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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL

DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO

CONSIDERANDO

Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDG-2013-0987-PV de fecha 14 de Junio del 2013, suscrita por el Econ. Ricardo Manuel Troya Andrade - Director Distrital de Guayaquil, Subrogante, a esa fecha, y su respectivo alcance con Providencia Nro.

SENAE-DDG-2013-1019-PV de fecha 20 de Junio del 2013, suscrito por el Econ. Jorge

Luis Rosales Medina - Director Distrital De Guayaquil, se realizó la notificación del proceso previo a subasta “DERECHO DE PROPIEDAD”, en la cual se puso en conocimiento del público en general el detalle de las mercancías que se encuentran abandonadas en los Depósitos Temporales autorizados, en la Dirección de Zona de Carga Aérea, en las nuevas Bodegas de la SENAE y en la Bodega P94, a efectos de que a partir de su publicación y hasta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación, las personas que se crean con derecho respecto de aquellas mercaderías, lo acrediten en legal y debida forma.

Que, el Director Distrital de Guayaquil, emitió el Acto Administrativo Nro.

SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013, tomando la propiedad

de dichas mercancías a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud que nadie demostró tener derecho alguno, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos, por lo que la situación legal de las mercancías se encuentra en firme.

Que, las mercancías cuyo inventario y valoración se presentan en este informe, forman parte del listado ANEXO PUBLICACION SENAE de la Toma de Propiedad mediante Acto Administrativo Providencia Nro. SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013.

Que de acuerdo al inventario y valoración realizada en el Depósito Temporal INARPI, recibido el 30 de diciembre de 2015, mediante informe de peritaje Nro. SENAE-JRMG-2015- NRCT-0080, a través de los Memorandos Nro.

SENAE-JRMG-2015-0474-M Número de Tarja 20529, se manifiesta:

DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍA

ESTADO DE

MERCANCÍAMARCA MODELOORIGEN PARTIDA ARANCELARIA RESTRINCION Y/O PROHIBICION TIPO DE EMBALAJE CAJA /BULTOS CANTIDAD SEGÚN EMBALAJE CANTIDAD TOTAL VALOR FOB UNITARIO EN US $ VALOR FOB TOTAL EN US $ TRAJES IMPERMEABLES DE LLUVIA

REGULAR RAIN COATSAB-14ª CHINA 6211330000 INEN - MIPRO CAJAS DE 10 UNIDADES3 (65 unidades

mas) 95 10.92

$ 1.307,40 COBERTORES REGULAR RAIN COATSMC-07 CHINA 6307909000 INEN-MIPRO CAJAS DE 10 UNIDADES9 (9 unidades mas)99 11.41 $ 1.129,59

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La mercancía descrita se encuentra en estado REGULAR, y de acuerdo al Arancel Nacional de Importación, las mercancías se clasifican en las partidas: 6211330000 y 6307909000 SI presentan restricciones y/o prohibiciones en el arancel.

(INEN-MIPRO)

Que, mediante Providencias Nro. SENAE-DPMG-2016-0025-PV, suscrita por la Econ. María Eugenio Rojas, Director del Puerto Marítimo, el 15 de enero de 2016, se realizó la publicación del listado de mercancías detallado ut supra, disponibles para su adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas, efectúen los requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente. Este periodo de requerimiento duró diez días hábiles, del 15 de enero al 29 de enero de 2016.

Que, mediante memorando Nro. SENAE-DNC-2016-0040-M de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la Ing. Grace Ivonne Rodriguez Barcos en su calidad de DIRECTORA NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “considerando lo antes expuesto y al amparo de la providencia

SENAE-DPMG-2016-0025-PV del 15 de enero de 2016, debidamente publicada en la página web del Senae con fecha 18 de enero de 2016, esta Dirección solicita la adjudicación gratuita a favor de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de los siguientes ítems:

DESCRIPCION DE MERCANCIA CANTIDAD MARCA ORIGEN

TRAJES IMPERMEABLES DE LLUVIA 95 RAIN CHINA

COBERTORES 99 RAIN COATS CHINA

Es importante señalar que estos bienes fueron solicitados por la Dirección Administrativa Aduanera a fin que los impermeables sean utilizados por los conductores, motorizados y técnicos de la Institución; mientras que los cobertores serán para proteger

a motocicletas del SENAE

Que, entre los objetivos institucionales del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador está: “…Impulsar el Buen Vivir de la Sociedad Ecuatoriana, a través de un control eficiente al Comercio Exterior que promueva una competencia justa en los sectores económicos; teniendo como base un Recurso Humano honesto y productivo, una tecnología adecuada y un enfoque a la mejora permanente de nuestros servicios…”.

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Que, en virtud del Artículo 36 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, las entidades públicas no requieren ser previamente calificadas ni registradas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2016-0100-M de fecha 05 de febrero de 2016, la Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero – Directora de Secretaría General de Guayaquil informa lo siguiente: “En atención a su Memorando No.-SENAE-JRMG-2016-0048-M, respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2016-0025-PV, cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda: Fecha de inicio: 18 de enero de 2016. Fecha de fin: 01 de febrero de 2016. Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2016-0025-PV. Tipo de Documento: Externo. Área: Dirección de Secretaria General GYEM. Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, NO se reflejan trámites

ingresados”.

Que la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establecen los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas "bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta".

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE y su reforma Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0449-RE, el Director General de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolvió expedir la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Que, la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE reformada mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0449-RE, dispone lo siguiente: “Artículo 6.- Para la

aplicación del presente reglamento, se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes:

· Mercancías de prohibida importación.

· Mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual. · Mercancías no aptas para el consumo humano.

· Mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados

con restricciones técnicas al comercio () Las mercancías de prohibida importación,

respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional. Los vehículos, si tuvieren hasta cinco años de antigüedad, entrarán a procesos de subasta pública según las normas de la presente resolución; por el contrario, si tuvieren más de cinco años ingresarán directamente a procesos de adjudicación gratuita a favor de entidades públicas únicamente, sin ser

subastadas”; “Artículo 9.- En los procesos de adjudicación gratuita de mercancías se

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requerimiento justificado de acuerdo a sus fines institucionales, se considerarán los requerimientos efectuados por entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social. Si tampoco ninguna de estas últimas hiciere un requerimiento justificado, el Director Distrital dispondrá su destrucción o chatarrización.”; “Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita”; “Artículo 36.- Las entidades públicas y las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar en procesos de adjudicación gratuita de las mercancías objeto de la presente resolución. Las entidades privadas requerirán previamente ser calificadas y registradas ante el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador.”; “Artículo 39.- () El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará el

listado de mercancías a ser adjudicadas gratuitamente a entidades públicas o privadas, en su portal electrónico oficial durante diez días hábiles, a fin de que se efectúen los requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente.”;

y, “Artículo 40.- La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

correspondiente, sentará el acta mediante la cual adjudicará las mercancías de forma gratuita, de acuerdo al orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Las solicitudes podrán presentarse de forma física o electrónica.”

Para las mercancías que tienen como restricción técnica al comercio, la presentación del Certificado INEN, se debe considerar el pronunciamiento de la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, de fecha 24 de junio de 2013, emitida con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010) que expide lo siguiente: “¼en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de

Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita¼.”; se infiere que dichas mercancías se encuentran disponibles

para su adjudicación gratuita y que por no estar sujetas a comercialización, dicho certificado no es exigible.

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SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican gratuitamente las

mercancías al SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR,

debidamente representada por la Ing. Grace Ivonne Rodriguez Barcos en calidad de

Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos por ser la única solicitud y dado que se da prioridad a la solicitud de adjudicación gratuita, por ser una entidad del sector público y es válida de acuerdo a sus fines institucionales.

Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:

PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, debidamente representada por la Ing. Grace Ivonne Rodriguez Barcos, de las mercancías que se detallan a continuación y que

encuentran almacenadas en el depósito temporal INARPI, ubicado en la ciudad de Guayaquil: DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍA ESTADO DE

MERCANCÍAMARCA MODELOORIGEN PARTIDA ARANCELARIA RESTRINCION Y/O PROHIBICION TIPO DE EMBALAJE CAJA /BULTOS CANTIDAD SEGÚN EMBALAJE CANTIDAD TOTAL VALOR FOB UNITARIO EN US $ VALOR FOB TOTAL EN US $ TRAJES IMPERMEABLES DE LLUVIA

REGULAR RAIN COATSAB-14ª CHINA 6211330000 INEN - MIPRO CAJAS DE 10 UNIDADES3 (65 unidades

mas) 95 10.92 $1.307,40

COBERTORES REGULAR RAIN COATSMC-07 CHINA 6307909000 INEN-MIPRO CAJAS DE 10 UNIDADES9 (9 unidades mas)99 11.41 $1.129,59

TOTAL 194 - $2.166,99

Al tenor de lo estipulado en el artículo 40 de la Resolución Nro.

SENAE-DGN-2013-0339-RE; se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las

solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican gratuitamente las

mercancías al SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR,

debidamente representada por la Ing. Grace Ivonne Rodriguez Barcos. Dado que se

da prioridad a la solicitud de adjudicación gratuita, por ser una entidad del sector público y es válida de acuerdo a sus fines institucionales.

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SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el

delegado del Depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, al SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR, debidamente representada por la Ing. Grace Ivonne Rodriguez Barcos y/o su Delegado; previa suscripción de las actas de entrega

-recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.

TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.

CUARTO: Es total responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta

providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.

QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec.

SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca el SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, Dirección de Control Zona Primaria, Dirección Nacional

de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Depósito Temporal INARPI y Bodega del SENAE Bomasa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas

DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO

Referencias:

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Anexos: - memorando_nro._senae-jrmg-2016-0048-m.pdf - memorando_nro._senae-dsgg-2016-0100-m.pdf - soporte_valor_nrct_0080.pdf - fotos_peritaje_nrct_0080.pdf - circular_nro._senae-dgn-2013-0035-c.pdf - providencia_nro._senae-dpmg-2016-0025-pv.pdf - senae-dnc-2016-0040-m.pdf - informe_de_inventario_y_avalÚo_nro.senae-jrmg-2015-nrct-0080.pdf Copia: Señora Ingeniera

Ingrid Lucia Castillo Corozo

Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital

Señor

Giovanny Marcelo Cordova Morales

Analista Informático 2

Señora Economista

María Elena del Rocío Andrade Sánchez

Jefe de Remates

Señorita

Ingrid Yadira Ramirez Yaguana

Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria

Señorita

Julissa Erika Chinga Pineda

Jefa de Operaciones INARPI S.A.

Señor Ingeniero

José Luis Arias Rivadeneira

Director de Control de Zona Primaria

Señor Ingeniero

Harry Erick Matute Rivas

Director Administrativo Aduanero

Señorita Contadora

Mariuxi Elena Unamuno Mejía

Director Financiero Aduanero

Señorita Economista

Jennifer Lissete Soria Arteaga

Técnico Operador

Señora Licenciada

Merli Azucena Cortez Zambrano

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