• No se han encontrado resultados

C O M P A R E C E N INTERVIENEN,

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "C O M P A R E C E N INTERVIENEN,"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

En Madrid a 1 de ______ de 200__

C O M P A R E C E N

DE UNA PARTE.- De una parte Don José Tortosa de la Iglesia, Gerente de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón S.A. , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad 50281479Y, con domicilio a los presentes efectos en Pozuelo de Alarcón, calle Camino Viejo a Madrid, 4, Pozuelo de Alarcón, en adelante SUMPASA, o parte arrendadora.

DE OTRA.- _____________________, mayor de edad, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, _____________________________ provisto del Documento Nacional de Identidad número _______. En adelante parte arrendataria.

INTERVIENEN,

El primero en nombre y representación de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN, S.A. (en adelante SUMPASA), facultado expresamente al efecto por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2007.

El segundo de ellos en su propio nombre y representación.

Y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda con cláusula especial de opción a compra, a tal efecto.

EXPONEN Y CONVIENEN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- Que SUMPASA es propietaria del local y anejos que se indican a continuación, sitos en el número __ de la calle ________, Pozuelo de Alarcón, Madrid, e interesa a su derecho cederlo en arrendamiento, a __________________________ quien lo toma a su entera y plena satisfacción, y en el estado físico y de conservación en que se encuentra, que es perfectamente conocido y aceptado por la parte arrendataria.

El detalle del objeto del arrendamiento es:

Local: _________

Plaza de Garaje: _________

El local y plaza de garaje objeto del arriendo se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, finca ____, tomo ___, folio

(2)

____, y finca ____, tomo ___, folio ____, respectivamente. Se acompaña a los efectos oportunos nota simple del Registro de la Propiedad.

Se atribuye a el local objeto del arriendo un coeficiente del _____, conforme división horizontal del inmueble del que forma parte, y a la plaza de garaje ___%.

Los inmuebles objeto del arriendo también se detallan en plano anexo a este contrato.

El objeto del arriendo se encuentra dentro de un edificio calificado como Vivienda con Protección Pública, se acompaña como anexo inseparable, copia de la calificación definitiva.

SEGUNDA. DESTINO.- El objeto de este contrato se arrienda para uso distinto del de vivienda, destinándose única y exclusivamente a ---, siendo por cuenta, cargo y riesgo de la parte arrendataria la obtención de las correspondientes Licencias, Permisos y Autorizaciones para el desarrollo de la actividad pactada. El arrendador queda en todo caso exonerado de cualquier tipo de riesgo y responsabilidad que se pudiera derivar o derive de la obtención de dichas Licencias, Permisos y/o Autorizaciones, que en ningún caso podrán afectar a las obligaciones contenidas en el presente contrato.

La parte arrendataria NO podrá variar la actividad sin necesidad de autorización de la parte arrendadora, pero deberá obtener los pertinentes permisos de la Comunidad de Propietarios que precise para la actividad a desarrollar, así como licencias y autorizaciones administrativas.

TERCERA.- RÉGIMEN APLICABLE.

El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos ( B.O.E. núm. 282 de fecha 25- 11-94), quedando sometida de forma imperativa a lo dispuesto en este contrato, y subsidariamente en la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, y el Código Civil.

CUARTA. PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es el de DIEZ años, a contar desde el ___ de _____

de 200__, por lo que concluirá precisa y necesariamente llegado el día uno de ______ de 20__,

(3)

QUINTA. RENTA Y ACTUALIZACIÓN.- La renta inicial, establecida para el primer año de duración del presente contrato de arrendamiento es la de ___

EUROS MENSUALES, impuestos excluidos, comenzando los efectos económicos de este contrato el 1 de ____ de 200__.

El pago de la renta deberá efectuarse por meses anticipados, antes del día siete de cada mes, mediante atención de recibo en cuenta que la propiedad arrendadora gire contra la cuenta bancaria de la parte arrendataria, que en este acto designa en el Banco __________, cuenta número ______________________________

La renta pactada para el primer año de duración de este contrato, o en su caso la que se estuviese abonando en cada momento, se revisará anualmente llegado el día uno de ________ que corresponda revisar, aumentándola o disminuyéndola en igual proporción y porcentaje en que se altere el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como referencia tanto para la primera actualización, así como para las sucesivas, el experimentado entre los meses de ______ a ______, según dispone el artículo 18 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.

Teniendo en cuenta que la actualización anual de la renta se haya referenciada al Índice de Precios al Consumo, si esta referencia desapareciera o se modificase su actual contenido, el Índice sucesor a utilizar será en primer lugar, el que, en su caso, fije la normativa que a tal efecto se promulgue; en su defecto, el que venga a sustituir al inicialmente establecido según la práctica del mercado; y , en defecto de los anteriores, aquél que, mediante acuerdo de las parte, permita asegurar el deseado equilibrio de prestaciones.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes en que corresponda la revisión sin precisar la notificación previa por el arrendador, en base al principio de libertad de pacto derivado de la prelación de fuentes de aplicación a este tipo de contrato, al ser público el Índice General de Precios al Consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

SEXTO.- DE LAS CANTIDADES ASIMILADAS A LA RENTA.-

A.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).- De acuerdo con la Disposición Transitoria 8ª del reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.), están sujetos al mismo todos los arrendatarios de locales de negocio. El tipo de imposición correspondiente que en cada momento

(4)

establezca el Gobierno, se repercutirá sobre la totalidad de los conceptos que componen el recibo mensual que se abone en cada momento.

B.- Los Gastos generales y servicios individuales repercutidos a la parte arrendataria. Los pagos por servicios con que cuenta la finca arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores serán, en todo caso, de cuenta del arrendatario, tales como: Agua fría y caliente, si la hubiese, luz, fuerza, gas, teléfono, tasa de basuras, así como cualquier otro similar, sin ser dicha enumeración taxativa. La parte arrendataria queda obligada formal y expresamente, y por el imperio de su voluntad, a contratar a su propio nombre, cuenta y cargo los Servicios y Suministros propios del objeto de este arrendamiento.

Las acometidas, gastos de contratación, etc. que sean necesarios para dotar al inmueble de los servicios y suministros necesarios para la explotación del local serán tramitados y satisfechos por la parte arrendataria, sea cualquiera su naturaleza.

C.- De retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con el R.D. 113/98, de 30 de enero, la parte arrendataria deberá retener a cuenta el porcentaje que en cada momento determine la Ley, sobre la renta a la que viene obligado a pagar, porcentaje que actualmente es del 18% (RDL 1576 de diciembre de 2006), asumiendo su compromiso del debido ingreso.

Finalizado cada ejercicio (año natural), la parte arrendataria se obliga a emitir un certificado indicativo de las cantidades retenidas a cuenta durante el ejercicio, el cual facilitará a la parte arrendadora.

SEPTIMO.- CONSERVACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.- Las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido serán por cuenta y cargo de la parte arrendadora, salvo que el deterioro sea imputable a la parte arrendataria por haberse ocasionado con culpa, o se hubiese causado por las personas que con ella misma convivan. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la finca arrendada.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.

OCTAVO.- OBRAS POR LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria no podrá realizar en el objeto de este arrendamiento, sin el consentimiento expreso y escrito de la parte arrendadora, obras de naturaleza alguna, y en

(5)

todo caso que modifiquen la configuración del mismo, o que las mismas provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble o de la finca de la que forma parte.

En el caso de precisar la parte arrendataria ejecutar obras de primera instalación, deberán ser comunicadas por escrito con descripción de su contenido, para ser autorizadas las mismas por la parte arrendadora.

En el caso de concederse autorización expresa y escrita por la parte arrendadora para la realización de obras por el arrendatario, aquella podrá exigir al concluir el contrato que la parte arrendataria reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación sin derecho a reclamar indemnización alguna.

De concederse autorización, expresa y escrita para la realización de obras, si estas provocan una disminución de la estabilidad o de la seguridad del inmueble o de la finca a que pertenece, la parte arrendadora podrá exigir de inmediato al arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Están autorizadas las obras de primera instalación que la parte arrendataria precise para el inicio de la actividad, que deberán estar finalizadas dentro de los seis primeros meses de vigencia del contrato, obras que no podrán alterar la estabilidad y/o estructura del local, así como del inmueble del edificio, ni vulnerar las normas de Propiedad Horizontal que le son de aplicación por pertenecer a un inmueble sujeto a dicho régimen normativo. Estas obras deberán ser notificadas a Sumpasa con carácter previo a su inicio y solicitud de licencias, y Sumpasa aprobará su ejecución salvo incumplimiento de lo acordado en este párrafo. La parte arrendataria viene obligada a tramitar cuantas licencias y permisos administrativos le sean necesarios para la ejecución de la obra, a su cargo y coste.

NOVENO.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESOLUCION DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas en el presente contrato de arrendamiento por las partes contratantes dará derecho a promover la resolución del mismo o a exigir su cumplimiento, con el resarcimiento de daños, perjuicios e intereses legales.

De haber optado por el cumplimiento, si este resultase de imposible cumplimiento, también se podrá pedir la resolución.

La parte arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento ya sea durante el periodo de duración pactado en este contrato

(6)

de arrendamiento, o en el supuesto de darse la prórroga del mismo en la forma prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por las siguientes causas:

a).- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda o haya asumido la parte arrendataria.

b).- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c).- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte arrendadora cuando el consentimiento de ésta sea necesario.

d).- Cuando tenga lugar en el inmueble arrendado actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

e).- El subarriendo total o parcial y cesión inconsentida, ya sea persona física o jurídica, dado que ambas partes expresamente pactan su prohibición.

Igualmente el contrato de arrendamiento se extinguirá a la expiración o término del plazo pactado en el presente contrato de arrendamiento: en el caso de darse la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable a la parte arrendadora, y por la declaración firme de ruina

DECIMO.- DEL SUBARRIENDO Y DE LA CESION.- Ambas partes y por el imperio de su voluntad acuerdan que queda absolutamente prohibido la cesión del presente contrato de arrendamiento, y el subarriendo parcial o total.

UNDECIMO.- INDEMNIZACION A LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria renuncia formal y expresamente y por el imperio de su voluntad, a reclamar cualquier tipo de indemnización a la parte arrendadora a la finalización del plazo pactado de duración de este contrato de arrendamiento, aunque haya manifestado su voluntad de renovar el contrato a su expiración, y más en concreto a la establecida en el articulo 34 de la Ley 29/94.

DUODECIMO. FIANZA .- De conformidad con las condiciones que anteceden la parte arrendataria toma posesión de la vivienda arrendada, a su plena satisfacción y se obliga a devolverla en iguales condiciones que ahora confiesa recibirla, y deposita en poder de la parte arrendadora la cantidad equivalente a dos meses de renta en concepto de fianza, es decir, ____________ Euros, que le será devuelta a la terminación del contrato en el

(7)

solo supuesto de que no se encuentre afecta a responsabilidad de clase alguna.

DECIMOTERCERO. DEL DESALOJO Y LA INDEMNIZACION.- Transcurrido el plazo de vigencia pactado en el presente contrato de arrendamiento, la parte arrendataria contara con ocho días para desalojar el objeto arrendado y ponerlo a disposición de la propiedad libre de personas y enseres. Si no cumpliera con esta obligación de desalojarlo en el plazo de ocho días naturales por cada día natural que transcurra hasta la total y efectiva entrega del local a la parte arrendadora, es decir, hasta que tome posesión del local arrendado vendrá aquella a indemnizar a esta en la suma de 120 euros diarios, ya que las partes por el imperio de su voluntad señalan esta cantidad como indemnización mínima por los daños y perjuicios que se causan a la propiedad y que no precisan ser acreditados.

DECIMOCUARTO. SOBRE MAQUINARIA INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.- Sé prohíbe expresamente al Arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

DECIMOQUINTO. RESPONSABILIDAD.- La arrendataria exonera al arrendador de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del anormal funcionamiento de las instalaciones y/o servicios del inmueble y de la finca donde se encuentra ubicado el mismo y/o de los desperfectos o siniestros en dichas instalaciones o servicios y/o de interrupciones en los servicios, renunciando el Arrendatario a cualquier tipo de indemnización, descuento y/o reducción de renta.

DECIMOSEXTO. - El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas, de obras o reformas o del mero uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad a los Arrendadores del contenido del inmueble incluido por daños derivados de las instalaciones para los servicios y suministros.

El arrendatario deberá contratar un seguro de incendios y todo tipo de siniestros que cubra, suficientemente, cualquier tipo de daños que se ocasionen a personas y/o bienes.

DECIMOSEPTIMO. DE LA OPCIÓN A COMPRA.

Ambas partes, por imperio de su voluntad, acuerdan establecer una opción de compra conforme a las siguientes condiciones:

(8)

a) Que el arrendatario podrá ejercer la opción de compra durante los diez años de vigencia del arrendamiento.

b) Que el precio de venta del local y plaza de garaje objeto de contrato de arrendamiento, en el momento de ejercitarse la opción a compra, será el resultado obtenido de a la cantidad de ______ euros, incrementarle la variación porcentual experimentada por el Indice de Precios al Consumo entre el mes del otorgamiento del contrato de arrendamiento y el mes inmediato anterior al ejercicio de la opción de compra, y minorar la cantidad resultante, con el 25 por ciento de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto exclusivo de renta.

c) Que como consecuencia de lo anterior, ambas partes intervinientes por el imperativo de su voluntad, pactan expresamente lo siguiente:

Durante los diez años de vigencia del contrato, , el titular del mismo podrá ejercer la opción de compra previo aviso de treinta días naturales, en el que vendrá obligado a notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercer el derecho de opción de compra.

Efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su intención de ejercer la opción de compra deberá procederse a la escrituración de la correspondiente compraventa en un plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación.

En el momento de la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura publica de compraventa, la arrendataria tendrá que tener abonado a la parte arrendadora, mediante transferencia bancaria, la totalidad del precio de la transmisión del local y plaza de garaje.

Todos los gastos derivados de la compraventa, sea cualquiera su naturaleza, serán a cargo de la parte adquirente, salvo la plusvalía municipal que será a cargo de Sumpasa.

El inmueble objeto de transmisión se entregará en el estado de conservación y mantenimiento que se encuentre al momento del ejercicio de la opción de compra, por lo que el hecho de ejercer dicho derecho implica el reconocimiento y aceptación tácita sobre la conservación de los inmuebles y sus elementos comunes.

d) Que la resolución del contrato de arrendamiento, por cualquier causa imputable al arrendatario, con anterioridad al plazo establecido para el

(9)

ejercicio del derecho de opción a compra, determinará la extinción de este derecho y la no obligación del arrendador de devolver al arrendatario cantidad alguna.

e) Que la opción de compra es personalísima e intransmisible a terceras personas.

f) Que la parte arrendataria que suscribe el presente contrato perderá el derecho de opción de compra concedida en el supuesto de que, por cualquier causa, deje de ser el titular arrendatario de la vivienda sobre la que se concede dicho derecho.

DECIMOCTAVO.- GASTOS E IMPUESTOS.

Respetando lo lícitamente pactado en las cláusulas anteriores, se señala expresamente que los demás gastos e impuestos que se deriven del presente contrato y, en su caso, de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los que afecten a la finca urbana objeto del mismo, serán satisfechos por las partes “conforme a lo dispuesto en la Ley”

Y en prueba de conformidad, ratificándose en su contenido, ambas partes firman las presentes condiciones anexas al contrato de arrendamiento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Referencias

Documento similar

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Presidenta el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Grupo Mixto (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), el voto a favor de los

ÚNICO.- Que mediante oficio número PRONAPRED/117/2016 de fecha 22 de julio de 2016, signado por la Dra. Ruth Gabriela Gallardo Vega, Secretaría Ejecutiva de la

El objetivo principal del curso es divulgar el mundo del dinero digital, para eso realizamos sesiones teóricas para explicar des- de cero qué son, para qué sirven, cómo conseguirlas

primordial, porque hemos sido arrancados de nuestra condición, como bien intuía Spinoza. Es notable que los distintos asentamientos indoeuropeos y sus lejanas migraciones

Nuestro centro ofrece un entorno educativo de calidad, en un ambiente que pretende el desarrollo integral y que pretende el desarrollo integral y armónica de la persona en los

De manera preliminar y durante el proceso exploratorio en la elección del tema problema para este trabajo de profundización, se observó que dentro de las prácticas de