SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO.
CONSIDERANDO
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDG-2014-0581-PV, suscrita el 14 de abril de 2014, el Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil, dispuso en su parte pertinente: “…b) Que el Director de Puerto a través del Jefe de Remate, en base de la delegación que poseen prosiga con el trámite que corresponde a la mercancía que se encuentra detallada en el Parte Elevado al señor Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas No.2, Parte de Detención al señor Contreras Vera Javier Alfonso, el mismo que tuvo lugar vía a la Costa altura de la Urbanización Puerto Azul, hora de detención 03H00, hora de realizarse el parte 12H00, esto es con lo previsto en los Art. 250 al 253 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, siempre y cuando no se haya rematado en aplicación de la disposición Transitoria…”. Dicho acto administrativo fue notificado el 22 de abril de 2014.
Que dentro del Juicio Penal No. 09281-2013-1252, seguido contra CONTRERAS VERA JAVIER ALFONSO, el Ab. José Bernardo Ortega Cadena, Juez de la Unidad Judicial de delitos de Flagrancia, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2013, a las 22H02, dictó sobreseimiento provisional del proceso y del procesado, por lo que se declara el decomiso de la mercancía y que éstas pasen a potestad aduanera.
Que, mediante correo electrónico enviado el 23 de mayo de 2014 por el Jefe de Procesos Aduaneros Zona Primaria, se recibe el acta correspondiente al ingreso de bodega del SENAE, de los bienes declarados en decomiso por el Juez Unidad Judicial de Delitos de Flagrancia, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2013, y que corresponden a:
Descripción de la
mercancía Estado Cantidad
Unidad de medida
Valor FOB en USD$
BERMUDAS BUENO 155 Unidad 1.489,55
BLUSAS BUENO 304 Unidad 3.359,20
BOLSO DE MANO
(COMPRAS) BUENO 24 Unidad 265,20
CALZADO DE MUJER
(CASUAL) BUENO 30 Par 331,50
CALZADO DEPORTIVO
DE NIÑA BUENO 197 Par 3.047,95
CALZADO DEPORTIVO
DE NIÑO BUENO 100 Par 2.698,13
CALZADO DEPORTIVO
HOMBRE BUENO 333 Par 5.278,21
CALZADO DEPORTIVO
MUJER BUENO 3 Unidad 33,15
CARTERAS (PVC) BUENO 159 Unidad 1.756,95
FALDAS BUENO 11 Unidad 121,55
PANTALON DE DAMA BUENO 96 Unidad 1.060,80
PANTALON JEAN
MUJER BUENO 431 Unidad 6.973,67
PANTALONES
HOMBRE BUENO 72 Unidad 795,60
SANDALIA DE
CAUCHO BUENO 1.890 Par 19.810,10
SANDALIA SUELA DE
CUERO BUENO 126 Par 1.392,30
SHORT MUJER (JEAN) BUENO 114 Unidad 1.259,70
VESTIDO LARGO
CASUAL BUENO 48 Unidad 530,40
SHORT MUJER BUENO 96 Unidad 1.060,80
SET PERFUME MÁS
LOCIÓN BUENO 32 Unidad 353,60
CAJAS VACÍAS BUENO 418 Unidad 4.618,90
TOTAL GENERAL 4.639 - $ 56.237,26
Que de acuerdo al Arancel Nacional las mercancías indicadas, salvo las carteras, los perfumes y cremas y las cajas vacías, tienen como restricción técnica al comercio el Certificado de Conformidad INEN-1 emitido por el Instituto Nacional Ecuatoriano de
Normalización y la Licencia de Importación del Ministerio de Industrias y Productividad. Los sets de perfume y loción tienen como restricción al comercio la Notificación Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud Pública.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0178-PV suscrita el 13 de junio de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, del 16 al 20 de junio de 2014.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0200-PV, suscrita el 25 de junio de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Este periodo duró 5 días hábiles, del 25 de Junio al 1 de julio de 2014.
Que, mediante Oficio No. 3044-2014, recibido el 26 de junio de 2014, a las 08h32, mediante Documento Nro. SENAE-JDAR-2014-0082-E, la señora Tania Cardona Fiallos, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “…en relación a la Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0200-PV de 25 de junio del 2014, me permito solicitar a usted, adjudicarnos esta mercadería para entregar en donación a las personas vulnerables que tenemos en las provincias de Tungurahua, Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Carchi y Cotopaxi…”.
Que, mediante Oficio No. 397-PJB-2014, recibido el 26 de junio de 2014, a las 14h41, mediante Documento Nro. SENAE-DSGG-2014-13581-E, el Tcrnl. Leopoldo Terán González, Segundo Jefe Encargado de la Primera Jefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “Ante el mal temporal debido a las fuertes lluvias que ha dejado como consecuencia varias zonas inundadas y ciudadanos damnificados, como la del pasado 7 de mayo en la que lamentablemente dos infantes fallecieron en el sector de El Fortín, esta Benemérita Institución se encuentra promoviendo la Campaña de Responsabilidad Social denominada ‘Sociedad es Dar´, la cual tiene como objetivo ayudar a los damnificados por la fuerte estación invernal,
dirigiéndose prioritariamente a Guayaquil y a toda la provincia del Guayas. En tal razón, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil solicita por su intermedio, se sirva considerar a esta institución, en la adjudicación de lo establecido en la providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0200-PV, del 25 de junio del 2014, emitida el Servicio nacional de Aduana del Ecuador, en la que consta: ropa, zapatos, etc., que serían entregadas a los más necesitados a través de la mencionada campaña que ha emprendido el BCBG.”.
Que, mediante Oficio No. 0128-2014-FUSO, recibido el 01 de julio de 2014, a las 12h29, mediante Documento Nro. SENAE-DSGG-2014-13977-E, la Lcda. Merly Ruiz Toro, en calidad de Presidenta Ejecutiva de la Fundación “Semillas para el Oro”, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “…somos organización no gubernamental sin fines de lucro, calificada por la SENAE desde 2010, para ser beneficiaria de adjudicaciones gratuitas, motivo por el que reitero nuestro pedido, a fin de llegar a grupos vulnerables de los cantones de la Zona Alta de la provincia de El Oro, como son: Piñas, Zaruma, Portovelo, Atahualpa, Balsas y Marcabelí.”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2014-0400-M, suscrito el 08 de julio de 2014, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informa: “cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda:
Fecha inicio (desde): 25 de junio 2014 Fecha fin (hasta): 1 de julio 2014
Referencia/Asunto: SENAE-DPMG-2014-0200-PV (buscar cualquier coincidencia) Área: Dirección Secretaría General GYEM
Que a través de la ventanilla de la Secretaria General del Distrito Guayaquil, se registran dos (2) trámites ingresados SENAE-DSGG-2014-13977-E el 1 de julio 2014 ingresado por FUNDACION SEMILLAS PARA EL ORO; y el SENAE-DSGG-2014-13581-E el 26 de junio 2014 ingresado por BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL.”.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones gratuitas, se verifica que la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, se encuentra registrada con código RF206, aprobada a nivel Nacional desde el 21 de Noviembre de 2012, mediante Oficio No. SENAE-DNC-2012-0385-OF. Así mismo, se verifica que la Fundación Semillas para el Oro, se encuentra registrada con código RF154, aprobada a nivel Nacional desde el 06 de Diciembre de 2010, mediante Oficio No. CAF-DAM-OF-2138.
Que, conforme al Registro Oficial Nº 86, publicado el 22 de Agosto de 2005, se expide La Ordenanza de Autonomía y Funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, que en su Artículo 1, indica: “DE SU DENOMINACIÓN Y
NATURALEZA JURÍDICA.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil (BCBG) es una persona jurídica de derecho público descentralizada, adscrita a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, con patrimonio propio y con autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio del cantón Guayaquil” y en su Artículo 2, indica: “FINES.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, incidentes con materiales considerados como peligrosos”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(…) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código.”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial¼”.
Que en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que establece el Procedimiento
General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su Artículo 5 señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-: (…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso”; en su Artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente”; y, que en su Artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor.”
técnica al comercio, la presentación del Certificado INEN, se debe considerar el pronunciamiento de la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, que indica lo siguiente: “…en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita….”; se infiere que dichas mercancías se encuentran disponibles para su adjudicación gratuita y que por no estar sujetas a comercialización, dicho certificado no es exigible; en concordancia con lo que indica el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que en su texto indica: “Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso”.
Que, en consideración a lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, las solicitudes de adjudicación gratuita realizada por la Fundación Proyecto Fortaleza y Fundación Semillas para El Oro, a través de sus respectivos representantes, no han motivado suficientemente el destino específico que se dará a las mercancías; adicionalmente, se encuentra la solicitud del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, debidamente representado por el Tcrnl. Leopoldo Terán González, en calidad de Segundo Jefe Encargado de la Primera Jefatura, a la cual se le ha dado prioridad por ser una entidad del sector público y que además es válida, porque se adecua a los fines institucionales de la entidad.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, al BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL, debidamente representada por el Tcrnl. Leopoldo Terán González, en calidad de Segundo Jefe Encargado de la Primera Jefatura, de las mercancías detalladas a continuación porque se adecúan a los fines
institucionales de la institución, y que se encuentran ubicadas en la bodega del SENAE de Guayaquil:
Descripción de la
mercancía Estado Cantidad
Unidad de medida
Valor FOB en USD$
BERMUDAS BUENO 155 Unidad 1.489,55
BLUSAS BUENO 304 Unidad 3.359,20
BOLSO DE MANO
(COMPRAS) BUENO 24 Unidad 265,20
CALZADO DE MUJER
(CASUAL) BUENO 30 Par 331,50
CALZADO DEPORTIVO
DE NIÑA BUENO 197 Par 3.047,95
CALZADO DEPORTIVO
DE NIÑO BUENO 100 Par 2.698,13
CALZADO DEPORTIVO
HOMBRE BUENO 333 Par 5.278,21
CALZADO DEPORTIVO
MUJER BUENO 3 Unidad 33,15
CARTERAS (PVC) BUENO 159 Unidad 1.756,95
FALDAS BUENO 11 Unidad 121,55
PANTALON DE DAMA BUENO 96 Unidad 1.060,80
PANTALON JEAN
MUJER BUENO 431 Unidad 6.973,67
PANTALONES
HOMBRE BUENO 72 Unidad 795,60
SANDALIA DE
CAUCHO BUENO 1.890 Par 19.810,10
SANDALIA SUELA DE
CUERO BUENO 126 Par 1.392,30
SHORT MUJER (JEAN) BUENO 114 Unidad 1.259,70
VESTIDO LARGO
CASUAL BUENO 48 Unidad 530,40
SHORT MUJER BUENO 96 Unidad 1.060,80
TOTAL GENERAL 4.189 - $ 51.264,76
Dado que las solicitudes de adjudicación gratuita realizada por la Fundación Proyecto Fortaleza y Fundación Semillas para El Oro, a través de sus respectivos representantes, no han motivado suficientemente el destino específico que se dará a las mercancías; en contraparte, la solicitud del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, a través de
su representante, se le ha dado prioridad por ser una entidad del sector público y además es válida, porque se adecua a los fines institucionales de la entidad.
SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su Delegado, en conjunto con el representante del Depósito o Bodega donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, valoradas en USD$ 51.264,76 y que se encuentran en buen estado, al BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL, debidamente representado por el Tcrnl. Leopoldo Terán González, en calidad de Segundo Jefe Encargado de la Primera Jefatura y/o su Delegado (a); previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.
QUINTO: Que, en virtud del Juicio Penal No. 09281-2013-1252, seguido contra CONTRERAS VERA JAVIER ALFONSO, el Ab. José Bernardo Ortega Cadena, Juez de la Unidad Judicial de Delitos de Flagrancia, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2013, a las 22H02, dictó sobreseimiento provisional del proceso y del procesado, declarando el decomiso de la mercancía y que éstas pasen a potestad aduanera, se dispone la DESTRUCCIÓN de las siguientes mercancías:
Descripción de la
mercancía Estado Cantidad
Unidad de medida
Valor FOB en USD$
SET PERFUME MÁS
LOCIÓN BUENO 32 Unidad 353,60
CAJAS VACÍAS BUENO 418 Unidad 4.618,90
TOTAL 450 Unidad 4.972,5
Los sets de perfumes y loción se encuentran desprovistos de registro sanitario válido, y en conjunto con las cajas vacías, deberán ser destruidos en su totalidad conforme el procedimiento que aplican para casos análogos; considerando lo que indica el artículo 7
de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, y la potestad aduanera.
SEXTO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su Delegado deberá suscribir un informe junto con el acta y fotos, de la mercancía destruida, que deberá ser enviado mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
SÉPTIMO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice la publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec.
OCTAVO: Del presente Acto Administrativo conozca el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y Nueva Bodega del SENAE.
Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO Referencias:
- SENAE-DSGG-2014-0400-M Anexos:
- anexo Memo DSGG-400.PDF
- SENAE-DDG-2014-0581-PV con notificación - INV_INGRESO_00001379 Peritaje total - Fotos
- SENAE-DPMG-2014-0178-PV convocatoria reconocimiento - SENAE-DPMG-2014-0200-PV convocatoria requerimiento - Resumen peritaje para adjudicación gratuita
- SENAE-JDAR-2014-0082-E Fundepro solicitud - senae-dsgg-2014-11740-e solicitud BCBG
- senae-dsgg-2014-13977-e solicitud Semillas para el Oro - SENAE-DSGG-2014-0400-M Secretaria
Copia:
Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador
María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates
Señor Ingeniero
Andrés Santiago Rondoy Coello
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2
Señorita Economista
Nadia Lorena Samaniego Palacios Técnico Operador