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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En Espartinas, a 2 de Junio de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, D. FERNANDO LEÓN RUEDA, mayor de edad, con D.N.I. número

28560808-Y, actuando en calidad de Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACION EL RETIRO, situada en el municipio de Espartinas (Sevilla), con domici-lio social en Club Social de la Comunidad, en Avenida de las Camelias, nº 21, con C.I.F. número H41593385, representación que ostenta en virtud de su nombramiento en Junta General de la Comunidad celebrada 12 de febrero de 2017.

Y de otra, Doña ANA ISABEL SILVA PÉREZ, mayor de edad, Diplomada, vecina de Villanueva del Ariscal (Sevilla), con domicilio habitual en calle Federico García Lorca, nº 19, con N.I.F.: 28823059B, actuando en nombre y representación de D. Francisco Javier Armayones Quirós, con D.N.I. nº: 48822428Y, en virtud del poder privado, otorgado en fecha 1 de junio de 2017, para asunto específico de suscribir el contrato de prestación de servicios de vigilancia y soco-rrismo acuático en la piscina comunitaria que la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de El Retiro posee en C/ Avda. de la Camelias, 21, con domicilio habitual en Calle Santa Ana, 16, 41807 Espartinas, empresario profesional y trabajador autónomo, con domicilio como empresario autónomo en el mismo que el indicado como domicilio habitual.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS DE VIGILANCIA Y SOCORRISMO ACUÁTI-CO, quedando el documento de apoderamiento privado para suscribir este contrato incorpo-rado como anexo al mismo.

MANIFIESTAN

I.- Que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL RETIRO, municipio de Es-partinas ( Sevilla), dentro del recinto de sus zonas comunes, en Avda. de las Camelias,nº 21,

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posee unas instalaciones recreativas y deportivas que consisten en una piscina e instalacio-nes complementarias de 1000 m2, para recreo de sus comuneros y familiares, las cuales, periódica y anualmente, se encuentran preparadas para su uso durante el periodo que esta Comunidad acuerde su apertura, para lo cual necesita y está interesada en contratar una prestación de servicios de vigilancia y socorrismo acuático al objeto de vigilar el cumpli-miento de las normas que, para el uso de la piscina, establezca la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios, así como para auxiliar y socorrer a las personas que, haciendo uso de la piscina, necesiten de la intervención del servicio profesional de socorrismo.

II.-Que Don Francisco Javier Armayones Qiurós, empresario profesional autónomo, es poseedor del diploma de Socorrista Acuático que acredita su competencia profesional y conocimientos suficientes para prestar los servicios antes mencionados cumpliendo todos los requisitos exi-gibles por la normativa vigente para el ejercicio de esta profesión, cuenta con los adecuados recursos, está interesado en prestar los servicios que garanticen lo expuesto en el párrafo anterior.

III.- Que el régimen jurídico de la relación será de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI-CIOS, de los previstos en la legislación civil y mercantil, con expresa exclusión en todo mo-mento de RELACIÓN LABORAL entre la Comunidad de Propietarios de El Retiro y el Prestador de servicios y personal laboral que éste pueda contratar. El Prestador de servicios o empre-sario profesional manifiesta que el personal técnico laboral que prestará directamente los servicios estará contratado, actuará conforme a la ley y cumplirá con todas las obliga-ciones legales en materia laboral y requisitos exigibles por la normativa vigente para el ejerci-cio de esta profesión.

Ambas partes, de conformidad con lo expuesto, formalizan el presente contrato de prestación o arrendamiento de servicios, en cuya virtud se obligan a tenor de las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- El objeto de presente contrato es la prestación de los servicios de vigilancia y socorrismo acuático en la forma y condiciones que se establecen a continuación.

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Los trámites de apertura de la piscina, la analítica obligatoria, la documentación reglada, la dotación del botiquín, la inspección higiénica y sanitaria exigible, los elementos necesa-rios de socorro de urgencia serán responsabilidad del prestatario del servicio.

SEGUNDA.- Los servicios se prestarán en la instalación específica común (piscina, sus instalaciones complementarias y marco ajardinado delimitado) de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Retiro, ubicada en la Avda. Las Camelias, nº 21, térmi-no municipal de Espartinas (Sevilla).

TERCERA.- La duración del presente contrato de arrendamientos de servicios señalados es desde 3 de junio (inclusive) de 2017 a 17 de septiembre de 2017, si las partes dan por superado satisfactoriamente el primer período de quince días (30 de junio de 2017) que tiene carácter probatoria. Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las partes haya manifestado, de forma fehaciente, lo contrario, la duración del presente se en-tenderá hasta la fecha 17 de septiembre de 2017.

CUARTA: La prestación de servicios se realizara todos los días de la semana de acuerdo al calendario siguiente:.

Fechas Horario de mañana Horario de tarde

03-06-17 y 04-06-17 12:30 a 22:00 horas (ininterrumpido)

22:00 horas

10-06-17 a 31-08-17 12:30 a 15:30 17:30 a 22:00

01-09-17 a 17-09-17 12:30 a 15:30 17:00 a 21:00

En fines de semana y festivos el horario de apertura será ininterrumpido.

Posibles variaciones de este horario podrán ser modificadas previo acuerdo de am-bas partes.

QUINTA.- En la prestación de los servicios contratados, D. Francisco Javier Armayones o, en su caso, el trabajador a su cargo que preste los servicios se ajustarán en todo caso a la normativa legal y profesional del socorrismo acuático y a las instrucciones recibidas de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios, haciendo cumplir al usuario en todo

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momento el Reglamento de Usuario de la Piscina, aprobado por la Comunidad y expuesto al público. A efectos de comunicar cualquier incidencia, el trabajador que directamente preste el servicio deberá disponer de teléfono móvil, activado durante el desarrollo de la prestación, dando conocimiento del incidente cuanto antes a algún miembro de la Junta Directiva. Si la gravedad de la incidencia lo requiere, deberá llamar de inmediato a la Po-licía Local o Guardia Civil.

SEXTA.- Serán responsabilidad de la Comunidad de Propietarios –y correrán a su car-go- todas las tareas relativas a limpieza, higiene, desinfección y mantenimiento, en general, de las instalaciones.

SÉPTIMA.- El Prestador de servicios garantiza de que dispone de una póliza de se-guro de responsabilidad civil de la entidad aseguradora que cubre daños, responsabilidad civil subsidiaria y perjuicios que pudiera producir a los bienes de la Comunidad o de un terce-ro por la actuación negligente o culposa, o por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de prestación de servicios.

OCTAVA.- El precio que la Comunidad de Propietarios deberá abonar al Prestatario por la realización de los servicios objeto del presente contrato es de SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO por cada hora de trabajo realizada. Al importe resultante se añadirá el IVA al tipo legal vigente. El precio será abonado de la forma siguiente: La Comunidad de Pro-pietarios, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, deberá abonar el importe del cargo acordado con el Prestador, mediante domiciliación bancaria. El empresario contra-tista deberá presentar a la Comunidad de Propietarios la liquidación de TC1 y TC2 corres-pondientes, en su caso, del trabajador que directamente presta los servicios. Los trabajos complementarios y los pagos suplidos por el prestador, una vez acreditados, se abonarán mensualmente con cargo aparte.

NOVENA.- Las partes acuerdan que podrán resolver este Contrato por las siguientes causas:

• Por voluntad de cualquiera de las partes mediando de forma fehaciente preaviso por escrito con una antelación mínima de tres días.

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• Por voluntad d e cualquiera de las partes cuando medie incumplimiento de las obligaciones pactadas, debiendo notificarse a la otra parte de forma fe-haciente, con una antelación mínima de un día.

• Por cesión, venta, traspaso o transmisión, de facto o iure, que afecten a la posición del prestatario del servicio o las actividades comprometidas en este contrato, salvo el consentimiento por escrito de la Comunidad de Propietarios.

El presente contrato tiene carácter mercantil, se regirá por la ley española y para cual-quier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución total o parcial , las partes , renunciando a sus respectivas juris-dicciones , se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tri-bunales de Sevilla.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por dupli-cado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indidupli-cados.

Fernando León Rueda, Ana Isabel Silva Pérez,

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