JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DIA 6 DE SETIEMBRE DE 2.017
ASISTEN Sr. Presidente:
D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde:
Dª Leire Corrales Goti. (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Basabe Meléndez. (EAJ/PNV) Dª Florentina Núñez López. (EAJ/PNV) Dª Leire Fernández Díez. (EAJ/PNV) D. Gorka Alvarez Martínez (EAJ/PNV) Dª Josefina San Miguel Vicuña (EAJ/PNV) D. Eduardo Abad Baños (EAJ/PNV)
En el Concejo de Sestao, a seis de setiembre de dos mil diecisiete.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria la Junta de Gobierno Local, convocada a tal efecto, con asistencia de las Señoras y Señores Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las ocho horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, el Secretario D. J. M. M. S.
Se encuentra también presente la Sra. Interventora Dª M. G. A.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día.
Núm. 1.- Aprobación del acta de la sesión celebrada el día 26 de julio de 2017.
Queda aprobada por unanimidad el acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de julio de 2.017.
Asesoría Jurídica
Núm. 2.- Sentencia desestimatoria del recurso de suplicación 1813/2016 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Bilbao de 26 de mayo de 2016 parcialmente estimatoria de la demanda de incapacidad permanente absoluta presentada por D. O. G. G. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Sestao por la que se reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total.
Vista la Sentencia firme desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Bilbao, parcialmente estimatoria de la demanda de Incapacidad Laboral Absoluta formulada por D. O. G. G. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sestao y por la que se reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total, la Junta de Gobierno Local:
ACUERDA:
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia firme desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Bilbao, parcialmente estimatoria de la demanda de Incapacidad Laboral Absoluta formulada por D. O. G. G. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sestao y por la que se reconoce al actor la situación de Incapacidad Permanente Total.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución judicial a la Jefa de Sección de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos.
Núm. 3.- Sentencia desestimatoria del recurso de suplicación 1806/2016 interpuesto por Mutualia, Mutua colaboradora con la Seguridad Social contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de 24 de febrero de 2016 estimatoria de la demanda de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo presentada por D. E. Z. G. contra Mutualia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Sestao.
Vista la Sentencia firme desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del Recurso de Suplicación interpuesto por Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, estimatoria de la demanda de Incapacidad Laboral Absoluta formulada por D. E. Z. G. contra Mutualia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sestao y por la que se reconoce al actor la situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, la Junta de Gobierno Local:
ACUERDA:
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia firme desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del Recurso de Suplicación interpuesto por Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, estimatoria de la demanda de Incapacidad Laboral Absoluta formulada por D. E. Z. G. contra Mutualia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sestao y por la que se reconoce al actor la situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución judicial a la Jefa de Sección de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos.
Núm. 4.- Sentencia recaída en recurso de apelación 1005/2016 interpuesto por D. J. A. L. contra sentencia de 20 de abril de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 202/2015 interpuesto contra el decreto de 23 de junio de 2015 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra decreto de
23 de marzo de 2015 por el que se inadmite la solicitud de concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada.
Vista la Sentencia firme desestimatoria, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación 1005/2016 interpuesto por D. J. A. L. contra la Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Bilbao en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Sr. A. L. contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 23 de Junio de 2015, por el que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de la Delegada de Personal de 23 de marzo de 2015 por el que se inadmitía la solicitud de concesión de compatibilidad a D. J. A. L. para el desempeño de actividad privada, al ser, ésta, una reproducción de la solicitud presentada anteriormente y desestimada en resolución de 30 de abril de 2013 denegatoria de la autorización de compatibilidad, por no reunir el Sr. A. L. los requisitos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 53/84 de incompatibilidades y no haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su denegación, la Junta de Gobierno Local,
ACUERDA:
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia firme desestimatoria, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación 1005/2016 interpuesto por D. J. A. L. contra la Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Bilbao dictada, en el procedimiento abreviado 202/2015 interpuesto por D. J. A. L. contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 23 de Junio de 2015, por el que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de la Delegada de Personal de 23 de marzo de 2015 por el que se inadmitía la solicitud de concesión de compatibilidad a D. J. A. L. para el desempeño de actividad privada, al ser, ésta, una reproducción de la solicitud presentada anteriormente y desestimada en resolución de 30 de abril de 2013 denegatoria de la autorización de compatibilidad, por no reunir el Sr. A. L. los requisitos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 53/84 de incompatibilidades y no haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su denegación con expresa imposición de costas al demandante.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución judicial a la Sra. Jefa de Sección de Personal para su conocimiento.
Núm. 5.- Sentencia recaída en el procedimiento abreviado 14/2014 interpuesto por Lagun Aro Compañía Aseguradora contra resolución desestima-toria de reclamación indemnizadesestima-toria por daños experimentados a consecuencia de mal funcionamiento de un colector que discurre bajo la calle Chávarri.
Vista la Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Bilbao, desestimatoria del procedimiento Abreviado 14/2014 interpuesto por la Sociedad Anónima Lagun Aro Compañía Aseguradora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2013 desestimatorio de la reclamación indemnizatoria formulada por los daños y perjuicios experimentados en el sótano del nº 57 de la calle Chávarri, derivados de las inundaciones sufridas con motivo del mal funcionamiento de un colector que discurre bajo dicha calle, con expresa imposición de costas a la parte actora, la Junta de Gobierno Local:
ACUERDA:
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia firme del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Bilbao, desestimatoria del procedimiento Abreviado 14/2014 interpuesto por la Sociedad Anónima Lagun Aro Compañía Aseguradora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2013 desestimatorio de la reclamación indemnizatoria formulada por los daños y perjuicios experimentados en el sótano del Nº 57 de la calle Chávarri, derivados de
las inundaciones sufridas con motivo del mal funcionamiento de un colector que discurre bajo dicha calle, con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Dar traslado de la resolución judicial a la Jefa de Sección de Cultura, Educación y Deportes.
Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Deportes
Núm. 6.- Aprobación del Programa del “ XXXI Festival Internacional de Títeres de Sestao” a celebrarse desde el día 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2017.
Visto el informe elaborado por la Jefa de Sección de Cultura, Educación, Euskera y Deportes, basado en el Informe de la Sra. Animadora Sociocultural en Comisión de Servicios, acerca de la propuesta de programación del XXXI Festival Internacional de Títeres de Sestao, a celebrar entre el día 25 de noviembre al día 3 de diciembre de 2017; la Junta de Gobierno Local, por las competencias que ostenta según Decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2017,
ACUERDA:
“PRIMERO.- Aprobar el programa del XXXI Festival Internacional de Títeres de Sestao elaborado al efecto, a celebrarse en el Salón de Actos de la Escuela de Música Pública de Sestao, desde el día 25 de noviembre al día 3 de diciembre de 2017, así como su presupuesto en la cuantía de 36.000,00€.
SEGUNDO.- Aprobar el cobro de entradas a cada una de las sesiones abiertas al público en general, al precio de 4 euros por persona y sesión.
TERCERO.- Autorizar la instalación de elementos de decoración y difusión del Festival en la balconada, hall y sala de exposiciones de la Escuela de Música Pública, desde el 24 de noviembre al 4 de diciembre.
CUARTO- Abonar en concepto de anticipo a justificar la cantidad de 8.000,02€ para satisfacer los costes de las contrataciones facilitadas, al Centro de Iniciativas de Tolosa, con el. C.I.F. G-20069167
QUINTO.- Autorizar a la Sra. Animadora Socio-Cultural en Comisión de Servicios, y a los Conserjes de la Escuela de Música Pública de Sestao que seguirán los criterios establecidos por el Departamento de Personal, la realización de las horas extraordinarias que pudieran ser precisas para atender adecuadamente el programa aprobado en el punto primero del presente acuerdo así como todas aquellas actividades necesarias para su realización, horas extraordinarias que serán compensadas con el disfrute de días de vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
En este sentido los Conserjes de la Escuela de Música Pública de Sestao, se seguirán las instrucciones que al respecto imparta la Sra. Animadora Socio-Cultural, en Comisión de Servicios.
SEXTO.- Por los Servicios de limpieza se deberá limpiar todos los días el Hall, Camerinos, Servicios y Escaleras de Acceso, colocando jabón de manos y papel WC, cada día en los Servicios del Hall y Camerino.
Con carácter extraordinario, por la Sección de Urbanismo, Obras y Servicios se proceda oportunamente en orden a contratar la limpieza extraordinaria del Salón de Actos, hall, camerinos, servicios y escaleras de acceso de la Escuela de Música Pública de Sestao durante el periodo de celebración del XXXI Festival Internacional de Títeres en los siguientes días y horarios: los Sábados 25 de noviembre y 23 de diciembre, una vez finalizada la primera función sobre las 19:00horas y al finalizar la segunda función sobre las 20:30 horas. Así como el viernes 1 de diciembre, al finalizar la única sesión sobre las 20:00h.
SEPTIMO.- Requerir de la Policía Local y Brigada Municipal de Obras la máxima colaboración para el adecuado desarrollo del programa aprobado, siguiendo al efecto las instrucciones que imparta el Animador Socio-Cultural.
OCTAVO.- Facultar al VII Teniente de Alcalde, Delegado de Cultura y Juventud para que formalice los contratos precisos para las actuaciones de las distintas compañías que intervengan en el programa aprobado, así como para que disponga los anticipos y abonos de las cantidades que procedan con el límite del presupuesto aprobado y adopte cuantas resoluciones sean precisas para la una adecuada ejecución del mismo.
NOVENO.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con la copia del programa aprobado, a la Sra. Interventora, Sra. Tesorera, Sra Jefa de la Sección de Personal, al Sr. Jefe de Contratación, Sra. Directora de la Escuela de Música de Sestao, Sr. Jefe de la Policía Local, Sr. Encargado de la Brigada Municipal y Sres. Conserjes de mañana y tarde de la Escuela de Música Pública de Sestao.”
El Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de este día, extendiéndose la presente acta en cinco folios, numerados del doscientos treinta y siete al doscientos cuarenta y uno, ambos inclusive, con la versión en euskera que resulta de la traducción efectuada por los traductores municipales Dª A. G. U. y D. J. B. A., de cuyo contenido como Secretario doy fe.