UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DELA REPÚBLICA
TEMA:
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
AUTORA: VILLEGAS SÁNCHEZ KARLA PAMELA.
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA. MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación
realizado por la Señorita Karla Pamela Villegas Sánchez, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCEDIMIENTO
ABREVIADO”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Noviembre del 2017
Ab. Gabriela Paulina León Burgos Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, Karla Pamela Villegas Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre del 2017
Karla Pamela Villegas Sánchez
C.I.: 1803512142
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, KARLA PAMELA VILLEGAS SÀNCHEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Noviembre 2017
Karla Pamela Villegas Sánchez
C.I.: 1803512142
DEDICATORIA
Les dedico en primer lugar a Dios y a mi padre, que desde el cielo me bendijeron y
me dieron fortaleza para terminar mi carrera.
De igual forma a mi madre que siempre estuvo ahí, para aconsejarme y apoyarme
en todo lo que yo necesite, ya que gracias a ello ha sabido formarme con buenos
sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando
siempre el mejor camino.
A mis maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo, así como por la sabiduría que
me han trasmitido en el desarrollo de mi formación durante toda mi carrera
universitaria,
A mi Asesora Ab. Gabriela León por haberme guiado en el desarrollo de este
AGRADECIMIENTOS
Con todo mi cariño y amor para mis padres que hicieron todo lo posible para que
pudiese lograr mi sueño y poder cumplir mi meta, por motivarme y aconsejarme,
guiarme y darme la mano cuando lo he necesitado, a ustedes familia, maestros y
RESUMEN
En la legislación ecuatoriana, no existe normativa clara respecto de si es
procedente que se aplique esta suspensión de la pena en los procedimientos
abreviados, pues al tratarse de un proceso especial de carácter penal, se
crearon ciertas dudas de su procedencia o no, por lo cual se crearon dos
teorías judiciales, una a favor de la aplicación y otra contraria, cada una tiene
sus fundamentos y criterios razonados. En el año 2016, la Corte Nacional de
Justicia promulgó la Resolución con fuerza de ley No. 02-2016, en la cual se
resuelve definitivamente, que la suspensión condicional de la pena no procede
en procedimiento abreviado; sin embargo, existen varios cuestionamientos
respecto de la constitucionalidad y legalidad de la misma, en el sentido de que
realiza un análisis superficial de estas instituciones jurídicas y se hace una
errónea interpretación del fin de la pena y la rehabilitación social, relacionando
la impunidad con la falta de aplicación de penas restrictivas de la libertad, por lo
cual, es necesario que este criterio sea revisado y derogado.
Descriptores: Suspensión condicional de la pena, procedimiento abreviado, principio de favorabilidad, fin de la pena, derechos de los sentenciados,
ABSTRACT
In the Ecuadorian legislation, there is no a clear rule as to whether it is
appropriate to apply the suspension of the sentence in the accelerated
procedures, because of a special process of a criminal nature, certain doubts
about its origin were created for this reason two legal theories were created,
one in favor of the application and another to the contrary, each one has its
foundations and reasoned criteria. In 2016, the National Court of Justice passed
the resolution 02-2016, in which is resolved definitively, that the suspension of
sentence is not appropriate in abbreviated procedure; however, there are a
number of questions about the constitutionality and legality of the same, in the
sense that performs a superficial analysis of these legal institutions and makes
an erroneous interpretation of the end of the punishment and the social
rehabilitation, relating the impunity with the lack of application of penalties
restrictive of the freedom, therefore, it is necessary that this view will be revised
and repealed.
Keywords: conditional suspension of the sentence, shortened procedure, principle of favorability, an end to the death penalty, the rights of the sentenced,
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 5
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 6
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7
Campo de Acción ... 7
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7
OBJETIVO GENERAL ... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
IDEA A DEFENDER ... 8
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
METODOLOGÌA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 8
ESQUEMA DE CONTENIDOS. ... 10
CAPÍTULO I ... 12
MARCO TEÓRICO ... 12
EPIGRAFE I ... 12
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 12
1.1.- Antecedentes Históricos ... 13
1.2.- Definición y naturaleza jurídica ... 15
1.2.1.- Requisitos y condiciones ... 17
1.2.2.- Control y extinción ... 20
EPIGRAFE II ... 23
2.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO... 23
2.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL ... 23
2.2.- DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 25
2.2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 27
2.2.2.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 28
2.3.- REGLAS Y TRÁMITE ... 30
EPIGRAFE III ... 32
3.- APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN SENTENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 32
3.1.- CRITERIO A FAVOR DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 33
3.1.1.- CRITERIO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 35
3.2.- DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS ... 37
3.2.1.- FINES DE LA PENA ... 40
3.2.2.- PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ... 42
3.3.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 02-2016 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ... 43
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMINETAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÒN ... 48
2.- MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS. ... 48
2.1.- POBLACIÒN DE LA INVESTIGACIÒN ... 50
2.2.- Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ... 51
2.3.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 52
CAPÍTULO III ... 60
MARCO PROPOSITIVO ... 60
3.- PROPUESTA ... 60
3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO – JURÍDICO ... 60
3.1.1.- INTRODUCCIÓN ... 60
3.2.- DESARROLLO ... 60
CONCLUSIONES GENERALES ... 64
RECOMENDACIONES ... 66
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N°1 Finalidad de la Suspensión Condicional ... 52
Tabla N° 2 Beneficios Aplicables... 54
Tabla N° 3 Admisión de la Suspensión Condicional ... 55
Tabla N° 4 Negación de la Suspensión Condicional ... 56
Tabla N° 5 Doble Beneficio ... 57
Tabla N° 6 Análisis Crítico- Jurídico ... 58
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N°1 Finalidad de la Suspensión Condicional ... 52
Gráfico N° 2 Beneficios Aplicables ... 54
Gráfico N° 3 Admisión de la Suspensión Condicional ... 55
Gráfico N° 4 Negación de la Suspensión Condicional... 56
Gráfico N° 5 Doble Beneficio ... 57
Gráfico N° 6 Análisis Crítico- Jurídico ... 58
INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El desarrollo de la presente investigación se enmarca dentro del Eje uno del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, denominado: “Derechos para Todos Durante Toda la Vida”, mismo que está elaborado a partir del principio de que
todo ser humano es sujeto de derechos, desde el principio de su vida hasta el
final de la misma; con base en lo dispuesto dentro del artículo tres de la
Constitución de la República, que prevé que es deber del Estado otorgar una
protección adecuada de estos derechos.
Dentro del Eje uno de este Plan, se encuentra el Objetivo 1:“Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, que se formula
precisamente de esta obligación del Estado por lograr una sociedad en la cual
se respeten y realicen todos los derechos, ya que se reconoce y garantiza a las personas “el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación,
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para alcanzar el Buen Vivir.”(Plan Nacional del
Buen Vivir 2017-2021, pág. 47)
Así mismo, para dar cumplimiento a este objetivo, se han desarrollado un
conjunto de políticas, que pretenden trabajar en áreas concretas para lograr el
efectivo ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de los cuales, uno de los
más importantes es el acceso a la justicia, como parte integral del proceso de
desarrollo, el cual está relacionado con el presente tema de investigación. De
este modo, las políticas que destacan por su relación con el tema planteado
son:
1.11. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo
largo del ciclo de vida, asegurando el acceso a la justicia, la
seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación
1.12. Garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y los adolescentes infractores y un sistema penal que
fomente la aplicación de penas no privativas de libertad para
delitos de menor impacto social, coadyuvando a la reducción del
hacinamiento penitenciario, la efectiva rehabilitación, reinserción
social y familiar y la justicia social. (Plan Nacional del Buen Vivir
2017-2021, pág. 49)
En la primera política referida, se hace constar la obligación que tiene el Estado
ecuatoriano por garantizar la aplicación efectiva de los derechos humanos;
aquellos que se encuentran contemplados dentro de la Constitución de la
República y en los diversos instrumentos internacionales ratificados por el
Estado ecuatoriano. Dentro de éstos se encuentran, los derechos de acceso a
la justicia y la seguridad integral, mismos que comprenden una serie de
acciones que permiten brindar protección a la ciudadanía.
En este contexto, esta política se relaciona con la aplicación de la suspensión
condicional de la pena en los procedimientos abreviados, ya que se centra
concretamente en lo relativo a la materialización de la justicia penal, tomando
en cuenta la verdadera finalidad del derecho penal y de la pena, que es la
rehabilitación social y la prevención del delito, exigiendo que los infractores
cumplan con la sanción aplicable, sin que esto se constituya un motivo de
venganza social, y procurando primordialmente que se realice una reparación
integral del daño causado a la sociedad.
En este sentido, la aplicación de una sanción a los infractores de la ley penal
permite una adecuada rehabilitación social, y con ello, se puede construir una
seguridad integral para la sociedad; pues ante todo, el sistema penal y procesal
es una garantía que permite efectivizar los derechos, teniendo además una
función preventiva del delito. En cuanto a los diversos tratados internacionales
de derechos humanos, muchos consagran la verdadera naturaleza jurídica del
derecho penal, que es brindar una reparación integral a la víctima, rehabilitar al
infractor y prevenir el delito, priorizando la aplicación de penas no privativas de
La segunda política, consagra específicamente el deber del Estado
ecuatoriano, por crear un sistema penal y sistema judicial que garantice los
derechos de las personas privadas de la libertad, fomentando una adecuada
rehabilitación social y reinserción dentro del campo laboral y social. En cuanto
al sistema penal, este debe fomentar la aplicación de penas no privativas de
libertad para aquellos delitos de menor impacto social, ya que se tratan de
faltas menores que pueden ser solucionadas con otros medios alternativos a la
prisión, siempre y cuando se respete la reparación integral de la víctima y el
derecho a la seguridad ciudadana.
Estas medidas permiten además la disminución del hacinamiento penitenciario,
que es elevado dentro del Ecuador, además de fomentar una adecuada y
efectiva rehabilitación social que permita evitar que las personas recaigan en
actos delictivos y los utilicen como un medio de supervivencia.
En cuanto a la descripción actual del problema de investigación dentro del
ámbito nacional e Internacional, en la dogmática jurídica poco se ha estudiado
respecto de la suspensión condicional de la pena, sobre todo en el ámbito
local, existiendo ciertos estudios realizados bajo el anterior régimen penal. En
el ámbito internacional existe un mayor estudio de instituciones que tienen la
misma naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena.
Por otra parte, una de las instituciones que más se ha estudiado en la
dogmática jurídica penal, es el régimen de procedimientos expeditos y
alternativos, llamados procedimiento especiales en materia penal, mismos que
constituyen una alternativa al procedimiento ordinario y que generalmente se
aplican en delitos e infracciones menores, que no representan un peligro para
la sociedad.
Ya en el ámbito procesal nacional, se puede referir que con la implementación
del Código Orgánico Integral Penal, nueva norma punitiva del Estado
ecuatoriano, tanto sustantiva como procesal, se determinó un nuevo régimen
procedimientos especiales; aunque se mantuvo la misma naturaleza jurídica de
En este sentido, existen pocos estudios doctrinarios enfocados en realizar un
análisis de los procedimientos especiales, y también acerca de lo relativo a la
ejecución de las penas; sin embargo, existen obras que abordan el Código
Orgánico Integral Penal en forma integral, con la exposición de criterios de los
artículos en forma secuencial.
En este contexto es necesario señalar que no existen estudios concretos que
aborden las dos variables de estudio, y la forma en la cual éstas interactúan
entre sí; es decir no se ha abordado estas dos instituciones: suspensión
condicional de la pena y procedimiento abreviado dentro de una misma
investigación, razón por la cual es necesario revisar la literatura más importante
de cada una de estas instituciones del derecho penal.
Así mismo, en el ámbito académico, no existen investigación es de pregrado y
posgrado que estudian esta temática concreta planteada, aunque sí aquellas
que han realizado estudios individuales de una de las variables de estudio,
sobre todo acerca del procedimiento abreviado.
Finalmente, respecto de la importancia del tema a desarrollar a nivel social,
económico y jurídico y su impacto dentro del territorio ecuatoriano, se puede
afirmar que el mismo, sobrepasa el nivel cantonal y provincial, siendo de
carácter nacional, ya que la resolución que pretende regular la aplicación de la
suspensión condicional de la pena en los procedimientos abreviados, la
promulgó la Corte Nacional de Justicia, y es aplicable a nivel nacional, igual
que la normativa penal, razón por la cual el estudio del tema planteado resulta
de interés nacional.
En este sentido, debido al evidente vacío legal existente en el Código Orgánico
Integral Penal, y a las dos interpretaciones que se dieron respecto de la
aplicación o no de la suspensión condicional de la pena en los procedimientos
abreviados, ha tenido que ser la jurisprudencia quien aclare este asunto; sin
embargo, la explicación no resulta del todo satisfactoria, pues la interpretación
judicial no toma en consideración algunos factores que es preciso analizar a
En cuanto a la significación práctica, el presente trabajo de investigación tiene
una alta relevancia social, en el sentido de estudia elementos fundamentales
del sistema de justicia ecuatoriano, concretamente relacionados con la
aplicación y cumplimiento de las penas y el sistema de rehabilitación social.
Los resultados de la presente investigación permitirán brindar un contraste
actual entre los criterios a favor y en contra de la aplicación de la suspensión
condicional de la pena, en sentencias realizadas mediante procedimiento
abreviado.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En cuanto al problema de investigación, debe señalarse que el Procedimiento
Abreviado tiene como característica principal, el hecho de que surge a raíz de
una negociación o un acuerdo al que llega la fiscalía con la defensa del
procesado, que comprende la admisión del hecho punible que se le atribuye al
presunto autor y la pena a ser impuesta; posteriormente, este consenso, que
contendrá los hechos, la calificación jurídica y la pena sugerida, será expuesto
ante el juez, quien resolverá aceptándolo o negándolo; de ser aceptado, emitirá
sentencia de culpabilidad junto con la pena impuesta, misma que no puede ser
superior a la sugerida por el fiscal, y deberá además cumplir con ciertos
parámetros expresamente determinados en la ley. (Narváez, 2003)
La suspensión condicional de la pena, es una institución jurídica que se
encuentra prevista en los artículos 630 al 633 del Código Orgánico Integral
Penal, en virtud de la cual, se otorga un beneficio a aquellas personas
condenadas a privación de libertad mediante sentencia en juicio oral de primera
instancia, a fin de que se suspenda los efectos de la pena y no se aplique la
privación de la libertad, siempre que el sentenciado cumpla con ciertos
requisitos; y a cambio, el juez conforme a los parámetros legales establecerá
algunas condiciones cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta.
Esta institución genera un beneficio a aquellas personas condenadas a
privación de libertad por delitos menores, siempre que no sean reincidentes; en
razón de que se considera que no revisten riesgo mayor para la sociedad, por
médicos y psicológicos, mientras mantienen una profesión u oficio y realicen
tareas comunitarias; todo ello con la finalidad de que puedan enmendarse a la
sociedad, luego de que se haya reparado integralmente a la víctima. (García,
2013)
Todo lo anteriormente expuesto es concordante con lo dispuesto en el artículo
52 del Código Orgánico Integral Penal, es decir la finalidad de la pena, que prevé que “los fines de la pena son la prevención general para la comisión de
delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima”; razón por la cual, “en ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Por tal motivo, se hace una equivocada interpretación por parte de los
administradores de justicia, al no aceptar la suspensión condicional de la pena
a una persona que haya aceptado un procedimiento abreviado; ya que no se le
está dando un doble beneficio, sino al contrario se está cumpliendo
efectivamente con la sanción impuesta en primera instancia, sin recurrir a la
aplicación de una pena privativa, sino permitiendo que el sentenciado se
rehabilite mediante los términos descritos dentro de la institución de la
suspensión condicional de la pena, lo que da fiel cumplimiento al fin que tiene
la pena.
En este sentido, la interpretación judicial que se realiza dentro de la Resolución Nº 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, al considerar que “en el
procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional” (Resolución 02-2016, 2016)
resulta restrictiva y violatoria de los derechos de los sentenciados, en
aplicación del principio de favorabilidad y el fin social de la pena.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿La negativa de aplicación de la suspensión condicional de la pena en las
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de Investigación.
Derecho Penal y Derecho Constitucional
Campo de Acción.
Derecho Penal en lo relativo a los derechos de los sentenciados.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el
Ecuador: Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las ciencias penales
en el Ecuador. Tendencias y Perspectivas.
SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
El ordenamiento jurídico ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico – jurídico sobre la sustitución
condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a fin de proponer
posibles soluciones para garantizar los derechos del procesado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas que naturaleza
jurídica tienen la suspensión condicional de la pena y el procedimiento
abreviado dentro del proceso penal.
2.- Determinar cómo incide la negativa de aplicación de la suspensión
condicional de la pena en la sentencia de procedimiento abreviado en los
3.- Realizar el contenido del documento de análisis crítico – jurídico sobre la
sustitución condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a fin de
proponer posibles soluciones para garantizar los derechos del procesado.
IDEA A DEFENDER
En futuro mediante el documento de análisis crítico – jurídico sobre la
sustitución condicional de la pena en el procedimiento abreviado garantizara
los derechos del procesado.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico – jurídico sobre la sustitución condicional de la
pena en el procedimiento abreviado.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar los derechos del procesado.
METODOLOGÌA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
Se aplicara la investigación cuali -cuantitativa. La primera porque permite que
el investigador interprete y filtre datos; y la segunda porque permitirá utilizar
fórmulas matemáticas y estadísticas en el análisis de los resultados.
Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,
basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad
científica que explica jurídicamente y se complementa con la investigación de
campo, tomando contacto con los hechos y fenómenos en el escenario jurídico.
TIPOS DE INVESTIGACIÓN
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
métodos teóricos y empíricos como son el inductivo- deductivo, el analítico –
sintético e histórico- lógico. Este recorrido metodológico permitirá llegar a
conclusiones, recomendaciones y a una propuesta de solución al problema
investigado. (Best, 2000)
La investigación descriptiva y bibliográfica se utilizará para abordar las
instituciones jurídicas de suspensión condicional de la pena y procedimiento
abreviado, mientras que la investigación explicativa permitirá abordar los
criterios de la Corte Nacional a fin de conocer los argumentos a favor y en
contra de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en las
sentencias de procedimiento abreviado. En cuanto a los métodos cuantitativos
serán utilizados para realizar una investigación de campo que permita conocer
el criterio de los profesionales del derecho en torno a la pregunta de
investigación planteada.
MÉTODOS Y TÉCNICAS.
En la presente investigación se emplearan métodos técnicos que permitirán
explorar el contenido de la fundamentación teórica través del análisis de la
bibliografía, una adecuada recolección de información y la observación del
fenómeno social y jurídico que originó el aporte.
Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo particular, al investigar desde la negativa de suspensión condicional de la pena
en el procedimiento abreviado y su afectación en el derechos de los
sentenciados.(Bernal, Metodología de la Investigación , 2010)
Analítico – Sintético.-Mediante el cual se separaran algunos componentes del problema, referente al estudio de la naturaleza jurídica de la suspensión
condicional de la pena y el procedimiento abreviado, enmarcados bajo los
derechos constitucionales, principios procesales penales y el fin de la pena.
(Best, 2000)
Histórico–Lógico.-Este método permite, conocer la transformación en forma cronológica del objeto de estudio, desde su aparición y crecimiento, hasta
forma la suspensión condicional de la pena y la finalidad de la pena. (Bernal,
Metodología de la Investigación , 2010)
TÉCNICA
Se utilizó las encuestas para realizar la investigación a expertos, aportando con
posibles soluciones a la problemática planteada.
ESQUEMA DE CONTENIDOS.
Epígrafe I: Suspensión Condicional de la Pena.
Se realizara un análisis sobre la suspensión condicional de la pena,
antecedentes históricos, definición, características, requisitos, condiciones,
sobre el control y suspensión de la misma.
Epígrafe II: El Procedimiento Abreviado
Se originara un análisis sobre el procedimiento abreviado, los procedimientos
especiales en materia Penal, definición doctrinaria, características del
procedimiento abreviado, objeto, finalidad del procedimiento abreviado, como
también sus reglas y trámite.
Epígrafe III: Aplicación de la suspensión condicional de la pena en sentencias de procedimiento abreviado
Se realizara un estudio sobre la aplicación de la suspensión condicional de la
pena en sentencias de procedimiento abreviado, derechos de los sentenciados,
fines de la pena, Principio de favorabilidad, análisis de la Resolución 02-2016
de la Corte Nacional de Justicia
APORTE TEÓRICO
El desarrollo del presente trabajo de investigación brindará análisis crítico -
jurídico sobre la sustitución condicional de la pena en las sentencias de
procedimiento abreviado dentro del proceso penal, a fin de proponer posibles
Además se estudiará a profundidad las instituciones jurídicas de sustitución
condicional de la pena y procedimiento abreviado, desde la perspectiva de los
derechos del sentenciado, el principio de favorabilidad y el fin que tiene la
pena, otorgando importantes elementos de análisis para futuras
investigaciones.
Finalmente la presente investigación aportará a través de propuestas concretas
de solución del problema planteado, a fin de que se respete la aplicación
efectiva de los derechos de los sentenciados, garantizando su rehabilitación y
reinserción social.
En cuanto a la significación práctica de la investigación, debe exponerse que el
tema tiene un alto grado de relevancia y beneficio social, ya que aborda uno de
los problemas más grandes dentro del derecho penal, que es la adecuada
rehabilitación de las personas sentenciadas por delitos menores, a fin de que
se les conceda la suspensión condicional de la pena, que permite una mejor
reinserción social.
En cuanto a la novedad científica de la presente investigación, se trata de un
tema que no se ha estudiado desde la perspectiva jurídica, pues una vez que
se realizó el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia respecto de la
negativa de aplicación de la suspensión condicional en sentencias de
procedimiento abreviado, no se ha realizado un análisis profundo de la
coherencia de esta resolución en relación a los principios procesales penales y
derechos de los sentenciados, en un marco de respeto a los principios
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha
aplicado el procedimiento abreviado, se ha generado una duda en torno a ese
punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías
Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena
en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado,
para otros jueces si es procedente esa aplicación.
El criterio a favor de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en
los casos resueltos mediante procedimiento abreviado, afirma que la exigencia
legal es solamente que se cumplan los presupuestos legales contenidos en los
cuatro numerales del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal;
verificando el cumplimiento de los mismos, se resuelve a favor de la
suspensión condicional de la pena.
El criterio en contra de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en
los casos resueltos mediante el procedimiento abreviado expresa que, además
del cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en los cuatro
numerales del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el requisito sino
que non, es que el proceso se haya resuelto en audiencia de juicio, en estricto
apego del primer inciso del articulo antes invocado; consecuentemente, si el
proceso fue resuelto mediante la aplicación del procedimiento abreviado no se
cumple un presupuesto fundamental; y además, por cuanto se sostiene que el
procedimiento abreviado implica la negociación de una pena entre los sujetos
procesales, misma que habiendo sido aceptada por el procesado debe ser
cumplida y de ninguna manera suspendida bajo condiciones. (Resolución 02-
2016, 2016)
Esta dicotomía, generó resoluciones diferentes en los Tribunales de Garantías
clarificar el alcance de la norma invocada. Con la vigencia de la Constitución de
la República del 2008, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y
justicia, bajo este parámetro se garantiza, entre otros, el respeto a los derechos
humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y
expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la
seguridad jurídica; y se determina además, que el proceso penal es un medio
para la realización de la justicia
1.1.- Antecedentes Históricos
De acuerdo con distintos criterios doctrinarios, la suspensión condicional de la
pena se originó como un medio procesal alternativo a la aplicación tradicional
de las penas privativas, adoptado en distintas legislaciones penales, en razón
de que las penas privativas de la libertad de corto plazo, resultaban
contraproducentes en determinados casos, lo que ocasionaba un problema
social.
Es así que a finales del siglo XIX, en Reino Unido inicio un movimiento de
reforma penal cuyo objetivo principal era:
La supresión, justamente, de las penas de breve duración,
pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran
contraproducentes; entre otros efectos negativos, respecto al
condenado, se decía que le hacían caer una mácula innecesaria
de condenación, con el resigo de un acatamiento rápido a la
cárcel, sin un conocimiento real y verdadero acerca de la prisión”.(De Carvalho, 1993, pág. 299)
Como bien apunta el autor, el origen de la suspensión condicional de la pena
se remonta al movimiento surgido en Inglaterra a finales del siglo XIX, en
donde se empezó a discutir la naturaleza jurídica que tenía la propia pena,
razón por la cual se decidió crear un mecanismo procesal que evite los efectos
Otros criterios doctrinarios, le dan un origen más remoto a la suspensión
condicional de la pena, y en este sentido la autora Silvia Valmaña Ochaíta
explica:
Sobre su origen, algunos autores han apuntado que se observa
antecedentes remotos de esta institución en el Derecho de asilo
hebreo, en la Severa interlocutio del Derecho Romano, en la
cautio de pace tuenda de origen germánico, en la Frank-pledge
del derecho Anglosajón, o la tesis de Loeffler, que la sitúa en los
tribunales eclesiásticos del siglo XV. (Valmaña, 2013, pág. 69)
De acuerdo con el criterio de la autora, la suspensión condicional de la penal
tiene un origen muy remoto, siendo el primer antecedente, el derecho de asilo
hebreo, en el cual se perdonaba las penas menores a las personas que
solicitaban refugio, situación similar al actual derecho de asilo.
Pese a que estos constituyen antecedentes históricos, la creación propiamente
dicha de esta institución se encuentra en dos fuentes que configuran dos
distintos sistemas: El angloamericano, que suspende a la sentencia; y el belga-
francés, que suspende la ejecución de la pena. Respecto el sistema belga-
francés, la misma autora Silvia Valmaña explica:
La primera que permitía la suspensión de la pena de prisión de
hasta seis meses, para delincuentes que ni hubieren tenido
condena anterior pro crimen o delito, durante un plazo
determinado libremente por el juez que no podía ser superior a
cinco años, parece tener su antecedente inmediato en las
propuestas de la primitiva ciencia penitenciaria, principalmente
anglosajona, que ya habría logrado realizaciones concretas en
este campo a través del probation system. Es a partir de estas
normativas, belga y francesa, desde donde se irradia la influencia
del sistema de remisión condicional a los demás países de
Europa continental y de Hispanoamérica. (Valmaña, 2013, pág.
Como bien explica la autora, el antecedente más inmediato de la suspensión
condicional de la pena, en sentido estricto, se remonta a la legislación
anglosajona, que permitía la suspensión del proceso por delitos menores;
sistema que adoptaron las legislaciones de Bélgica y Francia, con la diferencia de que “el sistema belga-francés tiene una ventaja sobre el anglosajón- americano: lo que se suspende no es el proceso sino la ejecución de la pena”; de este modo, “la acción penal no se coarta, siguiendo hasta sus últimas instancias”. (De Carvalho, 1993, pág. 300) El sistema de Inglaterra se extendió
hacia los Estados Unidos, mientras que el belga-francés hacia el resto de
Europa e Hispanoamérica.
1.2.- Definición y naturaleza jurídica
En cuanto a la definición de la suspensión condicional de la pena, existen
diversos autores que la han propuesto, otorgando distinta naturaleza jurídica a
la misma; también existen otras definiciones de origen legal, consagrados en
los distintos marcos normativos penales. De este modo, a continuación se
apuntan algunos de los principales y más importantes criterios:
En este sentido, el primer criterio a considerar es el del tratadista alemán Udo
Ebert, quien realiza la siguiente definición:
Conforme a su construcción jurídica, la suspensión condicional de
la pena es una modificación de la ejecución penal y según su
misión político-criminal es una sanción jurídico-penal de índole
propia ajustada a un aspecto preventivo-especial. Ella consiste en
una renuncia condicional a la ejecución de la prisión, con lo cual
se evitan sus efectos nocivos, misma que va unida a medidas que
han de servir, ante todo, a la resocialización del sentenciado.
(Ebert, 2015, pág. 293)
De acuerdo con el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena, es
una construcción de carácter jurídico, que tienen como objetivo primordial,
modificar la ejecución de la pena, aunque en forma condicionada, pues si bien
es cierto, se renuncia a la aplicación de la prisión, a cambio, el sentenciado
Por su parte, el autor Pablo Galain Palermo, en primer lugar sitúa a la
suspensión condicional de la pena, además de apuntar los distintos nombres
con que se la aborda en la doctrina, y seguidamente realiza una breve
definición:
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la
libertad, encontramos la suspensión de la ejecución de las penas o condena de ejecución condicional (…) consiste en el beneficio
concedido por la ley a los delincuentes ocasionales, por delitos
menores y con penas relativamente cortas y se aplica a manera
de prueba, como estímulo a la readaptación voluntaria, de la
confianza que el Estado le deposita. (Galain, 2014, pág. 275)
De acuerdo con el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena
consiste en un beneficio que se le concede a un delincuente, mismo que es
aplicable siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos legales,
entre los que se encuentran: que el delito sea menor, que no exista
reincidencia y que la pena aplicable sea corta. Solo en este caso, se podrá
optar por evitar la privación de la libertad y aplicar una readaptación voluntaria.
Por su parte, el tratadista Alfonso Reyes Echandía, lo define como un
fenómeno que:
Tiene la virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de
la pena ya impuesta; vencido el término fijado sin que el
favorecido reincida en la comisión de un delito o incumpla las
obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente
extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la
punibilidad sujeta a condición. (Reyes, 1999, pág. 296)
En el criterio del autor, la suspensión condicional de la pena es un fenómeno
jurídico, a través del cual, se permite suspender una pena privativa impuesta,
bajo la aplicación de una condición; y una vez transcurrido el periodo de
En cuanto a una definición legal, dentro del Código Orgánico Integral Penal no
se establece ninguna, sino que dentro de su artículo 630 se dispone únicamente una breve descripción, así la norma prevé que: “la ejecución de la
pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá
suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores”, y seguidamente se señala los requisitos para
que sea aplicable.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena, de
las definiciones realizadas por los autores, se comprende que existen distintas
posturas, pues mientras unos afirman que se trata de un fenómeno jurídico o
un beneficio, otros criterios señalan que se trata de un medio o mecanismo de
carácter procesal. Finalmente se encuentran autores que afirman que se trata
de una verdadera institución o construcción de derecho penal.
1.2.1.- Requisitos y condiciones
Siendo que la suspensión condicional, constituye un sustituto de la pena, “se
debe prever legislativamente una serie de reglas de conducta u obligaciones que deberán ser cumplidas durante el periodo de prueba”. (Galain, 2014, pág.
275) En este sentido, dentro del Código Orgánico Integral Penal, se dispone
cuáles son los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que sea
aplicable la suspensión condicional de la pena. Así, el artículo 630 prevé:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no
exceda de cinco años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o
proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida
alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del
sentenciado, así como la modalidad y gravedad dela conducta
sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual
y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 630)
El Código Orgánico Integral Penal, coherente con la naturaleza jurídica e
historia de esta institución penal, determina ciertos requisitos a ser cumplidos
para poder aplicar este beneficio a los infractores; y en primer lugar, señala que
el delito por el cual ha sido procesado y sentenciado la persona, sea un delito
menor, que no represente mayor peligrosidad para la sociedad; y
consecuentemente, su pena no exceda de los cinco años de privación de la
libertad.
El segundo requisito se refiere a la persona sentenciada, procurando que se
trate de un delincuente ocasional y no de un reincidente; por lo tanto, la ley
penal exige que, para acceder a este beneficio, la persona procesada no tenga
vigente otra sentencia u otro proceso en curso, pues esto denotaría que tal
persona incurre en las actividades delictivas en forma reiterada y no ocasional.
EL Código Orgánico Integral Penal además dispone que la persona no debe
haber sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
El tercer requisito necesario, es que el sentenciado haya demostrado buenos
antecedentes sociales, familiares y personales, de modo que se intuya que su
conducta no ha sido peligrosa antes del cometimiento del delito; de modo que,
al no existir gravedad en la conducta del sentenciado, es posible suspender la
aplicación de la pena, sin que haya un nuevo riesgo para la sociedad.
Finalmente, la norma penal establece una prohibición de aplicar esta
institución, cuando se trata de delitos en contra de la integridad sexual de las
personas, o violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, aun
cuando se cumpla con el primer requisito del límite del pena; esto en razón de
la naturaleza jurídica de estos delitos, el bien jurídico que lesionan y su
afectación sobre grupos de atención prioritaria.
Así mismo, en artículo seguido se determina las condiciones que se debe
suspensión condicional de la pena. Prescribe el artículo 631 del Código
Orgánico Integral Penal:
Artículo 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el
período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá
con las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier
cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o
el juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de
garantías penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra
naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o
voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima
a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la
o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las
condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, art. 631)
El Código Orgánico Integral Penal dispone que durante el periodo de tiempo
que dure la suspensión condicional de la pena, se deba cumplir con
procesado. De manera general, estas condiciones tienen que ver con la
vigilancia judicial a la que están sometidas las personas, evitar reincidir en
conductas delictivas, procurar una rehabilitación adecuada y remediar los
daños ocasionados por el delito.
Así, dentro del primer grupo de medidas están: la obligación de establecer y
fijar un domicilio que no podrá cambiarse sin previa autorización judicial; no
salir del país, y presentarse periódicamente ante la autoridad competente
designada. En el segundo grupo se establecen condiciones como: la
abstención de frecuentar determinados sitios o personas, la prohibición de
reincidir en delitos o tener una nueva instrucción fiscal en contra del
beneficiario.
Respecto de procurar una rehabilitación adecuada, la ley exige que el
beneficiario debe someterse a un tratamiento médico, psicológico o de
cualquier otra naturaleza; tener un trabajo o realizar trabajos comunitarios
voluntariamente; y asistir a un programa educativo o de capacitación.
Finalmente la ley exige que se debe reparar integralmente los daños a la
víctima.
Según el criterio del autor Pablo Galain Palermo, a través de la aplicación y observancia de estas condiciones “una vez más se estaría cumpliendo con los fines tanto preventivo generales como los preventivos especiales de la pena”.
(Galain, 2014, pág. 275) Este criterio destaca el verdadero objetivo que tiene la
suspensión condicional de la pena, que es el de lograr cumplir con los fines de
la pena, procurando llegar a una reparación integral del delito y de la víctima, y
rehabilitar al delincuente.
1.2.2.- Control y extinción
Una vez que se ha aplicado la suspensión condicional de la pena a favor de
una persona sentenciada:
Lo que a la Administración de justicia le importa es que el
beneficio no incumpla con las obligaciones impuestas, puesto que
se fundamenta la vigilancia a la que puede someterse al
beneficiario de la medida. (Galain, 2014, pág. 275)
En este sentido, resulta lógico que una vez que se han impuesto ciertas
condiciones para aplicar un beneficio, sea la misma autoridad a quien le
corresponde realizar un control y vigilancia de su cumplimiento, a fin de que no
se realicen omisiones a las exigencias legales, pues de lo contrario existirá una
consecuencia legal.
Así mismo, dentro de la legislación penal se debe disponer, cuál será la
autoridad encargada de esta vigilancia; y en el caso ecuatoriano, el artículo 632 del COIP prevé que “la o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones.”
En cuanto a la vigilancia que realiza la autoridad competente, el autor Pablo
Varena Conde considera que ha de tratarse de uno de carácter efectivo y no
superficial, y seguidamente refiere:
La construcción legal se orienta a que el juez de ejecución asuma
un control activo, único que resulta coherente con el interés
público que justificó el sacrifico de la acción penal, de forma que
la función principal del juez de ejecución será interesar y recabar
de forma lógica los informes de cumplimiento de las condiciones,
estructurando su emisión tanto en lo relativo a las parcelas
concretas que deben indagarse, cuanto al momento o
periodicidad con que habrán de abordarse, siendo evidente que lo
que habrá que investigarse, no solo son los eventuales
incumplimientos sino, en la medida que sea posible, los supuestos
de observancia. (Varena, 2013, pág. 482)
Según el criterio expuesto por el autor, para que exista un control efectivo del
cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, el
juzgador deberá tener en cuenta los hechos que acrediten el incumplimiento,
así como las acciones de las que se desprenda que ha habido una omisión en
el cumplimiento, y de ser posible, la medida y circunstancias de estos hechos,
En cuanto a la consecuencia legal del incumplimiento, como es lógico, se trata
de la revocación de la suspensión condicional y la ejecución de la pena privativa de la libertad. A criterio del autor Pablo Varena Conde, “solo el incumplimiento culpable puede justificar la revocación del beneficio”. (Varena,
2013, pág. 491)
Por su parte, EL COIP, dispone la consecuencia jurídica del incumplimiento de la pena, en la parte final del mismo artículo 632, que prevé que “cuando la
persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o
transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias
ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.(Código
Orgánico Integral Penal, 2014, art. 632)
Por otra parte, de no haber ningún incumplimiento de las condiciones legales
dispuestas durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador, se entenderá
que la suspensión condicional de la pena ha concluido, por lo que el efecto
será su extinción, conforme a los términos prescritos dentro del artículo 633 del COIP que prevé que “una vez que la persona sentenciada haya cumplido con
las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena,
la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias”.
De esta manera se ratifica que la suspensión condicional de la pena es una
forma extinción de la pena; y una institución favorable para el derecho penal,
en el sentido de procura evitar las consecuencias dañinas de las penas cortas;
y al mismo tiempo, permite cumplir con los fines general y especial de la pena,
así como con la reparación integral y rehabilitación social del sentenciado, en
un marco de respeto y protección de sus derechos, los de las víctimas, y
procurar la seguridad integral que el Estado debe garantizar a todos sus
EPIGRAFE II
2.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
2.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL
Se entiende por procedimientos especiales, aquellos que no siguen la vía
ordinaria en materia penal, razón por la cual tienen un conjunto de
características procedimentales propias y distintas a las del procedimiento
ordinario. Sin embrago, existen criterios doctrinarios que en cambio afirman,
que un procedimiento especial es una adecuación del procedimiento ordinario a
diferentes circunstancias especiales, así la autora María Trinidad Silva expone:
Los procedimientos especiales a los que nos referimos no son en
sentido estricto sentido procedimientos diferentes al
procedimiento ordinario, sino que por el contrario son
adecuaciones del procedimiento ordinario a determinadas
circunstancias especiales que por su naturaleza así lo requieren, bien sea esta, la particular condición del imputado, (…) bien sea
de la existencia de ciertas condiciones que brindan la posibilidad
de resolver el asunto de manera casi inmediata, o la necesidad de
brindar un escenario procesal que permita hacer valer las
legítimas aspiraciones de la víctima de ejercer la acción penal en
los delitos de acción privada. (Silva, 2001, pág. 186)
Según lo expresado por el autor, los procedimientos especiales constituyen
adecuaciones normativas del procedimiento ordinario a determinas
circunstancias especiales, motivadas en razón de la calidad del procesado, o
de condiciones que permiten acelerar el procedimiento para que se resuelva en
forma ágil y efectiva, ofreciendo todas las garantías jurídicas, pero en un plazo
más corto; o porque con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes, se
trate de un procedimiento privado de la acción por delitos de esta naturaleza.
De este modo, dentro de cada legislación se dispone, cuáles serán estos
procedimientos y en qué tipo de casos concretos se aplicaran. En las
artículo 634 que: “los procedimientos especiales son:1. Procedimiento
abreviado. 2. Procedimiento directo. 3. Procedimiento expedito. 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.”(Código Orgánico
Integral Penal, 2014, art. 634),
Como se desprende de la norma citada, en la legislación procesal penal
ecuatoriana se dispone la existencia de cuatro procedimientos especiales: dos
que responden a condiciones que brindan la posibilidad de resolver el asunto
en forma más inmediata, siendo estos: el procedimiento abreviado y directo; y
dos que responden a condiciones concretas del tipo de infracciones: el
procedimiento expedito y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción
penal.
En cuanto al objetivo primordial que tienen todos estos procedimientos, la
referida autora María Silva expone:
Pueden percibirse estos procedimientos como reales alternativas
procesales que permiten la solución más efectiva y expedita de
los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir
que la clave que los distingue es que todos procuran abreviar y
simplificar el procedimiento ordinario. (Silva, 2001, pág. 186)
Si bien es cierto, la norma penal ecuatoriana dispone cuatro tipos distintos de
procedimientos especiales, estos tienen como denominador común, el hecho
que pretenden solucionar conflictos en forma más ágil y simplificada,
constituyéndose en verdaderas alternativas procesales que mejoran el sistema
penal.
Un último aspecto importante que refiere la misma autora, es que si bien estos
procedimientos son alternativas eficientes y simplificadas, no por ello, significa
que los mismos puedan vulnerar derechos o garantías constitucionales y
legales, sino que al contrario, deberán cumplir con todos los principios
constitucionales y legales dispuestos en general, tales como concentración,
2.2.- DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En un primer momento debe señalarse que, conforme a los señalado
anteriormente, el Procedimiento Abreviado en su naturaleza jurídica, es un
procedimiento especial de carácter penal objetivo, subjetivo y práctico, que
tiene sus características y circunstancias propias, y que se basa en el hecho de
la existencia de un acuerdo voluntario, realizado entre la Fiscalía y el
procesado, respecto de la aceptación punitiva del cometimiento de un delito y
respecto de la pena en concreto a ser aplicada.
Desde el punto de vista doctrinario, diversos son los criterios que han
conceptualizado a este procedimiento especial. Así, los autores Julio Maiery
Alberto Bovino consideran que el Procedimiento Abreviado es un medio a
través del cual:
Un fiscal induce a una persona acusada penalmente a confesar
su culpabilidad, y a renunciar su derecho a un juicio, a cambio de
una sanción penal más benigna de la que le sería impuesta si se
declara culpable luego de un juicio. (Maier & Bovino, 2001, pág. 9)
De acuerdo con el criterio de los referidos autores, el procedimiento abreviado
consiste en un medio a través del cual el fiscal propone al acusado a declarar
su culpabilidad, para lo cual renuncia al seguimiento del procedimiento
ordinario, todo esto a cambio de recibir un beneficio en la aplicación de la pena,
que será más favorable a la que se le condenaría mediante la vía ordinaria.
Criterio similar tiene el autor Gustavo Bruzzone, quien respecto de
procedimiento abreviado señala:
Se considera que la naturaleza jurídica del procedimiento
abreviado consiste en una renuncia, específicamente en la que
lleva a cabo el imputado respecto de una serie de derechos
consagrados a su favor como garantías frente al Estado, cabe
señalar que esto implica centralmente una renuncia a la audiencia
de debate en la que el juicio previo se concreta. (Bruzzone, 2013,
De acuerdo con el criterio del autor, el procedimiento abreviado consiste una
renuncia que realiza en forma específica el procesado, respecto de ciertos
derechos que el Estado y la normativa han consagrado a su favor.
Precisamente, a criterio de Bruzzone, la naturaleza jurídica misma de este
procedimiento es la renuncia voluntaria de derechos, todo ello con el objetivo
de obtener un beneficio relativo a la pena. Naturalmente reconocimiento
realizado por el procesado implica que no se lleve a cabo la audiencia y el
debate de juicio.
Por su parte, el tratadista Miguel Trejo, considera que el procedimiento
abreviado puede definirse como:
Un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma
cantidad de recursos que se disponen para la persecución de
delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo
del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el
ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como
acción justas aquellas en que por un mínimo de infracción se
deba tramitar un proceso ordinario que se toma largos costos y
complicados. (Trejo, 1994, pág. 39)
A criterio del autor, el procedimiento abreviado consiste en un mecanismo
procesal a través del cual, el Estado dispone la persecución de los delitos con
una menor cantidad de recursos, ya que no se cumple con la totalidad del
proceso penal ordinario, lo que facilita la administración de justicia, y al mismo
tiempo, esto permite la materialización del ideal de justicia dentro de la
sociedad.
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal no dispone una definición legal
de procedimiento abreviado, sino que en su artículo 635 se limita a establecer
cuáles son las reglas procesales para que proceda su aplicación, razón por la
2.2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Existen diversas características del procedimiento abreviado, aunque la
principal es que se trata de una solución consensuada del conflicto, razón por
la cual, únicamente se realiza cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes:
fiscal y procesado, que permite evitar el procedimiento ordinario y resolver el
litigio mediante un procedimiento alternativo.
Por su parte, el tratadista ecuatoriano Alfonso Zambrano Pasquel, refiere que:
La característica fundamental del juicio abreviado es que no se
observan los principios de oralidad, publicidad, contradicción e
inmediación así como también no se lleva a cabo la reproducción
de las pruebas, lo que se realiza es que una vez obtenida la
confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente todas estas
garantías. (Zambrano, 2009, pág. 71)
Según el criterio del tratadista, una de las características más importantes que
tiene el procedimiento abreviado, es que no se cumplen con determinados
principios procesales penales, entre los que se encuentra principalmente el de
inmediación y contradicción, pues el procesado acepta la pena, una vez que
admite e cometimiento del delito, por lo que en la audiencia por este
procedimiento, no se cumple con tales principios.
En este mismo sentido, otra característica de este procedimiento, es la
renuncia voluntaria del procesado a las garantías otorgadas por el Estado,
como la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, la prohibición
de autoincriminación, el derecho a un juicio justo, el derecho a la defensa, entre
otros, a cambio de obtener un beneficio relacionado con la pena aplicable.
Una característica importante del Procedimiento Abreviado es el
reconocimiento de la participación del procesado en el cometimiento del delito,
ya sea como autor o cómplice, mismo que se realiza mediante una confesión
del acusado ante el Fiscal, a cambio de que éste solicite una determinada pena
Además, se trata de un procedimiento que se encuentra sometido a la
vigilancia y autorización del juzgador, pues si bien es cerito, el fiscal y el
procesado pueden haber llegado a un acuerdo para lograr un procedimiento
abreviado, será la jueza o juez de garantías penales quien autorice o deniegue
el mismo, previo a la revisión del cumplimiento de los requisitos legales.
En cuanto a su característica procesal, se trata sin duda de un procedimiento
sumario, que intenta aligerar el colapsado sistema penal, para lo cual evita
ciertas fases procesales ordinarias, que una vez reconocida la culpabilidad,
resultan poco útiles, por lo que se le brinda facilidad a las partes para la
negociación de la pena, para que el Juez o Tribunal dicte sentencia.
Es también un proceso cuya aplicación tiene varios beneficiarios, de los cuales,
el principal es el acusado, quien recibe una sanción penal menor a la que
hubiere recibido mediante el procedimiento ordinario; también se beneficia la
Función Judicial, al permitir una resolución procesal ágil, que descongestiona el
sistema para el juzgamiento de causas más graves; y finalmente se beneficia la
sociedad, en el sentido de que el sentenciado puede recibir una pronta
rehabilitación judicial, y la víctima una pronta reparación integral.
Finalmente, se trata de una institución cuestionada y controvertida dentro de la
dogmática penal, pues existen criterios tanto favorables como contrarios a su
aplicación; de estos últimos, en razón de considerarla como una institución
inquisitiva favorable solamente al fiscal y no al procesado. En este sentido
Jorge Zabala considera que tan solo se trata de:
Un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso
fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento
abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación
mayor por una menor, y, en consecuencia recibir el beneficio de
una pena atenuada. (Zabala, 2007, pág. 32)
2.2.2.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO