POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
ESCUELA DE POSGRADO
“APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 274° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO Y SU INFLUENCIA EN LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INTERVENCIONES POLICIALES EN LA UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA DIVISIÓN DE UNIDADES
ESPECIALIZADAS DE LA REGIÓN POLICIAL CALLAO, DURANTE EL PERIODO 2018-2019”
TESIS PRESENTADA POR EL COMANDANTE PNP MIGUEL TALLA QUISPE, PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCIÓN EN ORDEN PÙBLICO Y SEGURIDAD.
LIMA-PERU
2020
DEDICATORIA
A los integrantes de esta gloriosa institución policial, docentes y familias, como aporte en el afán de mejorar la actividad policial en el beneficio de la sociedad.
• Al Comando de esta gloriosa institución policial, por la oportunidad brindada de ampliar los conocimientos, que permitirán contribuir al engrandecimiento de esta gran institución.
• A la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, en donde se recibe enseñanzas que amplían la visión de los integrantes de esta prestigiosa y gran institución.
• A los asesores metodológicos y estadísticos, gracias a su asesoría y guía constante, que ha permitido culminar la presente tesis de grado.
• Al constante apoyo y comprensión de la familia, que ha permitido culminar con éxito los estudios de maestría.
• Al Supremo Creador, por darme paciencia, perseverancia, sabiduría, iniciativa y abrirme el camino para conducir este trabajo de investigación a conclusiones que sirvan para fortalecer y prestigiar a mi institución.
Carátula………. i
Dedicatoria……… ii
Agradecimiento………. iii
Índice………. iv
Resumen……… vii
Abstract………. viii
Capítulo I: Planteamiento de la Investigación……….. 1
1.1 Tema de la investigación……… 1
1.2 Caso de estudio………. 9
Capítulo II: Elementos Teóricos………. 12
2.1 Estudios precedentes……….. 12
2.2 Vacíos en los estudios precedentes……… 23
2.3 Principales elementos teóricos del estudio……… 24
2.4 Definición de Términos……….. 26
Capítulo III: Hipótesis y Variables……… 27
3.1 Hipótesis general……… 28
3.2 Hipótesis específicas……….. 28
3.3 Variables……… 28
3.3.1. Definición conceptual de las variables………. 28
3.3.2. Operacionalización de las variables………. 29
Capítulo IV: Metodología……….. 31
4.1 Enfoque metodológico……….. 31
4.1.1. Tipo de investigación……… 31
4.1.2. Nivel de la investigación……… 31
4.1.3 Diseño de investigación………. 31
4.2 Descripción/caracterización de la muestra……… 32
4.3 Técnicas y herramientas de recojo de la información……… 35
4.3.1. Tipos de técnicas e instrumentos……… 35
4.3.2. Criterios de validez y confiabilidad de los instrumentos……… 35
4.3.2.1. Validez………. 35
4.3.2.2. Confiabilidad……… 36
4.3.3. Procedimientos para la recolección de datos………. 40
4.3.4 Técnicas de procesamiento de la información……… 41
4.4 Consideraciones éticas……… 41
Capítulo V: Hallazgos………. 42
5.1 Procedimientos policiales para la intervención a conductores en estado de ebriedad y/o drogadicción ……… 42
5.2 Producción policial para casos de intervención y denuncia a conductores en estado de ebriedad y/o drogadicción ………. 45
5.3 Presentación de resultados………. 46
5.4 Resultados del cuestionario por preguntas……… 48
5.4.1 Variable controlada (categoría Oficiales y Suboficiales) ……… 48
5.4.2Variable independiente: Aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano………. 49
5.4.3Variable dependiente: Productividad de las intervenciones policiales……. 62
5.5 Contraste de hipótesis……… 70
5.5.1 Contraste de primera hipótesis específica………. 71
5.5.2 Contraste de segunda hipótesis específica………. 74
5.5.3 Contraste de hipótesis general……… 76
Capítulo VI: Análisis de Hallazgos……… 79
6.1 Primer objetivo específico……… 79
6.2 Segundo objetivo específico………. 81
6.3 Objetivo general……… 83
Capítulo VII: Conclusiones y Recomendaciones………. 100
7.1 Conclusiones………. 100
7.2 Recomendaciones……….. 103
Lista de Referencias……… 105
RESUMEN
La Policía Nacional del Perú necesita imperiosamente de personal que ofrezca su mayor dedicación, esfuerzo, sentido de responsabilidad, entre otras cualidades, para lograr un mejor rendimiento que permita lograr los objetivos trazados; por tanto, el tema de la presente investigación es relevante, porque hace referencia a la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano y su influencia en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de la División de Unidades Especializadas de la Región Policial Callao, durante el periodo 2018-2019.
Como resultado de la investigación, se ha establecido que la “Aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano” influye de manera significativa en la “Productividad de las intervenciones policiales”; es decir, existe una correlación entre las dos variables.
Palabras clave: Código penal, productividad, intervención policial, conducción, estado de ebriedad, drogas ilícitas.
The National Police of Peru urgently needs personnel that offer their greatest dedication, effort, sense of responsibility, among other qualities, to achieve a better performance that allows to achieve the objectives set; therefore, the subject of the present investigation is relevant, because it refers to the application of article 274 ° of the Peruvian Criminal Code and its influence on the productivity of police interventions of the Traffic and Road Safety Unit of the Division of Specialized Units from the Callao Police Region, during the 2018-2019 period.
As a result of the investigation, it has been established that the "Application of Article 274 of the Peruvian Criminal Code" significantly influences the "Productivity of police interventions"; that is, there is a correlation between the two variables.
Keywords: Criminal code, productivity, police intervention, driving, drunkenness, illicit drugs.
Capítulo I: Planteamiento de la Investigación
1.1 Tema de la investigación
El tema de investigación hace referencia a la aplicación del artículo 274 del Código Penal peruano y su influencia en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de la División de Unidades Especializadas de la Región Policial Callao, como unidad policial asignada al control del tránsito, durante el periodo 2018 - 2019.
El Código Penal peruano, contiene el conjunto de normas jurídicas punitivas de aplicación en el territorio nacional. Este código, recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito. Por tanto, en el Código Penal se definen los actos que están tipificados como delitos y se determinan las penas que corresponden
La Policía Nacional del Perú, conforme lo expresa la Constitución Política del Perú del año 1993, es una institución del Estado que, garantiza el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Su finalidad fundamental constitucional, contenida en el artículo 166° de la acotada norma, es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Por ello, previene, investiga y combate la delincuencia, asimismo investiga y denuncia los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio.
El Código Penal peruano, tipifica la conducta infractora en el artículo 274°, como “el que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni
mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7”.
Desde la perspectiva del rol que cumple la PNP en la persecución del delito, la operatoria policial entonces, se enfrenta a dos aspectos separados, uno por la conducción en estado de ebriedad, en la graduación diferenciada para el transporte particular, y el referido al transporte público de pasajeros y carga; y el otro referido a la conducción bajo efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, cuya concepción general se entiende como “drogas ilegales”.
Sin embargo, existe un componente que comúnmente no se desliga en la operatoria policial. Este componente especial está dado por la dualidad que tiene la conducta expresada y que da motivo a la investigación científica. Por un lado, existe una implicancia penal, de la cual trata esta investigación, pero, por otro lado, el mismo hecho constituye una infracción administrativa, cuya sanción no está vinculada a la privación de la libertad personal, sino a una de tipo pecuniario que alcanza el 50% de la UIT vigente al tiempo de cometida la infracción, y con medidas preventivas que, para el caso específico determinan la suspensión de la vigencia de la licencia de conducir por un lapso de tres años.
Si bien podría asumirse que la implicancia de los aspectos penal y administrativo, para la conducción de vehículos automotores de conductores ebrios y/o
en estado de drogadicción, son paralelos en su tratamiento, la realidad demuestra que esa premisa es incorrecta. Se debe entender que el hecho tipificado debe producirse en una vía de circulación pública, y desde ese punto de vista, el hecho es de absoluta competencia policial porque deviene de una constatación directa o producto de la ejecución de los procedimientos policiales como parte de una intervención efectuada por miembros PNP.
El TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, promulgado con el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, prohíbe en su artículo 88° “la conducción de vehículos de conductores que se encuentran bajo la influencia de sustancias alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del quien conduce el vehículo automotor”.
Asimismo, dicha norma en su artículo 94° establece la obligación del conductor a que debe pasar los exámenes o algún tipo de prueba que solicite la autoridad policial, responsable de control del tránsito, para establecer si es que la conducción se realiza en una situación de intoxicación alcohólica, algún tipo de drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad para conducir en esa situación, incluso está establecido la presunción legal en su contra, en caso de producirse la negativa. El articulado 307° de la indicada norma, cuya sumilla indica “Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones”, aborda de manera genérica en su texto que podría ser interpretado como extensivo a la conducción en estado de drogadicción, lo cual no puede ser aplicado porque se trataría de hacer analogías con la norma. El texto en el numeral 2 literalmente expresa:
“El integrante de la institución policial podrá ordenar al conductor que es intervenido que permite se realice varias pruebas, como podría ser el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el empleo del alcoholímetro entre otros, que sirve para establecer el estado de intoxicación por alguna sustancia que dificulte y/o impida la coordinación y/o equilibrio. En caso de negarse establece la presunción legal en su
contra”. En forma general, el mencionado artículo vincula el límite de etilismo permitido con lo establecido en el Código Penal, el mismo que tuvo una modificatoria por la Ley N° 27753 y modificado por la Ley N° 29439, es decir de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre para el transporte particular, y de 0,25 gramos de alcohol por cada litro de sangre para el transporte de servicio público de pasajeros y para el transporte de carga.
De esta manera, todo el contenido del referido artículo 307° se relaciona con la conducción en estado de ebriedad, pero no expresamente relacionado con la actividad bajo la influencia de drogas.
La operatoria policial es muy específica referente con relación a la conducta de conducir en estado de ebriedad. Para ello cuenta con un procedimiento vigente contenido en documentaciones policiales y en especial en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos Policiales para el control del tránsito, aprobado con la Resolución Directoral Nº 1013-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 16NOV2013, que determina de manera continua la intervención del personal policial asignado al control del tránsito, encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, en consonancia con lo determinado en el Decreto Supremo N° 028-2009-MTC, que establece el procedimiento de detección de infracciones al tránsito terrestre en el ámbito urbano; y de las Comisarías que asumen el procedimiento integral cuando el intervenido excede el límite de etilismo permitido, lo cual expresa la dualidad del procedimiento policial; por un lado en el ámbito administrativo, con la responsabilidad de imponer la papeleta por infracción al Reglamento Nacional de Transito y las medidas preventivas que es retener la licencia de conducir e internar el vehículo automotor en el depósito oficial; y por otro en el ámbito penal, con la denuncia formal ante el Ministerio Público, por el presunto delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común.
Es preciso señalar que, el Decreto Supremo N° 028-2009-MTC, en su artículo 2°, establece los tres supuestos en que se puede realizar las actividades de fiscalización del cumplimiento de la normatividad de tránsito y que, de manera general da inicio al procedimiento policial que puede concluir con la denuncia penal por la comisión del delito de peligro común, que es como se tipifica la conducción de vehículos automotores con niveles de intoxicación superiores a los establecidos en la norma penal. Estos tres supuestos están referidos a los siguientes: 1) Por comisión flagrante, es decir cuando el sujeto activo es sorprendido cometiendo la infracción y demanda la intervención inmediata de la policía asignada al control del tránsito; 2) Por acciones de actividad fiscalizadora en los operativos que se coordinan con las distintas autoridades competentes, es decir cuando se ejecutan acciones conjuntas de intervención o de un simple auxilio de la fuerza pública; y 3) Por la labor de la actividad fiscalizadora dentro de la programación de operativos realizados por la policía de tránsito y las denominadas
“unidades asignadas al control del tránsito”, cuya concepción engloba al funcionario policial encargado del control de tránsito, de las Comisarías y del Escuadrón de Emergencia de la Policía Nacional del Perú.
Concomitantemente a lo precisado anteriormente, se tiene lo prescrito en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que promulgó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la PNP, y que contiene la precisión de las actividades funcionales de la PNP. El artículo 188° de la mencionada norma, señala que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; es el encargado, a través de sus unidades operativas, de realizar actividades fiscalizadoras del cumplimiento, que se cumpla toda la normatividad establecida respecto al tránsito por parte de todos los que hacen uso de la red vial. En ese contexto, la División de Tránsito y Seguridad Vial es la unidad orgánica de carácter
técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; cuya responsabilidad es planificar, dirigir, organizar, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar la operatividad policial de fiscalización para que se cumpla lo estipulado en las distintas disposiciones y normas que ordenan el tránsito por parte de los usuarios de la red vial de todo el territorio nacional; y dentro de ello orienta y supervisa la operatividad policial de tránsito el mismo que está bajo responsabilidad de las unidades orgánicas que integran el sistema policial de tránsito en todo el territorio nacional. Asimismo, la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado, siendo una de sus funciones el planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la operatividad policial de fiscalización a los que hacen uso de la red vial en todo el territorio nacional, haciendo uso de los distintos instrumentos que la tecnología ha puesto a nuestro alcance para el control de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas; trasladando a los trasgresores a la célula básica de la Policía Nacional, es decir la comisaría más cercana correspondiente a la jurisdicción policial para las pericias correspondientes y dar inicio a las diligencias investigatorias correspondiente, actuando conjuntamente con el Representante del Ministerio Publico quien es el responsable de orientar y conducir jurídicamente las investigaciones penales.
La organización policial, a tenor del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1267, considera a los órganos desconcentrados que funcionan a nivel nacional, y dentro de ello, en el Callao como región policial, actúa a través de las Unidades Especializadas conformada en una División, que se constituye en la unidad orgánica desconcentrada, de carácter técnico, operativo y especializado; el mismo que tiene la responsabilidad y planifica, organiza, dirige, evalúa, coordina, ejecuta y controla las distintas actividades y operatividad policial el mismo que garantiza, mantiene y restablece el orden interno y
orden público, en el contexto de prevenir los delitos , así como garantizar y mantener la seguridad ciudadana; por ello, forma parte del ejercicio operativo de diversos sistemas policiales, entre ellos el de tránsito, transporte y seguridad vial. Por su parte, las Comisarías son órganos desconcentrados, que llegan a constituir, la célula básica desconcentrada de la institución policial como columna vertebral de la seguridad ciudadana, de la paz, de la armonía social, de la convivencia pacífica y de garantizar el goce de todos sus derechos a los ciudadanos siendo responsable esta célula básica de la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de actividades y la operatividad policial referente a la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos, en el contexto de hacer frente a la delincuencia común, mantener y garantizar la seguridad ciudadana, referente a diversos delitos, entre ellos los relacionados a conducir en estado de ebriedad o drogadicción.
En el plano operativo para la intervención policial en los casos relacionados con el artículo 274° del Código Penal, existen dos aspectos de intoxicación, el de ebriedad y el de drogadicción, que son tratados diametralmente diferentes.
En lo referente a la conducción en estado de ebriedad existen protocolos policiales definidos y diversos instrumentos de medición que facilitan la intervención policial. En este tipo de casos, se cuenta con una tabla de valores cuantitativos que clarifican el concepto sobre cuándo se está al frente de la infracción penal y administrativa; asimismo se cuenta con instrumentos tecnológicos como los sensores electro químicos que, a través del aire espirado, ayuda a discriminar rápidamente al positivo del negativo; y obviamente con la prueba cualitativa en el examen integral del dosaje etílico, por medio de la solución con permanganato de potasio, cuyo cambio de coloración advierte la presencia de alcohol en el alienta e incrementa la sospecha de la intoxicación en la sangre; y por último, la escala de infracciones en el TUO del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, que desencadena en la multa a pagar, ascendente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y la suspensión por tres años de la licencia de conducir.
Para el caso de la intoxicación por drogas, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos, no sucede lo mismo, no existen protocolos ni instrumentos a disposición de la policía, como ente fiscalizador, para dar inicio a la intervención. La concepción abstracta del significado de drogadicción, ni siquiera permite discernir entre las consecuencias para la salud del mal empleo de una droga legal, pero entendiendo el espíritu de la norma, se debe entender que está referida exclusivamente al uso y abuso de sustancias tóxicas ilegales. Incluso, la norma administrativa no desarrolla este tipo de acción en un punto especial. El artículo 307, que junto con el artículo 88° y 94° de la acotada norma tratan el tema de la intoxicación, tiene como sumilla “Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones”, y desarrolla todo el marco legal y procedimiento a seguir en caso de conductores sorprendidos con intoxicación alcohólica pero no hace referencia alguna a la intoxicación por drogas, estupefacientes y alucinógenos. Tan solo en el numeral 2) se hace referencia a la facultad del efectivo policial para exigir al intervenido las pruebas para determinar “cualquier tipo de sustancia” que le impida la coordinación. En ese contexto, la intervención policial no cuenta con procedimientos estandarizados y homogéneos para detectar a conductores de vehículos automotores que no tengan la idoneidad para realizar esta actividad como resultado de la ingestión de alcohol y/o drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, pues la norma penal y administrativa solo ha desarrollado los casos de intervención para casos de intoxicación alcohólica, lo cual dificulta la persecución del delito por parte de las comisarías de la Región Policial Callao, al no
existir evidencias de denuncias al Ministerio Público en caso de conducción en estado de drogadicción.
1.2 Caso de estudio
El caso de estudio se ubica en la línea de investigación de la respuesta efectiva del Estado ante la criminalidad, centrándose en las intervenciones policiales de conductores de vehículos motorizados en estado de ebriedad y/o bajo efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, en la Región Policial Callao, que involucra al proceso completo desde la intervención en la vía pública hasta la denuncia por la infracción penal, al artículo 274° del Código Penal Peruano, a cargo de las Comisarías PNP de la jurisdicción en que se constató el hecho.
En concreto, de la problemática indicada, se plantea como problema general: ¿De qué manera, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de la División de Unidades Especializadas de la Región Policial Callao, como unidad policial asignada al control del tránsito, durante el periodo 2018-2019? Como problemas específicos se han planteado los siguientes: ¿Cómo, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados en estado de ebriedad influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito, en la Región Policial Callao?, y ¿En qué medida, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas influye en la productividad de las intervenciones
policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad, como unidad policial encargada al control del tránsito, en la Región Policial Callao?
La justificación de la investigación y su importancia para la institución policial, están dadas implícitamente porque de la descripción y estudio del problema, el comando institucional dispondrá de los elementos de juicio a fin que los órganos de asesoramiento propongan las modificaciones a los procedimientos que redunden en la mejora sustancial de la operatoria policial.
La delimitación temporal de la presente investigación comprende las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial responsable al control del tránsito en la Región Callao, en los casos de conductores intervenidos por intoxicación alcohólica y/o por drogas ilegales, y su efectividad en la denuncia por las Comisarías PNP, durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2019.
Por consiguiente, se considera como objetivo general: Establecer si, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad como unidad policial asignada al control del tránsito en la Región Callao, durante el periodo 2018-2019; además, se consideran como objetivos específicos: 1) Describir si, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados en estado de ebriedad influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito en la Región Callao, y 2) Explicar si, la aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas influye en la
productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito en la Región Callao.
Capítulo II: Elementos Teóricos 2.1 Estudios precedentes
Sajamí (2018) “Factores que influyen en el delito de conducción vehicular en estado de ebriedad, de los casos denunciados en la provincia de Chachapoyas- Amazonas”. Tesis para obtener el grado académico de Maestro en Ciencias Penales. La investigación realizada tuvo como objetivo general encontrar los factores primordiales que influyen en el hecho delictuoso de conducir en una situación de estado de ebriedad, en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el periodo correspondiente del año 2016. Para tal efecto, se empleó la metodología no experimental, descriptiva simple. Las conclusiones de este trabajo científico son: 1. Los factores, social y el jurídico-legal, influyen en el hecho delictuoso de conducir en una situación de ebriedad. 2. Entre los elementos sociales, el principal está asociado al factor educativo, porque la educación vial está ausente. Este factor social tiene especial relevancia porque sostiene el autor que, es a través del medio social que la conducción en estado de ebriedad es considerada como una actividad riesgosa; y, el factor personal, que constituye la falta de concientización de quienes conducen vehículos, para evitar hacerlo en estado de ebriedad. 3. El factor jurídico-legal está presente, en primera instancia por ser un acto o hecho que se encuentra especificado como una figura delictiva en el cuerpo normativo jurídico penal, y seguidamente por el no cumplimiento de las normas generales referentes al tránsito por parte de conductores de vehículos, con pleno conocimiento de la trasgresión de la ley.
Quevedo (2013). “Análisis del juzgamiento del delito de conducción en estado de ebriedad según las Escuelas Penales Finalista y Funcionalista”. Tesis para obtener el título profesional de Abogado. La investigación tiene como objetivo general estudiar minuciosamente, es decir analizar cómo se juzga el acto delictuoso consistente
en conducir en una situación de ebriedad, según las Escuelas Penales Finalista y Funcionalista. El presente estudio es de tipo cualitativo, empleándose para la recolección de datos el análisis documental. La investigación es social, teórica de tipo análisis y síntesis, de diseño no experimental. Sus principales conclusiones son: 1. Una interpretación teleológica del tenor literal del artículo 274° del CP lleva a afirmar que este precepto incorpora, además de la exigencia referida al grado de impregnación alcohólica, un segundo requisito: acreditar que ese grado de impregnación de la sustancia alcohólica influye en el que conduce el vehículo automotor de tal forma que puede poner en riesgo la seguridad del tráfico. No bastará, entonces, el presupuesto objetivo y genérico referido al grado de impregnación alcohólica, constatado por los análisis biológicos correspondientes, sino que será necesario, además, uno de tipo subjetivo y concreto: acreditar la influencia del alcohol en el conductor. En todo caso, el presupuesto objetivo siempre estará asociado al hecho de exceder los valores permitidos en la tasa de alcohol, lo cual tendrá un sentido referencial porque servirá para conocer, como pauta orientadora, el límite mínimo debajo del cual no es posible acreditar el estado de ebriedad. 2. Como característica elemental de los llamados
“delitos de peligro” se entiende que la ley tiene un supuesto primario de protección del bien jurídico a ser protegido, es decir, el legislador no espera que éste resulte lesionado para recién actuar, sino que teniendo en cuenta la simple acción violatoria de lo que la norma establece como límite y que es permitido, constituyendo por sí mismo una amenaza para producir el resultado perjudicial al bien jurídico protegido, que es al fin lo que se procura evitar. Es por eso que sostiene el autor que, la probabilidad y la amenaza del bien jurídico que se protege, conforman presupuestos que van a permitir considerar la existencia del peligro visto desde una situación garantista propia del ius puniendi del Estado, ejercitada a través de su facultad sancionadora. De esta forma, se
considera que la conducción de vehículos de por sí es una actividad peligrosa, con riesgos que son “socialmente permitidos” pero que pudieran tener algunos elementos que le dan visos de peligro, como en este caso la ingestión de alcohol, y, por ende, existe mayor probabilidad de producir un daño lesivo que pudo ser previsto. 3. La conducción en estado de ebriedad aumenta los riesgos en la actividad que puede darse hasta incluso de manera mecánica. La conducta resulta incriminada desde una perspectiva de disminución de facultades de percibir y reaccionar frente ante cualquier eventualidad que se pudiera presentar en la vía pública. En este sentido, el alcohol actuando en el organismo de una persona, no le permite tener el control del vehículo, lo cual va en contra de aquellos principios que permiten una conducción segura como, la confianza, la obediencia al reglamento y la seguridad. De esta manera, el acto antijurídico, previsto en el artículo 274° de la norma punitiva, está señalado como un hecho delictuoso de peligro abstracto, de tal manera que no se requiere la necesidad de demostrar la situación de peligro que constituye para el desenvolvimiento y la seguridad del tránsito, sino que se considera fundamentalmente al hecho de superar los límites permitidos por la ley en las tasas de alcoholemia.
Barreto (2016) “La implementación de medidas policiales para contrarrestar los accidentes de tránsito mortales asociados al consumo de alcohol en Lima Metropolitana en el periodo 2014”. Artículo publicado para obtener el grado académico de Maestro. Pontificia Universidad Católica del Perú. Esta investigación científica, considera que la conducción de vehículos automotores en una situación de ebriedad es un problema de salud pública. Las causas principales están dadas por la forma cómo el consumo del alcohol es tolerado por ser parte de la misma cultura que lo permite; también por el hecho que el estado no ha implementado programas de educación vial, lo cual es aprovechado para la desinformación a través de las
publicaciones que incentivan actividades de ingerir bebidas alcohólicas, y que aumentan en fechas festivas y conmemorativas del calendario cívico. El autor hizo una reseña de la promulgación de la Ley N° 27753, y que estableció los primeros límites de etilismo al establecer 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre, y que posteriormente, hacia el año 2009 fuera modificada con la Ley N° 29439 que fijó 0,25 gramos de alcohol por cada litro de sangre para el transporte público de pasajeros, así como el de carga. En la investigación se demuestra que la modificación al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito en actual vigencia, a mérito de las leyes promulgadas por el Congreso de la República del Perú, no fue efectiva porque la política pública debió darse de una manera integral, comprometiendo a las autoridades del tránsito, las judiciales y a la sociedad civil, con un tratamiento de problema de salud y a la vez como delito perseguible, a fin de generar el cambio en el comportamiento habitual del conductor proclive a trasgredir la ley.
En la investigación científica se revelaron los problemas a nivel policial, por la alta centralización, el tiempo de demora del dosaje etílico, y la falta de conexión entre los integrantes de la Institución policial y los responsables de operativizar la justicia.
Resalta también, la importancia del rol del estado, con efectividad en su responsabilidad con la educación y verdadero compromiso con las políticas públicas implementadas.
Del Carpio (2015) “Capacidad del Estado peruano en perspectiva comparada para prevenir y sancionar los problemas de seguridad vinculados a la alcoholemia” Artículo publicable para obtener el grado académico de Maestro, Pontificia Universidad Católica del Perú. La investigación está planteada como un problema público, producto de la ineficiencia en el control de la normatividad que sancionan la conducta trasgresora. El autor en su estudio llega a la conclusión, que la ausencia de políticas públicas que debieron acompañar a la norma legal que fijó los
límites de etilismo permitidos no le dieron efectividad, tal como ocurrió en Colombia, que en su momento declaró a los accidentes de tránsito como “problema social y de salud pública”; con ello se logró la cooperación de las distintas entidades del Estado, así como los representantes y responsables de las empresas de transporte para poder controlar el fenómeno.
Márquez (2012) El delito de conducción en estado de ebriedad. El estudio está centrado en el artículo 274 del Código Penal peruano, el mismo que establece como delito, el conducir un vehículo automotor en una situación de ebriedad por haber ingerido sustancia alcohólica. El autor sostiene que la conduta típica esta conformad por varios elementos: 1) la conducción, 2) que la conducción se refiere a la de un vehículo automotor, 3) que la acción se ejecute en la vía de uso público, 4) que la ingestión de la bebida alcohólica ocasione el grado de intoxicación alcohólica (y supere el límite permitido), 5) El efecto de esa ingestión en el organismo del quien conduce el vehículo automotor en la capacidad para conducir con peligro. Por ello, la configuración de la conducta típica tiene sus elementos que son porque lo hacen abandonar su riesgo inherente o si socialmente es tolerado, y la introducen en el ámbito de riesgo por haber sido superior el nivel de riesgo permitido de acuerdo a la normatividad vigente. El aporte es muy interesante por establecer cómo la afectación al sistema nervioso central altera el ánimo y la conducta de la persona, se produce a consecuencia directa del consumo de alcohol que actúa como un anestésico general, depresor típico del sistema nervioso central.
Lévano (2003) Aspectos bioquímicos y legales de la alcoholemia (Alcohol y accidentes de tránsito) La publicación especializada hace un detalle completo sobre el etanol, resultado del compuesto químico CH3 – CH2OH, llamado también “alcohol etílico”, “espíritu de vino” o simplemente “alcohol”, que se produce por la fermentación
de granos. Es un líquido transparente, incoloro, de olor agradable, volátil, sabor quemante, se volatiliza hasta en temperaturas bajas, es inflamable. Tiene usos en licores, perfumerías y en productos químicos y farmacéuticos. A pesar de la idea popular que su acción es estimulante, las bebidas alcohólicas son depresoras del sistema nervioso central. La publicación detalla también, los tipos de bebidas alcohólicas, que se obtienen de dos formas. 1) Por fermentación, cuya procedencia es de frutos o cereales, combinada con el azúcar que éstas contienen y que se convierten en alcohol y por la acción de microorganismos microscópicos (levaduras). Su contenido alcohólico varía entre 4 a 20%. (cachina, chicha, sidra, cerveza, vino y champagne). 2) Por destilación, con un elevado contenido que oscila entre 40 a 46%. (pisco, ron, vodka, gin, whisky, ginebra, anís, cognac, etc). La graduación alcohólica es la concentración del alcohol en grado centesimal equivalente a tanto por ciento en volumen. El grado alcohólico es la concentración en porcentaje de alcohol que contiene una bebida. Así, por ejemplo, si se dice que el vino tiene 12 grados de alcohol, quiere decir que el 12% de esa bebida es alcohol puro, lo que se podría decir que, en un litro de vino de 12 grados, contiene 120 cc de alcohol. Del mismo modo, en litro de cerveza de 5 grados, la proporción de alcohol es de 50 cc. Se entiende entonces de esta publicación, que la embriaguez, produce una acción nociva sobre el cerebro por la acción del alcohol. Este fenómeno es estudiado desde el aspecto sociológico, criminológico y médico-legal. La intoxicación alcohólica depende de las cantidades ingeridas, que pueden provocar cuadros tóxicos agudos cuando el consumo es esporádico, y cuadros crónicos cuando es habitual. La situación de intoxicarse con una sustancia alcohólica abarca una serie de concentraciones de etanol que va desde 50 mg/100 ml (0,5 g/l) de alcohol en el torrente sanguíneo, que ocasiona algún compromiso del juicio, hasta más de 400 mg/100 ml (4 g/l), en que ocasiona una situación de grave alteración de las funciones de nuestro organismo que
constituyen vitales. Sus efectos son directos sobre el sistema nervioso central y causan sobre la visión una alteración, afecta la coordinación muscular, el tiempo de respuesta se prolonga que puede alargarse hasta el 50% de lo normal, euforia y liberación de las inhibiciones. Las modificaciones del comportamiento de quien resulta afectado están en relación directa a la concentración sanguínea del alcohol. Dentro de la publicación, se hacen mención a los distintos periodos; tal como el Periodo I, cuando la concentración va de 50 a 150 mg de alcohol por cada 100 ml de sangre, se manifiestan fallas en la memoria, la atención, la asociación de ideas, el juicio, el exceso de confianza en sí mismo, y la pérdida del autocontrol. Periodo II, en este periodo se ocasiona para ver una concentración en el torrente sanguíneo de 150 a 250 mg de alcohol por cada 100 ml en la sangre. Las alteraciones funcionales son evidentes para el observador, aparecen trastornos objetivos evidentes. En este caso, las modificaciones se dan por la exageración de la verbalización, confusión y falta de coordinación, tendencia a la caída, doble visión; con manifestaciones de agresividad y violencia, a veces de presenta disminución de la sensación y tolerancia al dolor y deficiencias en la agudeza visual.
Periodo III, con una concentración en el torrente sanguíneo de 250 a 350 mg de alcohol por cada 100 ml de sangre. En este estado, las características están dadas por el sueño profundo, la inconsciencia, hasta llegar al estado de coma. Periodo IV, con una concentración en el torrente sanguíneo de 350 a 450 mg de alcohol por cada 100 ml de sangre. En este estado, se presenta el coma profundo, aceleración del pulso, dilatación de pupilas y respiración lenta. El alcohol afecta peligrosamente el funcionamiento del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio. Resalta la importancia de la alcoholemia y su correlación química, con un cuadro que resume las condiciones de alteración por la ingesta del alcohol.
Graduación alcohólica
Características
0,01 – 0,20 g/l No existe ninguna alteración.
0,20 – 0,50 g/l Exaltación discreta, fallas psicotécnicas de funciones cerebrales discriminativas, motoras y reflejos. Puede haber alguna locuacidad y merma de reflejos.
0,50 – 0,85 g/l Hay disminución de reflejos y alteración en la percepción 0,85 – 1,0 g/l Ya hay síntomas de embriaguez y las inhibiciones sociales
están disminuidas y existe incoordinación.
0,50 – 1,0 g/l Euforia, desinhibición, confianza en sí, inestabilidad emocional, retardo de reflejos, dificultad en la adaptación visual y en especial en la oscuridad.
1,0 – 1,50 g/l Personas ya ebrias y hay definida merma de los reflejos y de la coordinación motora.
1,0 – 2,0 g/l Alcoholizado, trastornos de memoria y comprensión deficiente, incoordinación, confusión, marcha insegura, tiempo de reacción alargado.
El desarrollo temático explica cómo se lleva a cabo el análisis que establece la cantidad y/o concentración de alcohol en la persona, el cual lo llamamos “dosaje etílico”
y, los diversos métodos que se utilizan para su determinación: 1) Método clínico.- según la British Medical Association (1992) para los efectos médico-legales se considera embriagado, quien haya consumido una cantidad de alcohol, a un extremo de perder el control de sus facultades, de modo que no puede ejecutar con acierto su ocupación habitual. La única prueba práctica es el olor característico a alcohol en el aliento y en materia vomitada. 2) Método colorimétrico. - este método tiene 2 tipos de pruebas. a) La cualitativa, que determina la existencia o ausencia de alcohol en el cuerpo. En estos casos se pueden reacciones colorimétricas como el bicromato de potasio, el pentóxido
de yodo, y la más usada por la Sanidad de la PNP, el permanganato de potasio. b) La cuantitativa, a través del método de Sheftel modificado para fotocolorimetría adaptando la técnica de micro difusión de Conway, que determina la cantidad y/o concentración de alcohol en el organismo y para su análisis se emplean fluidos biológicos como sangre y orina; en casos de cadáveres se toma del corazón o de órganos blandos como el cerebro, hígado, pulmón, etc. 3) Método enzimático.- Está basado en el principio del fermento específico alcohol-deshidrogenasa que actúa como catalizador en una reacción de transporte de hidrógeno, durante la cual, el alcohol etílico se transforma en aldehído acético. Terminada la reacción se puede medir fotométricamente la cantidad de forma hidrogenada del aceptor específico, gracias a su fuerte poder absorbente de la luz. El método enzimático presenta una alta sensibilidad y especificidad muy similar al método de cromatografía de gases. 4) Método cromatográfico. - Se define como la técnica de separación de mezclas disueltas, y su comportamiento de movilidad por un tipo de disolvente en un medio poroso, lo cual determina la proporción de mezcla alcohólica.
Grados (2014) Accidentes de tránsito. El elemento hombre. El autor detalla cómo actúan las drogas en el comportamiento del hombre como conductor de un vehículo, y para ello detalla las de mayor uso conocido: 1) Cocaína, cuyo efecto principal es el ser un desinhibidor, provoca excitación, euforia, ansiedad y agitación; y eso hace que se asuman posturas de riesgo. 2) Heroína, que genera adicción y una fuerte dependencia. Provoca también conductas arriesgadas y violentas. 3) Drogas de diseño, provocan graves alteraciones en la percepción, fatiga y falta de concentración. 4) Cannabis, provoca vértigo, euforia y mareos que generan alteraciones en la visión de los colores y en la percepción del espacio. 5) LSD, provoca trastornos prolongados del sistema nervioso central. 6) Morfina, provoca violentas reacciones. 7) Opio, provoca mareos similares a la embriaguez. Altera la percepción y produce somnolencia.
Navarro (2007) Consumo de drogas en jóvenes y conducción de vehículos.
Este estudio tiene la idea central que las drogas afectan a la capacidad para conducir por sus efectos en el sistema nervioso central. Algunas son depresoras (morfina, codeína, metadona, hipnóticos y tranquilizantes); estimulantes (anfetaminas, el éxtasis, la cocaína); u otras que alteran la actividad del sistema nervioso nerviosa (derivados del cáñamo, marihuana, hachís, LSD). Por ello, dependerá de la sustancia ingerida para que, en algunos casos, la conducta sea agresiva y temeraria, o en otras lenta y torpe. Las drogas de diseño, tienen un doble efecto peligroso, porque puede estimular y también alterar la concentración y la visión. El mismo estudio determina que, el consumir sustancias psicoactivas constituyen una de las causas que determinan los accidentes de tránsito en jóvenes. En un estudio del año 2002, tomado como base para la investigación, se conoció que el 10% de encuestados aceptó haber consumido drogas y conducido un vehículo. Otro estudio del año 2002, sustento de la investigación, llevado a cabo por la organización Liberty Mutual and Students Against Destructive Decisions revelo que, en los EEUU, el 68% de adolescentes encuestados consumen regularmente distintos tipos de drogas y conducen vehículos automotor habiendo consumido dichas drogas.
En el estudio, también se detallaron los efectos psicomotrices y psicológicos del alcohol en el sistema nervioso central. En la publicación, se hace referencia a los principales rasgos o signos visibles en personas que consumen determinada droga: Por ejemplo, los efectos de la marihuana, están dados por una amplia actividad depresora (somnolencia, disminuye la capacidad de concentración, no se calcula en forma crrecta a estimacion de distancias y velocidades, descoordinación psicomotora, la reaccion se hace lenta incrementndose el tiempo para reaccionar, dificutad para reconocer y una eneficaz reaccioonar ante señales de tránsito, alteración para reconocer los colores y de percepción del espacio); los efectos de la cocaína son característicos para una sobre
estimulación (irritabilidad, desinhibición, excitación, auforia, agresividad y nerviosismo); los efectos del éxtasis con doble efectos nocivo (falsa sensación de euforia, exceso de autoconfianza, exageración de movimientos, aumento de la temperatura corporal y sudoración, alteración de sentidos, disminuye la actividad de concentración, reflejos y demora en reacciónar ante cualquier estímulos). Las conclusiones del estudio están referidas a que el consumo de drogas en jóvenes, se produce por un componente dual de la presión social y el temor a ser excluidos del grupo, y por otro la facilidad excesiva para adquirir las drogas y el alcohol.
Álvarez y del Río (1994) Drogas, drogodependencia y seguridad vial. Esta publicación de los profesores del departamento de farmacología y terapéutica de la facultad de medicina de la Universidad de Valladolid – España, detalla que el error humano es el factor responsable en 2 de cada 3 accidentes de tráfico. Dentro de ello el consumo de sustancias psicoactivas es uno de los más importantes. Siempre se generaliza al alcohol como la sustancia más letal pero se olvida de las sustancias psicoactivas, sean fármacos o drogas ilegales que deterioran la función psicomotora y funciones básicas para la conducción de vehículos. En el caso de sustancia con carácter depresor, como son los opiáceos, inhalables y tranquilizantes, se produce una ralentización del procesamiento de la información y de las respuestas, se deteriora la capacidad de identificación, atención y la percepción visual. Las drogas alucinógenas como los derivados del cannabis y LSD y las drogas de diseño como el éxtasis, alteran la percepción y la capacidad para fijar la atención, lo cual disminuye los reflejos y la coordinación motora. Las drogas estimulantes, como la cocaína y anfetaminas son especialmente peligrosas por la sobrevaloración de las capacidades del individuo y la disminución de la capacidad de toma de decisiones y valoración de riesgos.
2.2 Vacíos en los estudios precedentes
Sajamí (2018), en su Tesis para obtener el grado académico de Maestro en Ciencias Penales, titulada “Factores que influyen en el delito de conducción vehicular en estado de ebriedad, de los casos denunciados en la provincia de Chachapoyas-Amazonas”, se orienta a encontrar los factores principales que de alguna manera influyen en el acto delictivo que consiste en conducir en estado de ebriedad, en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el año 2016, concluyendo que la comisión de este ilícito penal, se debe al factor social y jurídico-legal, que tiene íntima relación con la falta de educación vial, el entorno social y la falta de concientización de los conductores que infringen el Reglamento General de Tránsito y la ley, lo que resulta interesante como aporte en esta materia; no obstante, la investigación es limitada, ya que se restringe a señalar causas que originan el ilícito que es conducción en estado de ebriedad, no ahondando más sobre el tema jurídico-legal y el procedimiento a seguir, desde la etapa de verificación de la conducta típica, para encuadrarla en lo que expresamente señala el artículo 274° del Código Penal, además no se indica absolutamente nada, sobre el presupuesto típico de conducir vehículos motorizados bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
Quevedo (2013), en su Tesis para optar el título profesional de Abogado, titulada
“Análisis del juzgamiento del delito de conducción en estado de ebriedad según las Escuelas Penales Finalista y Funcionalista”, efectúa una interpretación teleológica restringida del tenor literal del artículo 274° del Código Penal peruano. Su estudio sostiene que más allá del límite establecido en las tasas de alcoholemia, existe una segunda condición de mayor importancia, que es la influencia que puede tener en una persona que conduce un vehículo para poner en riesgo la seguridad del tránsito. Hace el
detalle analítico de los delitos de peligro abstracto, que se antepone como una valla de protección antes que se produzca el daño del bien jurídico protegido. Sin embargo, sustenta su argumento señalando que la conducción en estado de ebriedad es una actividad riesgosa en sí, pero permitida dentro de normas de tolerancia social y de valores establecidos en las tasas de alcoholemia permitidas, y que siempre se agregan situaciones de riesgo a ser valoradas por el sistema judicial.
2.3 Principales elementos teóricos del estudio 2.3.1 Conducción en estado de ebriedad
El delito de conducción en estado etílico o bajo efecto de drogas, tipificado como de peligro común en el articulado 274° del Código Penal, está considerado como un hecho delictuoso de peligro abstracto (Quevedo, 2013). Este tipo de delitos, se caracterizan por el hecho que no es necesario probar el peligro efectivo. En el caso del tránsito, se tiene que la conducción en estado de ebriedad, genera de por sí un riesgo latente para el tránsito, y operan en oposición diametral con los principios de la circulación, como el de confianza, seguridad e integridad, que se orientan a crear un entorno seguro en la circulación de personas y vehículos. Esta conducta es ilícita y punible, porque genera peligro para la seguridad del tráfico público, por eso es que se considera sin más análisis un delito perseguible de oficio.
Esta conducta típica está determinada por varios componentes enlazados unos a otros. Se requiere que exista la conducción de un vehículo, es decir que exista movimiento de un vehículo motorizado en una vía pública. Esta acción está vinculada al grado de intoxicación que supere el máximo permitido y por ende genere la condición de riesgo. (Márquez, 2012)
2.3.2 Conducción en estado de drogadicción
El consumo de drogas y el conducir un vehículo automotor es considerado como delito de peligro como delito de peligro común para el ordenamiento jurídico penal. Al igual que en el caso de la ebriedad, este tipo de delito es abstracto. La similitud con la intoxicación alcohólica es que produce efectos nocivos en el sistema nervioso central y disminuye las habilidades psicomotrices; y a la vez provoca efectos psicológicos al crear falsos entornos de invulnerabilidad y subestimación del riesgo en general.
La diferencia sustancial con el primer caso de la ebriedad, es que las modificaciones o alteraciones del sistema nervioso central no pueden ser equiparadas en una sola tabla de referencia, puesto que los efectos, tal como lo sostiene Navarro (2007) pueden ser depresores de los complejos procesos nerviosos (morfina, codeína, metadona, hipnóticos y tranquilizantes), estimulantes que incrementan los procesos complejos nerviosos (anfetaminas, el éxtasis, la cocaína), otras que modifican la los procesos complejos nerviosos (marihuana, hachís, LSD) y que en términos generales, de alguna manera ocasionan un efecto que dificulta la capacidad de reacción al momento de conducir un vehículo motorizado debido a su influencia sobre el sistema nervioso central; y las drogas de diseño que tienen doble efecto porque en algunos casos es estimulante y por otro altera la percepción y la concentración del individuo. (Navarro, 2007)
2.3.3 Productividad
Es el resultado del servicio ofrecido realmente a la ciudadanía en relación al servicio que se esperaba brindar; por ello, tiene en cuenta el tiempo y los recursos utilizados para alcanzar el objetivo. (Camargo, 2005)
2.3.2.1 Intervención policial
Es el procedimiento y técnica básica de actuación que adopta el personal policial, en consonancia con el ordenamiento jurídico y legal vigente, respetando los derechos humanos de los intervenidos. (Manual de Normas y Procedimientos para la fiscalización del tránsito, 2013)
2.3.2.2 Productividad de las intervenciones policiales
Constituye un indicador de eficiencia en toda intervención policial, que se materializa con la eficacia y efectividad en el ejercicio de la función policial. (PNSC, 2019)
2.4 Definición de Términos
2.4.1 Documento de identidad
Son los documentos de uso personal que va a permitir que sea identificado el usuario, se requiere que sea original (no se aceptan ningún tipo de fotocopias). Los documentos válidos son, a tenor del artículo 91° del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería.
- Licencia de Conducir del país o internacional.
- Tarjeta de identificación vehicular.
- Certificado de inspección técnica vehicular.
- Certificado del seguro obligatorio por accidente de tránsito.
- Autorización para el uso de lunas oscurecidas, en caso corresponda.
2.4.2 Dosaje etílico
Análisis químico que establece la concentración, volumen o proporción de alcohol etílico en el organismo humano, para lo cual emplea muestras o fluidos biológicos como sangre u orina. (Lévano, 2003).
2.4.3 Examen cualitativo
Prueba realizada consistente en la expulsión de aire por la boca al respirar (aire espirado) para establecer la concentración o no de sustancia alcohólica en el cuerpo humano y se efectúa a través del uso de sensores electroquímicos como el alcoholímetro o soplando utilizando para lo cual un sorbete, una mezcla de reactivo conteniendo permanganato de potasio y ácido sulfúrico. Sus resultados son expresados como NEGATIVO cuando hay ausencia de sustancia alcohólica y POSITIVO cuando si hay presencia de sustancia alcohólica. (Lévano, 2003)
2.4.4 Examen cuantitativo
Procedimiento químico que permite verificar la concentración, volumen y porcentaje de alcohol etílico en el cuerpo de la persona, para lo cual utilizan muestras o fluidos biológicos (sangre u orina). Dicho examen se efectúa con espectrofotómetros o cromatógrafos de gases, cuyo resultado se representa en gramos de alcohol por litro de sangre. (Lévano, 2003)
2.4.5 Informe pericial o certificado de dosaje etílico
Documentación que es elaborado utilizando un formato de carácter oficial en donde se detalla el resultado de las distintas fases del examen, copiando la información que identifica al usuario, así como el resultado hallado, siendo formulado por un experto (perito) encargado y Jefe responsable de la unidad de Dosaje Etílico. (Directiva de dosaje etílico, 2016)
Capítulo III: Hipótesis y Variables 3.1 Hipótesis general
La hipótesis general de investigación queda planteada de la siguiente manera:
La aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito en la Región Callao, durante el periodo 2018-2019.
3.2 Hipótesis específicas
3.1.1.1 La aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados en estado de ebriedad influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito, en la Región Callao.
3.1.1.2 La aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas influye en la productividad de las intervenciones policiales de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, como unidad policial asignada al control del tránsito, en la Región Callao.
3.3 Variables
3.3.1. Definición conceptual de las variables 3.3.1.1. Variable Independiente
Variable teórica: Artículo 274° del Código Penal peruano
Tipo penal del Código Penal, que está establecido como un delito de peligro abstracto en el que no se necesita demostrar, en el caso concreto, el peligro efectivo para la seguridad del tráfico, es decir, con la mera conducción en estado de ebriedad o drogadicción, se configura el acto ilícito.
3.3.1.2. Variable Dependiente
Variable teórica: Productividad de las intervenciones policiales
Constituye un indicador de eficiencia en toda intervención policial, que se materializa con la eficacia y efectividad en el ejercicio de la función policial.
3.3.2 Operacionalización de las variables 3.3.2.1 Variable Independiente
Variable teórica: Aplicación del artículo 274° del Código Penal peruano
INDICADORES DEFINICIÓN OPERACIONAL
Aplicación del artículo 274°
del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados en estado de ebriedad, a través de informes policiales de denuncia.
Adecuación de la conducta típica, antijurídica y culpable, al conductor de vehículo motorizado que cumple el tipo penal al conducir en estado de ebriedad, trasgrediendo la norma penal, al exceder el límite máximo permitido.
Aplicación del artículo 274°
del Código Penal peruano a conductores de vehículos motorizados bajo el efecto de
drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, a través de informes policiales de denuncia.
Adecuación de la conducta típica, antijurídica y culpable, al conductor de vehículo motorizado que cumple el tipo penal al conducir bajo los efectos de drogas, trasgrediendo la norma penal.
3.3.2.2 Variable Dependiente
Variable teórica: Productividad de las intervenciones policiales, medida por indicadores de Eficiencia, Eficacia y Efectividad. (Mejía, 1998)
INDICADORES DEFINICIÓN OPERACIONAL
EFICIENCIA
Ejecución de tareas con el empleo racional y efectivo de los recursos (personas, máquinas, materias primas).
EFICACIA Grado de cumplimiento del objetivo. Puede cumplirse el objetivo, pero no necesariamente ser efectivo.
EFECTIVIDAD Es el valor primordial del Estado. Implica tener resultados.
Capítulo IV: Metodología
4.1 Enfoque metodológico 4.1.1. Tipo de investigación
La investigación, por la intención que se buscó al formular la tesis, fue de tipo APLICADA.
La investigación APLICADA se convierte en la “Aplicación de los conocimientos teóricos de la investigación básica a fin de solucionar un problema práctico de carácter inmediato” (Campos, 2002, p. 3).
4.1.2. Nivel de la investigación
La tesis de investigación fue DESCRIPTIVA, CORRELACIONAL y EXPLICATIVA, en correspondencia con los objetivos que se han planteado.
La INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA “Busca precisar datos o detalles de propiedades, características y rasgos que sean importantes de fenómeno cualquiera que se esté analizando. Explica claramente tendencia de un grupo o población” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 80).
La INVESTIGACIÓN CORRELACIONAL “establece relaciones entre variables” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 155).
La INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA “Pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos que se estudian” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 83).
4.1.3 Diseño de investigación
La tesis atañe al diseño de investigación NO EXPERIMENTAL, TRANSECCIONAL, CORRELACIONAL CAUSAL.
La investigación NO EXPERIMENTAL percibe “estudios que se efectúan sin manipular deliberadamente las variables y solamente se observan los fenómenos en su
ambiente natural para posteriormente ser analizados” (Hernández, Fernández, &
Baptista, 2010, p. 149).
Es TRANSECCIONAL o TRANSVERSAL porque recoge “datos en un solo momento, en un tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado. Es como tomar una fotografía de algo que sucede” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 151).
Es CORRELACIONAL CAUSAL porque “pretende analizar relaciones de causalidad. La investigación antes de establecer relación causal entre las variables primero establece la correlación” (www.tecnicas-de-estudio.org).
La presente investigación se desarrolló mediante un enfoque MIXTO porque combina los enfoques CUALITATIVO y CUANTITATIVO.
El enfoque CUALITATIVO “Utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 7).
El enfoque CUANTITATIVO “Para establecer patrones de comportamiento y probar teorías emplea la recolección de información, hechos o elementos (datos) para probar hipótesis, con base en la medición numérica y el análisis estadístico,”
(Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 4).
Se recabó datos documentarios luego se analizó la información y/o resultados que se obtuvo utilizando el enfoque cuantitativo, el mismo que fue empleado el estadístico SPSS versión 24.
4.2 Descripción/caracterización de la muestra
Se utilizó la clase de MUESTRA PROBABILÍSTICA ALEATORIA ESTRATIFICADA PROPORCIONAL.
En lo concerniente a la descripción y caracterización de la muestra, López (2008) señala:
“El muestreo PROBABILÍSTICO se fundamenta en las posibilidades que pueden tener cada unidad del universo, de ser integrante de la muestra como parte del universo. Es empleado a través de una forma correctamente definida. Es ALEATORIO cuando es seleccionado, a través de un sorteo al azar, las unidades que integraran la muestra […]. Es llamado ESTRATIFICADO en el caso que el universo este integrado por agrupaciones de unidades más heterogéneas; estos diferentes grupos es denominado estratos” (pp. 84-85).
Es llamado, “PROPORCIONAL teniendo en cuenta la cantidad de unidades en que conforman cada uno del estrato en que es realizado el muestreo” (Malca, 2013).
En esta presente investigación se estableció un nivel de confianza (NC) del 95.00
%, teniendo la curva normal de distribución (Z) consistente en 1.96; y teniendo el margen de error de 0.05 %.
La dimensión de la muestra probabilística obtenida del público interno de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de la División de Unidades Especializadas de la Región Policial Callao, es decir, del 100% de la población (231 integrantes de la institución policial de armas: 4 Oficiales y 227 Suboficiales PNP) se calculó empleando la fórmula para definir el número de muestra “n” para poblaciones conocidas:
n = N (p)(q)
〔ME2
NC2(N − 1)〕 + (p)(q) Donde:
n = muestra N = Población ME = Margen de error
NC = Nivel de confianza (se considera la curva normal de distribución: Z = 1.96)
p = Proporción (se considera el valor de 0.5 en muestra probabilística de población conocida)
q = 1 - p
1 = Valor constante
n = 231 (0.5)(0.5)
〔0.052
1.962(231 − 1)〕 + (0.5)(0.5)
n = 231 (0.25)
〔0.0025
3.8416(230)〕 + 0.25
n = 57.75
(0.00065077)(230) + 0.25
n = 57.75
0.1496771 + 0.25 n = 57.75
0.3996771 n = 144.4
n = 144