C v E sa c Lo C e d in d p in Ciudad veinte. n el anciona confirma ocal Eje Chihuah establec declaró nterpue diputad político nfraccio de M recurso ador in ar la d ecutiva hua, de cida en su inc esta po o fede MOREN ones a éxico, o de ndicad etermin a del Ins e veinti n el of compe or el P eral, Ju NA y/o a la n REC PRO SA EX REC NA AU LO NA EST MA AR SEC BRA CU JUA a diec revisió do al r nación stituto N nueve ficio IN tencia artido an Car quien r normat CURSO OCEDIM ANCION PEDIENT CURREN ACIONA UTORIDA OCAL E ACIONA TADO D AGISTRA RALÍ SOT CRETAR ACAMO UAUHTÉ AN MA cisiete ón del rubro, del Vo Naciona de nov NE-JLE-C para Acción rlos Loe resulte r tiva el DE MIENTO NADOR TE: SUP-NTE: AL AD RE EJECUT AL EL DE CHIH ADA P TO FREG RIOS: ONTES, MOC NUEL A de dic proce la Sala ocal Eje al Elect viembre CHH-100 conoc n Nacio era de respons ectora REV O -REP-15 PARTIDO SPONSA IVA D LECTOR HUAHUA PONENT GOSO ERNEST VEGA ARREOLA ciembre edimie a Supe ecutivo toral en e del a 08-2020 cer de onal e la Ros sable, p l, deriv VISIÓN ES 59/2020 O AC ABLE: DEL INS AL E A TE: M O SA R MORA A ZAVA e de d nto es erior re o de la n el Esta año en 0, por l la de n cont sa, el p por pro vado DEL PECIAL CCIÓN JUNTA STITUTO N EL ÓNICA NTANA RAMÓN ALES Y ALA dos mil special esuelve a Junta ado de curso, la que nuncia tra del partido bables de la
colocación de diversos anuncios espectaculares en la citada entidad federativa y remitió las constancias de la denuncia al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
I. ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Denuncia. El veintiocho de noviembre de dos mil veinte1, José Carlos Rivera Alcalá, ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional, presentó escrito de queja contra Juan Carlos Loera de la Rosa, en su carácter de diputado federal, el partido político MORENA y/o quien resultara responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recurso públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de diversos anuncios espectaculares en diversas localidades del Estado de Chihuahua.
2. Acto impugnado. El veintinueve de noviembre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral2 en dicha entidad federativa, emitió acuerdo por el cual determinó su incompetencia y remitió al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el escrito referido en el punto
a q 3 a e su re fi E 4 ju e p 6 o a p o c P P 3 M anterior, que la c 3. Proce acto imp el dos d u repre ecurso n de q lectora 4. Regist urisdicc expedie ponenc . Radi oportun a trámit pendien ordenó correspo RIMERO Poder J Para los Medios de , media compet edimien pugnad de dicie esentan de revi que ést al del Po tro y tu ional, ente S ia de la cación idad, la e el me ntes po la e ondient II. R O. Jurisd udicial s efectos Impugna ante ofi tencia s nto Espe do con embre, nte ant sión de te se r oder Ju urno. Re el Mag UP-RAP a Magis n, adm a Magis edio de or desa elabora te. RAZONE dicción de la previstos ación en M icio INE se actu ecial Sa ntenido el Part te la J el proce emitiera dicial d ecibida gistrado P-159/20 strada M misión y strada I e impug hogar, ación ES Y FUN n y com Federa s en el ar Materia Ele 3 E-JLE-CH ualizaba anciona en el o tido Ac Junta L edimien a a la de la Fe as las c o Presi 020. A Mónica y cierr Instruct gnació declar del NDAME mpetenc ación e rtículo 19 ectoral. HIH-100 a a favo ador. A oficio re ción Na Local, i nto espe Sala S ederaci onstan idente Asimism a Aralí S re de tora ac n y, al ró cerra proyec ENTOS D cia. El T ejerce j de la Le 8-2020, or de é fin de c eferido e aciona nterpus ecial sa Superio ión. cias en ordenó o, lo oto Fre instruc ordó ra no hab ada la cto de DE LA DE Tribuna urisdicc ey Gener al con ste. controv en el p al, a tra so escr anciona r del T n este ó ó integ turnó egoso3. cción. adicar, ber dilig instruc e sen ECISIÓN l Electo ción y l
ral del Sis
nsiderar vertir el unto 2, vés de rito de ador, a Tribunal órgano grar el a la En su admitir gencias cción y ntencia N oral del la Sala stema de r r y
Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una determinación emitida por la Junta Local en el Estado de Chihuahua, en el marco de un procedimiento especial sancionador, por la que declaró su incompetencia para conocer de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del diputado federal, Juan Carlos Loera de la Rosa, el partido político MORENA y/o quien resulte responsable, por probables infracciones a la normativa electoral, derivado de la colocación de diversos anuncios espectaculares en la citada entidad federativa.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.
Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien estableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine una
E d TE q p 1 G E a d q a a b o n P a o p M 4 SA IN en Po n ese s de revisi ERCERO que se previstos 3, párr General lectora a. Forma donde s quien lo autorida agravios b. Opor oportun notificó Por tant ante la oportun por la Le Materia Jurisprud ANCIONA NCOMPETE n Gaceta oder Judic sentido ión de m O. Requ examin s en los rafo 1, l del Sis al, de co a. El m se hac o prom ad resp s, así co rtunidad a, tod al aho o, si la respon a, esto ey Gen Elector dencia 11 ADOR. EL ENCIA PA a de Juris cial de la o, se jus manera uisitos na cum s artícul inciso stema onform medio d ce cons mueve, ponsab omo los d. La a vez ora recu deman nsable, o es, de neral de ral. 1/2016. R PLAZO PA ARA CONO sprudenc Federaci stifica la a no pre de pro mple co los 7, p a); 45 de Me idad co de impu star el se ide ble; se s prece presen que la urrente nda fue es evid entro d el Sistem ECURSO ARA IMPU OCER UNA cia y Tesis ión, Año 9 5 a resolu esencia oceden on los árrafo 5 párra dios de on lo sig ugnació nombr entifica menc ptos su tación a dete el trein e prese dente q el plaz ma de M DE REVIS GNAR LO A DENUNC s en mate 9, Número ución d al. cia. El requisit 1; 8, pá fo 1, in e Impu guiente ón se p e y la el ac cionan puesta del re erminac nta de ntada que su o de c Medios SIÓN DEL OS ACUERD CIA, ES DE eria elec o 18, 2016, del pre recurs tos de árrafo 1 nciso a gnació e: present firma a to imp los h amente ecurso ción im noviem el dos present cuatro d de Imp PROCED DOS DE D E CUATRO toral, Trib páginas sente r o de r proced ; 9, pár a), de ón en M ó por e autógra pugnad hechos vulnera se con mpugna mbre p de dici tación días4, p pugnac IMIENTO DESECHAM DÍAS. Co bunal Elec 43, 44 y 4 recurso revisión dencia rrafo 1; la Ley Materia escrito, afa de o y la y los ados. nsidera ada se asado. iembre resulta previsto ción en ESPECIAL MIENTO O onsultable ctoral del 5.
c. Legitimación y personería. En la especie, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, esto es, el medio de impugnación se interpone por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el citado Consejo Local, cuya calidad se encuentra reconocida por la autoridad electoral administrativa nacional.
d. Interés jurídico. Se satisface este requisito porque en la denuncia que se controvierte, se remitió la denuncia presentada por el instituto político recurrente para que fuera sustanciada por el Instituto local, lo que le genera inconformidad; por tanto, es claro que el recurrente tiene interés jurídico procesal para promover el presente medio de impugnación, al ser el denunciante en la queja respectiva, pues considera que se actualiza la competencia del Instituto Nacional Electoral.
e. Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que, se controvierte una determinación de la Junta Local, relacionado con la remisión de una denuncia presentada contra un diputado federal y el partido político MORENA, para lo que no se establece algún medio de impugnación que deba agotarse previamente a la presentación de un recurso de revisión, mediante el cual, se pueda revocar, anular o modificar la determinación ahora impugnada.
a E o m re d p p la e Lo p p e U c b E e 1 S lo d q a. Caso l recurr oficio IN mediant emitió diputad político probabl a colo entidad o ant propaga promoc en el ar Unidos campañ b. Síntes l recur esencia .- Ilega eñala q os princ de man que es concre rente c NE-JLE-C te la cu al Instit o fede MORE es infra cación federa erior, anda g ión per rtículo Mexica ña. sis de a rrente lmente al determ que el cipios d era inc s inco eto. controv CHIH-10 ual el V tuto loc eral, Ju ENA y accione n de d ativa. con m gubern rsonaliz 134 de anos y gravios formuló lo sigu minació acto im e legal correcta mpeten vierte la 008-2020 Vocal Ej cal, la an Car y/o qu es a la diversos motivo nament zada, e e la Co actos s. ó un s iente: ón sobr mpugna lidad y a la res nte pa 7 a deter 0, de v ecutivo denun rlos Loe uien re norma s espe de l al que n cont onstituc anticip solo ag re la inc ado tra certeza ponsab ara co rminaci veintinu o de la ncia pr era de esultara tiva ele ectacul la sup e conti ravenc ción Po pados gravio compe asgrede a ya qu ble llegó onocer ón con ueve d aludid resenta la Ros a respo ectoral, ares e puesta iene e ción a lo lítica d de pre en los tencia. e su esf ue, des ó a la c r de ntenida e novie a Junta da co sa, el p onsable , deriva en la difusió element o estab de los E ecamp que fera jur sde su ó conclus la de a en el embre, a local, ntra el partido e, por ado de citada ón de tos de blecido Estados paña y aduce rídica y óptica, sión de nuncia r
interpuesta argumentando que los hechos denunciados son del conocimiento del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
Lo anterior, pues afirma que si bien la denuncia contiene elementos que pudieran influir dentro del ámbito local, también lo es que la autoridad responsable pasa por desapercibido el hecho de que en el escrito se establece de manera expresa y clara que actualmente en el Estado de Chihuahua se lleva a cabo un proceso electoral concurrente a nivel Estatal y Federal, y se encuentra plenamente acreditado el cargo de diputado federal que ocupa la persona denunciada, por lo que cuenta con posibilidad de reelegirse en dicho cargo, lo que traería como consecuencia que las conductas denunciadas le pudieran traer aparejado un beneficio directo en su aspiración.
2.- Violación a los principios de exhaustividad y congruencia.
Sostiene que la responsable no emitió el acuerdo en apego a la totalidad de los planteamientos que hizo valer en la denuncia, pues no se pronunció sobre el hecho que el denunciado actualmente ocupa el cargo de diputado federal por el partido político MORENA y que actualmente se lleva a cabo un proceso electoral concurrente en la citada entidad federativa, por lo que tiene una posibilidad real de acceder a una reelección de su cargo; por tanto, dicha
p e c P d la Q e n p p S c e O in se la d o lo La ju publicid en tal sit c. Consi Por su determin as cons Que d encontr normativ propaga precam eñaló q conoce electora Organism nfracció entido a Const de los E otras, la ocal a Junta urisprud ad inde tuación ideracio parte nación ideraci e los aban va elec anda e paña y que la r de ir al tanto mos P ón y d mencio titución Estados as faltas a Local dencia 2 ebida, n. ones de , la J de rem iones sig hecho vincula ctoral electora y/o cam legislac rregula o al In úblicos de las onó que n Federa en ma s y las s aludió 25/2015 en su ó el acto Junta mitir el m guiente os den ados a local, e al, com mpaña ción ele ridades nstituto s Loca circuns e el art al dispo ateria e sancion que, d 5, del Tr 9 óptica, impug Local, medio d es: nunciad a una específ o proba y prom ectoral s e inf Nacion les, de stancia tículo 1 one qu electora nes por e acue ribunal le podr nado. basó de impu dos se posib ficamen ables a moción p otorga raccion nal Ele ependi s de la 16, frac e las c al debe r violac erdo al Elector ría trae esenc ugnació e advi ble vio nte a actos an persona a comp nes a ectoral, endo a com cción IV onstituc en dete ción de criterio ral del P r un be cialmen ón al O irtió q olación las reg nticipa alizada petencia la nor como del tip misión. E V, inciso ciones erminar la nor en la T Poder J eneficio nte la OPLE en ue se a la glas de dos de a. a para mativa o a los po de En ese o o) de y leyes r, entre mativa Tesis de Judicial
de la Federación, el caso analizado, cumple a cabalidad con los requisitos que ahí se establecen.
Del primer requisito mencionó que la infracción denunciada se encuentra prevista en la normativa electoral local del estado de Chihuahua.
En cuanto al segundo requisito, señaló que los hechos denunciados consisten esencialmente en la presunta propaganda gubernamental contraria a la ley y la violación al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal; los cuales únicamente tienen impacto en el ámbito local, sin incluir algún mensaje relativo a situaciones nacionales o de otras entidades federativas.
Conforme del tercer requisito, consideró que los anuncios espectaculares denunciados, de conformidad con los medios de prueba que aportó el denunciante sólo están colocados al interior del estado de Chihuahua
Respecto del último requisito, estimó que el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, en el contexto de un proceso electoral de carácter local, deben ser conocidos por la autoridad electoral de la entidad de que se trate, al no existir alguna exclusiva competencia en la materia de las autoridades electorales nacionales
La c p C in Ej in re c u Q E re a e 1 E c In Lo c D e d a Junta contenid puesto Chihuah nstruido jecutiva n ídem, especto como p una dob QUINTO. sta Sala ecurren acto im exponen . Defini l régim conoce nstituto ocales circunsta De la int esta Sal distribuc a Loca do de al con hua, e os por s a y por , a fin o de lo para lim ble valo . Consid a Super nte dev pugnad n. ción de men san r de las Nacio Electo ancias terpreta la Supe ción d al advir los esp nocimie en Proc su Enc r lo tan de pr os mism mitar qu oración deracio rior det vienen do, po e comp ncionad s infrac nal Ele orales, a de com ación d erior ha de co rtió el h pectac ento d cedimie argado to se d rohibir l mos he ue una o repro ones de termina infunda r las co petencia dor ele cciones ectoral atendie misión d del artíc a consid ompete 11 hecho culares del Inst entos o de D debía o la dup echos c sanció oche d e la Sala a que lo ados y onsidera a. ctoral a la no como endo a de los h culo 41 derado encias de qu denun tituto E Especia Despach observa licidad conside n sea i e un m a Super os agrav que se aciones otorga ormativ a los O al tipo echos d de la C o que e entre e la ub ciados Estatal ales Sa ho de r el prin de pr erados mpuest mismo as rior. vios exp e debe s que e comp va elec Organis de infr denunc Constitu existe u e las bicació ya se Electo ancion la Sec ncipio n rocedim delictiv ta a pa specto puestos e confir en segu petencia toral, ta smos P racción ciados. ución fe un sistem autor ón y el había ral de adores cretaría non bis mientos vos, así artir de . s por el rmar el uida se a para anto al úblicos n y las ederal, ma de ridades í
electorales nacionales y las locales, en el que cada una conocerá, en principio, de las infracciones a la normativa relacionadas, con los procesos electorales de su competencia y, además, con las particularidades del asunto denunciado acorde al tipo de infracción.
En términos del artículo 116, fracción IV, de la Constitución federal, las legislaciones en materia electoral de las entidades federativas deben determinar, entre otras, las faltas y las sanciones por vulneraciones a la normatividad local.
Así, conforme a la jurisprudencia 25/2015, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", a efecto de determinar la competencia de las autoridades electorales, nacional o locales, para conocer de una denuncia sobre vulneración a la normativa electoral se debe analizar si la conducta:
a. Se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local;
b. Impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentre relacionada con los comicios federales.
c. Esté acotada al territorio de una entidad federativa.
d. No se trata de una conducta ilícita cuya competencia para conocer corresponda exclusivamente al Instituto Nacional Electoral y a la Sala Especializada de este
A si su p d 1 u p te 2 c c E e re n d p re h e p E c d A partir istema ustanci previstos dos crite . En virt un proc prevista elevisió 2. Por t conduc compet n cons exclusiva especto norma determin procedi especto hubiese el medi para la d n el pa conside de quej de lo de d ar y s en la erios: tud de ceso c para n, com territorio ta, a tente. secuen a del IN o del c presun na la c miento o, con n come o en e definici articula ra inco a al OP anterio istribuc resolve legisla la mat comicia aquel mo se se o, esto efecto ncia, fu NE, el tip ual se c ntamen compet s admi indepe etido lo el que ión com r se ad orrecto PLE par or, esta ción de er los ción el teria, es al loca las infr ñaló pr o es, d de es uera de po de p cometi nte vio tencia inistrativ endenc os acto se com mpeten dvierte que la ra que 13 a Sala e com proce ectora s decir, al o fe raccion reviame determi stablec e las h proceso eron lo olada para c vos san cia del m s mate metiero ncial. que, e a Junta éste su Superio mpetenc edimien l atiend , si la m ederal, nes vin ente. inar en cer qui hipótes o elect os hech es lo conoce ncionad medio ria de on no re el Partid a Local, stancia or cons cias pa ntos sa de prin misma se con l culada n dónd en es is de oral (lo os den que, r y reso dores in a travé queja, esulta do Acc , remitie ara el p sidera ara co ancion cipalm e vincu a exce as a ra de ocu la aut compe cal o fe unciad en es olver so nstaura és del c en tan determ ción Na era su procedi que el onocer, adores ente a ula con epción adio o urrió la toridad etencia ederal) dos y la sencia, obre los ados al cual se to que minante cional, escrito miento
sancionador, pues, en su concepto, corresponde a la responsable radicar el asunto y realizar las investigaciones conducentes a fin de corroborar su dicho, máxime que actualmente se está llevando a cabo una elección concurrente en el Estado de Chihuahua y el sujeto denunciado podría optar por la reelección en su cargo de diputado federal, por lo que fue ilegal la determinación respecto a la incompetencia de la Junta local.
Al respecto, esta Sala Superior considera infundado tales motivos de inconformidad, en razón de que el recurrente parte de una premisa equivocada, pues, como ya se dijo, el sistema de distribución de competencias, contenido en el criterio jurisprudencial antes citado, establece diversas cuestiones que deben ser analizadas, una de ellas es el tipo de elección sobre la que los hechos denunciados podrían tener impacto, es decir federal o local.
Por ello, se estima correcta la determinación recurrida pues, se advierte que efectivamente se denuncia a un servidor público por actos que, en concepto del ahora recurrente, presuntamente podrían constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos que pudieran tener injerencia a nivel local, asimismo en autos existen indicios de que el sujeto denunciado aspira a contender a la gubernatura del Estado de Chihuahua, aunado a que aún y cuando en el dos mil
d n re ju lo E c in n p q te e d p c In E d P c la d p c p e diputac no hay eelecci ustificad ocal. sto es caracte nfracció normativ presunta que las erritorio element de dich proceso correspo nstituto specia de que Por ello correcta as cond diligenc procedi conduc pudiera en el esc iones a indicio ión -ám da para s, la r erísticas ón den va elec amente s cond o de la tos que ha dem o elect onde Naci lizada, el sujet , se de amente ductas ias n miento tas mo existir crito pri al Cong en co mbito fe a actua respons del nunciad ctoral lo e aspira ductas a entid e permi marcac toral f de ma ional aunad o denu etermin e, pues denun ecesar para otivo de una as imigeni greso d ntrario, ederal-alizar la sable caso da se ocal; q a a un c denu dad fed itieran ción, a federal anera Elector do a qu unciado na que es com ciadas rias d a tene e la q piració io. 15 e la Un que e , por lo compe consid particu encue que el s cargo d unciada derativa adverti así com y, q exclusi ral o ue en a o aspire la aut mpeten , así co urante er por ueja, in ón políti nión, no l denun o que n etencia eró en ular y entra c sujeto p de elecc as ocu a en c ir un po mo su que dic iva al de autos n e a una toridad ncia de omo en la acred ncluyen ca al c o está d nciado no pod a a favo n su concl contem político ción po urrieron comen osible im vincula cha c cono la Sa no exist reelec respo el OPLE n su ca sustan ditadas ndo el cargo q demost aspire dría ser or de la conjun luyó q mplada o denun opular e dentr to y n mpacto ación c conduc cimient ala Re tieron i ción. nsable E conoc aso real ciación s o n hecho que se trado y a una causa a Junta nto las que la en la nciado estatal; ro del no hay o fuera con el cta no to del egional ndicios actuó cer de izar las n del no, las o de si señala
En el caso, en el oficio INE-CHIH-JLE-1033-2020 de la referida Junta local, el cual obra en autos, se puede advertir que la responsable hace referencia a diversas notas periodísticas en las que la persona denunciada (diputado federal Juan Carlos Loera de la Rosa), ha manifestado su intención de ser candidato a la gubernatura del Estado para el proceso electoral dos mil veinte- dos mil veintiuno.
Tales notas se encuentran identificadas con los vínculos:
1.-http://puentelibre.mx/noticia/regresa_loera_a_diputación federal en busca de candidatura.
2.-https//www.elheraldodechihuahua.com.mx/local-renuncia delegado-de-bienestar-va-por-la-gubernatura-juan-carlos-loera-chihuahua-morena-5955713.html
Lo anterior es congruente con lo expuesto en el escrito de denuncia, en el que se aduce a fojas 6, 8 y 13, que el sujeto denunciado renunció a su cargo de Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en Chihuahua de la Secretaría de Bienestar y expresar ante los medios de comunicación la intención de ser candidato al cargo de la gubernatura de dicha entidad federativa en el actual proceso electoral local.
c se p q o re Lo d A C A M A P L C se p 1 á E compet ervidore públicos quejas r o camp especti o ante de ru AUTORID CONOC ARTÍCUL MÉXICO ANTICIPA POR SU V ESIONA Cabe m ervidora principio 34 de l ámbito lectora Artíc 1) C auto sea de g otro (….) tentes es púb s o pr relacion paña, a vo. rior, co bros DADES CER DE LO 134 C O)” y “C ADOS D VINCUL ADO”. mencion as y se os de im a Cons local e al del Es culo 263 Constitu oridades el caso gobiern ente pú para licos po romoci nadas tendien on base “COM ELEC LAS QU CONSTI COMPE DE PRE LACIÓN nar qu ervidore mparcia stitución en el ar stado d uyen inf s o de l o, de cu o munic úblico: conoc or el p ón pe con ac ndo a la e en la MPETENC CTORALE UEJAS O ITUCION ETENCIA CAMPA N AL PRO e las c es públ alidad n feder rtículo 2 e Chihu fraccion as perso ualquiera cipales; 17 cer de resunto ersonaliz ctos an a vincu s jurispr CIA. ES AD O DENU NAL (LE A. EL C AÑA O OCESO conduc licos po y equid ral, se e 263, pá uahua, nes a onas en a de los órgano e las o uso in zada, nticipad ulación rudenc CORRE DMINIST UNCIAS EGISLAC CONOC CAMP O ELECTO ctas so or el in dad pre encuen árrafo 1 que a la pres n el serv s podere os autón denun ndebido así co dos de al proc cias 3/2 ESPOND TRATIVA POR V CIÓN D CIMIENT PAÑA, S ORAL Q bre inf ncumpl evistos tran reg , inciso la letra sente L icio púb es local nomos, ncias o de re omo aq precam ceso ele 2011 y 8 DE A AS LO VIOLACI EL ESTA TO DE SE DETE QUE SE A raccion imiento en el a gulada o c) de a señala Ley de blico, se es; órga y cualq contra ecursos quellas mpaña ectoral 8/2016, LAS OCALES IÓN AL ADO DE ACTOS ERMINA ADUCE nes de o a los artículo as en el la Ley a: las egún anos quier
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas o candidatas durante los procesos electorales
Así también, se encuentran regulados los actos anticipados de precampaña y campaña a nivel local, en el artículo 3 Bis, numeral 1, incisos a) y b) de la referida Ley.
Además, los hechos denunciados están acotados al territorio del Estado de Chihuahua, pues si bien, el denunciado tiene carácter de diputado federal, lo cierto es que los hechos supuestamente ilegales (colocación de anuncios espectaculares que, en concepto del recurrente, generaron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña), se realizaron dentro de la demarcación de la citada entidad federativa, máxime que de la denuncia no se pueden advertir elementos que vinculen esos actos con efectos en dos o más entidades federativas o los comicios federales.
Tampoco se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer al Instituto Nacional Electoral y a la Sala Especializada como se expone a continuación.
El Instituto Nacional Electoral tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los procedimientos sancionadores,
la ti ti p d Lo ru C C R Lo su a D e c d c p e fe D q a p as hipót empos empos propaga difusión o ante ubro “P COMPET CONOC RESPECT os hec upuesto administ De man exclusiva compet de com cual d principa electora ederati De ahí queja administ promoc tesis vin en ra de a anda p en rad erior tie PROPA TENCIA CER D TIVOS”. chos de os de trativa e nera q a del tencia mpetenc debe almente al y si va o no que, e materia trativa ión per nculada adio y acceso política io y tele ene sus GANDA A DE L E LOS enuncia comp elector que, fu Institut única, cias co atende e, a la los he o. en el ca a de local, rsonaliza as con: televisió a ra o elect evisión tento e A ELEC LAS AU S PRO ados n petenc ral naci era de to Nac sino qu on las a erse la posib echos s aso, la contro , porq ada y u 19 : 1. con ón; 2. dio y toral qu de prop en la j CTORAL UTORIDA OCEDIM no se cia exc onal. e las h cional ue hay autorid as pa le incid se circ comp oversia que se uso inde ntratac infracc televis ue cont pagand jurisprud EN RA ADES MIENTOS ubican clusiva hipótesi Electo un sist ades lo articular dencia unscrib etencia recae e denu ebido d ión y a ción a ión; 3. tenga c da gub dencia ADIO Y ELECTO S SAN n en a de l is de oral, no ema d ocales, ridades en al ben alg a para e en uncia de recu dquisic las pa difusió calumn bernam 25/20 Y TELEV ORALES CIONA lguno la aut compe o existe e distri confo del lgún p guna e sustan la aut la pr ursos pú ción de autas y ón de nia, y 4. mental. 10, de VISIÓN. PARA ADORES de los toridad etencia e una bución rme al caso, roceso entidad nciar la toridad resunta úblicos,
que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la colocación de anuncios espectaculares en el referido Estado.
Finalmente, este órgano jurisdiccional ha sostenido que la competencia para conocer de una denuncia no se establece en función del sujeto presuntamente responsable de la infracción a la normativa electoral.
Es decir, no constituye un elemento definitorio para determinar la referida competencia, la calidad federal o local del servidor público denunciado, ya que lo relevante es la contienda electoral que se impacta.
Por tanto, la calidad de diputado federal del servidor público denunciado no es un elemento que fije la competencia de la autoridad nacional, sino que el principal rubro a considerar es la posible incidencia en algún proceso electoral.
En el caso, no se advierte que los hechos denunciados tengan un impacto en alguna elección federal, sino que únicamente podrían tener incidencia en el proceso electoral en curso en el Estado de Chihuahua y sus efectos se circunscriben a esa entidad federativa, sin que, en este momento, exista algún indicio en contrario, por lo que es posible concluir que la competencia para conocer de la denuncia es del Instituto Estatal Electoral de dicho Estado.
P re d P fe d E d p a C c d im e E á n re re d e c D re e Por otra esponsa denunc Partido P ederal denunc n el ac denunc propaga al princi Constitu campañ diputad magen estado d xpuso q ámbito naciona elacion esultab de Chih escrito contenid De ahí elativos exhausti a parte able sí iado o Político en cu iados ú cto imp iados anda g ipio de ución, a ña, atr o fede en esp de Chih que tale local, s ales o nados c a noto huahua y com das en que t s a la ividad y , contr se pro ocupa o MORE urso; si únicame pugnad consist guberna imparc así com ribuible eral, de pectac huahua es cond sin incl de ot con el oria su a a, tal c mo se el citad tambié a supue y congr rario a onunció el car NA y q in emb ente te o, la re tían e amenta cialidad mo acto e a Ju erivado culares a. ductas uir algú tras en proces aspirac como e recogi do escr én se e esta tr ruencia 21 lo exp ó sobre rgo de ue actu bargo, enían im esponsa esencia al contr d previ os antic uan C de la coloca únicam ún men ntidade so elec ción a el den ió en rito. estimen ransgre a. uesto p e el he e diputa ualmen sostuv mpacto able se almente raria a sto en cipados arlos L difusió ados en mente t nsaje re es fede ctoral fe la gube uncian diversa n infun esión a por el echo q ado fe nte exist vo que en el á ñaló qu e en la ley el artíc s de pr Loera ón de n dos M tenían i elativo erativas ederal, ernatur nte lo s as notic dados a los p recurre que el ederal te un p e los h ámbito ue los h la pr y la vio culo 134 recamp de la su nom Municip mpact a situa , y sin máxim ra del e señaló cias d los ag principi ente, la sujeto por el roceso hechos local. hechos resunta olación 4 de la paña y Rosa, mbre e pios del o en el aciones n estar me que estado en su igitales gravios ios de r
En tal sentido, al estar en presencia de hechos que versan sobre la normativa electoral local, que no se relacionan de manera directa y exclusiva con algún proceso electoral federal, y que no son competencia exclusiva y excluyente de la autoridad electoral nacional, resulta evidente que no corresponde a esta conocer de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente confirmar
la determinación asumida por el que el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, por la que remite al OPLE la denuncia respectiva, a fin de que sea la autoridad administrativa electoral local quien determine lo que en Derecho proceda.
Similar criterio se ha sustentado en las sentencias dictadas en los expedientes 74/2020 y acumulados, SUP-REP-82/2020 y acumulados, SUP-REP-99/2020, SUP-REP-115/2020, entre otros.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la determinación impugnada.
E a d A lo E d G d se Es fir c G la c re su e n su o asunto c docume Así, por os Mag lectora de los M Gonzale de Acu entenc ste doc rmas ele conformi General d a Federa certificad esolucio ustancia electoral portuni conclui entació unanim gistrado al del Po Magistra es y Rey uerdos, ia se fir umento ectrónic dad co de la Sa ación 3/ da del nes y se ación y r . idad, a ido y, e ón exhib midad d os que oder Ju ados Fe yes Rod quien rma de es una as certif on los n ala Supe /2020, p Poder J entencia resolució archíves en su c bida. de voto integr udicial d elipe de dríguez n autor maner represe ficadas, numera rior del T or el qu Judicial as que se ón de lo 23 se el p caso, há os, lo re ran la de la Fe e la Ma Mondra riza y ra elect entación el cual les segu Tribunal ue se im de la e dicten os medio presente ágase esolviero Sala S ederac ata Piza agón. E da fe trónica n gráfica tiene pl undo y Electora mplemen Federac n con mo os de im e expe la dev on las M uperior ión, co aña, In El Secre e, que . a autoriz ena val cuarto al del Po nta la firm ción en otivo de mpugnac ediente olución Magistr r del T on la au dalfer I etario G la pr zada me idez juríd o del A oder Jud ma elec n los ac el trámite ción en como n de la adas y Tribunal usencia Infante General resente ediante dica de Acuerdo dicial de ctrónica cuerdos, e, turno, materia