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EXP. CIVIL N° 7350-2011 (DESALOJO); EXP. PENAL N° 41533 – 2007 (ROBO AGRAVADO)

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INFORME PENAL PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

MODALIDAD SUSTENTACION ORAL DE EXPEDIENTES

JUDICIALES

EXPEDIENTE CIVIL Nº 17350-2011

DEMANDA: DESALOJO POR LA CAUSAL DE OCUPACION

PRECARIA

BACHILLER: TRINIDAD BARRENECHEA VICTOR KUKIN ADRIEL

ASESOR: DR. EVERTH JESUS SANCHEZ DÍAZ

LIMA – PERU

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2

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INFORME DE EXPEDIENTE CIVIL Nº 17350-2011

TRAMITADO POR: TERCER JUZGADO CIVIL DE LIMA

DEMANDA: DESALOJO – CAUSAL OCUPACION PRECARIA

DEMANDANTE: LENY MARIA AGUILAR RUIZ APODERADA DE

JHON RUSEL HURTADO VALENCIA

DEMANDADOS: ASENCIO RIVERA BACILIO TEODOCIO

AVELLANEDA DIAZ ALBERTO Y OTROS

MODALIDAD : SUSTENTACION DE EXPEDIENTE JUDICIAL

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3

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Informe De Expediente Aprobado En Sustentación Publica El

………... Del 2018, Jurado Nombrado Por La

Facultad Para Optar El Titulo De:

ABOGADO

MIEMBROS DEL JURADO

………

Docente. ……….

Presidente

.……….

Docente………..

Miembro

………

Docente, ………

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4

DEDICATORIA

(5)

5

PRESENTACIÓN

(6)

6

INDICE

CARATULA GENERAL ... 1

INFORME DEL EXPEDIENTE ... 1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ... 2

INFORME DE EXPEDIENTE CIVIL Nº 17350-2011 ... 2

MIEMBROS DEL JURADO ... 3

DEDICATORIA ... 4

PRESENTACIÓN ... 5

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE ... 6

EL PROCESO CIVIL Mº 17350-2003 EN PRIMERA INSTANCIA ... 8

SINTESIS DE LA DEMANDA ... 8

SINTESIS SENTENCIA PRIEMRA INSTANCIA……….…13

SINTESIS ESCRITO APELACION SEGUNDA SALA CIVIL………....14

SINTESIS SENTENCIA SEGUNDA SALA CIVIL………...16

SINTESIS ESCRITO DE CASACION………20

SINTESIS SENTENCIA CASATORIA………...20

CONCLUSIONES ... 24

BIBLIOGRAFIA ... 25

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE

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7

Provincia

: Lima

Distrito Judicial

: Lima

Materia

: Desalojo por Ocupante Precario

Expediente en 1º Instancia : 17350-2011

Juez

: German Aguirre Salinas

Secretario

: Benites Barraza Marlene

Órgano Jurisdiccional

: Tercer Juzgado Civil de Lima

Demandante

: Lenny María Aguilar Ruiz Apoderada de

Jhon Rusel Hurtado Valencia.

Demandado

: Asencio Rivera Bacilio Teodocio

Avellaneda Díaz Alberto Y Otros

Expediente en 2º Instancia : 17350-2011

Órgano Colegiado

: Segunda Sala Civil de la Corte Superior

de Lima

Vocales Integrantes

: Martínez Maravi- Soller Rodríguez- Solís

Macedo

Secretaria

: Delia Rojas Anticona

Expediente en Casación

: 501-2014

Órgano Colegiado

: Sala Civil Permanente de la Corte

(8)

8

1. EL PROCESO CIVIL Mº 17350-2003 EN PRIMERA INSTANCIA

2.1 SINTESIS DE LA DEMANDA

Con fecha 08 de Septiembre del 2011 por ante el Tercer Juzgado Civil

de Lima se interpuso demanda de Desalojo por ocupante precario,

cuyo actor es Jhon Rusel Hurtado Valencia debidamente

representada por Leny María Aguilar Ruiz, cumpliendo con los

requisitos formales y en mérito a las pruebas que ofrece, demanda a

las siguientes personas Asencio Rivera Bacilio Teodoro, Avellaneda

Díaz Alberto y Otros.

El demandante, dentro de sus fundamentos de hecho en que sustenta

su pretensión señala que los demandados, desocupen el inmueble

de su propiedad ubicado en Jirón Pedro Ruiz Nº 767, Urbanización

San Gregorio del distrito de Breña- Lima. Debidamente inscrito en la

Partid Electrónica Nº 47530431 de los registros de Propiedad

Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Además manifiesta que

en reiteradas oportunidades ha tratado de forma amigable y civilizada

de conversar con los ocupantes de mi bien mueble, a fin de llegar a un

buen acuerdo, teniendo siempre una respuesta negativa de los

ocupantes de mi propiedad inmueble. También con la finalidad de

llegar a u buen acuerdo procedí a enviarles una solicitud de

conciliación a los codemandados al centro de conciliación

CAMPECAM. Conforme acredita en copia legalizada, Expediente Nº

606-2011, EN EL CUAL SE PUEDE APRECIAR CLARAMENTE QUE

NO se apersonaron al local del centro de conciliación, a pesar de que

fueron notificados válidamente, ante ello me visto con la necesidad de

interponer una demandas de DESALOJO POR LA CAUSAL DE

OCUPANTE PRECARIOS.

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Derecho Material:

Constitución Política del Perú Articulo70º que se

encuentra en el capítulo III, del título III “El Derecho a la Propiedad es

Inviolable”

Artículo 923º

del Código Civil, define la propiedad como: “El poder

jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

Derecho Procesal:

Articulo 424 y 425 de Código Procesal Civil,

requisitos y anexos de la demanda.

Medios Probatorios:

Ficha registral de la propiedad inmueble Partidas Nº 47530431.

Acta de Conciliación expedido por el Centro de conciliación

CAMPECAM.

Anexos:

Ficha registral de la propiedad inmueble Partidas Nº 47530431.

Acta de Conciliación expedido por el Centro de conciliación

CAMPECAM.

Copia de mi Dni.

Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba y cedulas de notificación.

2.2.- SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO

EL 10 de Noviembre Del Año 2011l juez del 3° Juzgado Civil de lima expide la Resolución N° 2, e donde considerando que la demanda habiendo sido subsanada cumple con los requisitos previstos en el código procesal civil y por la presentación de la ley amparable e la vía procedimental del proceso sumarísimo, califica positivamente y resuelve admitirlo a trámite.

2.3.- SINTESIS DE LA NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION

NUMERO 02 DE FECHA 10/11/2011 Y EL ACTA DE CONCILIACION

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Que las contestaciones de la demanda presentados por los demandados donde CARLOS ALVERTO AVELLALLENA DIAZ, BACILIO TEODOCIO ASENCIO RIVERA, Y ROSARIO PILAR TIPIANI MARQUEZ, presentan NULIDAD contra ambos documentos por tanto que ellos en ningún momento han obtenido la calidad de ocupantes precarios del inmueble materia de Litis debido a que no han sido notificados válidamente en sus domicilios para la conciliación y además cuentan con un contrato Privado de Compraventa.

2.4.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO DE LA

NULIDAD PRSENTADO POR LOS DEMANDADOS.

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2.5.- LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA NULIDAD Y

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADOS POR LOS

DEMANDANTES

Los medios probatorios presentados por los demandantes son los siguientes:

1. Contratos de arrendamiento

2. Partida Electrónica Nº 47530431, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Mediante Primeras resoluciones tres, cinco, tener por contestada la demanda por partes de los demandados.

Mediante Resolución Nº 06 fecha 24/04/2012 (Rosario Tipiani Márquez) TENER POR NO PRESENTADO EL PEDIDO DE NULIDAD debido a que no presentó el arancel judicial requerido para dar trámite a la nulidad deducida.-

Mediante Resolución Nº 07 fecha 24/04/2012 (Carlos Alberto Avellaneda Díaz), TENER POR NO PRESENTADO EL PEDIDO DE NULIDAD debido a que no presentó el arancel judicial requerido para dar trámite a la nulidad deducida.-

Resolución Nº 12 Declara Rebeldes a los demandados Liliana Milagros Carbonel Zevallos y Martin Montoya Ucarigue.

2.6.- SINTESIS DE LA AUDIENCIA UNICA

Siendo el día 13/09/2012 Ante el Juez del Tercer Juzgado Civil de Lima Dr. Luis Alberto Gavancho Chávez en la fecha se llevó a cabo la diligencia de audiencia con la concurrencia del Apoderado del demandante Sra. Leny María Aguilar Ruiz, dejando constancia la inasistencia de los codemandados.

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2.6.1.- FIJACION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Determinar: A) si los demandados Bacilio Teodocio Asencio Rivera, Alberto Avellaneda Díaz, Liliana Milagros Carbonel Cevallos, Martin Montoya Ucarigue, Rosario Pilar Tipiani Márquez, se encuentran Ocupando en calidad de Precarios el inmueble ubicado en Jirón Pedro Ruiz Nº 767, Urbanización San Gregorio del distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; B) Si corresponde la restitución da favor de la parte demandante del inmueble sub lite; C) Si la parte demandante ostenta algún título que legitime su posesión del inmueble sus materia de Litis

.

2.6.2.- ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA

DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA

PARTE ACCIONANTE OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA

:

Se procedió a admitir: Los INSTRUMENTALES ofrecidas en el numeral 01 del ofertorio probatorio

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDADO CARLOS ALBERTO AVELLANEDA DIAZ:

Se Admiten: Las INSTRUMENTALES ofrecidas en los numerales 1y 2 del ofertorio probatorio, a fojas 30 y 36 autos.

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDADO BACILIO TEODOCIO ASENCIO RIVERA:

Se Admiten: Las INSTRUMENTALES ofrecidas en los numerales 1 y 2 del ofertorio Probatorio fojas 50 y 57 autos.

ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDADO ROSARIO PILAR TIPIANI MARQUEZ

Se Admiten: Las INSTRUMENTALES ofrecidas en los numerales 1 y 2 del ofertorio Probatorio a fojas 69 y 75 autos.

MEDIOS PROBATORIOS DE LOS DEMANDADOS LILIANA MILAGROS CARBONEL ZEBALLOS Y MARTIN MONTOYA UCARIEGUE

No se admiten por haber sido declarados en rebeldía por resolución número doce de fojas 153 de autos.

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13 3.- SINTESIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tercer Juzgado Civil de Lima, el 26 de Julio del 2013 expide Sentencia contenida en la Resolución Nº 28, en donde Falla declarando IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por imposibilidad Jurídica de la pretensión presentada por el demandante, exonerando el pago de las costas y costos del proceso. Por las siguientes consideraciones:

1.- Que la carga de la prueba corresponde al demandante, pero si en el camino del proceso existen parámetros que permiten tachar, contradecir de forma expresa determinados medios de prueba presentado por la otra parte a fin de dejar nulo y sin efectos los actos procesales y los medios de prueba.

2.- Que si bien es cierto, que en los anexos de la demanda se aprecia la inscripción de la Nulidad de Anticipo Herencia, con fecha ocho de mayo del 2011 en la demanda interpuesta por Gloria Josefina Valencia Echevarría de Hurtado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, ello no obsta que entretanto no haya una sentencia judicial firme que declare nula el otorgamiento de escritura pública a favor de dicha demandante, ante ello la calidad de propietario la sigue ostentando el demandante del presente proceso señor Jhon Rusel Hurtado Valencia como legítimo propietario, máxime sui la legitimidad para obrar no ha sido cuestionada por los codemandados.

3.- En referencia a la calidad de Ocupantes Precarios de los codemandados el demandado han interpuesto como pretensión principal ha sido en forma considerando que todos lo codemandados ocupan en forma conjunta el bien inmueble sito en Jirón Pedro Ruiz Gallo Numero 767 Urbanización San Gregorio, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

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5.- En efecto a los considerandos expuestos, se presentaron distintas pruebas adjuntadas en la demanda, un ningún estado del proceso fueron materia de TACHA, NI NEGACION ALGUNA por el demandante, debido a que los codemandados salidos a Juicio no ostentan una Posesión Precario sobre el referido bien en forma conjunta, sino en forma separada en las distintas secciones y /o ambientes del referido inmueble sub Litis, lo que no ha sido negada por el demandante, por lo que la demanda deviene de un imposible jurídico debido a que pretende demandar en una sola demanda a varias ocupaciones jurídicas, contraviniendo así la norma artículo 911 del código civil , ya que se atribuyó como si en forma conjunta tuvieran la posesión precaria del bien inmueble sub Litis, cuando se ha probado que la ocupación precaria es en forma separada.

4.- EL PROCESO EN LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

4.1- SINTESIS DEL ESCRITO DE APELACION

El demandante con Fecha 09 de Agosto del 2013 presente recurso de Apelación contra la sentencia contenida en la resolución Nº 28 por los siguientes fundamentos:

Fundamentos de Agravios:

1.- El demandante manifiesta expresamente que el Contrato de Arrendamiento que celebraron los codemandados con una tercera persona jamás jamás ha existido ni tampoco tiene validez y su posesión es de mala fe, y por ende le está causando un enrome perjuicio en calidad de único propietario, absoluto frente al bien, es injusta en todos sus extremos ya que los codemandados pretenden sorprender a la justicia por lo que su posesión es precaria , sin título alguno, ni es de buena fè, toda vez que no existe un Contrato Arrendamiento valido entre el recurrente y los codemandados, no ostentan ningún título valido que justifique su posesión, la misma que es de mala fe e ilegítima , no por el hecho de que hayan elaborado un contrato con una tercera persona quiere decir que tiene una posesión legitima, más bien fue elaborado con argucias y artimañas que confunden a la justicia peruana.

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legalizados posterior a la demanda y a la audiencia conciliatoria anexada a la demanda, por lo que está actuando de mala fe , ardid y trata de sorprender a su juzgado aduciendo que supuestamente tiene posesión legitima, cuando en realidad no hay, por lo tanto no hay ningún respaldo de algún instrumento probatorio, si bien redactaron un medio de prueba celebrado con una tercera persona ajena al proceso dona GLORIA VALENCI, También los codemandados carecen de contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario según ficha registral adjunto, asimismo hay dos codemandados que han sido declarados rebeldes por lo que se debió aplicar la pre4suncion relativa de la verdad sobre los hechos expuestos de la demanda.

3.- El a quo incurre en contradicción procesal debido a que si bien desestimaron y por consiguiente declaró infundada la denuncia civil en contra de GLORIA VALENCIA, porque según no tenía legitimidad para obrar, en otro extremo si aceptan y declaran admitidas los 3 contratos de arrendamientos presentados por los codemandados apersonados al proceso,8 mediante que parámetros no hay explicación jurídica valida) por tanto incurren en error y vulnera el principio de `publicidad registral debido a que presenté los copias literales de la propiedad que me reconoce como legítimo propietario y jamás hubo un vínculo contractual con los codemandados debido que si no se cumpla tal aseveración hay una colisión con el derecho de propiedad.

4.- En cuanto a la aplicación del artículo 923 del código civil, no se me valora el derecho a la propiedad debido a que así esté registrado como legítimo propietario y único titular del inmueble sub Litis a quien le asiste el principio de publicidad registral, y la buena fe registral, ( el derecho a la propiedad es inviolable) sin embargo el juzgador no aplica dichas normas, vulnerando el derecho al debido proceso y principio de legalidad prescrito en el inciso 3 del artículo 139º y 138º respectivamente de nuestra carta magna.

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vende el inmueble, mentiras engañosas, expresados en seudos contratos de arrendamiento que carecen de validez y son ilegales.

6.- En la JURISPRUDENCIA NACIONAL expresamente describe que carecen de mérito probatorio contratos celebrados por terceros ajenos al proceso de desalojo por precario, pues su elaboración es cuestionada e ilegal.

5.- SINTESIS DE LA SENTENCIA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

El en la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 26 de Noviembre del 2013 expide sentencia contenida en la Resolución Numero Dos en dónde. 1.- CONFIRMARON: a) La RESOLUCION numero DIECISEIS, que declara IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CIVIL y la nulidad formulada por Rosario del Pilar Tipiani Márquez y b) La RESOLUCION numero DIECISIETE, expedida en la Audiencia Única, de fecha 13/03/2012 cuya acta corre en autos de fojas, que declara saneado el proceso ; 2.- REVOCARON LA SENTENCIA contenida en la resolución número 28, expedida el 26 de Julio del 2013, que declara improcedente la demanda por imposibilidad jurídica de la pretensión formulada por el demandante; la misma que , REFORMANDOLA la declararon FUNDADA, en consecuencia ORDENARON que los demandados cumplan con desocupar el inmueble ubicado en Jirón Pedro Ruiz Nº 767, Urbanización San Gregorio, Distrito der Breña, Provincia y Departamento de Lima, en el termi8no de 6 días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Por las siguientes consideraciones:

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2.- Es fundamental que dicho mecanismo entra la relación jurídica conexa entre las partes tenga un determinado interés – presente o futura de tal modo que se discuta en el proceso.-

3.- De la revisión de la demanda, fluye con claridad que Jhon rusel Hurtado Valencia interpone demanda de desalojo por ocupación precaria , contra las personas que se encuentran ocupando el inmueble sub Litis , la restitución del bien inmueble es necesaria otorgar por parte de los demandados puesto que ellos tiene la posesión del inmueble sub Litis, situación que no se advierte de la denuncia civil., asimismo esta no tiene la calidad de parte pasiva por lo que no le afecta en lo más mínimo cual fuera resolución en lo que suceda en el proceso y por ende resulta infundada la denuncia civil.

4.- La Nulidad Procesal, en es una acto anormal de los actos procesales que se suscitan en un proceso judicial, existen vicios y carencias que causan un perjuicio y agravio a determinada parte procesal, y en la mayoría de los casos se vulnera las garantías de la defensa en un juicio.

5.- El artículo 174 del C.P.C de nuestro ordenamiento jurídico establece lo siguiente: quien formula la nulidad tiene que acreditar y probar fehacientemente que a sudo perjudicado con el acto procesal viciado, además de precisa que no pudo realizar su adecuada defensa en tiempo oportuno, asimismo y por ende deberá demostrar tener interés propio (legitimidad) con relación a su pedido.

6.- El recurrente jamás pudo demostrar el perjuicio y o privación del ejercicio de la defensa por parte de su judicatura y el cual se apuso en su momento, no demostró haber un acto procesal viciado, de tal modo que si el proceso no ha causado perjuicio no es viable la nulidad – por lo mismo que en nuestro ordenamiento jurídico nos salvaguarda con los principios básicos como son las celeridad procesal , economía, equidad y justicia , y por tanto debe confirmarse el auto apelado en todos sus extremos.

7.- En relación a la Resolución Nº 17, del recurso de Apelación presentado por el señor Apelante Basilio Teodosio Asencio Rivera manifestando expresamente agravios refiriendo que la Denuncia Civil Interpuesta contra Gloria Josefina Valencia Echevarría de Hurtado para que se le incorpore al proceso y comparezca a la audiencia y haga su descargo de ley, ante ello en dicha articulación no ha sido resuelto en forma clara y precisa.

8.- En cuanto a la apelación en nuestro Código Procesal Civil en el artículo 364º señala: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional

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hecho o de derecho incurrido en la resolución , precisando taxativamente la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnada.

9.- El agravio o perjuicio es un presupuesto necesario y fundamental para apelar a efectos de reparar dicha resolución, por lo mismo que los fundamentos deben ser claros y precisos, concretos y directos pues el agravio resulta ser la proyección de un daño procesal y real.

10.- Sobre la Apelación de la Sentencia fluye en el petitorio de la demanda presentado por Jhon Rusel Hurtado Valencia, que los emplazados le restituyan la posesión del inmueble de su propiedad, ubicado en Jirón Pedro Ruiz, Nº 767, URBANIZACION San Gregorio, Distrito de Breña – Lima. Señala que con fecha 15/05/2010, adquirió el predio sub Litis, con Fecha 15/05/2010 siendo inscrita la partida electrónica en los registros de propiedad inmueble de Lima. Asimismo los demandados en su contestación de sus demandas alegan no tener la calidad de ocupantes precarios, porque cuentan con contrato de arrendamiento, de fecha 01 de Enero de 2011, celebrado con la madre del demandante Gloria Josefina Valencia Echevarría de Hurtado, EL AQUO, ha declarado improcedente la demanda alegando que los contratos de arrendamiento anexados por los demandados, demuestran y fluyen que ostentan la posesión del bien sub Litis, además que no fueron materia de negación y/o tacha en ningún momento del proceso por parte del demandante; el actor no puede pretender fusionar tres pretensiones distintas respecto ocupaciones separada de diversas secciones del bien inmueble materia de autos por lo que la pretensión estipulada en autos consta de un imposible jurídico por pretender demandar en una sola demanda a varias ocupaciones precarias dentro de un mis bien inmueble.

11.- Nuestro Ordenamiento Jurídico en el código Civil artículo 585 y siguiente nos habla sobre el proceso de desalojo en la cual está destinado principalmente a obtener la RESTITUCION del bien inmueble cuando este se encuentre en posesión de una persona no legitimada de poseerla y/o tenerla, asimismo. Pueden demandar, el propietario el arrendador, administrador y todo aquel que considere tener legitimidad de poder reclamar la restitución del bien. Y pueden ser demandados, el arrendatario, el subarrendatario el precario, o cualquier otra persona que su posesión no sea legitima.

12.- El demandante en todo momento ha demostrado tener legitimidad para obrar activa, según la Partida Registral Nº 47230431 acompañado en el escrito de su demanda en el cual se refleja su titularidad según el anticipo de legítima de herencia y compra venta respectiva lo que posibilita el ejercicio de esta demanda pero que no fue direccionado en el camino correcto.

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poseyendo el bien, como ocupantes precarios, ya que no tendrían título alguno que garantice su permanencia en el inmueble sub Litis, alegaciones que los demandados al contestar la demanda aseverando que cuentan con contrato de arrendamiento de fecha 01 de Enero del 2011, celebrado con la supuesta titular del bien la madre del demandante , la cual en virtud del artículo 400º del Código Procesal Civil constituye doctrina jurisprudencial vinculante que propiamente los órganos jurisdiccionales de la republica deben tener en cuenta al emitir una sentencia relativa al desalojo por ocupación precaria.

14.- Corren en autos las copias certificadas de los contratos de arrendamientos, todos de fechas 01 de Enero del 2011, SUSCRITOS POR Gloria Josefina Echevarría de Hurtado, ella actuando como arrendadora declarando ser legitima propietaria del inmueble sub Litis, no obstante en revisión de la Partida Electrónica Nº 47530431 se aprecia que con fecha 26/04/2004 el demandante adquirió la propiedad en la modalidad de Anticipo de Legitima otorgada por la madre de la demandante compraventa efectuada por el demandante con los copropietarios .

15.- De forma que los contratos de arrendamientos antes indicados,, DOÑA GLORIA JOSEFINA ECHEVARRIA DE HURTADO NO ERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE MATERIA DE DESALOJO, de manera que los actos jurídicos celebrados son nulos por existir un vicio estructural, pues su OBJETO (PRESTACION) SERIA JURIDICAMENTE IMPOSIBLE DEBIDO A QUE EL CONTRATRO FUE CELBRADO CON UNA PERSONA NATURAL QUE NO ERA EL TITULAR DEL BIEN SUB MATERIA ESTO EN VIRTUD AL ATICULO 141º DEL CODIGO CIVIL.

16.- Como conclusión final los demandados no poseen el bien sub Litis en merito a un título que le permitiera advertir la legitimidad de su posesión. Por lo tanto la demanda debe ser amparada.

CONFIRMARON la resolución Nº 16 que declara improcedente la denuncia civil y la nulidad formulada por Rosario Pilar Tipiani Márquez y la Resolución Nº 17 que declara saneado el proceso;

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6.- EL PROCESO EN LA CORTE SUPREMA

6.1- SINTESIS DEL ESCRITO DE CASACION

El 03/01/2014 Bacilio Teodocio Asencio Rivera presenta recurso de casación por considera que la sala civil incurre en una interpretación errónea del derecho material bajo los siguientes argumentos:

1.- Manifiesta expresamente los mismos argumentos que la Sentencia de Primera Instancia al alegar que los demandados tienen la posesión del inmueble su Litis de manera indistinta por secciones 1º,2 y 3º Piso respectivamente

2.- Expresamente alega que el colegiado en tan solo 70 días a resuelto el presente recurso de apelación de forma apresurada en la cual REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, emite un criterio en la cual se está discutiendo la posesión y no la propiedad, debido que los contratos de arrendamiento presentados por los demandados resultarían ser nulos según su criterio por existir un vicio estructural en su formación, pues su objeto seria jurídicamente imposible al haber sido celebrado por una persona natural que no era titular del bien sub Materia de Litis , Además de que serían nulos por ir en contra del orden público y las buenas costumbres.

Principalmente los fundamentos presentados por el Apelante se refieren únicamente a los fundamentos de sentencia del juzgado de primera instancia (Juzgado Civil).

6.2 SINTESIS DE LA SENTENCIA CASATORIA DE LA SALA CIVIL

PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

REPUBLICA

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1. El impugnante denuncia las siguientes infracciones en primer lugar señala que no tiene la condición de ocupante precario, tampoco los codemandados, puesto que su posesión es legitima al ostentar un Contrato de Arrendamiento vigente con la madre del demandante ya que todavía no ha sido resuelto. (según infracción normativa del artículo 911º del Código Civil).

2. Sobre una supuesta infracción normativa del artículo 220º del código Civil, manifiesta expresamente que la sentencia se ha señalado que los contratos de arrendamientos presentados por los demandantes son nulos por existir un vicio estructural en una formación, pues su objeto es jurídicamente imposible al haber sido celebrado con una persona natural que no era el titular del bien pretender demandar por desalojo por ocupante precaria a tres ocupaciones distintas de un mimo bien inmueble cuando se ha comprobado que la ocupación es en forma separada.

3. Infracción normativa del artículo 589º del Código Procesal Civil, alega se ha incumplido con el dispositivo legal al haberse notificado a los demandados con la demanda en el Jirón Pedro Ruiz Nº 767, Urbanización San Gregorio, Distrito de Breña pero no en el predio materia de pretensión que tiene ingreso por el Jirón Pedro Ruiz Nº 767 – A ( Segundo y Tercer Piso del inmueble), referente al demandado Luis Martin Montoya Ucarigue, quien ha sido declarado rebelde.-

4. Materia Jurídica en Debate.- Está en determinar si efectivamente el recurrente tiene o no la condición de ocupante precario del inmueble sub materia de Litis, pues que su posesión se encuentra respaldada por el contrato de arrendamiento, es decir un título que justifique el uso del bien inmueble.

5. Fundamentos Jurídicos De Este Supremo Tribunal De Casación:

En relación a la supuesta infracción del artículo 911 del código Civil se tiene que tener en claro en que extremo se analiza, “la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando la que se tenía a fenecido”.

Hay dos puntos importantes que hay que tener en cuenta en base a la doctrina peruana como es la cuando se ejerce la posesión SIN TÍTULO

ALGUNOY CUANDO ESTE HA FENECIDO y todo lo que ello abarca.

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de desalojo (restitución del bien inmueble sub materia Litis) el demandante tiene que acreditar su derecho a la propiedad y/o legitimidad para obrar activa , cabe recalcar que la legitimidad para obrar activa también la posee no solo el propietario sino también el administrados de la propiedad o cualquier persona que tuviera interés ; y la legitimidad para obrar pasiva es el sujeto que no puede acreditar que su derecho a la posesión y por ende su posesión es precaria .

SEGUNDO ANALISIS CUANDO EL TITULO HA FENECIDO.- A mi entender es cuando el acto jurídico celebrado entre ambas partes ha fenecido, extinción por el límite del tiempo en cuanto a su vigencia) debe de precisarse los motivos del fenecimiento ya sean ajenas o no a las partes involucradas en el hecho o acto existente.

En referencia a la denuncia civil interpuesta en el quinto considerando de esta resolución, no puede ser atendible debido que esta instancia en el presente recurso de casación, los fundamentos se tiene que dirigir únicamente a la actuación de los medios probatorios y/o a las conclusiones fácticas del mismo , el recurrente busca que se re-valoren las pruebas (el contrato de arrendamiento o título que justifique su posesión) pero es impropio debido que las medios de prueba ya han sido materia de estudios, evaluación o valoración conjunta en las instancias precedentes y esta claramente probado que el demandante es legítimo propietario del bien inmueble sub Litis al haberlo adquirido mediante el Anticipo de Legitima y la compraventa de fecha 26/04/2004 y 15/05/2010 respectivamente e inscrita en los Registros Públicos de Lima, los mismo que resulta idóneos para pretender la restitución del bien.

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Por tanto y habiéndose visto todas las alegaciones del recurrente, ello no impiden que se emita un pronunciamiento sobre la presente demanda de desalojo, No causan la imposibilidad jurídica de exigir la posesión dentro de un proceso de desalojo, por lo que las órganos jurisdiccionales no ha incurrido en alguna vulneración o infracción normativa que el recurrente denuncia, todo ello en base a la jurisprudencia vinculante.

7.- DECISIÓN EN CASACION:

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CONCLUSIONES

1. Los demandados tienen la calidad de Ocupantes precarios por lo que si bien es cierto cuentan con un contrato de arrendamiento vigente, no la celebraron con la persona correcta esto quiere decir con la titular del bien inmueble sub Litis, por lo tanto el contrato celebrado no tiene sustento legal ni validez en el presente proceso de desalojo.

2. Que el demandante adquirido la propiedad sub materia en la modalidad de Anticipo de Legitima y en compraventa con fecha cierta (anterior) al supuesto contrato de arrendamiento celebrado entre una tercero ajeno al proceso y los codemandados.

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BIBLIOGRAFIA

1.

IV Pleno Casatorio Civil: Desalojo por ocupación precaria - Casación N° 2195-2011-Ucayali.

2.

Como precedente vinculante y jurisprudencia - Casación 3702-2016, Tacna.

3.

Constitución Política: arts. 2 inc. 6 y 139 inc. 3. - Código Civil: arts. 220, 896, 906, 911, 950, 1092, 1429, 1430, 1700, 1703, 1708 y 1709. - Código Procesal Civil: arts. 122 inc. 3, 400, 427, 585 y 586

.

4. https://estudioabogadoscusco.com/2014/10/20/precedente-vinculante-sobre-el-ocupante-precario/

5.

Luis Felipe del Risco Sotil - El desalojo por ocupación precaria a la luz del Cuarto Pleno Casatorio Civil.

6. LAMA MORE, Héctor Enrique, “La Posesión y La Posesión Precaria”, Grijley, Primera Edición pg. 111.

(26)

INFORME PENAL PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

MODALIDAD SUSTENTACION ORAL DE EXPEDIENTES

JUDICIALES

EXPEDIENTE PENAL Nº 41533 – 2007

DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO

DENUNCIADO: RONNY MONTOYA GUTIERREZ

AGRAVIADO: CESAR GUSTAVO PALMA OSORES

BACHILLER: TRINIDAD BARRENECHEA VICTOR KUKIN ADRIEL

LIMA – PERU

(27)

2

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INFORME DE EXPEDIENTE PENAL Nº 41533 – 2007

TRAMITADO POR: SEGUNDA SALA PENAL PARA PROCESOS

CON REOS EN CARCEL

DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO

AGRAVIADO : CESAR GUSTAVO PALMA OSORES

DENUNCIADO: RONNY MONTIYA GUTIERREZ

MODALIDAD : SUSTENTACION DE EXPEDIENTE JUDICIAL

BACHILLER : VICTOR KUKIN ADRIEL TRINIDAD BARRENECHEA

(28)

3

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Informe De Expediente Aprobado En Sustentación Publica El

………... Del 2018, Jurado Nombrado Por La

Facultad Para Optar El Titulo De:

ABOGADO

MIEMBROS DEL JURADO

………

Docente. ……….

Presidente

.……….

Docente………..

Miembro

………

Docente, ………

(29)

4 DEDICATORIA

(30)

5 PRESENTACIÓN

(31)

6

INDICE

DEDICATORIA ___________________________________________________ 4

PRESENTACIÓN __________________________________________________ 5

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE ______________________________ 8

PROCESO A NIVE DE INVESTIGACION PRELIMINAR __________________ 10

SINTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVAON LA INVESTIGACION _______ 10

SISTESIS DEL ATESTADO POLICIAL ________________________________ 10

SINTESIS DE LA DENUNCIA PENAL Nº 260 – 2007_____________________ 11

SOLICITANDO SE PRACTIQUE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS _________ 12

PROCESO A NIVEL DE INSTRUCCIÓN_______________________________ 12 SE ENCUENTRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ______ 14

DICTAMEN FISCAL E INFORME FINAL ______________________________ 15

PROCESO A NIVEL DE SALA PENAL SUPERIOR ______________________ 16

SINTESIS DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL _____________________ 16

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA DEL ACUSADO RONNY MONTOYA GUTIERREZ EN LA CAUSA SEGUIDA PR EL DELITO CONTRA EL

PATRIMNIO – ROBO AGRAVADO – EN AGRAVIO DE CESAR GUSTAVO

PALMA OSORES. ________________________________________________ 18

CUESTIONES DE HECHOM PLANTEADAS, DISCUTIDAS Y VOTADAS POR LOS SEÑORES VOCALES INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIALIZADA ________________________________________________ 19

SINTESIS DE LA SENTENCIA ______________________________________ 20

IMPUTACION PENAL: ____________________________________________ 21

HIPOTESIS DE LA DEFENSA: ______________________________________ 21

DELIMITACION TIPICA: ___________________________________________ 22

LA PRUEBA: ____________________________________________________ 22

MEDIOS PROBATORIOS: _________________________________________ 22

(32)

7 DECISIÓN FINAL ________________________________________________ 23

FALLA: ________________________________________________________ 23

FIJARON: ______________________________________________________ 23

RECURSO DE NULIDAD __________________________________________ 24

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO _________________________ 24

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA MATERIA DE MI AGRAVIO.- __ 26

SISNTESIS DE LA RESOLUCION DE LA SALA PENA L DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: _________________________ 28

CONCLUSIONES ________________________________________________ 31

(33)

8 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE

PROCESO PENAL INICIADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Provincia : Lima

Distrito : Cercado de Lima

Expediente en la etapa

Instructiva : 41533 – 2007

Juez : Dra. Patricia Mendoza Hipólito.

Secretario : Sandro Céspedes Guzmán

Organo Jurisdiccional : Décimo Tercer Juzgado Penal de

Lima.

Inculpado : Ronny Montoya Gutiérrez.

Agraviado : Cesar Gustavo Palma Osores

Delito : Contra el Patrimonio – Robo

Agravado.

Expediente en el Juicio Oral: 1743 - 2007

Órgano Colegiado : Segunda Sala Penal Reos Libres

Vocales Integrantes : Dra. Mendoza Retamozo

Dr. Chunga Purizaca

Dra. Rodríguez Vega.

Secretario : Castro Vidal Romell Emiliano

(34)

9

Órgano Colegiado : Sala Penal Transitoria de la Corte

Corte Suprema de Justicia de

la Republica.

Vocales Integrantes : San Martin Castro Cesar E.

Lecaros Cornejo

Rodríguez Tineo

Príncipe Trujillo

(35)

10 PROCESO A NIVE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

SINTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVAON LA INVESTIGACION

1.1. En la Fecha 01 de octubre 2007 ante la Comisaria de Cotabambas, El Denunciante CESAR GUSTAVO PALMA OSORES manifiesta haber sido despojado de 2.000.00 (Dos mil Soles) y de un Monitor de Computadora por parte de RONNY MONTOYA GUTIERREZ en connivencia con otros sujetos configurándose el delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado.

SISTESIS DEL ATESTADO PILICIAL

Mediante Atestado Nº 228 -07-DIRTEPOL-DIV-2-JDLC-C-CC-DEINPOL. Del 01 de Octubre del año 2007, la comisaria de Cotabambas concluye que RONNY MONTOYA GUTIERREZ resulta ser presunto responsable del Delito CONTRA EL Patrimonio - Robo Agravado hecho ocurrido el 01 de Octubre del 2007 del presente año en la Intersección del Jr. Leticia y Jirón Paruro de esta Jurisdicción en forma y circunstancia que se detalla a continuación:

(36)

11

defensa haciéndole un corte debajo de la oreja cerca a la yugular , cabe resaltar que dentro del vehículo se encontraban dos menores de edad de 09 y 15 respectivamente , para luego darse a la fuga estos sujetos, posteriormente nos dirigimos al vehículo con dirección al Hospital Dos de Mayo con la finalidad de atenderme porque estaba manando demasiada sangre es cuando saliendo del hospital me doy con la sorpresa el otro sujeto (acusado) entraba al hospital aparentemente a verse por un médico, es cuando aviso a un efectivo policial del hecho ocurrido , trasladan al acusado a la comisaria de la zona para las investigaciones de ley.

2. Por su parte el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ en su

Manifestación ante la autoridad policial manifiesta que en el dia de los hechos me encontraba en el Jr. Leticia con Paruro y a horas 13:30pm aprox. Me puse a tomar cerveza con un grupo de amigos , cuando de pronto estuve rezlizandop unas compras de mercadería que un transeúnte me ofreció, de pronto llega el agraviado con un amigo en un vehículo, por celos de trabajo y al querer disponer del monitor de computadora que yo deseaba comprar se produce una pelea, con una botella vacía de cerveza me tira en la cabeza y luego me corta la frente, mis amigos salen en mi defensa reduciendo al agraviado en el acto yo tuve miedo y me puse nervioso por lo que atiné a correrme y me dirigí al Hospital dos de mayo para poder atenderme de mis heridas ocasionadas por el agraviado.

2.3 SINTESIS DE LA DENUNCIA PENAL Nº 260 – 2007

(37)

12

frente del agraviado, instantáneamente lo tumbaron al piso y le despojaron de los 2.000.00 ( Dos Soles) del bolsillo del pantalón del agraviado Cesar Augusto Palma Osores además se llevaron también un Monitor de Computadora que estaba dentro del vehículo en defensa propia el agraviado responde de similar forma que el acusado , en ese momento el amigo del agraviado interviene en la gresca pero lamentablemente también es agredido por los acompañantes del acusado para luego dirigirse en diferentes direcciones y huir del lugar.

SOLICITANDO SE PRACTIQUE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS

• Se reciba la declaración instructiva del denunciado, se recaben sus antecedentes penales y judiciales del mismo.

• Se reciba la declaración preventiva del Agraviado, quien deberá acreditar la pre-existencia de Ley.

• Se practique una pericia de Valorización.

• Se recabe el reconocimiento Médico Legal Practicado al denunciado.

• Se prosiga con las investigaciones tendientes a la plena identificación de los sujetos aun no identificados, para los fines pertinentes.

• Se recabe la declaración testimonial del personal policial interviniente.

• Y demás diligencias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación.

PROCESO A NIVEL DE INSTRUCCIÓN

3.1 SINTESIS DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN

(38)

13

como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO en agravo de Cesar Gustavo Palma Osores; dictándosele en contra del inculpado el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA

y todo lo que ello amerita. Asimismo se en el día recábese en consecuencia los siguientes documentos:

• Recíbase su Declaración Instructiva.

• Recábese sus antecedentes Penales y Policiales.

• Admítase a trámite las diligencias solicitadas por el Ministerio Publico debiendo el juzgado donde se llevara la causa programar las diligencias correspondientes.

• Asimismo practíquese las diligencias correspondientes a para un mejor esclarecimiento de los hechos.

3.2 PRINCIPALES PRUEBAS ACTUALES.

1. El día 02/10/2007 se recabó la Declaración Instructiva del inculpado RONNY MONTOYA GUTIERREZ, en el cual se tomaron sus generales de ley, asesorado debidamente por su abogada y ante el representante del ministerio público seguidamente prosiguieron con las preguntas y respuestas:

Manifestó tener conocimientos de los hechos que se le imputan.

Manifestó estar de acuerdo con todo lo que la manifestación indica (Folios 10-11)así también del acta de registro personal, para luego suspenderse la presente diligencia debido a la gran cantidad de denuncias con detenidos a efectos de que sea continuada por el juzgado correspondiente.

(39)

14 SE ENCUENTRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

• Alegó conocer de vista a los agraviados ya que trabaja en Jr. Leticia con Jr. Paruro pero que no existe amistad alguna.

• También dijo no tener antecedentes similares a la presente investigación, manifiesta también que se dedica al comercio ambulatorio específicamente a la compra y venta de monitores de computadora, es mi negocio en la calle.

• Negó tajantemente haberle provocado diversas lesiones al agraviado antes de consumarse el respectivo robo puesto que el día de los hechos se encontraba libando licor con unos amigos en la esquina del lugar aproximadamente a la a la dos de la tarde en eso un cliente me ofrece una mercadería en el cual me acerco para hacer tratos, momento preciso en el que el agraviado llega en un auto blanco y se acerca a preguntar en el cual discutimos, en entonces que el agraviado toma una botella de cerveza y me la tira en la cabeza, me rompió la cabeza mis amigos que4 estaban más allá me defendieron yo tome la decisión de irme al hospital a atenderme de las heridas porque estaba sangrando , y bueno a pesar de ello el agraviado me denuncio a mí , me di con la sorpresa porque cuando salía del hospital un efectivo policial me intervino, luego me llevó detenido a la comisaria

• Por otro lado acepto que efectivamente fue al hospital a atenderse de las heridas ocasionadas presuntamente por el agraviado y tiene como probar su concurrencia al hospital, también pasé médico legista.

• Negó rotundamente haber sustraído del bolsillo del pantalón del presunto agraviado la suma de 2.000.00 (dos mil soles) aduciendo que más bien él fue el agredido y que no hubo robo en ningún momento solo una gresca.

• Me negué a firmar el acta de registro personal debido a que me encontraba sangrando en ningún momento desobedecí a la autoridad.

(40)

15 • Preciso que la persona que lo condujo al hospital dos de mayo fue su cuñado y se llama Sergio solo el nadie más, con lo que concluyo la diligencia.

Declaración Testimonial de ANTENOR VIGO GIL de 42 años de edad, siendo 29/05/2008 manifiesta desconocer al procesado , manifestó que si efectivamente entraron varias personas a hospital dos de mayo a atenderse, no recordando la hora , así es cuando se me acercan a mi dos o tres personas más o menos y manifiestan que han sido asaltadas por un grupo de personas , señalando que uno que se encontraba ahí presente, manifestaron también que se habían ido a comprar unas computadoras momento exacto en el cual son víctimas del acto delictivo. Ratificándose en el registros e acta personal que obra en autos.

Declaración Preventiva del agraviado CESAR GUSTAVO PALMA

OSORES de 36 años de edad, siendo el día 19/06/2008, habiendo sido preguntado sus generales de ley manifestó lo siguiente.

Alegó desconocer al Imputado ya que lo conoció a raíz de la presente denuncia, para luego ratificarse sobre los hechos de la denuncia en todos sus extremos.

DICTAMEN FISCAL E INFORME FINAL

▪ Mediante Dictamen Penal Nº 341-2008 el señor representante del Ministerio Publico hizo un resumen de los hechos:

Se llevaron a cabo las diligencias requeridas por Ministerio Público y actuadas las diligencias solicitadas y actuadas sin restricción alguna excepto no se recibió la declaración testimonial de Carlos Enrique Campos Rosas. Especificando también que en la presente instrucción se han promovido incidentes que pudieran obstaculizar el proceso. Los plazos procesales en la presente instrucción iniciado con fecha 02 de Octubre del 2007 (Auto de Apertura de Instrucción) se encuentran vencidos de acuerdo al Artículo 202º del Código de Procedimientos Penales.

(41)

16 PROCESO A NIVEL DE SALA PENAL SUPERIOR

4.1 DICTAMEN PENAL DEL FISCAL SUPERIOR

Llegados los autos a la sala penal Superior de Lima, mediante resolución de fecha 18/09/2008 remite todos los actuados al Despacho del Señor Fiscal Superior Penal en el cual por Dictamen Acusatorio Nº 1115-2008 del 03/08/2008 Formula Acusación contra RONNY MONTOYA GUTIERREZ por el delito contra el Patrimonio – Robo Gravado – en agravio de Cesar Gustavo Palma Osores solicitando se le imponga 10 años de Pena Privativa de Libertad y el Pago de S/.3, 000.00 en favor del agraviado por concepto de Reparación Civil.

El día 19/10/2009 el señor Fiscal Superior señal concentrándose conforme Declararon REO CONTUMAZ al acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ por lo que ordenaron su captura, en consecuencia, DISPUSIERON oficiar a la autoridad competente para el cumplimiento de dicha aprehensión y RESERVARON su juzgamiento hasta que sea habido y puesto a disposición del colegiado.

El dia 31/03/2010 Declararon Quebrada la audiencia de inconcurrencia injustificada del procesado RONNY MONTOYA GUTIERREZ ya que omitió concurrir a la audiencia pública no había excusas ya que había sido debidamente notificado personalmente en la sesión que le antecede. En consecuencia REVOCARON: el auto de apertura de fecha 02/10/2007, en el que se dicta mandato de comparecencia restringida contra el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ y reformándolo DICTARON MANDATO DE DETENCION en la instrucción que se le sigue por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Cesar Gustavo Palma Osores; DISPUSIERON si inmediata ubicación y captura a nivel nacional, asimismo reservaron su juzgamiento, y haber mérito para pasar a juicio oral.

SINTESIS DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL

(42)

17

AGRAVADO, en agravo de Cesar Gustavo Palma Osores.

De fojas 362 que corren en las actas de las audiencias seguida contra el acusado; así se tiene que en la audiencia de fecha 08/11/2012 se apertura del Juicio Oral, después de examinar las generales de Ley de Acusado, se procede a l interrogatorio del mismo, declarándose INOCENTE de todos los cargos que se le imputan, manifestando que estuvo libando licor con unos amigos en la esquina del lugar de los hechos y que un conocido llego a ofrecer mercadería( monitores de computadora) se acercó a comprar es cuando el agraviado llega en un auto con un amigo y desea comprar lo mismo es cuando por celos laborales comienza una gresca mas no un robo en el cual los dos terminan con heridas contusas. Y que solo conoce de vista al agraviado porque trabajaba por el lugar de los hechos por el jirón Leticia con Paruro y las demás preguntas contesto de acuerdo a su Declaración Instructiva. Seguidamente, el colegiado, suspendió la sesión de audiencia a efectos de continuarla 15 de Enero de Noviembre del Presente Año para que concurran el agraviado y los testigos; quedando notificado en este acto el acusado.

Prosiguiendo con la audiencia del Juicio Oral la señora directora de debates se presenta como testigo el señor JHON JHOVANI OCACCRO PEÑA ofrecido por el abogado defensor del agraviado Ronny Montoya Gutiérrez en el cual fue interrogado y manifestó lo siguiente:

Que conoce al agraviado Ronny Montoya Gutiérrez, además que en el dia de los hechos él estuvo trabajando reparando computadoras en una quinta donde tiene su talle en prolongación Leticia, y vive en una quinta, momento precios en el cual unos amigos viene a avisarme que a mi amigo le estaban pegando es por ello que yo acudo al lugar de los hechos y les digo “que pasa señor” tanto mi amigo como el agraviado estaban ensangrentados, ahí es cuando a mi amigo lo saco del lugar y voy corriendo por mi quinta, asimismo el acusado y yo nos fuimos a toma un taxi para dos de mayo al hospital para le le puedan curar las heridas, manifiesta también que el acusado Montoya Gutiérrez se dedica a la venta de computadoras. Alegó también que no conoce al agraviado Palma Osores Cesar Gustavo.

Continuando con la audiencia del juicio oral el día 04 de diciembre del año 2012 se suspendió la audiencia para la concurrencia del agraviado Cesar Gustavo Palma Osores y Campos Rosas Carlos Enrique.

(43)

18 de Antenor Vigo Gil de fojas ciento cuarenta y siete, y la declaración preventiva del agraviado Cesar Gustavo Palma Osores para luego suspenderse nuevamente el juicio oral para el día viente de diciembre del presente año.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA DEL ACUSADO RONNY MONTOYA GUTIERREZ POR SU ABOGADO DEFENSOR DR. PABLO E. YUPAN GARCIA, EN LA CAUSA SEGUIDA PR EL DELITO CONTRA EL PATRIMNIO – ROBO AGRAVADO – EN AGRAVIO DE CESAR GUSTAVO PALMA OSORES.

1. NO ESTA PROBADO que le agraviado CESAR GUSTAVO PALMA

OSRES sufrió un robo de sus bienes patrimoniales consintientes de un monitor de computadora y S/.2,000.00 Soles el día 01 de Octubre del año 2017 a las 17:00pm aproximadamente.

2. NO ESTA PROBRADO que el agraviado CESAR GUSTAVO PALAM OSORES ha acreditado la preexistencia de los objetos materia del robo en su contra el día 01 de octubre del año 2007.

3. NO ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

le ha robado sus bienes al agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, sustrayéndole un monitor de computadora y la suma de 2,000.00 soles el día 01 de Octubre del 2007.

4. NO ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

cometió el delito contra el patrimonio – Robo Agravado en agravio de RONNY MONTOYA GUTIERREZ.

5. SI ESTA PROBRADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

tuvo una pelea con el agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, el día 01 de Octubre del año del 2007, conforme lo declarado en el contradictorio del Juicio Oral por el testigo JHON JHOVANI OCACCRO PEÑA, quien fue la persona que llevo a al acusado al Hospital Nacional 2 de Mayo para sus atención de las lesiones ocasionada en su contra.

6. SI ESTA PROBRADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

(44)

19

OSORES, de la pelea que sufrió con el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ, lesiones establecidas en el certificado Médico Legal de fecha 02 de Octubre del 2007, lesiones mutuas, con la que se acredita que fue una pelea y no un Robo.

8. NO ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ cuando fue detenido se le encontró en flagrante delito.

9. SI ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

fue detenido por la policía en la puerta del hospital dos de mayo, después de haberse atendido las lesiones que sufrió por la agresión (pelea).

10.-NO ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA

GUTIERREZ registra antecedentes penales, judiciales.

CUESTIONES DE HECHOM PLANTEADAS, DISCUTIDAS Y VOTADAS POR LOS SEÑORES VOCALES INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIALIZADA

1º.- SI ESTA PROBADO que hubo un enfrentamiento físico entre el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ y el agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, en el cual ambos salieron lesionados con heridas contusas.

2º.- SI ESTA PROBADO que el testigo CARLOS ENRIQUE CAMPOS ROSAS, el

día de los hechos se encontraba en compañía del agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, el mismo que también presentaba lesiones con heridas contusas y/o cortantes.

3º.- SI ESTA PROBADO que el agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES,

tenía en su poder un monitor el cual fue despojado mediante violencia física por parte del acusado RONNY MONTOYA GUTIÉRREZ.

4º.- NO ESTA PROBADO que el acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ

(45)

20

acusado RONNY MONTOYA GUTIERREZ le entrego la suma de doscientos soles a su madre.

SINTESIS DE LA SENTENCIA

El Ocho de Enero del 2013 se emite Sentencia bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer:

VISTOS: En Audiencia Pública, en la causa penal seguida contra el ACUSADO RONNY MONTOYA GUTUERREZ (Reo en Cárcel) en agravio de CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado.

-RESULTA DE AUTOS: que a mérito del Atestado Policial Nº 228-07-DIRTEPOL-DIV-DOS-JDLC-CC-DEINPOL.a fojas dos y siguientes; y la correspondientes Denuncia Policial Nº 270 de Fecha 02 de Octubre del años 2007, obrante en autos de fojas 18 a 19, la señora Juez Penal mediante Auto Apertura de Instrucción de fecha 02 de Octubre del años 2007, obrante en autos, abrió instrucción en vía ordinaria contra RONNY MONTOYA GUTIERREZ; por el delito contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Gustavo Palma Osores; imponiéndole al acusado Comparecencia Restringida en su contra, con el informe de la señora juez penal fojas ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, siendo remitida la causa al fiscal superior, quien como consta en fijas doscientos doce y doscientos quince, emitió acusación escrita, en cuyo mérito se emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento , de fecha 02 de agosto del año 2009 llevándose el juicio oral en el que se declaró: Haber mérito para pasar a juicio Oral contra RONNY MONMTOYA GUTIERREZ; por el delito contra el patrimonio –

(46)

21 PRIMERO:

El derecho penal tiene como principal misión especial la protección de los bienes jurídicos dentro del territorio nacional, salvaguardan y protegen los derechos de las personas cuando se dan cuenta en que son objetos de lesividades por ello que existe un órgano jurisdiccional que es el poder judicial mediante los jueces para poder sancionar aquellos comportamientos que ponen en peligro los bienes jurídicos y se inicia un proceso penal donde el juzgados determina la sanción correspondiente.

SEGUNDO:

Que los medios probatorios pertinentes entraran en el proceso como medios adecuados e idóneos que se incorporaran al proceso y poder llegar a así a la verdad concreta respecto a la realización o no del hecho en cuestión a fin de que el juzgador emita un razonamiento lógico jurídico.

IMPUTACION PENAL:

Conforme consta en el dictamen acusatorio de fecha tres de agosto del años dos mil ocho el Ministerio Publico consiste en que el día 01 de Octubre del año 2007ª las diecisiete horas aproximadamente, en circunstancias en que el agraviado Cesar Gustavo Palma Osores estaba a bordo del vehículo de su amigo Carlos Campos Rosas por inmediaciones del Jirón Leticia con intersección con el Jirón Paruro, en el distrito de Cercado de Lima, de manera sorpresiva fueron interceptados por unos sujetos que se encontraban libando licor; en seguidas uno de ellos pata el vehículo de campos rosas , por lo que el agraviado y campos rosas se bajaron del vehículo a recriminar su actitud, produciéndose una pelea en la que se agredieron mutuamente, lanzando objetos y botellas , hasta el punto de causarse diversas heridas y despojaron de la suma de dos mil soles que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón, además de llevar un monitor de computadora que se encontraba dentro del vehículo.

HIPOTESIS DE LA DEFENSA:

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22

ningún documento que pruebe fielmente la pre existencia de los bienes supuestamente robados el día de los hechos el 01 de octubre del 2007, a pesar de que el agraviado en su declaración preventiva ha manifestado que va acreditar la pre existencia de ley ha hecho caso omiso.´

DELIMITACION TIPICA:

De acuerdo a los hechos de ilícito penal ha sido tipificado en el artículo ciento ochenta y ocho tipo base y como agravantes los incisos 3 y 4 del artículo ciento ochenta y nueve.

LA PRUEBA:

Bajo la ley sustantiva que se aplica en este caso hay pruebas fehacientes y meras pruebas indiciaras más aun cuando estamos hablando que internamente se aplica una pena o sentencia firme bajo la valoración de pruebas que demuestran su responsabilidad o no.

MEDIOS PROBATORIOS:

Los medios probatorios que se actuaron en las diligencias y audiencias correspondientes:

La manifestación policial del agraviado CESAR GUSTAVO PALMA OSORES, sin le presencia del representante publico mencionando y ratificándose en todos sus extremos lo estipulado la presente manifestación.

La manifestación policial del procesado RONNY MONTOYA GUTIERREZ con la presencia del ministerio público, quien manifestó que conoce al agraviado debido a que laboraba por el sector _(lugar de los hechos expuestos en autos) alegó precisamente que fue una gresca en la cual los dos salieron perjudicados (lesiones) y negó tajantemente que haya sido un robo.

Las Historias Clínicas emitidas mediante oficio por el Hospital Nacional Dos de Mayo del agraviado Cesar Gustavo Palma Osores y del procesado Ronny Montoya Gutiérrez y los certificados médicos emitidos por el Instituto de Medicina Legal – División de exámenes médicos Forenses.

(48)

23

el día de los hechos se encontraba de servicio en el Hospital Dos De Mayo en la unidad de Emergencias y que intervino al procesado a razón de que el agraviado lo acuso directamente que había sido objeto de un robo por parte de Ronny Montoya Gutiérrez.

La declaración del testigo Jhon Jhovani Ocaccro Peña, a nivel de juicio Oral en la que declaró en el día de los hechos se encontraba en su casa el día de los hechos reparando sus computadoras, que se ubica en la prolongación Leticia, en una quinta y llegaron unos amigos a avisarle que a su amigo le estaba pegando de inmediato acudió corriendo al lugar de los hechos y vio que su amigo se encontraba en el piso tirado por los golpes que le dieron varios sujetos momento preciso que sin titubear se lo lleva a su amigo el procesado en un taxi al Hospital Nacional Dos de Mayo para que curen sus heridas , allí es cuando avisan a sus familiares para que se apersonen al hospital , había un efectivo policial ,que lo esposó porque unos señores lo habían acusado de sufrir un robo.

DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

La determinación Judicial de la pena a fin de identificar y decidir la calidad y la magnitud de la ley y/o consecuencias jurídicas que el autor merece se aplique en relación con los actos realizados y pruebas valoradas.

REPARACION CIVIL

La Reparación Civil comprende la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el procesado tal como lo prescribe el artículo noventa y tres del código penal peruano, la corte suprema a dispuesto que se restituya el bien o el pago de su valor, y se fijó en relación al principio del daño causado y el de razonabilidad.-

DECISIÓN FINAL

FALLA: CONDENANDO A RONNY MONTOYA GUTIERREZ, por el delito

contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Gustavo Palma Osores, y como tal se le IMPONE DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.

(49)

24

cumpla la secretaria de mesa de partes con la inscripción en el registro de respectivo expidiéndose los boletines y testimonios de condena. ARCHIVANDOSE: con conocimiento de juzgado de origen.

RECURSO DE NULIDAD

Que en amparo del principio de mi derecho y legítima defensa constitucional y legal, contenida en el artículo Nº 2 Numeral 24 literal e), Art.139, Inc. 3), 6) de la Constitución Política del Estado; Art. 292 del Código de Procedimientos Penales, Art.292, Literal a) del decreto legislativo Nº 959, en concordancia con la Ley 27454 penúltimo párrafo del artículo 300, que modifica el Artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, fundamentando el recurso en el plazo de Diez días previsto por Ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recurso de Nulidad presentado por el procesado RONNY MONTOYA GUTIERREZ bajo los siguientes fundamentos de hechos y de derecho:

1.- Que conforme a la sentencia expedida por la segunda sala expedida por la sala Penal de Corte Superior de Lima CO FECHA 08 DE Enero Del 2013, se me encuentra culpable del delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Cesar Gustavo Palma Osores delito tipificado en artículo 188º tipo base y las agravantes en los incisos 3 y 4 del artículo 189 (Robo Agravado) del Código Penal.-

2.- Que la referida sentencia emitida por la honorable sala, en calidad de condenatoria - efectiva por el simple hecho de exponer que el agraviado fue víctima de un robo por parte del procesado y compañía de unos sujetos, en la cual le robaron de forma violenta y brusca incluso golpeándolo en la cabeza con una botella de cerveza luego de hostigarlo y aturdirlo para que se baje del vehículo de su amigo Campos Rosas y sustraerle un monitor de computadora de cayendo al piso es cuando es aprovechado por estos para rebuscarle sus bolsillos y apoderarse de S/.2 000.00 (Dos Mil Soles) que portaba el agraviado.

(50)

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20 Soles en el bolsillo de su pantalón por lo que tuvieron que prestarle dinero para que se pueda atender y que ningún familiar acudió a verlo el hospital, cuya preexistencia se corrobora por con lo declarado por el agraviado y el acusado quienes afirmaron la existencia de un monitor de computadora al momento de sucederse los hechos, no sucediendo lo mismo en la imputación en cuanto a la sustracción de los 2.000.00 (Dos Mil Soles) alegado que existencia por el agraviado, cuya preexistencia no se acredita con ninguna prueba, por tanto solo se me condena por el simple dicho del agraviado como del testigo, claro está que para condenar a una persona tiene que probarse fehacientemente con la preexistencia de ley y no con meros dichos o simples evidencias.

4.- También la sala ha admitido como prueba la ocurrencia policial , donde el testigo Carlos Enrique Campos Rosas, quien acompaña al agraviado al momento de los hechos, su participación se encuentra acreditada , que consigna que llegó con el agraviado al hospital dos de mayo con heridas para poder atenderse , manifestaron ser víctimas de un robo, la constancia de emisión de servicio del emergencia (herida retroauricular izquierdo), corroborando lo alegado por el agraviado Palma Osores y el testigo Campos Rosas , sin que las mismas hayan sido ratificadas o contradichas.

5.- Observando los fundamentos de antes precedidos se le condena al procesado solo por los dicho y alegaciones del agraviado y testigo; resulta de un análisis que el agraviado en sus declaraciones existen contracciones, incoherentes, ya que no existe acta de incautación de los bines supuestamente robados y principalmente no ha demostrarlo la preexistencia de dichos bienes aun cuando en su manifestación policial y declaración preventiva prometió demostrar la preexistencia de ley y señalo que lo podía demostrar sin ningún problema , y hasta ahora ..? Nada.- posteriormente su no concurrencia en el juicio oral ante las reiteradas citaciones es de merecer que no desea colaborar con la justicia y por ende sus alegaciones no resultan reales y pretende ocultar la vedad de los hechos.

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