 2001 y 2002).

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Al respecto le envío a usted, copias fotostáticas de las facturas en comento. Es importante mencionar que son las únicas que se encontraron en nuestros archivos, en el periodo de 2000 a 2002,

 Copia simple de la Cuenta por Liquidar Certificada número 02-CD-04-01568, con fecha de expedición, día ilegible, mes 08, año 02, a favor de la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable

 Copia simple de la Factura número 342190, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal, Delegación Coyoacán, por un importe total de $525,298.73 (Quinientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho pesos 73/100 M.N.).

 Copia simple de la Factura número 342191, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal Delegación Coyoacán, por un importe total de $157,292.77 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos pesos 77/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Autorización Presupuestal al 2002”, área solicitante Dirección de Cultura, fechado el dieciocho de abril de dos mil dos, con número de folio de adquisición AD-0173-2002 y por un importe $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Requisición de Compra”, área solicitante Coordinación de la Orquesta Sinfónica de Coyoacán, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos, con número de requisición AD-1003-0217-2002. por un monto estimado de $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del Contrato de Adquisición No. 00200, con fecha cuatro de junio de dos mil dos, celebrado entre la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal y la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo el procedimiento de invitación restringida nacional número ITP/018/2002.

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En la información proporcionada por la Delegación de Coyoacán por el sistema Infomex en nota informativa de la Maestra Graciela Flores Álvarez, Sub Directora de Programación y Presupuesto, dirigida al Lic. Oscar Daniel Ramos Flores, Coordinador de Planes y Proyectos, menciona que manda copias fotostáticas de las facturas en comento y que es importante mencionar que son las únicas que se encontraron en sus archivos, en el período de 2000 a 2002. Cabe mencionar que manda 2 facturas con los números 342190 y 342191 correspondientes al año 2002, con varios documentos relacionados con dichas facturas. La información que proporciona la Delegación de Coyoacán es incompleta, al respecto quiero informarle que existen al menos 2 facturas más que son la 240499 correspondiente al año 2000 y la 0018 correspondiente al 2002. Anexo copias de 2 resguardos de timbales asignados a la Banda Sinfónica de Coyoacán en donde aparece el número de factura 240499 y 2 resguardos de timbales asignados a la Orquesta Sinfónica de Coyoacán en donde aparece el número de factura 0018. La información referente a este folio se encuentra en el sistema Infomex, pero si fuera necesario que se la proporcione, le pido me lo informe. El medio por el que deseo recibir información es por mi correo electrónico…

A dicho escrito recursal el particular anexó los siguientes documentos:

 Copia simple de la “Tarjeta de Resguardo Múltiple”, correspondiente a un Timbal, con número de inventario 30 02CD04 I390000070, progresivo 1, factura 240499, de la Banda Sinfónica de Coyoacán.

 Copia simple de la “Tarjeta de Resguardo Múltiple”, correspondiente a un Timbal, con número de inventario 30 02CD04 I390000070, progresivo 2, factura 240499, de la Banda Sinfónica de Coyoacán.

 Copia simple de la “Tarjeta de Resguardo Múltiple”, correspondiente a un Timbal de 29” c/afinador, con número de inventario 30 02CD04 I390000070, progresivo 000005, factura 0018, de la Orquesta Delegación Coyoacán.

 Copia simple de la “Tarjeta de Resguardo Múltiple”, correspondiente a un Timbal de 29” c/afinador, con número de inventario 30 02CD04 I390000070 progresivo 000006, factura 0018, de la Orquesta Delegación Coyoacán.

II. Por acuerdo del diez de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión; así como, las documentales presentadas por el particular y las obtenidas del sistema

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5 electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con folio 0406000008009, mismas que se describen a continuación:

 Impresión de pantalla del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro treinta y uno de enero de dos mil nueve.

 Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Registro solicitud” y “Prepare y entregue información”.

 Copia simple del oficio DGA/CPP/042/O/09, del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Planes y Proyectos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

 Copia simple de Nota Informativa del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán.

 Copia simple de Nota Informativa, del diecisiete de febrero de dos mil ocho, enviada por la Subdirectora de Programación y Presupuesto y dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán.

 Copia simple de la Cuenta por Liquidar Certificada número 02-CD-04-01568, con fecha de expedición, día ilegible, mes 08, año 02, a favor de la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

 Copia simple de la Factura número 342190, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal, Delegación Coyoacán, por un importe total de $525,298.73 (Quinientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho pesos 73/100 M.N.).

 Copia simple de la Factura número 342191, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal Delegación Coyoacán, por un importe total de $157,292.77 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos pesos 77/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Autorización Presupuestal al 2002”, área solicitante Dirección de Cultura, fechado el dieciocho de abril de

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dos mil dos, con número de folio de adquisición AD-0173-2002 y por un importe $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Requisición de Compra”, área solicitante Coordinación de la Orquesta Sinfónica de Coyoacán, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos, con número de requisición AD-1003-0217-2002, por un monto estimado de $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del Contrato de Adquisición No. 00200, con fecha cuatro de junio de dos mil dos, celebrado entre la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal y la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo el procedimiento de invitación restringida nacional número ITP/018/2002.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el once de marzo de dos mil nueve, a la dirección electrónica señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/214/2009, notificado el once de marzo de dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El trece de marzo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio OIP/230/09, del once de marzo de dos mil nueve, mediante el cual, el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán rindió el informe de ley en los siguientes términos:

1. Que con fecha 31 de enero de 2009, el ciudadano Rodolfo Mojica, ingresó solicitud

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que se exhibe como ANEXO 1, en la cual el ahora recurrente solicitó copia certificada de la siguiente información:

Cartas Factura de la compra de instrumentos musicales a casa Veerkamp

S.A. de C.V., u otra casa de música, realizadas en los años 200-2001-2002.

2. El solicitante, señaló como medio para oír y recibir notificaciones el sistema

Infomex.

3. En atención a tal solicitud, esta OIP turnó su petición a la Dirección General de

Administración vía Infomex, por ser el área competente para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente, mismo que se anexa al presente informe como ANEXO 2.

4. En virtud de tal petición esta OIP en fecha 25 de febrero de 2009 recibió Oficio

DGA/CPP/042/O/09 signado por el Lic. Oscar Daniel Ramos Flores Coordinador de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración mediante el cual remite la nota informativa de José Antonio Guizar Reyes Director de Recursos Materiales, y Mtra. Graciela Flores Álvarez Subdirectora de Programación y Presupuesto por conducto de la cual envía copia de las facturas solicitadas por el que se da respuesta a la solicitud de información, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 3.

5. Una vez obtenida la respuesta a la petición del solicitante, esta Oficina elaboró oficio

para dar contestación a dicha solicitud, por lo que en fecha diecisiete de febrero del presente año se le envío y entregó al hoy recurrente la respuesta a su solicitud, misma impresión de pantalla que se acompaña como ANEXO 4.

6. Es así que la información solicitada por la recurrente, fue tramitada y gestionada

debidamente y una vez recibida la respuesta dada por el área competente se le envío el día 17 de febrero de 2009 a su correo electrónico...

No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública que el ahora recurrente solicitó información antes referida, respecto de las facturas de la compra de instrumentos musicales a Casa Verkamp S.A. de C.V. u otra casa de música; sin embargo como se podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen la respuesta de la unidad administrativa, las facturas que se enviaron son las que se encontraron en los archivos a su cargo.

Cabe mencionar que la factura 018 a que el recurrente hace mención en sus agravios si se entregó y se encuentra contenida en las dos últimas fojas de su respuesta por lo que solicito se deje sin efecto el Recurso de Revisión con número de Expediente R.R.212/2009 tomando en cuenta lo anteriormente manifestado.

Por lo expuesto, como se acredita con las documentales que se han descrito, se tiene que este Ente Público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Rodolfo Mojica, de esta manera, solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública, en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegado a la Ley, y atendió debidamente la solicitud

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de información con número de folio 0406000008009, entregándole la respuesta a la ahora recurrente.

Por lo anterior, solicito a este H. Instituto, confirmar la respuesta dada por este Ente Público y se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece:

"Artículo 84.- Procede el sobreseimiento cuando:…:

IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga."

A USTED C. DIRECTOR JURÍDICO Y DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, atentamente pido se sirva:

TERCERO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso.

A su informe de ley, el Ente Público anexó los siguientes documentos:

 Impresión de las pantallas “Atienda la nueva solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0406000008009.

 Copia simple del oficio DGA/CPP/042/O/09, del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Planes y Proyectos y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

 Copia simple de Nota Informativa del diecisiete de febrero de dos mil nueve, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán.

 Copia simple de Nota Informativa, del diecisiete de febrero de dos mil ocho, enviada por la Subdirectora de Programación y Presupuesto y dirigida al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán.

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 Copia simple de la Cuenta por Liquidar Certificada número 02-CD-04-01568, con fecha de expedición, día ilegible, mes 08, año 02, a favor de la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable

 Copia simple de la Factura número 342190, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal, Delegación Coyoacán, por un importe total de $525,298.73 (Quinientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho pesos 73/100 M.N.).

 Copia simple de la Factura número 342191, del diecinueve de junio de dos mil dos, expedida por “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Gobierno del Distrito Federal Delegación Coyoacán, por un importe total de $157,292.77 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos pesos 77/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Autorización Presupuestal al 2002”, área solicitante Dirección de Cultura, fechado el dieciocho de abril de dos mil dos, con número de folio de adquisición AD-0173-2002 y por un importe $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del documento denominado “Requisición de Compra”, área solicitante Coordinación de la Orquesta Sinfónica de Coyoacán, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos, con número de requisición AD-1003-0217-2002. por un monto estimado de $189,527.30 (Ciento ochenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos 30/100 M.N.).

 Copia simple del Contrato de Adquisición No. 00200, con fecha cuatro de junio de dos mil dos, celebrado entre la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal y la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo el procedimiento de invitación restringida nacional número ITP/018/2002.

 Impresión de la pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Prepare y entregue información”, con folio 0406000008009.

V. Mediante acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán rindiendo el informe requerido en tiempo y forma.

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Asimismo, admitió como pruebas únicamente las impresiones de las pantallas “Atienda la nueva solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, del sistema electrónico INFOMEX, relativas al folio 0406000008009; así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, toda vez que el resto de las documentales señaladas en el resultando que antecede, ya habían sido admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en acuerdo del diez de marzo de dos mil nueve.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, y al recurrente, el diecisiete de marzo de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El veinticinco de marzo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto la impresión del correo electrónico del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, a través del cual, el particular desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

En el informe de ley del Lic. José Luis Sandoval Morales, menciona que la factura 018 se entregó y se encuentra contenida en las dos últimas fojas de su respuesta, por lo que solicita se deje sin efecto el recurso de revisión con número de expediente R.R.212/2009 (sic), y al respecto quiero expresar lo siguiente:

Las dos últimas fojas a las que se refiere el Lic. José Luis Sandoval, corresponden a un contrato de adquisición en el que la descripción de los bienes es justamente la misma de las facturas N° 342190 y 342191 que son las únicas que se me enviaron vía sistema electrónico infomex, y el número que aparece en dichas fojas, el ITP/018/02, corresponde a un documento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores (ITP), además que el timbal Ludwig que está en dicha descripción de

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bienes, no coincide con el costo de los 2 resguardos de timbales que ofrecí como prueba de la existencia de la factura N°018, tampoco se encuentra en ningún lugar de dichos documentos la palabra FACTURA ni el número progresivo de esta, que deberían estar situados en la parte superior derecha.

Por otro lado, no hace mención alguna a la factura N°240499 del año 200 (sic), de la que también ofrecí como prueba de su existencia 2 resguardos de timbales.

Este recurso de revisión está relacionado con el R.R.172/2009, en el que también se envió la información incompleta y se encuentra actualmente en proceso. Anexo fotocopias del documento de invitación restringida a cuando menos 3 proveedores.

A dicho correo anexó el siguiente documento:

 Copia del Dictamen Económico y Fallo de la Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores ITP/018/02, para la Adquisición de Instrumentos Musicales.

VII. Por acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley y admitió como prueba la documental señalada en el Resultando VI de este fallo. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiséis de marzo de dos mil nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. Mediante acuerdo del dos de abril de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

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a las partes para formular alegatos, sin que hicieran manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en derecho corresponda.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VlI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia

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13 número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente

la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este cuerpo colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al momento de presentar su informe de ley, la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción, IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal bajo el argumento de que las facturas que se le enviaron son las que se encontraron en los archivos a cargo de la Unidad Administrativa, Subdirección de Programación y Presupuesto y, que respecto a la factura 018 a la que el recurrente hace mención en sus agravios, sí le fue entregada y se encuentra contenida en las dos últimas fojas de la respuesta primigenia, por lo que considera haber dado trámite y respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información con folio 0406000008009.

Al respecto, se considera necesario precisar que el motivo por el cual la autoridad responsable solicita el sobreseimiento de este medio de impugnación, en realidad no es una causal de sobreseimiento, pues el verificar su actualización implica el estudio de fondo del asunto, es decir, dilucidar si la respuesta fue entregada en tiempo y satisfizo la solicitud de información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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En consecuencia, la excepción referida debe ser desestimada y se debe proceder al estudio de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002

Página: 5

Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser

claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se

involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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15 En consecuencia, la solicitud del Ente Público debe ser desestimada y se debe entrar al estudio de la controversia.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el diecisiete de febrero de dos mil nueve, misma que se detalla en el Resultando I de la presente resolución, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la información requerida.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO: A efecto de resolver el fondo del asunto resulta conveniente analizar la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio 0406000008009, con fecha de registro treinta y uno de enero de dos mil nueve. A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al

hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En la referida solicitud, se aprecia que el recurrente solicitó cartas factura de la compra de instrumentos musicales a Casa Veerkamp, Sociedad Anónima de Capital Variable, u otra casa de música, realizadas en los años dos mil, dos mil uno y dos mil dos.

De la Nota Informativa del diecisiete de febrero de dos mil nueve, vista a foja 15 del expediente en el que se actúa, se desprende que la Subdirectora de Programación y Presupuesto envía al Coordinador de Planes y Proyectos, ambos en la Delegación Coyoacán, copias fotostáticas de las facturas requeridas por el particular en la solicitud de información en comento, mencionando que son las únicas que se encuentran en sus archivos y corresponden al período dos mil a dos mil dos.

Por otro lado, de la impresión del correo electrónico del diez de marzo de dos mil nueve, a través del cual el particular interpone recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la hoy responsable, se advierte que el recurrente precisó que

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17 su inconformidad consiste en que la información se encuentra incompleta, pues al menos no le fueron proporcionadas las facturas número 240499, correspondiente al año dos mil, y la 0018, correspondiente al año 2002.

A dichas documentales, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis jurisprudencial con el rubro PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), cuyo texto ya fue citado con antelación.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que al dar respuesta a la solicitud de información con folio 0406000008009, el Ente Público proporcionó al particular copia simple de dos facturas con folios 342190 y 342191, ambas del diecinueve de junio de dos mil dos, expedidas por la empresa “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal.

Por otro lado, en su informe de ley el Ente Público argumentó que la factura 018 a que el recurrente hace mención en sus agravios se le entregó y se encuentra contenida en las dos últimas fojas de su respuesta.

Al respecto, es necesario señalar que el documento que refiere el Ente recurrido, corresponde en realidad al Contrato de Adquisición No. 00200, de fecha cuatro de junio de dos mil dos, celebrado entre “Veerkamp Mesones”, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Delegación

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Coyoacán, como resultado del procedimiento de invitación restringida número ITP/018/2002.

No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que el número “018” que se cita en dicho contrato, no pudo haber sido confundido con el de una factura, pues corresponde al número progresivo del procedimiento de invitación restringida aludido en el párrafo anterior. Aunado a que, la mayor parte de los bienes que ahí se describen se encuentran descritos en las facturas 342190 y 342191 con excepción de las Cañas Clarinete Bajo Rico N°2 Mac.Rico (50 juegos), Cañas Clarinete MIB Vandoren N°2 ½ Mac.Vandoren (50 juegos), Clarinete Buffet (Requinto) MIB “PROF” Grenadil Mac.Buffet (1 juego).

Con independencia de lo anterior, es preciso señalar que, entre las documentales proporcionadas al particular, no se encontró factura alguna con los números 018 y 240499, las cuales afirma el particular que no le fueron entregadas al momento de responder a su solicitud de información con folio 0406000008009.

En ese sentido, no obstante de que el Ente Público manifestó en la Nota Informativa del diecisiete de febrero de dos mil nueve, vista a foja 15 del expediente en el que se actúa, que las facturas que enviaba eran las únicas que se encontraron en sus archivos; contrario a lo expresado por el Ente Público y a efecto de probar que omitió entregarle las facturas antes citadas, el particular exhibió copias simples de las Tarjetas de Resguardo Múltiple, correspondientes a dos Timbales, con número progresivo 1 y 2, de la Banda Sinfónica de Coyoacán, adquiridos mediante la factura 240499; así como de las Tarjetas de Resguardo Múltiple, correspondientes a dos Timbales de 29”c/afinador, de la Orquesta de la Delegación Coyoacán con números progresivos 000005 y 000006, adquiridos mediante la factura 0018.

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19 Las documentales mencionadas en el párrafo anterior, hacen presumir la existencia de las facturas número 018 y 240499, y que las mismas se encuentran en posesión de la responsable, pues las tuvo que tener a la vista para poder elaborar las referidas tarjetas de resguardo múltiple en que se hace referencia a las mismas.

En este punto, se estima conveniente citar lo dispuesto por el artículo 50, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

Artículo 50.

Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la oficina de información pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Del texto anterior, se desprende que, para que el Comité de Transparencia proceda a declarar la inexistencia de la información, o bien, a ordenar que se genere cuando ésta no se encuentre en los archivos del Ente Público de que se trate, será necesario que exista alguna evidencia que haga presumir su existencia, siendo que cuando la información documenta alguna de las atribuciones del Ente Público, se está ante una presunción legal de existencia.

En ese sentido y en la inteligencia que las facturas 018 y 240499 constituyen información cuya existencia se presume por amparar las erogaciones realizadas por el Ente Público y toda vez que se encuentran referidas en otro documento emitido por el propio Ente Público (resguardos), y que por la naturaleza de los mismos, ambos debieran encontrarse en posesión del Ente Público, resulta procedente ordenar a este que realice una búsqueda exhaustiva de las facturas número 018 y

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240499; y en el caso de que las mismas no sean localizadas en los archivos de la Delegación, dé intervención a su Comité de Transparencia para que proceda en términos del artículo 50, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tomando las medidas que resulten necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia conforme a sus atribuciones sobre las multicitadas facturas.

Ahora bien, no pasa inadvertido para este Instituto que el ahora recurrente manifestó dentro de su inconformidad que debían existir al menos dos facturas más, lo que implica que el recurrente no limitó su inconformidad a la entrega de las dos facturas que refiere en su escrito de revisión.

En este sentido, debe mencionarse que si bien los Entes Públicos utilizan las facturas como un medio para comprobar la erogación de recursos, lo cierto es que de las constancias que obran en el expediente no se advierte constancia alguna que haga presumir la existencia de otras facturas que amparen la compra de instrumentos musicales a Casa Veerkamp, Sociedad Anónima de Capital Variable, u otra casa de música, realizadas en el período referido por el solicitante; por lo que en atención al principio de buena fe de los actos emitidos por los Entes Públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a criterio de este Instituto basta con ordenar al Ente Público la búsqueda de las facturas cuya existencia se presume de acuerdo a los resguardos presentados por el particular.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, misma que se detalla en el Resultando I de la presente resolución, y ordenar al Ente Público que realice la búsqueda exhaustiva de las facturas número

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21 018 y 240499; y en caso que las mismas no sean localizadas en los archivos de la Delegación, deberá dar intervención a su Comité de Transparencia, para que proceda en términos del artículo 50, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tomando las medidas que resulten necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia conforme a sus atribuciones la inexistencia de las multicitadas facturas.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al particular, en la dirección de correo electrónico señalado por el recurrente como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Coyoacán, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA la respuesta del diecisiete de febrero de dos mil nueve, emitida por la Delegación Coyoacán, y se ordena al Ente Público emita un respuesta en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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23 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil nueve, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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