• No se han encontrado resultados

S E G U N D A P A R T E

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "S E G U N D A P A R T E"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 NUMERO 145 AÑO XCVI

TOMO CXLVII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DECLARATORIA de Necesidad Pública para el Servicio Público de Transporte de

Personas en su Modalidad de Foráneo GEG/SG/DGTT/DN/FORÁNEO/001/09.

DECLARATORIA de Necesidad Pública para el Servicio Público de Transporte de

Personas en su Modalidad de Foráneo GEG/SG/DGTT/DN/FORÁNEO/002/09.

DECLARATORIA de Necesidad Pública para el Servicio Público de Transporte de

Personas en su Modalidad de Foráneo GEG/SG/DGTT/DN/FORÁNEO/003/09.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de 252 lotes que integran

el Fraccionamiento denominado "Vista Hermosa", ubicado en el Municipio de

Cortazar, Gto.

2

7

12

(2)

Martín de Jesús Moreno Muñoz, Director General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 7 fracción V, 16, 17 fracciones I y XX, 73 fracción III, 77 fracción I inciso c), 80, 88, 89 fracción II, 90, 92 y 96 fracciones I y II de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; así como 6o. fracción I, 106, 109 y 110 de su Reglamento de Transporte y 3o. fracción I, inciso a), 9o. fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y,

C O N S I D E R A N D O

I. Es competencia del Ejecutivo del Estado de Guanajuato la prestación del servicio público de transporte, con las excepciones que expresamente señala la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, pudiendo ejercer dicha atribución, entre otras formas, mediante el otorgamiento de concesiones, en los términos del artículo 73 fracción III del mencionado ordenamiento legal.

II. Para hacer uso de las vías públicas terrestres del Estado, con objeto de prestar, entre otros, el servicio público de transporte de personas, se requiere de una concesión otorgada por el Ejecutivo del Estado en los términos del artículo 88 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

III. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 fracción I y 80 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y 16 fracciones I y II de su Reglamento de Transporte, se considera Servicio Público de Transporte de Personas en su modalidad de Foráneo el que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas del Estado, para satisfacer una necesidad colectiva, destinado a dar servicio a las personas entre puntos diversos, ubicados en los caminos y carreteras que atraviesan dos o más Municipios de la Entidad y que está sujeto al cumplimiento de las mismas modalidades del transporte urbano y suburbano, mediante la utilización de midibuses o autobuses convencionales con las características básicas de comodidad, seguridad e higiene para la prestación del servicio que es de interés público.

IV. Para el otorgamiento de una concesión del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo, se requiere que la autoridad estatal realice los estudios técnicos para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de los ya existentes y se sujeten a los requisitos y procedimiento establecidos en los artículos 96 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y del 109 al 115 de su Reglamento de Transporte. V. Para efecto de lo anterior, cumpliendo lo previsto por el párrafo segundo de la fracción I del

artículo 96 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado llevó a cabo el Estudio Técnico específico para conocer y medir con precisión la necesidad pública de transporte de personas en la modalidad de foráneo en la ruta: “Landín – San Miguel de Allende”.

VI. Es de orden público y de interés social la prestación del servicio público de transporte de personas en la multicitada modalidad, pues los usuarios del servicio requieren trasladarse de manera cómoda, segura, rápida, eficiente y con higiene entre los diferentes destinos.

(3)

VII. Para asegurar la prestación del servicio público de transporte en las condiciones y con las características requeridas por la población, es necesario que las personas físicas y jurídico colectivas de nacionalidad mexicana interesadas en obtener una concesión, sean capaces de brindar seguridad y comodidad en la prestación del servicio; así como demostrar la capacidad técnica, material, legal y financiera necesarias.

VIII. El resultado del Estudio Técnico elaborado por esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado que contiene el balance entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo en el municipio de Comonfort, Guanajuato, arroja lo siguiente:

1.- ZONA DE ESTUDIO

El municipio de Comonfort, Guanajuato, colinda al Norte con el municipio de San Miguel de Allende; Este con Apaseo el Grande, Guanajuato; Sur con Celaya, Guanajuato, y Oeste con Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato.

Geográficamente las comunidades de San Pablo, Morales, Arias, Nopalera, Orduña, San Pedro Norte, San Pedro Sur y Rinconcillo, y que pertenecen al municipio de Comonfort, Guanajuato, se ubican al Norte de la cabecera municipal. Conforme a datos de los Censos de Población de 2000 y 2005, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI), algunas de las localidades que serían beneficiadas por la implementación del servicio son: Morales, Landín, Orduña de Arriba y Palmillas de San Juan, y se encuentran dentro de las diez más pobladas en el municipio de Comonfort, Guanajuato.

La población de las localidades que serían beneficiadas al 2007, conforme a una tasa de crecimiento del 0.74% (municipio de Comonfort, Guanajuato) sería Landín con 1549, Los Morales 1486, Palmillas de San Juan 1258, Orduña de Arriba 1177, San Pablo 646 y Nopalera 351.

Los habitantes de las localidades de los Rinconcillo, para poder viajar hacia la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, caminan por una terracería por más de 500 metros, hacia la carretera Celaya – San Miguel de Allende y esperan los vehículos del Grupo Autobuses de La Piedad, S. A. de C. V., que cuenta con intervalo de paso de 15 minutos. Algunos habitantes de San Pablo y Morales, caminan por una vereda de más de 1 Kilómetro, la cual, atraviesa un río y una línea del FFCC. En lo que respecta a los habitantes de Nopalera, Orduña de Arriba, Palmillas de San Juan y Landín, el usuario espera los vehículos del servicio suburbano para trasladarse a la carretera o caminan por una terracería; los habitantes de Nopalera y Orduña caminan alrededor de 1.5 Kilómetros; los de Palmillas no se aventuran a caminar ya que las distancias de Palmillas y Landín son de 8.8 y 15 kilómetros, respectivamente.

2.- OFERTA DEL SERVICIO

Las rutas que ejercen el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de suburbano, son las siguientes: Comonfort – Ojo de Agua de García, Comonfort – Rinconcillo, Comonfort – Morales, las dos primeras circulan por la carretera Celaya – San Miguel de Allende y la tercera por un camino paralelo a la carretera referida, en lo que respecta a las de carácter foráneo, solamente el Grupo Autobuses de La Piedad, S. A. de C. V., cuenta con autorizaciones en el tramo Comonfort – San Miguel de Allende.

(4)

3.- DEMANDA DEL SERVICIO

En el año 2005, se aplicaron encuestas a los usuarios en la zona de estudio a través de la Delegación de Tránsito y Transporte de San Miguel de Allende, Guanajuato, con el fin de estimar el número de personas que se desplazan hacia la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, estando en promedio entre las 300 y 400 personas / día.

En la encuesta referida se incluyeron los usuarios de las localidades de Rinconcillo y San Pedro, los cuales caminan directamente a la carretera San Miguel de Allende – Celaya para abordar la ruta, caso contrario de las comunidades de San Pablo, Morales, Nopalera y Orduña que salen por el camino vecinal. El horario en que se detectó más afluencia de usuarios fue de 6:00 a 8:00 horas, estando en el rango de 60 a 90 pasajeros en las dos horas.

Para estimar la demanda de la localidad de Landín a San Miguel de Allende, Guanajuato, se utilizaron los resultados de las encuestas domiciliarias aplicadas por Autobuses de la Piedad, S. A. de C. V., partiendo de que el 15% del número de habitantes (1526) de dicha localidad utilizan el servicio público de transporte de pasajeros para ir a Comonfort, Guanajuato, o San Miguel de Allende, Guanajuato, el 57% tiene como destino a San Miguel de Allende, Guanajuato y de este porcentaje el 70% lo utilizan diariamente, siendo de 91 usuarios, de los cuales el 83% requieren el servicio entre las 5:00 y 6:00 horas, siendo la demanda diaria de 75 usuarios.

Con respecto a las comunidades de San Pedro Norte, San Pedro Sur y Rinconcillo de los Remedios, estas comunidades actualmente son atendidas por la ruta Celaya – San Miguel de Allende cubriendo los destinos requeridos.

En el Estudio Técnico se formularon diversas conclusiones que justifican la necesidad de cubrir el servicio público de transporte respectivo.

En términos de lo anterior tengo a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE FORÁNEO

GEG/SG/DGTT/DN/FORÁNEO/002/09

PRIMERO.- El Estudio Técnico para determinar la necesidad del servicio público de trasporte de personas en la modalidad de foráneo en la ruta “Landín – San Miguel de Allende” cumple con los requerimientos previstos en la fracción I del artículo 96 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

De dicho Estudio Técnico se desprenden las siguientes conclusiones:

1.- Los habitantes de las localidades de San Pablo, Morales, Nopalera, Orduña de Arriba, Palmillas de San Juan y Landín, caminan entre 1 y 1.5 km., para acceder a los servicios de transporte, que no necesariamente algunos de ellos los lleva a su destino, teniendo en tal circunstancia que transbordar a la ruta correspondiente. Derivándose del análisis de la oferta de servicio se desprende que no existen rutas de las localidades motivo del estudio técnico a San Miguel de Allende, Guanajuato.

(5)

2.- La cobertura de un servicio de Landín a San Miguel de Allende, Guanajuato, atenderá demás de los usuarios de Landín y Palmillas a las localidades de Morales, Nopalera, Orduña y San pablo, correspondiendo a una demanda entre Landín y la zona de Morales de 374 pasajeros/día.

3.- Conforme a la evolución económica se desprende que la ruta de “Landín - San Miguel de Allende” tendría una rentabilidad superior del 71.64%, considerándose posible la implementación de esa ruta.

4.- Una vez que se tiene el resultado del análisis de la oferta - demanda y la evaluación económica, se concluye que prevalece la necesidad del servicio público de transporte en su modalidad de foráneo y para dar cobertura a esa demanda se requiere establecer la ruta “Landín – San Miguel de Allende”.

En base a todo lo antes expresado se justifica la necesidad de cubrir el servicio público de transporte en la ruta “Landín – San Miguel de Allende” con dos vehículos, toda vez que es necesario satisfacer los requerimientos de movilidad de esa comunidad y el beneficio de los usuarios de dicho servicio.

SEGUNDO.- Se declara la necesidad pública del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo en la categoría de regular en la ruta “Landín – San Miguel de Allende”.

TERCERO.- El concesionamiento se realizará conforme a la ruta “Landín – San Miguel de Allende”, con dos vehículos.

CUARTO.- Conforme a los resultados del Estudio Técnico realizado por esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, para conocer y medir la necesidad pública de transporte en la modalidad de foráneo, la intensidad de la demanda de transporte público de personas en el municipio y la ruta referida en dicho estudio se justifica la necesidad de otorgar 2 concesiones del servicio mencionado, en la ruta referida, para ser prestado con un vehículo cada concesión.

QUINTO.- Las condiciones generales para la prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo en los municipios y ruta establecida en el Estudio Técnico respectivo, son las siguientes:

a).- El servicio se prestará con apego a la ruta señalada en el punto tercero de la presente Declaratoria de Necesidad, así como a los itinerarios, vehículos, horarios, terminales y frecuencias que establezca esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, y b).- Los concesionarios estarán obligados a cumplir todas y cada una de las condiciones

especificadas en el título concesión respectivo, así como las condiciones que establezca la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y sus Reglamentos o que determine esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado.

SEXTO.- El tipo de vehículos con que se prestará el servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo, será: Midibuses o autobuses convencionales, que contarán con las características básicas de comodidad, seguridad e higiene; asimismo deberán contar con salida de emergencia y lugares accesibles destinados para personas discapacitadas.

(6)

SÉPTIMO.- Para atender la demanda del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo a concesionar, se otorgarán las concesiones a aquellas personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana, de acuerdo a su capacidad técnica, legal, financiera y material y de las necesidades del servicio determinadas por el Estudio Técnico mencionado.

OCTAVO.- La prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de foráneo cuya necesidad es declarada, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, en su Reglamento de Transporte y a los términos y condiciones que establezca el título concesión correspondiente y esta Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

NOVENO.- Con fundamento en lo previsto por la última parte de la fracción II del artículo 96 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, publíquese la presente Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por dos veces consecutivas y por una ocasión en algún periódico que circule en los municipios donde se requiere el servicio.

Referencias

Documento similar

CONDICIONES del contrato de crédito simple, celebrado entre el Municipio e instituciones bancarias para la sustitución de luminarias dentro del Proyecto de Renovación y Modernización

percibido por la misma fallecida además de que por el hecho de haber fallecido, mi representado está obligado a pagar esta prestación en forma directa a sus

forma y que haya omitido justificar sus inasistencias con documento que acredite la situación de inasistencia en las fechas que se indican en las posiciones articuladas. Sin

Només els documents contractuals, definits a l’apartat anterior, constitueixen la base del contracte; per tant, el contractista no podrà al·legar cap modificació de les condicions

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

Press the Open/Close button on the front panel (Ref.41) or on the remote control (Ref.20) and place a DVD disc on the disc tray.. Press the Open/Close button again to close

Pueden vislumbrar (como nosotros los zapotecas) que se trata de una persona o no (como sucede en otros pueblos), pueden llamar o no Espíritu Santo a esta presencia divina

Poco más de tres siglos y medio después de que los motetes policorales ve- necianos hicieran vibrar el ámbito sagrado de San Marcos, Bruno Maderna (niño prodigio de la