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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 179

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4 5 5-7 8-16 17-22 Pág. 23-34 35 35 35 35-36 36 36 37 37 37-38 38 38

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 103.- Se concede permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 538-D y 998-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ELECTRICIDAD

y TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 289-E-2009.- Procedimiento de verificación de

las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por Fomilenio a las empresas distribuidoras en el marco del Convenio del Reto del Milenio. ...

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de San Luis de la Reina, Zacatecoluca, San José Guayabal y Santa Ana. ...

Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Zacatecoluca y Nejapa. ..

Estatutos de las Asociaciones “Intermunicipal de Productores Agropecuarios de Chalatenango” y de “Desarrollo Comunal Caserío Cuatro Milpas” y Acuerdos Nos. 24 y 425, emitidos por las Alcaldías municipales de Tejutla y Chalchuapa, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 943.- César Antonio Peraza Peñate y Maribel del Carmen Peraza (1 vez) ...

Cartel No. 944.- Amanda Monjarás viuda de López (1 vez) ...

Cartel No. 945.- Pedro Esaú Hernández Lazo (1 vez) ... aceptación de Herencia

Cartel No. 946.- Miguel Angel Henríquez Turcios (3 alt.) Cartel No. 947.- Alexander Antonio Roque Juárez (3 alt.) Títulos Supletorios

Cartel No. 948.- Cresencia Lidia Iglesias de Durán (3 alt.) ...

Cartel No. 949.- María Estefanía Reyes viuda de Hernández (3 alt.) ...

Cartel No. 950.- María Teresa Flores Díaz (3 alt.) ... Cartel No. 951.- Alba Mabel Flores de Martínez (3 alt.) Cartel No. 952.- Marco Antonio Iglesias (3 alt.) ... cambio de Nombre

Cartel No. 953.- Dora del Carmen Escobar Martínez por José Neftalí Escobar Martínez (1 vez) ...

(2)

Pág. 39 39 39 39 40-44 45-50 50 51-53 53-54 54 55-56 56-57 57-58 Pág. 59-67 67 68 68 68-69 69 69 70 70 71-76 76-77 77-78 78-79

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 936.- Nancy Mireya Rosales Mejía y otros (3 alt.) ...

Cartel No. 937.- Victoria Flores de Bermúdez y otras (3 alt.) ...

Cartel No. 938.- Francisco Amaya Reyes (3 alt.) ... Títulos Supletorios

Cartel No. 939.- María Esmelinda Flores Molina (3 alt.) .

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C033632, C033633, C033634, F022716, F022717, F022728, F022734, F022748, F022750, F022751, F022759, F022764, F022770, F022781, F022789, F022809, F022813, F022822, F022847. ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F022718, F022771, F022775, F022802, F022807, F022834, F022838, F022839, F022721, F022730, F022766, F022792, F022797, F022800, F022812, F022817, F022820, F022835, F022851. ... Título de Propiedad Cartel No. F022791. ... Título Supletorio Carteles Nos. C033636, F022738, F022753, F022755, F022758, F022814. ... Título de Dominio Cartel No. F022733. ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F022774, F022837. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C033627, C033628, F022777, F022779, F022799. ... Nombre comercial Carteles Nos. C033631, C033644, F022776... convocatorias Carteles Nos. C033624, C033629. ... Subasta Pública Carteles Nos. C033620, C033625, C033626, C033637, C033638, C033639, C033640, C033641, F022740, F022778, F022826, F022827, F022829, F022830, F022831, F022840, F022841, F022849. ... aumento de capital Carteles Nos. F022772, F022798. ... Disolución de Sociedades Cartel No. C033630. ... reposición de libros Cartel No. F022823. ... Marca industrial Carteles Nos. C033643, F022720. ... Utilidad y Necesidad Cartel No. F022729. ... otros Cartel No. F022804. ... Marca de Servicios Cartel No. C033622. ... Marca de Producto Carteles Nos. C033623, F022737. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C033574, C033585, C033586, C033597, F022437, F022443, F022447, F022457, F022460, F022502, F022527, F022541, F022542, F022544, F022545, F022552, F022572, F022588, F022686. ... Herencia Yacente Carteles Nos. F022436, F022473. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C033592, F022489, F022546. ... Título Supletorio Carteles Nos. F022486, F022524. ...

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Pág. 79-84 85-95 95-96 96-97 97 97-98 98 99 99 100-101 101 Pág. 102-104 104-105 105 105 106 106-107 107 107-108 108-115 115 115-116 116 116 renovación de Marcas Carteles Nos. C033559, C033561, C033562, C033563, C033564, C033565, C033566, C033567, C033568, C033569, C033570, C033571, C033573, C033593, F022466, F022467, F022523. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C033579, C033580, C033582, F022468, F022469, F022471, F022472, F022474, F022475, F022477, F022479, F022481, F022485, F022498, F022503, F022507, F022508, F022521, F022525, F022528, F022529, F022530, F022533, F022534, F022535, F022537, F022548, F022566. ... Nombre comercial Carteles Nos. C033581, F022511, F022522. ... Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. F022490, F022497. ... convocatorias Cartel No. F022455. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F022567, F022569, F022573. ... Balances de liquidación Cartel No. F022470. ... aviso de cobro Cartel No. F022540. ... Marca industrial Carteles Nos. C033583, F022482. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C033587, F022492, F022493, F022500, F022512. ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C033584. ...

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C033533, F022196, F022197, F022214, F022224, F022227, F022229, F022230. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F022149, F022284. ... Título Supletorio Cartel No. F022210. ... Título de Dominio Cartel No. C033560. ... renovación de Marcas Cartel No. F022243. ... Marca de fábrica Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ... Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F022219. ... convocatorias Cartel No. F022170. ... Subasta Pública Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173, F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256, F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ... Reposición de Certificados Cartel No. F022278. ... Título de Predio Urbano

Cartel No. F022251. ... Marca de Servicios

Cartel No. C033534. ... reposición de Póliza de Seguro

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ORGANO LEGISLATIVO

DEcrETo No.

103.-la aSaMBlEa lEGiS103.-laTiVa DE 103.-la rEPÚBlica DE El SalVaDor, coNSiDEraNDo:

I. Que el 17 de agosto de 2009, el Pleno Legislativo conoció la solicitud de varios Diputados, en el sentido se conceda permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que pueda aceptar la Condecoración “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de Collar, que el Gobierno de la República de Chile le ha conferido.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. Por TaNTo,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados, Francisco Roberto Lorenzana Durán y Lorena Peña Mendoza.

DEcrETa:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para aceptar la Con-decoración de la “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de El Collar, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SECRETARIA. SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO. SECRETARIO.

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica. HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla, MiNiSTro DE rElacioNES EXTEriorES.

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ORGANO JUDICIAL

C

orte

S

uprema

de

J

uStiCia

INSTITUCIONES AUTONOMAS

S

uperintendenCia

G

eneral

de

e

leCtriCidad

y

t

eleComuniCaCioneS

ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO KARLO CALITO ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022762)

ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA LISSETTE VASQUEZ CARBALLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- M. F.VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022745)

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que con fecha once de septiembre de dos mil nueve, se emitió el Acuerdo No. 289-E-2009, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““

POR TANTO, de conformidad con las consideraciones expuestas y las disposiciones legales señaladas, esta Superintendencia

ACUERDA:

A. Aprobar la solicitud planteada por el ingeniero José Ángel Quirós Noltenius, en su calidad de Director Ejecutivo de FOMILENIO, en el sentido que las obras de construcción y energización de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FOMILENIO a las empresas distribuidoras en el marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO puedan realizarse sin que dichas actividades deban cubrir los costos de pago de la energía no servida, ni afecten los indicadores de calidad aplicables al servicio de distribución eléctrica;

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B. Aprobar el procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FO

-MILENIO a las empresas distribuidoras en el marco del CONVENIO RETO DEL -MILENIO, a fin de determinar si la distribuidora deberá

compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio, de la siguiente manera:

ProcEDiMiENTo DE VErificaciÓN DE laS oBraS DE coNSTrUcciÓN Y coNEXiÓN DE laS lÍNEaS DE DiSTriBUciÓN ElÉcTrica oTorGaDaS Por foMilENio a laS EMPrESaS DiSTriBUiDoraS EN El Marco DEl coNVENio DEl rETo DEl MilENio

1. Dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, el distribuidor deberá presentar a la SIGET, el listado de todos los proyectos ejecu-tados en el mes anterior exclusivamente bajo el CONVENIO RETO DEL MILENIO, por medio de FOMILENIO, y que requirieron de una interrupción programada para ser conectados. Dicho listado deberá estar acompañado de la documentación emitida por FOMILENIO,

avalando los referidos proyectos y su correcta ejecución y conexión, así como el correspondiente código o identificador único emitido por

FOMILENIO.

La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguien-te:

a) Descripción del proyecto;

b) Código o identificador único del proyecto;

c) Nombre del proyecto; d) Ubicación;

e) Fecha de la conexión;

f) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros);

g) Cantidad, capacidad e identificación de transformadores;

h) Cantidad y tipo de postes;

i) Identificación del punto de conexión;

j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración); k) Planos del proyecto.

2. Respecto a las interrupciones ocurridas en el mes calendario correspondiente, derivadas por la conexión de los nuevos proyectos, se deberá

presentar, en el plazo establecido en el numeral precedente, la información documental e identificar cada una de las interrupciones con la

carátula y en la forma prevista en el Sección 5.6.1, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución”. El incumplimiento de estos requisitos por parte del distribuidor, implicará la

obligación de éste de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final afectado y las interrupciones se deberán considerar

para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.

3. Las interrupciones producto de la conexión de los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL

MILENIO, por medio de FOMILENIO, deberán ser identificadas en la referida carátula de la Sección 5.6.1, con el código de causal 050 “Autorizado por SIGET o autoridad competente” establecido en el numeral 5.7 del anexo B del Acuerdo No. 32-E-2005.

4. El personal del distribuidor que haya intervenido en las conexiones, deberá rendir una declaración testimonial de conformidad a lo establecido en la Sección 5.6.2, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de

los Sistemas de Distribución”. Lo anterior, no impide que el declarante sea citado por la SIGET para que ratifique o amplíe personalmente

(7)

5. El Distribuidor deberá demostrar fehacientemente a la SIGET que realizó sus mayores esfuerzos para efectuar la conexión y restablecer el servicio de energía eléctrica en el menor tiempo posible. De no hacerlo así, deberá compensar la energía no entregada relacionada con dicha interrupción, la cual también deberá considerarse para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.

6. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, FOMILENIO deberá informar a la SIGET los proyectos del mes anterior que requi-rieron interrupción del servicio de energía eléctrica para efectuar la conexión a la red de la empresa distribuidora, que se encuentran dentro del marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO. El incumplimiento de este requisito, implicará la obligación de las distribuidoras

de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final y las interrupciones se deberán considerar para el cálculo de los

indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.

La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguiente: a) Descripción del proyecto;

b) Código o identificador único del proyecto;

c) Nombre del proyecto; d) Ubicación;

e) Fecha de la conexión;

f) Número de posibles beneficiarios;

g) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros); h) Cantidad, capacidad de transformadores;

i) Cantidad y tipo de postes;

j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración).

7. La SIGET evaluará la documentación presentada por el distribuidor y por FOMILENIO, a fin de determinar si el distribuidor deberá

compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio.

8. La SIGET informará al distribuidor y a FOMILENIO la decisión adoptada sobre las solicitudes presentadas.

9. El presente procedimiento es de aplicación para los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO, por medio de FOMILENIO.

10. La vigencia de este procedimiento inicia a partir de su notificación y finaliza de conformidad a lo establecido en la “Sección 1.3 Entrada

en Vigencia, Plazo del Convenio” del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Reto del Milenio.

C. Notifíquese y publíquese. ““T.CamposV.““Superintendente”““Rubricada”””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ING. TOMÁS CAMPOS VILLAFUERTE SUPERINTENDENTE

(8)

DEcrETo NÚMEro DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

coNSiDEraNDo:

I) Que el Artículo 204 ordinal 5º de la Constitución de la República de El Salvador, regula que los municipios tienen autonomía para decretar ordenanzas y sus reglamentos.

II) Que de conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes, se encuentran en mora y mínimo de la población paga sus impuestos en tiempo y forma.

III) Que la precaria situación económica imperante a nivel mundial, con grandes repercusiones en El Salvador y particularmente en el municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y especialmente de aquellos que tienen obligación tributaria a favor de esta municipalidad.

IV) Que a fin de facilitar el pago de la mora tributaria, a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, es conveniente

otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de su deuda tributaria, logrando a su vez

el incremento de los ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar la

prestación de servicios, el bienestar social, la seguridad económica y el desarrollo integral de nuestros ciudadanos.

Por TaNTo:

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales por unanimidad de votos, DECRETA LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

Artículo 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y recargado

a sus respectivas cuentas.

Artículo 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que

se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Aquellas personas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas

e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito convenio de pago. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

(9)

Artículo 3.- Los planes de pago suscritos hasta hoy, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

Artículo 4.- A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las

obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza.

Artículo 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo uno.

Artículo 6.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio de esta ordenanza, deberán manifestarlo por escrito, personalmente,

o por medio de su apoderado, representante legal, encargado o persona autorizada; al Departamento de Cuentas Corrientes de esta comuna, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ordenanza, hubieren suscrito planes de pagos, se les aplicará automáticamente

el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos.

Artículo 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago total de una sola vez o en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere

el artículo uno de la presente ordenanza.

Artículo 9.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren para cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán

ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.

JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, EUSTAQUIO AMAYA PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

Prof. OBDULIO RAMOS LARA, CIPRIANO ARGUETA AMAYA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. IRMA ARACELY ANDINO RIVERA, ÁNGEL RAMOS CASTILLO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ GUZMÁN. SECRETARIO MUNICIPAL.

(10)

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

1. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Zacatecoluca, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

2. Que urgente que el gobierno municipal de la ciudad de Zacatecoluca, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los

contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

4. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003 encontramos las siguientes valoraciones:

"que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la Materia de su competencia, la cual esta referida concretamente al bien común local"

"En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha auto-nomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo

204 ordinal 1° de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas."

"A partir de dicha disposición, y haciendo una Interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el

artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -fiscales y municipales-tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e Ingresos ( ... )", tiene facultad por no existir prohibición

constitucional para condonar intereses."

"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe -ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el Art. 205 de la Constitución de forma expresa establece que ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.

"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en legislación comparada."

"De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo 232 de la Constitución, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Eje-cutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha expuesto anteriormente."

"Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de

los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que

fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local."

5. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

(11)

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Zacatecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago, en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los

plazos regulados en la presente ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a

su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente;

(12)

Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de veinticuatro meses en el caso de las personas naturales que posean

cuentas de tasas y de dieciocho meses en el caso de las personas jurídicas que posean cuentas de tasas y en el caso de las cuentas de impuestos muni-cipales. Dichos plazos están directamente relacionados al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante Convenio de pago, no podrá ser menor a la cantidad que resultarse de la suma de ocho cuotas mensuales que corresponde pagar al contribuyente.

Sin embargo en casos especiales en los cuales personas naturales de muy escasos recursos económicos, que posean cuentas de tasas y que soliciten

acogerse a los beneficios de la presente ordenanza podrán otorgarse un plazo de hasta veinticuatro meses independientemente de la cantidad de meses

adeudados, quedando delegado el Gerente General de esta Municipalidad, para autorizar dichos planes de pagos.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni -cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito

deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, al primer día del mes de septiembre del año dos mil nue-ve.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRIGUEZ, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(13)

DECRETO No. 5

El Concejo Municipal de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, está siendo objeto de los efectos nega-tivos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro.

IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de

crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-peciales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario

contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

VI- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado

que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

VII- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses

moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal

municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación

tributaria con el fisco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, en uso de las facultades que le confiere los Artículos

203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4,14 y 21; 31 Nos. 4 y 32 del Código Municipal.

(14)

DECRETA LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE ESTÍMUloS Para El cUMPliMiENTo VolUNTario DE laS oBliGacioNES TriBUTariaS DEl MUNiciPio DE SaN JoSÉ GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN. Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, la oportunidad de cancelar su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.

Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.

Art. 3.- Concédese un plazo que caduca el día 31 de marzo del año dos mil diez y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del

Municipio de San José Guayabal, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los intereses

moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, se

encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de

los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el

Artículo Tres de la presente Ordenanza.

d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya Decretado la

Sentencia Definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la misma.

e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el

correspondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago.

f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al

efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza. g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José

Guayabal, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo

legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, ni se les haya calificado como contribuyentes.

h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la Jurisdicción de este Municipio, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo legalmente establecido en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la

presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

Art. 6.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las

facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento

(15)

tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el

saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 8.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora,

permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una

cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.

Art. 9.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal o por lo que disponga el Concejo Municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE GUA-YABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA ALCALDE MUNICIPAL

TOMÁS ANTONIO ARÉVALO RIVERA MANUEL ARNULFO FUNES

SÍNDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

MANUEL DE JESÚS NAVAS FELICIANO MIRANDA GUADRÓN

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

MANUEL DE JESÚS SOMOZA MIRIAN ESTELA MELARA

CUARTO REGIDOR SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F022811)

DECRETO No. OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2° de la Ley General

Tributaria Municipal; 3 numerales 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir

tasas.

II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

(16)

III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,

pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

IV. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de

dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Santaneca.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

y multas por mora aplicados.

c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Orde-nanza.

Art. 3.- Podrá concederse un plan de pago por la mora de tasas por servicios municipales, matrículas y licencias anuales hasta por seis meses con dispensa de multas e intereses por mora, a las personas naturales o jurídicas que se presenten a solicitarlo y formalizarlo durante la vigencia de la

presente Ordenanza; dicho beneficio será revocado con el incumplimiento del plan de pago.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de sesenta

días.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA ALCALDE MUNICIPAL

LIC. GILBERTO DELGADO GONZALEZ LIC. CARLOS SALINAS RIVAS

SINDICO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

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DEcrETo No. 2

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

coNSiDEraNDo:

I. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, emitida por

Decreto Municipal Número Dos, de fecha ocho de julio de dos mil tres, publicada en el Diario Oficial No. 134, Tomo 360 del 21 de julio de 2003, requiere de algunas modificaciones, a efecto de regularizar rubros que no están acordes a la realidad para la aplicación de los

mismos.

II. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza

respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal.

III. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modificación y supresión

de tasas por servicios.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1° y 5° , 30 numeral

4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa: La siguiente

rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS DE la ciUDaD Y caBEcEra DEl DiSTriTo DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPiTUlo PriMEro. coNcEPToS GENEralES.

Art. 1.- Refórmase los numerales, 26, 27, 28, 29, 30-2, 32,33, 35. 36 y 37. Licencias 1130-05- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Art. 9, así:

26. raDioS PUBliciTariaS, licencia mensual por instalación de radios publicitarias, con parlantes

o bocinas en el espacio público, cada una al mes ...$ 20.00 27. licENcia Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS

o PaSaJES, aSfalTaDo DE coNcrETo, con el objeto de Instalación de servicio

de agua o alcantarillados cada M. 2 ...$ 93.75 27- 01- Fianza por rompimiento de calle asfaltada o de concreto, cada M2 ...$ 31.25 28. Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS o PaSaJES,

Ya SEa EMPEDraDaS o coMPacTaDaS.

(18)

28-01 Fianza por rompimiento de calle empedrada o compactaciones, cada M2 ...$ 12.50 29. Para roMPiMiENTo DE callES DE cUalQUiEr MaTErial.

Con el objeto de instalar cajas eléctricas o telefónicas de uso Comercial, cada M2 ...$ 100.00 29-01- Fianza por rompimiento de calle de cualquier clase, con el objeto de Instalar cajas

eléctricas o telefónicas de uso comercial, cada M2 ...$ 75.00 30-2 Licencias para instalar torres o antenas de Telecomunicación, Telefonía celular o similares, cada una ...$ 1,000.00 30-2-1 Pago al mes ...$ 200.00 32. Licencias para el funcionamiento de Restaurantes o similares, al mes ...$ 30.00 33. Licencias para el funcionamiento de discotecas o similares, al mes ...$ 50.00 35. Licencias para la instalación de medidores de agua, cada uno ...$ 12.00 35-1 Pago al mes, cada una ...$ 0.79 36. Licencias por uso de suelo y subsuelo de postes de tendido eléctrico y otros, ubicados dentro

de la jurisdicción municipal, cada uno al mes ...$ 2.00 37. Licencias para instalación de cajas de pozos telefónicos ...$ 28.57 37-01 Pago al mes, cada uno ...$ 6.50

art. 2.- aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. No. 9, licENciaS 1130- 05, SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS. 30-3. Licencias para instalación de antenas parabólicas comerciales, cada una ...$ 100.00 30-3-1 Pago al mes, cada una ...$ 20.00 30-4. Licencias para instalación de torres de conducción eléctrica, cada una ...$ 350.00 30-4-1 Pago al mes, cada una ...$ 25.00 30-5 Licencias para instalación de antenas de transmisión y reproducción y de

reproducción de televisión, cada una ...$ 300.00 30-5-1 Pago al mes, cada una ...$ 25.00 36-1 Postes de telefonía o televisión por cable, cada uno al mes ...$ 1.00 36-2 Postes de tendido eléctrico o telefonía que adicionalmente sean utilizados por operadores

de televisión por cable u otros, cada uno al mes ...$ 3.00 36-3 Postes propiedad de la Municipalidad utilizados por empresas distribuidoras

eléctricas, cada uno al mes ...$ 2.00 36-4. Postes que conducen líneas de alta Tensión eléctrica, cada una al mes ...$ 12.00 37-1. Licencias para instalación de cabinas telefónicas, cada una ...$ 28.57 37-1-1 Pago al mes cada una ...$ 6.50 41. Licencia para el funcionamiento de cervecería, cada una al mes ...$ 15.00 42. Licencia para el funcionamiento de moteles u otros similares, cada uno al mes ...$ 100.00 43. Licencia mensual para la extracción de sangre fetal bovina, en el Rastro municipal,

(19)

art. 3- rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES, al art. 9, NUMEral 1130- 06, SErVicioS aDMiNiS-TraTiVoS, MaTricUlaS, caDa UNa al aÑo, aSÍ:

07- Para la Instalación de Mesas de Billar, en lugares autorizados por cada Mesa de billar, ...$ 150.00 07-01- Para la instalación de Loterías de cartón, cada una ...$ 400.00 07-02 Para la instalación de juegos de Dominó, en lugares autorizados, Cada uno ...$ 75.00 09. Para la instalación de aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito

de moneda denominados PING BALL o similares, que permitan obtener premios distintos a dinero, cada una ...$ 75.00 09-01- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de

monedas u otros dispositivos que consistan en juegos de video, y se utilicen

exclusivamente para Video juegos, cada uno ...$ 75.00 09-02- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de monedas

u otros dispositivos que consistan en juegos mecánicos infantiles, carruseles u otras figuras,

máquinas dispensadoras de peluches, máquinas que permiten ganar premios

como peluches, joyas y otros similares, cada uno ...$ 50.00 18- De sinfonolas o Rockolas en lugares autorizados, cada una ...$ 120.00

art. 4. rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES al arTicUlo No. 10, NUMEral 1133 oTroS SErVicioS No cla-SificaDoS, NUMEral 03, DE la SiGUiENTE MaNEra.

03-01- Licencia para instalar rótulos, anuncios y vallas de 1 a 2 M2,

en sitios públicos y privados dentro de la jurisdicción, cada uno ...$ 12.00 03-01-01 Pago mensual, cada uno ...$ 3.50 03-02 Licencia para instalación de rótulos y vallas de más de 2.01 a 4 M2,

en sitios públicos o privados dentro de la jurisdicción, cada uno al mes ...$ 50.00 03-02-01 Pago mensual, cada uno ...$ 15.00 03-03 Licencia para la instalación de rótulos y vallas de más de 4.01 M2 o Más ...$ 100.00 03-03-01 Pago al mes, cada uno ...$ 25.00

art. 5. DEroGaSE El iNciSo 2° DEl art. 27 DE la PrESENTE orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES, en lo referente a la responsabilidad de reparar las superficies de rodamiento, (calles, avenidas y pasajes), en el caso de la extensión

de permisos para el rompimiento de éstas.

art.6. aGrÉGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. 27, así.

1- “Para la emisión de licencias o permisos para el rompimiento de calles, avenidas y pasajes, para la Instalación de cañerías para el

abas-tecimiento de agua potable de alcantarillado, redes eléctricas, o telefónicas subterráneas u otros fines similares, se establece que es la

Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) la responsable de reparar el tramo de calle intervenida. En el caso de

empresas telefónicas, u otros permisos de rompimiento de calle solicitados, será el solicitante el responsable de reparar la superficie de

(20)

2- Previo a extender el permiso de rompimiento de calle, avenida o pasaje, el contribuyente depositará una fianza, la cual podrá ser dinero efectivo o en cheque certificado, la cual se depositará en la Tesorería Municipal y se devolverá previo aval de la Municipalidad, una vez se verifique que la calle ha sido reparada adecuadamente. El monto de la fianza dependerá del área a intervenir y del tipo de material de cons

-trucción que contenga la superficie de la calle, será calculado por el departamento de CATASTRO de esta Municipalidad, de conformidad

a lo establecido en la presente ordenanza. El objeto de la Fianza es garantizar que el solicitante repare la calle dejándola en igual forma o mejores condiciones de circulación a las que tenía antes. En todo caso el ANDA y el contribuyente serán los responsables de reparar la

superficie de rodamiento de la calle, avenida o pasaje intervenido. Se concede un plazo de noventa días, después de otorgado el permiso, para reparar la superficie de rodamiento intervenidas, caso contrario se hará efectiva la fianza, utilizando dichos fondos para reparar la calle,

avenida o pasaje.

3- En el caso de establecimientos donde funcionen actividades de Juegos permitidos, tales como mesas de billar, dominó, máquinas que funcionan a través de monedas, juegos videos, sinfonolas o rockolas, loterías de cartón, discotecas entre otras similares, debidamente autorizadas por la Municipalidad, deberán acatar las siguientes regulaciones:

a) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el lugar. b) Se prohíbe el ingreso de menores de edad y estudiantes uniformados.

c) Será responsabilidad del propietario garantizar que en el lugar no se cometan actos ilícitos, d) Se deberá regular el volumen del sonido de manera que no afecte a los vecinos,

e) Los horarios serán regulados en cada caso por la Municipalidad,

f) Se instruye a la Policía Municipal de Zacatecoluca, (CAMZ) y al departamento de Catastro de la Municipalidad, para que

practi-quen supervisiones periódicas a dichos negocios, para verificar el cumplimiento de lo establecido, debiendo emitir su informe; el

incumplimiento de las regulaciones enumeradas en los párrafos anteriores será causa para iniciar el proceso de cierre de los referidos negocios.

g) En el caso de que los vecinos de los negocios establecidos en los párrafos anteriores expresaran por escrito su inconformidad al fun-cionamiento de algún negocio, o denunciaran el incumplimiento de las regulaciones establecidas por la municipalidad, dicha denuncia podrá ser considerada por el Concejo Municipal como prueba para iniciar el proceso de cierre del negocio y cancelación de la Licencia del funcionamiento respectivo.

4.- Los particulares o sociedades propietarios de aparatos que funcionen a través del depósito de monedas denominados PING BALL u otros similares, de video juegos, dispensadoras de peluches, joyas, dulces, entre otras, que actualmente se encuentren en mora del pago de los tributos municipales, que no posean inscritos los aparatos en la municipalidad, o que sean del tipo de máquinas que dan premios en dinero en efectivo, deberán legalizar su situación ante la municipalidad, debiendo como requisito indispensable pagar todos los tributos adeudados a la municipalidad de Zacatecoluca, presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL, así como adecuar los aparatos para que permitan únicamente

la obtención de premios distintos a dinero, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 240, Publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo

No. 375, del 4 de junio de 2007, en el cual la Asamblea Legislativa otorgó una Moratoria de seis meses a los propietarios de dichas máquinas, que éstos deben de permitir que los aparatos sirvan como entretenimiento y que cuenten “CON POSIBILIDADES DE GANAR PREMIOS DISTINTOS DEL DINERO”. Por lo tanto, será causa para no renovar las matrículas que los aparatos no cumplan esta disposición legal. Se concede un plazo perentorio de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes reformas para legalizar su

situa-ción ante la Municipalidad, previniéndose que en caso de incumplimiento a esta disposisitua-ción se realizarán los documentos de los aparatos ilegales, delegándose al cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca y al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para realizar los decomisos, custodia, de los mismos y entrega previo pago de los tributos adeudados y las multas respectivas.

5.- No se autorizará el funcionamiento, ni se extenderán matrículas de aparatos que sean instalados por primera vez, sin contar previamente

con el permiso municipal. En este caso previa notificación se procederá al decomiso de los mismos.

6.- No se permite efectuar traslados de aparatos dentro de la jurisdicción de Zacatecoluca, sin contar con la autorización de la Municipalidad. Para todo traslado se deberá presentar solicitud previamente a la Unidad de Registro y Control Tributario.

7.- No se autorizarán el traslado de aparatos a establecimientos comerciales o inmuebles en los cuales ya se encuentren funcionando otras Máquinas de PING BALL o similares, que posean Matrículas de funcionamiento vigentes y cuyos propietarios se encuentren solventes del pago de tasas e impuestos municipales.

(21)

8.- Los aparatos que se encuentren debidamente legalizados serán identificados mediante distintivos adheridos a dichos aparatos, que serán

extendidas por el Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario.

9.- Para autorizar las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas de billar, cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, no deberán existir en una distancia de doscientos

metros a menos de Iglesias, Centros educativos, Colegios, oficinas públicas u otros lugares similares.

10.- El no pago de las tasas por Servicios e impuestos municipales referentes a aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas de billar, cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, durante tres meses consecutivos será causa para iniciar el proceso de cierre y ordenar el decomiso de los aparatos.

11.- El otorgamiento o denegación de las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, billares, cervecerías y las demás actividades que necesitan ser matriculados por la municipalidad para su funcionamiento, será facultad ex-clusiva del Concejo Municipal, que actuará considerando la Legislación Nacional y Ordenanzas municipales vigentes, los informes emitidos por la Unidad Jurídica, Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca, (CAMZ) los documentos presentados por el solicitante y otros

documentos necesarios de los equipos que estarán en el referido lugar, esto con el fin de los estudios y análisis del Concejo Municipal, con

el objeto de emitir una resolución a lo solicitado.

12.- La renovación de las Matrículas o Licencias deberá realizarse durante los primeros tres meses de cada año. El interesado deberá presentar solicitud con los requisitos exigidos en la Unidad de Registro y Control Tributario, Departamento que en coordinación con otras dependen-cias de la Municipalidad realizarán las inspecciones respectivas y presentarán sus recomendaciones al Concejo Municipal. Será requisito indispensable para renovar la Matrícula o Licencia se deberá presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL VIGENTE.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN la alcalDÍa MUNiciPal: Ciudad y Cabecera de Distrito, Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil nueve.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(22)

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

CERTIFICA: Que en el libro de Acta que este Concejo lleva en el año dos mil nueve se encuentra la que literalmente dice.

ACTA NÚMERO VEINTE - Reunidos en el despacho de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las trece horas del día once de agosto de dos mil nueve, para celebrar la sesión ordinaria del Concejo, convocada y presidida por la Dra. Wanda del Carmen Calderón Velásquez, Alcaldesa Municipal, Lic. Samuel Antonio Lara Campos, Síndico Municipal y los Regidores: Sr. Jorge Antonio Merino Lara. Sr. Tomás Ramírez, Dra. Elena Cristina Ramos Cortez, Sr. José Antonio Mangandí Henríquez, Sr. José María Montes Hernández, Sr. José Moris Martínez Torres, Sra. Margarita Lourdes Orellana Espinoza, Sr. Joaquín del Carmen Portal Quijada, Sra. Ana Yesenia Mercedes Ardón, Sr. Oscar Antonio Calles Esquivel, Sr. Timoteo Marcial Merino y Sra. Morena Yanira Campos Gutiérrez. No estando presente el señor: Joaquín del Carmen Portal. Luego se procedió al desarrollo de la sesión en la que se tomó el siguiente. ACUERDO""

DECRETO 4/2009

El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 30, numerales 4 y 14 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales decretar Ordenanzas para regular las materias de su competencia, y velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales.

II- Que según el artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de El Salvador, en relación con los artículos 7 y 158 de la Ley

General Tributaria Municipal, y 30 Numeral 21 del Código Municipal, los Concejos Municipales están facultados para crear, modificar o

suprimir tasas por medio de la emisión de las ordenanzas correspondientes.

III- Que con fecha 13 de febrero del año 1995, fue publicada en el Diario Oficial número 33, Tomo 326, la Ordenanza Reguladora de las Tasas

por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, la que en transcurso del tiempo ha sido reformada en aras de actualizar las disposiciones ahí establecidas.

IV- Que la realidad existente en este Municipio, y en el país sobre la crisis económica hace necesaria la modificación de las obligaciones con

-templados en la Ordenanza mencionada, en lo relacionado al pago de las tasas por servicios municipales, específicamente en el servicio de

aseo público, ya que los propietarios de predios baldíos en zonas rurales de este municipio, no hacen uso del mencionado servicio en ningún

tiempo, lo que hace justificable en base al concepto de tasa municipal, el eximir del mencionado tributo a propietarios de inmuebles que no

tengan ningún tipo de construcción. POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, este Concejo DECRETA la siguiente:

"rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor."

Artículo 1.- Adiciónese el literal "j" al número 2 Aseo, del Literal A "Servicios Municipales", del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, en el siguiente sentido:

j) Predios baldíos en la zona rural estarán exentos del pago de tasa por el servicio de aseo, mientras no haya construcción terminada, incompleta o indicios de construcción.

Quedando la aplicación de la presente reforma, sujeta a la zonificación determinada por la OPAMSS, emitida en febrero de 2008. El cual establece

las características siguientes; Se entenderá como zona urbana:

Todas aquellas zonas que cuenten con los servicios básicos de aguas negras, agua potable domiciliar o cantareras, alumbrado eléctrico y calles pavimentadas.

Se entenderá como zona potencialmente urbana, aquellas que cuenten por lo menos con dos de los servicios básicos anteriores. Se entenderá como zona rural, aquellos lugares donde no existan los anteriores servicios y las calles sean de tierra.

No habiendo más que hacer constar firmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí,

José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T., Srio. Mpal. Se extiende la presente a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Dra. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ, DIEGO JAIME TORRES ARAGON,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

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