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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

TECNICAS

AÑO 2014

MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE JARDINES, ACERAS Y VIALES :

- HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA “GOMEZ ULLA”. - HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA EN ZARAGOZA

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1. OBJETO.

El objeto de esta contratación es dotar de un servicio de jardinería consistente en efectuar labores de mantenimiento y conservación, desbroce, reposición, poda y tratamientos fitosanitarios de las parcelas, jardines, arbolado, aceras y viales en:

- HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA “GOMEZ ULLA”.

- HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA EN ZARAGOZA

2. CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

2.1. TRABAJOS A REALIZAR: Los trabajos a realizar, comprendidos en este

expediente, serán básicamente los que se detallan a continuación, debiéndose realizar también los trabajos, que aún no estando definidos, sean necesarios y precisos para llevar a cabo las labores fundamentales que se relacionan.

Š Mantenimiento, conservación y reposición de árboles, plantas, plantas

ornamentales, setos, césped y zona de Helipuerto

Š Mantenimiento y conservación de instalaciones de riego.

Š Poda estacional de árboles

Š Recogida de desechos de poda y desechos estacionales de la vegetación

Š Recogida de desechos de pinos, para evitar siniestros.

Š Tratamiento de abonos, herbicidas y fitosanitarios.

Š Mantenimiento de aceras y viales

El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional que estará a su cargo a todos los efectos, así como los equipos de maquinaria y sistemas idóneos y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las expresadas labores, las cuales se precisan a continuación.

El nivel de prestación de los servicios descritos posteriormente deberá ser realizado diariamente, para que el estado actual de las zonas verdes se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen.

Estas frecuencias mínimas regirán para la conservación y mantenimiento de los elementos verdes salvo en lo referido a riegos, que se harán con la frecuencia que sea necesaria en cada temporada.

Independientemente de las frecuencias consignadas deberá actuarse sobre ellos cada vez que, por motivos sobrevenidos, climatológicos, etc., asi se estime..

2.1.1. Labores de conservación.

El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado vegetativo y ornamental, se descomponen como sigue:

a. Riegos.

b. Siega y perfilado de céspedes.

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d. Aireación, escarificado y resiembra de céspedes.

e. Entrecavado.

f. Rastrillado, escarda y eliminación de malas hierbas.

g. Conservación de la estructura de los elementos vegetales existentes.

h. Conservación del arbolado.

Las labores enumeradas se realizarán ajustándose a las condiciones particulares que para cada una de ellas se detallan a continuación:

a. Riegos.

Los elementos vegetales se regarán diariamente o con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones climatológicas y de las especies de plantas existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren el suelo con el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo.

El agua consumida será de cuenta del Hospital donde se preste el servicio, debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando que no se produzcan pérdidas por bocas de riego mal cerradas o cualquier otro motivo y avisando inmediatamente al Director del Expediente cuando se produjera cualquier avería o rotura.

b. Siega y perfilado de céspedes.

Se realizarán con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura tal que, estética o fisiológicamente, suponga un perjuicio para el césped.

De modo general, la altura del césped será de 3 a 5 cm., pudiéndose fijar, en cualquier caso, por el Director del Expediente, las alturas máximas para cada tipo de cesped. A título orientativo, se establecen las siguientes frecuencias para la siega:

- En los meses de actividad vegetativa, una siega cada catorce días, meses de Abril a Octubre, ambos inclusive.

- En los meses de parada vegetativa, una siega cada 25 o 30 días.

Después de cada siega, y una vez retirados los restos, se procederá a regar la superficie segada.

Todos los restos de hierba procedentes de la siega, deberán ser retirados inmediatamente después de la conclusión de ésta, y con cargo al adjudicatario, se realizará el transporte y el vertido en vertedero autorizado.

En los límites de las zonas de césped, con objeto de que estas no invadan las zonas de caminos, parterres de flores, etc., se realizará periódicamente un perfilado de bordes, arrancando la parte sobrante, incluso la raiz.

Este perfilado se efectuará, a titulo orientativo, con una frecuencia mínima de una vez al mes entre Abril y Octubre, y una vez el resto del año.

En todo caso se atenderá el actual trazado de los perfiles de las diferentes zonas, siempre que no exista otra indicación al respecto, corrigiendo los desperfectos o alteraciones que por cualqueir causa se originen.

La escarda o eliminación de malas hierbas, deberá efectuarse en cuanto desmerezca su aspecto. La eliminación podrá hacerse de forma manual, o bien utilizando herbicidas. En este segundo caso, será el Director del Expediente quien autorice la aplicación del

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herbicida selectivo propuesto que garantice la supervivencia de la especie utilizada en la siembra y demás plantas que componen el jardín.

La altura mínima del césped, después del corte, será fijada por el Director del Expediente, de manera que estética o fisiológicamente no suponga un perjuicio para el mismo.

c. Abonado.

El abonado de los céspedes se efectuará dos veces al año durante los meses de enero a febrero a base de un recebado con mantillo orgánico fermentado y a razón de 0,5 m3/área; en primavera se incorporará el abono químico, de lenta liberación, a razón de 50 gr. por m2, que sea establecido por el Director del Expediente y que dependerá directamente de las condiciones físico-químicas del suelo y del estado vegetativo del césped.

En las zonas terrizas plantadas con flor, vivaces y arbustos, se aportará abono orgánico (estiercol) a razón de 0,75 kg/m2. La superficie abonada será entrecavada con el fin de enterrar el abono.

En el arbolado, deberá realizarse anualmente un aporte en la hoya de 2 kg. de abono orgánico.

Todos los abonos serán aportados por el adjudicatario y deberán ser aprobados por el Director del Expediente, para lo cual se presentarán las muestras necesarias junto a las composiciones correspondientes.

d. Aireación, escarificado y resiembra de céspedes.

Para mejorar la permeabilidad del terreno, facilitando así la penetración de agua, oxígeno y los abonos que se aportan al césped, se realizará la aireación del mismo con rodillos perforadores o máquinas aireadoras, al menos una vez al año, y como norma general en la primavera.

Esta operación se llevará a cabo inmediatamente después de una siega, y posteriormente se deberán extraer y evacuar los restos obtenidos.

A continuación, se realizará un recebo con una mezcla uniforme de arena y mantillo a razón de 5 m3/Ha.

Igualmente, para eliminar la capa de restos vegetales que se forman en la base del césped y facilitar el ahijamiento de las plantas, se realizará un escarificado mecánico antes de la parada vegetativa invernal.

La resiembra se llevará a cabo después de la aireación o del escarificado en las zonas que a juicio del Director del Expediente presenten un aspecto deficiente, bien por su espesura, por el tipo de planta, por su estado, etc.

La mezcla de semillas deberá ser autorizada por la Dirección del Expediente y se realizará a razón de 40 gr./m2, quedando debidamente cubierta toda semilla por una capa de mantillo orgánico o vegetal.

Toda la maquinaria, semilla, resembrado, etc., será por cuenta del contratista.

En el caso de recebado, resembrado, etc., el contratista dispondrá de vallas sufientes para cercar la zona e impedir el paso, además de carteles suficientes que avisen de la situación.

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Las partes de las zonas verdes dedicadas a plantas de flor se entrecavarán de forma continuada, de manera que no existan malas hierbas y que se mantenga la buena estructura del suelo.

A los arbustos y árboles plantados en una zona terriza se le dará dos entrecavados, uno en primavera y otro en otoño, de una profundidad del orden de 12/15 centímetros y 40 centímetros de radio, sin que afecte en ningún caso el sistema radicular.

f. Rastrillado, escarda y eliminación de malas hierbas.

Para evitar la compactación del suelo, todos los terrenos ajardinados serán rastrillados de forma continua y en particular después de cada labor de entrecavado.

En estas labores también consistirá en la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.), hojas caídas, restos de labores de siega, recortes y podas, como de los desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas que son objeto de este contrato.

La escarda tendrá como finalidad la eliminación de malas hierbas y deberá realizarse en cuanto desmerezca el aspecto del terreno y la Dirección del Expediente así lo indique, pudiendo ser manual, mecánica o química.

La escarda química se realizará mediante la aplicación de herbicidas, para cuya utilización, aparte de la autorización necesaria para su uso, se deberá garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y las demás plantas que existan en la zona tratada.

g. Conservación de la estructura de los elementos vegetales existentes.

El adjudicatario mantendrá el actual trazado, setos y perfiles de praderas en las diferentes zonas, así como cualquier otra estructura de elementos vegetales existentes. Cualquier modificación que se plantee deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Expediente.

Correrán a su cargo los desperfectos o alteraciones que se originen en aquellas, por causas naturales o por la incorrecta realización de las labores a ejecutar.

h. Conservación del arbolado.

Las labores de conservación del arbolado se refieren a la preparación y riego con la periodicidad que sea necesaria para la supervivencia de aquellos; así como la aireación de las tierras anexas, el arranque de los troncos de árboles apeados a partir de la fecha de adjudicación y la detección y tratamiento de plagas y enfermedades. Deberá asismismo eliminarse el peligro de caída mediante las actuaciones correspondientes, basadas en la eliminación de elementos muertos, las podas y los tratamientos fitosanitarios.

Correrán a su cargo los desperfectos o alteraciones que se origien en el arbolado, por causas naturales o por la incorrecta realización de las labores a ejecuctar.

2.1.2. Labores de reposición.

Estas labores consistirán en la sustitución, renovación o resiembra de las plantas permanentes o de temporada, arbustos, árboles y zonas de cesped que hubieran perdido

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o mermado considerablemente sus características ornamentales o bien que, su precario estado vegetativo haga prever tal situación para un futuro próximo.

Tales labores serán a cargo del adjudicatario, incluyendo mano de obra, plantas, árboles, materiales, incluso obra civil si fuese necesaria, etc., en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de:

- Anomalías en los riegos por:

Carencias, deficiencias, retrasos, dotación inadecuada, etc. - Anomalías en los tratamientos fitosanitarios por:

Carencia, deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas o incorrectas. - Excesiva vejez por carencia de reposiciones:

Por marras producidas en las reposiciones, plantaciones efectuadas por el adjudicatario, plantas suministradas por el mismo.

Estas labores serán realizadas, en principio y salvo indicación contraria, en la época adecuada más próxima al comienzo de las actividades del nuevo adjudicatario y comprenderá todas aquellas reposiciones o nuevas plantaciones que hayan sido marcadas por la Dirección del Expediente. El adjudicatario realizará anualmente un recuento de las marras que se hayan producido, presentando el correspondiente listado y procederá a la corta y extración de todas las plantas secas y de aquellas cuyo estado fitosanitario lo haga recomendable.

El sistema redicular se suprimirá hasta una profundidad adecuada a la planta a reponer y en caso necesario, se sustituirá la tierra y demás materiales extraidos al ejecutar la hoya. Además, la planta quedará suficientemente cubierta y con el alcorque formado para el riego.

En el caso de que los árboles plantados no tengan el tamaño suficiente para su mantenimiento correcto, se deberán proteger con las medidas adecuadas proporcionando sujecciones y tutores.

Para todas las reposiciones que se efectúen, se utilizarán plantas de similares características botánicas a las sustituidas, salvo indicación en contra.

2.1.3. Labores de Poda.

Las labores de poda serán realizadas por la empresa adjudicataria en un plazo máximo de tres meses y con personal y medios extraordinarios; este personal específico, deberá contar con los conocimientos suficientes adquiridos en cursos actualizados de poda.. La empresa adjudicataria, para mantener la salud y buen aspecto del árbol podará en primer lugar las ramas enfermas, dañadas o muertas, con el fin de impedir la infección del árbol por hongos xilófagos, que podrían penetrar por esta vía.

La eliminación de ramas vivas y sanas sólo se justificará para aclarar la copa, permitiendo la entrada de luz y aire cuando sea muy densa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol, eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas, y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos. Se evitarán las podas drásticas, ya que reducen seriamente la superficie foliar potencial, pudiendo debilitar el árbol y hacerlo más susceptible a las infecciones.

La empresa efectuará correctamente los cortes y tratará debidamente las heridas resultantes.

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Los recortes y restos vegetales de las podas serán tratados como Residuos Sólidos. La empresa adjudicataria, a su cargo, dispondrá de los medios necesarios tales como contenedores, copactadores, vehículos, etc., que estime convenientes para la correcta gestión de los residuos, desde que se produce hasta su tratamiento o eliminación en planta de residuos autorizada.

La empresa estará obligada a informar y presentar a la Dirección del Expediente los partes de la planta para controlar los kilogramos de residuos vegetales tratados en ella.

2.1.4. Tratamientos fitosanitarios.

El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos, en cualquier clase de arbolado, arbusto o césped de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir la totalidad de la enfermedad o plaga, una vez desarrollada.

En la aplicación de estos tratamientos, se utilizarán medios, productos, procedimientos eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Director del Expediente, la fórmula, método, dosificación y personal implicado en el uso de los productos a emplear en cada caso.

Todos los productos fitosanitarios y nutricionales a emplear, serán aportados por el adjudicatario, que así mismo deberá disponer de los sistemas de información técnica adecuados para poder controlar y seguir la evolución de los tratamientos que se propongan. Los trabajos de manipulación y manejo de productos tóxicos, debeán ser realizados por personal de la empresa adjudicataria, que dispongan de título acreditativo autorizado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la manipulación de dichos productos y su aplicación en los diferentes tratamientos, quedando expresamente prohibido su realización por personal no autorizado.

2.1.5. Parcelas con vegetación espontánea.

En cuanto a las zonas verdes con vegetación de crecimiento espontáneo, en superficies con o sin plantación, se realizarán las siguientes labores:

- Siega y desbroce de maleza al menos dos veces al año, una de ellas antes de la

llegada del verano. Se incluye en esta labor la retirada de los restos originados.

- Reposición de marras que le sean imputables en función de lo especificado en

este Pliego.

- Las masas arbustivas y matorrales recibirán el tratamiento más oportuno según

lo demanden las circunstancias, eliminación de ramas secas o enfermas, entresaca, regulación de la masa en porte y anchura, etec.

- Se procederá a su limpieza y tratamiento fitosanitario contra plagas y

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2.1.6. Epoca de plantación.

La época de plantación depende de si la planta se suministra a raíz desnuda, cepellón o contenedor, del tipo de árbol, caduco o perenne, de la especie, del clima y del tipo de mantenimiento que esté previsto llevar a cabo.

Normalmente la plantación debe llevarse a cabo preferentemente en las épocas de poca actividad fisiológica del árbol, evitando sobre todo el período crítico de la brotación. Tampoco se deberá plantar en situaciones meteorológicas desfavorables, como pueden ser las heladas, lluvias copiosas, nevadas, vientos fuertes, tierras embarradas o con días de temperaturas elevadas.

Se utilizarán árboles de buena calidad, dándose las cualidades que a continuación se especifica, ya que en caso contrario serán rechazados por la Dirección del Expediente:

- Diámetro mínimo de 14/16.

- Bola de raíces de tamaño adecuado. Siempre que sea posible, habrá que

asegurarse de que existen suficientes raíces sanas para mantener un crecimiento saludable.

- Tronco libre de heridas traumáticas originadas por una poda incorrecta.

- Formación fuerte, con ramas bien dispuestas y firmemente unidas.

Serán rechazados todos los árboles de mala calidad y que además presenten entre otras:

- Raíces aplastadas y espirilazadas en una pequeña bola de raíces o un contenedor

pequeño.

- Tronco con heridas traumáticas por poda incorrecta.

- Forma débil, con múltiples troncos que se aplastan unos contra otros, o con

ramas que se aplastan contra el tronco.

- Desmoche, en el que no se aprecie formación del árbol.

- Ejemplares en los que se aprecien ataques de plagas o enfermedades.

- Que no cumplan el diámetro mínimo exigido.

- Que no tengan certificado de garantía sanitaria.

2.2. REGLAMENTOS Y NORMAS QUE DEBEN SER DE APLICACIÓN EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO: Se aplicará la

ordenación de obligado cumplimiento que esté vigente durante la ejecución del contrato y afecte a los diferentes equipos e instalaciones que son objeto de este pliego de condiciones así como toda aquella normativa que sea indicada por la dirección del Hospital para su correcto mantenimiento.

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2.3. INSTALACIONES A MANTENER 2.3.1 VIALES

Se entiende por “Viales” los siguientes espacios.

• Los accesos desde el exterior al Hospital, dentro del perímetro de la parcela.

• Las diferentes carreteras, calles o caminos que se encuentran dentro la parcela

• Las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos, tanto de personal como de

visitas.

• Cualquier otra zona peatonal que se encuentre fuera del edificio del Hospital o

sus dependencias.

2.3.2. JARDINES

Se entiende por “Jardines” o “Zonas ajardinadas” los siguientes espacios.

• Toda zona vegetal comprendida entre el interior de la valla perimetral de la

parcela que ocupa el Hospital y los edificios que componen el Centro Sanitario.

• Zonas arboladas del Hospital

• Setos

• Zonas de césped

• Zona especial del Helipuerto.

Así como sus sistemas de control y gobierno y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente pliego sea asimilado a ésta categoría por la práctica mercantil en éste campo, y sea necesario su correcto funcionamiento.

2.3.3. EQUIPAMIENTO DE VIALES Y JARDINES

Se entiende por “Equipamiento de Viales y Jardines” los siguientes elementos

• Instalaciones de riego, tanto fijas como móviles o desplazables.

• Red de alcantarillado exterior y zonas de evacuación de aguas pluviales.

• Cualquier obra de albañilería u otros elementos que forman parte de la

ornamentación o jardines, como parterres, maceteros, celosías, etc.

Así como cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente pliego sea asimilado a esta categoría por la práctica y sea necesario su empleo.

Al mismo tiempo quedará automáticamente incluida todo nuevo elemento que se adquiera construya, amplíe o modifique durante el tiempo de vigencia de este contrato, siendo informado el adjudicatario de tal hecho.

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3. CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

Para la ejecución de los trabajos, los Hospitales, a través del Director del Expediente, cursarán a la Empresa Adjudicataria las órdenes de trabajo, basadas en las necesidades de mantenimiento de las instalaciones existentes, así como de nuevas a ejecutar.

El adjudicatario será responsable de cuantos daños causen sus empleados durante la vigencia del contrato en el desarrollo o no de sus actividades tanto a las personas como a las cosas, ya pertenezcan al Adjudicatario, al Hospital donde se presta el servicio o a terceros.

Las cargas fiscales, sociales, impuestos y gravámenes de todas clases, tanto actuales como de nueva implantación, serán por cuenta del Adjudicatario.

Antes de finalizar cada mes, el Adjudicatario entregará al Director del Expediente un resumen de todas las actuaciones realizadas en el citado mes, para realizar la revisión y certificación si es acorde con los trabajos realizados.

4. MATERIALES Y MAQUINARIA.

Los materiales a emplear deberán ser de reconocida calidad y tendrán que estar aprobados por el Director del Expediente antes de su empleo en los distintos trabajos. Todos los métodos a emplear para efectuar los trabajos, así como los equipos y maquinaria para la ejecución de los mismos, estarán sujetos a la aprobación del Director del Expediente y serán los adecuados.

5. NORMAS Y PLIEGOS DE APLICACIÓN.

- Normas de Jardinería y Paisajismo aprobadas por las Comunidades autonomas a

las que afecte cada uno de lostes.

- Ley de Prevención de Riegos Laborales y normativa de desarrollo.

6. PERSONAL.

El Adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del Pliego con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin.

La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria.

No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de las FAS, se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos:

- Utilizar la ropa de trabajo adecuada y mantenerla en perfecto estado de

presentación, así como con los distintivos establecidos.

- Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los

recintos militares, resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal.

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- En particular, en el Centro de trabajo, llevar visible la tarjeta de identificación individual asignada por los servicios de seguridad, cumpliendo escrupulosamente las autorizaciones y restricciones de la misma.

Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:

- Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el

rendimiento óptimo y calidad del servicio.

- En ningún caso el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla del

Hospital donde presete su servicio, ni ésta se subrogará de las relaciones laborales existentes entres el adjudicatario y sus trabajadores.

- Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda

establecer con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma.

- Remitir al Hospital relación nominal del personal que vaya a prestar el servicio,

horario de trabajo, así como fotocopia de los contratos de trabajo y de los documentos TC1 y TC2 de los mismos.

Cualquier variación de los datos contenidos en la citada relación nominal deberá comunicarse, con carácter inmediato, al Director del Expediente, con el objeto de que estén debidamente actualizadas las tarjetas de identificación individuales.

El Hospital podrá retirar las tarjetas de identificación cuando, por razones debidamente justificadas, peligre la seguridad o pueda quedar dañada la imagen de la Entidad.

- El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la

seguridad, policía y régimen interior rijan en el Hospital.

- Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de

trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.

- Bajo ningún concepto la Empresa adjudicataria podrá utilizar el personal

adscrito permanentemente y con carácter exclusivo al Servicio para la prestación de trabajos o servicios particulares o de cualquier tipo, ajenos al presente Contrato.

7. SEGUROS.

El adjudicatario será responsable de todos los daños materiales y personales ocasionados al Hospital y/o a terceros derivados de los trabajos efectuados.

Deberá tener suscrita y en vigor una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, exigida para todos los trabajos realizados en el Centro de trabajo, cubriendo daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados al Hospital y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente.

8. NORMAS DE SEGURIDAD.

La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de toda la normativa que por razones operativas o de seguridad resulten aplicables durante el periodo de vigencia del contrato.

El incumplimiento de dicha normativa podrá facultar al Hospital para impedir la progresión de los trabajos en tanto no se corrija aquella actitud, sin que las posibles

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demoras ocasionadas puedan argüirse para justificar retrasos en la finalización de los trabajos contratados.

9. INSPECCION DE LOS TRABAJOS.

En el caso de que se observen deficiencias de las que pueda ser responsable el Adjudicatario, serán puestas de manifiesto a la Dirección de la Empresa Adjudicataria con el fin de que dichas deficiencias sean corregidas inmediatamente.

10. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la Reglamentación y Normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.

11. DIRECCION DEL SERVICIO.

El Hospital nombrará un Director del Expediente y la Empresa Adjudicataria un Coordinador.

Durante la prestación del servicio todas las relaciones con el Hospital referentes al contrato se establecerán a través del Director del Expediente.

El Director del Expediente establecerá los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo. El Coordinador nombrado por la Empresa actuará como interlocutor con el Director del Expediente, siendo su función principal responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar permanentemente localizado por teléfono móvil.

12. MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL

La empresa adjudicataria se compromete, en la retirada selectiva y/o almacenamiento selectivo de residuos. Todos los residuos deberán ser manipulados y gestionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La empresa adjudicataria contemplará un estricto cumplimiento de los requisitos medioambientales legales que le afectan. En todo caso, será responsable de cualquier incumplimiento legal que se pueda derivar de la mala gestión de los residuos.

En caso de incumplimientos de la normativa legal o requisitos medioambientales, por parte de la empresa adjudicataria, el Órgano de Contratación ostenta el derecho de adoptar las medidas adecuadas para resolver dicha situación, incluida la resolución del contrato, en función de la reiteración o gravedad de la infracción.

La empresa adjudicataria estará obligada a asumir los costes derivados de las acciones de control, medición, gestión, prevención y corrección, originados por los citados incumplimientos.

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Se evitará realizar cualquier vertido de residuos sólidos o líquidos en las redes de drenaje así como en el suelo de los edificios anejos. Así mismo se evitará el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados para hacerlo.

En Madrid, a 30 de Septiembre de 2013

EL TTE. ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES DEL HCD

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