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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIADE 2004 - TOMO V - Diario de los Debates poblados a que se refiere la duodécima dis-

posición complementaria de la Ley Orgá- nica de Municipalidades

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Vamos a proceder a la vota- ción del proyecto de ley que establece el plazo de adecuación de las municipalidades de centros poblados de acuerdo con lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades en su duodécima disposición complementaria.

No hay nada en debate, congresista Juan Valdivia.

Ya tenemos un texto y el tema está al voto.

El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Presidente, insisto en que hay una contradicción en los plazos y en que el proyecto ha sido mal ela- borado, porque lejos de favorecer a las municipalidades de centros po- blados vamos a generar un enfren- tamiento con las municipalidades provinciales.

El texto sustitutorio dice que las municipalidades de centros poblados tienen 90 días a partir de la vigencia de la presente ley para adecuarse; pero después señala que el plazo es contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solici- tud. Entonces, ¿cuál es el que vale? Si la municipa- lidad de centro poblado tiene 90 días y presenta su solicitud a los 85 días de ese plazo por vencerse,

¿cuánto tiempo tiene para adecuarse? Cinco días.

Y dice al final: “Las municipalidades provincia- les brindarán el apoyo técnico necesario a las mu- nicipalidades de centros poblados para que cum- plan con lo dispuesto en la presente ley, y culmi- narán con el proceso de adecuación en el plazo establecido en el artículo 1.° de la presente ley”.

Si la municipalidad de centros poblados presen- ta su solicitud a los 89 días de publicada esta ley, la municipalidad provincial tendrá un día para resolver. Es un absurdo, señor Presidente. La norma está mal redactada y no debe aprobarse.

Insisto en que esto se resuelve modificando la duodécima disposición complementaria, de modo que lo obligado a adecuarse no sea el centro po- blado sino la municipalidad provincial, que es la que fija las atribuciones de acuerdo con la ley.

Entonces, no por el hecho de que hayamos deba- tido el tema vamos a aprobar un texto en el que la Comisión ha recogido mal los plazos.

Por eso, planteo como cuestión previa que este asun- to vuelva a la Comisión para que sea objeto de ma-

yor estudio; o, en todo caso, que se conceda un cuarto intermedio para que se hagan las correcciones co- rrespondientes. Pero no podemos aprobar una nor- ma de este tipo, porque genera expectativas, como las ha generado la elección de autoridades de cen- tros poblados, tema que fue materia de un largo debate y que incluso motivó insistencias.

Lamentablemente, el texto del proyecto puede tener miles de interpretaciones; y las municipa- lidades provinciales que se han arrepentido de dar lugar a municipalidades de centros poblados se agarrarían de esta norma para no crearlas.

Eso es todo.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene la palabra la presidenta de la Comisión de Gobiernos Locales, la congre- sista Rosa Florián.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente, antes de votar pido un cuarto intermedio para atender algunas observaciones.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— El congresista Valdez que- ría solicitar un cuarto intermedio, pero ya lo acep- tó la señora Rosa Florián.

El tema pasa a un cuarto intermedio.

Se aprueba en primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto de Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de

Paternidad Extramatrimonial El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— El punto 36 de la agenda se refiere al proyecto de ley por el que se regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, que quedó para el voto.

Que se dé lectura al texto correspondiente.

El RELATOR da lectura:

“Nuevo texto sustitutorio sobre la ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad

extramatrimonial

Artículo 1.°.— Demanda y Juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una de- claración de paternidad puede pedir a un Juez de República, mediante Oficio Nº 062-2008-2009-DGP/CR, de fecha 28 de agosto de 2008.)

(2)

Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado váli- damente, el mandato se convertirá en declara- ción judicial de paternidad.

Artículo 2.°.— Oposición

La oposición suspende el mandato si el emplaza- do se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el ar- tículo 179.° y siguientes del Código Procesal Civil.

El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se conver- tirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 3.°.— Oposición fundada

Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 4.°.— Oposición infundada

Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paterni- dad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 5.°.— Apelación

La declaración judicial de filiación podrá ser ape- lada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días.

Disposiciones Complementarias Primera.— Modifica el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil

Modifícase el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes:

‘Artículo 402.°.— Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

La paternidad extramatrimonial puede ser judi- cialmente declarada:

[...]

6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.

Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.

El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prue- ba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.’

Segunda.— Modifica los artículos 53.° y 57.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícanse los artículos 53.° y 57.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

‘Artículo 53.°.— Competencia de los Juzgados de Familia

Los Juzgados de Familia conocen:

En materia civil:

a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Ca- pítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.

b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Ter- cera del Libro III del Código Civil, y en los Capí- tulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402.°

inciso 6) del Código Civil.

[...]

Artículo 57.°.— Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

Los Juzgados de Paz Letrados conocen:

En materia civil:

(3)

1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bie- nes muebles o inmuebles, siempre que estén den- tro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial;

2. De las acciones de desahucio y de aviso de des- pedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

3. De los procedimientos de jurisdicción volun- taria que establezca la ley, diligencias preparato- rias y legalización de libros contables y otros;

4. De las acciones relativas al Derecho Alimen- tario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

5. De las tercerías excluyentes de propiedad, de- rivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embar- go, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la con- tinuación del trámite.

En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;

6. De los asuntos relativos a indemnizaciones de- rivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial;

7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil;

9. De los demás que señala la ley.’

Tercera.— Disposición modificatoria y derogato- ria

Modifícase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Cuarta.— Procesos en trámite

Los procesos en trámite se adecuarán a lo dis- puesto en la presente Ley.”

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congre- sista Alcides Chamorro, presidente de la Comi- sión de Justicia.

El señor CHAMORRO BAL- VÍN.— Señor Presidente: Debo re- saltar que las dos últimas sugeren- cias que se han planteado se han in- corporado en el artículo 2.°, que re- gula la oposición, para permitir que la demandante pueda solicitar ex- presamente el auxilio judicial.

Y en el artículo 5.°, relativo al plazo que debe te- ner el juez de familia para resolver la apelación, se señala un máximo de 10 días, conforme lo pro- puso el congresista Velásquez Quesquén.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Sírvanse registrar su asis- tencia.

—Los señores congresistas registran su asis- tencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Se en- cuentran presentes 91 congresistas.

Se deja constancia de la presencia del congresista Salhuana Cavides.

Hago recordar que para la aprobación de este proyecto de ley se requieren 61 votos y, en caso de que la Junta de Portavoces no acuerde la dis- pensa correspondiente, una votación adicional.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri- mera votación, por 88 votos a favor, ningu- no en contra y ninguna abstención, el nue- vo texto sustitutorio del Proyecto de Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores- Aráoz Esparza).— Ha sido aprobado por una- nimidad.

Se deja constancia del voto a favor del congresis- ta Alvarado Dodero.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

(4)

LEYQUEREGULAEL PROCESODE FILIACIÓN JUDI-

CIALDE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1.°.— Demanda y Juez competen- te

Quien tenga legítimo interés en obtener una de- claración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declaran- do la filiación demandada.

Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado váli- damente, el mandato se convertirá en declara- ción judicial de paternidad.

Artículo 2.°.— Oposición

La oposición suspende el mandato si el emplaza- do se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179.° y siguientes del Código Procesal Civil.

El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paterni- dad.

Artículo 3.°.— Oposición fundada

Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el deman- dante será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 4.°.— Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paterni- dad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 5.°.— Apelación

La declaración judicial de filiación podrá ser ape- lada dentro del plazo de tres días. El Juez de Fa- milia resolverá en un plazo no mayor de diez días.

Disposiciones Complementarias Primera.— Modifica el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil

Modifícase el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes:

‘Artículo 402.°.— Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judi- cialmente declarada:

[...]

6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.

Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.

El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prue- ba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.’

Segunda.— Modifica los artículos 53.° y 57.°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial

Modifícanse los artículos 53.° y 57.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

‘Artículo 53.°.— Competencia de los Juzgados de Familia

Los Juzgados de Familia conocen:

En materia civil:

a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Ca- pítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.

b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Ter- cera del Libro III del Código Civil, y en los Capí- tulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código

(5)

de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402.°

inciso 6) del Código Civil.

[...]

Artículo 57.°.— Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

Los Juzgados de Paz Letrados conocen:

En materia civil:

1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bie- nes muebles o inmuebles, siempre que estén den- tro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial;

2. De las acciones de desahucio y de aviso de des- pedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

3. De los procedimientos de jurisdicción volun- taria que establezca la ley, diligencias preparato- rias y legalización de libros contables y otros;

4. De las acciones relativas al Derecho Alimen- tario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

5. De las tercerías excluyentes de propiedad, de- rivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embar- go, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la con- tinuación del trámite.

En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;

6. De los asuntos relativos a indemnizaciones de- rivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial;

7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402.° inciso 6) del Código Civil;

9. De los demás que señala la ley.’

Tercera.— Disposición modificatoria y de- rogatoria

Modifícase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Cuarta.— Procesos en trámite

Los procesos en trámite se adecuarán a lo dis- puesto en la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

“Votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 60 y otros Señores congresistas que votaron a favor:

Acuña Peralta, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Ayaipoma Alvarado, Barba Ca- ballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Busta- mante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calde- rón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Sibina, Chocano Olivera, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Figueroa Quintana, Flo- res Vásquez, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Pa- lacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Hildebrandt Pérez Treviño, Iberico Núñez, In- fantas Fernández, Jaimes Serkovic, Jiménez Dio- ses, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Meri- no de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Morales Mansilla, Mulder Bedoya, Negreiros Cria- do, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Palomino Sulca, Pas- tor Valdivieso, Pease García, Peralta Cruz, Ra- mos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marcia- no), Rengifo Ruiz (Wilmer), Rey Rey, Risco Montalván, Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Solari de la Fuente, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Vargas Gálvez de Benavides, Velarde Arrunátegui, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.”

Se debate el Proyecto de Ley que Estable- ce los Derechos del Paciente, cuya autógrafa ha sido observada por el Poder Ejecutivo, y se rechaza el allanamiento planteado en el dictamen en mayoría de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad y en el dictamen en minoría de la Comisión de Constitución y Reglamen-

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