Página 1 de 6 Página 1 de 6
Termino cosa Termino cosa
Energía eléctrica y solar Energía eléctrica y solar
El cuerpo humano El cuerpo humano
El cadáver El cadáver
Clasificación de las cosas Clasificación de las cosas
Corporales Corporales Incorporales Incorporales Muebles Inmuebles Muebles Inmuebles En sentido general es todo lo que existe en la
En sentido general es todo lo que existe en la naturaleza, excepto el hombre. Perceptible o naturaleza, excepto el hombre. Perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza
físico en la naturaleza
En sentido particular, significa todo En sentido particular, significa todo aquello susceptible de apropiación por aquello susceptible de apropiación por el hombre
el hombre
Merecen el calificativo de cosa en general, pero si se puede cuantificar y son Merecen el calificativo de cosa en general, pero si se puede cuantificar y son utilizadas por una persona, es decir que entra a su patrimonio, admite la calificación utilizadas por una persona, es decir que entra a su patrimonio, admite la calificación de bien. Para efectos legales, la energía eléctrica es un bien mueble, o sea que quien de bien. Para efectos legales, la energía eléctrica es un bien mueble, o sea que quien obtiene el servicio de manera fraudulenta, incurre en hurto.
obtiene el servicio de manera fraudulenta, incurre en hurto.
El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura física de la El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura física de la persona. Algunas partes del cuerpo separadas de este si pueden ser cosas. Respecto persona. Algunas partes del cuerpo separadas de este si pueden ser cosas. Respecto a la donación de órganos, esta es permitida siempre y cuando sea necesaria, no a la donación de órganos, esta es permitida siempre y cuando sea necesaria, no constituya riesgo para el donante y además sin ningún tipo de compensación.
constituya riesgo para el donante y además sin ningún tipo de compensación.
Cadáver es el cuerpo de una persona a la cual se le ha diagnosticado muerte cerebral, o la Cadáver es el cuerpo de una persona a la cual se le ha diagnosticado muerte cerebral, o la persona que legalmente ha dejado de existir, para convertirse en cadáver. Se puede persona que legalmente ha dejado de existir, para convertirse en cadáver. Se puede disponer del cadáver para retirar componentes anatómicos, siempre y cuando se tenga el disponer del cadáver para retirar componentes anatómicos, siempre y cuando se tenga el consentimiento de sus deudos.
consentimiento de sus deudos.
-Por naturaleza Art. 527 C.C. -Por naturaleza Art. 527 C.C. -Por determinación legal Art 536 -Por determinación legal Art 536 -Por destinación Art. 528 C.C. -Por destinación Art. 528 C.C. -Por el objeto sobre el cual recae -Por el objeto sobre el cual recae el derecho Art 529 y 530 C.C. el derecho Art 529 y 530 C.C.
Página 2 de 6 Página 2 de 6
Derecho real mueble o inmueble Derecho real mueble o inmueble
Derecho personal mueble o inmueble Derecho personal mueble o inmueble
Los hechos que se deben ejecutar son muebles. Los hechos que se deben ejecutar son muebles.
Bienes muebles Bienes muebles
Cosas fungibles o infungibles. Cosas fungibles o infungibles. Derecho real mueble
Derecho real mueble:: es aquel quees aquel que recae sobre un mueble, como una recae sobre un mueble, como una silla, una bicicleta.
silla, una bicicleta.
Derecho real inmueble: es aquel Derecho real inmueble: es aquel que recae sobre un inmueble, como que recae sobre un inmueble, como puede ser una casa, una finca, un puede ser una casa, una finca, un
lote. lote.
Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble.
objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble.
En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles.
que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles.
Cuando la obligación representa un Cuando la obligación representa un hacer o no hacer, el legislador hacer o no hacer, el legislador estipulo que el derecho será mueble. estipulo que el derecho será mueble.
Si la obligación implica un daré, será mueble o Si la obligación implica un daré, será mueble o inmueble según el objeto sobre el cual recaiga. inmueble según el objeto sobre el cual recaiga.
Muebles por naturaleza: aquellos Muebles por naturaleza: aquellos comprendidos en el articulo 532 c.c. comprendidos en el articulo 532 c.c.
Son muebles por el objeto a que se refieren o Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones o cuotas de obligaciones y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.Art.533 C.C. propietarias de bienes inmuebles.Art.533 C.C.
Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en el comercio jurídico “suelen determinarse según su el comercio jurídico “suelen determinarse según su numero, medida o peso y que por regla general son numero, medida o peso y que por regla general son sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades comunes, la cosa es fungible respecto a la otra.
comunes, la cosa es fungible respecto a la otra.
Es infungible aquella cosa que posee Es infungible aquella cosa que posee unas características que la hacen únicas, unas características que la hacen únicas, que no se pueden compara con otras por que no se pueden compara con otras por su calidad, que no se pueden su calidad, que no se pueden reemplazar.
reemplazar.
Ej: un cuadro de Botero, la espada de Ej: un cuadro de Botero, la espada de Simón Bolívar.
Página 3 de 6 Página 3 de 6
La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal. La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal.
Cosas consumibles e inconsumibles Cosas consumibles e inconsumibles
Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero
Cosas divisibles o indivisibles Cosas divisibles o indivisibles
Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las cosas puede ser material, intelectual y de pago.
cosas puede ser material, intelectual y de pago. Objetiva: cuando la misma
Objetiva: cuando la misma naturaleza de las cosas las naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí, por hace comparables entre sí, por tener unas mismas cualidades tener unas mismas cualidades o características.
o características.
Subjetiva: cuando el hombre Subjetiva: cuando el hombre mediante un juicio de valor mediante un juicio de valor iguala varias cosas con iguala varias cosas con características diferentes que, características diferentes que, por su uso o equivalencia por su uso o equivalencia económica, desempeña para él económica, desempeña para él un mismo papel.
un mismo papel.
Es legal
Es legal:: cuando cuando lala establece el legislador establece el legislador como en el caso de la como en el caso de la moneda. moneda.
Es consumible: una cosa es Es consumible: una cosa es consumible cuando desaparece consumible cuando desaparece con el primer uso que se haga de con el primer uso que se haga de ella. Como ejemplo están los ella. Como ejemplo están los alimentos.
alimentos.
Es inconsumible: una cosa es Es inconsumible: una cosa es
inconsumible cuando no
inconsumible cuando no
desaparece con su primer uso. desaparece con su primer uso. Como ejemplo están los carros, Como ejemplo están los carros, un paraguas, un vestido, etc. un paraguas, un vestido, etc.
Cosa de especie o cuerpo cierto: es Cosa de especie o cuerpo cierto: es cuando una cosa esta determinada de tal cuando una cosa esta determinada de tal manera que se hace totalmente manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su diferenciable de las demás de su especie.
especie.
Ej: el automóvil Renault 18 de placas Ej: el automóvil Renault 18 de placas LE 3912, modelo 91.
LE 3912, modelo 91.
Cosa de género: una cosa es de Cosa de género: una cosa es de género cuando apenas se determina género cuando apenas se determina por sus características comunes o por sus características comunes o generales, sin que se distinga de las generales, sin que se distinga de las demás de su especie.
demás de su especie. Ej: una escoba, una llanta. Ej: una escoba, una llanta.
Cuando la división de la cosa no implica que sus Cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o se fraccionen porciones se reduzcan o se fraccionen provocando daño en el todo, como por ejemplo provocando daño en el todo, como por ejemplo cuando se cortan 3 metros de un rollo de tela, la cuando se cortan 3 metros de un rollo de tela, la cosa será divisible materialmente. Si se divide cosa será divisible materialmente. Si se divide físicamente el todo, o se destruye, o se fracciona físicamente el todo, o se destruye, o se fracciona y su función desaparece, la cosa será indivisible y su función desaparece, la cosa será indivisible materialmente.
materialmente.
Intelectual: la división intelectual es la que se Intelectual: la división intelectual es la que se hace de forma imaginaria dado que de forma hace de forma imaginaria dado que de forma material es imposible.
material es imposible.
Ej: Juan y Pedro compran un caballo cada uno Ej: Juan y Pedro compran un caballo cada uno tiene la cuota ideal por mitad, esta cuota no es tiene la cuota ideal por mitad, esta cuota no es determinable físicamente, ya que habría que determinable físicamente, ya que habría que matar al caballo y así pierde su
Página 4 de 6 Página 4 de 6
Indivisibilidad del pago Indivisibilidad del pago
Cosas principales y accesorias Cosas principales y accesorias
Este criterio se aplica a las cosas co
Este criterio se aplica a las cosas co rporales e incorporales.rporales e incorporales. Cosas presentes y futuras
Cosas presentes y futuras
Cosas singulares y universales Cosas singulares y universales
Se constituye por el legislador en el ART. 1877 c.c. y tiene como fin hacer indivisibles Se constituye por el legislador en el ART. 1877 c.c. y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de algunos obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de algunos negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con hipoteca, el acreedor hipotecario solo negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con hipoteca, el acreedor hipotecario solo quedara satisfecho en el crédito, una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos quedara satisfecho en el crédito, una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos parciales no dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo parciales no dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo
ocurre en relación con la prenda. ocurre en relación con la prenda.
Cosa principal: es aquella que Cosa principal: es aquella que subsiste por sí misma.
subsiste por sí misma.
Cosa accesoria: es aquella que Cosa accesoria: es aquella que necesita de una cosa principal necesita de una cosa principal para poder subsistir.
para poder subsistir.
La cosa es presente: cuando tiene La cosa es presente: cuando tiene existencia real a la hora de la existencia real a la hora de la celebración del negocio jurídico. celebración del negocio jurídico.
La cosa es futura: cuando no existe La cosa es futura: cuando no existe al momento de la constitución de la al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera relación jurídica, pero se espera que exista en el futuro.
que exista en el futuro.
Cosa singular: es aquella que esta reducida a la Cosa singular: es aquella que esta reducida a la unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc. unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc.
Singular simple: es cuando Singular simple: es cuando tiene una compactación tiene una compactación física y económica de sus física y económica de sus componentes, cosa que no componentes, cosa que no permite aislarlos natural o permite aislarlos natural o
artificialmente. artificialmente.
Ej: una regla, una piedra. Ej: una regla, una piedra.
Singular compleja: es Singular compleja: es aquella que esta reducida a aquella que esta reducida a la unidad, pero esta la unidad, pero esta
compuesta de cosas compuesta de cosas singulares simples. singulares simples. Ej: un carro Ej: un carro
Cosa universal: es la que esta Cosa universal: es la que esta formada por un conjunto de cosas formada por un conjunto de cosas singulares que, aunque no tienen singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se entre si una relación intima, se consideran como un todo por su consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer destinación común y por pertenecer a una persona.
a una persona.
Ej: un rebaño, un museo, un circo. Ej: un rebaño, un museo, un circo.
Página 5 de 6 Página 5 de 6
Cosas privadas y publica Cosas privadas y publica
Bienes de uso público Bienes de uso público
Características de los bienes de uso p
Características de los bienes de uso públicoúblico
Clasificación de los bienes de uso público Clasificación de los bienes de uso público Cosas privadas: son aquellas que
Cosas privadas: son aquellas que pertenecen a un propietario pertenecen a un propietario particular.
particular.
Cosas públicas: son cosas Cosas públicas: son cosas públicas aquellas que radican públicas aquellas que radican
en cabeza del Estado. en cabeza del Estado.
Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, son tales como:
su territorio, son tales como:
Las calles, las plazas, los puentes y caminos Las calles, las plazas, los puentes y caminos
1)
1) Su uso corresponde a todos los Su uso corresponde a todos los habitantes.habitantes. 2)
2) Son bienes que están en cabeza del estado.Son bienes que están en cabeza del estado. 3)
3) Son imprescriptibles.Son imprescriptibles. 4)
4) Son inembargables.Son inembargables.
1)
1) Bienes de uso público marítimo.Bienes de uso público marítimo. 2)
2) Bienes de uso público terrestre.Bienes de uso público terrestre. 3)
3) Bienes de uso público fluvial Bienes de uso público fluvial y lacustre.y lacustre. 4)
Página 6 de 6 Página 6 de 6
Bienes fiscales Bienes fiscales
Características de los bienes fiscales Características de los bienes fiscales
Cosas comerciables e incomerciables Cosas comerciables e incomerciables
Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus entes territoriales, con tratamiento semejante al de la entes territoriales, con tratamiento semejante al de la propiedad privada o particular. Su uso no pertenece propiedad privada o particular. Su uso no pertenece
generalmente a todos los habitantes. generalmente a todos los habitantes.
1)
1) Son imprescriptibles.Son imprescriptibles. 2)
2) Son inembargables.Son inembargables.
Comerciables: son aquellas que Comerciables: son aquellas que pueden ser objeto de transacciones o pueden ser objeto de transacciones o
negocios jurídicos. negocios jurídicos.
Incomerciables: aquellas que no Incomerciables: aquellas que no
pueden ser objeto de
pueden ser objeto de
transacciones o negocios transacciones o negocios jurídicos, así como los bienes de jurídicos, así como los bienes de
uso público. uso público.