PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERIA-RESTAURANTE
EN LA RESIDENCIA “NAVACERRADA”, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER).
Cláusula 1.- Definición del objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la cesión y explotación de los servicios de cafetería-restaurante permanente en la Residencia “Navacerrada” (Puerto de Navacerrada, Carretera M-601, Km. 20, Cercedilla, Madrid).
Cláusula 2.- Plazo de duración del contrato
El plazo total de duración del contrato será de dos años naturales, desde la firma del contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
Cláusula 3.- Locales de ejecución del contrato.
En el Anexo I de este Pliego se describen los espacios que ocupa la cafetería-restaurante, donde se realizará el objeto del contrato, con el siguiente detalle:
Cafetería-Restaurante en la zona del mismo nombre. La existencia de una cafetería-restaurante en la residencia de Navacerrada, supone un servicio destinado a
satisfacer las necesidades del los usuarios, tanto si se encuentran alojados en la residencia, como si no lo están. De esta forma se ofrece un servicio con las máximas comodidades, dirigida a la satisfacción del público.
En el supuesto, en que, por motivo de obras de acondicionamiento y remodelación de las instalaciones, imputables a la Administración, se imposibilitase
totalmente la explotación de los servicios de cafetería y kiosco de temporada por parte del adjudicatario del contrato, la administración acordará una reducción de la contraprestación. Dicha reducción, que en cualquier caso será proporcional al tiempo trascurrido, sin que el adjudicatario pudiera prestar el servicio, será imputada en la contraprestación a aportar por el adjudicatario correspondiente a la segunda anualidad de este contrato.
Cláusula 4- Relación y precios de artículos
El adjudicatario se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, los precios ofertados para la presente licitación, y en particular aquellos que figuran el Anexo III.
Si el adjudicatario decidiera introducir otros artículos no mencionados en el Anexo III, dichos artículos y sus precios deberán ser previamente autorizados por la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
Las listas de precios, debidamente autorizadas por la Administración, se colocarán en sitio perfectamente visible para el público.
Todos los precios serán globales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados. Esta circunstancia se hará constar en el texto de las cartasde platos y vinos.
Cláusula 5.- Horario.
El adjudicatario estará obligado a tener abierto al público el establecimiento durante los días y horarios de apertura de la instalación fijados por el IMDER salvo alguna causa de fuerza mayor. En este último caso se deberá comunicar a la Gerencia del IMDER.
El horario de apertura y cierre, con carácter general, será de 8:00 a 22:00 horas, ininterrumpidamente, exceptuando sábados, donde el horario será de 8.00 a 20:30, y Domingos donde permanecerá abierto en horario de mañana, quedando el horario de tarde supeditado a las actividades deportivas organizadas por el centro.
Excepcionalmente el horario de apertura se ajustará a las necesidades que marque la Gerencia del IMDER en función de las actividades lúdico-recreativas, culturales, etc., que la misma organice o autorice y que previamente le serán notificadas al adjudicatario.
Cláusula 6.- Iniciación del servicio.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio como máximo, transcurrido una semana desde la fecha de inicio del plazo de ejecución con el fin de establecer un plazo suficiente para su correcta adecuación.
Cláusula 7.- Exclusividad de productos y reserva de derechos.
El IMDER se reserva la posibilidad de exigir al contratista la dispensación con exclusividad de determinados productos oficiales de empresas o marcas comerciales que se vinculen a la Comunidad de Madrid mediante patrocinio u otra fórmula. En ningún caso podrá ello suponer un coste adicional para el adjudicatario ni unas condiciones distintas a las normales existentes en el mercado.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones. De las reclamaciones que se hagan, el adjudicatario o el encargado de ésta remitirán, en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar con su informe correspondiente a la Gerencia del IMDER.
Cláusula 8. - Máquinas expendedoras.
En las condiciones que fije la Gerencia del IMDER y de acuerdo a la normativa vigente, se podrá autorizar la dispensa, por el adjudicatario o un tercero, de productos alimenticios mediante máquinas expendedoras, determinando los artículos que podrán ponerse a la venta por este sistema, el número de máquinas a instalar, el precio y su ubicación.
Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas dispensadoras de bebidas, así como la instalación de máquinas tragaperras o recreativas.
Cláusula 9.- Forma de prestación del servicio
El servicio se prestará en los locales destinados a tal fin, existentes en la residencia de Navacerrada y que aparecen recogidos en el Anexo I para tal fin.
El adjudicatario no podrá hacer de las instalaciones una utilización distinta a la finalidad para la que han sido construidas, quedando prohibida la celebración de cualquier fiesta, competición, etc., salvo autorización expresa del IMDER.
Se procurará que el suministro de mercancías se realice en las horas de menor afluencia de público al Centro y que la descarga de las mismas interfiera lo menos posible el normal funcionamiento de la residencia. El horario y los lugares de acceso de las mercancías se establecerán de acuerdo con la Dirección del centro.
No se permitirá el apilamiento de envases en el exterior de las instalaciones, debiendo depositarse en el interior del mismo, en la habitación destinada a tal fin.
El adjudicatario no podrá realizar publicidad exterior de su servicio, sin la previa autorización del IMDER.
Queda prohibida la utilización de los espacios objeto del contrato para cualquier tipo de publicidad de marcas comerciales o de cualquier otra clase.
Cláusula 10.- Reclamaciones.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un Libro u Hojas de Reclamaciones, conforme a la legislación vigente. De las reclamaciones que se hagan, el adjudicatario o el encargado de ésta remitirá en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar con su informe correspondiente a la Gerencia del IMDER.
Cláusula 11.- Material que debe aportar el adjudicatario.
El adjudicatario se obliga a aportar para el servicio cualquier mobiliario y/o enser que sea necesario para la prestación del servicio.
Los elementos y material aportado por el adjudicatario deberán reunir, a juicio de la Administración, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por la Administración. Serán Subdirección General de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas del IMDER y la Dirección del Centro los encargados por la Administración para controlar el servicio.
Cláusula 12.- Mantenimiento de las Instalaciones.
El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones en las que preste el servicio y su zona de influencia. La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de las condiciones higiénico-sanitarias de los productos en los procesos de recepción de mercancías, almacenaje y conservación, elaboración y suministro, cumpliendo escrupulosamente la normativa sanitaria vigente en lo que a controles de APPCC( Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control ) se refiere, así como aquélla, que durante el período de vigencia del contrato pudiera promulgarse y fuera de aplicación.
Así mismo, todo el personal que preste sus servicios en la cafetería deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, en virtud de lo establecido en el Decreto 10/2001 de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a la limpieza e higiene de la cafetería, ésta abarcará las dependencias, mobiliario y material de hostelería a utilizar, ya sean cedidos por el IMDER o aportados por la empresa adjudicataria, debiendo incluirse en el Plan de Limpieza, las actuaciones que se estimen necesarias para mantener el adecuado nivel de higiene y salubridad.
De igual modo, el adjudicatario deberá mantener limpia y expedita de cualquier tipo de materiales las zonas de acceso a la cocina, almacenes de víveres y cafeterías, en especial, los accesos de carga y descarga que se utilicen para la recepción de mercancías.
El adjudicatario se hará cargo de atender la desinfección y desinsectación de las instalaciones así como de la limpieza de las mismas. En este sentido, será por cuenta del adjudicatario el orden y limpieza diarios de aquellas zonas en las que preste el servicio y su zona de influencia: zona de barra, terrazas, mesas, sillas y mobiliario en general del local, con el fin de que se encuentre en todo momento en perfectas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
Para conseguir una prestación efectiva del servicio de limpieza, se utilizarán en todo momento productos, maquinaria o aplicadores de primera calidad, quedando totalmente prohibida la utilización de productos o materiales ácidos, corrosivos, abrasivos, fétidos o deslizantes o bien que en su aplicación produzcan esos efectos. Cualquier deterioro de las dependencias o instalaciones que se deriven directamente del uso de los productos anteriormente prohibidos obligará a la adjudicataria a reponer o reparar los deterioros a su cargo.
En las labores de limpieza se encuentra incluido el suministro y reposición diario del papel higiénico, bobinas de papel para manos y jabón líquido de manos; debiendo reponer el adjudicatario, cuando así sea necesario, los dosificadores, soportes o elementos precisos para una adecuada utilización de aquellos productos.
El adjudicatario deberá proceder igualmente a la limpieza y extracción de cuantos residuos se produzcan en la zona en las que presta el servicio así como de la zona colindante. Los residuos de comida y otros desperdicios que se produzcan en el servicio de cafetería y restaurante se depositarán en contenedores cerrados debiendo estar retirados de la zona en la que desarrolle el servicio de cafetería y restaurante.
En el supuesto de producirse averías, accidentes, emergencias o cualquier otra contingencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a este contrato, el adjudicatario asume la responsabilidad de asistencia, atención, reparación y mantenimiento derivada de las mismas.
Cláusula 13.- Suministro de agua y electricidad.
El agua y la energía eléctrica (para iluminación y fuerza) serán a cuenta del IMDER. El adjudicatario repondrá a su cargo los elementos (grifos, enchufes, tubos fluorescentes, bombillas, etc.) que se inutilicen por el uso de la instalación.
Cláusula 14. - Gastos, tasas e impuestos
Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, de la Comunidad o del Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos, establecidos o que en el futuro pudieran establecerse. De conformidad con lo anterior, será de cuenta del adjudicatario el pago de todas aquellas cuantías derivadas de la tasa de basuras de naturaleza municipal.
Cláusula 15.- Personal de la cafetería-restaurante.
El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que conlleva el asumir como propio al personal que preste servicio como empleado de la cafetería-restaurante. El adjudicatario no podrá contratar, disminuir o sustituir al personal existente sin previa autorización de la Administración.
El referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con el IMDER, ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
En ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del IMDER.
Todo el personal que preste servicio deberá estar correctamente aseado y uniformado de acuerdo con la categoría del establecimiento. Además, deberá estar en posesión del carné de manipulador, para lo cual el adjudicatario presentará relación nominal de trabajadores contratados, con su correspondiente carné de manipuladores, comunicándose a la Gerencia del IMDER cualquier variación que se produzca al respecto.
En la cláusula 21 del Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares figura el listado con el personal que presta actualmente servicio en la cafetería- restaurante con indicación de su categoría y antigüedad.
Cláusula 16.-Obligaciones laborales y sociales.
16.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la Legislación de Seguridad Social y disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en la materia; todo ello sin perjuicio de su aplicación en los casos que proceda, del Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas.
16.2.- El adjudicatario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente, que deberá adjuntarse con el listado de trabajadores a la Dirección del Centro en cada una de sus renovaciones.
Cláusula 17.- Locales aportados por el IMDER.
El IMDER se obliga a poner a disposición del adjudicatario de forma gratuita y durante la vigencia del mismo, las instalaciones, mobiliario y enseres que figuran descritas en el
Anexo I y en el Anexo II. Cláusula 18.- Supervisión.
La Supervisión del servicio que se contrata, así como los aspectos relativos a la sanidad e higiene y cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre manipulación de alimentos, estará a cargo del Subdirección General de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas del IMDER y de la dirección del Centro.
En el ejercicio de estas funciones, los técnicos del Centro así como el personal del Subdirección General de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas del IMDER, estarán facultados para comprobar las condiciones de calidad, higiene y salubridad con que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este contrato. El servicio se podrá inspeccionar cuantas veces se estime oportuno.
Cláusula 19.- Reposición.
Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, el adjudicatario se obliga a devolver el local objeto de la explotación en idénticas condiciones tal y como lo recibió a la fecha de formalización del contrato.
POR EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACION FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I
LOCALES DE LA CAFETERIA-RESTAURANTE EN
LA RESIDENCIA DE NAVACERRADA EN CERCEDILLA.
ANEXO II
MOBILIARIO Y ENSERES APORTADOS POR EL IMDER
CAFETERÍA-RESTAURANTE- 6 MESAS PEQUEÑAS - 5 MESAS GRANDES. - 2 TABURETES