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CONTRATO DE TRABAJO POR LABOR CONTRATADA NO. 21.CONV.324_CULINN_CLB_002

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CONTRATO DE TRABAJO POR LABOR CONTRATADA NO.

21.CONV.324_CULINN_CLB_002

EMPLEADOR Asociación de Amigos de las Bibliotecas, la Cultura y la Educación - Bibloamigos IDENTIFICACIÓN NIT. 830.085.820-9

DOMICILIO Bogotá

DIRECCIÓN Calle 81No. 11 – 68 Oficina 605 EL/LA

TRABAJADOR(A) DANIELA SCARLETH CAMACHO BERNAL.

NACIONALIDAD COLOMBIA DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÓN 1.127.587.511

DOMICILIO Bogotá

DIRECCIÓN Calle 36 sur #68i-51.

CARGO Profesional senior LUGAR DE

TRABAJO BOGOTÁ

SALARIO Cinco Millones Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos M/Cte ($5.064.572 )

MODALIDAD Por labor contratada

DURACIÓN La duración del contrato laboral tendrá lugar mientras permanezca la labor contratada determinada por la línea de Cultura Digital e Innovación CULTURA E INNOVACIÓN DIGITAL, dentro de la obra, que para los efectos de este contrato, es el desarrollo de los procesos de formación, investigación, programación artística y cultural y los proyectos editoriales, digitales e innovación y proyectos con comunidad y territorio de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BIBLORED, en el marco del Convenio No. 324 de 2021, suscrito entre la LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE y LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LA BIBLIOTECAS LA CULTURA Y LA EDUCACION BIBLOAMIGOS y que corresponde al objeto del Convenio de asociación 324 de 2021 suscrito el 25 de mayo de 2021 y cuya acta de inicio fue suscrita el 2 de junio de 2021.

Las partes son conscientes y así lo han entendido, que la duración del presente contrato laboral tendrá lugar mientras subsista la labor contratada y que se podrá terminar así la obra continúe, por poder subsistir la obra sin la labor contratada en aplicación del literal d) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 50 de 1990, y que tendrá los mismos efectos cuando la obra termine, es decir, cuando termine el convenio de asociación No. 324 de 2021.

FECHA DE INICIO Dos (2) de junio de 2021

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Entre los suscritos a saber FRANCISCO DUQUE TOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.155.765, quien actúa a nombre de LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN BIBLOAMIGOS como Representante Legal de la misma, entidad sin ánimo de lucro inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de abril de 2001 bajo el No. 00039013 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con NIT 830.085.820-9, que para efectos de este contrato se denominará EL EMPLEADOR, por una parte, y por la otra, DANIELA SCARLETH CAMACHO BERNAL., quien en este documento se denominará EL/LA TRABAJADOR(A), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.127.587.511, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido principalmente por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas por la ley laboral vigente, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1) Que La Asociación de Amigos de las Bibliotecas, la Cultura y la Educación BIBLOAMIGOS es una entidad sin ánimo de lucro que puede, dentro de su objeto social, gestionar o desarrollar proyectos, celebrar convenios o contratos y realizar actividades propias y de apoyo a otras entidades distritales y nacionales que por su naturaleza y objeto tengan relación con la cultura y la educación. En desarrollo de su objeto, la Asociación está facultada para lo siguiente: a) Recibir aportes, auxilios derechos, donaciones, herencias y legados; b) Auspiciar, fomentar, organizar y llevar a cabo toda clase de eventos culturales, artísticos y educativos, tales como conciertos, espectáculos, recitales, conferencias, foros, cursos, seminarios, exposiciones, entre otros.; c) Hacer publicaciones relacionadas con tales eventos y comercializarlas; d) Invertir fondos; dar y tomar en arriendo y recibir en comodato espacios en las bibliotecas; e) Llevar a cabo toda clase de negocios para financiar sus actividades; f) Realizar toda clase de operaciones bancarias; g) Contratar el personal que requiera; h) Formar parte de otras entidades o asociaciones que tengan objeto similar al de la Asociación o que sea compatible con él; i) En general, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto o que de alguna manera se relacionen con él. 2) Que el MINISTERIO DE CULTURA y de conformidad con el Decreto 092 de 2017, adelantó en la plataforma SECOP II el proceso No. SCRD – RECO- 005-014-2021. 3) Que BIBLOAMIGOS presentó propuesta dentro de los términos establecidos y acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, financieros, económicos y de idoneidad. 4) Que el Convenio 324 de 2021 adjudicado a BIBLOAMIGOS se suscribió 25 de mayo de 2021; el acta de inicio fue suscrita el 2 de junio de 2021. 5) Que el objeto del Convenio es “Aunar recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de los procesos de formación, investigación, la programación artística y cultural y los proyectos editoriales, digitales, e innovación y proyectos con comunidad y territorio de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá - BIBLORED. 6) Que en consecuencia LA ASOCIACIÓN celebrará el presente contrato de trabajo por labor contratada, teniendo en cuenta que el Convenio cuenta con un plan de acción en el que se establecieron las condiciones de contratación, unas líneas específicas de acción y unas actividades cuya ejecución contribuyen al cumplimiento del objeto del Convenio, más NO son el objeto en sí. En este sentido, dando cumplimiento al convenio 324 de 2021 suscrito

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entre la LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE y LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LA BIBLIOTECAS LA CULTURA Y LA EDUCACION BIBLOAMIGOS, vistas las anteriores consideraciones, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL/LA TRABAJADOR(A) para desempeñar las funciones propias del cargo, es decir, Gestionar acciones para el acompañamiento, asesoría y orientación en el desarrollo e implementación técnica de servicios de la línea de Cultura Digital e Innovación y sus diferentes componentes,así como las labores anexas y complementarias, toda su capacidad intelectual y experiencia que posee para el adecuado desarrollo y desempeño de las funciones, de conformidad con las órdenes e instrucciones que de forma verbal o escrita le imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes. EL/LA TRABAJADORA es consciente de que EL EMPLEADOR le podrá asignar cualquier otro cargo, siempre que no se desmejoren las condiciones laborales.

PARÁGRAFO PRIMERO.- EXCLUSIVIDAD. Salvo que exista autorización previa y escrita por parte de EL EMPLEADOR, EL/LA TRABAJADOR(A) no podrá prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio u otro distinto durante la vigencia de este contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- TRASLADO. En caso de traslado de lugar de trabajo de EL EL/LA TRABAJADOR(A), EL EMPLEADOR se lo hará saber por escrito. Salvo acuerdo previo entre las partes, el traslado no implica modificación de la remuneración. Siempre que no se presenten alteraciones graves de las condiciones de trabajo, EL EL/LA TRABAJADOR(A) es consciente que las diferencias en los costos de vida propias del cambio de lugar de trabajo, por sí solas no implica modificación de la remuneración ni desmejora de las condiciones laborales, pues corresponde a un riesgo propio del traslado de acuerdo a cada país, región, ciudad o municipio al que se radique. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDA.- DURACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA. El contrato aquí suscrito es por la labor contratada. Las partes pactan un periodo de prueba hasta de dos (2) meses contados desde la suscripción de este contrato, término durante el cual, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente sin que ello conlleve el pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL/LA TRABAJADOR(A). Además de las obligaciones determinadas en la ley, los reglamentos, manuales, perfiles de cargo y políticas de EL EMPLEADOR, EL/LA TRABAJADOR(A) se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1) realizar personalmente la labor, en los términos estipulados;

observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan EL EMPLEADOR o sus representantes, según el orden jerárquico establecido; 2) no comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a EL EMPLEADOR, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes; 3) conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles de trabajo que le hayan sido

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facilitados y las materias primas sobrantes; 4) guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros; 5) comunicar oportunamente a EL EMPLEADOR las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios, 6) prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento; 7) observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de EL EMPLEADOR por las autoridades del ramo; 8) observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales; 9) realizar la gestión técnica de servicios y colecciones de la Biblioteca Digital de Bogotá, que incluye la recolección, conversión, carga, catalogación, control de calidad, soporte, agrupación de contenidos (curaduría), descripción de metadatos, ingesta y cosechamiento;

10)participar, acompañar y realizar el seguimiento para llevar a buen término reuniones para facilitar alianzas y convenios con los agentes involucrados en la gestión y uso de las plataformas digitales; 11) acompañar la identificación y selección de contenidos abiertos o por suscripción, a partir de investigaciones realizadas sobre necesidades de las audiencias y su respectivo análisis; 12)Hacer seguimiento a los análisis de métricas e indicadores para evaluación de objetivos y determinación de estrategias de apropiación y divulgación de la Biblioteca Digital de Bogotá; 13)hacer seguimiento a la implementación de desarrollos técnicos en la plataforma de Biblioteca Digital de Bogotá, aplicando pruebas de calidad; 14)Atender las solicitudes concernientes a la gestión del derecho de autor de los contenidos que se crean y preservan en las plataformas digitales de BibloRed, a través de la implementación de un banco de datos que registre los casos y el tratamiento efectuado; 15)Apoyar la implementación de estrategias para lograr la interoperabilidad de la Biblioteca Digital de Bogotá entre nuevas herramientas TIC y otros sistemas de información de BibloRed y del Distrito Capital; 16) solicitar oportunamente los insumos necesarios para configurar los servicios técnicos requeridos para el funcionamiento de la Biblioteca Digital de Bogotá; 17)hacer seguimiento a las solicitudes de soporte técnico e incidencias con usuarios y proveedores de la Biblioteca Digital de Bogotá; 18) Realizar el seguimiento y verificación periódica del funcionamiento de plataformas y servidores para el funcionamiento de la Biblioteca Digital de Bogotá y el repositorio Colecciones Digitales de BibloRed; 19) Realizar el seguimiento y control al presupuesto definido para la realización de los programas y proyectos previstos en el plan de acción; 20)Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza del empleo.

CUARTA.- PROHIBICIONES DE EL/LA TRABAJADOR(A). Además de las prohibiciones determinadas en la ley, los reglamentos, manuales, perfiles de cargo y políticas de EL EMPLEADOR, EL/LA TRABAJADOR(A) se compromete a no incurrir con las siguientes prohibiciones especiales: 1) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso de EL EMPLEADOR; 2) presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo de la influencia de narcóticos o drogas enervantes, así como ingerir licor en las instalaciones de EL EMPLEADOR o consumir narcóticos o drogas enervantes; 3) conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores; 4) faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de EL EMPLEADOR, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo; 5) disminuir

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intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o promover su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas; 6) hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo; 7) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse; 8) usar los útiles o herramientas suministradas por EL EMPLEADOR en objetos distintos del trabajo contratado.

PARÁGRAFO. Cada una de las obligaciones y prohibiciones mencionadas en las cláusulas anteriores en el evento de ser incumplidas de forma grave por parte de EL/LA TRABAJADOR(A) a juicio de EL EMPLEADOR dentro del proceso disciplinario para cada caso concreto, podrá dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

QUINTA.- REMUNERACIÓN: EL/LA TRABAJADOR(A) recibirá a título de sueldo fijo la suma de Cinco Millones Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos M/Cte ($5.064.572 ) mensuales. Dentro de este sueldo se entiende incluido el valor de la remuneración de los dominicales y festivos del mes de servicio consagrados en la ley. Las partes acuerdan por el momento que EL EMPLEADOR tiene organizados los periodos de pago de forma mensual.

PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIO VARIABLE. Las partes dejan expresa constancia que dentro de lo recibido por concepto de salario variable que eventualmente perciba EL EL/LA TRABAJADOR(A) queda incluido el valor de la remuneración correspondiente a los días de descanso obligatorio, teniendo en cuenta que de la remuneración variable se pacta que el 82.5% corresponde a salario propiamente dicho y el 17.5% restante, al valor de la remuneración de los días de descanso obligatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- PAGOS NO SALARIALES: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba EL/LA TRABAJADOR(A) o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean bonificaciones ocasionales, beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como para alimentación, habitación y/o vestuario, gastos de representación, medios de transporte, gastos de viaje, primas extralegales de vacaciones, de servicios o de navidad o cualquier otra que reciba durante la vigencia del contrato en dinero o en especie, a cualquier título o bajo cualquier otra denominación, no constituye salario en los términos de los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.

SEXTA.- JORNADA DE TRABAJO. EL/LA TRABAJADOR(A) se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, según el cual, podrán repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, con el fin de exclusivo de permitir a EL/LA TRABAJADOR(A) el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extra. Así mismo, por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrá aplicarse la jornada flexible contenida en el artículo 2 de la Ley 1846 de 2017, por la que en una jornada semanal de cuarenta y ocho horas (48) horas durante seis (6) días con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá

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ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta de diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada diurna de 6 am a 9 pm.

PARÁGRAFO PRIMERO.- DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Se deja expresa constancia de que los tiempos de descanso entre las sesiones de la jornada no se computan dentro de la misma según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. De igual manera, aquellos lapsos donde expresamente no se requiera de su labor y EL/LA TRABAJADOR(A) pueda disponer a su arbitrio para realizar las actividades personales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: TRABAJO SUPLEMENTARIO SIN AUTORIZACIÓN. EL EMPLEADOR no reconocerá al EL/LA TRABAJADOR(A) recargos adicionales al salario pactado por trabajo realizado en horas extras o en días dominicales o festivos, salvo cuando la necesidad de ejecutarlas se presente de manera imprevista, o cuando el trabajo ha sido autorizado de forma expresa y previa por parte de EL EMPLEADOR o sus representantes.

SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA – FALTAS GRAVES. Son justas causas para terminar unilateralmente el contrato de trabajo, las establecidas por ley, en especial, las causales consagradas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en el Reglamento Interno de Trabajo, en el contrato de trabajo, en las políticas y demás reglamentos que establezca EL EMPLEADOR, así como las siguientes faltas graves: 1) Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones de las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato; 2) el incumplimiento del parágrafo primero de la cláusula primera del presente contrato aún por primera vez; 3) el incumplimiento grave de los deberes, obligaciones y prohibiciones del Reglamento Interno de Trabajo.

OCTAVA.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, los derechos patrimoniales de todas aquellas creaciones intelectuales que EL/LA TRABAJADOR(A) produzca dentro del marco de este contrato y en cumplimiento de su objetivo, que obedecen a un plan predeterminado por la institución, son de propiedad de LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, y/o de LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS LA CULTURA Y LA EDUCACION BIBLOAMIGOS, según se determine por parte del Comité Operativo de este convenio. En todo caso EL EL/LA TRABAJADOR(A), conservará sobre dichas creaciones intelectuales, las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, literales a y b.

NOVENA.-DERECHOS DE AUTOR: LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE y/o LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS LA CULTURA Y LA EDUCACION BIBLOAMIGOS podrán utilizar ilimitadamente los documentos y/o productos desarrollados en virtud de este contrato, sin que por esto se generen nuevos derechos patrimoniales en favor de EL/LA TRABAJADOR(A), y le darán los créditos respectivos de autor en las reproducciones y materiales en que sea usado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que dice: “cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de este plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los

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derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b)”.

DÉCIMA.- EFICACIA Y BUENA FE. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe. Las partes manifiestan que reconocen validez a las estipulaciones convenidas en el presente contrato de trabajo que es el único vigente entre ellas reemplazando y desconociendo cualquier otro verbal o escrito anterior. Cualquier modificación al presente documento deberá acordarse por escrito entre las partes.

El presente contrato de trabajo por labor contratada se perfecciona con la firma escaneada de las partes, las cuales acuerdan que tendrá plena validez en los términos del artículo 7 del Decreto 2364 de 2012. Para los fines pertinentes se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor en la ciudad de Bogotá. En constancia de aceptación de lo dispuesto en su integridad al dos (2) de junio de 2021.

EL EMPLEADOR, EL/LA TRABAJADOR(A),

FRANCISCO DUQUE TOBAR

C.C. 79.155.765 DANIELA SCARLETH CAMACHO BERNAL.

C.C. 1.127.587.511

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