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La suspensión condicional de la pena en procedimiento abreviado

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DELA REPÚBLICA

TEMA:

“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO”

AUTORA: VILLEGAS SÁNCHEZ KARLA PAMELA.

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA. MG.

(2)

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación

realizado por la Señorita Karla Pamela Villegas Sánchez, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCEDIMIENTO

ABREVIADO”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Noviembre del 2017

Ab. Gabriela Paulina León Burgos Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, Karla Pamela Villegas Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre del 2017

Karla Pamela Villegas Sánchez

C.I.: 1803512142

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, KARLA PAMELA VILLEGAS SÀNCHEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, Noviembre 2017

Karla Pamela Villegas Sánchez

C.I.: 1803512142

(5)

DEDICATORIA

Les dedico en primer lugar a Dios y a mi padre, que desde el cielo me bendijeron y

me dieron fortaleza para terminar mi carrera.

De igual forma a mi madre que siempre estuvo ahí, para aconsejarme y apoyarme

en todo lo que yo necesite, ya que gracias a ello ha sabido formarme con buenos

sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando

siempre el mejor camino.

A mis maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo, así como por la sabiduría que

me han trasmitido en el desarrollo de mi formación durante toda mi carrera

universitaria,

A mi Asesora Ab. Gabriela León por haberme guiado en el desarrollo de este

(6)

AGRADECIMIENTOS

Con todo mi cariño y amor para mis padres que hicieron todo lo posible para que

pudiese lograr mi sueño y poder cumplir mi meta, por motivarme y aconsejarme,

guiarme y darme la mano cuando lo he necesitado, a ustedes familia, maestros y

(7)

RESUMEN

En la legislación ecuatoriana, no existe normativa clara respecto de si es

procedente que se aplique esta suspensión de la pena en los procedimientos

abreviados, pues al tratarse de un proceso especial de carácter penal, se

crearon ciertas dudas de su procedencia o no, por lo cual se crearon dos

teorías judiciales, una a favor de la aplicación y otra contraria, cada una tiene

sus fundamentos y criterios razonados. En el año 2016, la Corte Nacional de

Justicia promulgó la Resolución con fuerza de ley No. 02-2016, en la cual se

resuelve definitivamente, que la suspensión condicional de la pena no procede

en procedimiento abreviado; sin embargo, existen varios cuestionamientos

respecto de la constitucionalidad y legalidad de la misma, en el sentido de que

realiza un análisis superficial de estas instituciones jurídicas y se hace una

errónea interpretación del fin de la pena y la rehabilitación social, relacionando

la impunidad con la falta de aplicación de penas restrictivas de la libertad, por lo

cual, es necesario que este criterio sea revisado y derogado.

Descriptores: Suspensión condicional de la pena, procedimiento abreviado, principio de favorabilidad, fin de la pena, derechos de los sentenciados,

(8)

ABSTRACT

In the Ecuadorian legislation, there is no a clear rule as to whether it is

appropriate to apply the suspension of the sentence in the accelerated

procedures, because of a special process of a criminal nature, certain doubts

about its origin were created for this reason two legal theories were created,

one in favor of the application and another to the contrary, each one has its

foundations and reasoned criteria. In 2016, the National Court of Justice passed

the resolution 02-2016, in which is resolved definitively, that the suspension of

sentence is not appropriate in abbreviated procedure; however, there are a

number of questions about the constitutionality and legality of the same, in the

sense that performs a superficial analysis of these legal institutions and makes

an erroneous interpretation of the end of the punishment and the social

rehabilitation, relating the impunity with the lack of application of penalties

restrictive of the freedom, therefore, it is necessary that this view will be revised

and repealed.

Keywords: conditional suspension of the sentence, shortened procedure, principle of favorability, an end to the death penalty, the rights of the sentenced,

(9)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 5

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 6

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7

Campo de Acción ... 7

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

OBJETIVO GENERAL ... 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7

IDEA A DEFENDER ... 8

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8

METODOLOGÌA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 8

ESQUEMA DE CONTENIDOS. ... 10

(10)

CAPÍTULO I ... 12

MARCO TEÓRICO ... 12

EPIGRAFE I ... 12

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 12

1.1.- Antecedentes Históricos ... 13

1.2.- Definición y naturaleza jurídica ... 15

1.2.1.- Requisitos y condiciones ... 17

1.2.2.- Control y extinción ... 20

EPIGRAFE II ... 23

2.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO... 23

2.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL ... 23

2.2.- DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 25

2.2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 27

2.2.2.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 28

2.3.- REGLAS Y TRÁMITE ... 30

EPIGRAFE III ... 32

3.- APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN SENTENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 32

3.1.- CRITERIO A FAVOR DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 33

3.1.1.- CRITERIO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 35

3.2.- DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS ... 37

3.2.1.- FINES DE LA PENA ... 40

3.2.2.- PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ... 42

3.3.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 02-2016 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ... 43

(11)

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMINETAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÒN ... 48

2.- MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS. ... 48

2.1.- POBLACIÒN DE LA INVESTIGACIÒN ... 50

2.2.- Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ... 51

2.3.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 52

CAPÍTULO III ... 60

MARCO PROPOSITIVO ... 60

3.- PROPUESTA ... 60

3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO – JURÍDICO ... 60

3.1.1.- INTRODUCCIÓN ... 60

3.2.- DESARROLLO ... 60

CONCLUSIONES GENERALES ... 64

RECOMENDACIONES ... 66

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N°1 Finalidad de la Suspensión Condicional ... 52

Tabla N° 2 Beneficios Aplicables... 54

Tabla N° 3 Admisión de la Suspensión Condicional ... 55

Tabla N° 4 Negación de la Suspensión Condicional ... 56

Tabla N° 5 Doble Beneficio ... 57

Tabla N° 6 Análisis Crítico- Jurídico ... 58

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N°1 Finalidad de la Suspensión Condicional ... 52

Gráfico N° 2 Beneficios Aplicables ... 54

Gráfico N° 3 Admisión de la Suspensión Condicional ... 55

Gráfico N° 4 Negación de la Suspensión Condicional... 56

Gráfico N° 5 Doble Beneficio ... 57

Gráfico N° 6 Análisis Crítico- Jurídico ... 58

(14)

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El desarrollo de la presente investigación se enmarca dentro del Eje uno del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, denominado: “Derechos para Todos Durante Toda la Vida”, mismo que está elaborado a partir del principio de que

todo ser humano es sujeto de derechos, desde el principio de su vida hasta el

final de la misma; con base en lo dispuesto dentro del artículo tres de la

Constitución de la República, que prevé que es deber del Estado otorgar una

protección adecuada de estos derechos.

Dentro del Eje uno de este Plan, se encuentra el Objetivo 1:“Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, que se formula

precisamente de esta obligación del Estado por lograr una sociedad en la cual

se respeten y realicen todos los derechos, ya que se reconoce y garantiza a las personas “el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación,

nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para alcanzar el Buen Vivir.”(Plan Nacional del

Buen Vivir 2017-2021, pág. 47)

Así mismo, para dar cumplimiento a este objetivo, se han desarrollado un

conjunto de políticas, que pretenden trabajar en áreas concretas para lograr el

efectivo ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de los cuales, uno de los

más importantes es el acceso a la justicia, como parte integral del proceso de

desarrollo, el cual está relacionado con el presente tema de investigación. De

este modo, las políticas que destacan por su relación con el tema planteado

son:

1.11. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo

largo del ciclo de vida, asegurando el acceso a la justicia, la

seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación

(15)

1.12. Garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y los adolescentes infractores y un sistema penal que

fomente la aplicación de penas no privativas de libertad para

delitos de menor impacto social, coadyuvando a la reducción del

hacinamiento penitenciario, la efectiva rehabilitación, reinserción

social y familiar y la justicia social. (Plan Nacional del Buen Vivir

2017-2021, pág. 49)

En la primera política referida, se hace constar la obligación que tiene el Estado

ecuatoriano por garantizar la aplicación efectiva de los derechos humanos;

aquellos que se encuentran contemplados dentro de la Constitución de la

República y en los diversos instrumentos internacionales ratificados por el

Estado ecuatoriano. Dentro de éstos se encuentran, los derechos de acceso a

la justicia y la seguridad integral, mismos que comprenden una serie de

acciones que permiten brindar protección a la ciudadanía.

En este contexto, esta política se relaciona con la aplicación de la suspensión

condicional de la pena en los procedimientos abreviados, ya que se centra

concretamente en lo relativo a la materialización de la justicia penal, tomando

en cuenta la verdadera finalidad del derecho penal y de la pena, que es la

rehabilitación social y la prevención del delito, exigiendo que los infractores

cumplan con la sanción aplicable, sin que esto se constituya un motivo de

venganza social, y procurando primordialmente que se realice una reparación

integral del daño causado a la sociedad.

En este sentido, la aplicación de una sanción a los infractores de la ley penal

permite una adecuada rehabilitación social, y con ello, se puede construir una

seguridad integral para la sociedad; pues ante todo, el sistema penal y procesal

es una garantía que permite efectivizar los derechos, teniendo además una

función preventiva del delito. En cuanto a los diversos tratados internacionales

de derechos humanos, muchos consagran la verdadera naturaleza jurídica del

derecho penal, que es brindar una reparación integral a la víctima, rehabilitar al

infractor y prevenir el delito, priorizando la aplicación de penas no privativas de

(16)

La segunda política, consagra específicamente el deber del Estado

ecuatoriano, por crear un sistema penal y sistema judicial que garantice los

derechos de las personas privadas de la libertad, fomentando una adecuada

rehabilitación social y reinserción dentro del campo laboral y social. En cuanto

al sistema penal, este debe fomentar la aplicación de penas no privativas de

libertad para aquellos delitos de menor impacto social, ya que se tratan de

faltas menores que pueden ser solucionadas con otros medios alternativos a la

prisión, siempre y cuando se respete la reparación integral de la víctima y el

derecho a la seguridad ciudadana.

Estas medidas permiten además la disminución del hacinamiento penitenciario,

que es elevado dentro del Ecuador, además de fomentar una adecuada y

efectiva rehabilitación social que permita evitar que las personas recaigan en

actos delictivos y los utilicen como un medio de supervivencia.

En cuanto a la descripción actual del problema de investigación dentro del

ámbito nacional e Internacional, en la dogmática jurídica poco se ha estudiado

respecto de la suspensión condicional de la pena, sobre todo en el ámbito

local, existiendo ciertos estudios realizados bajo el anterior régimen penal. En

el ámbito internacional existe un mayor estudio de instituciones que tienen la

misma naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena.

Por otra parte, una de las instituciones que más se ha estudiado en la

dogmática jurídica penal, es el régimen de procedimientos expeditos y

alternativos, llamados procedimiento especiales en materia penal, mismos que

constituyen una alternativa al procedimiento ordinario y que generalmente se

aplican en delitos e infracciones menores, que no representan un peligro para

la sociedad.

Ya en el ámbito procesal nacional, se puede referir que con la implementación

del Código Orgánico Integral Penal, nueva norma punitiva del Estado

ecuatoriano, tanto sustantiva como procesal, se determinó un nuevo régimen

procedimientos especiales; aunque se mantuvo la misma naturaleza jurídica de

(17)

En este sentido, existen pocos estudios doctrinarios enfocados en realizar un

análisis de los procedimientos especiales, y también acerca de lo relativo a la

ejecución de las penas; sin embargo, existen obras que abordan el Código

Orgánico Integral Penal en forma integral, con la exposición de criterios de los

artículos en forma secuencial.

En este contexto es necesario señalar que no existen estudios concretos que

aborden las dos variables de estudio, y la forma en la cual éstas interactúan

entre sí; es decir no se ha abordado estas dos instituciones: suspensión

condicional de la pena y procedimiento abreviado dentro de una misma

investigación, razón por la cual es necesario revisar la literatura más importante

de cada una de estas instituciones del derecho penal.

Así mismo, en el ámbito académico, no existen investigación es de pregrado y

posgrado que estudian esta temática concreta planteada, aunque sí aquellas

que han realizado estudios individuales de una de las variables de estudio,

sobre todo acerca del procedimiento abreviado.

Finalmente, respecto de la importancia del tema a desarrollar a nivel social,

económico y jurídico y su impacto dentro del territorio ecuatoriano, se puede

afirmar que el mismo, sobrepasa el nivel cantonal y provincial, siendo de

carácter nacional, ya que la resolución que pretende regular la aplicación de la

suspensión condicional de la pena en los procedimientos abreviados, la

promulgó la Corte Nacional de Justicia, y es aplicable a nivel nacional, igual

que la normativa penal, razón por la cual el estudio del tema planteado resulta

de interés nacional.

En este sentido, debido al evidente vacío legal existente en el Código Orgánico

Integral Penal, y a las dos interpretaciones que se dieron respecto de la

aplicación o no de la suspensión condicional de la pena en los procedimientos

abreviados, ha tenido que ser la jurisprudencia quien aclare este asunto; sin

embargo, la explicación no resulta del todo satisfactoria, pues la interpretación

judicial no toma en consideración algunos factores que es preciso analizar a

(18)

En cuanto a la significación práctica, el presente trabajo de investigación tiene

una alta relevancia social, en el sentido de estudia elementos fundamentales

del sistema de justicia ecuatoriano, concretamente relacionados con la

aplicación y cumplimiento de las penas y el sistema de rehabilitación social.

Los resultados de la presente investigación permitirán brindar un contraste

actual entre los criterios a favor y en contra de la aplicación de la suspensión

condicional de la pena, en sentencias realizadas mediante procedimiento

abreviado.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En cuanto al problema de investigación, debe señalarse que el Procedimiento

Abreviado tiene como característica principal, el hecho de que surge a raíz de

una negociación o un acuerdo al que llega la fiscalía con la defensa del

procesado, que comprende la admisión del hecho punible que se le atribuye al

presunto autor y la pena a ser impuesta; posteriormente, este consenso, que

contendrá los hechos, la calificación jurídica y la pena sugerida, será expuesto

ante el juez, quien resolverá aceptándolo o negándolo; de ser aceptado, emitirá

sentencia de culpabilidad junto con la pena impuesta, misma que no puede ser

superior a la sugerida por el fiscal, y deberá además cumplir con ciertos

parámetros expresamente determinados en la ley. (Narváez, 2003)

La suspensión condicional de la pena, es una institución jurídica que se

encuentra prevista en los artículos 630 al 633 del Código Orgánico Integral

Penal, en virtud de la cual, se otorga un beneficio a aquellas personas

condenadas a privación de libertad mediante sentencia en juicio oral de primera

instancia, a fin de que se suspenda los efectos de la pena y no se aplique la

privación de la libertad, siempre que el sentenciado cumpla con ciertos

requisitos; y a cambio, el juez conforme a los parámetros legales establecerá

algunas condiciones cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta.

Esta institución genera un beneficio a aquellas personas condenadas a

privación de libertad por delitos menores, siempre que no sean reincidentes; en

razón de que se considera que no revisten riesgo mayor para la sociedad, por

(19)

médicos y psicológicos, mientras mantienen una profesión u oficio y realicen

tareas comunitarias; todo ello con la finalidad de que puedan enmendarse a la

sociedad, luego de que se haya reparado integralmente a la víctima. (García,

2013)

Todo lo anteriormente expuesto es concordante con lo dispuesto en el artículo

52 del Código Orgánico Integral Penal, es decir la finalidad de la pena, que prevé que “los fines de la pena son la prevención general para la comisión de

delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima”; razón por la cual, “en ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Por tal motivo, se hace una equivocada interpretación por parte de los

administradores de justicia, al no aceptar la suspensión condicional de la pena

a una persona que haya aceptado un procedimiento abreviado; ya que no se le

está dando un doble beneficio, sino al contrario se está cumpliendo

efectivamente con la sanción impuesta en primera instancia, sin recurrir a la

aplicación de una pena privativa, sino permitiendo que el sentenciado se

rehabilite mediante los términos descritos dentro de la institución de la

suspensión condicional de la pena, lo que da fiel cumplimiento al fin que tiene

la pena.

En este sentido, la interpretación judicial que se realiza dentro de la Resolución Nº 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, al considerar que “en el

procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional” (Resolución 02-2016, 2016)

resulta restrictiva y violatoria de los derechos de los sentenciados, en

aplicación del principio de favorabilidad y el fin social de la pena.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La negativa de aplicación de la suspensión condicional de la pena en las

(20)

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de Investigación.

Derecho Penal y Derecho Constitucional

Campo de Acción.

Derecho Penal en lo relativo a los derechos de los sentenciados.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el

Ecuador: Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las ciencias penales

en el Ecuador. Tendencias y Perspectivas.

SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

El ordenamiento jurídico ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico – jurídico sobre la sustitución

condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a fin de proponer

posibles soluciones para garantizar los derechos del procesado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas que naturaleza

jurídica tienen la suspensión condicional de la pena y el procedimiento

abreviado dentro del proceso penal.

2.- Determinar cómo incide la negativa de aplicación de la suspensión

condicional de la pena en la sentencia de procedimiento abreviado en los

(21)

3.- Realizar el contenido del documento de análisis crítico – jurídico sobre la

sustitución condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a fin de

proponer posibles soluciones para garantizar los derechos del procesado.

IDEA A DEFENDER

En futuro mediante el documento de análisis crítico – jurídico sobre la

sustitución condicional de la pena en el procedimiento abreviado garantizara

los derechos del procesado.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico – jurídico sobre la sustitución condicional de la

pena en el procedimiento abreviado.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar los derechos del procesado.

METODOLOGÌA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

Se aplicara la investigación cuali -cuantitativa. La primera porque permite que

el investigador interprete y filtre datos; y la segunda porque permitirá utilizar

fórmulas matemáticas y estadísticas en el análisis de los resultados.

Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,

basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad

científica que explica jurídicamente y se complementa con la investigación de

campo, tomando contacto con los hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

(22)

métodos teóricos y empíricos como son el inductivo- deductivo, el analítico –

sintético e histórico- lógico. Este recorrido metodológico permitirá llegar a

conclusiones, recomendaciones y a una propuesta de solución al problema

investigado. (Best, 2000)

La investigación descriptiva y bibliográfica se utilizará para abordar las

instituciones jurídicas de suspensión condicional de la pena y procedimiento

abreviado, mientras que la investigación explicativa permitirá abordar los

criterios de la Corte Nacional a fin de conocer los argumentos a favor y en

contra de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en las

sentencias de procedimiento abreviado. En cuanto a los métodos cuantitativos

serán utilizados para realizar una investigación de campo que permita conocer

el criterio de los profesionales del derecho en torno a la pregunta de

investigación planteada.

MÉTODOS Y TÉCNICAS.

En la presente investigación se emplearan métodos técnicos que permitirán

explorar el contenido de la fundamentación teórica través del análisis de la

bibliografía, una adecuada recolección de información y la observación del

fenómeno social y jurídico que originó el aporte.

Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo particular, al investigar desde la negativa de suspensión condicional de la pena

en el procedimiento abreviado y su afectación en el derechos de los

sentenciados.(Bernal, Metodología de la Investigación , 2010)

Analítico – Sintético.-Mediante el cual se separaran algunos componentes del problema, referente al estudio de la naturaleza jurídica de la suspensión

condicional de la pena y el procedimiento abreviado, enmarcados bajo los

derechos constitucionales, principios procesales penales y el fin de la pena.

(Best, 2000)

Histórico–Lógico.-Este método permite, conocer la transformación en forma cronológica del objeto de estudio, desde su aparición y crecimiento, hasta

(23)

forma la suspensión condicional de la pena y la finalidad de la pena. (Bernal,

Metodología de la Investigación , 2010)

TÉCNICA

Se utilizó las encuestas para realizar la investigación a expertos, aportando con

posibles soluciones a la problemática planteada.

ESQUEMA DE CONTENIDOS.

Epígrafe I: Suspensión Condicional de la Pena.

Se realizara un análisis sobre la suspensión condicional de la pena,

antecedentes históricos, definición, características, requisitos, condiciones,

sobre el control y suspensión de la misma.

Epígrafe II: El Procedimiento Abreviado

Se originara un análisis sobre el procedimiento abreviado, los procedimientos

especiales en materia Penal, definición doctrinaria, características del

procedimiento abreviado, objeto, finalidad del procedimiento abreviado, como

también sus reglas y trámite.

Epígrafe III: Aplicación de la suspensión condicional de la pena en sentencias de procedimiento abreviado

Se realizara un estudio sobre la aplicación de la suspensión condicional de la

pena en sentencias de procedimiento abreviado, derechos de los sentenciados,

fines de la pena, Principio de favorabilidad, análisis de la Resolución 02-2016

de la Corte Nacional de Justicia

APORTE TEÓRICO

El desarrollo del presente trabajo de investigación brindará análisis crítico -

jurídico sobre la sustitución condicional de la pena en las sentencias de

procedimiento abreviado dentro del proceso penal, a fin de proponer posibles

(24)

Además se estudiará a profundidad las instituciones jurídicas de sustitución

condicional de la pena y procedimiento abreviado, desde la perspectiva de los

derechos del sentenciado, el principio de favorabilidad y el fin que tiene la

pena, otorgando importantes elementos de análisis para futuras

investigaciones.

Finalmente la presente investigación aportará a través de propuestas concretas

de solución del problema planteado, a fin de que se respete la aplicación

efectiva de los derechos de los sentenciados, garantizando su rehabilitación y

reinserción social.

En cuanto a la significación práctica de la investigación, debe exponerse que el

tema tiene un alto grado de relevancia y beneficio social, ya que aborda uno de

los problemas más grandes dentro del derecho penal, que es la adecuada

rehabilitación de las personas sentenciadas por delitos menores, a fin de que

se les conceda la suspensión condicional de la pena, que permite una mejor

reinserción social.

En cuanto a la novedad científica de la presente investigación, se trata de un

tema que no se ha estudiado desde la perspectiva jurídica, pues una vez que

se realizó el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia respecto de la

negativa de aplicación de la suspensión condicional en sentencias de

procedimiento abreviado, no se ha realizado un análisis profundo de la

coherencia de esta resolución en relación a los principios procesales penales y

derechos de los sentenciados, en un marco de respeto a los principios

(25)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha

aplicado el procedimiento abreviado, se ha generado una duda en torno a ese

punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías

Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena

en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado,

para otros jueces si es procedente esa aplicación.

El criterio a favor de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en

los casos resueltos mediante procedimiento abreviado, afirma que la exigencia

legal es solamente que se cumplan los presupuestos legales contenidos en los

cuatro numerales del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal;

verificando el cumplimiento de los mismos, se resuelve a favor de la

suspensión condicional de la pena.

El criterio en contra de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en

los casos resueltos mediante el procedimiento abreviado expresa que, además

del cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en los cuatro

numerales del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el requisito sino

que non, es que el proceso se haya resuelto en audiencia de juicio, en estricto

apego del primer inciso del articulo antes invocado; consecuentemente, si el

proceso fue resuelto mediante la aplicación del procedimiento abreviado no se

cumple un presupuesto fundamental; y además, por cuanto se sostiene que el

procedimiento abreviado implica la negociación de una pena entre los sujetos

procesales, misma que habiendo sido aceptada por el procesado debe ser

cumplida y de ninguna manera suspendida bajo condiciones. (Resolución 02-

2016, 2016)

Esta dicotomía, generó resoluciones diferentes en los Tribunales de Garantías

(26)

clarificar el alcance de la norma invocada. Con la vigencia de la Constitución de

la República del 2008, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y

justicia, bajo este parámetro se garantiza, entre otros, el respeto a los derechos

humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y

expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la

seguridad jurídica; y se determina además, que el proceso penal es un medio

para la realización de la justicia

1.1.- Antecedentes Históricos

De acuerdo con distintos criterios doctrinarios, la suspensión condicional de la

pena se originó como un medio procesal alternativo a la aplicación tradicional

de las penas privativas, adoptado en distintas legislaciones penales, en razón

de que las penas privativas de la libertad de corto plazo, resultaban

contraproducentes en determinados casos, lo que ocasionaba un problema

social.

Es así que a finales del siglo XIX, en Reino Unido inicio un movimiento de

reforma penal cuyo objetivo principal era:

La supresión, justamente, de las penas de breve duración,

pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran

contraproducentes; entre otros efectos negativos, respecto al

condenado, se decía que le hacían caer una mácula innecesaria

de condenación, con el resigo de un acatamiento rápido a la

cárcel, sin un conocimiento real y verdadero acerca de la prisión”.(De Carvalho, 1993, pág. 299)

Como bien apunta el autor, el origen de la suspensión condicional de la pena

se remonta al movimiento surgido en Inglaterra a finales del siglo XIX, en

donde se empezó a discutir la naturaleza jurídica que tenía la propia pena,

razón por la cual se decidió crear un mecanismo procesal que evite los efectos

(27)

Otros criterios doctrinarios, le dan un origen más remoto a la suspensión

condicional de la pena, y en este sentido la autora Silvia Valmaña Ochaíta

explica:

Sobre su origen, algunos autores han apuntado que se observa

antecedentes remotos de esta institución en el Derecho de asilo

hebreo, en la Severa interlocutio del Derecho Romano, en la

cautio de pace tuenda de origen germánico, en la Frank-pledge

del derecho Anglosajón, o la tesis de Loeffler, que la sitúa en los

tribunales eclesiásticos del siglo XV. (Valmaña, 2013, pág. 69)

De acuerdo con el criterio de la autora, la suspensión condicional de la penal

tiene un origen muy remoto, siendo el primer antecedente, el derecho de asilo

hebreo, en el cual se perdonaba las penas menores a las personas que

solicitaban refugio, situación similar al actual derecho de asilo.

Pese a que estos constituyen antecedentes históricos, la creación propiamente

dicha de esta institución se encuentra en dos fuentes que configuran dos

distintos sistemas: El angloamericano, que suspende a la sentencia; y el belga-

francés, que suspende la ejecución de la pena. Respecto el sistema belga-

francés, la misma autora Silvia Valmaña explica:

La primera que permitía la suspensión de la pena de prisión de

hasta seis meses, para delincuentes que ni hubieren tenido

condena anterior pro crimen o delito, durante un plazo

determinado libremente por el juez que no podía ser superior a

cinco años, parece tener su antecedente inmediato en las

propuestas de la primitiva ciencia penitenciaria, principalmente

anglosajona, que ya habría logrado realizaciones concretas en

este campo a través del probation system. Es a partir de estas

normativas, belga y francesa, desde donde se irradia la influencia

del sistema de remisión condicional a los demás países de

Europa continental y de Hispanoamérica. (Valmaña, 2013, pág.

(28)

Como bien explica la autora, el antecedente más inmediato de la suspensión

condicional de la pena, en sentido estricto, se remonta a la legislación

anglosajona, que permitía la suspensión del proceso por delitos menores;

sistema que adoptaron las legislaciones de Bélgica y Francia, con la diferencia de que “el sistema belga-francés tiene una ventaja sobre el anglosajón- americano: lo que se suspende no es el proceso sino la ejecución de la pena”; de este modo, “la acción penal no se coarta, siguiendo hasta sus últimas instancias”. (De Carvalho, 1993, pág. 300) El sistema de Inglaterra se extendió

hacia los Estados Unidos, mientras que el belga-francés hacia el resto de

Europa e Hispanoamérica.

1.2.- Definición y naturaleza jurídica

En cuanto a la definición de la suspensión condicional de la pena, existen

diversos autores que la han propuesto, otorgando distinta naturaleza jurídica a

la misma; también existen otras definiciones de origen legal, consagrados en

los distintos marcos normativos penales. De este modo, a continuación se

apuntan algunos de los principales y más importantes criterios:

En este sentido, el primer criterio a considerar es el del tratadista alemán Udo

Ebert, quien realiza la siguiente definición:

Conforme a su construcción jurídica, la suspensión condicional de

la pena es una modificación de la ejecución penal y según su

misión político-criminal es una sanción jurídico-penal de índole

propia ajustada a un aspecto preventivo-especial. Ella consiste en

una renuncia condicional a la ejecución de la prisión, con lo cual

se evitan sus efectos nocivos, misma que va unida a medidas que

han de servir, ante todo, a la resocialización del sentenciado.

(Ebert, 2015, pág. 293)

De acuerdo con el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena, es

una construcción de carácter jurídico, que tienen como objetivo primordial,

modificar la ejecución de la pena, aunque en forma condicionada, pues si bien

es cierto, se renuncia a la aplicación de la prisión, a cambio, el sentenciado

(29)

Por su parte, el autor Pablo Galain Palermo, en primer lugar sitúa a la

suspensión condicional de la pena, además de apuntar los distintos nombres

con que se la aborda en la doctrina, y seguidamente realiza una breve

definición:

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la

libertad, encontramos la suspensión de la ejecución de las penas o condena de ejecución condicional (…) consiste en el beneficio

concedido por la ley a los delincuentes ocasionales, por delitos

menores y con penas relativamente cortas y se aplica a manera

de prueba, como estímulo a la readaptación voluntaria, de la

confianza que el Estado le deposita. (Galain, 2014, pág. 275)

De acuerdo con el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena

consiste en un beneficio que se le concede a un delincuente, mismo que es

aplicable siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos legales,

entre los que se encuentran: que el delito sea menor, que no exista

reincidencia y que la pena aplicable sea corta. Solo en este caso, se podrá

optar por evitar la privación de la libertad y aplicar una readaptación voluntaria.

Por su parte, el tratadista Alfonso Reyes Echandía, lo define como un

fenómeno que:

Tiene la virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de

la pena ya impuesta; vencido el término fijado sin que el

favorecido reincida en la comisión de un delito o incumpla las

obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente

extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la

punibilidad sujeta a condición. (Reyes, 1999, pág. 296)

En el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena es un fenómeno

jurídico, a través del cual, se permite suspender una pena privativa impuesta,

bajo la aplicación de una condición; y una vez transcurrido el periodo de

(30)

En cuanto a una definición legal, dentro del Código Orgánico Integral Penal no

se establece ninguna, sino que dentro de su artículo 630 se dispone únicamente una breve descripción, así la norma prevé que: “la ejecución de la

pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá

suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores”, y seguidamente se señala los requisitos para

que sea aplicable.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena, de

las definiciones realizadas por los autores, se comprende que existen distintas

posturas, pues mientras unos afirman que se trata de un fenómeno jurídico o

un beneficio, otros criterios señalan que se trata de un medio o mecanismo de

carácter procesal. Finalmente se encuentran autores que afirman que se trata

de una verdadera institución o construcción de derecho penal.

1.2.1.- Requisitos y condiciones

Siendo que la suspensión condicional, constituye un sustituto de la pena, “se

debe prever legislativamente una serie de reglas de conducta u obligaciones que deberán ser cumplidas durante el periodo de prueba”. (Galain, 2014, pág.

275) En este sentido, dentro del Código Orgánico Integral Penal, se dispone

cuáles son los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que sea

aplicable la suspensión condicional de la pena. Así, el artículo 630 prevé:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no

exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o

proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida

alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del

sentenciado, así como la modalidad y gravedad dela conducta

sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la

(31)

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual

y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 630)

El Código Orgánico Integral Penal, coherente con la naturaleza jurídica e

historia de esta institución penal, determina ciertos requisitos a ser cumplidos

para poder aplicar este beneficio a los infractores; y en primer lugar, señala que

el delito por el cual ha sido procesado y sentenciado la persona, sea un delito

menor, que no represente mayor peligrosidad para la sociedad; y

consecuentemente, su pena no exceda de los cinco años de privación de la

libertad.

El segundo requisito se refiere a la persona sentenciada, procurando que se

trate de un delincuente ocasional y no de un reincidente; por lo tanto, la ley

penal exige que, para acceder a este beneficio, la persona procesada no tenga

vigente otra sentencia u otro proceso en curso, pues esto denotaría que tal

persona incurre en las actividades delictivas en forma reiterada y no ocasional.

EL Código Orgánico Integral Penal además dispone que la persona no debe

haber sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

El tercer requisito necesario, es que el sentenciado haya demostrado buenos

antecedentes sociales, familiares y personales, de modo que se intuya que su

conducta no ha sido peligrosa antes del cometimiento del delito; de modo que,

al no existir gravedad en la conducta del sentenciado, es posible suspender la

aplicación de la pena, sin que haya un nuevo riesgo para la sociedad.

Finalmente, la norma penal establece una prohibición de aplicar esta

institución, cuando se trata de delitos en contra de la integridad sexual de las

personas, o violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, aun

cuando se cumpla con el primer requisito del límite del pena; esto en razón de

la naturaleza jurídica de estos delitos, el bien jurídico que lesionan y su

afectación sobre grupos de atención prioritaria.

Así mismo, en artículo seguido se determina las condiciones que se debe

(32)

suspensión condicional de la pena. Prescribe el artículo 631 del Código

Orgánico Integral Penal:

Artículo 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el

período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá

con las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier

cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o

el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de

garantías penitenciarias.

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra

naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o

voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima

a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la

o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las

condiciones impuestas.

9. No ser reincidente.

10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, art. 631)

El Código Orgánico Integral Penal dispone que durante el periodo de tiempo

que dure la suspensión condicional de la pena, se deba cumplir con

(33)

procesado. De manera general, estas condiciones tienen que ver con la

vigilancia judicial a la que están sometidas las personas, evitar reincidir en

conductas delictivas, procurar una rehabilitación adecuada y remediar los

daños ocasionados por el delito.

Así, dentro del primer grupo de medidas están: la obligación de establecer y

fijar un domicilio que no podrá cambiarse sin previa autorización judicial; no

salir del país, y presentarse periódicamente ante la autoridad competente

designada. En el segundo grupo se establecen condiciones como: la

abstención de frecuentar determinados sitios o personas, la prohibición de

reincidir en delitos o tener una nueva instrucción fiscal en contra del

beneficiario.

Respecto de procurar una rehabilitación adecuada, la ley exige que el

beneficiario debe someterse a un tratamiento médico, psicológico o de

cualquier otra naturaleza; tener un trabajo o realizar trabajos comunitarios

voluntariamente; y asistir a un programa educativo o de capacitación.

Finalmente la ley exige que se debe reparar integralmente los daños a la

víctima.

Según el criterio del autor Pablo Galain Palermo, a través de la aplicación y observancia de estas condiciones “una vez más se estaría cumpliendo con los fines tanto preventivo generales como los preventivos especiales de la pena”.

(Galain, 2014, pág. 275) Este criterio destaca el verdadero objetivo que tiene la

suspensión condicional de la pena, que es el de lograr cumplir con los fines de

la pena, procurando llegar a una reparación integral del delito y de la víctima, y

rehabilitar al delincuente.

1.2.2.- Control y extinción

Una vez que se ha aplicado la suspensión condicional de la pena a favor de

una persona sentenciada:

Lo que a la Administración de justicia le importa es que el

beneficio no incumpla con las obligaciones impuestas, puesto que

(34)

se fundamenta la vigilancia a la que puede someterse al

beneficiario de la medida. (Galain, 2014, pág. 275)

En este sentido, resulta lógico que una vez que se han impuesto ciertas

condiciones para aplicar un beneficio, sea la misma autoridad a quien le

corresponde realizar un control y vigilancia de su cumplimiento, a fin de que no

se realicen omisiones a las exigencias legales, pues de lo contrario existirá una

consecuencia legal.

Así mismo, dentro de la legislación penal se debe disponer, cuál será la

autoridad encargada de esta vigilancia; y en el caso ecuatoriano, el artículo 632 del COIP prevé que “la o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones.”

En cuanto a la vigilancia que realiza la autoridad competente, el autor Pablo

Varena Conde considera que ha de tratarse de uno de carácter efectivo y no

superficial, y seguidamente refiere:

La construcción legal se orienta a que el juez de ejecución asuma

un control activo, único que resulta coherente con el interés

público que justificó el sacrifico de la acción penal, de forma que

la función principal del juez de ejecución será interesar y recabar

de forma lógica los informes de cumplimiento de las condiciones,

estructurando su emisión tanto en lo relativo a las parcelas

concretas que deben indagarse, cuanto al momento o

periodicidad con que habrán de abordarse, siendo evidente que lo

que habrá que investigarse, no solo son los eventuales

incumplimientos sino, en la medida que sea posible, los supuestos

de observancia. (Varena, 2013, pág. 482)

Según el criterio expuesto por el autor, para que exista un control efectivo del

cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, el

juzgador deberá tener en cuenta los hechos que acrediten el incumplimiento,

así como las acciones de las que se desprenda que ha habido una omisión en

el cumplimiento, y de ser posible, la medida y circunstancias de estos hechos,

(35)

En cuanto a la consecuencia legal del incumplimiento, como es lógico, se trata

de la revocación de la suspensión condicional y la ejecución de la pena privativa de la libertad. A criterio del autor Pablo Varena Conde, “solo el incumplimiento culpable puede justificar la revocación del beneficio”. (Varena,

2013, pág. 491)

Por su parte, EL COIP, dispone la consecuencia jurídica del incumplimiento de la pena, en la parte final del mismo artículo 632, que prevé que “cuando la

persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o

transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias

ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.(Código

Orgánico Integral Penal, 2014, art. 632)

Por otra parte, de no haber ningún incumplimiento de las condiciones legales

dispuestas durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador, se entenderá

que la suspensión condicional de la pena ha concluido, por lo que el efecto

será su extinción, conforme a los términos prescritos dentro del artículo 633 del COIP que prevé que “una vez que la persona sentenciada haya cumplido con

las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena,

la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias”.

De esta manera se ratifica que la suspensión condicional de la pena es una

forma extinción de la pena; y una institución favorable para el derecho penal,

en el sentido de procura evitar las consecuencias dañinas de las penas cortas;

y al mismo tiempo, permite cumplir con los fines general y especial de la pena,

así como con la reparación integral y rehabilitación social del sentenciado, en

un marco de respeto y protección de sus derechos, los de las víctimas, y

procurar la seguridad integral que el Estado debe garantizar a todos sus

(36)

EPIGRAFE II

2.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

2.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL

Se entiende por procedimientos especiales, aquellos que no siguen la vía

ordinaria en materia penal, razón por la cual tienen un conjunto de

características procedimentales propias y distintas a las del procedimiento

ordinario. Sin embrago, existen criterios doctrinarios que en cambio afirman,

que un procedimiento especial es una adecuación del procedimiento ordinario a

diferentes circunstancias especiales, así la autora María Trinidad Silva expone:

Los procedimientos especiales a los que nos referimos no son en

sentido estricto sentido procedimientos diferentes al

procedimiento ordinario, sino que por el contrario son

adecuaciones del procedimiento ordinario a determinadas

circunstancias especiales que por su naturaleza así lo requieren, bien sea esta, la particular condición del imputado, (…) bien sea

de la existencia de ciertas condiciones que brindan la posibilidad

de resolver el asunto de manera casi inmediata, o la necesidad de

brindar un escenario procesal que permita hacer valer las

legítimas aspiraciones de la víctima de ejercer la acción penal en

los delitos de acción privada. (Silva, 2001, pág. 186)

Según lo expresado por el autor, los procedimientos especiales constituyen

adecuaciones normativas del procedimiento ordinario a determinas

circunstancias especiales, motivadas en razón de la calidad del procesado, o

de condiciones que permiten acelerar el procedimiento para que se resuelva en

forma ágil y efectiva, ofreciendo todas las garantías jurídicas, pero en un plazo

más corto; o porque con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes, se

trate de un procedimiento privado de la acción por delitos de esta naturaleza.

De este modo, dentro de cada legislación se dispone, cuáles serán estos

procedimientos y en qué tipo de casos concretos se aplicaran. En las

(37)

artículo 634 que: “los procedimientos especiales son:1. Procedimiento

abreviado. 2. Procedimiento directo. 3. Procedimiento expedito. 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.”(Código Orgánico

Integral Penal, 2014, art. 634),

Como se desprende de la norma citada, en la legislación procesal penal

ecuatoriana se dispone la existencia de cuatro procedimientos especiales: dos

que responden a condiciones que brindan la posibilidad de resolver el asunto

en forma más inmediata, siendo estos: el procedimiento abreviado y directo; y

dos que responden a condiciones concretas del tipo de infracciones: el

procedimiento expedito y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción

penal.

En cuanto al objetivo primordial que tienen todos estos procedimientos, la

referida autora María Silva expone:

Pueden percibirse estos procedimientos como reales alternativas

procesales que permiten la solución más efectiva y expedita de

los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir

que la clave que los distingue es que todos procuran abreviar y

simplificar el procedimiento ordinario. (Silva, 2001, pág. 186)

Si bien es cierto, la norma penal ecuatoriana dispone cuatro tipos distintos de

procedimientos especiales, estos tienen como denominador común, el hecho

que pretenden solucionar conflictos en forma más ágil y simplificada,

constituyéndose en verdaderas alternativas procesales que mejoran el sistema

penal.

Un último aspecto importante que refiere la misma autora, es que si bien estos

procedimientos son alternativas eficientes y simplificadas, no por ello, significa

que los mismos puedan vulnerar derechos o garantías constitucionales y

legales, sino que al contrario, deberán cumplir con todos los principios

constitucionales y legales dispuestos en general, tales como concentración,

(38)

2.2.- DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En un primer momento debe señalarse que, conforme a los señalado

anteriormente, el Procedimiento Abreviado en su naturaleza jurídica, es un

procedimiento especial de carácter penal objetivo, subjetivo y práctico, que

tiene sus características y circunstancias propias, y que se basa en el hecho de

la existencia de un acuerdo voluntario, realizado entre la Fiscalía y el

procesado, respecto de la aceptación punitiva del cometimiento de un delito y

respecto de la pena en concreto a ser aplicada.

Desde el punto de vista doctrinario, diversos son los criterios que han

conceptualizado a este procedimiento especial. Así, los autores Julio Maiery

Alberto Bovino consideran que el Procedimiento Abreviado es un medio a

través del cual:

Un fiscal induce a una persona acusada penalmente a confesar

su culpabilidad, y a renunciar su derecho a un juicio, a cambio de

una sanción penal más benigna de la que le sería impuesta si se

declara culpable luego de un juicio. (Maier & Bovino, 2001, pág. 9)

De acuerdo con el criterio de los referidos autores, el procedimiento abreviado

consiste en un medio a través del cual el fiscal propone al acusado a declarar

su culpabilidad, para lo cual renuncia al seguimiento del procedimiento

ordinario, todo esto a cambio de recibir un beneficio en la aplicación de la pena,

que será más favorable a la que se le condenaría mediante la vía ordinaria.

Criterio similar tiene el autor Gustavo Bruzzone, quien respecto de

procedimiento abreviado señala:

Se considera que la naturaleza jurídica del procedimiento

abreviado consiste en una renuncia, específicamente en la que

lleva a cabo el imputado respecto de una serie de derechos

consagrados a su favor como garantías frente al Estado, cabe

señalar que esto implica centralmente una renuncia a la audiencia

de debate en la que el juicio previo se concreta. (Bruzzone, 2013,

(39)

De acuerdo con el criterio del autor, el procedimiento abreviado consiste una

renuncia que realiza en forma específica el procesado, respecto de ciertos

derechos que el Estado y la normativa han consagrado a su favor.

Precisamente, a criterio de Bruzzone, la naturaleza jurídica misma de este

procedimiento es la renuncia voluntaria de derechos, todo ello con el objetivo

de obtener un beneficio relativo a la pena. Naturalmente reconocimiento

realizado por el procesado implica que no se lleve a cabo la audiencia y el

debate de juicio.

Por su parte, el tratadista Miguel Trejo, considera que el procedimiento

abreviado puede definirse como:

Un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma

cantidad de recursos que se disponen para la persecución de

delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo

del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el

ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como

acción justas aquellas en que por un mínimo de infracción se

deba tramitar un proceso ordinario que se toma largos costos y

complicados. (Trejo, 1994, pág. 39)

A criterio del autor, el procedimiento abreviado consiste en un mecanismo

procesal a través del cual, el Estado dispone la persecución de los delitos con

una menor cantidad de recursos, ya que no se cumple con la totalidad del

proceso penal ordinario, lo que facilita la administración de justicia, y al mismo

tiempo, esto permite la materialización del ideal de justicia dentro de la

sociedad.

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal no dispone una definición legal

de procedimiento abreviado, sino que en su artículo 635 se limita a establecer

cuáles son las reglas procesales para que proceda su aplicación, razón por la

(40)

2.2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Existen diversas características del procedimiento abreviado, aunque la

principal es que se trata de una solución consensuada del conflicto, razón por

la cual, únicamente se realiza cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes:

fiscal y procesado, que permite evitar el procedimiento ordinario y resolver el

litigio mediante un procedimiento alternativo.

Por su parte, el tratadista ecuatoriano Alfonso Zambrano Pasquel, refiere que:

La característica fundamental del juicio abreviado es que no se

observan los principios de oralidad, publicidad, contradicción e

inmediación así como también no se lleva a cabo la reproducción

de las pruebas, lo que se realiza es que una vez obtenida la

confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente todas estas

garantías. (Zambrano, 2009, pág. 71)

Según el criterio del tratadista, una de las características más importantes que

tiene el procedimiento abreviado, es que no se cumplen con determinados

principios procesales penales, entre los que se encuentra principalmente el de

inmediación y contradicción, pues el procesado acepta la pena, una vez que

admite e cometimiento del delito, por lo que en la audiencia por este

procedimiento, no se cumple con tales principios.

En este mismo sentido, otra característica de este procedimiento, es la

renuncia voluntaria del procesado a las garantías otorgadas por el Estado,

como la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, la prohibición

de autoincriminación, el derecho a un juicio justo, el derecho a la defensa, entre

otros, a cambio de obtener un beneficio relacionado con la pena aplicable.

Una característica importante del Procedimiento Abreviado es el

reconocimiento de la participación del procesado en el cometimiento del delito,

ya sea como autor o cómplice, mismo que se realiza mediante una confesión

del acusado ante el Fiscal, a cambio de que éste solicite una determinada pena

(41)

Además, se trata de un procedimiento que se encuentra sometido a la

vigilancia y autorización del juzgador, pues si bien es cerito, el fiscal y el

procesado pueden haber llegado a un acuerdo para lograr un procedimiento

abreviado, será la jueza o juez de garantías penales quien autorice o deniegue

el mismo, previo a la revisión del cumplimiento de los requisitos legales.

En cuanto a su característica procesal, se trata sin duda de un procedimiento

sumario, que intenta aligerar el colapsado sistema penal, para lo cual evita

ciertas fases procesales ordinarias, que una vez reconocida la culpabilidad,

resultan poco útiles, por lo que se le brinda facilidad a las partes para la

negociación de la pena, para que el Juez o Tribunal dicte sentencia.

Es también un proceso cuya aplicación tiene varios beneficiarios, de los cuales,

el principal es el acusado, quien recibe una sanción penal menor a la que

hubiere recibido mediante el procedimiento ordinario; también se beneficia la

Función Judicial, al permitir una resolución procesal ágil, que descongestiona el

sistema para el juzgamiento de causas más graves; y finalmente se beneficia la

sociedad, en el sentido de que el sentenciado puede recibir una pronta

rehabilitación judicial, y la víctima una pronta reparación integral.

Finalmente, se trata de una institución cuestionada y controvertida dentro de la

dogmática penal, pues existen criterios tanto favorables como contrarios a su

aplicación; de estos últimos, en razón de considerarla como una institución

inquisitiva favorable solamente al fiscal y no al procesado. En este sentido

Jorge Zabala considera que tan solo se trata de:

Un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso

fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento

abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación

mayor por una menor, y, en consecuencia recibir el beneficio de

una pena atenuada. (Zabala, 2007, pág. 32)

2.2.2.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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Tabla N°1 Finalidad de la Suspensión Condicional
Gráfico N° 2 Beneficios Aplicables
Tabla N° 3 Admisión de la Suspensión Condicional
Tabla N° 4 Negación de la Suspensión Condicional
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