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SITUACIÓN ACTUAL: OBJETO DEL CONTRATO

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Academic year: 2022

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE P O T E S

Teléfono 942 73 00 06 C/San Roque, 7 39570 POT E S (Cantabria) CIF: P-3905500-I [email protected]

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y DE

LOS DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE POTES

SITUACIÓN ACTUAL:

El Servicio de Recaudación en el Ayuntamiento de Potes es prácticamente inexistente debido a la ausencia de funcionarios encargados del mismo.

Sólo dispone de dos empleadas para todos los servicios municipales y es materialmente imposible prestar el servicio de recaudación con medios propios por lo que se hace necesaria la colaboración externa.

En este sentido, hasta hace unos años, el Ayuntamiento estaba acogido al Convenio de Colaboración con el Gobierno de Cantabria, el cual fue dejado sin efecto por acuerdo plenario debido a su deficiente funcionamiento y ratio de recaudación.

Desde entonces el Ayuntamiento realiza estas funciones a través de un contrato de servicios de colaboración con empresas especializadas, lo que ha supuesto no solo un mejor ratio de recaudación sino también una mejora significativa en la atención al público y la gestión de los impuestos.

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del Contrato es la regulación de las condiciones de la prestación del servicio de realización del servicio de COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y DE LOS DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE POTES.

Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios de colaboración en la gestión recaudatoria municipal en periodo voluntario y ejecutivo, que no impliquen ejercicio de autoridad, ni manejo o custodia de fondos públicos, incluyéndose en el ámbito del contrato los siguientes ingresos municipales de naturaleza tributaria y no tributaria:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Bienes Rústicos.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas

4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 5. Tasas por recogida de basuras y alcantarillado 6. Tasa por el suministro del agua

7. Gestión de la Recaudación del canon de saneamiento

8. Todos aquellos tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y demás recursos económicos que el Ayuntamiento de Potes, de forma expresa y previo acuerdo entre las partes, desee encomendar la colaboración de la gestión de liquidación y recaudación.

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MARIA ELENA GUARDO MARTINEZ (1 de 1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO-TESORERA Fecha Firma: 24/12/2019 HASH: 07186fc2b92034486b64907bf2d16368

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recaudatoria municipal en sus periodos voluntario y ejecutivo de los siguientes ingresos municipales: IBI Urbana, IBI Rústica, IAE, IVTM, Tasa por arrendamientos rústicos aparcerías, Tasa de Agua, Basuras, así como la Recaudación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa de Licencia Urbanística, Multas y sanciones por Infracción de Ordenanzas o cualquier ingreso de derecho público que desee encomendar a la colaboración (en los términos definidos en el pliego de Prescripciones Técnicas).

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

1. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN A EJECUTAR POR EL ADJUDICATARIO.

1.1. Recaudación en periodo voluntario.

Se realizarán como mínimo los siguientes trabajos:

- Elaboración de los correspondientes padrones y matrículas de contribuyentes cuando se trate de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

- Confección de los correspondientes recibos que no se encuentren domiciliados de pago y su notificación a los domicilios fiscales correspondientes.

- Tramitación ante la entidad financiera designada por el Ayuntamiento de los recibos domiciliados de pago.

- Confección de duplicados a los contribuyentes que los necesiten, así como justificantes de pago.

- Gestión de órdenes de domiciliación.

- Elaboración de informes respecto a los valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria que pongan de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de las cuotas, emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas por el Ayuntamiento.

- Puntual información al Ayuntamiento del desarrollo de la recaudación.

- Información al cierre de la recaudación de cada tributo.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE P O T E S

Teléfono 942 73 00 06 C/San Roque, 7 39570 POT E S (Cantabria) CIF: P-3905500-I [email protected]

- Memoria anual de la recaudación, que deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.

- La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de atención al ciudadano, incluyendo todos los aspectos e incidencias relacionados con el pago de los impuestos municipales, incluyendo los trabajos descritos a continuación:

- Información general sobre el contenido de los recibos de los impuestos y tasas municipales.

- Atención telefónica facilitando cualquier información relacionada con la recaudación.

- Asistencia al contribuyente para la confección de instancias, formularios o comparecencias.

- Expedición de duplicados de recibos.

- Recogida de datos de los contribuyentes para su corrección en el sistema informático.

- Mantenimiento informático de las domiciliaciones bancarias para el pago de las deudas de todos aquellos ingresos en que sea posible la misma y fomentar la domiciliación del resto de deudas que se ingresarán a través de Padrones Municipales.

1.2. Recaudación en periodo ejecutivo.

La empresa adjudicataria realizará, en régimen de colaboración y bajo la dirección e instrucciones de la Recaudación Municipal, todas aquellas funciones y actuaciones que se establezcan en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normas de desarrollo, relativas a la gestión recaudatoria de los derechos municipales objeto de este contrato cuyo ejercicio no esté reservado a personal que ostente la condición de funcionario público.

A efectos de delimitación de las funciones relacionadas con la recaudación ejecutiva, se entienden, como mínimo, las siguientes actividades preparatorias:

- Envío y notificación al domicilio fiscal de los contribuyentes que consten en los AEGZXNSY3X4GSL3NZDJAK6J | Verificación: https://potes.sedelectronica.es/

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resultado infructuosas.

- Preparación de los expedientes ejecutivos, especialmente en lo referente a:

 Formación física y custodia de los expedientes.

 Obtención de información en los registros públicos.

 Presentación de mandamientos de embargo de toda clase de bienes. Práctica de las diligencias de embargo.

 Realización de notificaciones de embargo.

- La empresa adjudicataria formará los expedientes con propuestas de baja por incobrables, insolvencias a que haya lugar, y los remitirá a la Tesorería Municipal a los efectos de tramitación en su caso. Deberán de acreditarse las circunstancias de la procedencia de la propuesta.

- Igualmente, cuando se den las circunstancias necesarias para ello, elaborará la propuesta de rehabilitación de créditos incobrables y de derivación de deuda.

- Preparación de las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos de procedimiento ejecutivo.

- Liquidación de intereses de demora de las deudas generadas transcurridos los plazos del Reglamento General de Recaudación.

- Las costas del procedimiento ejecutivo serán exigidas al deudor, en aplicación del art. 113 y siguientes del vigente reglamento General de Recaudación. En el caso de declarar crédito incobrable un expediente, las costas soportadas serán reintegradas por el Ayuntamiento de Potes.

- Atención e información en la oficina a los contribuyentes que deseen efectuar pago en periodo ejecutivo de las deudas liquidadas o que reclamen cualquier información al respecto del procedimiento administrativo de apremio al particular.

Todo ello bajo la dirección del funcionario que como Jefe del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Potes se designe, o por Ley le corresponda.

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VALOR ESTIMADO

El presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato (3 años) es:

-Cuantía de 94.777,56 € y 19.903,29 € de IVA

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 94.777,56 euros (IVA excluido).

CÁLCULO DE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO PARA AYUNTAMIENTO DE POTES FACTURACIÓN 2016 CON PRECIO BASE DE LICITACIÓN

VOLUNTARIA 821.340,34 € 3,20% 26.282,89 €

RECARGO EJECUTIVO 24.251,00 € 3,20% 776,03 €

INTERESES DE DEMORA 201,96 € 3,20% 6,46 €

RECARGOS DE APREMIO 8,01 € 55,00% 4,41 €

27.069,79 € CÁLCULO DE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO PARA AYUNTAMIENTO DE POTES

FACTURACIÓN 2017 CON PRECIO BASE DE LICITACIÓN

VOLUNTARIA 886.180,73 € 3,20% 28.357,78 €

RECARGO EJECUTIVO 35.178,30 € 3,20% 1.125,71 €

INTERESES DE DEMORA 2.850,82 € 3,20% 91,23 €

RECARGOS DE APREMIO 10.955,24 € 55,00% 6.025,38 €

35.600,10 € CÁLCULO DE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO PARA AYUNTAMIENTO DE POTES

FACTURACIÓN 2018 CON PRECIO BASE DE LICITACIÓN

VOLUNTARIA 870.816,62 € 3,20% 27.866,13 €

RECARGO EJECUTIVO 26.350,02 € 3,20% 843,20 €

INTERESES DE DEMORA 3.247,04 € 3,20% 103,91 €

RECARGOS DE APREMIO 5.989,87 € 55,00% 3.294,43 €

32.107,67 €

TOTAL GENERAL: 94.777,56 € AEGZXNSY3X4GSL3NZDJAK6J | Verificación: https://potes.sedelectronica.es/

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CALCULO VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

FACTURACIÓN ANUAL AÑOS IVA EXCLUIDO VALOR ESTIMADO

31.592,52 € X 3 AÑOS 94.777,56 €

Teniendo en cuenta el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante los 3 ejercicios precedentes, el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 94.777,56 €, por una duración de 3 años, (IVA excluido).

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

Vista la incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Valoración de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera de la misma.

Señalar en este sentido que está plenamente justificado el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO 1. Justificación del procedimiento:

En contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 159 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

2. Calificación del contrato

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

3. Análisis de ejecución por lotes

Se consideran motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del contrato, los siguientes:

1. Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:

a. Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen

sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución AEGZXNSY3X4GSL3NZDJAK6J | Verificación: https://potes.sedelectronica.es/

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separada por cuanto se trata de una actividad única y conjunta de atención al usuario. No tiene ningún sentido que un único usuario sea atendido por más de un cuidador correspondiente a distintos adjudicatarios.

b. Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.

2. Riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:

a. Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.

b. Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes. Al haber más de un auxiliar de distintas empresas para atender a un usuario los costes se disparan al tener que contratar las distintas empresas a su propio personal

c. Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia por cuanto habría más de un auxiliar por usuario.

4. Duración

El plazo de duración del contrato se extenderá desde la fecha de formalización del contrato y por un periodo de 3 años. Se iniciará el cómputo a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que exista reserva fundada que lo impida.

En Potes, a la fecha de la firma electrónica al margen

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