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PRECIO DE COMBUSTIBLES POR LAS NUBES

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¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 82 - 64 Páginas

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PRECIO DE COMBUSTIBLES POR LAS NUBES

El ajuste al consumidor final en los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel, obedece básicamente a la variación en los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio que afecta de manera directa los costos de importación.

DECLARAN DE UTILIDAD ASOCIACIÓN QUE RESCATA GATOS SALVAJES PROFELIS

La Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (Pro Felinos), busca la conservación y repro- ducción de esta importante especie.

HOGAR DE ANCIANOS DE COTO BRUS CON RESPALDO DEL ESTADO

El Decreto No. 32318-J asegura la atención integral de los an- cianos carentes de recursos económicos o familiares y el res- paldo a las personas de la Tercera Edad.

Pág. 2 Pág. 2

Págs. 29 - 31

(2)

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8441

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DENOMINACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUERTO VIEJO DE TALAMANCA “CASA DE LA CULTURA

MARCUS GARVEY”

Artículo único.—Denomínase la casa de la cultura de Puerto Viejo de Salamanca Casa de la Cultura Marcus Garvey.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Primera.—Aprobado el anterior proyecto a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Presidente.—María de los Ángeles Víquez Sáenz, Secretaria.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 17132).—C-12370.—(L-8441-31007).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32318-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus, cédula de persona jurídica Nº 3-002-108966, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 26 de febrero de 1992, bajo el expediente Nº 3688.

3º—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: “ a) Crear una institución denominada Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus que será dirigida y administrada por la Asociación, para la atención integral de ancianos carentes de recursos económicos o

familiares ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. b) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano, permanecer en la medida de sus posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, respaldo y comprensión para las personas que se encuentren dentro de la Tercera Edad.”

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus, cédula de persona jurídica Nº 3-002-108966.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30256).—C- 19970.—D32318-30923.

Nº 32319-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica numero 3-002-251160, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente Nº 11488.

3º—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes:

“el estudio, la investigación, la divulgación, la formación, la asesoría técnica, en el campo de la conservación y reproducción de especies de felinos y en general de la vida silvestre.

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica número 3-002-251160.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30257).—C- 18520.—(D32319-30924).

Nº 32321-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

CONTENIDO

PágNº PODER LEGISLATIVO

Leyes ...2

PODER EJECUTIVO Decretos ...2

Acuerdos ...3

Resoluciones ...4

DOCUMENTOS VARIOS ...5

PODER JUDICIAL Avisos ...16

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...16

Edictos ...19

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...21

REGLAMENTOS ...26

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...28

RÉGIMEN MUNICIPAL ...31

AVISOS ...32

NOTIFICACIONES ...61

FE DE ERRATAS ...63

(3)

Considerando:

1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H

“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 32202-H de 4 de enero del 2005, publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2005, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2005.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de diciembre del 2004 y marzo del 2005, corresponden a 307.41 y 319.51 respectivamente, generando una variación de 3.936%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3.936%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto del impuesto por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3%.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular 123.50

Gasolina súper 129.00

Diesel 72.75

Asfalto 24.75

Emulsión asfáltica 18.50

Búnker 12.50

LPG 24.75

Jet Fuel A1 74.00

Av Gas 123.50

Queroseno 35.50

Diesel pesado (Gasóleo) 23.50

Nafta pesada 17.25

Nafta liviana 17.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 32202-H de 4 de enero del 2005, publicado en La Gaceta N° 18 de 26 de enero del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31901).—C-35000.—

(D32321-31386).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 25-H.—San José, 8 de marzo del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505- 288, durante el período comprendido del 14 al 18 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30126).

N° 26-H.—San José, 8 de marzo del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505- 288, durante el período comprendido del 29 de marzo al 06 de abril del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30127).

N° 27-H.—San José, 9 de marzo del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula 1-560-949, durante los días 29, 30 y 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30128).

N° 28-H.—San José, 9 de marzo del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula 5-197-574, durante los días 30 y 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2005.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30129).

N° 29-H.—San José, 9 de marzo del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula 1- 560-949, durante los días 5 y 6 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de abril del 2005.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30130).

MINISTRA DE SALUD

Nº 2382-DM.—San José, 8 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por aceptada la renuncia presentada por el señor Alejandro Cheves Romero en el puesto que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico Director del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dese por nombrada en su sustitución a la señora María Eugenia Villalta Bonilla, portadora de la cédula de identidad Nº 3-298-317, por el resto del periodo legal, sea hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C.

Nº 488).—C-9995.—(30547).

(4)

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 185.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0194 de 24 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N°

7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 213496000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 339,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con camino público, al Sur con camino público, al Este con camino público y al Oeste con Jorge Arroyo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 339,92 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación:

distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente;

al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.519 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-917787-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 339,92 metros cuadrados;

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C- 180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 213496-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c) Ubicación: Situado en el distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo.

e) Propiedad: Ligia María Chaves Reyes, cédula Nº 2-331-229.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 339,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado

“Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 213496-000, situado en el distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Ligia María Chaves Reyes, cédula Nº 2-331-229 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo, con un área total de 339,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-917787-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33054).—C-45145.—(29725).

Nº 186.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0195 de 24 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N°

7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 127514000, cuya naturaleza es terreno de potreros, situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 60.386,28 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo Sánchez Arce; al sur, con calle pública y Víctor Hugo Sánchez Arce; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública y Gabino Ulate Mejías.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 996,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potreros. Ubicación:

distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado

“Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.518 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-923900-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 996,71 metros cuadrados;

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

(5)

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C- 180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 127514-000.

b) Naturaleza: terreno potreros.

c) Ubicación: Situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca.

e) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula número 2-149-360.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 996,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado

“Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 127514-000, situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrian Ulate Valverde, cédula número 2-149-360 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca, con un área total de 996,71 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-923900-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33056).—C-43720.—(29726).

Nº 189.—San José, a las 11:45 horas del día 17 de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05/0162 de 21 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 366573-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 250,71 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A.; sur, con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, todos en parte; este, con Ramírez Solórzano S.

A., y oeste, con calle pública, Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, todos en parte.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 250,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación:

distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A.; sur con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S. A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.515 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-921189-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 250,71 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 366573-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c) Ubicación: situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A.; sur, con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S.A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga.

e) Propiedad: José Gabriel Sánchez Mora, cédula de identidad número 1-863-413.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 250,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado

“Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 366573-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de José Gabriel Sánchez Mora, cédula Nº 1-863-413, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A., sur, con Ramírez Solórzano S.

A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S. A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, con un área total de 250,71 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-921189-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

(6)

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33055).—C-48470.—(30260).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-062-2005-MINAE.—Ministerio del Ambiente y Energía.—San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, supraindicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de los Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

Único.—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma de los Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto;

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, al señor Marco Montero Cruz, cédula Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 32986).—C-16695.—

(30575).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Roberto Piedra Láscarez, cédula de identidad número 01-0875-0119, puesto número 046938 de la clase Profesional de Servicio Civil C. Rige a partir del 1º de abril del 2005.

Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16565).—C-3845.—(29650).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Sol Naciente del Barrio Guadalupe, Nicoya,

Guanacaste, por medio de su representante: José Gerardo Atan Chacón, cédula Nº 09-0076-0044, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 22 de abril del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(30525).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-03—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, se dispuso que los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán utilizar Internet para enviar y pagar sus declaraciones a la Administración Tributaria, por medio de empresas que ofrezcan dichos servicios y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación.

III.—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución, la autorización para prestar el servicio de confección, presentación y pago de declaraciones electrónicas vía Internet por parte de empresas privadas, tendrá una vigencia de un año y estará sujeta a la emisión de una resolución general de esta Dirección General.

IV.—Que la empresa Vadenu Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302618, cumplió con los requerimientos previos establecidos en el artículo 10 de la resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001.

Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Autorizar a la empresa Vadenu Tecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-302618, para que preste los servicios de confección, presentación y pago de declaraciones electrónicas de impuestos a aquellos sujetos pasivos que opten por utilizar el sistema de declaración electrónica por Internet, de conformidad con lo que establece la resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, por un periodo de un año contado a partir de la publicación de esta resolución.

Artículo 2º—La Administración Tributaria podrá en cualquier momento revocar la autorización concedida a la empresa, cuando esta incurra en incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa aplicable, no ofrezca seguridad a sus clientes o remita a la administración declaraciones con errores.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34353).—C-18070.—(30258).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 64.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad Nº 1-632-367. En calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S.

A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri Sulfato de Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a. í.—(29738).

Nº 69-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro, compuesto a

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base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).

Nº 70-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc, compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).

Nº 13-2005.—El señor Rodolfo Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo:

fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30177).

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base de calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:40 horas del 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL, compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS

El Señor Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139- 840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la Compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina Gel Compuesto. Fabricado por: Laboratorio Ourofino, S. A., Brasil, con los siguientes principios activos: Ivermectina 120 ug/jeringa y Prazicuantel 1500 ug/jeringa y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para su uso en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 del de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30104).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DÉ AVIACIÓN CIVIL AVISO

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria Nº 23- 2005, celebrada el día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano:

Vicepresidente: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, abogado, cédula de identidad número 1-500-142.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 26688- MOPT del 12 de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998).

Rige a partir del 31 de marzo del dos mil cinco. Publíquese.—Lic.

Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43606).—C-6195.—(29609).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—

(29587).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R.

L., siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del 2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta Flory Álvarez Rodríguez Vicepresidenta Sandra Segura Céspedes Secretario José F. Garita Vílchez Vocal 1 Wilfrido Gutiérrez Vindas Vocal 2 Carlos Villalobos Muñoz Vocal 3 Víctor Alfaro Ulate Vocal 4 Francisco Orozco Aguilar Suplente 1 Óscar Lobo Vindas Suplente 2 Albino Esquivel Vargas Gerente General Gerardo Mata Araya

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—

(30613).

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JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 105.661.—Bermúdez Obando Wálter Alexis, cédula Nº 6-239- 168, mayor, soltero, empacador, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A L B 4

Como marca de ganado que usará preferentemente en: Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 28442.—(28723).

Nº 105.776.—Ganadera Río Peje Sociedad Anónima, cédula Nº 3- 101-374048, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, representada por Ramírez Marín Óscar Antonio, cédula Nº 1-552-429, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en:

Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2005.—Nº 28443.—(28724).

Nº 105.708.—Méndez Arias Dago Alexis, cédula Nº 2-447-422, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Amparo, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A D B 3

Como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Los Chiles, El Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Nº 28519.—(28725).

Nº 29.269.—Vargas Arce Anotnio, cédula Nº 5-092-521, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

2 3 A

Como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 28528.—(28726).

Nº 104.474.—Rojas Carranza Orlando, cédula Nº 2-302-448, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Duacarí, Guácimo, Limón, solicita el registro de:

8 Y Y

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limón, Guácimo, Duacarí. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2005.—Nº 28661.—(28727).

Nº 105.348.—Ecofrutales Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101- 111343, con domicilio en San José, Guadalupe, Barrio Esquivel Bonilla, representada por López Jiménez Henry, cédula de identidad Nº 5-174-490, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A H A 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 28754.—(29070).

Nº 24.305.—Jiménez Prendas Otoniel, cédula Nº 5-115-121, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en San Pedro, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 6 J P, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2005.—Nº 28815.—(29071).

Nº 105.603.—Arias Cascante Soledad, cédula Nº 1-532-977, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en San José, Aserrí, Salitrillos, Urbanización Los Itabos, casa Nº 23, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 22 de febrero del 2005.—Nº 28817.—(29072).

Nº 105.783.—Chavarría Fonseca Vera Yorleny, cédula Nº 5-248- 273, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con domicilio en Garza, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

V E R A

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara y Nosara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2005.—Nº 28857.—(29073).

Nº 105.576.—Inversiones El Gamonal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-332429, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Urbanización El Sitio, representada por Chamorro Martínez Armando, cédula Nº 5-211-216, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Nº 28901.—(29074).

Nº 105.622.—Gutiérrez Salvatierra Fernando Aurelio, cédula número 6-066-817, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Pavas, Metrópolis Iti, casa Nº 625, solicita el registro de:

A Q A 8

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, San José, Pavas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 28902.—(29075).

Nº 105.329.—Elizondo Camacho Vidal, cédula Nº 5-151-347, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Ramón, solicita el registro de: I 0 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Juan. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Nº 28960.—(29249).

Nº 104.824.—Villafuerte Romero José Manuel, cédula Nº 5-240- 618, mayor, soltero, maestro de educación, con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: 7 J R, como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Santa Cruz, Diriá. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante

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